Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas Alamán | Capítulo V - Segunda parte | Capítulo VI - Primera parte | Biblioteca Virtual Antorcha |
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CAPÍTULO CINCO
Tercera parte
Llegada de los comisionados de la junta de Sevilla.- Junta del 31 de Agosto.- Recíbense pliegos de los comisionados en Londres de la junta de Asturias.- Convoca el virrey la tercera junta para el 1º de Septiembre.- Trata el virrey de dejar el mando.- Cuarta junta celebrada el 9 de Septiembre.- Resolución del virrey de convocar el congreso.- Exasperación del partido europeo.
Llegaron en estas circunstancias dos comisionados de ]a junta de Sevilla. Éranlo el coronel D. Manue] de Jáuregui, hermano de la virreina, y el capitan de fragata D. Juan Gabriel Javat, que se agregó a la comisión a propuesta del primero. El objeto de su viaje era hacer que se jurase a Fernando VII y que se reconociese la autoridad de aquella junta, la cual los facultó ampliamente para deponer al virrey en caso de negarse a tal reconocimiento (1), y tambien en el de que reinase contra él algun disgusto, que pudiese servir de pretexto para algún alboroto o sedición que acarrease a la España la pérdida de estos dominios. Los comisionados, a su llegada a Veracruz, detuvieron la goleta que el virrey despachaba a España con las noticias de la jura de Fernando VII, escribiendo por ella a todas las juntas, y mandando cien mil pesos, por no poder cargar más aquel pequeño buque, cuyo flete pagó para que la suma llegase íntegra a su destino; entregaron pliegos al ayuntamiento de Veracruz, y se encaminaron para México, en donde pusieron en manos del virrey las comunicaciones de la junta que los habia comisionado, revalidando a todos en sus empleos y mandando se le remitiesen todos los caudales del rey y de donativos, con otras disposiciones gubernativas, sobre todo lo cual contestó el virrey asegurándoles, que este reino estaba decidido a sostener la causa por la que se habia declarado la nación española, y que auxiliaria a la metrópoli con cuantos recursos le fuese posible; pero que en cuanto a reconocer a aquella junta, no podia hacerlo por haberse decidido en la celebrada el diá 9, que no se reconociese a ninguna que no estuviese expresamente creada por Fernando VII o sus legítimos lugar tenientes; que convocaria otra y les contestaria conforme a su resolución. No habia necesidad alguna de convocar esta, pues conforme al acta de la primera, la cuestion habia sido resuelta, porque aunque hubiesen protestado la audiencia y el ayuntamiento, estas protestas eran reservadas y no tenia el virrey noticia de ellas. Quiso sin embargo volver a poner en discusión un punto tan delicado y convocó la junta para el dia 31 de Agosto, aunque sin expresar en los oficios de citación el objeto, como tampoco se habia hecho al citar para la primera. El virrey expuso a la junta el motivo de la venida de los comisionados y las órdenes que traian, manifestándose resentido de la irregularidad de sus procedimientos, pues habian entregado pliegos a las autoridades de Veracruz directamente, salvando el conducto legal que era el virrey. A petición del fiscal Robledo fueron llamados a la junta los comisionados, quienes trataron de fundar sobre diversas razones el reconocimiento que solicitaban, y entre otras cosas dijeron, que las demás juntas de España la habian reconócido ya, y que las que no lo habian hecho, habia sido por las distancias y la dificultad de las comunicaciones, lo cual era enteramente falso, pues ni aun las provincias todas de Andalucía la habian reconocido, y Granada lo habia resistido tan abiertamente, que las contestaciones llegaron a punto de decidirse por las armas: no obstante esto, habiendo insistido el oidor Bataller en la pregunta de si todos reconocian en España a la junta de Sevilla, el comisionado Javat no dudó cOntestar con asereración, que sí. Hiciéronseles algunas otras preguntas, y contestadas por ellos, se retiraron por disposición del virrey para dejar libre la deliberación. En este estado del negocio, el oidor Aguirre, los fiscales y demás individuos de la audiencia, fueron de opinión que se obedeciese a la junta de Sevilla como soberana, sólo en cuanto a hacienda y guerra, lo que hizo decir al marques de Raps que la soberanía era por su naturaleza indivisible. El virrey observó entonces, que el reino de Nueva España dependia inmediatamente del de CastilIa conforme a las leyes, a lo que repusieron los oidores, que no reconocian la absoluta supremacía de Sevilla, sino únicamente en lo que tocaba a hacienda y guerra, y que en cuanto a lo perteneciente a gobierno y justicia, la