Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánCapítulo VI - Primera parteCapítulo VII - Primera parteBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO SEIS

Segunda parte




Es trasladado Iturrigaray al convento de Belemitas.- Embargo de sus bienes.- Condúcesele a Veracruz.- Síguelo la virreina.- Embárcaseles para España.- Secuela de la causa.- Amnistía en que se le declara comprendido, respecto a la acusación de infidencia.- Causa de residencia.- Es condenado en esta al pago de gruesas sumas.- Muere, y su familia viene a México donde obtiene no se ejecute la sentencia.- Acusadores y defensores de Iturrigaray.




No faltaron algunos intentos de reacción pero insignificantes, y no sólo estos, sino aun las palabras de descontento o desaprobación que a algunos se escaparon, fueron castigadas. Túvose entendido que el capitán del regimiento de Celaya, D. Joaquin Arias, que se hallaba cerca de la capital con el primer trozo de aquel cuerpo llamado a ella por el virrey, estuvo de acuerdo con los demás oficiales para poner en libertad a Iturrigaray, cuando lo encontrasen a su tránsito a Veracruz: dentro de la capital intentó lo mismo D. Vicente Acuña, y descubierto fue preso y después mandado a España (1). El coronel del regimiento del comercio D. Joaquin Colla, europeo, fue suspendido del empleo, porque manifestando desaprobación de lo acontecido, dijo, que si se le daba órden para ello, con sólo las dos compañías de granaderos de su cuerpo, disiparia a todos los voluntarios, no obstante los cañones que tenian (2), y el mayor del mismo cuerpo D. Martin Angel Michaus, también europeo, fue mandado por algunos meses al castillo de Perote, porque dijo que el capitán García debia ser juzgado en un consejo de guerra por haber entregado la guardia, y que si el virrey era traidor como los oidores afirmaban, bastaba que se le hubiese mandado prenderlo, lo que habria hecho en la mitad del dia con los soldados de su cuerpo.

El nuevo virrey fue reconocido sin contradicción por todas las autoridades del reino: las de la capital lo hicieron en la mañana del mismo dia 16, y sucesivamente verificaron lo mismo las de las provincias. El coronel del regimiento de Pázcuaro que se hallaba en México, puso este cuerpo a disposición del gobierno que se acababa de establecer. El ayuntamiento de veracruz y los vecinos principales de Zacatecas, dirigieron exposiciones al virrey y al acuerdo, encareciendo el mérito de la heroica acción del pueblo de México, y el primero hizo valer el que habia contraido solicitando en la corte de mucho tiempo atrás, el relevo de Iturrigaray. No menor zelo y decisión manifestaron los ayuntamientos de Guadalajara y Durango, el cabildo eclesiástico de Michoacán y todas las demás corporaciones en que prevalecian los europeos (3). El brigadier Dávila, que mandaba las tropas acantonadas, manifestó su adhesión a todo lo que se habia hecho en la capital y expuso, que habiendo sido nombrado mariscal de campo por el virrey depuesto, si bien no habia debido rehusar la gracia que se le habia hecho en nombre del soberano, no continuaria en el uso de aquel empleo, si el nuevo virrey y las autoridades que habian concurrido a hacer las variaciones que se habian efectuado no lo tenian por conveniente, a lo que se le contestó sin resolver positivamente sobre este punto, que se recomendaria a la corte su procedimiento, para que se le aprobase aquel grado, como en efecto se verificó (4). Más explícito fue todavía en su comunicación dirigida al nuevo virrey el brigadier D. Miguel Constanzó, jefe de los ingenieros, que mandaba las tropas que habia en Jalapa (5), pues en ella dijo que todos los jefes habian estado de conformidad con el real acuerdo, desde que habian tenido conocimiento de los votos consultivos dirigidos por aquel cuerpo al virrey. En la capital se apresuraron a ofrecer sus servicios al nuevo gobierno todos los militares residentes o transeuntes en ella, y entre los oficiales recomendados en las gacetas por esta circunstancia, se vé por la primera vez el nombre de D. Agustin de Iturbide, subteniente entonces del regimiento de infantería provincial de Valladolid.

Tres dias después de su prisión fue trasladado Iturrigaray de la casa del inquisidor Prado al convento de Belemitas. Lleváronlo con sus hijos de noche, con una fuerte escolta, con cañones de artillería delante y detrás del coche en que iba, y allí se le tuvo con centinelas de vista, que no sólo le impedian todo trato con personas de fuera, sino aun hablar en voz baja con sus hijos. En aquel convento tuvo una conferencia con el virrey Garibay, en que ofreció a este satisfacer cumplidamente todos los cargos que se le hacian y desvanecer las prevenciones concebidas contra él (6); pero las cosas habian ido ya demasiado léjos para poder contener por estos medios el curso que habian tomado. El mismo Garibay visitó tambien a la virreina en el convento de S. Bernardo, en donde fue tratada con toda consideración. Para instruir el proceso de Iturrigaray fue comisionado el oidor Bataller, y por avisos publicados en la gaceta (7) se previno, que todos los que tuviesen bienes de su pertenencia los presentasen al gobierno, por haberlo mandado así el real acuerdo, presidido por el nuevo virrey y a peticion del pueblo.

