Índice de Desde el ataque de Valladolid y batalla de Puruaran hasta la mitad del año 1815 de Lucas Alamán | Capítulo cuarto | Capítulo sexto | Biblioteca Virtual Antorcha |
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Desde el ataque de Valladolid
y
la batalla de Puruaran
hasta la mitad del año 1815
Lucas Alamán
CAPÍTULO QUINTO
Constitución de Apatzingan.- Su análisis.- Su publicación.- Bando del Virrey mandándola quemar por mano de Verdugo.- Mándase en el mismo bando que los insurgentes fuesen llamados rebeldes o traidores.- Actas de los ayuntamientos.- Edicto del cabildo eclesiástico de México.- Edicto de la Inquisicion.- Escritos del Dr. Garcia Torres y del canónigo González.- Diversas providencias de Rayón en Zacatlán.- Gracias que intentaba Bustamante solicitar del nuncio en los Estados Unidos.- No lo aprueba el congreso.- Expedición de los realistas contra Zacatlán.- Marcha Aguila a Zacatlán.- Sus disposiciones para sorprender a Rayón.- Sorprenden los realistas a Zacatlán.- Fuga de Rayón y de Bustamante.- Muerte de Peredo.- Ejecución del P. Crespo y de Alconedo.- Peregrinaciones de Rayón y Bustamante.- Sepáranse en Alzayanga.- Retírase Rayón a Cóporo.- Trabajos de Bustamante en su viaje a la costa hasta ser conducido preso a Tehuacán por orden de Rosains.
El congreso entretanto que todo esto pasaba, sin quitar la mano de sus trabajos por tener que emigrar frecuentemente de un punto a otro, perseguido por las tropas de Nueva Galicia que mandaba el brigadier Negrete y por la sección del ejército del Norte que con este fin estaba a cargo del activo capitan D. Miguel Béistegui, concluyó la constitución provisional (1) que habia ofrecido en su proclama de 15 de Junio, y en 22 de Octubre mandó se publicase y cumpliese, para fijar la forma de gobierno que debia regir (2), miéntras que la nación, libre de los enemigos que la oprimian, dictaba la que debia observarse permanentemente. Esta constitución, que venia a ser la española acomodada a una forma republicana, estaba dividida en dos partes: la primera contenia en seis capítulos, una série de definiciones o principios generales sobre la religión; la soberanía; los derechos del ciudadano; la ley y su observancia; la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos y las obligaciones de estos; en la segunda, se establecia en el capítulo 1° cuáles eran las provincias que componian la América mexicana, consistentes en las que formaban el virreinato, Nueva Galicia, las comandancias generales de provincias internas de Oriente y Occidente y la península de Yucatán, con la distribución siguiente: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz (3), Yucatán, Oaxaca, Tecpan (4), Michoacán, Querétaro (5), Guadalajara, Guanajuato, Potosí (6), Zacatecas, Durango, Sonora (7), Coahuila (comprendiendo esta a Texas) y Nuevo Leon. Estas provincias no podian separarse unas de otras en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte. En el capítulo 2° se declaraba cuáles eran las autoridades supremas, divididas en los tres poderes, el primero de los cuales, que era el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo, llevaba el nombre de Supremo Congreso mexicano; los otros dos consistian en otras dos corporaciones con los títulos de Supremo gobierno, y Supremo tribunal de justicia. Estos tres cuerpos debian residir en un mismo lugar, determinado por el congreso con informe del gobierno, teniendo cada una su palacio y guardia de honor particular, pero la tropa de la guarnición debia estar bajo las órdenes del congreso, y con aprobación de este, exigiéndolo las circunstancias, podian separarse en los lugares y por el tiempo que aquel determinase. Estaban excluidos los parientes en primer grado de funcionar a un tiempo en estas corporaciones, haciéndose extensiva esta prohibición a los secretarios y a los fiscales del tribunal supremo de justicia. El congreso debia componerse de diputados nombrados uno por cada provincia, y en el capítulo 3° se establecian todas las condiciones para serlo, duración de estos en sus funciones e inviolabilidad de que debian gozar; todo lo cual, así como el modo de elección por medio de juntas de parroquia, de partido y de provincia, de