Índice de Las Cortes de Cádiz y la tercera campaña de Morelos de Lucas AlamánPresentacion de Chantal López y Omar CortésDiscusiones importantes en las Cortes de CádizBiblioteca Virtual Antorcha

LAS CORTES DE CADIZ

Y

LA TERCERA CAMPAÑA DE MORELOS

Lucas Alamán

CAPÍTULO PRIMERO

Instalacion de las cortes de España en la isla de Leon.- Composicion de este cuerpo.- Juramento que prestaron los diputados.- Declaran las cortes que la soberanía reside en ellas.- Consecuencias de esta declaracion.- Cuestion con el obispo de Orense.- Renovacion de la regencia.- Libertad de imprenta y formacion de los partidos.- Primeras discusiones sobre asuntos de América.- Decreto de 15 de Octubre de 1810.- Proposiciones de los americanos en consecuencia de este decreto.- Su discusión y resultado.- Carta supuesta del diputado de Puebla Perez al editor del periódico Español, y sus efectos.


No entran en el plan de esta obra formar la historia de las cortes instaladas en la isla de Leon el dia 24 de Septiembre de 1810, en los mismos dias en que Hidalgo marchaba de Celaya sobre Guanajuato, y que trasladadas a Cadiz en 24 de Febrero siguiente, son conocidas con el nombre de esta ciudad; pero sí es esencial para mi objeto examinar su sistema y plan general de proceder, como que ha sido el modelo que han imitado todos los congresos mexicanos, y referir sus deliberaciones relativas a las cuestiones que entonces se agitaban en toda la América, y muy especialmente con respecto a la Nueva España (1).

Formadas de una sola camara, aunque estaba acordado se compusiesen de dos, abrieron estas cortes sus sesiones en el teatro de la isla de Leon, concurriendo ciento y dos diputados, de los cuales cincuenta y cuatro eran nombrados por las provincias de Galicia, Cataluña, Extremadura y Cadiz; diez y nueve suplentes elegidos en Cadiz por los naturales de las provincias ocupadas por los franceses; veintiocho suplentes tambien, por América y Filipinas, nombrados de la misma manera que los de España, y un solo propietario americano, que lo era por la isla de Puerto Rico, de suerte que el número de suplentes que era el de cuarenta y siete, casi igualaba al de propietarios que eran cincuenta y cinco. Los diputados y suplentes españoles eran en su mayor parte profesores de universidades; eclesiasticos, y entre estos varios de los que eran tenidos en el clero español por jansenistas; algunos magistrados y empleados, y no pocos jóvenes formados con la lectura de los filósofos franceses del siglo anterior, y fuertemente impresionados con las ideas y principios de la revolucion de aquella nacion. Los suplentes americanos eran todos eclesiasticos y abogados, que se hallaban en Madrid pretendiendo togas y canongías, o que las habian obtenido cuando se verificó la irrupcion francesa; empleados en los consejos y oficinas; o militares mucho tiempo hacia establecidos en la península (2). Sucesivamente fueron presentandose otros diputados de las provincias de España segun fueron quedando libres de franceses, y llegaron tambien los nombrados por Nueva España, Guatemala, y varios del Perú, Santa Fé, Venezuela, las islas Antillas y Filipinas.

En la misa de Espíritu Santo, que con asistencia de la regencia del reino (3), celebró en la iglesia parroquial de la isla el cardenal D. Luis de Borbon, arzobispo de Toledo, los diputados, despues del Evangelio, prestaron juramento de sostener la religion católica sin admitir otra alguna; de mantener la integridad de la nacion española; de conservar a su soberano Fernando VII todos sus dominios, haciendo cuantos esfuerzos fuesen posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono, y por último, juraron guardar las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nacion. Mas apénas estuvieron en el salon destinado a las sesiones, y se hubo retirado la regencia que las abrió, con un discurso pronunciado por su presidente el obispo de Orense D. Pedro Quevedo y Quintano, en el que manifestó el estado de la nacion, dejando un papel en que invitaban los cinco regentes a la formacion de un nuevo gobierno, cuando en aquel mismo dia y con el intervalo de pocas horas, olvidados del juramento que acababan de prestar, declararon, a propuesta de D. Diego Muñoz Torrero, diputado de Extremadura, eclesiastico y rector que habia sido de la universidad de Salamanca, que la soberanía nacional residia en las cortes (4), echando así de un golpe por tierra las leyes fundamentales de España, a pretexto de que en su juramento se habian reservado el derecho de alterarlas o variarlas. Dejóse subsistir provisoriamente la regencia con los cinco individuos que la componian, pero se les exigió que se presentasen inmediatamente en las cortes a reconocer la soberanía de estas, y a prestar juramento de obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanasen, y así lo verificaron cuatro de los regentes, excusandose el obispo de Orense, en atencion a su edad y enfermedades, pbr la incomodidad de la hora, pues era la media noche, por haberse prolongado hasta entonces la sesion que se declaró permanente, y aunque esta excusa pareció por entonces fundada, poco despues se conoció que eran otros los motivos que habian detenido al prelado, para no concurrir a prestar el juramento que se le pedia (5). Decretóse tambien ser la regencia responsable de sus actos, pero no habiéndose demarcado cuales eran sus facultades, pidió aclaraciones y se le dieron en términos casi tan vagos, como los del mismo decreto cuya aclaracion habia pedido. En la misma sesion las cortes reconocieron por rey legítimo de España a Fernando VII, declarando nulas las renuncias del mismo Fernando y demas individuos de la familia real: habilitaron a todos los tribunales y autoridades para seguir en el ejercicio de sus funciones, prestando el mismo juramento que se habia exigido a la regencia, y establecieron la inviolabilidad de los diputados (6).

Declaradas las cortes soberanas, era consiguiente que se diesen todos los atributos correspondientes al caracter que habian tomado, y a propuesta del diputado peruano D. José de Mejía, mandaron en la sesion inmediata, que se les diese el tratamiento de majestad (7), y que su guardia la formasen las tropas de la casa real: a la regencia se concedió el tratamiento de alteza, el mismo que debian usar los tribunales supremos de la nacion, y se dispuso que se presentasen a prestar ante las mismas cortes, igual juramento que la regencia, el general en jefe del ejército de la isla, los presidentes, gobernadores o decanos de los consejos supremos que residian en Cadiz, el gobernador de aquella plaza y el de la isla, habiendo pedido en seguida que se les concediese igual honor otras muchas autoridades y personas.

Por todos estos actos, las cortes en vez de constituirse en una corporacion moderadora de los derechos del trono, ocuparon de golpe toda la plenitud de autoridad de que habian usado los monarcas españoles en la mayor extension de su poder, y se subrogaron tan completamente a la persona del monarca, que habiéndoseles consultado por el ministro de gracia y justicia, a quien se harian las notificaciones que segun el uso forense, debian hacerse personalmente al rey en el grado de segunda súplica, declararon que a las cortes, y que al efecto el escribano se presentaria a la barandilla (8), y así se hizo en un caso que ocurrió (9). La regencia quedó reducida a una mera comision ejecutiva, ó como la definió el diputado D. Agustin Argüelles (10), uno de los mas influentes en estas cortes, diciendo que las cortes no la consideraban como poder ejecutivo, sino como parte alícuota de la soberanía. Todo el poder se concentró en las cortes, que lo ejercian sin traba, sin límite, sin responsabilidad alguna, y este fue el origen de fijarse en México la idea, de que un congreso constituyente es un poder absoluto, que no tiene mas límite que su voluntad, y que puede por tanto todo lo que quiere.

El obispo de Orense, el dia siguiente de haber prestado la regencia el juramento exigido por las cortes, presentó a estas su dimision no solo del empleo de regente, sino tambien del encargo de diputado, para el que habia sido nombrado por la provincia de Extremadura, fundando su renuncia no solo en su edad y achaques, sino tambien en su repugnancia a jurar la soberanía que las cortes exigian se reconociese en ellas. Admitiósele la renuncia, pero en un nuevo papel que dirigió a título de dar las gracias, combatió directamente los principios establecidos por las cortes, censurando a la regencia por haber prestado el juramento, y departídose de los derechos que le competian como representando la persona del rey. Empeñóse la cuestion en la que por fin cedió el prelado, allanandose a prestar el juramento que se le exigia; prueba por su parte o de ligereza en empeñar el lance, o de falta de constancia en sostener sus opiniones una vez manifestadas.

Admitióse tambien a los demas individuos de la regencia la renuncia que habian hecho, y en su lugar se nombraron tres, que lo fueron el general Blacke y los dos oficiales de marina Agar y Ciscar, el primero de los cuales siendo nativo de las provincias de Venezuela, se nombró para que representase la América. Por ausencia de Blacke y Ciscar, se eligieron dos suplentes, y en el acto de prestar juramento en las cortes el marques del Palacio, que era, uno de ellos, las restricciones en favor del rey con que quiso hacerla, dieron motivo a que se suspendiese la posesion y se procesase al marques, quien se allanó a prestar el juramento, y publicó un manifiesto, aunque no fuese ya necesaria su concurrencia a la regencia (11).

La discusion que pocos dias despues se promovió para decretar la libertad de la imprenta, dió a conocer el orígen de la formacion de los partidos, que estuvieron en continua lucha durante la existencia de estas cortes, y que se han perpetuado despues en los congresos sucesivos en España y en México. Estaban por las ideas de reformas y trastorno de todos los principios hasta entonces admitidos en España, los eclesiasticos tenidos por jansenistas, varios de los profesores de las universidades y todos los jóvenes versados en la lectura de los libros franceses del siglo anterior, y estos fueron los elementos que compusieron el partido a que se dió el nombre de liberal, por calificarse por tales las opiniones que seguian los que lo formaban: en el opuesto, se contaban los eclesiasticos contrarios al jansenismo, los magistrados de los antiguos tribunales y varios abogados, y este permaneció por mas tiempo anónimo, hasta que se le aplicó el epíteto de servil, tomado de una composicion poética de D. Eugenio de Tapia en que así lo caracterizó, escribiendo maliciosamente las dos sílabas separadas, de esta manera ser-vil (12).

Los diputados americanos, a quienes se daba el nombre de la diputacion americana, enteramente unidos entre sí, con excepcion de pocos individuos, para todas las cuestiones de América, formaron un partido separado, que en los asuntos generales se arrimaba a los liberales. En las cortes sucesivas permaneció este partido, que interesandose muy poco en las cuestiones que no tocaban a la América, trataba de hacerse amigos para estas en los partidos formados entre los diputados europeos, y no atendiendo siempre a los principios de justicia, pero decidiendo las votaciones por su masa, causó a España graves males.