En la madrugada del 21, salió el depuesto virrey con sus dos hijos del convento de Belemitas, teniendo que pasar por entre la guardia de voluntarios que ascendia a unos cien hombres, formados en dos filas; en la puerta lo esperaba un coche de camino y en él el oficial de tocineros Salaberria, que debia conducirlo a Veracruz. Escoltábanlo sesenta voluntarios a las órdenes de Pasarin, y cincuenta dragones del regimiento de Pázcuaro a las del capitán Cosío. Al tránsito por Perote se reunió alguna gente, más por la curiosidad de ver tan nuevo espectáculo, que por ningún otro motivo; lo que los voluntarios que acompañaban al virrey hicieron valer como prueba del odio con que el pueblo lo miraba, y el virrey como manifestación del interés que por su suerte tenia. Desde aquel punto hasta el Encero, habia diversos cuerpos de las tropas que formaban el canton, y para evitar todo accidente se tomó la precaución de tener a los soldados encerrados en los cuarteles al paso del preso, el que a su llegada a Veracruz fue puesto en el castillo de S. Juan de Ulúa.

La virreina salió de la capital el 6 de Octubre, acompañándola el capitán de artillería D. Manuel Gil de la Torre y D. José Ignacio Auricena, oficial de voluntarios, hombres ambos de buenos modales, que la trataron durante todo el viaje con la atención debida a su sexo y al alto puesto que habia ocupado. Antes de su salida, solicitó que se le devolviesen muchas alhajas que habian sido embargadas, la vajilla, y otros bienes de su marido, así como también una escritura de 100.000 ps. de la minería que estaba en su nombre y otras de sus hijos, por haber sido obsequios parliculares que a ella se habian hecho y fruto de sus economías, y aunque la audiencia no accedió a esta pretensión, mandó que se le devolviese la plata labrada y alhajas de su uso personal (8). Escoltábanla cincuenta dragones y reunida en Ulúa con su marido, se embarcaron ambos en el navío S. Justo que salió para Cádiz el dia 6 de Diciembre, mandado por el marqués del Real Tesoro, dejando Iturrigaray nombrado por su apoderado al marques de S. Juan de Rayas, cuyo encargo rehusaron admitir otras muchas personas. ¡Tal era el temor que tenian al partido contrario! (9)

Aunque la prosecución y fin de la causa formada a Iturrigaray corresponda a los años sucesivos de los que comprende esta historia, no teniendo una conexión inmediata con los sucesos de que en ella he de ocuparme, me ha parecido mas conveniente reunir aquí todo lo relativo a este negocio para no volver a hablar de él en adelante.

Llegado Iturrigaray a Cádiz fue puesto en el castillo de San Sebastian, del que se le trasladó al de Santa Catalina. No habiéndose formado en México la sumaria en términos legales, pues de lo que se habia tratado únicamente habia sido de despacharlo prontamente a España, creyendo peligrosa su permanencia en el pais, la audiencia procuró suplir esta falta remitiendo un informe sobre los hechos, comprobado con los documentos que acompañó. El fiscal del consejo de España e Indias al que todo se pasó, pidió en 15 de Agosto de 1809, que se practicasen todas las diligencias que se habian omitido y propuso que se distinguiesen en diversas causas los puntos de infidencia, de los que debian servir para el juicio de residencia, encargando al juez que para esta se nombrase, la práctica de las diligencias que pedia. Oidos los descargos del reo en la confesión que se le tomó, presentó su defensa al consejo en 9 de Noviembre del mismo año, en la que distingue las acusaciones que tienen relación a la infidelidad de que se le arguia, las que dice habia dejado desvanecidas ante la sección de gracia y justicia de la junta central, de los cargos de residencia que no debian hacérsele entre prisiones, depuesto de todos sus empleos con deshonor y peligro tantas veces de su vida, con sus sueldos suspensos y todos sus bienes embargados, y concluyó pidiendo se le permitiese residir en alguno de los puntos inmediatos a Cádiz que designó, que se le pagasen sus sueldos caidos y que se devengasen, o que se le dejase libre la percepción de los réditos de los capitales que tenia impuestos, y que se reuniesen a la causa los documentos que señaló como necesarios para comprobar su inocencia.

