Índice de Las Cortes de Cádiz y la tercera campaña de Morelos de Lucas AlamánInstalación de las Cortes de EspañaConstitución política de la monarquía españolaBiblioteca Virtual Antorcha

LAS CORTES DE CADIZ

Y

LA TERCERA CAMPAÑA DE MORELOS

Lucas Alamán

CAPÍTULO SEGUNDO

Otras discusiones importantes de las cortes relativas a los negocios de América.- Llegada de los diputados propietarios de Nueva España.- Variedad de ocupaciones de las cortes.- Premios al Virrey y ejército de Nueva España.- Caracter de varios diputados de esta.- Discusiones por la imprenta.- Cancelada.- El P. Mier y su historia.- Nueva exposicion de los diputados americanos.- Tratase de la celebracion de un concilio en América.- Representaciones del consulado de México.- Acaloradas discusiones sobre ellas, y su terminacion.- Negocio del ex-regente Lardizabal.- Mediacion ofrecida por la Inglaterra para las Américas, rehusada por las cortes.- Otros asuntos graves tratados en las cortes.


No bien se había terminado la discusion de las once proposiciones de los diputados suplentes de América, cuando se presentaron a desempeñar su encargo la mayor parte de los propietarios elegidos en Nueva España.

Las cortes trasladadas a Cadiz, habian abierto sus sesiones el 24 de Febrero en la iglesia del oratorio de S. Felipe Neri, dispuesta convenientemente a tal objeto, y el diputado de Puebla D. Antonio Joaquin Perez que las presidia, y que terminó en aquel dia su periodo mensal, pronunció un discurso en que recordó con oportunidad y delicadeza, que su orígen era de aquella ciudad.

Los nuevos diputados, conducidos a aquel puerto en el navío de guerra inglés Baluarte, a excepcion del de Veracruz, eran todos eclesiasticos, canónigos de diversas catedrales, y sus poderes fueron aprobados en la sesion del dia 27 de aquel mes.

El mas autorizado entre todos, por representar a la ciudad de México, el Dr. D. José Beye de Cisneros, presentó pocos dias despues una memoria sobre el origen de la insurreccion de Nueva España (1), que debió persuadir a las cortes que nada se había adelantado con la discusion de las once proposiciones y aprobacion de lo mas esencial de ellas, convenciéndolas de que nada tampoco habia de estable ni seguro, en lo que se habia representado ser la causa de los movimientos revolucionarios de América. El diputado de México atribuia en su memoria los de aquel reino, a la persuasion en que los americanos estaban de que los europeos, segun ellos mismos lo vociferaban, pretendian someter aquel pais al yugo de Napoleon, si este llegaba a dominar la península española, y a los actos de tiranía y de violencia de que habian sido objeto por parte de las autoridades y de los mismos españoles por su resistenciaa este plan, y proponia se formasen juntas provinciales, con una suprema representativa del gobierno de España, a la que estuviese sujeto el Virrey y audiencia, teniendo esta junta la facultad de declarar la independencia eventual de las Américas, en el caso de ser subyugada enteramente España, con lo cual asegurada la Nueva España de su suerte desde entonces, y a su respecto otras naciones, podria contratar con ellas préstamos sobre sus minas, para ayudar a la antigua en las necesidades en que se hallaba por la guerra que sostenia.

Este plan se reducia a ejecutar, con la autoridad de las cortes, lo que se habia intentado hacer con Iturrigaray, de quien Cisneros era amigo y del cual, como luego veremos, se hizo defensor. Las cortes no tomaron en consideracion estas proposiciones, ni aun en sesion secreta, considerando este plan como revolucionario, y sin duda tambien por el desagrado con que se recibia cualquiera indicacion de que España podria acabar por ser dominada por Napoleon, como sucedió cuando el diputado de Guadalajara Uria interpeló a las cortes, hablando en ellas por la primera vez, para que se ocupasen de los asuntos de América, diciendo que esta se perdia y con ella y los recursos que de ella se recibian, se perderia tambien España (2).

Pronto se presentó a los diputados propietarios de Nueva España una discusion, que interesaba mucho a las provincias que representaban. Se habia acordado recoger la plata labrada de las iglesias de España que no fuese absolutamente necesaria para el culto, y la tercera parte o la mitad de los particulares por via de préstamo al gobierno, para evitar tambien que cayese en manos de los franceses, y la comision de hacienda que habia entendido en este asunto, propuso la cuestion de si esta exaccion deberia hacerse extensiva a la América, adoptando una cuota menor que la establecida para la península (3).

La comision, que estaba por la afirmativa, se fundaba en que habiéndose declarado la igualdad de derechos entre la América y la España, debian ser tambien iguales las cargas y obligaciones, y los diputados americanos, que no veian todavía nada de efectivo en aquella declaracion, consideraban como un insulto que se les hacia, el pretender que fuesen iguales los gravamenes antes que de hecho lo hubiesen sido los derechos. No pudiendo sin embargo combatir el principio que habian defendido con tanto empeño, no solo no atacaron lo propuesto por la comision, sino que Mejía opinó que no debia hacerse diferencia alguna en la cuota, aunque propuso se comenzase por pedir la plata de los particulares antes que la de las iglesias, como se habia hecho en España.

El diputado de Puebla Perez, considerando los inconvenientes que tendria la ejecucion de la medida, pidió que se exceptuasen las iglesias parroquiales y las de los indios, y Alcacer expuso, que habiendo contribuido las Américas con sumas tan considerables por via de donativo, y estandose recogiendo en ellas el préstamo de cuarenta millones de pesos pedido por la regencia, seria un doble gravamen exigir la plata labrada como otro nuevo préstamo.

Los diputados de Nueva Galicia y de Michoacan, que habiendo salido de Nueva España cuando habia tomado bastante cuerpo la revolucion de Hidalgo, conocian los estragos que habia causado en sus provincias manifestaron que la opulencia de que se hablaba, y la cantidad de plata labrada que se decia tener los particulares, ya no existia; que en las provincias invadidas por los insurgentes, los españoles que eran los vecinos mas ricos de ellas, habian sido despojados de sus bienes y muertos u obligados a huir destituidos de todo auxilio, y en las otras, con la interrupcion de todos los giros, la ruina era general y que las catedrales habian contribuido voluntariamente con grandes sumas, pues solo la de Guadalajara, de que Uria era canónigo, habia franqueado en dinero y alhajas, segun la cuenta que presentó, 944.001 pesos fuertes.

En este estado de la discusion, un diputado español, el obispo prior de León, fue el primero en combatir directamente el dictamen, manifestando que no habia, con respecto a las iglesias de América, uno de los motivos que habian hecho que las cortes adoptasen aquella medida, que era el riesgo de que los franceses se aprovechasen de sus alhajas, y propuso que se exhortase a los obispos, cabildos y prelados, para que impuestos del estado en que la España se hallaba, la socorriesen en cuanto pudiesen con la plata que tuviesen por oportuno, y en cuanto a los particulares, dudaba si se deberia hacer extensiva a ellos la providencia, pero en caso que lo fuese, opinaba que la cuota debia ser siempre menor que la asignada a los habitantes de la península.

Otros diputados, la mayor parte del bando que se tenia por servil, hablaron en el sentido del obispo de León, pero uno de los suplentes de Nueva España, que habia pasado ya a ser propietario, por eleccion que de él hizo la provincia de su origen, dando pruebas no solo de furibundo celo, sino tambien de la mas completa ignorancia de las cosas mas sabidas de su pais, insistió en que se debia tomar toda la plata sin excepcion, diciendo:

La igualdad de derechos, es menester que la haya en todo, y si los americanos la gozan en las ventajas, deben sufrirla tambien en las contribuciones. Muchas iglesias de América tienen grandísimas alhajas de oro y plata. La catedral de Querétaro (4) la de México y Nuestra Señora de Guadalupe, tienen grandes lamparas y candeleros de oro; señor, son muchas las riquezas de aquellas iglesias; en México hay mas de cuarenta conventos de monjas (5) con grandes alhajas; en Querétaro hay uno tambien de monjas con millon y medio de duros de capital. ¿Qué inconveniente hay en que venga toda esa plata y que en su lugar usen de alhajas plateadas?

El diputado Villanueva (6) se adhirió a la opinion del obispo de Leon, pero verificada la votacion, se aprobó que se hiciese extensivo a la América el préstamo decretado en la península sobre la plata labrada de las iglesias y de los particulares en la misma cuota que en aquella, exceptuandose a propuesta de Perez de Puebla, la plata de todas las iglesias de los indios, la de todas las parroquias, segun propuso el diputado de Zacatecas Gordoa, y la del santuario de Guadalupe, por peticion de Alcocer (7).

Sin embargo, este decreto no se publicó en Nueva España, considerando sin duda el Virrey el disgusto que causaria, y aunque el mismo Virrey echó mano de la plata de los particulares, como mas adelante veremos, fue por providencia suya y no en virtud de lo determinado por las cortes; la plata de las iglesias quedó por entonces ilesa y reservada para otras depredaciones posteriores a la independencia.

En cuanto a no proveer las prebendas que fuesen vacando, aplicando las rentas que les perteneciesen a las necesidades del erario, como estaba acordado para las catedrales de España, no se hizo extensivo a las de América, en consideracion al corto número de ellas y de sus canongías (8), ni tampoco se admitió la proposicion del diputado de Querétaro Mendiola (9), para que cesando el cobro de los derechos parroquiales en Nueva España, se aplicasen a los curas los cuatro novenos llamados beneficiales (10), y que por el primer año los percibiese el erario para auxilio de los gastos de la guerra, comenzando por establecerse así en el corregimiento de Querétaro; sobre cuyo punto Villanueva observó, que de ahí resultaria que los curas quedarian sin subsistencia por un año, y Perez de la Puebla llamó a la memoria que sobre esta materia se seguia dos cumulosos expedientes en el consejo de Indias, que serian necesario tener a la vista, con lo que no se pasó adelante en la discusion.

Fuéronse dictando por las cortes otras medidas relativas a América, tales como aprobar la exencion de tributos ya concedida a los indios de Nueva España por el Virrey Venegas, haciéndola extensiva a los de toda la América y a las castas (11); a fomentar el comercio por los puertos del mar del Sur, concediendo absoluta farnquicia para el buceo de perlas, pesca de la ballena y caza de nutrias (12), y otras muchas de diversas naturalezas que seria largo y poco interesante expresar, dando lugar a esta variedad de disposiciones las facultades omnímodas de que hacian uso las cortes, mezclandose en todos los negocios, aun los mas distantes del caracter legislativo, y admitiendo toda clase de ocursos.

Así se las vé, ocuparse del asunto de un religioso domínico de Cadiz, que se dijo estaba emparedado y que resulto loco; de la provisión de un profesor de pintura para la academia de la misma ciudad, de examinar los tramites de las causas criminales; de la asistencia de los enfermos en el hospital de la isla de León, y de otras muchas cosas de esta especie.