reconocerian cuando constase que lo habian hecho las juntas de Castilla, o que estuviese a su frente el príncipe de Sicilia D. Francisco Genaro, que según informaban los comisionados, habia sido llamado por la junta misma para que la presidiese. Habiéndose objetado entonces contra el voto del oidor Aguirre, el juramento prestado en la junta anterior, de no reconocer junta alguna como suprema que no estuviese autorizada por Fernando VII, lo que no habia en la de Sevilla, negó que se hubiese prestado tal juramento, como sin duda por equivocación se habia asentado en la acta que corria impresa; pero habiéndoseles presentado a los oidores sus propias firmas en la acta original, sin descubrir la protesta secreta que tenian formada, propusieron que el arzobispo relajase aquel juramento, como ofreció hacerlo. La discusión tomó muy diverso giro, por el voto que presentó el alcalde de corte Villa Urrutia. Este fue, que se diesen todos los auxilios a la metrópoli, en la parte que estuviese libre de franceses, para que pudiera seguir su gloriosa lucha, dándosele desde luego a la junta de Sevilla, tanto del tesoro real como de los donativos hechos por los particulares. Que en cuanto al reconocimiento, no siendo cosa urgente, no se le prestase hasta constar haber sido aquella junta autorizada por el rey Fernando VII para el gobierno de todos sus reinos, pero que como esta declaracion no seria suficiente que se hiciese por aquella junta, tanto para este como para otros puntos de igual gravedad que podrían ofrecerse, era necesario que el virrey convocase una diputación general de todo el reino, y que entre tanto esto podia verificarse en razón de las distancias, formase otra provisional poco numerosa, que en el modo posible representase todas las clases, la que auxiliase al virrey, proponiéndole y consultándole lo que juzgase conveniente. Todos los individuos del ayuntamiento, excepto el alcalde D. José Juan de Fagoaga y el regidor Villanueva, se adhirieron al voto de Villa Urrutia, como también otros de los concurrentes; pero siempre prevaleció el de Aguirre y quedó acordado por la mayoría, que se reconociese a la junta de Sevilla como soberana en los ramos de hacienda y guerra, y por uniformidad, que se remitiesen a España todos los caudales posibles, sin que hubiese necesidad de la confirmación de empleos que la junta hacia. ¡Tanto influia entónces el voto de un oidor, y tanto prevalecia sobre todas las razones más plausibles, la consideración de reconocer cualquiera autoridad existente en España, para no dar lugar a la independencia! Leyó el virrey en esta junta la carta que en 20 de aquel mes escribió a la de Sevilla, fundando los motivos por que no se le reconocia, conforme a lo acordado en la primera sesión, y añadia que si se llevaba adelante el tratar de paz con Inglaterra, creia del caso advertir, que en el actual estado de la monarquía, no se cerrase tratado ninguno definitivo con respecto a esta América, antes de que examinado por el virrey, prestase su anuencia y consentimiento. Estas expresiones llamaron la atención del canónigo D. Matias Monteagudo, quien hizo algunas observaciones sobre ellas, y después han sido motivo de seVera acriminación contra el virrey, en lo que no parece haya habido fundamento, pues cuando escribió aquella carta, la junta de México habia declarado no reconocer a la de Sevilla, y habia reconocido al virrey como lugar teniente del rey en este reino, cuyo carácter le daba derecho a lo que en aquella carta pretendia. En la noche de aquel mismo dia, recibió el virrey un extraordinario de Veracruz con cartas venidas por Jamaica, de los comisionados mandados a Lóndres por la junta de Asturias (2), a tratar de la paz y a pedir auxilios al gobierno inglés. En ellas informaban al virrey de la instalación de la junta de Oviedo, a consecuencia del levantamiento general del principado, y le instruían del estado general de las cosas en la península española, limitándose a decir, que habian sido bien recibidos en Inglaterra, y a pedir auxilios para la continuación de la guerra que aquella junta habia declarado a la Francia. Con este nuevo incidente, convocó el virrey a junta para el dia inmediato 1° de Septiembre, y dando cuenta en ella con los pliegos que habia recibido, dijo que se habia verificado lo que en la sesión anterior habia anunciado; que en España todo era juntas, y que por lo mismo a ninguna se debia obedecer. Las noticias comunicadas por los comisionados de Asturias, ponian en efecto de manifiesto que en España no sólo cada provincia, sino aun cada ciudad, habia formado su junta, y que ninguna de ellas reconocia supremacía en las otras. Era