Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO PRIMERO - Instalación de los presuntos diputados CAPÍTULO TERCERO - Inconsistencia de la mayoría gobiernistaBiblioteca Virtual Antorcha

INSTALACIÓN
DE LA
XXVI LEGISLATURA

Recopilación, selección y notas de Diego Arenas Guzmán


CAPÍTULO SEGUNDO

PRIMER DEBATE APASIONADO POR UNA CREDENCIAL

El ciclo tormentoso que ha de dar su acento a los debates en la Cámara hasta el día en que el general Victoriano Huerta ordene la disolución de ella y el encarcelamiento de los diputados que componen la mayoría revolucionaria, se inicia en seguida de que se oye la lectura de este dictamen de la primera Comisión Escrutadora:

El 3 de julio del año en curso, se reunió en Tuxtla Gutiérrez el Colegio del 2° distrito electoral del Estado de Chiapas para hacer, en vista del cómputo respectivo, la declaración de electos, respectivamente, diputados propietario y suplente por ese distrito, cuya declaración recayó en favor del señor licenciado Fausto Moguel e ingeniero Virgilio Figueroa, el primero por 1,352 votos y el segundo, por 2,145.

El licenciado Moguel protestó por vicios fundamentales de falta de nombramiento de instaladores y escrutadores y por venir muchas boletas firmadas por personas que no tenían representación legal en las casillas electorales, y que suplicaba se hiciera constar que en los expedientes electorales de Mexcalapa hay una inscripción de propaganda en favor del candidato oponente, y que dichos expedientes fueron remitidos por conducto de la casa Vicente Farrera, sucesor, de la que es dueño el candidato oponente; y que muchas casillas de la municipalidad de Tuxtla quedaron sin representantes suyos.

Por su parte, protestó el Ayuntamiento de Chiapa de Corzo contra la elección de los nombrados señores Fausto Moguel y Figueroa, fundándose en parcialidades en el cómputo de los votos; protestó igualmente el Ayuntamiento de Soyalo, secundando al anterior.

Ante esta Comisión ocurrió, reclamando contra las elecciones citadas, el ciudadano Rómulo Farrera, fundándose en que no se estimaron los votos de Mexcalapa, Tuxtla y Chiapa de Corzo, que fueron dados en su favor, bajo pretexto de haber llegado posteriormente a manos del Colegio Electoral; y a su vez, el licenciado Fausto Moguel ocurrió a la propia Comisión, pidiendo que no se tomara en cuenta la reclamación del señor Rómulo Farrera, porque no estando empadronado en el 2° distrito del Estado de Chiapas, no es ciudadano mexicano, y porque no protestó en tiempo la elección, además de otros motivos de otra índole que enumera en su memorial relativo.

Efectivamente, el señor Farrera no protestó en tiempo la elección; pero, como reiteradamente ha dicho esta Comisión, su criterio constante es que se dé entrada a las observaciones que se hicieron aun cuando por su forma no se amolden exactamente a los requisitos del artículo 115 de la Ley Electoral, porque son de mera forma y su espíritu tiende a que no se desnaturalice el voto popular.

De la propia manera, las protestas en tiempo oportuno que no fueren seguidas de reclamación ante esta Comisión, también son estimadas por la misma causa. Pero como es substancial el vicio que se alega como fundamental de la protesta, que consiste en que el Colegio Electoral reunido en Tuxtla Gutiérrez, no estimó, para su computación, los votos emitidos en varias municipalidades que integran ese distrito electoral, es evidente que, con la protesta o sin la protesta de cualquiera de los candidatos oponentes o de los ayuntamientos, siempre esta Comisión estaría obligada a rectificar esta omisión padecida por el Colegio Electoral, porque, de otra suerte, el resultado no sería el resultado de la votación unánime de los habitantes del distrito sino de una parte de ellos, y, por lo tanto, quedaría desnaturalizado el principio del sufragio efectivo.

De esta suerte, es indistinto para la Comisión que subscribe que la reclamación fuera hecha por el candidato oponente, o no, porque cree de su deber rectificar ese error padecido por el Colegio Electoral.

Con relación a las razones aducidas por el señor licenciado Moguel, no vienen seguidas de pruebas, lo que impidé a esta Comisión poder estimarlas debidamente, pues que, como reiteradamente también ha dicho, no es Comisión instructora, o, en otras palabras no toca a ella reunir las pruebas de los hechos que sirven de fundamento a las protestas y reclamaciones, sino que compete a quienes formulen esas protestas o reclamaciones.

Hecho por esta propia Comisión el cómputo de los votos de la municipalidad de Mexcalapa, que remitió el Colegio Electoral de Tuxtla Gutiérrez, y juntándolo con el cómputo que acusa en su acta el propio Colegio, se llega al resultado siguiente:

Para diputado propietario:
Licenciado Fausto Moguel ... 1461 votos.
Rómulo Farrera ... 1741 votos.

Para diputado suplente:
C. Virgilio Figueroa ... 2,383 votos.

Por consiguiente, la mayoría de votos resulta en favor del ciudadano Rómulo Farrera, por cuyo motivo él debe ser el declarado electo diputado propietario por el 2° distrito electoral del Estado de Chiapas. En consecuencia, la subscripta Comisión propone lo que sigue:

Primero. Son de calificarse como buenas y legales las elecciones del 2° distrito electoral del Estado de Chiapas.
Segundo. Es diputado propietario por el 2° distrito electoral del Estado de Chiapas el ciudadano Rómulo Farrera, y suplente, el ciudadano Virgilio Figueroa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.
México, septiembre 10 de 1912.
Serapio Rendón.
Lic. Víctor Moya y Zorrilla.
P. Luna y Parra.
Vicente Pérez.
Jesús Urueta.