Entre esta multitud de negocios de que las cortes se ocupaban, se trató (13) de la representacion que la ciudad de México hizo, pidiendo se premiasen los extraordinarios servicios del Virrey D. Francisco Javier Venegas, con la gran cruz de la órden de Carlos III, dirigiendo los despachos al ayuntamiento, para que este tuviese la satisfaccion de presentarlos él mismo al Virrey.

Ya antes la misma ciudad y el consulado de ella habian pedido se le continuase en el mando, cuya solicitud se pasó por las cortes a la regencia; pero en esta vez, tomando en consideracion la exposicion del ayuntamiento, que a todos pareció justa y fundada, cada diputado mexicano fue pidiendo que se hiciese una manifestacion particular de aprecio por los servicios hechos por su respectiva provincia; Alcocer lo solicitó así, por la fidelidad con que los indios de Tlaxcala habian realzado los timbres de sus mayores; Uría, por los servicios prestados por las tropas de Nueva Vizcaya y por el comandante de ella brigadier Bonavía, y Mendiola por todo el ejército de Nueva España, que como era la verdad, dijo: que se componia enteramente de soldados del pais, y que estos eran los que habian restablecido la tranquilidad en las provincias en que se habia alterado.

En consecuencia se aprobó, que se dijese a la regencia ser la voluntad de las cortes, que al Virrey y demas jefes, oficiales y tropa que tanto se habian distinguido en tranquilizar el reino de Nueva España, se concediesen los premios y gracias que la misma regencia estimase convenientes, siendo el que se diese al Virrey la gran cruz de Carlos III, dirigiéndose los despachos a la ciudad de México, para que tuviese la satisfaccion de entregarselos, como la misma ciudad lo tenia solicitado (14); que ademas se diesen las gracias, a nombre de la nacion, a toda la oficialidad y tropa que habian concurrido al restablecimiento del órden y tranquilidad de aquellos paises, y a todos los demas que hubiesen contribuido con su patriotismo al mismo objeto, haciéndolo así entender a la ciudad de México y demas poblaciones de aquel reino, cuya lealtad habia sido inalterable, y por último fueron declarados beneméritos de la patria los soldados de que se componían las tropas que habian sido empleadas en tranquilizar las provincias sublevadas.

El número de los diputados propietarios de Nueva España se habia ido completando con las nuevas arribadas de buques de aquel país, y habian llegado tambien muchos de las otras provincias de América.

Entre los primeros se distinguia el diputado de Puebla Perez, por su hablar facil y adornado y por su genio conciliador con que sabia captarse el aprecio de los europeos, aunque no sin celos y desconfianza de sus paisanos: el de Tlaxcala Alcocer, hombre de muchos y varios conocimientos, de elocuencia nerviosa, aunque resintiéndose del caracter del púlpito, que es tan diverso y aun opuesto al estilo parlamentario; Gordoa de Zacatecas, cuyo caracter veraz y alma inocente y sincera, se pintaba en una fisonomía dulce y verdaderamente angelical, elogio, que así como al diputado de Costa rica, Castillo, les ha hecho el conde de Toreno, no muy amigo por cierto de los diputados americanos; Gordoa, representante de una provincia minera, solicitó con empeño los adelantos de las minas, y en una memoria que presentó, demostró con convincentes razones, las ventajas que sacaria la real hacienda con la baja o exencion absoluta de derechos de todos los útiles e ingredientes que emplea la minería, que serian ampliamente compensados con los que causaria el aumento de la extraccion de plata y oro.

El diputado de México D. José Beye de Cisneros, espléndidamente dotado por aquel ayuntamiento con una asignacion de doce mil pesos anuales, era entonces el personaje de mayor renta que habia en Cadiz y reunía en su casa en tertulia a todos sus compañeros; franco en su caracter y maneras, siempre que en las discusiones de las cortes ocurria algun incidente de que los diputados americanos se diesen por ofendidos: esto, amigos, les decia, no tiene mas que un remedio, que es el P. Hidalgo, aludiendo a la revolucion comenzada en México y a la que él era muy adicto.

Entre los suplentes de Nueva España, se hacia notar por la rigidez de sus principios y energía de sus discursos, Gutierrez de Teran, y de las demas partes de América se distinguian por la amenidad de su instruccion y afluencia de lenguage, Mejía sobre todos, Feliú, Leiba, Morales Duarez y otros.

Pero el caracter que desde entonces asomaba como superior a todos los demas, era el del diputado de las provincias internas de Oriente Dr. D. Miguel Ramos Arizpe, cura de la villa de Borbon, en la colonia de Nueva Santander.

Habiéndose embarcado en el navío inglés Implacable, sin recibir los poderes que lo autorizaban como diputado, se suscitó viva discusion sobre si deberia ser admitido; pero en la sesion de 19 de Febrero de 1811 (15), se acordó su admision y la del diputado de Sonora Moreno, que se hallaba en el mismo caso.

Aunque clérigo y doctor en teología, nada parecia Arizpe menos que eclesiastico; solia decir de sí mismo, culpando el caracter remiso y fria de sus paisanos, que él no era mexicano sino comanche, y aun por este nombre se le conocia en las cortes, y en verdad habia en todo él cierto aire de estos salvajes del Norte, que tienen en su fisonomía una mezcla de candidez y de malicia, de energía y de suspicacia; la nariz muy pequeña, redonda y hundida, apénas formaba una prominencia en el rostro, bastante a sustentar unos anteojos redondos, que cuando no cubrian dos ojos pequeños y centelleantes, estaban suspendidos sobre las cejas, muy pobladas y negras, y todo esto encerrado en un rostro casi circular, que tomaba una singular animacion, segun las alteraciones muy frecuentes y vivas de su espíritu. Todo su cuerpo correspondia a este tipo de rostro: pequeño, grueso, y de fuerte musculacion, cuando hablaba, sus movimientos mas parecian atléticos que oratorios. Desaliñado en su traje, principalmente cuando usaba el eclesiastico, siempre iba cayéndosele el manteo, como cosa que le estaba de sobra o que se le despegaba del cuerpo.

Habiendo cultivado muy poco los estudios de su profesion, no se habia dedicado a ningunos otros y toda la instruccion que tenia en materias políticas, no era mas que la que habia adquirido asistiendo a las sesiones de las cortes; pero a esta falta de letras suplía una viveza penetrante y un conocimiento profundo de los hombres, teniendo para estimar lo que cada uno podia ser, un tacto tan delicado, que podria llamarse inspiracion.

Hombre todo de accion, hablaba poco en público y esto con descuido, por frases interrumpidas y casi sin hilacion en las ideas; su influjo y poder en un congreso consistia en sus relaciones y manejos privados, y acostumbrado a considerar en la política, al contrario que en la geometría, la línea curva como el camino mas corto entre dos puntos, nunca, aun en los negocios mas sencillos tomaba otro, teniendo una especie de antipatía a la línea recta. Su espíritu indómito e imperioso no sabia sufrir contradiccion; el que no era su partidario era su enemigo, y su opinion era ley para todos los que le rodeaban, pero sin que por esto le faltase insinuacion, modales y halago cuando le convenia. Nada codicioso en materia de dinero, era franco con sus amigos, y cuando se trataba de servir a alguno, toda su actividad y resortes se ponian en movimiento, como tambien se ejercian con igual empeño, cuando trataba de perseguir a sus contrarios o a los de su partido.

A su ingreso a las cortes, presentó una memoria estadística de las provincias internas de Oriente, tanto mas interesante, cuanto menos conocidos eran aquellos paises.

Los diputados americanos no solo sostenian sus opiniones en la tribuna, sino que tambien las defendian por la imprenta. Hallabase a la sazon en Cadiz D. Juan Lopez Cancelada, editor que habia sido de la Gaceta de México, uno de los mas acérrimos enemigos del Virrey Iturrigaray, y que como en su lugar vimos (16), fue mandado a España bajo partida de registro por el arzobispo Virrey Lizana. Sosteníanlo en Cadiz los españoles de México, y redactaba un periódico titulado el Telégrafo americano, destinado exclusivamente a tratar asuntos de América, escrito en el sentido del partido español que en ella habia. Publicó tambien Cancelada un folleto con el título Verdad sabida y buena fe guardada (17), que contenia la rdacion de la prision de Iturrigaray, y de todos los sucesos que la precedieron y motivaron, al que contestó el diputado de México Cisneros, aunque no bajo su nombre, sino con el de D. Facundo Lizarza, abogado de Iturrigaray, siendo estos escritos los primeros que dieron idea en España de los sucesos de México. Cancelada imprimió otro cuaderno, y la disputa se empeñó entre ambos muy en perjuicio de Iturrigaray, que se habria visto en graves dificultades, si no se hubiese acogido a tiempo a la amnistía publicada por las cortes cuando se verificó su instalacion.

Alcocer comenzó a publicar su Censor, en contraposicion al periódico de Cancelada, y habiendo este hecho imprimir un opúsculo con el título de Ruina de la Nueva España con el comercio libre, le contestó con acierto y buenos conocimientos el jóven D. Wenceslao Villa Urrutia, hijo dei alcalde de corte de México D. Jacobo de Villa Urrutia, que tanto nos ha ocupado en el libro primero de esta historia (18).

Otros americanos habia en Cadiz, de los pretendientes que se habian retirado de Madrid por la invasion francesa; que ayudaban a los diputados en sus cuestiones por la imprenta, y entre estos comenzó a distinguirse desde entonces D. Pablo de La Llave; eclesiastico, natural de Córdova en la provincia de Veracruz, que se habia aplicado en Madrid con decidido empeño al estudio de la botanica: pero el mas útil e instruido colaborador era el Dr. D. Servando Teresa de. Mier, cuya tempestuosa e inquieta vida seria digna de una particular biografia.

Nacido en la provincia de Monterrey, una de las internas de Oriente, de una de las familias establecidas allí desde la conquista de aquel pais, hizo sus estudios y tomó el habito de domínico en México y obtuvo el grado de doctor en teología a expensas de su comunidad.El sermon que predicó ante el Virrey Branciforte y la audiencia, en la funcion de la traslacion de los huesos de Hernan Cortes a la iglesia del hospital de Jesús, elevó su reputacion como orador, y el haber pretendido salir del camino trillado en el que predicó en la colegiata de Guadalupe en la funcion titular de aquel año, le atrajo una persecucion que fue el principio de las desgraciaS de toda su vida.