Los suplentes americanos, que en el acto de su eleccion verificada ante el consejero de Indias Castillo Negrete, protestaron contra la desproporcion del número de veintiocho, aumentado luego a treinta, que se señalaron por la regencia a toda la América e islas Filipinas, comparado con el de diputados que se designó a la península (13), luego que en la primera sesion se hubo declarado la soberanía de las cortes y todo lo demas que comprende su primer decreto, propusieron que la publicacion de este en América, fuese acompañada de varias medidas que conciliasen las desavenencias que habian comenzado, sobre lo cual se acordó, que una comision de los mismos diputados americanos, presentase un dictamen acerca de este punto. En él propuso la comision, que siendo las provincias ultramarinas partes integrantes de la nacion y sus naturales y habitantes libres, iguales en derechos a los de la península, declarasen las cortes: que el número de treinta suplentes y el modo de su elección, adoptado para aquellas cortes, habia sido solo efecto de la urgente necesidad de instalarlas sin demora; pero que para completar el número de diputados que de justicia correspondian a aquellas provincias, se haria extensiva a ellas la instruccion que habia dado la junta central en 1° de Enero para las elecciones de España, observandose en aquella vez y en todas las venideras, la misma forma de eleccion que en la península: que no habiendo nacido las turbaciones de algunas provincias de América del intento de separarse de'la madre patria, mandasen las cortes sobreseer en todas las providencias y causas que con este motivo se hubiesen expedido y formado, cesando igualmente todas las comisiones y órdenes relativas a la sujecion de aquellos pueblos, y a la pesquisa y castigo de los sindicados por dichas turbaciones, confirmandose simultaneamente todas las autoridades constituidas allí conforme a las leyes y a la necesidad de las circunstancias, y por último, que se admitiesen todos los diputados que fuesen llegando de la provincias ultramarinas, elegidos segun el método prevenido para ellas por la regencia, descontandolos o disminuyéndolos del número que se habia de nombrar, segun lo que ahora se previniese.

Aunque las cortes hubiesen votado en el dia anterior sin discusion, el trastorno completo de las leyes fundamentales de la monarquía, les parecieron tan exorbitantes las pretensiones de los americanos, que no creyeron fuese posible ocuparse de ellas con tanta brevedad, que la resolucion que sobre ellas recayese, pudiese acompañarse con el decreto que ya tenian aprobado; por lo que mandaron que este se publicase sin demora, y se circulase a las Américas, abriéndose el puerto que la junta de Cadiz habia hecho cerrar, para que estos sucesos no se comunicasen a las provincias de ultramar por vías particulares antes que oficialmente, y dejando tan grave asunto para mas adelante, por su decreto de 15 de Octubre confirmaron y sancionaron el inconcuso concepto, de que los dominios españoles de ambos hemisferios forman una sola y misma nacion y que por lo mismo, los naturales que fuesen originarios de dichos dominios, eran iguales en derechos, quedando a cargo de las cortes tratar con oportunidad y con un particular interes, de todo cuanto pudiese contribuir a la felicidad de los de ultramar, como tambien sobre el número y forma que para lo sucesivo debiese tener la representacion nacional en ambos hemisiferios.

Ordenaron asimismo, que respecto a todo cuanto hubiese ocurrido indebidamente en los paises de ultramar, en donde se hubiesen manifestado conmociones, hubiese un olvido general, con tal que se reconociese la autoridad legítima soberana establecida en la madre patria, y dejando a salvo el derecho de tercero (14).

Esta amnistia tan empeñosamente pedida por los diputados americanos, solo fue útil a Iturrigaray, que se dió prisa a acogerse a ella, para hacer cesar la causa que por infidencia se le seguia, y al Lic. D. Juan Francisco Azcarate, que habia permanecido preso desde Septiembre de 1808, aunque permitiéndosele residir en su casa: en este largo periodo de tiempo habia presentado diversos ocursos, haciendo valer sus méritos, los de sus hermanos, y en especial los de su hijo D. Juan, oficial valiente del regimiento de la Corona, que se hallaba en el ejército del centro, y por último hizo una representacion en su favor el ayuntamiento de México, exponiendo los servicios que como capitular habia prestado a la ciudad; en vista de la cual, la junta de seguridad en 20 de Septiembre de 1811, consultó al virrey se le declarase comprendido en la gracia concedida por las cortes, satisfaciéndose los gastos judiciales que reclamaba el receptor de la real hacienda, reintegrables por el fondo de penas de camara, y el virrey Venegas no solo se conformó con lo consultado por la junta de seguridad, sino que añadió que se entendiese la providencia en calidad de olvido, quedando el interesado en la buena opinion y filma que se tenia de su honor y circunstancias, antes de los sucesos de 1808 (15).

A los presos o expatriados mexicanos que se hallaban en Cadiz, en mala hora se les aplicó esta amnistía, pues habiendo vuelto a México en virtud de ella, tomaron parte en las revueltas que con tanto calor se agitaban y perecieron víctimas de ellas; Alconedo se unió a las partidas independientes de los llanos de Apan, y habiendo sido cogido por los realistas, fue fusilado; Acuña y Castillejo se comprometieron en una conspiracion, para entregar a los independientes la fortaleza de Perote, en cuyo pueblo se hallaban detenidos por falta de convoy en que pasar adelante: Acuña fue fusilado y Castillejo hizo valer la excusa de su habitual embriaguez, y despues de mucho tiempo de prision, murió miserablemente en la crapula en que vivia (16); a Hidalgo y sus compañeros hemos visto que la propuso Cruz cuando estaban en el Saltillo y que contestaron con desden, y los demas insurgentes que no se habian acogido al indulto publicado por el virrey, tampoco hicieron caso de este, aunque dimanado de autoridad mas superior.

Fundados en esta declaracion, los suplentes americanos presentaron en la sesion de 16 de Diciembre del mismo año de 1810, once proposiciones que copio a la letra, tanto por haber sido la materia de que las cortes se ocuparon en muchas sesiones, cuanto porque ellas contienen la suma de todos los motivos de queja que los americanos alegaban, y para hacer ver la poca idea que los diputados suplentes de América tenian del caracter y objeto de las conmociones que a esta agitaban, pues por el empeño que tomaron en esta discusion, parece que creian de buena fe, que la aprobacion de sus proposiciones iba a satidacer los deseos de todos. Son las siguientes:

1a. En consecuencia del decreto de 15 del próximo Octubre se declara (17): que la representacion nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la tierra firme de América, sus islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, debe ser y sera la misma en el órden y forma, aunque respectiva en el número que tienen hoy y tengan en lo sucesivo, las provincias, ciudades, villas y lugares de la península (18) e islas de la España europea entre sus legítimos naturales;

2a. Los naturales y habitantes libres de América, pueden sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas, y del mismo modo promover la industria manufacturera y las artes en toda su extension;

3a. Gozaran las Américas la mas amplia facultad de exportar sus frutos naturales é industriales para la península y naciones aliadas y neutrales, y se les permitira la importacion de cuanto hayan menester, bien sea en buques nacionales ó extranjeros, y al efecto quedan habilitados todos los puertos de América;

4a. Habra un comercio libre entre las Américas y las posesiones asiaticas, quedando abolido cualquier privilegio exclusivo que se oponga a esta libertad;

5a. Se establecera igualmente la libertad de comerciar de todos los puertos de América e islas Filipinas a lo demas del Asia, cesando tambien cualquier privilegio en contrario;

6a. Se alza y suprime todo estanco en las Américas, pero indemnizandose al erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estancados, por los derechos equivalentes que se reconozcan sobre cada uno de ellos;

7a. La explotacion de las minas de azogue sera libre y franca a todo individuo, pero la administracion de sus productos quedara a cargo de los tribunales de minería, con inhibicion de los virreyes, intendentes, gobernadores y tribunales de real hacienda;

8a. Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opcion que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la corte como en cualquiera lugar de la monarquía, sean de la carrera política, eclesiastica ó militar;

9a. Consultando particularmente a la proteccion natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de proveerse necesariamente en sus patricios, nacidos dentro de su territorio;

10a. Para el mas seguro logro de lo sancionado, habra en las capitales de los virreinatos y capitanías generales de América, una junta consultiva de propuestas, para la provision de cada vacante respectiva, en su distrito, al turno americano, a cuya terna deberan ceñirse precisamente las autoridades a quienes incumba la provision, en la parte que a cada uno toque. Dicha junta se compondra de los vocales siguientes del premio patriótico: el oidor mas antiguo, el rector de la universidad, el decano del colegio de abogados, el militar de mas graduacion y el empleado de real hacienda mas condecorado;

11a. Repútandose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fé entre los indios infelices la restitucion de los jesuitas, se concede para América por las cortes.

Instaron con empeño los diputados americanos por que se tomasen prontamente en consideracion sus proposiciones, pero se fueron postergando, sea porque los europeos repugnaban entrar en esta deliberacion, ó porque l!amaban de preferencia su atencion otros asuntos mas inmediatos, y ya los americanos se proponian hacer una enérgica representacion para que se pusiesen aquellas a discusion, cuando habiendo llegado los diputados propietarios de Puebla y Tlaxcala, Dr. D. Antonio Joaquin Perez, canónigo magistral de aquella catedral, que despues fue obispo de la misma diócesis, y Dr. D. José Miguel Guride y Alcocer, manifestaron en 31 de Diciembre su adhesion a lo propuesto por sus compañeros y pidieron que se procediese a su discusion y resolucion, con la preferencia que demandaba el estado de cosas en América, de que eran ellos mismos testigos. Las cortes en consecuencia, y a propuesta del mismo diputado Perez, acordaron destinar a este grave asunto dos sesiones en cada semana, para lo que señalaron los miércoles y viérnes (19). Este órden de deliberacion interrumpida, es poco favorable a la materia de que se trata, pues todo el interes que ella puede presentar, se pierde cortando con tanta frecuencia el hilo del discurso.