Conviene a la correcta situación de los hechos sobre el panorama político de los días a que nos estamos transportando, advertir que el señor Moguel, por sus ligas estrechas con el licenciado Rafael Reyes Spíndola, fundador y mantenedor del órgano periodístico más importante -El Imparcial- de que dispuso el gobierno del general Díaz, es una de las cartas que los científicos han jugado en las pasadas elecciones con el fin de adueñarse de la mayoría parlamentaria en esta Legislatura. El señor Farrera fue postulado por el Partido Católico; pero se granjeó la simpatía del gobernador revolucionario del Estado de Chiapas que, seguramente, ha apreciado en el propio señor Farrera cualidades suficientes para reforzar la obra legislativa de los diputados progresistas.

El señor Moguel defiende así su causa:

Me presento ante vuestra soberanía reclamando vuestra atención y toda vuestra benevolencia.

El señor Rómulo Farrera se presentó por el 2° distrito electoral del Estado de Chiapas, sostenido por el que se dijo Partido Liberal Chiapaneco, y que no fue otra cosa sino el medio de que se valió el señor gobernador para imponer al candidato oficial, pues desde el primer momento todos los que tomaron parte en él, se convencieron de que iban a servir de pretexto para secundar fines ilegales y para favorecer aspiraciones contrarias a sus ideales y. a sus intereses.

La solicitud que presentó el señor Farrera a esta respetable Comisión Instaladora, no la presentó ni a la Comisión Permanente, ni al Congreso de la Unión, como lo previene la ley; pero todavía hay más: esa reclamación adolece de dos vicios fundamentales: el primero es la falta de personalidad; el segundo, la falta de base para hacer la reclamación; falta de personería, porque el artículo 111 previene que sólo puede reclamar nulidad de las elecciones uno de los miembros que estén empadronados, y parte de esa base, porque quiere que esa reclamación se presente fundándose en una protesta; y ni el señor Rómulo Farrera está empadronado en el 2° distrito de Chiapas, como puede probarse con los expedientes que tiene la Comisión, ni en éstos existe ni ha existido protesta alguna ante los colegios electorales, ni ante la Junta que hizo el cómputo.

Debo hacer notar a esta respetable Asamblea que además de estos vicios, existen otros muchos que pueden comprobarse. El señor Farrera fue impuesto descaradamente por el señor gobernador del Estado. Para imponer la candidatura del señor Farrera, el señor gobernador nombró, para el departamento de Mexcalapa, un jefe político especial que sacara avante la candidatura del señor Farrera. Para imponer, a su vez, la candidatura, el jefe político llamó a la cabecera a todos los presidentes municipales y públicamente les fijó allí la obligación de que fuera electo Farrera, y todavía dos días antes de las elecciones hizo circular a los presidentes municipales una carta recordándoles aquella obligación. Impuso, igualmente, el señor gobernador al señor jefe político de Tuxtla Gutiérrez aquella misma obligación, y ese jefe, por teléfono y personalmente, ordenó también al presidente municipal, Rodolfo Gamboa, de Tuxtla Gutiérrez que mandara comisiones a los barrios y rancherías para imponer la candidatura oficial, recomendando a las fuerzas de seguridad del Estado y a las fuerzas rurales de la Federación que fueran a votar por el señor Farrera. También recomendó el gobernador a todos los servidores de oficina, por conducto de sus jefes, que previnieran a sus empleados que votaran por Farrera, bajo pena de destitución, recomendación que se cumplió por los jefes superiores y, por último, hizo que el secretario de Gobierno fuera a suplicar al teniente coronel jefe de armas de Chiapas, que los soldados dieran su voto por el señor Farrera, súplica que fue desatendida.

Bajo estas condiciones me presenté cuando llegó el momento de las elecciones, no obstante que cada una de las casillas electorales del Estado se encontraba vigilada por un miembro del Partido Liberal Chiapaneco, que estaba disgregado, porque los mismos secretarios y vocales de este partido, todos votaron y trabajaron por mí.

Verificadas las elecciones bajo la vigilancia del partido, ningún miembro del mismo partido, ni el presidente, hizo reclamación, ni presentó protesta de ninguna clase. El resultado de la elección fue que el señor Farrera alcanzara en la capital del Estado 54 votos, contra 915 que yo alcancé.

Comprendiendo el señor gobernador que podía fracasar su intento y no cumplir el compromiso que había contraído, se puso entonces al habla con el señor jefe político de Mexcalapa, por teléfono, y habiéndose comunicado al señor gobernador por el jefe político de Chiapas que el señor Farrera sólo había alcanzado dos votos en esa población, cabecera del departamento de Chiapas, y que en Mexcalapa los votos que había obtenido eran muy insignificantes, no pudiendo imponer la reposición de los votos al jefe político de Chiapas, ordenó al jefe político de Mexcalapa repusiera las elecciones, quien con toda humildad se propuso entonces reformar todos los expedientes de Mexcalapa. Ese fraude se cometió a ciencia y paciencia de los vecinos de aquel departamento. Por esta razón, encontrará la Junta motivo por el que los expedientes de Mexcalapa no llegaron a tiempo, porque en el período en que se estuvieron reponiendo, se perdió la oportunidad de hacerlos llegar, no obstante que el pueblo más distante de la capital del Estado estaba a un día y medio de allí, y pudo haber llegado el expediente a mediodía del día 2.

Prosigue el señor Moguel haciendo historia detallada de los procedimientos que, según su dicho, usó el gobernador Guillén para llevar al cabo la imposición del señor Farrera y termina su discurso de este modo:

Yo fui, señores diputados, testigo presencial de los hechos que han pasado en Chiapas; pero quiero ser más explícito en la forma en que me presenté para lanzar mi candidatura. Fui al Estado de Chiapas sin más valimientos que la seguridad que me dieron aquí altos funcionarios de que no habría imposición en el Estado y de que gozaría de completa libertad en mis trabajos electorales; y en mérito de justicia debo decirlo y confesarlo con gusto, que estos señores altos funcionarios pusieron empeño en que se realizara el sufragio efectivo en Chiapas, pues a mí me consta que se puso un mensaje al gobernador, en el cual se le decía que dejara en completa libertad a los candidatos que se habían presentado a la lucha electoral, y que por ningún motivo hubiera imposición. Este hecho debe conocerlo el honorable caballero que preside esta Asamblea, porque es la verdad. No obstante esto, el señor Guillén, enredado en las mallas de sus compromisos, que no quiero decir hasta dónde llegan, de desacierto en desacierto, se empeñó en sostener la candidatura del señor Farrera y en contrariar las disposiciones honradas y legales del señor Presidente de la República.