Censurado el sermon por órden del arzobispo Haro y preso el orador fue remitido a España para estar encerrado diez años en uno de los mas austeros conventos de su órden. El sermon fue calificado ventajosamente por la Academia de la Historia, y Mier puesto en libertad, anduvo por Francia e Italia y pasó a Roma, donde se secularizó. Vuelto a Madrid fue de nuevo perseguido por el príncipe de la Paz, por una satira que escribió contra el autor del Viajero universal, por lo que este dijo relativo a México, y encerrado en los Toribios de Sevilla, casa de correccion destinada a la reforma de jóvenes extraviados, logró escapar de ella y trasladarse a Portugal y de allí volvió a España cuando comenzó la insurreccion contra los franceses, y entró a servir de capellan en el regimiento de voluntarios de Valencia. En la dispersion de Belchite fue hecho prisionero, y quedandose oculto en un pajar en uno de los lugares del transito a Francia a donde lo conducian, atravesó toda España en la mayor miseria, como habia pasado casi toda su vida, y llegado a Cadiz, la regencia, por estos méritos mandó se le tuviese presente para una prebenda en Mexico; pero sin esperar a obtener este premio, unido a los diputados y especialmente favorecido por el de México, comenzó a cscribir dirigiendo. dos cartas al editor del Español, escritas con mucha vehemencia sobre los asuntos de América. Ya fuese por temor de ser perseguido, ya porque Iturrigaray lo estipendió para que escribiese en su favor en Lóndres (19) pasó a aquella ciudad, en donde publicó, bajo el nombre del Dr. Guerra, que era su segundo apellido, la Historia de la revolucion de Nueva España, de que he hablado en otro lugar y que tantas veces he tenido ocasion de citar; rico en conocimientos y erudicion, Mier es al mismo tiempo muy agradable por su estilo, y lleno de fuego y ardimiento, abunda en chistes oportunos que hacen entretenida y amena la lectura de su obra. Esta ha venido a ser muy rara, porque habiendo retirado Iturrigaray los auxilios que ministraba a Mier, luego que vió que defendia abiertamente la independencia; este, que habia continuado escribiendo, se encontró sin medios de pagar al impresor, quien embargó los ejemplares é hizo poner al autor en la prision de los deudores, en la que permaneció mucho tiempo, hasta que habiendo llegado a Londres los primeros enviados del gobierno de Buenos Aires, estos pagaron al impresor y rescataron los ejemplares de la obra, que remitieron a su pais, pero habiéndolos embarcado en un buque que naufragó, se perdieron casi todos, excepto los pocos que andaban repartidos en diversas manos, o que quedaban en poder del autor, al cual volveremos a encontrar frecuentemente en los diversos sucesos de esta historia.

A veces los americanos residentes en Cadiz, no se reducian a las armas legales de la discusion en la tribuna y por la imprenta, sino que apelaban a hostilidades mas abiertas. El diputado de la ciudad e isla de Santo Domingo, D. José Alvarez de Toledo, oficial de marina, por motivos que no todos fueron honrosos, se fugó de Cadiz, y habiendo publicado en los Estados Unidos un manifiesto contra las cortes, se puso al frente de una cuadrilla de aventureros para invadir la provincia de Texas, como mas adelante diremos. Tambien se evadió D. José de S. Martin (20) oficial de guardias españolas, que se dirigió a Buenos Aires y vino a ser el defensor de Chile su patria y el vencedor del Perú, y esta evasion fue auxiliada por algunos diputados y otros americanos (21); pero es falso el que, como se ha dicho en un periódico de México (22), los gobiernos de los paises insurreccionados de América, pusiesen a disposicion de Ramos Arizpe gruesas sumas para estos manejos. Nunca los diputados que en ellos tomaban parte, que tampoco eran todos, contaron con mas que sus propios recursos, y así es que no pudieron hacer grandes gastos.

Con el aumento de número, el auxilio de la imprenta, el apoyo de un periódico tan acreditado como el Español, y con el progreso de la revolución en casi todo el continente de América, los diputados de esta comenzaron a hablar en tono mas amenazador y resuelto, y en 1° de Agosto de 1811, presentaron una animada exposicion (23), en que refiriendo el principio de las turbaciones en las diversas provincias, que atribuyeron a los motivos mas analogos a su objeto, y volviendo a relatar los agravios hechos a los americanos como hombres, como vivientes y como sociales; pidieron que se tomase en consideracion lo que proponian para reparar aquellas ofensas, con la brevedad que demandaba el estado crítico de las cosas, insistiendo en la igualdad de representacion, en las concesiones de todas las franquicias pedidas en las once proposiciones, y añadiendo el establecimiento de juntas provinciales, a imitacion de las de la península, que tuviesen el gobierno de sus respectivos distritos, para enfrenar el despotismo de los gobernantes y distribuir los empleos, informando sobre el mérito de los sujetos que debian obtenerlos.

Esta exposicion, formada por el diputado de Tlaxcala Alcocer (24), fue suscrita por treinta y tres diputados, echandose de menos la firma del de Veracruz Maniau y de algun otro; presentóse en sesion secreta (25), y fue grande el acaloramiento que causó, sin que se tomase sin embargo resolucion alguna, pues pasada a una comision, se dieron por resueltos todos los puntos que abrazaba, con lo que sobre ellos se determinó en la constitucion.

Desde entonces los diputados americanos mas y mas concentrados en solo los asuntos de su pais, podian ser considerados mas bien que como legisladores de una misma nacion con los europeos, como enviados extranjeros a un congreso de potencias independientes, que procuraban hacer entre sí la paz, por medio de recíprocos convenios.

Entre los diversos proyectos que se presentaron a las cortes por sus comisiones, uno fue la convocacion de un concilio nacional, a propuesta del diputado suplente del Perú Ostoloza: la comision eclesiastica se ocupaba ya de esta materia, y en la sesion de 22 de Julio, presentó el diputado Villanueva, individuo de ella, un proyecto de convocacion (26), fundado en los antiguos canones y practicas de la iglesia de España, proponiendo que en el caso de resolver las cortes la celebracion de un concilio nacional en España, se celebrase otro en América, a que concurririan los arzobispos y obispos de la América, tanto septentrional como meridional, y los de los dominios españoles de Asia; esto habria hecho casi imposible la reunion de este concilio y muy inútiles sus deliberaciones, cuando reduciéndolo a los concilios provinciales, que con tanto fruto se celebraron en años anteriores en México y Lima, hubiera sido de mucho provecho. Aunque las cortes llegaron a aprobar el que se celebrase el concilio (27), no pasaron adelante en la discusion de los demas puntos del dictamen, y el negocio quedó en tal estado, sin haber vuelto a ocuparse de él.

La comision de constitucion presentó en la sesion de 18 de Agosto la parte principal de su trabajo, que comprendia la organizacion de los poderes legislativo y ejecutivo, con un discurso en que explicó los principios sobre que habia procedido (28). Esta comision era presidida por D. Diego Muñoz Torrero, diputado por Extremadura, y la componian los diputados mas distinguidos de las cortes; de los americanos, se hallaban en ella D. Vicente Morales Duarez, diputado suplente por el Perú (29), D. Antonio Joaquin Perez, D. Mariano Mendiola y D. Andres Jauregui, propietarios, el primero por Puebla, el segundo por Querétaro, y el tercero por la Habana, y D. Joaquin Fernandez de Leiba, suplente por Chile.

Era considerado Morales Duarez como el mas instruido de los americanos en las cosas de América, y lo era en efecto, a lo menos hasta la llegada de los diputados propietarios de Nueva España: Perez y Leiba fueron nombrados para esta comision desde que se formó, habiendo sido aquel el primer diputado propietario que se presentó en las cortes; Jauregui y Mendiola fueron agregados posteriormente a la misma. Presidia las cortes el Dr. D. Juan José Güereña, canónigo de Puebla y diputado por Durango en la Nueva Vizcaya, quien se creia que por ser poco inclinado a las nuevas doctrinas, diferiria la discusion; mas sin embargo, señaló para dar principio a ella el 24 del mismo mes en que acababa el periodo de su presidencia, término que pareció demasiado estrecho para tan grave materia, y para proceder en ella con acierto, se mandaron hacer públicas rogaciones.

Dejo para el capítulo siguiente el examen de la constitucion que se decretó, y el dar razon de los incidentes principales de su discusion, destinando el presente a las demas ocurrencias de aquel congreso, que tuvieron mas inmediata relacion con el asunto de esta historia. Una de las que vinieron a agitar mas violentamente los animos fue, la exposicion que el consulado de México dirigió a las cortes con ocasion de la constitucion que se estaba discutiendo, sobre la representacion que las Américas debian tener, segun el estado de civilizacion en que se encontraban las diversas clases de habitantes que forman su poblacion (30).

Desde 17 de Abril de 1811, con motivo del decreto de la regencia de 20 de Agosto del año anterior, publicado en México en 19 de Diciembre del mismo, por el que se declaraba que la convocatoria para nombrar diputados a cortes no debia entenderse como sonaba, con respecto solo a los españoles nacidos en América y Asia, sino que tambien comprendia a los domiciliados y avecindados en aquellos paises, y asimismo a los indios e hijos de españoles e indios, habia manifestado el consulado que las elecciones de diputados no se habian hecho conforme a estos principios, porque siendo obra de los ayuntamientos de las capitales compuestos en su mayoría de criollos, habian recaido aquellas exclusivamente en individuos de esta clase, resultando de aquí que los españoles nacidos en la península y avecindados en América, que constituian la parte mas atendible de la poblacion de esta, por su influjo, adhesion a la madre patria y servicios que habian prestado, habian quedado sin ser representados, careciendo por esto las cortes de la instruccion necesaria para proceder con acierto en los asuntos de América, la que solo tenian los que en ella habian residido, y se veian expuestas a obrar con equivocacion, extraviadas por lisonjeras teorías y por los informes de los diputados americanos, que aunque procediesen de buena fe, no podian resistir a la inclinacion natural que tiene a la causa de la independencia el hijo de una gran provincia que puede ser nacion, y que le impide prestar su corazon a los intereses de la metrópoli, en contraposicion con los de su patria imaginada, de donde concluia, que siendo la concurrencia a las cortes de los españoles europeos residentes en América, legal, justa y conveniente, y que no podia ser suplida sin agravio por los diputados americanos, se mandase que cada uno de los consulados de México, Veracruz y Guadalajara, que eran las corporaciones que la ley reconocia como representantes de la universidad de mercaderes de cada distrito y que abrazaban la casi totalidad de los españoles residentes en Nueva España, nombrase dos diputados que representasen a estos en las cortes, suspendiéndose la discusión sobre toda novedad en el sistema de gobierno de Indias, hasta que estos diputados se hallasen en el congreso, y que se hubiese consultado al consejo, oido a los gobernadores y acopiado datos de los archivos de América, en los que se hallaban todos los antecedentes y pruebas de las leyes que formaban la recopilacion particular de Indias, ofreciendo una manifestacion mas amplia y demostrativa, por la que se haria patente que siguiendo otro camino, seria inevitable la absoluta separacion de la América en la época de la próxima renovacion de las cortes.El consulado acababa su exposicion pidiendo, que entre tanto las cortes resolvian sobre estos puntos, fuesen nombrados defensores provisionales de los españoles europeos residentes en Nueva España, los diputados D. Evaristo Perez de Castro, D. Manuel García Herreros, y D. Agustin Argüelles, con lo que se les nivelaria siquiera con los indios, a quienes concedia esta gracia el decreto citado de la regencia, en el caso que no se hubiese contado con ellos para las elecciones, entre tanto se arreglase el método en que ellos mismos debian nombrar sus representantes, y los pondria a cubierto de las medidas contrarias a la conservacion de la América, sosteniéndolos en la triste carrera que tenian que seguir en aquel suelo de persecucion, antes de abandonarlo a sus enemigos.