que tratan los capítulos 4°, 5°, 6° y 7°, es casi enteramente conforme a la constitución española, con sólo la diferencia de que por la necesidad de las circunstancias, el congreso que actualmente se hallaba reunido, tenia la facultad de nombrar diputados interinos por las provincias ocupadas por el enemigo, y como estas eran todas, de aquí vino que el congreso nunca llegó a formarse de diputados elegidos popularmente en el modo establecido por la constitución, sino que siempre se estuvieron nombrando unos a otros, por lo que aquel cuerpo nunca tuvo otra apariencia que la de una reunión de hombres que se nombraban a sí mismos. Las atribuciones del congreso que fijaba el capítulo 8°, eran las mismas que la constitución española daba a las Cortes, y además tenia la de nombrar los individuos del gobierno, los del tribunal de justicia, del de residencia, o los secretarios de todas estas corporaciones y a los fiscales de la segunda, y recibirles a todos el juramento correspondiente para entrar en posesión de sus respectivos empleos. Nombraba también el congreso los agentes diplomáticos, que con el título de embajadores, plenipotenciarios u otros, hubiesen de mandarse a las naciones extranjeras, y los generales de división, estos últimos a propuesta en terna del gobierno, no entendiéndose por esto los oficiales que habian de tener aquel grado que entonces no existia, pues se conservaba el orden de graduación del ejército español, sino los que habían de mandar las divisiones que operaban contra el enemigo. El modo de proponer, discutir y sancionar las leyes es el asunto del capítulo 9° también conforme con la constitución española, aunque dando no sólo al gobierno, sino también al tribunal de justicia, la facultad de hacer observaciones sobre las leyes de su resorte, las que debian de ser de nuevo examinadas, para que en caso de encontrar fundadas las observaciones hechas contra ellas, quedasen suprimidas, sin poder volverlas a proponer hasta dentro de seis meses. El poder ejecutivo, de cuya organización, elección y facultades, tratan los capítulos 10, 11 y 12, se debia componer de tres individuos nombrados por el congreso, de los cuales se renovaba uno cada año, fijándose la primera vez el turno por sorteo, así como la presidencia en que alternaban sus individuos cada cuatro meses. Este cuerpo, así como el tribunal supremo de justicia, tenian el tratamiento de alteza, y el congreso, que era considerado como superior a los demas, el de majestad; los individuos de las tres corporaciones el de excelencia, excepto los fiscales y secretarios que debian usar el de señoría. De estos últimos el gobierno supremo debia tener tres para el despacho de los ramos de guerra, hacienda y gobierno, teniendo este título especialmente el tercero, los cuales se mudaban cada cuatro años. Para el manejo de la hacienda se creó en el capítulo 13 una intendencia general compuesta de un intendente, un fiscal, un asesor, dos ministros y un secretario, siendo igual la planta de las intendencias de provincia. En los capítulos 14, 15 y 16 se trata del tribunal supremo de justicia, de sus facultades, y de los tribunales inferiores; el supremo se componia de cinco magistrados nombrados por el congreso que se renovaban por sorteo, saliendo dos en cada uno de los primeros dos años y el restante en el tercero y así sucesivamente, con dos fiscales para lo civil y criminal que habian de durar cuatro años. Las leyes antiguas, conforme al capítulo 17, debian permanecer en vigor, miéntras no se formase por el congreso el código que habia de substituirlas. Además del tribunal supremo, habia otro llamado de residencia, para conocer privativamente en las causas de esta especie que se formasen a los individuos de los tres poderes; componíase de siete jueces sacados por suerte por el congreso, de entre los que a este efecto se nombrasen uno por cada provincia. En los capítulos 18 y 19 se previno todo lo relativo a la formación y facultades de este tribunal; en el 20, el modo en que habia de procederse a la renovación del congreso por elección popular, cuando e<;tuviesen enteramente libres de enemigos las provincias; y en los 21 y 22 se estableció lo relativo a la observancia