Fui, pues, a Chiapas, solo y sin ayuda, a pedir a mis conciudadanos su voto y su confianza para representarlos en la Cámara de Diputados, voto y confianza que me dieron y por eso estoy aquí, para suplicar atentamente que sea ratificado ese voto por la Representación Nacional. Ahora me encuentro aquí, ante ustedes solo también, sin ayuda, con sólo la voz que me da el derecho para pedir la ratificación de mi credencial, con lo cual harán ustedes un acto de justicia; porque si yo alcancé la confianza de mis conciudadanos, tuve que emprender caminatas por caminos verdaderamente escabrosos, como son los de Chiapas, mientras que el señor Farrera se paseaba por las calles de Plateros y de antesala en antesala, esperaba tranquilamente el favor para su credencial, del señor gobernador, haciéndole una afrenta al pueblo chiapaneco.

Así, en este sentido, he venido yo a pedir respetuosamente a esta respetable Cámara que, teniendo en cuenta las observaciones que he hecho sobre las irregularidades del expediente, que arroja más de 800 votos que se pueden nulificar, haga la declaración respectiva en favor de mi credencial. De esta manera se hará justicia al valiente pueblo de Tuxtla, que ha sabido sacrificarse sosteniendo la legalidad y que recogió el principio sagrado de sufragio efectivo, que trajo la revolución de 1910.

El señor Rendón halla en las palabras del licenciado Moguel una confirmación del tino con que ha formulado su dictamen la Comisión Escrutadora, y replica:

La Comisión Revisora se complace en hacer presente que todas las observaciones que acaba de hacer el señor Moguel, en nada absolutamente atacan el dictamen a que antes se dio lectura, porque la larga enumeración que su señoría hace de fraudes, de imposiciones de autoridades, de arbitrariedades de toda especie, de que un jefe político hizo esto de que un alcalde hizo lo otro, no consta absolutamente probado en el expediente referido.

La Comisión quiso ver cuáles eran las pruebas de las afirmaciones del señor licenciado Moguel en su escrito que obra en el expediente, y ninguna absolutamente hay. El señor licenciado Moguel ha creído necesario dar cuenta a la Cámara de interioridades que se verificaron en su elección, y las cuales, en su concepto, se concretan a este caso: imposición del gobernador de Chiapas en favor del candidato oponente, señor Rómulo Farrera.

Todo esto que dice, es posible que sea verdad; la Comisión no se atreve a afirmarlo ni a negarlo, porque no le consta; pero no puede dar por cierto un hecho tan grave como el que se afirma, porque se encuentra en una verdadera dificultad: el señor Moguel afirma en un sentido y el señor Farrera afirma en otro, en este caso, la Comisión ¿a quién iba a darle la razón? Por este motivo la Comisión no puede hacer caso de observaciones cuando no estén justificadas, y toda la larga relación que ha hecho el señor Moguel viene a corroborar esto: no hay prueba en el expediente acerca de todo lo que dijo.

Entonces la Comisión no tiene motivo para modificar su dictamen, y sólo recoge una declaración del señor licenciado Moguel, porque la recogerá la Historia para lo futuro: Que el Gobierno general no ha hecho imposiciones de ninguna especie (aplausos), sino que, por el contrario, ha querido que se dejara en completa libertad al pueblo para elegir a quien le pluguiera (siseos). Escucho, señores, muchos siseos en este momento, y en vez de que me mortifiquen, me congratula porque eso significa que las gentes se preocupan por el bienestar público, y nosotros, los que venimos a esta Cámara, estamos con ellos, opinamos como ellos: la patria está salvada si todos toman este interés; y así, pues, si creen reprobables nuestros actos, no sólo que siseen sino que griten y nos condenen; lo único que les pido es que juzguen sin pasión, que procedan por razón y no por impresión (aplausos).

Es un joven diputado por Tamaulipas, a quien desde hoy veremos hacer suya la causa de los líderes que más sañudamente combaten a la Revolución en la tribuna parlamentaria, el que viene a hacer su presentación de orador combativo. Se llama Armando Z. Ostos y discurre de este modo:

Señores diputados: Grande es la responsabilidad que tenemos en este momento; del fallo que se va a efectuar sobre las credenciales objetadas, depende en mucha parte la tranquilidad del país. Yo apelo a los señores presuntos diputados que pertenecen al Partido Constitucional Progresista; apelo a estos honorables ciudadanos, para que den su fallo sin prejuicio de ninguna especie; que mediten perfectamente bien el dictamen: si está fundado, si es exacto; que no lo aprueben incondicionalmente porque proceda de una Comisión a la que ellos pertenecen. Esa Comisión, como ha dicho el señor Rendón, es falible, puede haberse equivocado; y, señores, voy a demostrar que esa Comisión se ha equivocado. Es necesario, señores diputados, que hagamos a un lado las pasiones de partido, que miremos por la efectividad del sufragio, para que la revolución de 1910 sea verdaderamente gloriosa, no porque haya consistido en grandes promesas, sino porque esas promesas se hayan realizado.

El dictamen de la Comisión puede atacarse desde dos puntos de vista en el orden legal. El señor licenciado Fausto Moguel se presenta con una credencial expedida por la Junta Electoral del distrito correspondiente. Cuando esa Junta Electoral le expidió la credencial -lo dice el dictamen-, el señor Moguel tenía mayoría de votos; así pues, desde su origen, esa credencial viene siendo perfectamente legítima.