pues claro, que en México no habia por qué reconocer mas a la una que a la otra, y esto habia venido a ser de tal manera evidente, que los mismos fiscales que el dia anterior habian sostenido el reconocimiento a la junta de Sevilla, propusieron ahora se suspendiese hasta recibir otras noticias, y así se acordó por casi todos los concurrentes, habiendo sostenido su anterior voto los oidores Bataller y Aguirre; este por la razón de que aunque habia muchas juntas en España, sólo la de Sevilla habia tomado el título de suprema de España e Indias, como si bastase tomar arbitrariamente un título, para adquirir con él un derecho. El virrey, que consideraba todos los acuerdos de la junta como meras consultas, que no le estorbaban resolver lo que tuviese por mejor, pidió que cada uno de los concurrentes pusiese su voto por escrito, reasumiendo en uno el que habian dado en las dos juntas para instruirse mejor, y señaló el dia 9 para tener otra sesión, con el fin de recoger y examinar los votos que así se le presentasen. Hizo leer en seguida la contestación que iba a dar a los comisionados de Sevilla, reducida a decirles, que estando concluida su comisión, podian volverse en el mismo buque que habian venido, o esperar al navío S. Justo, cuya próxima llegada con cargamento de azogues estaba anunciada; y hábiendo recomendado la pronta conclusión de las cuestiones sometidas a la deliberación de la junta, para arreglar el mando, en lo que se interesaba la quietud pública, pues todos los dias recibia anónimos y pasquines amenazantes, se le contestó como otras veces, que en él residia la autoridad suprema; lo que le dió ocasión para decir, pues señores, yo soy gobernador y capitan general del reino; cada uno de V. SS. guarde su puesto y no se extrañe si con alguno o algunos tomo providencias (3). Estas palabras amenazadoras, que los oidores creyeron haberse dicho por ellos; el modo en que la junta se terminó, pidiendo Azcárate que se declarase aprobado por aclamacion lo que se habia tratado en ella, a lo que el oidor Aguirre se opuso diciendo, que nada se habia aprobado, pues no habia habido votación alguna; la brusca despedida de los comisionados de Sevilla; la discordancia de opiniones que comenzaba a notarse en el seno de la misma audiencia; y más que todo, la convocatoria dirigida a los ayuntamientos de todo el reino, el mismo dia 1° de Septiembre, para que los de las capitales de provincia, con poder de los demás, nombrasen quien los representase en México; convencieron a los europeos y a los oidores de que no les quedaba más arbitrio que apelar a medidas extremas. A ellos se unió uno de los comisionados de la junta de Sevilla, Javat, quien se habia alojado en casa del oidor Aguirre (4), y viendo desairada su misión, entraba en todos los planes que contra el virrey se formaban; el otro comisionado Jáuregui, aunque no era partícipe de estos secretos, por su parentesco estrecho con el virrey, procuraba influir en este para lograr el objeto de su comisión, y sus esfuerzos también habian sido sin el éxito que deseaba. A los comisionados de la junta de Asturias en Londres, contestó el virrey en 5 de Setiembre, de conformidad con lo acordado en la junta del dia 1°, exponiéndoles las razones por las cuales se habia resuelto no reconocer a ninguna de las juntas establecidas en España. Indicaba en la misma carta el temor de que la desunión que habia comenzado entre las provincias de aquella, se hiciese trascendental a México, atizando el fuego de la discordia los mismos europeos residentes en el pais, diversamente adheridos a las provincias de su nacimiento, si se hubiese decidido reconocer a la junta de alguna de aquellas provincias de preferencia a las otras; temor que el virrey fundaba en las rivalidades que existian entre montañeses y vizcainos, que con tanto ardor se manifestaban en la elección de oficios del consulado (5). Expresaba también el riesgo que se corria por haberse comenzado a esparcir, sorda, pero peligrosamente, la idea de la independencia y del establecimiento de un gobierno republicano, a imitación del de los Estados Unidos, y porque habiéndose difundido el principio de la soberanía del pueblo en calidad de tutor del rey durante su ausencia, esta especie podría tomar mayor vuelo, reconociendo la autoridad de unas juntas, que no tenian otro título para ejercerla (6). De esta contestación, y de la que dió a la junta de Sevilla de que arriba se ha hecho mención, circuló el virrey copias al ayuntamiento de Veracruz, a varias autoridades del reino, y a los virreyes y capitanes generales de las otras provincias de América y Asia. Publicáronse despues en extracto por su sucesor, como