Esta solicitud, en cuanto a la representacion particular de los españoles excluidos en las elecciones, venia a reducirse a la cuestion de las minorías electorales, resuelta en favor de estas por las leyes que actualmente rigen en la República.

En la segunda exposicion, ofrecida en la primera y remitida en 27 del mes siguiente, el consulado, tomando la historia de América desde sus primeros pobladores, trató de persuadir que son muy exageradas las relaciones hechas por los conquistadores mismos y por varios historiadores, acerca de la gran poblacion que en esta parte del mundo habia y del alto grado de civilizacion a que habian llegado algunas de las naciones que la habitaban; que no lo son menos, las crueldades que se atribuyen a los conquistadores y que por el contrario los indios, a quienes tanto se afectaba compadecer en las declamaciones de los escritores extranjeros y en las que se oian en la tribuna de las cortes, habian mejorado mucho de condicion, y merced a la escrupulosa atencion que se habia tenido en beneficiarlos en las leyes de Indias, podrian tenerse por los seres mas dichosos de la tierra, si la felicidad solo consistiese en vivir segun la índole e inclinaciones de cada uno.

Seguíase examinando en la representacion el estado de civilizacion, instruccion y costumbres de cada una de las clases de habitantes de la Nueva España, cuyo número calculaba el consulado en seis millones, y de estos regulaba que eran tres de indios, los cuales no estaban en estado de ser representados en las cortes, ni tampoco los dos millones que componian las castas, ni la mitad del millon que quedaban para la raza blanca, y hablando del estado del pais en general, la Nueva España, dice, es una grande region en que domina el humor o el genio indolente y sensual; donde se vive para los placeres y en la disipacion; donde los sustos sobre lo futuro ceden a la confianza de lo necesario presente; donde la religion santa recibe muchos obsequios exteriores y poco respeto interior; donde la ley no se introduce en el uso ni en el abuso de las pasiones mas groseras; donde el mando precario e instable deja correr las cosas en la marcha que llevan, y en donde la riqueza, la abundancia y el temperamento, destierran la avaricia sombría, el temor saludable de la divinidad y las delicadezas sociales.

Continúa aquel tribunal describiendo el alto grado de prosperidad a que el pais habia llegado, el que atribuia a la moderacion de las instituciones, a la prudencia del gobierno y a la sensatez española, y explicando los pasos por los cuales se habia ido formando el espíritu de independencia que habia hecho estallar la revolucion, asienta que este habia sido en gran manera impulsado por la proclama de la junta central de que hemos hablado en su lugar (31).

La junta central, dice el consulado, proclamó la soltura donde se sufria mal la sujecion; exageró la libertad, donde esta voz suena independencia; habló a los ruines y estólidos indígenas el mismo lenguaje que a los castellanos generosos; para halagarlos les ponderó los rigores de la tiranía insoportable en que gemian, les anunció la reforma, les hizo creer que podian aspirar a mejor estado y exaltó el odio a la matriz, al gobierno y a la sumision: mostró timidez donde solo prevalece la entereza; rogó, cuando debia mandar; pidió la amistad, cuando debia exigir la obediencia; imploró la confraternidad, cuando regian los derechos paternales; convidó con la soberanía, cuando no querian ser vasallos; les dió representacion nacional, cuando no sabian ser ciudadanos; los ensalzó como hombres provectos, cuando entraban en la puericia, y los trató como a sanos y fuertes, cuando estaban entecos y dolientes.

Todos los extravíos políticos que segun la opinion del consulado, cometió la junta central en el sistema que siguió respecto a la América, cree aquel cuerpo que procedieron del ejemplar establecido por la constitucion que formó la junta de notables reunida por Napoleon en Bayona: de allí nacieron, dice, la participacion en el poder supremo y la asistencia a las cortes de los diputados de Indias, su eleccion por los ayuntamientos y la calidad previa de nativos del pais; la igualdad de derechos entre los colonos y la metrópoli; la libertad de toda especie de cultivo y de industria; el comercio recíproco de las provincias de América y Asia entre sí, y el solemne disparate de que las Españas y las Indias se gobernasen por un solo código de leyes civiles, criminales, mercantiles y fiscales.

El consulado se extendió demostrando los inconvenientes que habia traido la participacion que se habia dado en el gobierno a las provincias de ultramar; el error gravísimo que la junta central habia cometido, creyendo asegurar la fidelidad de aquellas a fuerza de concesiones, y puso de manifiesto todas las consecuencias que tendria la igualdad de representacion en las cortes, con tanto empeño pretendida por los diputados americanos, concluyendo con pedir que esta representacion no excediese del número de diputados asignados en la convocatoria de la regencia; esto es, uno por cada provincia, a lo que agregados los seis nombrados por los consulados, segun lo pedido en la exposicion anterior, haria el total de veintiuno por toda la Nueva España, y que en cuanto al gobierno particular de las Américas, se dejase subsistente el código de Indias, haciendo en él las reformas que la experiencia hubiese manifestado ser necesarias.

Firmaron estas exposiciones D. Diego de Agreda, conde de casa de Agreda, prior y los cónsules D. Francisco Chavarri y D. Lorenzo Noriega, y las redactó D. Francisco Arambarri, natural de Vizcaya, que había residido largo tiempo en la América meridional, y estuvo despues empleado en México en la oficina de la administracion de arbitrios (32).

La segunda y mas importante fue remitida a Cadiz por el navío Miño, dirijida a uno de los principales comerciantes de aquella plaza D. Francisco Bustamante, quien la entregó a su cuñado el diputado García Herreros, el cual siendo a la sazon secretario de las cortes, la reservó en su poder, segun sospecharon los diputados americanos, hasta el 16 de Septiembre en que discutiéndose el artículo de la constitucion que excluia del derecho de ser representados a los originarios de Africa, la presentó al presidente D. Ramon Giraldo, y este dió conocimiento de ella a las cortes, que acordaron se leyese en sesion pública, juzgando por el epígrafe que seria conveniente imponerse de su contenido, para el punto que se estaba debatiendo.

Difícil seria pintar la irritacion que esta lectura causó en los diputados americanos, que se creyeron personalmente ofendidos e injuriada toda la América. Hiciéronse varias proposiciones y la discusion vino a ser tan tumultuosa, que el presidente se vió precisado a suspenderla, señalandola para la sesion siguiente (33). En ella presentó Morales Duarez un proyecto de decreto, por el cual las cortes declaraban que la lectura de aquel papel habia causado en ellas una amarga sensacion, y mandaban se quemase por mano de verdugo, sacando testimonio y conservando la última foja para que identificadas las firmas, se procediese contra los autores, considerando el escrito como libelo sedicioso y calumnioso.

Embravecióse mas y mas la contienda, que por entonces se terminó con mandar pasar a una comision cuya mayoría era de americanos, y en la que estaba el mismo Morales Duarez, la proposicion de este, dando órden de cerrar el puerto, para que no llegase a América la noticia de la presentacion de la exposicion, sin que la acompañase la de la resolucion que sobre el caso tomasen las cortes (34).

La mayoría de la comision adoptó, con corta variacion, la forma de decreto propuesto por Morales Duarez, pero uno de los individuos de ella, Gutierrez de la Huerta, disintió y propuso se declarase:

Que las cortes habian oido con desagrado la lectura de la exposicion, por el acaloramiento y destemple en que estaba concebida; que se mandase cerrar, sellar y archivar, no pudiéndose volver a abrir sin especial mandato de las cortes, y que para satisfaccion de la diputacion americana en la parte que pudiese haber sido ofendida su delicadeza pundonorosa, se le asegurase que el contenido de la representacion en nada debia ofender el justo concepto que se merecia.

Encrespóse de nuevo la disputa; los americanos que tomaron la palabra sostenian, que la representacion debia ser considerada como un libelo, de la naturaleza de aquellos que las leyes califican de altamente criminales y por lo mismo debian ser castigados sus autores; otros, acaso para dar lugar a que pasase el enardecimiento, manifestaban dudar de la autenticidad del papel y querian que se suspendiese todo procedimiento, hasta cerciorarse de ello, y otros en fin indicaban diversos conceptos.

En medio de tanta contrariedad de opiniones, el peruano Mejía, con la agudeza y tino que solia tener en las cuestiones mas difíciles y delicadas, manifestó que disentia de todo cuanto se habia propuesto en la discusion; que habiendo invitado solemnemente las cortes a todos los españoles a que las ilustrasen sobre las materias que en ellas se trataban, no podian rehusar el recibir un informe que se les dirijia en virtud de aquella invitacion, y que considerando la cuestion como meramente literaria, debia imprimirse el informe y contestar a él los americanos, los cuales no debian dar lugar a que se dijese que prevalidos del puesto que ocupaban, habian hecho de partes para pedir, de asesores para consultar, y de jueces para sentenciar en su propia querella, siendo ademas muy ajeno del caracter legislativo de las cortes, sentenciar como un tribunal ordinario y mucho menos concurriendo a ello los agraviados.

Esto dió motivo a que el diputado de Guatemala Larrazabal propusiese, que no asistiesen a la votacion los americanos, e iban a salirse si no lo hubiera impedido el presidente (35).

En este estado del debate, el célebre literato D. Antonio Capmany, entrando de lleno en el fondo de la cuestion, que hasta entonces no se habia tocado, dijo, que la representacion era propiamente un cuadro que abrazaba todos los colores de la pintura, y que aunque habia mucha imprudencia y animosidad en las duras y denigrantes expresiones que se empleaban para calificar las castas, se debia atender a que en el estado de guerra encarnizada en que se hallaba la Nueva España, era natural que hubiese una gran lucha de recíprocos agravios y de resentimientos, de donde nacia sin duda la destemplanza y acrimonia del estilo del escrito.

Que los puntos que en él se trataban eran muy importantes, para que las cortes mejor instruidas sobre ellos, decidiesen con acierto en las cuestiones que se estaban discutiendo; por lo que su opinion, de acuerdo con lo propuesto por Mejía era, que el informe se imprimiese, y que los americanos, entre los cuales sobraban plumas elocuentes y espíritus ilustrados, defendiesen su causa con luminosas contestaciones, haciendo patente al mundo que el ingenio no esta casado con el pais.

Mendiola, que habló despues, desarrolló una idea a que han dado gran peso en tiempos posteriores muchas de las ocurrencias políticas del pais, y es que el interes mercantil esta en oposicion en México con el interes nacional, y de aquí dedujo, que el motivo que habia impulsado a los autores de la representacion, no era otro que los intereses mercantiles heridos por las franquicias concedidas por las cortes a la industria y al mutuo comercio de las provincias de la España ultramarina.