Llega el expediente a la honorable Cámara de Diputados, y los señores miembros de la Comisión, en vez de dedicar todos sus esfuerzos al estudio de la credencial y a la revisión de los expedientes que pasaron por manos de la Junta Electoral, se ocupa de otros expedientes que llegaron mucho tiempo después del marcado por la ley. Vengo a atacar el dictamen, porque la Comisión no debe estimar los votos provenientes después del término legal. La Ley Electoral ha fijado un plazo perentorio para que los expedientes lleguen con toda oportunidad a manos de la Junta Computadora. ¿Cuál ha sido el espíritu del legislador al fijar un plazo fatal e improrrogable para que lleguen los expedientes? Señores, en nuestra conciencia está la respuesta: el espíritu del legislador ha sido evitar los fraudes, porque mientras más se tarden los expedientes y mientras más pasen por las manos de las autoridades, el sufragio no será efectivo: será la representación de la imposición más descarada (aplausos).

El señor Fausto Moguel aparece en su credencial con 1,461 votos, en mayoría sobre el señor Rómulo Farrera, y el señor Rómulo Farrera aparece aquí ante la Cámara de Diputados, con mayoría de votos. Y todo, ¿por qué? Porque esa mayoría proviene de los expedientes que llegaron mucho tiempo después del término marcado por la ley.

Señores, hay que ayudar al espíritu legislador, hay que poner toda clase de barreras a las intrigas y a los fraudes, y declarar, de una vez para todas, que todo expediente que no llegue en los términos fijados por la ley, no debe aceptarse.

La tardanza de esos expedientes hace creer que han pasado por muchas manos, y de aquí que aparezca una mayoría de votos para aquel que no tiene las simpatias del pueblo.

Desde este punto de vista, ruego a los señores diputados se sirvan rechazar el dictamen, en el que han computado votos que no computó la Junta Electoral correspondiente. La Comisión Revisora, como lo indica su nombre, debe revisar credenciales, debe revisar los expedientes que pasen por manos de la Junta Computadora; si ya más allá, ya no es computadora, se sale de sus atribuciones, ya no es simplemente escrutadora.

Desde otro punto de vista, yo me permito atacar el dictamen de la Comisión, porque declara nula la credencial del señor Moguel y hace diputado a Rómulo Farrera. Ahora bien, señores; mi juicio humilde, mi criterio personal en esta materia, es que la Comisión dictaminadora no debe revisar más que las credenciales, y declarar en su dictamen: que es nula o es buena una credencial; pero no puede declarar que es otro ciudadano el diputado. Al hacer tal declaración, deja de ser Comisión Revisora, y entonces de nada serviría la Constitución.

El artículo respectivo del Reglamento, claramente lo dice:

Artículo 6°. El día 10 de septiembre o el 11, si el anterior es feriado, se celebrará la segunda Junta Preparatoria, en la que las Comisiones escrutadoras presentarán sus dictámenes, consultando en proposicíones la validez o nulidad de cada elección de propietario o de suplente.

El dictamen de la Comisión debe versar sobre si es nula la elección del señor Moguel, o sobre si es válida; pero no debe declarar que es diputado el señor Rómulo Farrera.

Quizá estas teorías mías sean mal invocadas pero son emitidas con un criterio sano, buscando el exacto cumplimiento de la ley; porque la labor de todos los que estamos aquí estriba en evitar más disensiones a la patria, que bastante sufre en estos momentos.

Por todas estas razones, pido respetuosamente a la Comisión Revisora que recapacite bien y tome en cuenta: que de los hombres es errar; que nada le afecta el que ella declare aquí ante esta Asambla, con toda honradez, que es diputado el señor licenciado Moguel (aplausos).

Con el fin de replicar en nombre de la Comisión viene a la tribuna de la Cámara el diputado Jesús Urueta.

Las argumentaciones expuestas por el señor que acaba de hacer uso de la palabra -dice-, han convencido más a la Comisión de las razones que la asistieron para formular el dictamen que tuvo la honra de presentar ante esta Asamblea.

Se sostiene que la Comisión Revisora debe atenerse tan sólo a las actas electorales, y no revisar nunca los votos y los expedientes que lleguen después de que la Junta ha hecho la declaratoria de diputados. Esto -se dice- con el objeto de impedir los fraudes. Pues precisamente la Comisión opina que si procediera en sentido contrario, no podría, en la mayor parte de los casos, impedir los fraudes. Tenemos muchos expedientes en que palpablemente se ve que la Junta Electoral no ha querido aceptar expedientes y boletas de las municipalidades, con el único y exclusivo objeto de consumar un fraude electoral; y si la Comisión Revisora no revisara esas cédulas y esos expedientes que han llegado con posterioridad, el fraude electoral se hubiera consumado (aplausos).

Por otra parte -continúa Urueta-, la ley no dice que la Comisión Revisora se atenga exclusivamente al examen del acta electoral. La Comisión Revisora está facuItada para revisar la elección -palabras textuales de la Ley Electoral-; y yo pregunto: ¿qué es lo que hace consistir una elección? Una elección, pues, es recoger el mayor número de sufragios, el mayor número de expedientes, el mayor número de dictámenes, con objeto de consultar, hasta donde sea posible, la voluntad popular de un distrito electoral determinado. Si la Comisión Revisora no consultara los expedientes que llegan con posterioridad, no podría saber cuál era el resultado real y efectivo de la elección en el distrito electoral de que se trata; de aquí que es absolutamente indispensable que la Comisión Revisora haga el examen de todos los expedientes que llegan después. Pero en el caso concreto del señor Moguel, el acta dice lo que va a oír la Asamblea: (Leyó).

La misma Comisión, pues, pide que se haga el examen que la Comisión ha hecho; si el señor Farrera no lo hubiera pedido, el señor Moguel ya lo había pedido; en consecuencia, la Comisión no ha hecho otra cosa que cumplimentar lo que la ley le ordena: saber cuál es el resultado cierto de la elección en el distrito de que se trata, y como no habían llegado los expedientes a la Junta Electoral, por lo que se quiera, el señor Moguel dice que porque la Junta Electoral quería hacer fraude, y nosotros decimos que los examinamos, porque no queremos que la Junta Electoral haga fraude. El hecho es que los expedientes llegaron con posterioridad; hubo necesidad de examinarlos, y del examen de los expedientes resulta que el señor Moguel tiene votos en un número muy inferior al del señor Farrera, y éste es el resultado de la elección después del examen de los expedientes. Creo, pues, que en la elección verificada en el distrito electoral de Chiapas, el señor Farrera obtuvo un número de votos más considerable que el del señor Moguel; en consecuencia, debe ser declarado diputado el señor Farrera, y de ninguna manera el señor Moguel (aplausos).