Sin que hubiese recaido resolución sobre esta solicitud, hizo Iturrigaray otra a la regencia instalada en la isla de Leon, pidiendo permiso para pasar con su familia a la Habana, desde donde promoveria lo conducente a su causa, en la que tenia pedido se diese un corte y se le abonase su sueldo, o se le entregase el rédito de sus bienes embargados, sobre lo cual la regencia pidió informe al consejo y antes de recibirlo mandó se asistiese a Iturrigaray con su sueldo de cuartel y se le permitiese residir en la provincia del reino que eligiese o en las islas Baleares (10), y dos dias después dispuso la misma regencia que se alzase el secuestro de los bienes, quedando sólo depositados cuarenta mil pesos con que tenia afianzadas las resultas del juicio de residencia (11). El consejo se opuso y pidió se derogasen estas disposiciones que eran incompatibles con el estado y gravedad de la causa (12), y aunque la segunda regencia de conformidad con este pedimento, mandó que fuese restituido Iturrigaray a la prisión, que de nuevo se embargasen sus bienes y se le suspendiese el pago de sueldos (13), esto fue muchos meses después de las primeras órdenes que tuvieron todo su efecto, habiendo establecido su residencia en Algeciras y después en Tarifa y dictádose la providencia para que en México se le entregasen sus bienes.

Gran disgusto causó entre los europeos de esta capital tal disposición, lo que dió motivo a que la diputación de mineria de Guanajuato representase oponiéndose a su cumplimiento (14), porque los cuarenta mil pesos que quedaban para asegurar las resultas de la residencia, no eran suficientes ni aun para cubrir las que debian tener los reclamos hechos por aquella corporacion por la ilegalidad en la distribución de los azogues, no obstante lo cual se verificó la devolución de los bienes, excepto los fondos impuestos en mineria, que ascendian a cuatrocientos mil pesos, porque el estado de aquel establecimiento no permitiÓ la exhibición.

Habíanse entretanto inslalado las cortes en 24 de Septiembre de 1810, Y por su decreto de 15 de Octubre inmediato mandaron, que en las provincias de América y Asia se olvidase todo lo anteriormente ocurrido en las turbaciones políticas de algunas de ellas. En consecuencia, habiendo dado cuenta la regencia en 16 de noviembre con lo que habia dispuesto el dia anterior respecto a la persona y bienes de Iturrigaray, de conformidad con lo pedido por el consejo entonces reunido de España e Indias; resolvieron en 29 del mismo mes, que sin perjuicio de la residencia que estaba mandada tomar y debia seguirse con la más exacta escrupulosidad según las leyes de Indias, se sobreseyese en la causa formada al virrey que habia sido de México D. José Iturrigaray con motivo de la infidencia que se le atribuia, poniendo en general olvido todo lo ocurrido en aquel reino sobre este parlicular, para conformarse y que tuviese efecto el decreto de 15 de Octubre anterior (15).

Concluida de este modo la causa de infidencia, se siguió la de residencia, para la que fue nombrado juez el alcalde de corte de México D. Ramon Osés, hombre de acrisolada integridad y que no siendo individuo de la audiencia en tiempo de la prisión del virrey, no podia ser considerado como parcial. Condenóle este en pagar a la real hacienda 119.000 pesos, cantidad en que vendió, según la cuenta original del comisionista encargado del negocio, la factura de géneros que cuando vino al virreinato trajo con el nombre de ropa sin hacer, que se le permitió introducir por real órden de 12 de Septiembre de 1802 a cuya sombra cometió aquel abuso. Lo condenó también a pagar con el doble 9.684 onzas de oro y 4.000 pesos que el mismo Iturrigaray o su mujer habian recibido por gratificaciones en repartimientos de azogues y en contratas de papel para la fábrica de tabacos, imponiéndole la misma pena con respecto a las sumas percibidas por la concesión de diversos empleos y gracias que se especifican en la sentencia (16), todo con aplicación al fondo de penas de cámara y gastos de justicia con arreglo a la ley. Por la suspensión arbitraria de empleo que hizo a D. Miguel Dominguez corregidor de Querétaro, por haber escrito la representación que el tribunal de minería presentó contra el decreto de aplicación de los fondos piadosos al de consolidación de vales reales, se mandó que reintegrase a Dominguez los sueldos de que habia sido privado, y los daños y perjuicios que por esta suspensión se le habian originado. Para cumplimiento de esta sentencia se mandaron aplicar las cantidades que tenia impuestas en el tribunal de minería, que importaban 400.000 ps., y fue confirmada por el consejo de Indias a donde apeló de ella Iturrigaray, por auto de 17 de Febrero de 1819, y después por el tribunal supremo de justicia establecido según la constitucion de Cádiz de 1812, e iba a tener su ejecución cuando se hizo la independencia en 1821.