de la constitución y a su sanción y promulgación. Firmáronla en el palacio nacional del supremo congreso mexicano en Apatzingan en 22 de Octubre de 1814, año quinto de la independencia mexicana, D. José María Liceaga, diputado por Guanajuato como presidente; el Dr. D. José Sixto Verdusco, por Michoacán; D. José María Morelos, por el nuevo reino de León; el Lic. D. José Manuel Herrera, por Tecpan; el Dr. D. José María Cos, por Zacatecas; el Lic. D. José Sotero de Castañeda, por Durango; el Lic. D. Cornelio Ortiz de Zárate, por Tlaxcala; el Lic. D. Manuel Alderete y Soria, por Querétaro; D. Antonio José Moctezuma, por Coahuila; el Lic. D. José María Ponce de León, por Sonora; el Dr. D. Francisco de Argandar, por S. Luis Potosí, y los secretarios D. Remigio de Yarza y D. Pedro José Bermea, no habiéndolo hecho por estar ausentes, enfermos u ocupados en otras comisiones, D. Ignacio Rayón, D. Manuel Sabino Crespo, D. Carlos Bustamante, D. Andrés Quintana y D. Antonio Sesma, de los cuales los tres primeros hemos visto que desde la derrota de Puruarán se habian dirigido hácia Oaxaca; la publicacion la mandaron hacer Liceaga, Morelos y Cos, nombrados para formar el poder ejecutivo, subscribiendo Yarza como secretario de gobierno. Para poder celebrar con alguna tranquilidad la proclamación y jura de la constitución, sin ser perseguidos por las divisiones realistas, los diputados, que a la sazón se hallaban en Ario, hicieron correr la voz de que iban a trasladarse a Pázcuaro, y secretamente acordaron verificarlo a Apatzingan, habiendo tomado sus medidas para hacer llevar a aquel punto, aun de los lugares que estaban ocupados por los realistas, las cosas necesarias para solemnizar aquellos actos. Presentóse Cos, con una corta fuerza de gente del bajío y un magnífico uniforme de mariscal de campo, bordado en Guanajuato. Acompañaba a Morelos su escolta y la del congreso, que hacian ambas unos quinientos hombres, y por estar casi desnudos se les hizo un uniforme de manta. Conforme lo prevenido en la misma constitución, (art. 240) acabada la misa de acción de gracias que se cantó con la posible solemnidad, el presidente del congreso prestó juramento en manos del decano y lo recibió en seguida de todos los diputados, procediendo luego a la eleccion del supremo gobierno que recayó en los individuos que arriba se ha dicho. Hiciéronse bailes y festines, en que se sirvieron dulces y pastas llevados de Querétaro y Guanajualo, sentándose a la mesa después de los generales y oficiales, los sargentos y soldados (8). Algunos dias despues se instaló en Ario el tribunal supremo de justicia, con nueva función en que se gastaron ocho mil pesos, suma muy considerable para aquellas circunstancias, y para conservar la memoria de estos sucesos, se acuñó una medalla alusiva a la división de los tres poderes (9). Por el breve análisis que se acaba de hacer de esta constitución, se echa de ver que los principios y definiciones generales con que comienza, son tomados de los escritores franceses del tiempo de la revolución, la división de poderes, sus facultades, y el sistema de elecciones en tres grados de sufragios, es una imitación o copia de la constitución de las Cortes de Cádiz; la administración de hacienda y juicios de residencia de los funcionarios de la más alta jerarquía, un recuerdo de las leyes de Indias, viniendo a corresponder la intendencia general a la junta superior de real hacienda, de la que dependían todas las providencias administrativas en tiempo de los Virreyes; y concediendo toda la indulgencia que merece una cosa tan nueva en estos paises, es menester convenir que todavía esta constitución, que tan poca atención ha merecido, es muy preferible a otras de las varias que después se han hecho, y que en vez de arrojarse a otras imitaciones que tan perjudiciales han sido, hubiera sido mejor adoptarla, haciendo en ella las variaciones y reformas convenientes. Por ella se conservaba la unidad nacional; la forma del ejecutivo, compuesto de tres personas, era acaso más conveniente para el pais según su Estado, que la unitaria que se adoptó desde 1824 preferible sin duda en otras circunstancias; la administración de hacienda no habria estado