Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánApéndice - Documento 13Apéndice - Documento 15 Biblioteca Virtual Antorcha

DOCUMENTO N° 14

Extracto de la sentencia pronunciada por el consejo de Indias contra el virrey D. José de Iturrigaray, en la causa de su residencia, en la parte relativa a las sumas que debía pagar a la real hacienda.


Se condena a D. José Iturrigaray, virrey que fue de México, o los que su causa hubieren, a la pérdida de 119125 pesos fuertes, importe de la memoria de efectos que llevó a la América cuando fue a posesionarse de su destino, y que forma la materia del primer cargo de este juicio de residencia, por el abuso criminal que hizo de la real orden de 12 de septiembre de 1802, en que S. M. le concedió que llevase en piezas, las ropas que necesitase para su uso y el de su familia, cuya cantidad se aplica a la real hacienda.

Se absuelve de los demás cargos desde el 2 hasta el 11 de ambos inclusive ... Se absuelve asimismo a Iturrigaray del cargo 12, declarándose insuficientes los fundamentos que en él se aducen, para dar por probada su mala fe pública y de mal adquirido el todo de su caudal; y por lo respectivo a los cargos 13 y 14, que en substancia forman uno sólo, se le condena únicamente a la pérdida de 600 ps. entregados a la ama de leche de uno de sus hijos, por la concesión del estanquillo a D. Juan de Dios Reyna; la de 14000 ps. entregados por D. Juan Antonio Ayerdi al secretario del virrey D. Rafael Ortega, para la virreina, por el pronto despacho del expediente que siguió con el marqués de Inguanzo, sobre administración de bienes de D. Josefa de Argüelles; la de 20 onzas de oro entregadas a Doña Joaquina Aranguren por el empleo de solicitador de indios en favor de D. Joaquín Pérez Gavilán; y la de 25 onzas entregadas a la misma Doña Joaquina, por la licencia concedida al Lic. Fernandez Almansa, vecino de Puebla, cuyas cantidades, con el dolo, se aplicarán del mismo modo a penas de cámara y gastos de justicia, con arreglo a la ley, reservándose las demás condenaciones que por estos cargos se le imponen, con referencia a las demandas públicas que no se tienen a la vista, a lo que en ellas se determine, guardándose lo que hubiere determinado.

En cuanto a los cargos 15 y 16, que también vienen a formar uno sólo, se le condena con el doblo e igual aplicación, a la pérdida de las cantidades siguientes:

Primera: la de 4000 ps. entregados por D. Ignacio Garcia Saenz al capitán D. Felipe Zabalza, para la virreina, por el repartimento de 150 qq. de azogue a D. Fernando Alfaro;
Segunda: la de 150 onzas entregadas a la virreina por el mismo Zabalza, por conseción de igual número de quintales de azogue a D. Tomás Rodríguez y D. Rafael Morales.
Tercera: la de 150 onzas que dioa la Doña Aránguren Joaquina, D. Francisco Barbosa, por igual reparto de otros tantos quintales para D. Juan Francisco Iribarren y D. Juan ventura Bátiz.
Cuarta: la de 75 onzas dadas a D. Gabriel Palacios, marido de la Aranguren, por el mismo motivo de repartimiento de azogues.
Quinta: la de 201 onzas entregadas a la virreina por el teniente coronel D. Angel Michaus, por el reparto de otros tantos quintales de dicho ingrediente.
Sexta la de 500 onzas entregadas al secretario Ortega por el propio motivo.
Séptima: la de 400 onzas entregadas por D. José María Fagoaga, a nombre del conde de Bassoco, por otros tantos quintales.
Octava: la de 300 onzas entregadas al secretario Ortega por D. José Estevan Huariz, y a cuenta de D. Toribio Cortina, por igual número de quintales.
Novena: la de 200 onzas que dio D. Juan Lama a la Aránguren, para el virrey o la virreina, por repartimiento de otros tantos quintales.
Y, Décima: la e 75 onzas entregadas a la virreina por D. Juan Francisco de Azcarate, por repartimiento de 50 quintales de azogue, a razón de onza y media de oro por cada uno; y de las demás cantidades en que se ha condenado en estos cargos, se le absuelve mediante a no estar justificados.

En orden al cargo 17 se condena a Iurrigaray a la pérdida, con el doblo, y a la misma aplicación, de 6633 onzas de oro que recibió de gratificación la virreina, por las dos contratas de papel que se hicieron en los años 1806 y 1807 para las fábricas de cigarros (1).

Se declara, por último, sin lugar, la nulidad presentada por parte de Iturrigaray de este juicio de residencia, y en estos términos, en lo que fuere conforme esta sentencia con la apelada, se confirma, y en lo que no se revoca. Expídanse los despachos que resulten, cometido el principal al virrey de México, para que proceda al cobro de las condenaciones insertas del tribunal de mineria, donde se hallan depositados los caudales de Iturrigaray.

El resumen de las cantidades en que Iturrigaray fue condenado, es el siguiente:

Importe de la memoria de efectos vendida en veracruz ----- 119125
Por cohechos para nombramientos de empleos, en plata y oro ----- 15200
Por el doblo de esta suma ----- 15200
Por gratificación e plata por asignación ilegal del azogue ----- 4000
Por el doblo de dicha suma ----- 4000
Por 8648 onzas de oro por el mismo motivo inclusas 6633 de las contratas de papel para la fabricación de tabacos, a 16 ps. ----- 138944
Por el doblo de esta suma ----- 138944

TOTAL ----- 435413.

Bustamante, en el lugar ya citado, fol. 265, dice que el total en que fue condenado ascendió a 384241, aunque no da los pormenores; sin embargo, del texto de la sentencia resulta la suma de arriba, y esto sin comprender la indemnización a Domínguez (2).


Notas

(1) La fábrica abonó a los vendedores el papel a 13 ps. resma, siendo el precio convenido a 12 y la diferencia de un peso en resma, se destinó para gratificación del virrey.

(2) Sacado del cuaderno de Juan Martiñena, Verdad sabida, fol. 24 de los documentos, nota 2a. al doc. núm. 89.

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