Antes de entrar en esta discusion y como preliminar de ella, el mismo magistral de Puebla Perez propuso (20), que se autorizase a los diputados americanos para hacer un manifiesto a sus provincias, hablandoles en el tono mas a propósito para excitar sus sentimientos en favor de la madre patria, e invitandolas a socorrer las necesidades que esta padecia, por efecto de la guerra en que se hallaba empeñada. El pensamiento fue apoyado con general aclamacion, pero queriendo los diputados europeos no quedar atras en pruebas de generosidad, a propuesta del diputado Villanueva, se acordó discutir con preferencia a todo la proposicion hecha anteriormente por D. Dionisio Inca Yunpangui, diputado suplente por el Perú y descendiente de la familia real de aquel pais, quien fue trasladado a España muy niño, a consecuencia de la revolucion promovida por Tupac Amaru, en el reinado de Carlos III. Esta proposicion (21) estaba reducida a pedir se observasen puntualmente, todas las disposiciones de las leyes de Indias en favor de los indios, haciendo nueva y muy estrecha prevencion a todas las autoridades para su cumplimiento, y así se acordó sin discusion, agregando al redactar el decreto, que se leyese por tres dias consecutivos en la misa parroquial en todos los pueblos de América y Asia, y se trasladase a cada uno de los cabildos de los indios, para que constase el desvelo y solicitud paternal con que las cortes se ocupaban de su bienestar (22). Providencias que por su generalidad, nunca produjeron bien alguno a aquellos en cuyo favor se dictaban, y que en las circunstancias en que la América se hallaba, eran del todo extemporaneas.

Abrióse por fin la discusion (23) sobre la primera y mas importante de las proposiciones de los suplentes americanos, y fue una de las mas empeñadas los que hubo en aquellas cortes. Compuestas estas en su mayoría de hombres versados en las disputas académicas, o empapados en las teorías de los filósofos franceses, siempre que se presentaba una cuestion o punto abstracto, en que una lógica general podia ejercitarse libremente sin necesidad de hechos, se les veia en su elemento: los diputados de talentos, y habia muchos que los tenian muy brillantes, competian entre sí en elocuencia y en destreza de discurso y argumentos, como sucedió en esta vez y en algunas otras cuestiones generales (24). Los diputados españoles carecian casi en lo absoluto de conocimientos en todo lo concerniente a América, y así lo confesaban, añadiendo alguno de ellos (25) que no tenia mas nociones sobre aquellos paises, que las elementales de los libros de geografía y estadística, que eran entonces muy incompletas. Puede decirse que en el mismo caso se hallaban los diputados suplentes de América, entre los cuales habia algunos, tales como Mejia y Feliu, de gran talento e instruccion sin duda en materias generales, pero muy poco versados en lo relativo a su patria, y solo Morales Duarez, se echa de ver que tuviese copiosa lectura de los escritores de América. De los diputados propietarios, no se habian presentado al comenzar esta discusion mas que Perez y Alcacer, y estos eran los únicos que podian ilustrar la materia, con conocimientos practicos del estado del pais en sus actuales circunstancias.

Los americanos fundaban sus pretensiones en la igualdad declarada desde los reyes católicos y el emperador Carlos V, confirmada por las leyes de Indias, reconocida por la regencia y nuevamente proclamada por las cortes en el decreto de 15 de Octubre, en que habian apoyado sus proposiciones, las que consideraban como una mera aplicacion practica de los principios en él establecidos.

Los europeos sin negar estos principios, variaban en cuanto al modo y tiempo de su aplicacion; pero estos principios en que todos parecian de acuerdo; que eran tenidos por tan evidentes, que el P. Mier los llama un axioma de eterna verdad; en virtud de los cuales se daba por asentado que los españoles e indios nacidos en ambos hemisferios eran iguales en derechos; carecian de todo fundamento legal y no podian sostenerse sino sobre los principios generales de la igualdad de todos los hombres y del pacto social.

Que los españoles nacidos en América y Asia tuviesen iguales derechos políticos que les nacidos en Europa, no podia dudarse, pues así habia sido reconocido siempre, pero no se podia sostener otro tanto respecto a los naturales del pais.

Morales Duarez derivaba la igualdad de derechos de los indios, del reconocimiento que pretendia que habia hecho de ellos Carlos V diciendo en una de sus leyes: queremos y mandamos que sean tratados los indios como vasallos nuestros de Castilla, pues lo son, y de la declaracion que el mismo emperador hizo en Barcelona en 1529, de donde se tomó la ley 1a., tít. 1° del lib. 3° de la recopilacion de Indias, que establece que las Américas son incorporadas y unidas a la corona de Castilla; de donde concluia aquel orador, que si habian sido incorporadas y unidas a la corona de Castilla, eran unas provincias de esta, con sus mismos fueros y honores (26). Pero ni de estas palabras, ni del testamento de la reina Isabel, ni de todas cuantas leyes se hicieron en beneficio de los indios, y que contiene todo el lib. 6° de aquella recopilacion, se deduce la menor idea de reconocer en ellos la pretendida igualdad de derechos políticos con los españoles.

Todas aquellas disposiciones se contraen a eximir a los primeros de la esclavitud, de la sujecion a los segundos, y de la imposicion de servicios personales: pero cuando se hacia en su favor una legislacion protectora, que partia del principio de considerarlos débiles de espíritu y de cuerpo; cuando se les conservaban perpetuamente los privilegios de la menor edad; cuando no se les concedia lugar en los ayuntamientos de las poblaciones españolas, ni se les permitia usar caballos ni armas: hubiera sidb una contradiccion monstruosa concederles el derecho de ser representados en las cortes, al mismo tiempo que este derecho se iba cercenando a los españoles hasta reducirlo a la nulidad. Ademas de esto, en las juntas de procuradores de las poblaciones españolas que se tuvieron en México con diversos objetos, pocos años despues de la conquista; juntas que el mismo P. Mier considera como congresos provinciales y en cuyo hecho funda la legitimidad del que intentó convocar Iturrigaray; nunca se tuvo la menor idea de hacer concurrir a los procuradores de las poblaciones indias, lo que prueba que no se reconocian en ellas los mismos derechos que en las de españoles. En cuanto a las razas procedentes de Africa, la misma proposicion de los americanos las excluia, aunque esto procedió de que tuvieron que conformarse en ella con lo establecido ya en el decreto de 15 de Octubre, aunque sus primeras proposiciones del 25 de Septiembre, comprendían a todos los habitantes libres (27).

El diputado europeo Quintana que abrió la discusion, aunque de acuerdo en lo que los americanos pedian, queria que se separasen las clases de la poblacion de América, en indios, criollos, mestizos y europeos, y que cada una nombrase sus diputados de sus propios individuos: que los pertenecientes a las razas originarias de Africa tuviesen voto activo, nombrando sus representantes de la clase de mestizos, y que tomandose las medidas convenientes para extinguir la esclavitud, miéntras esto se lograba, los esclavos se reuniesen para nombrar un apoderado, que fuese de los representantes europeos, que los protegiese y defendiese en todo lo que les fuese conveniente (28).

Estas ideas de que tendré ocasion de ocuparme mas adelante, prueban por la absoluta imposibilidad de reducirse a efecto, lo ignorante que estaban los diputados, aun los mas ilustrados como era Quintana, de las materias practicas de gobierno. El punto que pnncipalmente se ventiló, no fue sin embargo este, ni la justicia misma de la declaracion que estando ya hecha no podia variarse, sino la oportunidad de reducirla a practica desde entonces. Los diputados europeos pretendian, que se dejase para que se estableciese en la constitucion el modo de la representacion nacional igual en ambos hemisferios; que estando reconocida la legitimidad de las cortes reunidas segun la convocatoria de la regencia, el mudar la base de la eleccion para la América, pondria en duda la validez de todo cuanto se hubiese hecho antes de la llegada de los diputados que de nuevo se eligiesen; con lo que, si hubiese de esperarseles, era del todo inútil la reunion presente de las cortes, y si no se les esperaba, llegarian fuera de tiempo, pues debia procederse inmediatamente a formar la constitucion que debia ser el término de las actuales sesiones, porque publicada aquella, debia procederse a formar el congreso constitucional segun lo que en ella se estableciese.

Todo esto era incontestable, pero los americanos insistian en que se estableciese el principio de la igualdad de la representacion y se mandase proceder segun él a las elecciones, aun cuando los diputados nombrados no llegasen a tiempo; creyendo que esto solo bastaria para sosegar las conmociones excitadas en varias partes del continente americano, ya que no era posible enviar tropas que las reprimiesen, atribuyendo aquellas al disgusto que causaba en aquellos habitantes la injusticia con que habian sido tratados en este punto, y aun el diputado de Querétaro D. Mariano Mendiola, que se presentó en las cortes en aquellos dias, dijo que (29) el descubrimiento de la conspiracion de Hidalgo en aquella ciudad (que en su lugar hemos visto como fue), las pruebas de lealtad que sus moradores habian dado en aquella ocasion, y el empeño con que en cuatro dias se habia puesto en estado de defensa y la resistencia que habia hecho cuando habia sido atacada, era todo debido a las proclamas del Virrey y de los diputados a aquellas cortes, prometiendo que tendrian igual representacion en ellas que sus hermanos europeos: siendo la verdad que cuando todo esto ocurrió en Querétaro, en nada menos se pensó que en estas teorías de derecho representativo, habiéndose debido el descubrimiento de la conspiracion y las disposiciones para la defensa de la ciudad, especialmente a los europeos avecindados en ella.

Dado el punto por suficientemente discutido, y lo estaba ciertamente en tantos dias de deliberacion, se llegó a la votacion que se verificó el 15 de Enero, y habiendo sido nominal, resultó desechada la primera proposicion por 64 votos contra 56 (30); pero habiéndose reservado en sus votos varios diputados el presentar modificaciones segun las opiniones vertidas en la discusion, el diputado europeo D. Evaristo Perez de Castro, en la sesion del 19 propuso, que se declarase a los americanos el derecho de tener en las cortes una representacion enteramente igual en el modo y forma a la de la península; que en la constitucion se estableciese el modo de esta representacion, pero que se procediese desde luego en aquellos dominios a las elecciones, bajo el pié que se habian hecho en la península para aquellas cortes, esto es de un diputado por cada cincuenta mil almas, sin que los trabajos de las cortes, incluso el dar la constitucion, se entorpeciesen o demorasen en espera de los diputados que así se nombrasen (31).

Adhiriéronse a estas proposiciones los americanos y se volvió a abrir la discusion sobre ellas, repitiéndose en general las mismas razones que ya se habian alegado, aunque con redoblado calor y acrimonia; pues habiéndose vertido por los europeos algunas especies sobre la incapacidad de los indios y la ingratitud de los americanos, que en vez de agradecer la participacion que se les habia dado en la representacion nacional, el primer uso que de ella hacian era exigirla mayor, estos se dieron por ofendidos y contestaron con no menos virulencia, y el diputado Mejía en esta o en alguna otra de las anteriores discusiones (32), peroró puesto de rodillas para conmover los animos; movimiento oratorio acaso muy oportuno en la peroracion de la defensa de algun reo que estuviese a punto de ser sentenciado a la pena capital, pero que venia a ser ridículo en una cuestion enteramente política, en que solo debia tratarse de convencer y no de enternecer los animos.