sujeta al desórden y despilfarro en que ha caido, y los juicios de residencia habrian sido mas útiles que la responsabilidad a que están sujetos los ministros, ilusoria miéntras están ejerciendo el poder, obra del espíritu de partido y medio de venganza de las facciones, cuando han caido de él. La experiencia no pudo servir para calificar el mérito de las instituciones que pretendieron dar a la nación los legisladores de Apatzingan, pues las circunstancias no permitieron que se llegasen a plantear, ni el estado del pais era tal que pudiese permitir ningún género de gobierno regular, en el completo desórden y anarquía en que todo estaba, y así sólo hemos podido formar algún juicio de aquella constitución, comparativamente por los resultados que otras han producido. No tuvo el Virrey noticia de la constitución promulgada en Apatzingan, hasta algunos meses después de su publicación por los ejemplares que comenzaron a circular en México, y aunque afectó verla con desprecio, se irritó sobremanera por haberse formado y publicado al mismo tiempo que se habia anulado y proscrito la de las Cortes, y aun llegó a temer que el gobierno establecido por ella, viniese a ser un punto de unión que pusiese término a la anarquía y desórden en que se hallaban los insurgentes, que tan favorables eran para sostener la causa realista. En consecuencia, habiendo pasado la constitución y otros papeles que se le habian remitido por varios comandantes militares a consulta del real Acuerdo, de conformidad con el voto que este le dió en 17 de Mayo del año siguiente, por bando publicado en México con toda la solemnidad de bando real el 24 del mismo, en atención a que con aquellos procedimientos se habia puesto de manifiesto el objeto definitivo de la revolución, mandó que en aquel mismo dia se quemasen por mano de verdugo en la plaza mayor la constitución y demás papeles que con ella habia recibido, y que lo mismo se verificase en todas las capitales de provincia, remitiéndosele todos los papeles de igual naturaleza que en lo sucesivo viniesen a manos de las autoridades, debiéndolos entregar dentro de tercero dia todos los que los tuviesen, bajo pena de la vída y confiscacion de bienes si los retuviesen pasado aquel término, imponiendo igual pena a los que defendiesen o apoyasen la independencia o hablasen a favor de ella, y la de deportación y confiscación de bienes a los que oyendo tales conversaciones no las delatasen al gobierno o a los jueces del respectivo territorio; se previno también en el mismo bando, que en vez de los nombres insurreccion e insurgentes, de que hasta entonces se habia hecho uso, para designar la revolución y sus partidarios, se usase en lo de adelante, tanto por palabra como por escrito, de los de rebelión, traición, traidores y rebeldes, como los propios que correspondian a aquel delito, y por la misma razón se variase la denominación de patriotas, con que se habian conocido los cuerpos de vecinos armados para la defensa de las poblaciones y haciendas, que también se habian apropiado los insurgentes, en la de realistas fieles del lugar a que correspondiesen, comenzando por los batallones, escuadrones y brigada de artillería de la capital. y que para dar un testimonio irrefragable de la falsedad con que los diputados que firmaron la constitución, cuyos nombres se publicaron en el bando, se habian supuesto autorizados por las provincias de que se decian representantes, aunque su misma declaración de que habian formado la constitución con la mayor precipitación y desasosiego, huyendo siempre de un punto a otro y abrigándose en pueblos miserables y en las sierras y barrancas, era una prueba cierta de que no habian podido ser nombrados ni auxiliados por los pueblos; los ayuntamientos en las capitales y lugares en que los hubiese, y en los que no los tuviesen, el juez real con el cura, los alcaldes y dos vecinos, formasen una acta por la que constase no haber nombrado ni en manera alguna autorizado a los que representaban en nombre de los pueblos en el congreso mexicano, mandando testimonio de estas actas para remitirlos al Rey. En consecuencia de esta especie de solemne declaración de guerra, concluido el bando, la tropa toda de la