Interminable hubiera sido la disputa, segun el número de diputados que habian pedido la palabra, si no se hubiese procedido a la votacion, teniendo la cuestion por suficientemente debatida, y habiéndose aprobado lo propuesto por Gutierrez de la Huerta, en la sesion siguiente presentaron los americanos una representacion que firmaron casi todos, excepto Mejía, Perez y Maniau, pidiendo en nombre de toda la América una satisfacción proporcionada al agravio recibido.

Nueva y mas tempestuosa discusion se hubiera empeñado, si el presidente Giraldo no hubiese propuesto que se echase sobre todo lo ocurrido una losa sepulcral, cuya idea adoptaron las cortes, declarando que no habia lugar a deliberar sobre este nuevo incidente.

Así terminó este ruidoso negocio, que produjo consecuencias de efectos muy duraderos.

Hoy, que no existiendo las causas que dieron entonces motivo a tanto enardecimiento, se puede juzgar en la calma de la razon y con la luz de la experiencia el mérito de aquel escrito, es preciso convenir con la opinion manifestada por Capmany. Dando su justa parte a los resentimientos del momento, que producian tanta acrimonia en las expresiones, pues no puede pretenderse que sean moderadas las palabras en un pais en que las obras son estarse matando unos a otros, todas las ideas que las representaciones contenían eran en el fondo enteramente exactas, y los mismos diputados americanos que tanta irritacion manifestaron, no podian menos de estar persuadidos en su interior de la verdad de los hechos.

Los diputados españoles, los mas de los cuales casi no tenían idea de la América y de su estado actual, y que apénas habian comenzado a formarla de los sucesos recientes de México por lo que habia publicado Cancelada, fijaron por estas representaciones un concepto que se vió prevalecer en todo lo que en adelante sucedió en las cortes. Sin embargo, estaban estas ya demasiado empeñadas en la carrera que habian empezado a correr, y era demasiado fuerte el imperio de las teorías, para ceder a la conviccion que debieran producir las razones de unos hombres que manifestaban conocer bien el pais; mas como segun el mismo consulado decia, los pecados políticos no se expian en el purgatorio, sino en la vida temporal (36) España expió los errores de las cortes con la pérdida de todas sus posesiones en el continente americano, y como si esto no bastase, estuvo tambien a punto de perder, por los mismos motivos, sus ricas islas en las Antillas cuando se restableció la constitucion en 1834, hasta que escarmentada por tanto desastre y hecha mas cuerda a fuerza de golpes, dejó subsistir en lo poco que le quedaba, ese antiguo y venerable código de Indias, que el consulado de México proponia se conservase, sin hacer en él mas alteraciones que las que el transcurso del tiempo hubiese hecho indispensables.

Las consecuencias que el consulado preveia que habian de seguirse en América de la adopcion de un sistema para el cual la masa de la poblacion no estaba en manera alguna preparada, han sido igualmente ciertas y trascendentales: esos cinco millones de indios y castas, cuyos vicios exageraba aquel cuerpo, pero que ciertamente no estaban en estado de entender siquiera el sistema en que eran llamados a participar, extranjeros siempre a él, no han sido mas que instrumento de ajenas miras, miéntras que la parte hispano americana, en cuyas manos ha caido exclusivamente el poder, parece haberse empeñado en sacar cierto el desventajoso retrato que de ella se hacia en la representacion de aquel tribunal.

Desde la constitucion española, se han variado infinitamente las formas de gobierno, pero descansando siempre sobre bases para las que ni ha habido ni hay elementos, todo ha sido fantastico e ideal, sirviendo únicamente esta variacion de formas con el mismo resultado, para demostrar con la ruina del pais que ha sido la consecuencia necesaria de tantos extravios, que como el consulado decia, las leyes deben acomodarse absolutamente a la influencia del clima, a la calidad y situacion del terreno, al género de vida de los pueblos, al grado de libertad que su constitucion puede sufrir, a las inclinaciones e índole de los habitantes, a sus costumbres y maneras, al estado de la civilizacion, al enlace de las relaciones recíprocas, al volúmen de la poblacion, de las riquezas, del comercio y de la industria: porque las leyes mas exquisitas, son vanas e impertinentes cuando discuerdan con las circunstancias predominantes, siendo las buenas las que sin estrépito ni convulsiones mejoran la condicion presente de la multitud, y las mejores, las que con menos inconvenientes, conducen a la perfeccion posible o relativa de la sociedad.

En México se tuvo confusamente idea de la representacion del consulado por un extracto de ella que corrió desde el mes de Noviembre, que dió motivo al bando que el Virrey publicó en 11 de aquel mes, de que hemos hablado, prohibiendo los papeles subversivos que circulaban sobre rivalidades entre europeos y americanos, y aun las conversaciones sobre estas materias, y por un barco correo salido de Cadiz en 2 de Octubre, se recibieron noticias a fines de Diciembre de 1811 de todo lo ocurrido en las sesiones de las cortes en que se trató este asunto, lo que causó grande irritacion y contribuyó poderosamente a dar mayor impulso a la revolucion (37).

La indignacion creció de punto cuando se supo que por real orden de 27 de Septiembre comunicada al Virrey por la regencia, mandaba esta se diesen las gracias al consulado por su representacion, alabando su celo y patriotismo, y solo extrañando el acaloramiento con que se explicó en algunas expresiones y proposiciones avanzadas, viendo tambien que en vez del castigo que se habia esperado de los individuos que firmaron la representacion, en las elecciones del consulado que se verificaron el 7 de Enero siguiente, en lugar del prior Agreda que terminó sus funciones, fue nombrado Chavarri, que habia firmado como consul dicha representacion (38).

Casi al mismo tiempo que las cortes se habian ocupado de este asunto, tuvieron que tratar de otro no menos ruidoso, a que dió motivo el manifiesto que publicó en Alicante en el mismo mes de Septiembre D. Miguel de Lardizabal, consejero de Estado, que habia sido nombrado por la Nueva España individuo de la junta central, y lo fue despues de la regencia cuando la violenta disolucion de aquella.

Era el objeto de este papel vindicar la conducta pública del autor en la noche del 24 de Septiembre, en que las cortes se declararon soberanas, e hicieron que la regencia las reconociese por tales. Lardizabal atacaba la legitimidad de aquel cuerpo, especialmente por el gran número de suplentes que hacian parte de él, censuraba sus procedimientos e indicaba que si la regencia hubiera contado con fuerzas que la sostuviesen, habria defendido los derechos del monarca de quien se consideraba representante (39).

Leyóse el manifiesto en las cortes en la sesion del 14 de Septiembre, y aunque Mejía propuso desde luego que se pasase a la junta de censura de libertad de imprenta, para que lo calificase conforme a la ley, las cortes creyeron que se debia proceder de otra manera, porque entendieron que en el manifiesto se entreveia una trama urdida por la regencia para sofocar a las cortes en el mismo momento de su instalacion, y en la sesion del 15 mandaron que Lardizabal fuese aprehendido y conducido a Cadiz desde Alicante donde residia, o a donde habia sido confinado desde que cesó la regencia de que era individuo; que se recogiesen y remitiesen con él todos sus papeles, y que fuese juzgado por un tribunal especial de cinco jueces y un fiscal, todos del seno del congreso, aunque despues se resolvió que fuesen de fuera de él, pero escogidos por las cortes entre doce que propusiese una comision.

Creyóse que el consejo de Castilla obraba de acuerdo con Lardizabal y que habia extendido una protesta con los mismos intentos que el manifiesto de aquel, habiendo ademas otra del obispo de Orense a la que Lardizabal hacia referencia, por lo que se comisionaron diputados a quienes se habian de entregar todos estos documentos, y aunque no se encontró la protesta del consejo que el conde del Pinar encargado de formarla dijo haber roto, por no haberla aprobado sus compañeros, dieron bastante luz acerca de su objeto, los votos contrarios que aparecieron firmados por tres consejeros; del obispo de Orense no se encontró nada nuevo, sino lo que habia ocurrido cuando se habia rehusado a prestar el juramento exigido por las cortes.

La junta de censura de la provincia, establecida segun la ley que arregló la libertad de imprenta para la calificacion de los impresos acusados, calificó el manifiesto de subversivo y sedicioso; mas la suprema, absolviéndole de estas notas, solo lo tuvo por impolítico, falto de respeto a las cortes, depresivo de la autoridad de los diputados suplentes, y por tanto juzgó perjudicial su lectura y que no debia correr en el público (40).

Mas como por ninguna de estas notas podia ser calificado el escrito criminal, segun la ley de libertad de imprenta, debia ser absuelto el autor; pero muy léjos de esto, el fiscal del tribunal especial pidió contra él la pena capital, y aunque el tribunal no se conformó con este pedimento, condenó sin embargo a Lardizabal, por sentencia de 14 de Agosto de 1812, a salir expulso de todos los dominios españoles y el pago de las costas del proceso, y mandó que todos los ejemplares del manifiesto que se habian recogido, fuesen quemados por mano de verdugo en alguna de las plazas de Cadiz (41).

Lardizabal se retiró a Inglaterra, de donde las vicisitudes políticas lo trajeron despues a España a tener una parte muy principal en el gobierno, como a su tiempo veremos.En las cortes volvieron a empeñarse las contestaciones con motivo de un periódico titulado la España vindicada en sus clases, y se enardecieron de tal modo, que terminaron por un motin popular contra el diputado D. José Pablo Valiente, odiado de antiguo en aquel puerto por atribuírsele haber traido a él de la Habana, en donde habia sido intendente, la fiebre amarilla, y porque se entendia que favorecia el comercio libre, crímen que no se perdonaba en Cadiz, por lo que a duras penas logró escapar de la saña popular, poniéndose en salvo en un buque inglés.

Ibase siguiendo la discusion de la constitucion en medio de estos y otros incidentes, siendo uno de los mas importantes los esfuerzos que se hicieron por el partido opuesto a las ideas liberales, para que se pusiese la regencia del reino en manos de la infanta Da. Carlota Joaquina, que con su marido el príncipe del Brasil se hallaba en rio Janeiro, desde donde habia dirigido cartas a las cortes y tambien a todas las autoridades de América; mas las cortes no creyeron deber hacer atencion a sus reclamaciones y todo terminó por el nombramiento de una nueva regencia de cinco individuos en lugar de los tres que antes la componian (42); pero dejando aparte estos sucesos, que interesan poco para mi objeto, pasaré a hablar de la mediacion ofrecida por Inglaterra (43) para terminar las desavenencias suscitadas entre España y las provincias ultramarinas.

En todos tiempos el gobierno inglés habia tratado de ampliar la esfera de los consumos a su comercio y manufacturas en las posesiones españolas de América, ya por medio del asiento para introduccion de esclavos negros, ya con el contrabando, ya finalmente protegiendo el espíritu de insurreccion e independencia, como una represalia de lo que el gabinete español habia hecho imprudentemente en favor de los Estados Unidos.