Vínose a nueva votacion en la sesion de 7 de Febrero, y divididas en dos partes las proposiciones de Perez de Castro, se aprobó por 123 votos contra 4 la primera, relativa al derecho de igual representacion, y se desaprobó la segunda, que tenia por objeto que esta igualdad tuviese efecto desde aquellas mismas cortes, por 69 votos contra 61 (33).

Esta corta mayoría prueba la habilidad con que la cuestion fue sostenida por los diputados americanos, y la buena disposicion que habia en un gran número de los europeos, para adoptar todo lo que pudiese conducir a cimentar la union de la América, sobre la base de condiciones ventajosas a la misma América. Atribuyeron los americanos el mal éxito de la segunda parte de las proposiciones, al influjo del diputado de Puebla Perez (34); este, habiendo ganado la benevolencia de los diputados europeos con varias proposiciones que los lisonjeaban y que aunque no pasaban de meras ofertas, como la de hacer acuñar a expensas de los diputados americanos una medalla en honor del duque de Alburquerque (35), por haber salvado la isla gaditana y con ella la monarquía española, con la célebre retirada que tan oportuna y acertadamente verificó cuando los franceses invadieron la Andalucía, les persuadian que tomaba un vivo interes por los asuntos de España, habia sido nombrado presidente de las cortes en 24 de Enero (36), siendo el primer americano que tuvo este honor, y sus paisanos le imputaban, que haciendo uso de las prerrogativas de aquel puesto, habia interrumpido la discusion cuando los discursos de los que sostenian la última parte de las proposiciones parecian hacer mayor ímpresion en los europeos, y que había persuadido a estos a que sostuviesen la negativa, asegurandoles con su cabeza que México no lo llevaria a mal (37).

Los paisanos del diputado de Puebla habian comenzado a sospechar, que mas cuidadoso de labrar su fortuna que de los intereses de su pais, se habia propuesto sacar una mitra por premio de su manejo en las cortes; pero sin acudir a tan torcida interpretacion, es muy probable que si en efecto ocurrió lo que en este caso se decia, el orígen de este proceder no fue interesado. Perez habia salido de Nueva España despues de comenzada la insurreccion y como profundo observador que sin duda lo era, habia conocido bien la índole de aquel movimiento y estaba convencido de la inutilidad de todas aquellas medidas para calmarlo.

Este incidente dió motivo a una represalia harto pesada, que ejerció contra el diputado de Puebla alguno de sus paisanos.

Publicabase por este tiempo en Lóndres un periódico mensal titulado El Español, enteramente destinado a tratar de los sucesos contemporaneos de España y América: su autor, D José María Blanco, natural de Sevilla, habia sido canónigo magistral de la capilla real de aquella ciudad, cuya prebenda abandonó al aproximarse los franceses, retirandose a Cadiz de donde pasó a Inglaterra y comenzó a publicar su periódico en Abril de 1810.

Siendo Blanco hombre de grande instruccion, de facil y elocuente estilo, pronto adquirió El Español mucha reputacion, y examinando en él de una manera desfavorable las providencias de la regencia, en especial las que tenian por objeto reprimir la revolucion que habia comenzado en Caracas, Buenos Aires y otras provincias de ultramar, aquel gobierno por real órden de 19 de Agosto de 1810, comunicada al Virrey de Nueva España, prohibió la lectura y circulacion en América de este periódico, inculpando a su autor siniestras intenciones y acusandole de haber sido eterno adulador de Godoy, de todo lo cual se vindicó de una manera convincente (38).

Instaladas las cortes, Blanco, admirador entusiasta del sistema de gobierno inglés, no perdia ocasion de censurar acremente la nueva soberanía, criticando con razon la irregularidad de los procedimientos de aquel congreso, y como en las cuestiones de América que habian ido tomando cuerpo, reprobó siempre las medidas de rigor, apoyando las de conciliacion y paz, se le tuvo por parcial declarado de la independencia de América, y acabó en efecto por serlo y por renunciar a su patria, religion y nombre, pues habiéndose hecho ministro protestante, tradujo su apellido en inglés y se llamó White (39).

El Español era pues un periódico sumamente desagradable a las cortes y al público de Cadiz, y cada número que llegaba, excitaba mas y mas el odio contra su autor. Conociéndolo así el maligno enemigo del diputado de Puebla, dirigió a Blanco una carta que se suponía escrita por aquel, imitando su letra y firma, cuya fecha era 22 de Febrero de 1811, pocos dias despues de la votacion de las proposiciones substituidas a la primera de los americanos, en la que dandole las gracias en nombre de toda la diputacion americana de que se llamaba presidente, por los inestimables oficios que en su periódico hacia a la faz del mundo en beneficio de las Américas, se queja de una manera muy sentida del modo en que los diputados americanos eran tratados en las cortes y por los periodistas de Cadiz, y le pide dé publicidad en su periódico a aquel testimonio de su gratitud y de la de sus compañeros. Blanco, con mas ligereza que la que convenia, dió crédito a la tal carta, de cuya veracidad por otra parte no tenia motivo de dudar, y la insertó en el núm. 13 de su periódico, correspondiente al mes de Abril de 1811 (40), con la atenta respuesta que dió a ella. Apénas Perez recibió esta contestacion y vió impresa en el aborrecido periódico la carta que se le atribuia, se llenó de terror, y en la sesion de las cortes de 24 de Mayo (41), dió cuenta de todo lo ocurrido; presentó la comunicacion que habia recibido de Blanco; negó haber escrito jamas a este, y con alusion a otro negocio, en que el diputado Golfin habia presentado en aquella misma sesion un documento que desvanecia una acusacion injuriosa en que se le habia complicado, dijo:

Ojala pudiera desvanecer, como lo ha hecho el Sr. Gollin (42) con un documento auténtico, la imputacion personal que se me ha hecho: pero no estando por ahora en mi mano el presentarlo, sera preciso que V. M. me crea sobre mi palabra, o que me permita salir a sumergirme en el mar, cuyas aguas quiza no bastaran a lavarme de la mancha con que se ha querido denigrarme.

Agregó que tenia resuelto imprimir ambas cartas, con otra de desengaño al autor del periódico, dirigiéndose al gobierno para que dispusiese que esta última, escrita de mano de Perez, se remitiese por medío del enviado de España, al cual se diesen instrucciones para recoger la que era motivo de tanto movimiento y presentarla a las cortes para su confrontacion y cotejo.

Las cortes, prevenidas contra el autor del Español, y habiendo adquirido con la soberanía toda la irascibilidad de los monarcas absolutos, dieron con esta ocasion rienda suelta a su resentimiento. El diputado Estevan queria se mandase a la regencia que por medio del gobierno inglés, hiciese venir cuanto antes la carta en cuestion: otro diputado, Aner, pidió, que se declarase para siempre proscrito de España al autor del Español, y que se influyese con el gobierno inglés para que no se le permitiese escribir; y esto cuando se acababa de establecer en España la libertad de imprenta.

Otras proposiciones se hicieron por este estilo, a pesar de la prudente observacion del catalan Dou, a quien con razon pareció que se daba al asunto mas importancia de la que merecia, bastando para terminarlo declarar, que las cortes habian oido con desagrado la carta y estaban satisfechas de los sentimientos y probidad del diputado a quien se atribuia, y se concluyó por aprobar la proposicion del diputado del Monte, para que se pasase a la junta de censura de libertad de imprenta un ejemplar de aquel número del Español, para que con su calificacion obrasen en consecuencia los tribunales, así respecto al periódico como al nombre del autor. Este satisfizo al diputado ofendido en carta que sobre este incidente le escribió y publicó, y en un artículo de su periódico en que examina toda la ocurrencia, le dice, que en vez de quererse echar al mar, hubiera sido mas decoroso negar sencillamente que era suya la carta, lo que habria sido muy bastante para una ablucion completa.

Esta incidencia no solo no menoscabó el aprecio que los europeos hacian del diputado de Puebla, sino que mas bien lo hizo subir de punto, manifestandoselo con nombrarle para la comision que habia de presentar el proyecto de constitucion, y para las que entendieron en los asuntos mas graves de América.

Habia seguido entre tanto la discusion de las demas proposiciones de los americanos, con mucho menos calor y empeño que en la primera.

Reducida la segunda a permitir el cultivo de todo cuanto los climas de América fuesen susceptibles de producir y al libre ejercicio de todas las artes y manufacturas, fue admitida sin oposicion (43).

Mucha importancia se habia dado a este artículo, en la persuasion sin duda, de que estas prohibiciones eran un grande obstaculo para la prosperidad de la agricultura y las artes, y aun alguno de los diputados americanos, hablando sobre la primera de las proposiciones, representó con ridícula exageracion, los campos, tan fecundos en sus entrañas como en su superficie, despoblados y eriazos por impedirse el cultivo de las plantas que podian producir.

En las instrucciones dadas por José Napoleon a su agente en los Estados Unidos, Mr. Desmolard, para insurreccionar la América, de que logró copia el ministro de España en aquellos Estados D. Luis de Onis, y que la junta de Caracas comunicó al gobierno inglés y pubiicó el Español (44), se recomienda a los agentes secretos que habian de comisionarse en todas las provincias, que insistiesen sobre las ventajas que habria de producir la libertad del cultivo de todos los objetos que tenia prohibidos el gobierno español, tales como el lino, cañamo, olivares y viñas, y en su lugar vimos, que D. Gabriel de Yermo, en el dia mismo que hizo la prision del Virrey Iturrigaray en México (45), pidió a la audiencia esta propia franquicia, mas bien para quitar pretextos de descontento, que porque las prohibiciones en realidad existiesen.