una de las mas claras pruebas de la criminalidad de su manejo (7), y el ayuntamiento de Veracruz, en una acalorada exposición que dirijió al gobierno establecido después de la caida del virrey, da por agraviada su fidelidad por sólo el hecho de habérsele dirijido copias de tales cartas, en que se imputa a los europeos la calumnia de estar dispuestos a avivar el fuego de la discordia, y pide se le permita quemarlas públicamente en la plaza de armas de aquella ciudad por mano de verdugo, y a presencia del mismo ayuntamiento (8). Era sin duda infundado el temor del virrey, de que se suscitasen las rivalidades que indicaba; porque en las circunstancias, poseidos los españoles residentes en América de un entusiasmo mayor si cabe, que el que en España habia por la guerra contra los franceses, esto solo los ocupaba y no daba lugar a otro pensamiento, cuando por otra parte, estas rivalidades de provincia nunca les habian hecho olvidar los intereses de su nación; pero el hecho mismo de circular estos documentos llenos por otra parte de buen sentido, manifestaba que en su redacción podia haber error, pero no siniestra intención y menos un fin criminal, que mereciese una demostración como la que el ayuntamiento de Veracruz pedia se hiciese. A más de los 1OO.OOO pesos que el virrey habia despechado en una goleta, a la junta de Sevilla, como antes se ha dicho, puso en camino para Veracruz, 2.000.000 de pesos, de los 14.500.000 que habia en la tesorería, con objeto de que se embarcasen en el navío San Justo que en breve se esperaba, habiendo circulado oficios pidiendo en todo el reino donativos para auxiliar a la metrópoli (9), todo conforme a lo acordado en las juntas celebradas, en que se habia resuelto auxiliar a todas las de España, sin reconocer a ninguna. Estas invitaciones produjeron cuantiosas sumas, que aun ántes de dirijirlas a las corporaciones y particulares habian sido ofrecidas, siendo natable el donativo que el tribunal de minería hizo, de cien cañones construidos a expensas de aquel cuerpo para la defensa del reino, sirviendo en calidad de artilleros e ingenieros los alumnos del colegio (10). Al mismo tiempo se levantaban compañías de voluntarios de Fernando VII, y el vrirey cuidaba de su organización. Pero nada de esto bastaba para que todas las providencias que se tomaban por Iturrigaray, dejasen de ser interpretadas siniestramente. Habiendo enfermado por estos dias D. Pedro Alonso, gobernador interino de Veracruz, el virrey quiso aprovechar esta ocasión para relevarlo de aquel mando, pues estaba descontento de su conducta en la asonada que hubo en aquel puerto de que arriba se habló, y con este objeto hizo venir de S. Luis Potosí al comandante de aquella brigada D. Felix Calleja, que años adelante adquirió tanta nombradía en las revueltas que en el reino se siguieron: creyóse que lo llamaba para hacerle tomar parte en la revolución, y la respuesta honrosa que se le atribuyó y que el virrey dice ser falso diese, que su honor le impedia comprometerse, y que no se contase con él para otra cosa que para contribuir a conservar estos dominios a su legítimo soberano Fernando VII, avaloraba la sospecha. Este nombramiento no llegó a tener efecto, habiéndose restablecido en breve Alonso. Aunque para el virrey era cosa resuelta la reunión de una junta general o congreso de toda la Nueva España, para la cual habia convocado ya a los ayuntamientos desde 1° de Septiembre, dudaba sobre la forma en que habian de hacerse las elecciones de los individuos que habian de componerlo, y sobre esto consultó al acuerdo en 2 del mismo mes, preguntándole si se consideraba necesaría la concurrencia de los diputados de todos los ayuntamientos, o si bastaria que estos diesen sus poderes a los de las capitales de provincia, los cuales los sustituyesen en las personas que hubiesen de ser nombrados por aquellos (11). El acuerdo sin entrar en esta cuestión, contestó en 6 de aquel mes oponiéndose decididamente a la convocación misma, citando las leyes que la prohibian, y pidió al virrey que no llevase adelante su intento, y que consultase con el acuerdo las materias que estimase árduas e importantes (12). Previendo el virrey esta oposición, para sondear mejor la disposición en que estaban los oidores, o para excitar la voz popular en su favor, y acaso también sinceramente y porque los hombres de carácter débil cuando se encuentran en una posición difícil, pretenden muchas veces salir de ella dejando el puesto, más bien que haciendo frente con resolución al peligro; antes de recibir la consulta del acuerdo sobre el punto de la convocatoria, le pasó un oficio de su puño, manifestando su resolución