Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas Alamán | Apéndice - Documento 1 | Apéndice - Documento 3 | Biblioteca Virtual Antorcha |
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Estados que manifiestan los derechos cobrados, gastos de administración, y productos líquidos de todas las aduanas de la Nueva España, en los 46 años corridos desde el de 1777 que se empezaron a administrar por cuenta del erario, hasta el de 1822.
RESUMEN DE TODOS LOS RAMOS
Prod. liq. de las alcabalas desde 1777 a 1809 - 90693659 4 0
Idem del pulque en idem - 24667935 0 1
Idem de aguard. de caña desde 1796 a 1809 - 2303756 3 8
117665350 7 9
Prod. liq. de las alcabalas desde 1810 a 1822 - 47892908 3 7
Idem de pulques en idem - 3889999 1 9
Idem de aguardiente de caña de 1810 a 1821 - 965425 6 3
Idem de vino mescal desde 1811 a 1821 - 166086 0 5
52914419 4 0
Total del primer periodo - 117665350 7 9
Idem del segundo - 52914419 4 0
Total producido hasta la independencia - 170579770 3 9
NOTAS
1° Los estados reunidos en este documento, son tomados del que publicó D. Tomás Díaz Bermudo, contador de la dirección general de aduanas en 17 de febrero de 1824, a excepción de la contribución de guerra que no se ha creido deber comprender en este.
2° En el citado estado de contaduría de la dirección, se previene que en los resúmenes generales se confrontan los dos últimos con el primero, lo que consiste en que en la administración de Sultepec en el año de 1822 en el ramo de pulques, excedieron los gastos a los productos en 46 ps. 4 rs 3 gs. a causa de estar entre sus empleados a sueldo fijo.
3° La alcabala tuvo principio en España en las cortes de Burgos de 1342, y se estableció en Nueva España por Real Cédula del año de 1571, y bando del virrey D. Martín Enriquez, de 1° de noviembre de 1574. En el año siguiente empezó la recaudación, cobrando 2% sobre el valor de todos los efectos y grangerias que se vendían o camiaban. Desde 1° de enero de 1632 se cobró un 2% más, con título de unión de armas de estos reinos y de los de Castilla, y en 1635 se aumentó otro 2% para la formación y permanencia de la armada de Barlovento. En 15 de abril de 1644 se acrecentó un 2% más con el nombre de alcabala de reventa, que cesó en virtud de Real orden de 4 de septiembre de 1754 pero se volvió a cobrar con motivo de la guerra de 1780, desde 20 de octubre de aquel año, hasta 27 de agosto de 1791 que se extinguió por Real orden de 20 de mayo del mismo año, quedando subsistene el 6%, que volvió a subir al 8% desde 4 de septiembre de 1810 hasta 24 de diciembre de 1816, aunque con excepción de la venta de fincas y especies llamadas de viento. Desde esta última fecha se sujetaron al 16% los renglones de aforo, y al 12 los de tarifa hasta el año de 1821, que al hacerse la independencia se genralizó la cuota al 6%, aunque después ha habido frecuentes alteraciones.
Estaban exentos de alcabala los diezmos, cuerpos eclesiásticos en común, clérigos en particular, lo perteneciente al culto divino, iglesias, conventos y monasterios de ambos sexos, en los frutos naturales e industriales de sus haciendas, beneficios, primicias, obvenciones y limosnas. Los bienes que se vendían para algún fin piadoso. Los indios en todo lo de su crianza, labranza e industria del pais. Los artículos para el laborío y beneficio de los metales en los reales de minas. Los moldes y utencilios de imprenta, estampas, máquinas y medicinas compuestas. Los vestuarios y monturas de tropas. Lo perteneciente a la santa Cruzada. El maíz, los granos y semillas en los mercados y alhóndigas, que se expendían para el mantenimiento de los pueblos. Las harinas exportadas para las islas de Barlovento. Lo tocante al comercio de Californias, sus misiones y determinados efectos de procedencias por los puertos del mar del sur. Los sebos, carne salada, tasajo y arroz en su primera venta. El azogue, plata, cobre y estaño. Las alhajas de plata u oro, galones y toda manufactura de solo estos metales. Las armas acabadas, caballos ensillados, gallinas, huevos, toda especie de caza, y otros articulos y casos en todo o parte y en distintas épocas. Estas gracias cesaron por decreto del gobierno independiente de 5 de octubre de 1821, habiéndose concedido después a varios artículos.