guarnición que habia asistido en él, formó en batalla en la plaza de! palacio, habiéndose colocado dentro del recinto en que estaba la estátua ecuestre de Carlos IV, un dosel con el retrato de Fernando VII, y hácia el ángulo izquierdo, se levantó un tablado en el que fue quemada la constitución y demás papeles por mano de verdugo, con asistencia de los ministros de justicia, a presencia del Virrey que estaba en su balcón (10). Desde aquella fecha, las Gacetas están llenas de las actas mandadas levantar en todas las poblaciones, con las más vivas protestas de fidelidad y la relación de los servicios hechos a la causa real en cada lugar. A la autoridad civil siguió la espiritual, habiendo publicado el cabildo eclesiástico de México, que gobernaba el arzobispado por el motivo que en su lugar veremos, un edicto en 26 del mismo mes de Mayo, prohibiendo la constitución y otros papeles publicados en Apatzingan bajo la pena de excomunión mayor, quedando sujetos a la misma los que no delatasen a los que los tuviesen, por cualquiera racional y fundada sospecha, por ser reos de alta traición y cómplices de la desolación de la iglesia y de la patria, y en el mismo edicto mandó el cabildo a todos los curas, confesores y predicadores tanto seculares como regulares, que combatiesen los principios contenidos en aquellos escritos, amenazando a los eclesiásticos que se condujesen con indiferencia en este punto o que usasen en los actos públicos de otro lenguaje, con la pérdida de los beneficios o destinos que obtuviesen y suspensión del ejercicio de su ministerio, procediéndose a formación de causa contra ellos, como sospechosos no sólo en materia de fidelidad, sino también de creencia. Los motivos en que el cabildo se fundó para tan severo proceder, persuaden que no tuvo a la vista los escritos de que habla, pues no se encuentran en estos los hechos que el cabildo cita como consignados en ellos, y así es que asienta que por la constitución se establecia el tolerantismo, cuando en ella se declara por su primer artículo que la religión católica, apostólica romana, es la única que se debe profesar en el Estado, y en el capítulo 3° tratando de los ciudadanos, exige en los extranjeros para poder obtener carta de ciudadanos, la calidad precisa de ser católicos, comprendiendo entre los crímenes por los cuales se debía perder la ciudadanía, los de herejía y apostasía y aun a los transeuntes sólo se les ofrece protección y seguridad, bajo la condición de respetar la religión del pais. Inculpa también el cabildo a los insurgentes, de que en el calendario que habian publicado habian anulado el culto de los santos, suprimiendo sus nombres en los dias destinados por la iglesia a venerar su memoria, siendo aquel un calendario abreviado, destinado sólo a señalar los dias festivos para su observancia (11). La Inquisición por un edicto publicado en 10 de Julio de 1815, haciendo menuda relación de cada uno de los papeles objeto de su censura, declaró incursos en excomunión mayor no sólo a todos los que tuviesen tales papeles, sino a los que no denunciasen a los que los hubiesen leido, y a los que inspirasen o propagasen el espíritu de sedición e independencia y el de inobediencia a las determinaciones de las autoridades legítimas, especialmente a las del santo oficio, y a los confesores que abrigasen, aprobasen o no mandasen denunciar semejantes opiniones. Así se ponian en conflicto las conciencias tanto de los penitentes como de los confesores, y las armas de la iglesia quedaban expuestas a una dura prueba, siendo el resultado, que todos los aficionados a la independencia que eran numerosos, no viesen en todo esto el uso legítimo de las censuras, sino que las despreciasen considerándolas como efecto del espíritu de partido y del interés que las autoridades eclesiásticas españolas tenian en afianzar el dominio de estos paises para su Rey, haciendo uso de todo género de medios. Empleáronse igualmente los de la convicción, y con este fin se insertó en la Gaceta del gobierno (12), una impugnación, con el título de Desengaño a los rebeldes sobre su monstruosa constitución, escrita por el Dr. D. José Julio García Torres, que habia sido uno de los más ardientes