de dejar el mando, esperando que si habia para ello algún inconveniente, lo allanase el acuerdo. Este, en la crítica situación en que las cosas se hallaban, y temiendo las graves consecuencias que preveia de la reunión del congreso, creyó encontrar en la renuncia del virrey el único camino de salvación que podia presentarse. Contestóle pues, que podia hacer dejación del mando supremo, entregándolo como él mismo habia propuesto, al mariscal de campo D. Pedro Garibay, que era el jefe de mayor graduación y antigüedad (13). Con tal contestación del acuerdo, el secretario del virreinato, Velazquez de Leon, escribió al ayuntamiento una carta reservadísima, imponiéndole de lo que pasaba, y excitándolo a que se opusiese a la resolución del virrey. Este pretende que este paso lo dió Velazquez sin su conocimiento: Velazquez dice que se lo propuso, y que no habiendo juzgado decoroso que lo diese con su anuencia, lo dejó sin resolución alguna, lo que en tales materias equivale a una resolución afirmativa (14). Estas plálicas secretas con los individuos principales del ayuntamiento eran frecuentes, pues según las declaraciones de Velazquez, ellos influian en las disposiciones del virrey, y aun formaban las minutas de algunas de las más importantes comunicaciones (15). El ayuntamiento, recibida la carta de Velazquez, nombró por acuerdo del mismo dia 7 en que toda esta intriga se verificó, una comisión que suplicase al virrey no efectuase la renuncia, y este convino en suspenderla por respeto a la ciudad que en ello se interesaba, hasta hacer ver en una junta las razones que tenia para hacerla. La comisión le pidió que no lo hiciese en la que estaba citada para el próximo dia 9, no obstante lo cual, vamos a ver lo que sobre este punto pasó en aquella sesión (16). En ella se leyó el extracto de los votos de las dos juntas anterióres, que se presentaron por escrito como el virrey habia dispuesto, arreglándolos por clases, sobre lo que se hicieron reclamos por algunos de los votantes que pidieron se leyesen sus votos, para rectificar las listas, en las que resultó una grande mayoría de conformidad con las ideas manifestadas por el alcalde de corte Villa Urrutia. Este pidió que se leyese su voto, porque dijo que un vocal autorizado de la junta, lo habia interpretado mal: el inquisidor decano repuso, que ese vocal a quien Villa Urrutia hacia referencia, era él, que habia impugnado el voto salvando la intención, y que siempre sostendria que las juntas que Villa Urrutia proponia, eran por su naturaleza sediciosas, o a lo menos peligrosas y del todo inútiles: porque si no habian de tener más carácter que el de consultivas, no salvaban la responsabilidad del virrey; y si decisivas, cambiaban la naturaleza del gobierno en una democracia para lo que el virrey no tenia autoridad, ni el que hablaba podia reconocerla (17). El virrey dijo que habia expediente formado sobre la convocación de la junta del reino, que se leeria; que él lo que deseaba saber era quién tenia el voto del reino, para proceder con su acuerdo y quedar en todo caso a cubierto, porque así como habian venido comisionados de la junta de Sevilla, para que se le reconociese, podrian venir también de la reina de Portugal, del rey de Nápoles, o de Napoleón y del duque de Berg, o acaso también recibir una órden reservada de Fernando VII, cosas todas en extremo delicadas y extraordinarias para resolver por sí solo (18). Los fiscales en su consulta al real acuerdo (al que no habian sido llamados los alcaldes de corte, sin duda por serlo Villa Urrutia), se oponia a la reunión del congreso, porque el convocar estos es propio solo de la autoridad del rey; porque así estaba prevenido en la ley misma que declara a México el primer lugar en los que en Nueva España se celebrasen;
porque las leyes prohiben tales reuniones, y aun las de las cofradías y otras corporaciones piadosas sin real licencia; y por último, porque en América no habia necesidad de estas juntas, estando provisto a todas las necesidades ocurrentes con la autoridad del virrey y las consultas del acuerdo, terminando con presentar el ejemplo de las consecuencias que habia traido en Francia la convocación de los estados en 1789, que condujo a la ruina de la monarquia, para probar el riesgo a que el reino se exponia con la convocación de la junta resuelta por el virrey (19). El oidor Bataller dijo entonces, que pues el alcalde de corte Villa Urrutia era quien habia promovido la idea de la convocación de aquella junta, a él le tocaba contestar a lo expuesto por los fiscales, a lo que el oidor Aguirre agregó, que para evitar confusión, los promovedores de la junta del reino, debian