Habla de nuevo el señor Moguel, lo contradice Rendón, interviene Vidal y Flor, contrarreplica Rendón, a quien los concurrentes a galerías lo hacen objeto de manifestaciones hostiles, y vemos ahora en la tribuna al presunto diputado José Castellot, junior.

Señor -comienza diciendo--: Yo no defiendo una credencial; yo defiendo un principio. El señor presidente de la Comisión ha obtenido dos o tres veces aplausos merecidos hablando de rectitud de criterio, de inflexibilidad de la ley, de absoluto cumplimiento de lo que nuestras reglas mandan; y yo le digo con mucho respeto y mucho afecto al señor presidente de la Comisión; que se aplique en este caso la ley, como categóricamente lo ordena: que toda reclamación que se presente fuera del término que ella fija, no puede ser tomada en consideración.

Ya vimos que la Comisión aplica exactamente el artículo 64 de la Ley Electoral, porque, en el caso de la reclamación presentada por uno de los distritos del Estado de Jalisco, dijo, y dijo muy bien, que ésta no puede presentarse sino antes del día de la discusión; merece por esto un aplauso sincero el presidente de la Comisión; pero que no falte a esa misma conducta en este caso, porque el artículo 64 mencionado dice:

La nulidad de la elección de electores sólo podrá fundarse en las causas siguientes:
I. Amenaza o fuerza ejercidas sobre la Mesa Directiva de las casillas o sobre los votantes, ya provengan de autoridad o de particulares que empleen medios violentos;
II. La suplantación de votos, siempre que ésta haya producido la pluralidad en favor del elector.
III. El error de la persona cuando sea insubsanable.

El Colegio Electoral apreciará estas causas de nulidad cuando ellas aparezcan en el acta respectiva o acta notarial, quedando autorizados los notarios públicos para levantarlas, asistidos de dos testigos, cualesquiera que sean las disposiciones vigentes sobre las facultades de los notarios públicos. En los lugares en que no haya notario ni juez que actúe por receptoría, las actas serán levantadas ante cinco testigos caracterizados. Estas actas, para que puedan surtir sus efectos, deberán ser presentadas en la casilla electoral antes de las 5 p.m.; en caso contrario, se consignará el hecho a la autoridad judicial de la localidad para que haga la averiguación correspondiente, presumiéndose entretanto la validez de la elección.

El artículo 115, que es el que ha aplicado la Comisión, dice:

La Cámara de Diputados, al hacer el cómputo de los votos emitidos en favor ue los senadores por el Distrito Federal, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y del presidente y vicepresidente de la República, y al discutir las credenciales de los diputados al Congreso de la Unión, resolverá las reclamaciones de nulidad que conforme a este capítulo se le hayan presentado. Son condiciones para que pueda tomarse en consideración una reclamación, las siguientes:
I. Que se haya protestado por escrito y en el acto mismo de la elección cantra la infracción correspondiente, ante el Colegio Municipal; y si no se hubiere querido admitir la protesta, que ella conste en acta notorial levantada el mismo día en el protocolo del notario;
II. Que la reclamación se presente ante la Cámara de Diputados o ante la Comisión Permanente antes del día en que haya de votarse sobre la credencial respectiva
.

Esta es la ley, y una nulidad, de acuerdo con todos los principios jurídicos aplicables, no puede declararse sino cuando la ley expresamente declara cuál es la causa de nulidad. Si esta Ley nos impide, nos prohibe tomar en consideración toda reclamación que no haya sido formulada por escrito y en el acto mismo de la elección, ¿cómo consulta, digo, esta Comisión, en este caso, reprobar una credencial que no tiene en el acta electoral de la Casilla correspondiente, tacha de ninguna especie? (Aplausos).

Suplico a la Comisión atentamente se sirva contestarme (aplausos).

El presidente de las juntas preparatorias se ve obligado a amonestar a los asistentes a las galerías, advirtiéndoles que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, tendrá que mandar desalojar el sitio que ocupan, si persisten en externar ruidosamente su aprobación o su desaprobación a las ideas que expresan los presuntos diputados.

Para contestar a la interpelación del señor Castellot, el licenciado Rendón vuelve a la tribuna, y dice:

Nada más justo que la pregunta del señor licenciado Castellot, porque cuando se duda de algo, aquél a quien se pregunta tiene obligación de responder.

Se complace la Comisión en contestar tan sólo que el señor Castellot ha equivocado totalmente la discusión. Aquí de lo que se trata, señor, es de saber cuál es la mayoría de sufragios en el caso de las elecciones del dístríto electoral de Chiapas que se discute: éste es el punto exclusivamente; porque si nos vamos a atener únicamente a que lleguen unos cuantos expedientes y no se estimen los otros, el caso se prestaría a maquinaciones las más perversas.

Voy a poner el ejemplo: se impide, sea por la fuerza, por las dádivas, por el dinero, por los medios posibles, que los expedientes electorales de cuatro municipalidades de las diez que integran un distrito electoral, lleguen a la cabecera de ese distrito; resulta que el Colegio Electoral estimó entonces una parcialidad del distrito, y no la totalidad, y la declaración que hizo, basada en el número de votos que estimó, no es la declaración fundada en la mayoría de votos del distrito electoral, sino en la mayoría de una parcialidad, y los votos de un distrito electoral no se computan por los de la mayoría de una municipalidad. ¿Este hecho, señores, se compadece entonces con el espíritu de la libertad de sufragio? Esta es la pregunta exacta.