Hemos tratado de esta materia con alguna extension en otro lugar de esta obra (46), pero la ocasion pide que se recuerden o repitan aquí algunas de las especies ya tocadas entonces, acerca de estas prohibiciones, algunas de las cuales nunca existieron, pocas fueron autorizadas por las leyes (47), sino por instrucciones dadas a los Virreyes y gobernadores, y todas tenian por objeto impedir el cultivo y fabricacion de aquellos renglones que eran perjudiciales al consumo de los productos de la agricultura é industria de España; algunas de ellas tuvieron su cumplido efecto, aunque por medios indirectos, como la relativa a la seda y los tejidos de ella, cuyo cultivo y fabricas habian venido a ser considerables en Nueva España y quedaron aniquiladas; a las viñas, cuyo progreso se detuvo y a la fabricacion de paños finos y otros artículos; pero en la época de que se trata, muchas habian sido derogadas y otras no solo habian caido en desuso, sino que las mismas autoridades españolas fomentaban abiertamente varios de los ramos que antes habian sido prohibidos: el Virrey conde de Revilla Gigedo hizo imprimir y circular una instruccicm sobre la cria de gusanos de seda y cultivo del lino y cañamo: todos los cementerios de las parroquias y conventos estaban llenos de olivos, y en la casa de campo del arzobispo de México en Tacubaya, habia y se conserva un gran campo cubierto de ellos; el Virrey Iturrigaray fomentó con tanto empeño el plantío que de estos arboles hizo en su hacienda de los Morales el capitan D. José Garay, que para facilitarle los medios de formar la prensa, le permitió cortar uno de los mas hermosos arboles del bosque vecino de Chapultepec; uno de aquellos ahuehuetes cuyo orígen se pierde en la noche de los tiempos y que forman una de las antigüedades mas venerables de este pais, y el intendente de Guanajuato Riaño, habia tomado el mayor interes por el progreso de las empresas industriales del cura Hidalgo en Dolores, siendo ellas el principal motivo de las relaciones amistosas que entre ambos habia.

La concesion era pues meramente nominal, a lo menos en cuanto a Nueva España, pues en otras partes como en Quito, el baron de Humboldt refiere los obstaculos indirectos que aquel gobierno puso al establecimiento de fabricas que intentaron el conde de Gijon y el marques de Maenza (48), no obstante haber obtenido permiso para ellas, y esta misma clase de obstaculos parece temian se opusiesen los diputados americanos, y aun atribuyeron a miras siniestras que sobre todo esto se tenian, el retardo que sufrió la publicacion del tomo tercero de los Diarios de las cortes, que contenia la discusion de estas materias, y se pospuso por mucho tiempo, no obstante haber ofrecido ellos mismos costear o auxiliar a la impresion.

Es menester sin embargo decir, que la libertad de estos cultivos é industrias, muy léjos de haber sido altamente reclamada por las necesidades de la América, se ha visto con tal indiferencia, que muchos años despues de hecha la independencia, apénas se ha adelantado cosa alguna y han sido menester grandes esfuerzos y un estímulo muy directo, para que se comenzase a mover el espíritu de especulacion en algunos de estos ramos.

Las tres proposiciones siguientes eran relativas a la libertad de comercio con las potencias extranjeras y de unas provincias de América con otras (49). Esta materia, delicada por sí, lo era mucho mas para tratarla en Cadiz, que siendo el puerto desde donde principalmente se hacia el comercio exclusivo con América, la palabra sola de libertad de trafico ponia en alarma todos los intereses.

En el año anterior se habia publicado inopinadamente, durante el gobierno de la regencia, una real órden, su fecha 17 de Mayo, por la que se autorizaba el comercio directo de todos los puertos de Indias con las colonias extranjeras y naciones de Europa; sobrecogido el comercio de Cadiz con tan grande é inesperada novedad, ocurrió a la regencia, que negó haber mandado publicar tal órden: examinado el caso, resultó que con motivo de un permiso de introduccion de harinas, limitado a solo el puerto de la Habana, la secretaría de hacienda de Indias habia hecho extensiva la concesion a los demas frutos y mercancías procedentes del extranjero y en favor de todas las costas de América.

Revocóse la real órden, y la regencia mandó recoger los ejemplares de ella, procediéndose a formacion de causa contra los empleados de la oficina de donde habia emanado, por la que se vino a saber, que el ministro marques de las Hormazas firmó la órden sin leerla; que los que habian manejado la intriga habian sido el oficial mayor de hacienda de Indias D. Manuel Albuerne y el agente de la Habana D. Claudio Pinillos, teniendo conocimiento y sosteniendo secretamente la medida, segun se dijo, uno de los regentes, sIn haber pasado las cosas adelante (50).

Albuerne publicó un manifiesto o defensa para indemnizarse, en que culpó gravemente a la regencia. En esta vez se suspendió el tratar de las tres proposiciones hasta oir a la comision de hacienda, pero la regencia, instada por la Inglaterra, que muy interesada en este punto lo promovió por otros medios, como a su tiempo veremos, recomendó a las cortes en Abril se tomase en consideracion, y se comenzó a tratar en sesiones secretas (51).

Pidióse informe al consulado de Cadiz, que como era de esperar, lo dió contrario, y lo mismo hizo el de México, el cual en una exposicion dirigida a las cortes, fecha 16 de Julio de 1811, intentó probar que el comercio libre era contrario al tratado de Utrecht y a la religion católica.

Las cortes lo negaron en 13 de Agosto, concediendo solo el de cabotage de unos a otros puntos de América, pero la órden no llegó a expedirse y el diputado de Veracruz D. Joaquin Maniau, por instruccion de aquel comercio, propuso se revocase en Septiembre de aquel año.

Este comercio de las provincias de América entre sí, fue en algun tiempo de mucha consideracion; de cuanta importancia fuese el que se hacia entre el Perú y Nueva España, se echa de ver por lo que acerca de él se dice en la descripcion de Puebla que formaron el año de 1746 el P. Fr. Juan Villa Sanchez, domínico, y el escribano D. Diego Bermudez de Castro, por mandato del Virrey conde de Fuen Clara, para dar cumplimiento a la real cédula fecha en Buen Retiro, a 19 de Julio de 1741, por la que se previno que los alcaldes mayores y justicias de todos los partidos, diesen a los Virreyes las noticias estadísticas que se les pedian, para que estos las mandasen para instruccion del rey y del consejo de Indias (52).

En este informe, describiendo la riqueza que antes habia tenido Puebla y el estado de adelanto de sus obrajes de paños, extendidos hasta Cholula y otros lugares inmediatos, se dice que toda esta prosperidad habia desaparecido y que los obrajes estaban en ruinas, aun en lo material de los edificios, y la principal causa a que esta decadencia se atribuye, es a la falta del comercio con el Perú, que se prohibió por reales órdenes de 28 de Mayo de 1620 y 23 de Noviembre de 1634, manifestando al mismo tiempo los perjuicios que de estas providencias resultaban a la real hacienda, por el aumento del comercio clandestino con los extranjeros, especialmente ingleses y holandeses, que era ya muy considerable.

De las disposiciones citadas y otras anteriores, se formó la ley 78, tít. 45, lib. 9 de la Recopilacion de Indias, en la que se vé que el objeto principal de esta prohibicion de trafico entre los dos reinos fue, el de evitar la conduccion de efectos de China de México al Perú, diciéndose en ella que habia estado permitido que del Perú a Nueva España anduviesen dos navíos al comercio y trafico hasta en la cantidad de doscientos mil ducados, que despues se redujo a uno con ciertas calidades, pero que notando el aumento de ropa de China en el Perú, sin embargo de tantas prohibiciones se habia resuelto prohibir del todo el trafico y comercio entre ambos reinos.

Aunque todas estas medidas se han atribuido al objeto de asegurar la sumision de las provincias por su aislamiento y fomentar el comercio de España, la buena fé obliga a reconocer y confesar, que muchas veces ellas procedian de las opiniones y principios que entonces se tenian en materias de economía política; algunas eran obra de solicitudes de los mismos pueblos, y no pocas del noble principio de la proteccion de los indios. Así fue como se prohibió a solicitud de la ciudad de Guatemala, el que se llevasen a aquella provincia los vinos del Perú, que por ser fuertes, nuevos y por cocer, causaban a los indios mucho daño, con que se acababan muy aprisa (53), y tambien fue en consideracion a los excesos que se cometian en los obrajes de paños y otros tejidos y labores contra la libertad de los indios, por lo que se previno en la ley 1a., lib. 4°, tít. 26 de la Recopilacion de Indias (54), a los Virreyes y presidentes de las audiencias de las mismas, que no diesen licencia para establecer tales obrajes, sino que diesen cuenta al consejo con el expediente instruido que sobre ello se les manda formar, y por la ley 2a. del mismo libro y título se les previene, que aun cuando se haya obtenido el permiso real, si encontrasen que por el establecimiento de algun obraje, haya de resultar inconveniente al gobierno político y bien de los indios, o que se haya excedido la permision, la reformen o anulen y hagan demoler lo fabricado, castigando a los culpados, y si hallaren que conviene la fundacion, la permitan con todas las condiciones que la misma ley previene, para asegurar la libertad y buen tratamiento de los indios.

En todo esto pudiera decirse que se habia tratado de encubrir con hipocresía, el fomento del comercio de España con el título del beneficio de los indios, pero esta razon no puede tener lugar en la prohibicion que se hizo por cédula del año de 1579 y carta a la audiencia de Guatemala de 1581, del cultivo del añil en la misma provincia de Guatemala y en la de Yucatan, pues no obstante que este cultivo lo hacian los indios voluntariamente y que era cosa de mucho aprovechamiento, se mandó impedir, porque como sabeis, son los términos de la carta del rey, deseamos el bien y conservacion de los dichos indios, mas que el aprovechamiento que puede resultar por su trabajo (55).