contraerse a estos puntos: autoridad para convocarla; necesidad de la convocación, su utilidad, personas que a ella habian de concurrir, y de qué clase, estado, o brazos; si los votos habian de ser consultivos o decisivos. Estos puntos contenian en efecto toda la dificultad de la cuestión, y a todos ofreció Villa Urrutia contestar por escrito, dándosele tres dias de tiempo (20). Como entre los puntos indicados por Aguirre era el uno, qué personas debian asistir a la junta del reino, y el virrey en su convocatoria solo hubiese llamado a los apoderados de los ayuntamientos, se notó en la junta que estos no podian representar más qne al estado llano, y habiendo contestado el procurador general de la ciudad D. Agustin Rivero, que si bien el síndico no podia tomar la voz sino por los plebeyos, él por la investidura de su empleo podia representar a las demás clases, estas expresiones causaron una desaprobación tan general, que el arzobispo, cuya opinión hasta entónces habia estado por la reunión de la junta, viendo la dificultad que este sólo punto ofrecia, dirigiéndose al virrey le dijo: Si el tratar solamente de las juntas del reino produce esta división, ¿hasta dónde llegará si se realizan? y así yo desde ahora me opongo a tal convocación, y deseo que V. E. consulte con el real acuerdo. Con lo cual tanto el arzobispo como su primo el inquisidor Alfaro, reformaron el voto que tenian presentado por escrito y se adhirieron al parecer de los fiscales (21). Sin llevar más adelante esta materia, porque todas las discusiones eran incompletas, no viniendo prevenidos para ellas los concurrentes a las juntas, a los que no se daba aviso prévio de lo que en ellas se habia de tratar, y habiendo por otra parle, poco uso de hablar en público y ménos sobre asuntos de estado: el regidor decano D. Antonio Mendez Prieto, que presidia el ayuntamiento por no haber asistido los alcaldes, los cuales no estaban de acuerdo con las miras de la corporación, pidió que se cerrase la puerta del salón, que desde la segunda junta habia estado abierta para todos, lo cual hecho, se dirigió al virrey en nombre de la ciudad diciendo: que esta tenia entendido por conducto seguro y respetable (22), que estaba resuelto a dejar el mando del reino, cuando pocos dias hacia que habia hecho juramento de defenderlo aun a costa de su vida y conservarlo para Fernando VII, por lo que la ciudad, a nombre del mismo reino, lo requeria para que desistiese de aquel intento, y lo hacia, si en él persistia, responsable de las resultas. En seguida tomó la palabra el síndico Verdad, insistiendo en las mismas razones expuestas por Prieto, y añadiendo que se perderia no sólo el reino, sino también la religión, y habria una conmoción en la ciudad, pues si intentaba salir de ella, el pueblo cortaria los tirantes del coche, como habia hecho el de Vitoria con Fernando VII para impedirle salir a Francia. Lo mismo apoyó el regidor Rivero, pero los demas concurrentes pareció que tomaban poco interés en la cuestión, con lo que el virrey cortó la discusión, y trató de satisfacer por lo que en la junta anterior habia dicho y que habia alarmado a los oidores, acerca de que haria que cada uno guardase su puesto, asegurando que habia estado muy distante de pensar en amenazar a ningún individuo de la junta, pues todos juntos y cada uno de ellos eran muy dignos de su consideración: que aquellas expresiones sólo se habian dirigido contra los autores de pasquines y anónimos que continuamente recibia, los cuales tenian llena de amargura a su familia, y a él mismo le habian hecho desear el disfrutar de una vida mas tranquila, pues en la avanzada edad de sesenta y seis años que tenia, no estaba para tantos azares y contrastes (23). Concluyóse la junta sin dejar nada determinado: todas las cuestiones se habian movido y ninguna resuelto. Los partidos habian puesto en evidencia sus miras, y se echaba ya de ver bastante la gran discrepancia de opiniones que prevalecia, aun entre los mismos que promovian la reunión de la junta del reino. El ayuntamiento de México tomaba, cuando le convenía, la voz del reino, porque en los tiempos próximos a la conquista, cuando todavía no habia leyes que determinasen la esfera de cada autoridad, esta corporación habia ejercido un poder absoluto (24), y queria que las juntas de los procuradores de las poblaciones españolas, que en aquella remota época se habian celebrado únicamente para pedir al rey lo que convenia a los intereses de la naciente colonia, se restableciesen para ejercer las mismas facultades que las leyes de Castilla dan a las cortes de aquel reino, para nombrar tutores del rey menor, cuando no los ha dejado