En muchas municipalidades de los distritos electorales no es fácil mandar sus expedientes a la cabecera con oportunidad en el plazo breve que señala la ley; unos, como en el Estado de Jalisco, y otros, como en el Estado de Michoacán, porque las lluvias torrenciales que causaron verdaderas inundaciones, lo impidieron, y otros, como en Oaxaca, porque no hay ferrocarriles, y así sucesivamente.

La Comisión no quiere creer que haya prevalecido la mala fe de esta o de aquella persona para hacer llegar únicamente los expedientes en que hay votos que favorecieran o perjudicaran a un candidato. Esto es por lo que ha creído de su obligación examinar todos los expedientes de las distintas municipalidades que integran un distrito electoral. Si esto no es el criterio de justicia, entonces habrá que creer que lo que está arriba no es el cielo, y lo que está abajo no es la tierra, porque entonces la razón se habrá pervertido.

La pregunta que hace el señor licenciado Castellot es ésta: que si la Comisión Revisora estimó todos los expedientes. Sí los estimó. La Comisión Dictaminadora no a ciegas ha cumplido con su misión, sino honrada y conscientemente. Cuando fue nombrada por la mayoría de esta Cámara, es indudable que fue porque mereció la confianza de esa mayoría; por consiguiente; si algunos quieren dudar, están en su más perfecto derecho; los que fuimos favorecidos con el nombramiento, respondemos por la mayoría de votos con que nos favoreció entonces.

El señor licenciado Moguel se fija exclusivamente en estos o aquellos datos, para decir: son nulas las elecciones; pero no ve que en su argumentación va atacando la elección de todo el distrito, al decir que son nulas, y entonces llegaríamos a esta consecuencia: que, en su concepto, él debe ser diputado, a pesar de ser nulas las elecciones. ¿Este razonamiento debe caber en cerebros medianamente organizados? Si las elecciones son nulas, lo son para todos los candidatos, y no le favorecen, no le áprovechan a uno, sino deben por igual desaparecer para todos; es decir, no hubo elecciones, y aprovecharse de este contrasentido es lo que quiere el señor Moguel.

La Comisión Revisora estimó todas y cada una de las boletas que estaban en los expedientes, examinó los expedientes para ver cuáles eran los verdaderos, examinó cuáles eran sus documentos, y llegó a la conclusión que le sirvió para dictaminar en el sentido que se ve; si no hubiera procedido así, si prevaleciera únicamente el criterio de que porque un Colegio Electoral hizo una declaración, o porque diera una credencial, debiera respetarse esa declaración o esa credencial, en ese caso saldría sobrando la Comisión Escrutadora, porque vendríamos nomás a ratificar las enormidades que hubieran hecho los colegios electorales que no hubieran procedido rectamente.

Con estas explicaciones a la honorable Cámara, creo que son inútiles las discusiones; si como en el presente caso, no hay pruebas, como repetidamente ha dicho la Comisión, vamos a perder el tiempo, y debo advertir a ustedes que si para cada caso se pierde el tiempo en detalles nimios como éste, reitero que llegará el fin del año y no habremos dado término a nuestras labores.

El señor Moguel pretende dar lectura a unas observaciones de la Junta del Departamento de Tuxtla; el diputado Hay reclama el orden, advirtiendo que el documento cuya lectura quiere dar el señor Moguel debió haber sido presentado dentro de los plazos que fija el artículo 115 de la Ley Electoral; el señor Castellot consigue que se le conceda contrarreplicar en estos términos:

El señor presidente de la Comisión comprendió la fuerza del argumento que presentaba, argumento que he tenido el gusto de ver apoyado por la autorizada voz del señor ingeniero Hay.

Yo no vengo a discutir si la credencial del señor Moguel ha tenido más o menos votos; yo vengo a sostener el principio establecido por el artículo 115 de la Ley, que ordena categóricamente que la Cámara no puede tomar en consideración ninguna reclamación si no consta en las actas de las casillas electorales, y ningún vicio del cómputo, si no aparece en las de la Junta Escrutadora. No se me diga que las boletas son buenas; porque lo dice la Comisión, aunque esté dispuesta a dar a cada uno lo que es suyo, no puede proceder fuera de la ley, como dice muy bien el señor ingeniero Hay. ¿Por qué no aplicar la ley, si ésta dice que la Comisión no puede tomar en consideración las reclamaciones que carezcan de ese requisito? La Comisión no puede tomar en cuenta esos argumentos; no puede tomarlos en cuenta, aun cuando se trate de lo que se tratare. Señores: yo creo que si nos estamos paseando sobre la ley para aplicarla cuando nos conviene, esto será la ley del embudo, pero no es otra ley.

Dando a estas últimas palabras un tono admonitorio, el señor Castellot arranca a los diputados católicos y liberales independientes, al mismo tiempo que a la mayoría de quien'es presencian desde las galerías estas juntas preparatorias de la Cámara, un nutrido aplauso.

Alentado por aquel aplauso, el señor Castellot recarga a sus frases el acento patético que le es habitual.

Me permito -continúa- llamar calurosamente, amigablemente, la atención de esta Asamblea. En estos momentos no se trata de una credencial; no defiendo absolutamente un interés: defiendo algo que se traducirá en mil letras, para que el público sepa que aquí se cumple con la ley. Si comenzamos nosotros las tareas del XXVI Congreso Constitucional empleando mezquindades, empleando únicamente pasioncillas, empleando intereses políticos mal comprendidos, señores, no vamos a donde debemos ir.

Decía el señor licenciado Ostos que el país se estremece angustiado por la situación en que se encuentra. Esto no podrá evitarse más que por la justicia, y la justicia, en términos de Derecho, es lo que la ley manda, y la ley manda que la Comisión sea exacta cumplidora de la ley.

Señores:

Es necesario que no nos eche tan pronto esa mayoría de que se jacta el señor licenciado Rendón; si el Gobierno -hablo del Partido Constitucional Progresista- conquistó una mayoría para nombrar la Comisión, esa mayoría, señores, ¿va a seguírla incondicionalmente cuando atropelle la ley?; esa mayoría, señores, ¿va a ser cíego instrumento de un grupo político que se agita y se empeña en acapararlo todo, para hundirnos quién sabe dónde, para llevarnos quién sabe dónde? (Voces: ¡No! ¡No! Aplausos).