He citado expresamente los dos primeros casos del parrafo anterior, para manifestar la exajeracion y aun la falsedad con que se formaban quejas sobre estos puntos, pues con referencia a los mismos hechos y citando las mismas leyes en que me he fundado, el P. Mier dice que se prohibió todo trafico con Guatemala y se mandaron destruir las fabricas que se habian levantado (56), y ya se ve cuan diferente es lo que tales leyes previnieron. Por lo demas, esta importancia que habia tenido el trafico de unas provincias de América con otras, provenia enteramente del sistema de flotas adoptado para el comercio con España. Reducida la provision de efectos europeos en el Perú a solo los que se recibian en la feria de Panama, que se celebraba cada tres años a la llegada de la flota, estos efectos entraban en pocas manos que los monopolizaban para venderlos a altos precios, y era muy natural que estando libre el comercio entre el Perú y Nueva España, se condujesen en gran cantidad, no solo los efectos de China que solían abundar por medio de las naos, sino tambien los de las manufacturas de Puebla, que encontraban buena salida por la escasez y carestía de los europeos; pero luego que cesó este órden de cosas, por el establecimiento de lo que se llamó el comercio libre, esto es, que se hacia en todo tiempo y con todos los buques que se querian mandar, con tal que fuesen con bandera española y procedentes de Cadiz, y mas tarde de algunos otros puertos de la península a los cuales se concedió igual privilegio, el comercio de las provincias americanas entre sí debió quedar reducido a muy poco, como en efecto sucedió, pues recibian con mayor ventaja los efectos europeos directamente de los puertos de España, y de los regionales poco cambio podia haber, cuando todas las provincias producian los mismos con uniformidad, y así este comercio se redujo entre la Nueva España y el Perú, casi a solo el cacao de Guayaquil y entre las otras provincias a pocos artículos. La independencia, quitando todas las trabas, ha venido a poner mas en claro la verdad de estos principios, pues el comercio entre las provincias españolas de América, que han venido a ser Repúblicas independientes, no por esto ha tomado mayor actividad y antes bien ha disminuido, ejerciéndose en cuanto a efectos europeos, únicamente para aprovechar las oportunidades de introducir de contrabando en los puertos del mar del Sur de México, los que con este fin se depositan en Valparaiso en Chile, ó en el Realejo en Guatemala. Con el comercio de Asia ha sucedido lo mismo, pues la perfeccion, buen gusto y baratura de las manufacturas inglesas y francesas, ha hecho que se estimen menos las de China y de la India, que se recibian por la via de Manila y que apénas son ya conocidas en los mercados mexicanos.

Proponíase en la sexta de las solicitudes o peticiones de los americanos, la supresion de todos los estancos, indemnizando al erario de la utilidad líquida que de ellos sacaba por medio de derechos equivalentes. Ocurrió desde luego la dificultad, que no sabiendo los mismos autores de la proposicion en qué consistian estos estancos, cuales eran sus productos e hipotecas a que estaban afectos, ni menos las contribuciones que podian establecerse para substituirlos, no podia procederse a deliberar sobre una materia en la que se carecia absolutamente de los datos precisos, y se reservó para cuando estos se tuviesen (57).

Puede decirse que en Nueva España el único estanco de importancia era el del tabaco; hubo un tiempo durante el reinado de los príncipes austriacos de España, en que todo quiso reducirse a estancos, pretendiendo por ignorancia de los buenos principios de economía política, hacerse el gobierno comerciante y privar del libre trafico de muchos ramos mercantiles a sus súbditos; mandaronse pues estancar la sal (58, la pimienta (59), los naipes (60), el soliman (61), y despues lo fueron tambien los cordobanes, los colores y la nieve. En cuanto a la sal, habiéndose reconocido que la generalidad del estanco resultaba en daño y perjuicio de los indios, se mandó suspender y quedó libre el uso de aquel artículo como antes estaba, habiéndose restablecido despues el estanco, respecto solo de aquellas salinas en que pudo hacerse sin perjuicio de los indios y cuya administracion no ofrecia dificultad (62).

Estaba pues reducido este ramo estancado, a que siendo el gobierno dueño de las salinas, por regalía que se habia reservado, vendia la sal de primera mano a precio muy cómodo, en las salinas de Zacoalco en Nueva Galicia o Jalisco, en las del Peñon blanco en S. Luis Potosí, en las de Colima, Oaxaca y otras, siendo despues enteramente libre la circulacion, como lo era tambien la fabricacion de la sal en las inmediaciones de México, en las que se ven a cada paso montecillos de tierra en donde la elaboran los indios que ejercen exclusivamente este ramo de industria.

Reducido a estos términos, el estanco de este artículo no solo era absolutamente insensible y nada gravoso, sino que por el contrario, ha sido muy perjudicial la libertad que se ha concedido, cuando despues de la independencia, vendidas las salinas para atender a las estrecheces del erario, ha quedado este ramo de libre especulacion, porque siendo los compradores de las salinas arbitros para establecer el precio de la sal, ellos solos han sido los aprovechados con perjuicio de todo el público.

Mucho tiempo hacia que habia cesado el estancó de los otros ramos, tales como la pimienta; el de los cordobanes, establecido a solicitud de los zapateros, estaba reducido a una contribucion de tres granos sobre cada piel, que producia 4500 pesos anuales; no quedaba de él mas recuerdo que el nombre de una calle de México en que estuvo la administracion (63); el de la nieve, que no era efectivo mas que para la que se consumia en México, Veracruz y Puebla, con alguna otra de las capitales de provincia, se hacia por arrendamiento que daba al gobierno una utilidad anual de 30.000 ps., procedentes casi en totalidad de México y Puebla. Este estanco, establecido por el Virrey duque de Linares, para construir con su producto la arquería llamada del salto del agua, que provee en México la parte meridional de la ciudad, quedó despues por la real hacienda. Los arrendatarios en México y Puebla compraban a la familia noble india del apellido de Paez de Mendoza, dueña del volcan, la nieve que se necesitaba para el consumo, y esto sin duda era muy poco gravoso al público y muy ventajoso a aquella familia, si se ha de juzgar por la constante adhesion que manifestó a la causa de España.

El estanco de los colores, que era un privilegio antiguamente concedido a una de las mas ilustres familias de España (64), habia sido muy menoscabado con la declaracion que obtuvo D. Manuel Tolsa, el escultor de la estatua ecuestre, de no ser el yeso color, sino materia de construccion, y era tambien cosa de poca importancia, pero el del tabaco constituia una de las rentas mas productivas de la Nueva España, como en su lugar hemos visto.

El conde de Revilla Gigedo, en el excelente informe que dejó a su sucesor sobre todos los ramos de la administracion del virreinato, entra muy pormenor en todo lo relativo a este estanco (65), cuyo producto regulaba en tres millones y medio de pesos anuales, y como ya desde entonces se habia solicitado se suprimiese, corriendo el tabaco libre imponiéndole una alcabala, se le previno a aquel capacísimo Virrey por real órden de 4 de Enero de 1789, que informase sobre las ventajas que resultarian de la supresion del estanco, dejando al público el libre cultivo y comercio de aquella planta, sin perjuicio del real erario y de los empleados de la renta, y despues de tratar este punto con la mayor atencion, tomando todos los informes necesarios, no halló medio de llevar a efecto aquel intento sin gravísimo perjuicio del erario, y se convenció de que los inconvenientes del estanco que tanto se encarecian. no eran trascendentales al público, sino cuando mucho a algunos pocos particulares, siendo muy difícil hallar un arbitrio que rindiese una suma tan cuantiosa y que se diese con tanto gusto de los contribuyentes, pues cada uno es arbitro para dejar de contribuir cuando le acomode y medir la contribucion con sus fuerzas y posibilidad (66).

Sensible es observar que casi todas las mejoras presentadas en los congresos de España y México, habian sido intentadas por la antigua administracion, que desistió de ejecutarlas por las dificultades que ofrecian despues de un maduro examen, mientras que los congresos, precipitandose a todo con extraña ligereza, han trastornado todo y causado males irreparables, sobre todo en asuntos de hacienda.

La misma falta de instruccion en materia de hechos se observa en lo relativo a la séptima proposicion, por la que se pidió y aprobó sin discusion por las cortes, la libre explotacion de las minas de azogue, pero dejando la administracion de los productos a los tribunales de minería, con inhibicion de los Virreyes, intendentes, gobernadores y tribunales de real hacienda.

Las leyes no solo no habian prohibido el libre laborío de este género de minas, sino que en el tít. 19, lib. 4° de la Recopilacion de las de Indias, que tiene por objeto tratar de todo lo relativo al descubrimiento y labor de las minas, en la ley 4a. se previene a los Virreyes, audiencias y gobernadores, que pongan todo cuidado y procuren, que las minas de azogue de que hubiese noticia en cualesquiera partes de las Indias, se descubran y beneficien y hagan a los que las descubrieren y labraren, las conveniencias que les pareciere y fuesen justas, aunque sin darles repartimiento de indios para su trabajo; y deseando fomentar el laborío de estas minas, por otras leyes se mandó que pudiesen ir a trabajar a ellas voluntariamente los indios que quisiesen hacerlo (67), y se recomendó procurar se avecindasen cerca de las minas (68), por convenir así para proseguir y continuar en su labor y beneficio.

Estas disposiciones tuvieron todo su efecto en el Perú, donde las minas de azogue se trabajaron por los particulares, con la condicion de entregar al gobierno por un precio convenido, el azogue en caldo que extraian, para que este lo repartiese a los que trabajaban las minas de plata (69); pero en Nueva España, habiéndose descubierto varias minas de aquel metal, se mandaron cerrar por disposicion de la superintendencia general del ramo (70), por no perjudicar a la venta del del Almaden y otros inconvenientes que se tuvieron presentes; sin embargo, mejor entendidos los intereses del erario, en junta que reunió el Virrey marques de Casafuerte en 1727, por órden de la corte, para consultar los medios oportunos para el aumento de la real hacienda, se propuso y fundó con las mas sólidas razones, lo conveniente que era que se cumpliese lo prevenido por las leyes citadas, y que dejando libre el laborío de estas minas, se hiciese con las mismas condiciones que en el Perú.

Por entonces no se tomó providencia, pero con el aumento que la minería fue teniendo sucesivamente, hízose necesaria una gran cantidad de azogue y que la provision de este artículo no estuviese sujeta a las vicisitudes continuas de las guerras marítimas, por lo que no solo se alzaron todas las prohibiciones, sino que por bando de 21 de Agosto de 1781, dando permiso para que cualquiera pudiese trabajar esta clase de minas, se dejó a los especuladores en ellas la facultad de vender el azogue que extrajesen al precio que les conviniese, con tal que fuese a minero y se manifestase en la caja mas inmediata (71), y en la ordenanza de Minería publicada dos años despues, se confirma igual franquicia (72) con la condicion de dar aviso al Virrey y subdelegado de azogues, por si conviniese al gobierno trabajar por su cuenta la mina, premiando equitativamente al descubridor, y en caso de beneficiarse por cuenta del particular, entregando el azogue en los almacenes reales al precio que se estipulase.

No descansando solo en el interes de los particulares, el gobierno español emprendió por su cuenta el laborío de las minas de azogue en Nueva España, y al efecto, en el año de 1778 mandó una comision de practicos del Almaden, bajo la direccion de D. Rafael Elling (73) quienes reconocieron varias minas, especialmente las de la jurisdiccion de Cuernavaca, que eran las que anteriormente se habian mandado cerrar; pero despues de haber gastado mas de ciento sesenta mil pesos, el director Elling con laudable buena fé, pues por ella iba a perder el sueldo considerable que disfrutaba, manifestó que tanto allí como en otros lugares que habia reconocido, no se hallaba veta ninguna formal y que creia inútil hacer nuevos gastos.