Con este fin el general Picton, gobernador de la isla de la Trinidad, dirigió en 1797, durante la guerra entre ambas potencias, una proclama a los habitantes de Venezuela, en la que incluia una carta oficial del ministro Lord Dundas, ofreciéndoles todos los recursos y proteccion del rey de la Gran Bretaña, para resistir a la autoridad opresiva de su gobierno, y constituirse independientes, sin ninguna pretension a soberanía de parte de S. M.

Con el mismo objeto se habia hecho la expedicion de Buenos Aires, se habia enviado al general Miranda a Caracas, y en el momento de comenazar el levantamiento de España contra Napoleon, estaban reunidas en Corck en Irlanda para ir a fomentar la emancipacion de Caracas, las mismas tropas con Lord Wellington a su cabeza, que fueron destinadas a la guerra de España (44).

Aliados con esta los ingleses, hallaron en sus relaciones amistosas con aquel gobierno el medio de proteger las mismas miras. La regencia, careciendo de medios para las multiplicadas atenciones del gobierno, por haber cesado los auxilios pecuniarios que habia dado, aunque nunca muy largamente la Inglaterra, y tambien los donativos muy cuantiosos que se mandaron de América al principio de la guerra contra la Francia, intentó negociar un empréstito de diez millones de libras esterlinas, bajo la proteccion y garantía del gobierno inglés; mas pareciendo a este excesiva esta suma, se redujo a dos millones, sin tener por esto mejor resultado, pues el ministro Wellesley contestó en Agosto de 1811, que siendo tan grandes los auxilios que la Inglaterra habia prestado en armas, municiones, dinero y vestuarios, para que aquella nacion, extenuada ya por tantas erogaciones, pudiese continuar haciéndolas, parecia justo que el gobierno español, en recíproca correspondencia, concediese el comercio directo de los puertos de Inglaterra con los dominios españoles de Indias, bajo un derecho de 11 por 100 sobre factura, cuya franquicia solo duraria hasta la terminacion de la guerra con Francia.

El ministro de Estado Bardají contestó, que no podia el gobierno español admitir tal propuesta sin concitar contra sí el odio de toda la nacion, a la que se privaria, accediendo a los deseos del gobierno britanico, del fruto de las posesiones ultramarinas, dejandola gravada con el coste del empréstito que se hacia para su proteccion y defensa (45).

Quedó pues por entonces frustrado este intento, que como hemos visto, se promovió tambien en apoyo de una de las proposiciones de los diputados americanos, no obstante lo cual se concedieron algunas franquicias parciales para la introduccion en América de efectos ingleses de algodon, aunque siempre por via de Cadiz, y permiso para sacar numerario de Nueva España a cambio de libranzas sobre Londres.

Desde que comenzaron las inquietudes en América, el gobierno inglés manifestó su intencion de no tomar parte en ellas, y uno de sus ministros, Lord Liverpool declaró (46), en circular que dirigió a los jefes de las Antillas inglesas, que S. M. B. no se consideraba ligado por ningun compromiso a sostener un pais cualquiera de la monarquía española contra otro, por razon de diferencias de opinion sobre el modo en que se debiese arreglar su respectivo sistema de gobierno, siempre que conviniesen en reconocer al mismo soberano legítimo, y se opusiesen a la usurpacion y tiranía de los franceses, y para que esto último tuviese efecto, desde que la irrupcion de las tropas francesas en España hizo temer la incorporacion de los pueblos del nuevo hemisferio bajo el yugo de la Francia, los jefes de las posesiones inglesas en las Antillas hicieron a las autoridades de las costas de Venezuela las mas generosas ofertas, de contribuir con todos los medios posibles a substraer aquellos paises del peligro (47).

Siendo estas las disposiciones por parte del gobierno, el pueblo inglés se hallaba mejor prevenido en favor de las provincias disidentes de América; en estas se abrian los puertos al comercio inglés, en las circunstancias que mas necesitaba estos ensanches por estarle cerrados los de casi toda la Europa por el sistema continental de Napoleon, y estos mismos puertos que las juntas gubernativas de aquellos paises le franqueaban, eran de nuevo cerrados a medida que las tropas del gobierno español reconquistaban aquellas provincias, decomisando los buques que se presentaban en la costa y persiguiendo a los balleneros que se acercaban a las del Perú (48).

En tales circunstancias aunque era evidente que el gobierno inglés deseaba sacar ventajas para el comercio de aquella nacion, deseaba tambien que las diferencias entre España y sus provincias de ultramar se arreglasen de manera que estas continuasen auxiliando a aquella, para sostener la lucha contra Napoleon, en que el mismo gobierno inglés se hallaba tan interesado, y por esto contestando en 8 de Agosto de 1811 a las proposiciones que en 21 de Julio se le hicieron por los comisionados de Venezuela (49), se recomendó con ahinco a la junta de esta última, que mantuviese las relaciones de comercio, amistad y comunicacion de socorros con la madre patria, ofreciendo la Inglaterra emplear sus buenos oficios, para conseguir un ajustamiento de tal modo, que se asegurase a la metrópoli la ayuda de la provincia durante la lucha con la Francia, bajo las condiciones que pareciesen justas y equitativas, conformes a los intereses de la provincia y provechosas a la causa comun.

El mismo deseo de obrar como mediador para cortar las diferencias existentes, bajo principios de justicia y equidad, se manifestó en la circular arriba citada de Lord Liverpool a los jefes de las Antillas inglesas. Estos en consecuencia observaron la mas completa neutralidad, y alguna vez trataron con rigor a los independientes del continente vecino (50).La regencia de España habia comisionado entre tanto a D. Antonio Ignacio Cortavarria, del consejo entonces reunido de España e Indias, para que pasando a la Costa firme con plenitud de facultades, restableciese la obediencia de las provincias de Caracas en donde se habia rehusado reconocer a aquel gobierno.

Cortavarria, desde Puerto Rico donde permaneció, dirigió órdenes al ayuntamiento de Caracas y a otras corporaciones, para que fuesen reconocidas y obedecidas las cortes que acababan de instalarse, con otras disposiciones tan inoportunas por sí mismas, como por el estilo imperativo en que las hizo, a que la junta establecida en aquella capital, que se titulaba conservadora de los derechos de Fernando VII, contestó en términos no menos irritantes (51), con lo que Cortavarria declaró el bloqueo de los puertos de Venezuela, y comenzaron las hostilidades.

La junta de Caracas no obstante habia admitido la mediacion, y el gobierno inglés la propuso a la regencia de España, la cual dió cuenta a las cortes en 1° de Junio de 1811. Estas aceptaron la mediacion, pero fijando como bases indispensables, que las provincias disidentes de América se habian de allanar a reconocer y jurar obediencia a las cortes, y mandar a ellas sus diputados y que durante la negociacion, que habia de quedar concluida dentro de quince meses, se permitiria a la Inglaterra comerciar con las mismas provincias, quedando a cargo de las cortes tratar sobre la participacion del comercio con todas las demas de América, a lo que la regencia agregó que si no se lograba la sumision de aquellas provincias, la Gran Bretaña suspenderia toda comunicacion con ellas y auxiliaria a la metrópoli para someterlas a su deber (52), con cuyas condiciones el gobierno inglés creyó que era imposible adelantar nada y la negociacion quedó sin efecto. Sobrevino despues la declaracion de independencia de Caracas y provincias inmediatas que formaron la confederacion de Venezuela, y fueron siguiendo las demas de la América del Sur, con lo que pareció por entonces perdida toda esperanza de avenimiento.

Mucho se ha censurado a las cortes por no haber aprovechado la ocasion que en esta vez se presentó para transigir las cuestiones de América, miéntras que los gobiernos establecidos en las provincias disidentes reconocian a Fernando VII por su rey. Si en esto obraban aquellos gobiernos de buena fé, se dice (53), no se debió dar lugar a que se desvaneciese tan buena disposicion, y era menester apresurarse a asegurar la union de aquellas provincias, bajo un mismo monarca, aunque fuese haciéndoles concesiones en cuanto al modo del gobierno; si esta buena fé no existia, los gobiernos que se veian obligados a tomar este pretexto, no contaban con la voluntad nacional que estaba por el obedecimiento al monarca, y habrian tenido que seguir lo que queria el mayor número; pero los que así discurren no echan de ver, que como lo explicó claramente en Nueva España la junta de Zitacuaro a Morelos en la carta que varias veces hemos citado, este pretexto no habia de servir mas que para excitar a los pueblos, moviéndolos con el resorte de su misma fidelidad, pero una vez logrado este intento, se habia de caminar al objeto verdadero de todos estos manejos.

En la misma Venezuela, por todos los papeles oficiales de la junta de Caracas que Blanco publicó en el Español, se advierte en qué sentido entendian la fidelidad a Fernando VII, reducida a establecer en su nombre un gobierno independiente, y apénas se reunió el congreso, ya se procedió sin rebozo a proclamar la independencia, en cuya acta publicada en el mismo Español, se ve que aquel congreso consideraba rota toda union con España desde el hecho de los sucesos de Bayona y renuncias de los príncipes de Borbon, y que aun en estos acontecimientos no habia visto mas que una ocasion oportuna para realizar estas miras (54).

No perdieron pues nada las cortes en poner tales condiciones a la mediacion inglesa, que viniese a ser impracticable, y antes bien con la cesacion de las hostilidades, que hubiera sido la consecuencia de su admision hubiera dejado de ganar las ventajas que las armas españolas obtuvieron por aquellos tiempos en la misma Venezuela, Nueva Granada, el Perú y otras provincias; ventajas tan decisivas, que unidas a otras circunstancias favorables, restablecieron enteramente la autoridad española en aquellos países.

Aunque la condicion añadida por la regencia a lo acordado por las cortes era tal, que estorbaba enteramente el resultado de la mediacion; el gobierno inglés insistió en la negociacion, bien que dejando transcurrir un tiempo considerable, y en Abril de 1812 envió a Cadiz dos comisionados que lo fueron los Sres. Sydenham y Cockburn (55) y el embajador inglés Wellesley presentó diez bases sobre que habia de establecerse la intentada mediacion (56). De ellas resultaba que la idea de la Inglaterra no era el restablecimiento de la union de las provincias de ultramar bajo un mismo gobierno en la península, sino la creacion de una confederacion, en la cual se concederian algunas venta jas al comercio de España, dejandolo libre para las demas naciones, y se ministrarian a esta auxilios para la guerra con Francia, dandose a la América igual representacion en las cortes, y llevando a efecto todas las concesiones hechas en su favor.

Pretendíase ademas que la mediacion se hiciese extensiva a Nueva España, habiéndose entendido hasta entonces que solo comprendia aquellas provincias de la América meridional, en las que se habian formado gobiernos regularmente organizados.