Se nos asegura que se nos quiere echar del Salón con el rabo entre las piernas; pero creemos que esa mayoría tiene conciencia, y que los miembros del Partido Liberal, los miembros del Partido Católico, los miembros del Partido Independiente de esta Asamblea, todos, señores, estamos obligados a juzgar con la conciencia, con el patriotismo, y no con el deseo de aplastar a nadie (Aplausos, campanilla).

Castellot ha conseguido poner en trance emocional a la Asamblea; Rendón, que ahora va a revelársenos como uno de los más ágiles tribunos del Partido Constitudonal Progresista, se encarga de enfriar la temperatura psicológica de este cuerpo colegiado, con la ducha de esta agudeza:

Efectivamente, señores, la Comisión no cree que el señor licenciado Castellot y sus compañeros tengan que salir con el rabo entre las piernas, como ha dicho, porque supone, y con razón, que una persona inteligente y correcta como lo es el señor Castellot, no tiene rabo.

Las risas, los aplausos, los murmullos jocundos, dan señal de que el señor Rendón obtuvo el efecto que buscaba; el presidente Sánchez Azcona tiene que advertir:

Hago comprender a las galerías que ésta es la segunda; a la tercera vez, cumpliré con el Reglamento.

Rendón prosigue:

Pero si vamos al caso que se discute, y conste que no tomaré el tono solemne y épico del señor Castellot para dolerme de él, la aplicación de la leyes una cosa muy sencilla. En este caso, clara y evidentemente no se trata de la aplicación del artículo 115, que exige la protesta y después la reclamación porque en el expediente no se haya cumplido con la protesta, y la reclamación trata de un vicio substancial de la elección, que consiste en que el Colegio Electoral no estimó el voto de todas las municipalidades, porque una parcialidad fue únicamente la que le sirvió para dar la declaración errónea que dio y, por consiguiente, el señor licenciado Castellot ha estado bordando en el vacío; no le falta ese requisito al expediente; no se trata de vicios de forma, sino de vicios substanciales; no se trata de que un partido u otro quiera hacer este o aquel chanchullo; sino lo que se quiere es impedir que se desnaturalice la votación de un distrito electoral del Estado de Chiapas, que se está discutiendo.

El señor Castellot pide la palabra para un hecho: hacer notar que en la exposición de motivos del dictamen se manifiesta que no se tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 115; el señor Moguel insiste en dar lectura, aunque sólo sea a una parte, de las observaciones de la Junta del Departamento de Tuxtla; la Asamblea se opone; el secretario pregunta si el asunto está suficientemente discutido; la mayoría manifiesta que sí; se pregunta si hay lugar a votar; la mayoría manifiesta que hay lugar; el señor Castellot pide votación nominal; el señor Urueta formula esta moción de orden:

El señor don Salvador Díaz Mirón hizo antes la moción de orden relativa a este particular, y sólo por una mera condescendencia de la Mesa, en un caso, se permitió votación nominal; pero el trámite de la Mesa es que las votaciones sean económicas.

Saltan de los escaños hacia la bóveda del salón de sesiones vehementes ¡Noes!, y el señor Castellot interviene otra vez:

Dice el Reglamento que las votaciones serán precisamente nominales cuando lo pida un individuo de la Cámara y sea apoyado por otros siete. El señor Díaz Mirón tendrá su opinión; el señor Urueta la suya; pero el Reglamento está sobre todas las opiniones, y si estoy apoyado por siete ciudadanos diputados, suplico a la Mesa se sirva ordenar que se recoja la votación nominal.

El presidente Sánchez Azcona transige:

La Mesa había tomado una resolución, y por una nueva concesión al señor licenciado Castellot, se preguntará a la Asamblea si concede la votación nominal.

No es una concesión; es un derecho reglamentario, aclara Castellot.

Habla un presunto diputado citando los artículos 143 y 144 del Reglamento; Sánchez Azcona insiste:

Señor: La Mesa ha dado un trámite con aprobación de la Asamblea; sin embargo, con fundamento del artículo 19 del Reglamento, que dice el presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara, la Mesa resuelve que se consulte si subsiste el trámite de la Mesa.

Castellot reclama el trámite. Olaguíbel expresa esta moción de orden:

Tengo entendido, y creo que la Asamblea será de mi opinión, porque así lo expuso, con la claridad con que suele hacerlo, el señor Moheno, que la aprobación de la Asamblea, en el caso a que nos contraemos, se refirió en regla general a votar en votación económica y por Estados, agrupadas las credenciales, salvo el caso en que las circunstancias de cada credencial hicieran que se pidiera votación nominal; pero el honorable preopinante que hizo una exégesis tan curiosa del artículo 143, se ha obstinado en que éste no puede aplicarse más que cuando se trate de proyectos de ley. No se necesita torturar la dialéctica, ni colocarse en el lecho de Procusto, para comprender que el caso es terminante, claro, preciso, es incontrovertible; dice el caso tercero previsto en el artículo 143:

Cuando lo pida un individuo de la Cámara y sea apoyado por otros siete.

El señor Castellot, o alguno de los honorables compañeros, ha pedido que se recoja votación nominal, y más de siete nos hemos levantado a apoyar; en consecuencia, de acuerdo con la prevención reglamentaria, con la moral parlamentaria, con la equidad parlamentaria -y vaya si es necesario estar de acuerdo con estos tres elementos, sobre todo en este caso-, es absolutamente imprescindible que se recoja esta votación nominal; de otra manera, se nos arroja a la minoría a las puertas del salón, que vale tanto como amordazarnos definitivamente.

Bien timbrada la voz y elegante el ademán, Olaguíbel es buena tipificación del orador nutrido en esencia de refinamiento científico porfiriano. Las galerías y considerable porción de las personas que ocupan curules, rinden efusivo aplauso, más que a lo que dijo, a la forma de decirlo.