Iturrigaray habia muerto entretanto, y su viuda e hijos pasaron a México a solicitar que no se diese cumplimiento a esta sentencia, para lo cual hicieron valer los méritos que su marido y padre habia contraido, habiendo sido el primer autor y promovedor de la independencia. Los defensores de Iturrigaray mudaron entonces absolutamente de lenguaje: hasta aquel tiempo habian sostenido que Iturrigaray habia sido un fiel vasallo, que no habia intentado otra cosa que conservar a Fernando VII la rica joya de la Nueva España, y acusaban a Yermo y al partido español de haber causado la revolución con el paso temerario de separarlo injustamente del mando: ahora se le presentaba como la primera víctima de la independencia, y a Yermo y a los suyos, que con esta confesión quedaban plenamente justificados en todos sus procedimientos, se les llamaba enemigos de la misma independencia y que por evitarla, cuando Iturrigaray iba a hacerla por medio del congreso que habia convocado, se habian echado sobre su persona y privádolo de su libertad y bienes. De este modo, haciendo valer una traición que Iturrigaray habia negado siempre, consiguieron su viuda e hijos que se les dejase el fruto del peculado que no podia ponerse en duda, porque en este siglo que se llama filosófico, destruida toda idea de honor y de fidelidad, no ha quedado mas que lo físico y positivo, a lo que se sacrifican aquellos principios que fueron antes el cimiento de la sociedad, y que han venido a quedar reducidos a vanos e insignificantes nombres. El congreso mexicano en 1824, mandó que se sobreyese en el cumplimiento de la sentencia, y que le dejasen libres a la familia de Iturrigaray los cuantiosos fondos impuestos en mineria (17); pero D. Miguel Dominguez no quiso por su parte contribuir a esta generosidad del congreso, y reclamó el cumplimiento de la sentencia en lo que le era relativo: la viuda e hijos de Iturrigaray lo resistieron, y siguieron un pleito en la corte suprema de justicia, el que perdieron en todas sus instancias y fueron además condenados en las costas, con lo que tuvieron que exhibir a Dominguez cosa de 12.000 ps. La ex-virreina murió en México algunos años después, y sus hijos, al regresar a Europa, para dejar mejor asegurados sus intereses, hicieron sacar del archivo de la audiencia de México, que se conservaba en el tribunal superior del departamento, la causa formada contra su padre y se llevaron los autos, dejando comprometida la responsabilidad del agente Guiol que los sacó, por lo que fue procesado (18).

Los europeos residentes en Nueva España creían que Iturrigaray seria severamente castigado, y persuadidos que no se le impondria menor pena que la capital, para no contribuir a ella e incurrir en irregularidad, ni el arzobispo, ni los demás eclesiásticos que asistieron a las juntas, quisieron firmar el informe que acerca de ellas hizo la audiencia, aunque lo revisaron, corrigieron y manifestaron estar conformes con su contenido: mucha fue, pues, su sorpresa e indignación, viendo la lenidad con que fue tratado por la regencia y las cortes. El mismo Iturrigaray temió más graves consecuencias, y así cuando la segunda regencia mandó le restituyese a la prisión, hallándose en Tarifa se pasó a la costa de África, entre tanto que su mujer y amigos obtenian la derogación de aquella providencia. El comercio de México, como en su lugar veremos, envió dos apoderados para informar contra él al gobierno, los cuales murieron en la navegación o ántes de salir del puerto; pero los reemplazó con ventaja en Cádiz el editor que habia sido de la gaceta de México, D. Juan, Lopez Cancelada, quien se constituyó en su más tenaz acusador, así como los diputados mexicanos que por aquel tiempo llegaron a las cortes, se hicieron sus defensores. Cancelada publicó contra Iturrigaray un folleto titulado Verdad sabida, y buena fe guardada, en que daba razón de todos los sucesos de México, al que contestó Iturrigaray con otro folleto, que aunque se publicó en nombre de D. Facundo Lizarza, abogado de lturrigaray, fue escrito por D. José Beye de Cisneros, diputado por México en las cortes de Cádiz y hermano del abad de Guadalupe que fue preso al mismo tiempo que el virrey, y esto provocó un nuevo cuaderno de Cancelada, reducido casi únicamente a publicar los informes de la audiencia y otros documentos remitidos de México, con un acre comentario. Pero el principal defensor de Iturrigaray, fue el Dr. D. Servando Mier, cuya historia de la revolución de Nueva España tuvo por primer objeto la defensa de aquel virrey, quien lo sostuvo en Lóndres y costeó la impresión, hasta que viendo que declinaba demasiado en apología de la independencia, lo que no entraba en sus miras, retiró a Mier los auxilios que le franqueaba. Esta obra, escrita con elegancia, y dispuesta con mucho artificio, será siempre apreciable por la multitud de noticias que contiene y por el talento con que el autor trata las materias de que se ocupa, dejando aparte todo lo que es hijo de las circunstancias y obra del espiritu de partido que reinaba en el momento.