Las contestaciones que mediaron entre el embajador inglés y la regencia, bastaban para persuadir que tales bases no serian admitidas, pero sin embargo, antes de dar por concluida la negociacion, se quiso esperar la resolucion de las cortes a las que se habia dado cuenta con el negocio (57). Este se examinó por una comision de siete diputados, cuatro europeos y los tres americanos Alcocer, Mejia y Jauregui, la que se dividió en su dictamen, siendo los tres individuos americanos de opinion de admitir la mediacion; tres de los europeos fueron de la contraria, y el cuarto Cea no quiso votar.

En la lectura de las notas diplomaticas que formaban el expediente se pasaron dos dias (11 Y 12 de Julio) y cuatro en la discusion que fue muy empeñada y en que hablaron en favor de la mediacion los diputados Mejía, Ramos Arizpe y otros de los americanos, y en contra de ella, y especialmente de su extension a la Nueva España, Argüelles, Toreno y los mas distinguidos oradores de los europeos; Perez de Puebla sostuvo que en Nueva España no habia gobierno con quien tratar; puso en ridículo a la junta de Zitacuaro, algunas de cuyas providencias citó y sostuvo que todo medio de pacificacion seria infructuoso, despues de haberlo sido los intentados por el obispo de Puebla en la correspondencia que para ello siguió con Rayón y Morelos, de que mas adelante hablaremos, y terminó proponiendo que se pusiese en la regencia una persona real, y que esta mandase cuantas tropas pudiese contra los insurgentes.

En la votacion resultó no admitida la mediacion por ciento un votos contra cuarenta y seis; los primeros eran casi todos los diputados europeos, y ademas Perez y Maniau de los americanos, y los segundos todos los americanos y seis europeos. Terminada de esta manera la negociacion, se volvió todavía a tratar de ella en Septiembre de aquel año, sin mas resultado que pasar el expediente al consejo de Estado, quien lo devolvió con consulta en Mayo de 1813, para que quedase archivado.

Promovióse tambien nuevamente el que se nombrase regente del reino a la infanta Da. Carlota Joaquina, en lo que tomaban empeño los diputados americanos, y hemos visto ya proponerlo al de Puebla Perez.

En las instrucciones dadas por su provincia al de Monterrey, se prevenia así considerando esta medida como la mas eficaz para hacer frente a las intrigas de Napoleon; pero se proponia que aquella princesa residiese en México, y gobernase desde allí la monarquía (58).

En Septiembre de este año, los americanos consiguieron que fuese nombrado presidente de las cortes D. Andres Jauregui, diputado por la Habana, adicto a aquella idea (59), y con su apoyo propuso Felíu en sesion secreta el llamamiento de la infanta, la que deberia pasar por México para sosegar los disturbios suscitados en aquel reino. Fue desairada y mal recibida la proposicion por los europeos, y el presidente Jauregui que intentó sostenerla, dandose por ofendido, no quiso volver a ocupar el sillon de presidente, aunque todo esto ocurrió el dia mismo de su eleccion (24 de Septiembre) en el que, como preliminar de la proposicion que iba a hacer Felíu, se leyó una carta de la infanta a la regencia, felicitandola por la publicación de la constitucion, y encareciendo las ventajas que habian de resultar a la nacion de su puntual cumplimiento.

Habianse embarcado en Galicia y Cadiz a fines del año de 1811 las primeras tropas que la regencia dispuso mandar a Nueva España, y las cortes acordaron que a su llegada a aquel reino (60), el Virrey hiciese publicar un indulto general en favor de todas las personas que hallandose con las armas en la mano, las depusiesen dentro del término que el mismo Virrey prefijase y reconociesen debidamente a las cortes, regencia y demas autoridades legítimas.

Este decreto es el que comunicado por el Virrey Venegas a Calleja al acabar el sitio de Cuautla, como vimos en su lugar, le hizo dudar tanto sobre el modo en que debia darle cumplimiento (61). Las cortes se manifestaban dispuestas a acoger y admitir todas aquellas proposiciones de los diputados americanos, que tenian por objeto el bien y adelantos de las provincias de ultramar, cuando no tocaban a las cuestiones políticas que se agitaban en aquellos paises; así fue que atendieron a todo cuanto propuso Ramos Arizpe acerca de las provincias internas de Oriente, en la memoria estadística que este diputado presentó; decretaron, a proposicion del mismo, la habilitacion del puerto de Guaimas en Sonora; extinguieron la mita o contribucion de hombres para trabajo de las minas que aun subsistia en el Perú, y dictaron otras providencias de esta naturaleza. Pero cuando ocurria algun asunto en que las cuestiones políticas se mezclasen, las discusiones eran acaloradas y a veces aun ofensivas. Tal fue la que se suscitó con motivo de haber mandado a Cadiz Monteverde ocho presos, de los principales comprometidos en la revolucion de Caracas (62).

La regencia dió aviso a las cortes en 19 de Noviembre de 1812, de haber sido recobrada aquella ciudad mediante una capitulacion entre D. Domingo Monteverde que mandaba las tropas realistas de Venezuela, y el generalísimo de los independientes Miranda, segun la cual no debia ser nadie perseguido ni molestado por su conducta anterior.Monteverde habia hecho agregar un artículo por el cual se le reconocia por gobernador de la provincia, con lo que quedaba removido de aquel mando D. Fernando Miyares, nativo del pais que lo obtenia, y esta disposicion habia sido aprobada por la regencia. Pretendia Monteverde en los varios oficios que a la regencia dirigió, que la capitulacion no habia sido observada por Miranda, no obstante lo cual le habia dado por su parte cumplimiento; pues aunque habia procedido a la prision de aquellos y otros individuos, habia sido por indicios de nueva conspiracion, y para probarla mandó una informacion de cuatro testigos. Los presos, que a su llegada a Cadiz habian sido puestos en un calabozo de la carcel pública de aquella ciudad por orden de la regencia, se quejaban de infraccion de la capitulacion en la aprehension de sus personas, en la que, y en el largo tiempo de su prision, se habia faltado a todo lo que prevenia la nueva constitucion que acababa de publicarse. La regencia, que habia consultado al consejo de Estado, por parecer de este habia resuelto mandar los presos a Ceuta para que estuviesen seguros, aunque recomendando su buen trato, hasta que Monteverde remitiese la informacion sumaria necesaria para proceder a formarles causa, cuya providencia no se ejecutó, por haber promovido Ramos Arizpe que el negocio se tomase en consideracion por las cortes. Estas sometieron su examen a una comision de tres europeos y dos americanos, y como en tales casos sucedia, la opinion de los unos fue contraria a la de los otros; aquellos aprobaban lo resuelto por la regencia; estos, que fueron Salazar diputado de Lima y Foncerrada por Michoacan, creian que no habia habido motivo suficientemente comprobado para la prision, y menos para la arbitraria retencion de los presos.

Los debates fueron empeñados y duraron tres dias; los diputados europeos que sostenian el dictamen de la comision, se esforzaron en probar que no habia habido infraccion de la capitulacion, y que no podia exijirse el cumplimiento de la constitucion, cuando en Caracas no habia sido publicada ni jurada; los americanos por la confrontacion de las fechas, por los informes del mismo Monteverde y por la representacion de los presos demostraban, que no podia considerarse la medida mas que como efecto de los temores que inspiraban los presos por su anterior conducta, pues la prision se habia verificado inmediatamente despues que Monteverde habia ocupado a Caracas y la Guaira, y muchos dias antes que se tomasen las declaraciones en que se pretendia apoyar el procedimiento.

En este sentido hablaron con mucha extension el diputado de Maracaibo Rus (63), aunque su discurso se versó muy especialmente sobre la injusta deposicion de Miyares; Ramos Arizpe, como siempre vehemente e impetuoso, y Mejía con el tino y moderacion que acostumbraba; pero en la última sesion el 10 de Abril, el acaloramiento llegó a lo sumo, habiendo dicho el diputado aragonés Aznares (64), uno de los individuos de la comision, que Monteverde no habia cometido otra falta que la de no haber fusilado a los infractores de la capitulacion y a todos sus cómplices; que era menester hacer cesar la equivocacion de conceptos; que el espíritu de la América estaba por la independencia, y que los medios de prudencia y blandura que hasta entonces se habian empleado, habian sido no solo inútiles, sino perjudicialísimos para la pacificacion.

A tales expresiones los diputados americanos no pudieron contener su indignacion; Gordoa, uno de los mas moderados, pidió que Aznares repitiese las expresiones ofensivas que habia dicho, para contestar a ellas; Mejía que se escribiesen conforme al reglamento, y Teran exigió una satisfaccion, pero el testarudo aragonés contestó que no daria una satisfaccion que no creia debida, y que habiendo hablado de los insurgentes, de los que estaban sosteniendo la independencia con las armas, en este concepto ratificaba cuanto habia dicho.

Habiéndose procedido a la votacion, resultó aprobado con gran número de votos el dictamen de la mayoría de la comision, y los presos fueron confinados a Ceuta, como la regencia habia resuelto.

No obstante estas vivas y a veces punzantes discusiones; siempre los diputados americanos fueron tratados con consideracion. Resultaron sin duda muchos inconvenientes y aun no poco ridículo, de la pretension de las cortes de personificar en ellas la dignidad del monarca, aun en cosas que no pueden ser mas que personalísimas, como es recibir felicitaciones por cumpleaños, dias y otras de esta especie; pero acaso fue efecto de esta misma pretension, el decoro que en todo manifestaron y de que dieron pruebas en su conducta respecto a los diputados americanos.

Desde que llegaron los propietarios en número suficiente, se estableció nombrar alternativamente cada mes el presidente y vicepresidente americano, y esto se observó desde el diputado de Puebla Perez, que fue el primero que obtuvo aquel honor, hasta el de Zacatecas Gordoa, en cuya presidencia las cortes extraordinarias cerraron sus sesiones, y habiendo muerto repentinamente Morales Duarez, siendo presidente, las cortes nombraron una comision de tres individuos para disponer su entierro; suspendieron el nombramiento de nuevo presidente, por consideracion al difunto, hasta que el cadaver fuese sepultado, y resolvieron que no hubiese sesion el dia del funeral, aunque las habia hasta los domingos y dias festivos, para que todos los diputados asistiesen a él (65).

Sin embargo, a pesar de haberse declarado aquel cuerpo soberano, no pretendió que se hiciesen a sus presidentes al sepultarlos, los mismos honores que al jefe del poder ejecutivo, en quien se personifica la autoridad del gobierno en sus relaciones exteriores e interiores, género de extravagancia que quedó reservado para el congreso mexicano, que quiso atribuir estos honores al presidente de la corte de justicia y a los de las dos camaras entre las cuales se divide el ejercicio del poder legislativo (66).

Siendo tan poco conocidos los trabajos y esfuerzos de los diputados americanos en las cortes de Cadiz, he juzgado necesario hablar de ellos con alguna extension, con tanto mas motivo, cuanto que la celebridad que por ellos adquirieron algunos de los diputados de Nueva España, ha sido el principio y causa de la importancia e influjo que tuvieron cuando regresaron a su patria.