designados su padre, y para ejercer todas las atribuciones de un congreso de una nación independiente. El acuerdo sostenia que tales juntas no podian celebrarse, sino por órden de un rey que moralmente no existia, y por su parte ampliaba el círculo de sus facultades, para que el virrey con su consulta y acuerdo pudiese hacer todo lo que el rey haria, si presente estuviese. El virrey queria un congreso consultivo, que lo dejase en el ejercicio de un poder absoluto: Villa Urrutia pretendia que este poder se restringiese, quitándole al virrey el manejo de la hacienda pública y toda intervención en la administración de justicia; que se estableciese una junta gubernativa y además un congreso por estamentos, erigiendo también un consejo que desempeñase las funciones del de Indias en las apelaciones y demás necesario (25). El virrey citaba a este congreso a solo los procuradores de los ayuntamientos de las capitales;
el P. Talamantes en sus apuntes, por los que se dirigia el ayuntamiento de México, no queria que en estas elecciones hubiese nada de popular, para no dar lugar a los excesos de la revolución de Francia (26); el corregidor de Querétaro, Dominguez, en la representación que formó y que el ayuntamiento de aquella ciudad no quiso firmar, disputaba al de México el derecho con que pretendia hacerse representante del reino, y proponia que el congreso se formase de los tres brazos, nobleza, clero, y estado llano (27). Todo era pues confusión, y lo único que podia evitar un trastorno, era que el virrey, sosteniendo su autoridad hasta ver el desenlace de las cosas de España, gobernase conforme a las leyes existentes, sin pretender introducir novedades peligrosas, que no podian producir más que su propia ruina. Los espíritus se enardecian más y más con cada nuevo incidente: el virrey confirió el empleo de mariscal de campo al comandante de las tropas acantonadas en las villas D. García Dávila, y dió la administración de la aduana de México con honores de intendente, al ministro de las cajas de esta capital D. José María Lazo: en los mismos dias concedió al consulado de Veracruz, para continuar el camino que estaba haciendo a aquel puerto, cuatrocientos mil pesos de la real hacienda, sin que hubiese para ello acuerdo de la junta superior de esta (28). Tales disposiciones se citaban como ejemplares del poder soberano que empezaba a ejercer el virrey, y como escalones para el trono a que intentaba subir; pues aunque el nombramiento de Dávila se habia hecho como provisorio y dependiente de la aprobación real, nunca los virreyes habian conferido estos altos grados en la milicia, y fue muy oportuno e imprudente el haberlo hecho en tales circunstancias. En el vulgo de uno y otro partido se decia, que serian removidos de sus empleos los oidores que hacian resistencia al virrey, y que en su lugar serian nombrados los regidores Azcárate y Verdad (29); que no se mandaria ya mas dinero a España, y que el que habia, se gastaria en caminos y otras obras de utilidad del reino; que habria princesas de Tacuba; que el virrey para dar principio a la revolución iba a quemar el santuario tan venerado de Guadalupe, y que para ello tenia prevenidas las teas (30). Si estas especies, muchas de ellas absurdas, no podian merecer más que el desprecio de los hombres sensatos del partido europeo, otras habia que les causaban temores mas fundados y que les hacian recelar cada noche un movimiento (31). En la última junta, durante el altercado más bien que discusión, a que dió lugar lo dicho por el regidor Rivero sobre las clases que debian ser representadas en la junta general del reino, se oyeron algunas voces que decian: Si no se convoca a las ciudades, ellas se juntarán, lo que hizo temer que hubiese ya entre ellas algún convenio (32): pero más que todo aceleró las medidas violentas que los europeos tenian decididas, el saber que el virrey hacia venir a la capital el regimiento de infantería de Celaya, que estaba en el canton, y de tierra adentro el de dragones de Aguascalientes, de que era coronel D. Ignacio Obregón, íntimo amigo del virrey (33). La llegada de estas tropas desconcertaba todos sus intentos, y excitados por los comerciantes de Veracruz, corrian entre ellos las voces de que era menester matar al virrey, ya en el paseo, ya al salir del teatro; todo lo cual anunciaba la proximidad de alguna ruidosa catástrofe, que pusiese término a un estado de cosas tan violento. Notas (1) Así lo dice el mismo Jáuregui en el informe que dió a la junta central y copia Mier, tomo I° apéndice núm. 2 fol. 6. (2) Estos comisionados fueron D. Andrés Angel de la Vega y el vizconde de Matarrosa, que heredó después