El secretario de la Mesa transmite:

El ciudadano presidente dispone se pregunte a la Asamblea si subsiste el trámite de la Mesa, o se sigue la indicación hecha por el señor licenciado Castellot, que pide que sea la votación nominal.

Castellot vuelve a reclamar el trámite; el presidente lo exhorta a que no entable disputas y espere.

Espero, señor -afirma Castellot-, muy respetuoso; pero suplico se me conceda el derecho que me da la ley.

El secretario inicia la pregunta reglamentaria:

En votación económica se pregunta a la Asamblea ...

Pero Castellot lo interrumpe:

Reclamo el trámite.

El presidente amonesta:

Llamo al orden al señor Castellot, porque no tiene la palabra.

Emerge, explosivo, de su curul, el presunto diputado Aquiles Elorduy:

¿Con qué derecho -exorciza- el señor presidente pregunta a la Asamblea si se da un trámite, cuando en el Reglamento está claramente expuesto? (Aplausos). Si el Reglamento prevé el trámite, no tiene usted derecho, como presidente de la Asamblea para impedir que hablen los ciudadanos diputados (aplausos).

Por eso precisamente consulto a la Asamblea si quiere votación nominal, arguye Sánchez Azcona.

No hay necesidad de consultar a la Cámara -opina Olaguíbel-; cualquiera puede pedirla, si está apoyado por siete ciudadanos diputados.

El presidente busca deshacer la maraña polémica que se ha formado.

Vamos a seguir la discusión empezada -propone-, porque si concedo la palabra a cada uno, no acabaremos de resolver el punto.

Pregunto yo a la Asamblea: a moción del ciudadano Díaz Mirón, se dijo que la votación fuera económica, y fundado en el Reglamento, el ciudadano Castellot pide que en este caso sea votación nominal. Pregunto a la Asamblea: ¿debe ser votación nominal?

Pero Castellot no está dispuesto a transigir.

Reclamo el trámite, señor presidente; es un derecho que me da la ley", repite.

¿Cuál trámite?, indaga el presidente.

Ese trámite que está usted dando, señor presidente.

Tras la interrupción de otro presunto diputado que también reclama el trámite, Castellot prosigue:

¿El presidente tiene facultad para someter a la decisión de la Asamblea un punto que está resuelto por el Reglamento? El Reglamento es una ley federal de ambas Cámaras, aprobada por la de Diputados y por el Senado; así es que debemos atenemos a sus disposiciones; no es necesario consultar a la Cámara de Diputados una cosa que el Reglamento manda claramente; si un ciudadano diputado está apoyado por otros siete para pedir votación nominal, no es de consultarse este trámite a la Asamblea. Esto que pedimos no es una gracia; pedimos que se cumpla con la ley exclusivamente; si ya se convirtió en gracia y bondad de la Mesa cumplir con la ley, es mejor que nos callemos todos.

El presidente empieza a ceder.

¿Quiénes apoyan al ciudadano Castellot?, pregunta.

Más de siete presuntos diputados se ponen de pie. El presidente se rinde a la minoría opositora que, sin duda, ha puesto especial interés en que la votación sea nominal, no tanto por puritanismo legal, como porque confía en la timidez de muchos diputados noveles, que no han de arriesgarse a verse identificados como gobiernistas al dar de viva voz su voto en pro del dictamen.

Por disposición del señor presidente -anuncia el secretario-, y con objeto de que la votación sea consciente, se va a proceder a la votación nominal. Se suplica a los señores diputados que cuando se pongan de pie para votar afirmativa o negativamente, lo hagan con voz suficientemente alta, para que los secretarios podamos llevar la votación y no los molestemos con preguntas. Por disposición del ciudadano presidente y con objeto de que no haya algunos diputados que no recuerden cuál es el punto sobre el que va a recogerse esta votación, recordaré que se trata de discutir y votar la parte resolutiva de la credencial referente al 2° distrito de Chiapas que dice así: (Leyo).

Leída esa parte del dictamen, propone el presunto diputado Puig que el primer punto resolutivo de aquél sea votado económicamente y la votación nominal se limite a la declaratoria a favor del señor Farrera.

Cien votos obtiene la Comisión para su dictamen y cincuenta y cinco le son adversos. Entre estos últimos y agregados a los de los católicos y los de quienes fueron figuras más o menos prominentes en el régimen porfiriano, hemos anotado los de tres luchadores contra la última reelección de don Porfirio. Son: Luis Cabrera, Aquiles Elorduy y Pedro Galicia Rodríguez. De los tres se dice en corrillos políticos que han quedado distanciados del Partido Constitucional Progresista porque éste rompió la fórmula electoral -Madero-Vázquez Gómez- que los independientes primero y revolucionarios después opusieron a la gobiernista Díaz-Corral. El Partido Constitucional Progresista sostuvo en las pasadas elecciones presidenciales la candidatura del señor Madero para presidente y del licenciado José María Pino Suárez para vicepresidente de la República.

Al ser tomada la votación nominal y llegado el turno de votar al presunto representante veracruzano Miguel Hernández Jáuregui, éste no se limita a expresar su voto, sino que lo razona con esta frase ampulosa:

Por la patria y por la justicia, no.

Don Salvador Díaz Mirón halla de perlas la oportunidad para poner, a costa de su paisano Hernández Jáuregui, una nota de epílogo risueño al agitado debate que acabamos de presenciar. Pide la palabra para una moción de orden y concedida que le es, advierte:

Temo que haya en la lista de la negativa dos votos menos; y lo recelo, porque, si mal no recuerdo, mi muy querido y estimable amigo Hernández Jáuregui no sufragó exclusivamente por sí mismo, sino también por la justicia y por la patria.

Hernández Jáuregui se duele a la pulla y trata de contestar; pero el presidente Sánchez Azcona le niega el uso de la palabra.

Se continúa la lectura de los dictámenes referentes al Estado de Chiapas, murmura la voz cansina del secretario Pontón ...

Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO PRIMERO - Instalación de los presuntos diputados CAPÍTULO TERCERO - Inconsistencia de la mayoría gobiernistaBiblioteca Virtual Antorcha