Débese a la justicia el confesar que los diputados de aquellas cortes, tanto europeos como americanos, fueron hombres animados de los mas puros y nobles deseos de la prosperidad y engrandecimiento de la nacion. Extraviados por teorías brillantes, descaminados por la falta de experiencia y manejo de los negocios, entrando en circunstancias muy difíciles en una carrera enteramente desconocida en España, pasando del gobierno mas absoluto a los ensanches de una libertad sin límites, cometieron errores, gravísimos sin duda, pero nunca por principios depravados, nunca por codicia o ruines intereses, y en medio de estos errores, todavía trabajaron con gloria y con buen éxito por repeler la invasion extranjera, y luchando con constancia, a pesar de la desigualdad de las fuerzas, con el gran poder de Napoleon, tuvieron la satisfaccion de ver coronados sus esfuerzos con un triunfo honroso y completo, asegurando por lo menos la independencia, ya que no la felicidad y libertad de la nacion española.



Notas

(1) Mier, tomo 2°, fol. 655. Los Diarios de cortes no hacen mencion de esta memoria; quiza se presentó en sesíon secreta.

(2) Sesion de 10 de Marzo. Diario de cortes, tomo 4°, fol. 169.

(3) Diario de cortes. Sesion del 6 de Abril de 1811, tomo 5°, folio 6. Véase la discusion en las sesiones siguientes.

(4) Todos los lectores mexicanos saben que en Querétaro no ha habido nunca catedral, perteneciendo aquella ciudad a la mitra de México. Esta advertencia es pues solo para los extranjeros.

(5) En México no hay mas que catorce conventos de monjas, y de ello solo seis pueden llamarse ricos; entre los otros hay algunos muy pobres.

(6) El célebre D. Joaquin Lorenzo Villanueva.

(7) Decreto núm. 65, tomo 1°, fol. 155.

(8) Decreto de las cortes número 78, de 16 de Abril de 1811.

(9) Sesion de 19 de Enero de 1811, tomo 3°, fol. 35.

(10) Los diezmos en América se dividian en cuatro partes, de las cuales una se aplicaba a los obispos, otra a los cabildos, y las dos restantes se dividian en nueve novenos, y de estos estaban destinados uno y medio a la fabrica de las respectivas iglesias, uno y medio a los hospitales, dos al gobierno en reconocimiento del patronato, y los otros cuatro llamados beneficiales debian ser para los curas, y de esto es de lo que habló Mendiola.

(11) Diario de cortes, sesion de 12 de Marzo de 18 t. 4°, fol. 193.

(12) Sesion de 2 de Abril de 1811, Diario de cortes, tomo 4°, fol. 448.

(13) Sesion del 29 de Abril de 1811, Diario de cortes, tomo 5°, fol. 240.

(14) Véase tomo 2°, fol. 411, la solemnidad con que el ayuntamiento llevó la cruz al Virrey.

(15) Diario de cortes, tomo 4°, Col. 272.

(16) Tomo 1° de esta obra, fol. 201.

(17) Del que he hecho frecuentes citas en el Tomo primero.

(18) Ha sido despues secretario del consulado de la Habana, en donde reside actualmente.

(19) Véase lo dicho en el tomo 1° fol. 174.

(20) Tampoco fueron enteramente patrióticos los motivos de la evasion de S. Martin.

(21) D. Miguel de Santa María, que despues fue ministro de México en Madrid, y firmó el tratado de reconocimiento de la independencia por España, llevó a S. Martin disfrazado a bordo del buque en que salió para Buenos Aires.

(22) En un artículo inserto en el periódico titulado El Siglo XIX, con ocasion de la muerte de Ramos Arizpe.

(23) Publicola el Español en su número de Marzo de 1812, T. 4°, folio 370: véase en el apéndice núm. 2.

(24) Es facil conocer en esta exposicion el estilo de escrito de abogado y predicador, que solia ser frecuentemente el de Alcocer.

(25) Por este motivo no se hace mencion de esta exposicion en los Diarios de cortes. Véase sobre ella a Mier, tomo 2°, folio 657, y en el tomo 1°, libro 8°, en diversos lugares.

(26) Diario de cortes, t. 7°, fol. 463, y por lo relativo a América, fol. 471.

(27) Sesion de 23 de Julio, Diario de cortes, t. 1°, fol. 477.

(28) Este discurso lo redactó D. Agustin Argüelles, segun dice Toreno.

(29) Toreno, lib. 13, tomo 5°, fol. 101.

(30) D. Carlos Bustamante publicó estas exposiciones en el suplemento a la historia del P. Cavo, t. 3°, fol. 336 a 377, por lo que, y por ser bastante extenso el extracto que de ellas hago, he creido deber omitir la insercion de estos documentos en el apéndice, no obstante lo dicho en el tomo 1°, fol. 23, nota 13 de esta obra.

(31) Tomo 1°, fol. 188.

(32) El secretario del consulado era el Lic. D. Basilio de Arrillaga, padre del Dr. y Lic. de este mismo nombre, pero siendo americano, no se le dió conocimiento alguno de la exposicion ni de su contenido.

(33) Véanse en el tomo 8° de los Diarios de cortes las sesiones en que se trató de este asunto, desde el folio 338 y siguientes, y el P. Mier en su historia, tomo 1°, fol. 285 hasta el fin del lib. 8° y tomo 2°, fol. 674, así como tambien su segunda carta al Español.

(34) Los americanos que formaron la comision, fueron Morales Duarez, Mendiola y Jauregui, y los europeos Gutierrez de la Huerta y del Monte.

(35) El P. Mier dice, que hizo uso de la guardia para impedirles salir.

(36) D. Carlos Bustamante cree que este axioma tuvo su cumplimiento con la expulsion de españoles en 1828 y 29 en castigo de esta representacion. Suplemento a los tres siglos, fol. 369. Demasiado se ha cumplido a expensas del pais en otras muchas circunstancias.

(37) Todo esto esta tomado del diario manuscrito del Dr. Arechederreta. Circuló mucho por aquellos dias una cuarteta que copia Bustamante y decia:

Francisco, Lorenzo y Diego
Sin salir del consulado
Hicieron mas insurgentes
Que Allende y el cura Hidalgo.

(38) Gaceta de 21 de Enero de 1812, tomo 3°, núm. 172, fol. 78.

(39) Véase la relacion extensa de todo esto en la historia de Toreno, lib. 18, tomo 6°, fol. 126.

(40) Blanco publicó el dictamen de la junta suprema de censura en el Español del mes de Octubre, tomo 1°, fol. 425.

(41) Véase la sentencia en el mismo número del Español, fol. 436. Por esto sin duda son escasos los ejemplares de este manifiesto que no he visto, refiriéndome a lo que de él dicen Toreno y la junta de censura.

(42) Fueron nombrados para formar esta regencia el duque del Infantado D. Joaquín de Mosquera y Figueroa, consejero de Indias, natural de Caracas, el teniente general de marina D. Juan Maria Villavicencio, D. Ignacio Rodriguez de Rivas del consejo de Castilla, y el teniente general conde del Abisbal.

(43) Todas las discusiones sobre la mediacion inglesa habiendo sido secretas, nada acerca de ellas se encuentra en los Diarios de cortes, por lo que todo lo que diré sobre esta materia es tomado del Español, de la historia del P. Mier y de la del conde de Toreno.

(44) Véanse los comprobantes de todo esto en Mier, tomo 1°, fol. 391.

(45) Toreno, lib. 13, tomo 5°, fol. 92.

(46) Toreno, lib. 13, tomo 5°, f. 56, y véase la circular pasada a este efecto por Lord Liverpool, a los jefes de las Antillas inglesas, inserta en el Español de Marzo de 1810, tomo 2°, f. 423.

(47) Carta de la junta de Caracas al rey de Inglaterra, de 1° de Junio de 1810, citada por Mier, tomo 2°, lib. II, fol. 391, nota.

(48) Mier, tomo 2°, fol. 763.

(49) Gaceta de Caracas de 26 de Octubre, copiada por el Español de Enero de 1811, tomo 2°, fol. 325.

(50) El P. Mier, tomo 2°, fol. 764 dice, que el mayor general Hodgson, gobernador de Caracas, rehusó admitir en aquella isla a los que huian de Monteverde y aun a ingleses que los acompañaban.

(51) Véanse estas contestaciones, en el Español de Marzo de 1810. desde el fol. 437, tomo 2°. Nada es mas ridículo que la cédula de la regencia. comisionando a Cortavarria, inserta en la comunicacion de este, en que Fernando VII, libre en la personificacion de la regencia, habla de sí mismo, como prisionero en Francia.

(52) Véase el decreto de 19 de Junio de 1811, en el Español de Agosto de aquel año, Col. 521, tomo 3°, y en Tor. con mas especificacion, t. 6°, f. 342.

(53) Este es el argumento a que da mucha importancia Blanco en varios artículos del Español.

(54) Véase esta declaratoria en el Español de Octubre de 1811, t. 1°, Col. 26.

(55) El mismo, que siendo almirante, condujo en 1815 a Napoleon a la isla de Santa Helena.

(56) Véanse en el apéndice núm. 3, tomadas del Español de Septiembre de 1812, tomo 5°, fol. 392, el que las tomó del Correo brasiliense núm. 41, periódico publicado en Lóndres, y de uno y otro las sacó el P. Mier, tomo 2°, fol. 703, en la nota.

(57) Véase el extracto de estas sesiones secretas, en el Español de Agosto de 1812, Tomo 5°, fol. 324.

(58) Hallanse estas instrucciones impresas en el Cosmopolita, o el Politico imparcial, que redactaban Mejía y Felíu, números 2 y 3.

(59) Véase sobre este incidente a Toreno, en el tomo 6°, folios 353 a 356.

(60) La fecha de este decreto es 8 de Noviembre de 1811, tomo 2° de Decretos de las cortes generales y extraordinarias, fol. 26, Madrid, 1820. Imprenta real.

(61) Véase tomo 2°, fol. 332.

(62) Véase esta larga discusion en el tomo 18 de Diario de cortes, desde la sesion de 3 de Abril de 1813 en adelante, fol. 170.

(63) D. José Domingo Rus, que despues fue nombrado oidor de Guadalajara en Nueva España, de quien Iturbide hizo mucho aprecio, y que murió siendo ministro del Tribunal supremo del Estado de MéXico.

(64) Su hermano D. José Aznares vino a México en calidad de médico del Virrey Flores, y continuó siéndolo del hospital de Jesus, hasta la expulsion de españoles en 1828, que murió en la Habana, a donde se retiró.

(65) Murió D. Vicente Morales Duarez el dia 2 de Abril de 1812. La comision para disponer el entierro la compusieron D. Joaquin L. Villanueva, el marques de Villafranca, grande de España, y Morales de los Rios. Sus honras se hicieron el 8 del mismo Abril en el Carmen, que es a lo que asistieron los diputados. Diario de cortes, tomo 12.

(66) Véase el decreto del congreso de 1845 para los entierros de los presidentes de ambas camaras y del presidente de la suprema corte de justicia.

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