5° En las provincias intenas se cobraba el 2% en Monterrey, Chihuahua, Saltillo, Parras, Guarisamey, Arizpe, Cieneguilla, Santander y Coahuila, y en esta última el uno de los comestibles. El cuatro en Cosolá, Huerta, Horcasitas, Sinaloa, Culiacán Alamos; pero en 24 de septiembre de 1810, se estableció en estas provincias el tercio de aumento. Después se cobró la cuota del 8, y en 24 de diciembre de 1816 se fijó a las del 12 y 16%, permaneciendo exenta de estas alteraciones la línea de presidios.
6° Por el ramo de pulques sólo tuvieron valores el año de 1777 las aduanas de México y Puebla; pues en las demás comenzó el cobro en 1778, motivo porque no debe extrañarse que sus rendimientos fueran cortos en el citado año del 77, advirtiéndose que no en todas los hay de esta bebida, respecto a que de las 102 administraciones principales, que reconocen a la Dirección General, sólo 50 tienen este ramo.
7° El ramo de aguardiente de caña fue establecido por bando de 9 de diciembre de 1796, cobrándose por derecho de indulto o permiso de fábrica a razón de 6 ps. por barril, hasta 24 de marzo de 1812 en que se varió a 2 ps., y así continuó hasta 22 de septiembre de 1815 en que se estableció el de 4, que se siguió cobrando hasta el de 1821 en que cesó el gobierno español.
8° El de vino mezcal se creó por diverso bando de 4 de septiembre de 1811, sujetándolo por permiso a medio real por peso de su valor en fábrica; y el de contribución de guerra, en los efectos y artículos sujetos a ella, en 26 de agosto de 1812; este se dirigia por tarifa, libre de todo gasto, y quedó abolido en diciembre de 1816 por reasumirse en la alcabala eventual, y el indulto del primero cuando cesó el de aguardiente de caña.
9° El derecho de amortización, el de boya o marca de naipes y permiso de caldos de uva del país, se han incorporado con el de alcabalas por sus cortos valores, advirtiéndose que el de estos caldos terminó cuando los de aguardiente de caña y mezcal.
10° Los acontecimientos políticos ocurridos desde 1810, han tenido gran influjo en las rentas aduanales, exprimentándose en varias jurisdicciones y largas épocas no haber recaudación, por estar abandonadas, y en otras de haberse verificado de sólo ciertos ramos.
11° Los 21332286 ps., 4 rs., 6 gs. a que ascendieron los gastos en ambos periodos, erogados en la recaudación de 198078268 ps., 1 rs., 11 gs. que importan los valores colectados con inclusión de 6166186 ps. 5 rs. 11 gs. de contribución de guerra en los años de 1812 a 1817, corresponden a 10 ps., 6 rs., 1 6/8 gs por 100. En los 21332387 ps., 4 rs., 6 gs. que resultan de gastos en los 46 años que comprende el presente estado por todos ramos, están inclusos a más de los sueldos de empleados, los primitivis y subsecuentes erogados en la compra, construcción y reedificación de casas para aduanas y garitas, limpia de zanjas, muebles y utensilios para el despacho y servicio de las rentas, reposición de éstos, correspondencia y gastos menores de oficina.
12° La alcabala estuvo arrendada al consulado de México durante 59 años, hasta el de 1754 que se puso en administración por cuenta de la real hacienda, por el virrey, primer conde de Revilla Gigedo, quien formó las ordenanzas para su administración, aprobadas por real orden de 29 de septiembre de 1764; pero los arrendamentos parciales no cesaron absolutamente hasta 3 de octubre de 1776, habiendo sido completamente arreglado este ramo por el visitador D. José de Galvez. De los 3500000 ps. que las aduanas producían anualmente en 1809, cerca de 1500000 ps. eran procedentes de la de México.
13° En el fol. 91 del li. 1°, cap. 3° de esta historia, hablando de las alcabalas, se dijo por error de pluma que su producto líquido desde 1777 hasta 1809, habia sido 90693654, debiendo ser 90693659 4: lo que se advierte para que se corrija.
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