Iturrigaray en sus defensas hace mucho caudal de los motivos de desazón que durante su gobierno habia tenido con los vecinos de Zacatecas, con el comercio de Veracruz, con Yermo y otras personas, y pretende persuadir que todos estos no obraron contra él más que por miras interesadas, como si estas pudiesen excitar tan vivamente las pasiones, o se necesitase de ellas en tiempos en que las conmociones políticas agitan los espíritus de una manera irresistible. A este sólo principio debe atribuirse la revolución de que fue víctima, que fue excitada y sostenida por el gran interés que los europeos tenian porque no se desmembrasen los dominios que en América poseia la corona de España su patria, aumentado en aquellas circunstancias hasta el grado del más vivo entusiasmo, por los sucesos recientes de la usurpación de Napoleón. En la causa de residencia pretendió excusar las gratificaciones que recibió por la distribución de azogues y otros motivos, como costumbres establecidas por sus antecesores; pero aunque alguno de estos, como el marques de Branciforte, hubiese cometido los mismos abusos, se mantuvieron exentos de ellos todos los virreyes, que como Revilla Gigedo, Azanza, y Marquina, fueron ejemplos de pureza e integridad (19). En cuanto al crimen de infidencia que se le atribuia era imposible probarlo, pues el único cargo que con fundamento podia hacérsele, era el intento de reunir una junta o congreso, y este quedaba desvanecido con el ejemplo que habian dado en iguales circunstancias todas las provincias de España, y si habia habido una intención siniestra y miras torcidas y traidoras, no era posible averiguarlo por los medios que puede emplear la justicia de los hombres. Debo agregar que ví y traté a Iturrigaray en Madrid el año de 1814, Y aunque fuese tan grande la diferencia de edad que parecla no dejar lugar a muy franca comunicación, este obstáculo lo habian hecho desaparecer las recomendaciones con que le fuí presentado (20), y en las muchas veces que hablamos sobre los sucesos de México, siempre me aseguró que no habia tenido el pensamiento de hacer la independencia como se le atribuia, y aun me dijo haber ofrecido al rey Fernando VII, restablecido entonces en el trono, pasar a Nueva España si se lo mandaba, creyendo que sólo su presencia, por el influjo que se imaginaba tener en el pais, bastaria para poner fin a la revolución y asegurar la obediencia a su autoridad, en lo que ciertamente se engañaba.

Este ruidoso suceso de la prisión de Iturrigaray ha sido presentado por los americanos como la primera causa de la revolución, y por los españoles como lo único que por entónces la evitó y contuvo: conviene pues examinarlo con algún detenimiento. Que Iturrigaray, con sanos o siniestros fines, tuviese resuelta la reunión de un congreso, no puede dudarse, como ni tampoco que este intento quedó del todo frustrado con su prisión: lo que hay pues que examinar es, cuáles hubieran sido las consecuencias de la reunión de aquel cuerpo, en las circunstancias en que iba a verificarse. Iturrigaray, en el cuaderno de su defensa publicado por Lizarza (21), pretende que esta reunión, en el estado en que España se hallaba, era absolutamente indispensable y no daba lugar a peligro alguno, porque además de ser tan recientes las pruebas de lealtad acendrada que acababan de dar todos los habitantes de Nueva España, la mayoría de los individuos que habian de componer el congreso seria probablemente de españoles; que este cuerpo, con sólo voto consultivo, no podia resolver la separación de la metrópoli, porque no la habria permitido el virrey que habia de tener el voto decisivo y conservar el mando de las armas, y que por último, las noticias que pocos dias después se recibieron del triunfo obtenido por las tropas españolas en Baylen, entrada de estas en Madrid, y establecimiento de la junta central y unión de toda España, habrian llegado muy oportunamente para desvanecer cualquier intento de independencia.