Así lo pensó también el Virrey Revilla Gigedo, quien en consecuencia creyó, que lo único que convenia hacer era ofrecer un premio crecido a quien descubriese una veta formal de azogue, haciendo efectiva la oferta con los fondos del tribunal de minería. No obstante este desengaño, la escasez de azogue a fines del siglo pasado fue tal, que la diputacion de minería de Guanajuato emprendió trabajar las minas de aquellas inmediaciones, que segun el informe del mismo Revilla Gigedo, eran las que presentaban mayores esperanzas y este trabajo se emprendió bajo la direccion de D. Casimiro Chovel, de cuya suerte desgraciada hemos hablado en otro lugar (74).

No fue tampoco satisfactorio el éxito y luego que la paz permitió la llegada de azogue del Almaden, fue menester abandonar la empresa.

Aparece por todos estos hechos que la materia estaba agotada y que nada quedaba que hacer en ella. Sin embargo, los diputados americanos lo ignoraban, y las cortes procedieron a votar la proposicion sin tener tampoco conocimiento del estado de la cuestion.

Habíase pasado del extremo de formar largos expedientes instructivos con demasiada demora, como lo practicaba el consejo, antes de decidir nada, al de decidirlo todo sin conocimiento alguno de lo que se trataba: defecto comun en los congresos y de donde han procedido tantas leyes innecesarias, contradictorias e inconexas con que se ha trastornado toda la legislacion, especialmente en el ramo de hacienda.

La provision de azogue a los mineros no habia sido nunca objeto de especulacion pecuniaria para el gobierno español. Guiado por los mas bien entendidos principios de economía política, no habia considerado el azogue mas que como un medio necesario para la produccion de la plata, y para que esta fuese la mayor que se pudiese, se mandó que el azogue se diese a los mineros por sus gastos (75), teniendo tambien en consideracion los grandes costos de su labor, y porque hagan mejor paga a los indios en sus jornales (76).

El tít. 23 del lib. 8° de las leyes de Indias, contiene las mas menudas y prolijas explicaciones sobre el modo de envasarlo, conducirlo y entregarlo, dandoselo no solo por su costo, sino concediéndoles plazos largos para su pago; y como la cantidad de plata extraida de los minerales, guarda una proporcion determinada con el azogue empleado para su extraccion, de aquí procedia la disposicion de que no se distribuyese el azogue por otros conductos que el gobierno para evitar así el fraude en el pago de los derechos sobre las platas, por el conocimiento de las que debian extraerse.

El de Almaden se daba a los mineros a 41 ps. 2 rs. 11 gs. en México y el de Alemania a 63, y el repartimiento se hacia tomando por base la plata que cada minero habia presentado para el pago de derechos desde el repartimiento anterior.

ste órden, admirablemente establecido, fue exactamente observado, sin otra alteracion que la que introdujo la rapacidad del Virrey Iturrigaray y de algun otro de sus predecesores, haciendo distribuciones extraordinarias a algunos mineros por una gratificacion en cada quintal, y para evitar este abuso, facil de remediar con el castigo de los contraventores, se ocurrió al extremo de excluir a los Virreyes, audiencias y gobernadores de toda intervencion en el repartimiento de azogues, con lo que se destruia todo el mecanismo de la operacion.

Cuando despues de hecha la independencia se han querido hacer nuevos reconocimientos de los criaderos de azogue, se ha procedido tambien con ignorancia de los hechos referidos, y se han impendido nuevos y crecidos gastos para el examen de localidades ya conocidas y de que nada había que esperar, como veremos a su tiempo, si Dios me concediere el necesario para llegar en esta historia a escribir las cosas del gobierno del general Santa-Anna en los años de 1844 y 45 y pueden consultarse sobre el particular la exposicion de la junta de fomento de minería, anexa a la memoria del ministerio de justicia de 1845, y el resumen de los trabajos impendidos en aquel ramo, por el catedratico de minería D. Antonio del Castillo.

En las varias leyes de Indias que he tenido que citar en este capítulo, se habra podido notar el espíritu de compasion hacia los indios y el deseo de hacerles bien, que dirigió las disposiciones de los monarcas de la casa de Austria en España: si se prohibió la introduccion de vinos en Guatemala, fue porque aquellos perjudicaban a la salud de los indios, y con el fin de conservar esta se manda cesar el cultivo del añil en la misma provincia; si se impusieron restricciones al establecimiento de obrajes, el intento fue cortar los abusos que se cometian contra la libertad de los indios; el estanco de la sal se suprimió y modificó por consideracion a estos, y el precio del azogue se redujo a su costo, entre otros motivos, porque los indios pudiesen percibir mas crecidos jornales.

Facil seria multiplicar las citas de esta clase, abriendo en cualquiera parte el código de las leyes de Indias, y esta minuciosidad, este cuidado, que ha parecido ridículo miéntras se ha considerado como la base de la prosperidad de la industria de las naciones, la completa libertad é independencia de las fabricas, debera verse con otros ojos, ahora que con mentida compasion por la clase artesana, se la ha vuelto sediciosa, para buscar en ella apoyo para siniestras miras.

Aquellos monarcas piadosos ciertamente no tenian otras en tales procedimientos que las del bien de aquella clase necesitada, y si erraban, sus errores eran efecto de nobles y generosos impulsos.

La provision de empleos habia sido en todo tiempo el gran motivo de queja de los americanos, y a esto se contraian las proposiciones 8a., 9a. y 10a. Por la primera de estas se pedia la declaracion de tener igual derecho a optarlos los americanos españoles é indios que los españoles europeos, y solo esta no sufrió contradiccion, sino que fue aprobada por aclamacion; pero las otras dos, en que se fijaba la proporcion en que los americanos debian obtener los empleos y los medios de hacerlos efectivos, se reservaron para la constitucion.

La série de esta obra nos hara patente el curso de estas pretensiones, y como esta sed de empleos ha venido a ser una de las causas mas poderosas de la ruina del pais.

Restaba la última de las once proposiciones, por la que se pedia el restablecimiento de los jesuitas en América. Poco favor podia encontrar esta idea en un congreso, en que los mas de los eclesiasticos que habia en él, eran tenidos por jansenistas y entre los demas diputados, dominaban los principios de la filosofia francesa del siglo XVIII. De los mismos americanos, Méjia no la quiso firmar y los demas dijeron muchos de ellos, que solo lo habian hecho por complacer a Morales Duarez, que fue quien redactó las proposiciones y a los suplentes del Perú, y por ganar prez de devotos y religiosos en las provincias de las cuales se decian representantes, y en las que no eran conocidos (77).

Así la proposicion fue desechada casi a la unanimidad, y sin que hubiese habido nadie que hablase para sostenerla.

Estaba concluida en todos sus puntos la discusion de las once proposiciones que tanto y por tantos dias habian ocupado a las cortes, cuando la volvió a suscitar el diputado de Tlaxcala Alcocer, pidiendo, en la sesion del 13 de Febrero (78), que puesto que se habia resuelto reservar para la constitucion, el llevar a efecto lo acordado sobre igualdad de representacion y concesion de empleos, ni una ni otra resolucion se comunicase de oficio a las Américas, sino solamente lo dispuesto sobre frutos, azogues, siembras, comercio y manufacturas. Fundó su proposicion en que, siendo el orígen de las inquietudes de aquellos paises, el concepto que sus habitantes tenían formado de que se les trataba con desigualdad; en vez de calmarse aquellas se encenderian mas, viendo que la igualdad tantas veces prometida nunca llegaba a realizarse. y con este motivo se difundió nuevamente sobre todas las quejas repetidas en la discusion, añadiendo la de que, en la última provision de una prebenda de la catedral de México, la regencia, desatendiendo el mérito de hombres llenos de años y de servicios, la habia conferido a un jóven que aun jugaba al trompo y al papalote (79).

Las duras y ofensivas expresiones de que el diputado Alcocer hizo uso, dieron motivo a no menos vivas, aunque mas comedidas respuestas, y habiendo propuesto D. Agustin Argüelles, que para que no se imputase a las cortes que procedian de mala fe, se publicasen en un decreto solemne, las razones que se habian tenido presentes para diferir hasta la constitucion el arreglo fundamental de la representacion de América, anticipando la promesa de que la base sobre que se estableciese seria en todo uniforme en la península y en ultramar, quedó pendiente la discusion, y nada llegó a resolverse.

Variaban así segun los paises y circunstancias los motivos que se alegaban para la revolucion, y esto solo bastaba para convencer que los que se presentaban como tales, no eran los que verdaderamente excitaban aquella.

En México se tomaba el nombre de Fernando VII: sostener sus derechos, asegurarle esta parte de sus dominios, y deshacer las tramas de los españoles europeos para entregarlos a los franceses, era el objeto del cruel y desconcertado movimiento que se habia levantado; esto mismo se decia en el principio en Caracas y en otras partes del continente americano, miéntras que en las cortes se sostenia que el derecho de igual representacion, la derogacion de medidas opresivas, las franquicias al comercio y a la industria, y la reparacion de antiguos agravios, era todo lo que se pretendia, y que comprendiendo todos estos puntos las once proposiciones, que eran como el epílogo de todas las pretensiones de los americanos, el restablecimiento de la paz y de la union, seria la consecuencia inmediata de la aprobacion de aquellas.



Notas

(1) Recuérdese lo dicho sobre convocacion y reunion de estas cortes, en el tomo 1° de esta obra, fols. 188, 208, 213 y siguientes, hasta 217, y tomo 2°, fol. 159. Puede verse con mayor extension todo lo concerniente a la instalacion y primeros pasos de estas cortes, en Toreno, Historia de la revolucion de España, tomo 5°, lib. XIII, con mucha parcialidad en favor de las cortes, de que el autor fue uno de los principales miembros. En los cinco primeros tomos del Español, periódico publicado en Londres por D. José Blanco, (que habiendo traducido su nombre en inglés se llamó White), se critican con juicio, aunque a veces con excesiva acrimonia, los procedimientos de las cortes y de los gobiernos de España, y especialmente los tomos 3°, 4° y 5° son muy interesantes, por todo lo relativo a América. Véase tambien la Historia de la revolucion de Nueva España de Mier, tomo 2°, lib. XIV, y en los Diarios de las cortes las discusiones, de las que las mas importantes sobre América, estan a la letra en el Español.