el título de conde de Toreno, con el que tanto ha figurado en la historia moderna de España. (3) He sacado todo lo relativo a estas dos juntas de la relación de la audiencia. (Martiñena fol. 37 y 38) Y del P. Mier, que trata extensamente de ellas en su libro 3° copiando lOS apuntes históricos de Villa Urrutia y la defensa del virrey. Todos están conformes en los hechos principales, que comentan segun su partido. (4) Vivia el oidor Aguirre en la segunda calle de las Damas, en la casa que hace esquina a la de Ortega. (5) Mier, tomo 1° fols. 214 y 215. (6) El mismo; ídem fol. 215. (7) Gaceta de 1° de Octubre de 1808, tomo 15 núm. 105 fol. 735. El marques de Rayas, apoderado de Iturrigaray, se qUejó de que estas cartas no se hubiesen publicado enteras sino en extracto: con cuyo motivo dice Cancelada, que aunque hubiesen contenido el credo o los artículos de la fe, siempre era un crimen el acusar a los europeos injustamente, y dirigirlas a las demás provincias de America. Verdad sabida. Documentos fol. 61, en la nota. (8) Martiñena, doc. núm. 94 f. 42. (9) Mier, tomo 1°, fol. 105. (10) Suplemento a la gaceta de 6 de agosto, tom. 15, num. 74, fol. 543. (11) Véase esta consulta que inserta Martineña. Doc. núm. 64, fol. 19. (12) El parecer de los fiscales se halla en Martiñena, núm 65, fol. 19 y 20. El acuerdo lo aprobó unánimemente. (13) El acuerdo en su informe asegura que el virrey lo propuso así: el virrey lo niega en los escritos publicados en su defensa. Es mas de creer lo que dice el acuerdo, que tenia a la vista la comunicación del virrey, y porque este no siempre es exacto en lo que dice en su favor. (14) Véase la declaración entera de Velazquez publicada por Martiñena, núm. 98, fol. 45. (15) Consta en la misma declaración de Velazquez, núm. 48, fol. 46. (16) Informe de la audiencia. Mier y Lizarza, conformes todos en los hechos. (17) Informe de la audiencia sobre la juntas. Martiñena, núm. 90, f. 38. (18) Lizarza y Mier que copia lo que este dice, tom. 1°, fol. 102. (19) Véase todo el pedimento fiscal que copia Martiñena, núm. 15, fol. 19 y 20. (20) Informe de la audiencia sobre las juntas. Mart. núm. 90, fol. 88 y Mier, lib. 4° al principio, tomo 1°, fol. 101. (21) Informe de la audiencia sobre las juntas. Mart. lugar citado. (22) Era la carta del secretaria Velazquez de que arriba se ha hablado. (23) Informe de la audiencia. Mart. núm. 90 fol. 39. P. Mier, su libro 4° trata enteramente de esta cuarta y Última junta. (24) Véase en mi Disertación 9a. tomo 2° fols. 304 y siguientes, todo lo que hizo el ayuntamiento de México, usando de facultades legislativas, en los años inmediatos a la conquista. (25) Véase el papel que tenia formado para contestar a los fiscales, que ha impreso el P. Mier, tomo 1° fol. 112 a 116, que es el fin del libro 4°. En cuanto a la necesidad de suplir la falta del Consejo de Indias, para los negocios que pasaban a él en apelación era tan poco urgente, que el fiscal de lo civil dijo, que en veintidos años que ejercia aquel empleo, no habia visto más que un solo caso de apelación al consejo. (26) Apéndice a este libro, número 9 (27) Dominguez, hijo del corregidor, quien me lo ha comunicado. (28) Véase el informe de la audiencia sobre las juntas, muchas veces citado. (29) Esta especie no era tan sólo del vulgo; halló cabida aun en la aUdiencia, que tomó sobre ella declaración al secretario del virreinato Velazquez. Mier copia esta declaración de Velazquez, que es favorable al virrey, en el núm. 1 del apéndice del primer tomo: la audiencia publicó otra declaración del mismo Velazquez, que también he citado, que no le era tan ventajosa (30) Cita este hecho Jáuregui en su informe a la junta central, que copió el P. Mier en el apéndice al tom. 1°, núm. 2. Era el colmo del absurdo tal suposición, pero con ella se queria hacer a lturrigaray odioso al pueblo. (31) Cancelada dice, que los europeos se acostaban todas las noches, temiendo despertar con el grito de viva José I. Como él estaba muy relacionado con sus paisanos, lo que acerca de esto dice prueba que este temor era general entre ellos. (32) Refieren los oidores el hecho, hablando de la junta de 9 de Septiembre, en la relación que de ellas formaron, publicada por Cancelada y Martiñena. (33) D. Ignacio Obregón estaba emparentado próximamente con la familia de los condes de Valenciana, que tenian el mismo apellido. Se había enriquecido en las minas de Catorce, y pasaba por ser favorecido especialmente por la virreina, en cuyo obsequio gastó grandes sumas.
Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas Alamán Capítulo V - Segunda parte Capítulo VI - Primera parte Biblioteca Virtual Antorcha