Estas razones podrian tenerse a lo más por prueba del alucinamiento y engaño con que Iturrigaray procedia, pero están muy lejos de ser suficientes para convencer que no habia el riesgo que los españoles recelaban y que los hizo tomar tan atrevida resolución. Aun cuando los promovedores de la reunión del congreso no hubiesen puesto en claro después de hecha la independencia, que esta era el objeto que desde entonces tenian, o que pudiera tenerse esta declaración por sospechosa, pretendiendo con ella hacerse un mérito de lo que acaso no habian imaginado, hay muchos hechos y documentos contemporáneos que prueban que tal fue el intento que se llevaba. Entre los papeles cogidos al P. Talamantes en el acto de su prisión, de los que antes se ha hablado, se encontró una instrucción sobre el modo de proceder a la reunión del congreso y sobre las facultades que este habia de ejercer, en que se leen estas notables palabras: aproximándose ya el tiempo de la independencia de este reino, debe procurarse que el congreso que se forme, lleve en sí mismo, sin que pueda percibirse de los inadvertidos, la semilla de esta independencia sólida, durable, y que pueda sostenerse sin dificultad y sin efusión de sangre, y las facultades que designa al congreso de variar muchos puntos de la legislación, tratar con las potencias extranjeras y arreglar la sucesión al trono, son todas correspondientes al ejercicio pleno y entero del poder soberano. El alcalde de corte Villa Urrutia, aunque sin ir tan lejos en sus intentos, trataba según manifiesta en sus apuntes y queda dicho arriba, de hacer un cambio esencial en el gobierno establecido, pues contando con ser individuo del congreso cuya forma y composición no estaba determinada, y por lo mismo cada uno se la figuraba según su idea y la de Villa Urrutia era que debia concurrir a él la audiencia de que era miembro, se proponia promover desde la primera sesión, que se le quitase al virrey todo conocimiento en materias de hacienda y de justicia, reduciendo sus facultades a solo lo gubernativo y militar. No era pues el congreso que iba a reunirse tal como Iturrigaray se lo figuraba, ni era tampoco cierto que la mayoría de los individuos que habian de componerlo hubiese de ser de europeos, pues no habiendo sido convocados más que los procuradores o apoderados de los ayuntamientos, las elecciones habrian recaido casi todas en mexicanos, como que lo eran la mayor parte de los regidores perpetuos y lo eran también la mitad de los alcaldes y regidores que cada año se variaban y casi siempre los síndicos, y aunque algunos ayuntamientos como el de Veracruz y Zacatecas estuviesen fuera de esta regla, estas excepciones eran muy poco numerosas y no podian hacer cambiar el sentido en que hubiera estado la mayoría de los votos, con tanta más razón cuanto que, aunque en las provincias no se hubiesen propagado todavía las ideas turbulentas de la capital, es muy verosimil que venidos a ella los diputados, se uniesen al partido ya formado por el ayuntamiento de esta que ejercia tanto influjo y gozaba entonces de tanta consideración.

Todo inclina pues a persuadir, que apenas se hubiese reunido el congreso, se hubiera declarado soberano: que como se verificó más tarde en idénticas circunstancias en Buenos Aires, Santa Fé y Caracas, habria depuesto al mismo virrey que lo convocó, y habria rehusado reconocer a cualquier gobierno establecido en España, que no hubiese sido el mismo Fernando VII, y esto sólo mientras se tenia por seguro que no saldria nunca del poder de Napoleón. Aun el Dr. Arechederreta, hermano del que esto escribe, que en su historia manuscrita habla con tanto ardor y acrimonia contra los aprehensores de Iturrigaray, porque en su opinión, de lo que este trataba era de procurar la quietud y buen órden, poniéndose de acuerdo todas las autoridades, y formando un gobierno legítimo, en cuyas manos descansara confiadamente la nación, reconoce que reunido el congreso, era muy probable que en ese caso, la América (22) hubiera pensado en realizar la independencia de España, a lo menos interín duraba la cautividad del soberano, y ya hemos visto que por esta se entendia una cosa que no habia de tener término, y así es que según se prevenia en los apuntes del P. Talamantes, uno de los objetos del congreso habia de ser, declarar quien habia de ser sucesor de Fernando VII.

El gran resentimiento que los americanos mostraron, por haberse impedido por los europeos con la prisión de Iturrigaray la reunión del congreso, demuestra tambíén cuales eran las esperanzas que en aquel se fundaban. Sí en realidad no se hubiese tratado de otra cosa que de formar un gobierno provisional, cuya duración había de ser sólo hasta que se estableciese una autoridad general en España, reconocida por toda ella; la instalación de la junta central se verificó tan próximamente, que el congreso no hubiera llegado ni aun a reunirse, y poco motivo habia de queja. Este gran sentimiento, lo duradero de él, las calumnias y exajeraciones prodigadas contra los aprehensores del virrey, los excesos que se les imputaron o que se presentaron con tanto aumento y acrimonia (23), todo demuestra que hubo un grande interés frustrado, grandes esperanzas desvanecidas, una profunda herida en el orgullo nacional.

Uno de los argumentos que los defensores de Iturrigaray hacian con más aire de triunfo, mientras sostuvieron que áquel no habia intentado nada contrario a la fidelidad que debia a su patria y a su soberano era, que ¿cómo podia concebirse que hubiese formado una conspiración de tanta trascendencia, cuando no aparecieron otros cómplices que dos regidores, un abogado, dos canónigos y un religioso, que son los que fueron presos, y de estos los más quedaron luego en libertad? Pero la conspiración en que Iturrigaray habia entrado sin conocerlo, no consistia en reunir cierto número de personas que le auxiliasen a dar un golpe de mano, sino en establecer un principio que habia de ser fecundo en consecuencias, y en dar impulso al espiritu de independencia con la reunión del congreso. El medio de ejecución era pues el ejercicio de su autoridad suprema, y por esto comprendieron muy bien sus contrarios, que el privado de esta bastaba para cortar en su orígen unos intentos que sólo habian nacido y progresado por ella.