(2) Véase en el apéndice núm. 1, la lista de los suplentes de América.

(3) Véase tomo 1°, fol. 208, la creacion de esta regencia, y 209 los individuos que la componian.

(4) Diario de las cortes. Sesion de 24 de Septiembre de 1810, y decreto del mismo dia en la coleccion de decretos de dichas cortes.

(5) El ceremonial que para recibir a la regencia se acordó y el órden preferente de asientos, fue el mismo que se observa actualmente en el congreso mexicano.

(6) Diario y decreto citado.

(7) Diario de las cortes. Sesion de 25 de Septiembre y decreto de la misma fecha.

(8) Diario de cortes. Sesion de 23 de Diciembre.

(9) Id. de 28 de id.

(10) Sesion de 27 de Diciembre. Discusion del reglamento de la regencia.

(11) Decretos de las cortes, números 6, 7 y 8, de 28 y 29 de Octubre.

(12) Tapia, literato distinguido, ha sido despues director de la imprenta real y obtenido otros honores y distinciones.

(13) Sigo para todo lo concerniente a estas primeras discusiones de América, al P. Mier, tomo 20°, lib. XIV, desde el fol. 640 en adelante, porque él estaba en Cadiz por este tiempo y se hallaba bien impuesto de lo que pasaba: los Diarios de cortes dan poca ó ninguna idea de ellas, porque entonces no habia todavía taquígrafos.

(14) Es el decreto núm. 5 de los de las cortes extr., tomo 1°, fol. 10.

(15) Todo consta en la causa que existe en el archivo general, y de cuya sentencia tengo copia. Véase tomo 1°, lib. 10., cap. 6°, fol. 167.

(16) Véase sobre estos individuos, el tomo 1°, lib. 1°, cap. 7°, fol. 190. Algunos escritores mexicanos, con las exageraciones que suelen acostumbrar, representan a Alconedo como un artista extraordinario, a quien los ingleses quisieron comprar sus secretos en la platería. Este arte estaba bastante adelantado en México en aquel tiempo, pero no cosa de poderse comparar con lo que se hacia en Inglaterra. Alconedo era uno de los mejores cinceladores que habia en el pais, pero si hubiera ido a Lóndres hubiera tenido mucho que aprender. Esta advertencia servira para todas las demas exageraciones de igual clase, reduciendo así a su verdadero valor los ingenios divinales y talentos sublimes, de que frecuentemente habla D. Carlos Bustamante.

(17) Copio estas proposiciones del padre Mier, tomo 2°, folio 647, confrontandolas con las que constan en los Diarios de cortes, distribuidas en el cuerpo de la deliberacion. Se imprimieron tambien en un papel suelto.

(18) Por la península, sin otra adicion, se entendia en América la España europea.

(19) Sesion del 2 de Enero. Diario de cortes, tomo 2o.

(20) Sesion del 4 de Enero. Diario de cortes, tomo 2°.

(21) Id. de 16 de Dic. de 1810, id.

(22) Decreto de 5 de Enero.

(23) Sesion de 9 de Enero de 1811. Diario de cortes, tomo 2°.

(24) Este juicio esta tomado del Español, núm. 30, de Octubre de 1812.

(25) El diputado Aner. Sesion de 9 de Enero. Diario de las cortes.

(26) Diario de cortes. Sesion de 11 de Enero de 1811, tomo 2°, fol. 370.

(27) Mier, Historia de la revolucion de Nueva España, tomo 2°, lib. 14, fol. 645.

(28) Diario de cortes. Sesion de 9 de Enero. tomo 2°. fol. 317.

(29) Diario de cortes. Sesion de 18 de Enero de 1811, tomo 3°, fol. 28. Mendiola prestó juramento en las cortes y entró a ejercer en la sesion de 15 de Enero. Diario de cortes, tomo 2°, fol. 401.

(30) Diario de cortes, tomo 3°, fol. 31.

(31) Diario de cortes, tom, 3°, f. 60.

(32) Mier, tomo 2°, Col. 645 dice, que esto fue en la discusion del decreto de 15 de Octubre. El mismo Mier recopila todas las especies injuriosas escapadas a los diputados europeos, pero no hay exactitud cuando cita lo que dijo el conde de Toreno al diputado de Santo Domingo Alvarez de Toledo, que preferiria que se perdiese la América o se entregase a Napoleon, antes que darle igualdad de representacion, pues esto lo diria Toreno en otra ocasion, o como particular, porque en este tiempo no era todavia diputado.

(33) Diario de cortes. Sesion de 7 de Febrero, Tom. 3°, Col. 290.

(34) Mier, tomo 2°, Col. 648.

(35) Diario de cortes. Sesion de 13 de Enero, tomo 2°, fol. 391.

(36) Id. Sesion de 24 de Enero, tomo 3°, fol. 78.

(37) Mier, en el lugar citado.

(38) Véase el Español, núm. 11, de Febrero de 1811, tomo 2°, fol. 341. La real órden citada se publicó por bando en México en 14 de Noviembre de 1810, y se insertó en la Gaceta de 15 del mismo, de donde Blanco la tomó.

(39) Todo esto habia sucedido ya, cuando yo conocí a Blanco en Oxford, en el año de 1815, y él fue quien me condujo a ver todos los establecimientos cientificos de aquella célebre universidad. Era sujeto sumamente instruido y amable, y era entonces capellan de la familia del duque de Bedford.

(40) Español, tomo 2°, fol. 69.

(41) Sesion de aquel dia, en los Diarios de cortes, y el Español, núm. 16, de Julio de 1811, tomo 3°, fol. 265.

(42) Este desgraciado diputado, a quien conocí por haberlo sido en las cortes de Madrid de 1820 y 21, a que concurrí, era oficial de mérito del cuerpo de ingenieros, y fue fusilado por orden de Fernando VII con Torrijos, cuando este desembarcó cerca de Tarifa para hacer una revolucion en España.

(43) Diario de cortes. Sesion de 9 de Febrero, tomo 3°, fol. 299.

(44) Español, núm. 11, de Febrero de 1811, tomo 2°, fol. 384.

(45) Tomo 1° de esta obra, fol. 164.

(46) Idem, fol. 72.

(47) Véanse en Solórzano, Política indiana, los artículos relativos a estas prohibiciones.

(48) Humboldt, Essai politique, tomo 4°, fol. 288. Paris 1811.

(49) En los Diarios de cortes no se habla de estas tres proposicionés, pasando inmediatamente a la sexta, que llaman tercera, quiza por haberse suspendido la discusion de aquellas, ó por haberse tratado despues en sesiones secretas.

(50) Toreno, Historia de la revolucion española, lib. 13, tomo 5°, f. 60.

(51) He tomado todo esto de Mier, tomo 2°, fol. 650.

(52) Publicó este informe en Puebla en 1835, con notas y con el título de Puebla sagrada y profana, D. Francisco Javier de la Peña.

(53) Reales órdenes de Felipe III, de 18 de Mayo de 1615 y de Felipe IV de 19 de Junio de 1626, de las cuales se formó la ley 18, lib. 4°, tít. 18 de la Recopilacion de Indias.

(54) Tomóse esta ley de la instruccion de Felipe IV a los Virreyes, de 1624, cap. 4° y la siguiente de la Real órden del mismo Felipe IV, de 22 de noviembre de 1621. En esta segunda ley se hace referencia a la 19 del tít. 12 del lib. 6° en que se limitó el servicio personal de los indios, definiendo los casos ú objetos en que podia exijirse.

(55) Solórzano, Política indiana, lib. 2°, cap. 9, núm. 23.

(56) Mier, tomo 2°, fols. 628 y 629.

(57) Diario de cortes. Sesion de 9 de Febrero de 1811, tomo 3°, f. 299.

(58) Ley 13, lib. 8°, tít. 23 de la Recopilacion de Indias.

(59) Ley 14, id. id. id.

(60) Ley 15, id. id. id.

(61) Ley 16, id. id. id.

(62) Ley 13 del lib. 8°, tít. 23, ya citada.

(63) Véase la Instruccion reservada de Revilla Gigedo, a su sucesor marques de Brandforte, núms. 1285 a 1291, impresa en México en 1831 por D. José Sotero Castañeda, de la Corte Suprema de Justicia, con muchas y muy graves erratas de imprenta.

(64) Entiendo que era la de los duques de Alba.

(65) Instruccion reservada de Revilla Gigedo, a su sucesor marques de Branciforte, núms. 1104 y siguientes.

(66) Son las mismas palabras de Revilla Gigedo, en su citado informe, parrafos 1.172 a 1.175.

(67) Ley 2a., lib. 6°, tit. 15.

(68) Ley 21 del mismo lib. y tít.

(69) Véase todo lo relativo a las minas de azogue del Perú, en Solórzano, Política indiana, lib. 6°, cap. 2°.

(70) Gamboa en sus comentarios a las ordenanzas de minas, refiere todo lo ocurrido en esto. Capítulo 2°, parrafos 1 y 2.

(71) Revilla Gigedo, par. 990.

(72) Art. 22 del tít. 6° que trata del modo de adquirir las minas.

(73) Revilla Gigedo, parrafos 985 a 994.

(74) Las minas que se trabajaron fueron las del Rincon de Centeno, S. Juan de la Chica y el Durazno, siendo esta última la que rindió mayores productos. Mi padre, el Sr. D. Juan Vicente Alaman, tuvo el encargo por la diputacion de minería, de toda esta empresa, en la que tornó el mayor empeño, y tengo en mi poder todas las cuentas y noticias relativas a ella.

(75) Ley 3a., lib. 6°, tít. 15 de Indias.

(76) Capítulo de carta del príncipe de Esquilache, Virrey del Perú, de 28 de marzo de 1620, de que se sacó la ley citada. Cópialo Solórzano, lib. 6°, cap. 2°, al fin.

(77) Así lo dice el P. Mier, acérrimo enemigo de los jesuitas, tomo 2°, fol. 654.

(78) Diario de cortes, tomo 3°, folio 335.

(79) Este era D. Juan Manuel Irisarri, que fue nomhrado entonces medio racionero, y que ha muerto siendo dean, gobernador de la mitra, arzobispo in partibus de Cesarea, y propuesto para el arzobispado de México. Concediósele aquella prebenda en atencion a haber muerto su padre, oidor que era de la audiencia de México, dejando una numerosa familia, para ayudar a la subsistencia de esta.

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