No falta quien piense que si la independencia se hubiese hecho por Iturrigaray o por el congreso que él habia convocado, hubiera podido consolidarse mejor y se hubieran evitado todos los males que se han seguido, por que entónces se habria efectuado por toda la gente respetable reunida, teniendo al frente al mismo que ejercia la autoridad suprema, y antes que las cortes de Cadiz hubiesen esparcido con la constitución del año de 1812 la semilla de la anarquía que ha producido tan copiosa y funesta cosecha. Me parecen poco fundadas todas estas razones: la unión que se pretende entre la gente respetable no existia, ni hubiera podido conservarse aun cuando la hubiese: las mismas deliberaciones de la junta manifiestan que no habia uniformidad de miras ni un plan concertado, ni aun una idea clara de lo que se pretendia hacer: se deseaba vagamente la independencia, como un medio de hacer recaer todos los empleos en los americanos y de apoderarse de la administración pública, pero ni el virrey ni la gente respetable hubieran podido resistir a los embates del aspirantismo, y este, sin necesidad de la constitución de Cádiz, hubiera sabido hacerse camino al poder, siendo muy probable que, como anunciaba con funesta previsión uno de los escritores del partido europeo, se habria seguido desde entónces la anarquía más feroz y destructora, que habria sido y será siempre sin remedio, el término de los congresos americanos, y de la pretendida independencia: profecía política añade, de que Dios no permita que tengan que acordarse con estéril arrepentimiento, los preocupados motores de tales proyectos (24). ¡Cuán literal y terrible ha sido el cumplimiento de esta profecía!

Véamos ahora cuáles han sido para España y para México las consecuencias de la prisión de Iturrigaray. Para la primera, nada habria sido tan funesto como la independencia de México en el tiempo en que se promoviá, pues habria carecido de los inmensos recursos que recibió la junta central en las circunstancias que más necesidad tenia de ellos: porque rotos y desbandados los ejércitos que se levantaron en el primer entusiasmo del movimiento general; ocupadas casi todas las provincias por las numerosas tropas que condujo Napoleón en fin del año de 1808; habria sido imposible reparar tantas pérdidas, sin los muchos millones que mandó el gobierno establecido en México a consecuencia de la prisión de Iturrigaray, tanto de los existentes en la tesorería cuanto de lo colectado por donativos, que no se habrian remitido si el congreso hubiera llegado a instalarse. España debió pues al oportuno, bien meditado y ejecutado golpe de estado de D. Gabriel de Yermo, haber conservado por algunos años más esta importante parte de sus dominios, sacando de ellos muy cuantiosos recursos en el tiempo que más los necesitaba, y este gran servicio que Yermo le prestó, nunca ha sido reconocido como merecia, y lo que fue todavía peor para España, tampoco fue aprovechado como era necesario.

En cuanto a México, la revolución se impidió por un medio nada costoso ni sangriento, en el momento mismo en que era inminente e inevitable, y se retardaron por dos años los sucesos lamentables de que se habrá de tratar en el curso de esta obra. Esto fue lo que causó la grande exasperación del partido americano, que impaciente e irritado contra todo lo que oponia un obstáculo a la independencia, miraba con odio implacable a todos los que por oficio, o por sentimientos de orígen y adhesión a los intereses de su patria, estaban en el deber de impedirla. Aumentáronse pues con este golpe las rivalidades, recreciéronse los odios y se multiplicaron los conatos de revolución, que terminaron en una abierta y desastrosa guerra, favorecidos por las circunstancias que se fueron complicando, como voy a manifestar, volviendo a tomar el órden cronológico de los sucesos.




Notas

(1) Bustamante, Suplemento a los tres siglos, fol. 243.

(2) Mier, tomo I°, fol. 199.

(3) Todas estas exposiciones se hallan en las gacetas de aquellos días, y las han reimpreso Cancelada y Martiñena en sus obras.

(4) Gaceta de 21 de Septiembre, n. 101, tomo 15, fol. 700. El virrey dice en su defensa, que Dávila no sólo aceptó el empleo, sino también el obsequio de la banda que le hizo la virreina.

(5) Martiñena, núm. 96, fol. 44.

(6) Así lo dice Iturrigaray en su defensa, y lo repite el P. Mier copiándolo. No lo he visto en otra parte.

(7) Gaceta de 24 de Septiembre, tom. 15, núm. 102, fol. 708.

(8) Esta solicitud y expediente formado en consecuencia, está en el archivo general, con todo lo relativo a la prisión de Iturrigaray.

(9) Yermo se encargó de disponer todo lo concerniente al viaje a Veracruz del virrey y su esposa, y se hizo expléndidamente, habiéndose gastado en el del primero y regreso de sus criados, 8.125 ps. 1 1/2 rs., y en el de la segunda 1.137 ps. 5 rs., haciendo ambas partidas 9.262 ps. 61/2 rs.; sólo el alquiler de once coches costó 4.280 ps. 7 rs. Además importaron 5.494 ps. 4 rs., las cuentas de sus gastos particulares que presentaron los voluntarios que fueron eScoltándolo, cuya lista publicó Mier, tomo 1°, doc. núm. 4, al fin del tomo. El total importó 14.757 ps. 2 1/2 rs, que se pagaron de los bienes embargados al mismo Iturrigaray.

(10) Real orden de 10 de Febrero de 1810, en Martiñena núm. 99, 101. 48.

(11) Idem de 12 de Febrero de idem, idem.

(12) Acuerdo del consejo de 22 de Febrero, idem.

(13) Real acuerdo de 16 de Noviembre de 1810, ídem fol. 50.

(14) Representación segunda de la minería de Guanajuato, en Cancelada, fol. 92, contestación a la vindicación. Véase apéndice núm. 12.

(15) Vease el decreto publicado por Martiñena, fol. 51.

(16) Apéndice núm. 13, en el que se copia la parte relativa de la sentencía. La suma total en que fue condenado, asciende a 384.241 pesos. Bustamante. Cuadro histórico, 2a. edición, tomo 1°, página 9.

(17) D. Carlos Bustamante, que fue uno de los más ardientes defensores de Iturrigaray, pretende haber apoyado la devolución de los bienes, porque no quería que a título de residencia se castigase en Iturrigaray el favor que prestó a la independencia. Si en la sentencia hubiera habido algo arbitrario, podria decirse que lo uno era pretexto para lo otro, pero todo recayó sobre abusos bien probados.

(18) El Sr. senador Olaguibel, que fue el defensor de Guiol, me ha autorizado a citarlo, en comprobación del hecho.

(19) El gobernador y República de un pueblo de indios de los llanos de Apam, hizo a Revilla Gigedo el obsequio de un ramo de flores con unas onzas de oro. Revilla Gigedo hizo que el subdelegado lo devolviese públicamente a los que se lo habian remitido, advirtiéndoles, que no volviesen a valerse de tales medios para recomendar sus negocios. Está el expediente en el archivo general, índice virreyes.

(20) Yo tenia entonces veintidos años, e Iturrigaray setenta y dos. Me recomendó a él, el marques de Rayas, que era su apoderado. Mucho siento que la verdad histórica me haya obligado a tratar con severidad a un hombre, a quien en lo particular debí muchas consideraciones.

(21) Párrafo 74 del cuaderno de Lizarza.

(22) Era muy común entre los mexicanos hablar de toda la América cuando se trataba de México, fuese por jactancia, o porque siendo México una parte tan principal de la América, se creia que esta había de seguir su ejemplo en todo. Vino despues otra época en que hablaremos en su lugar, en que la antigua Nueva España, se denominaba el septentrion, voz que estuvo muy en boga quizá por lo sonoro de ella, como si en la América septentrional no se comprendiesen también los Estados Unidos. Todo esto prueba la idea exageradísima que los mexicanos se hacian de la importancia de su pais. ¡Qué triste ha sido el desengaño!

(23) Después de todas las declamaciones de violencias, desórdenes y robos de los voluntarios, todo lo que D. Carlos Bustamante dice que importó lo robado segun la carta n. 508, t. 236 de la correspondencia de los virreyes, (Sup. a los tres siglos, t. 3° f. 238) suponiendo que lo fuesen las perlas de que hemos hecho mención, fueron 11.244 ps. Nótese que había en la tesoreria 14.500.000 ps., en ps. fuertes, y que en la vivienda de lturrigaray se encontraban la multitud de alhajas, vajilla, oro, plata, onzas y pesos que se ven en el inventario. De todo esto sólo se echaron de menos esas perlas, y nada tendria de extraño que entre tanta gente como allí entró, hubiese uno menos escrupuloso que se las tomase; pero esto prueba que todos los demás eran gente pundonorosa, a quien no movian intereses rateros ni miras siniestras. Si hubiesen existido estos tesoros en palacio en Diciembre de 1828; en todo el año de 1833; en Julio de 1840 y en Agosto y meses siguientes de 1847, ¡qué hubiera quedado de ellos en manos de los patriotas que se apoderaron de aquel edificio.

(24) Martiñena 101. folio 53. conclusión.

Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánCapítulo VI - Primera parteCapítulo VII - Primera parteBiblioteca Virtual Antorcha