defensores del fuero eclesiástico cuando se publicó el bando de 24 de Junio de 1812 (13), y elector nombrado por una de las parroquias de la capital para el establecimiento del ayuntamiento constitucional. Escribió también con el mismo objeto el canónigo D. Pedro Gonzalez, queriendo ambos probar que la constitución era herética, por establecerse en ellas principios reprobados por la iglesia y condenados por la inquisición, además de atacar los derechos de los Reyes de España al dominio de los paises que poseian en América; ¡vanos argumentos contra una opinión y un deséo generalmente propagados, y contra unas ideas que habian venido a ser dominantes y las caracteristicas del siglo! Las dificultades crecieron en materias eclesiásticas por haber mandado el gobierno insurgente, que los curas leyesen en sus parroquias la constitución a sus feligreses, para que estos jurasen su observancia, y como el no hacerlo los exponia al castigo inmediato de aquellos, que eran los que dominaban en los pueblos, y el cumplir tal órden los sujetaba a las penas impuestas por el gobierno y autoridades eclesiásticas, pidieron muchos al cabildo eclesiástico instrucciones sobre lo que debian hacer, y esto fue motivo de juntas y consultas, sin que se llegase a tomar resolución alguna. Varias providencias de Rayón contribuyeron a aumentar este estado de complicación y a abreviar el efecto de las medidas que el Virrey habia resuelto tomar para el castigo de aquel jefe, que desde un punto tan cercano se atrevia a desafiar su autoridad. La publicación de la bula de la Cruzada e indulto de carnes en los dias vedados para el bienio inmediato, hecha sin concesión pontificia, sino interpretando la voluntad del Papa, por no estar en comunicación con su santidad, hizo que Rayón cuando mandaba en Oaxaca, antes de la ocupación de aquella ciudad por las tropas reales, para privar al gobierno de los auxilios pecuniarios que la venta o limosna de las bulas debia producir, mandase leer en la misa mayor de todas las iglesias, un bando por el cual, refiriendo la historia de aquella bula, que era una concesión pontificia para la guerra de la tierra santa, prorrogada cada dos años en favor de los Reyes de España, para la que hacian a los infieles de la costa de Africa y otros objetos piadosos; en atención a que en la actualidad ni habia concesión legítima, ni los fondos que ella produjese se habian de invertir en otra cosa que en hacer la guerra a los insurgentes, prohibió bajo la pena de cincuenta pesos de multa y otras a que hubiese lugar, la introducción de bulas de Puebla en aquella provincia, y dió orden a los guardas para que las detuviesen como objeto de contrabando, pero como si nada pudiera hacerse sin falsas acriminaciones, para probar la irreligión del gobierno de España, asentó dando por testigo a toda la Europa, que con el fin de aumentar la raza española en América, se habia tratado en sesiones secretas de las Cortes durante tres dias, de permitir el casamiento de los eclesiásticos, y de que los casados tuviesen el número que quisiesen de concubinas, lo que no se habia verificado por la oposición de los piadosos diputados americanos (14). Ocupada en seguida Oaxaca por las tropas reales, dió orden para retener el producto de los diezmos en las colecturías y emplearlo en pagar sus tropas, llevando cuenta exacta para reintegrarlo concluida la guerra, para que no se aprovechasen de él los realistas, y rehusándose a cazar a los insurgentes el encargado del curato de Zacatlán D. Pedro de Candia, le previno por orden de 9 de Agosto, que desde el dia siguiente procediese a administrar los sacramentos y demás auxilios espirituales, sin hacer excepción de los que se hallaban alistados bajo las banderas de la independencia, apercibiéndolo de que en caso contrario, pondria en su lugar otro eclesiástico que conociendo mejor las obligaciones de su ministerio, obedeciese a la iglesia y no a un cabildo, vendido al enemigo, e impartiese con generalidad las gracias que deben franquearse a cuantos lleguen a pedirlas. Más como estas dificultades no podian removerse sino por autoridad competente, D. Carlos Bustamante, con el título de ministro de relaciones extranjeras, que acaso le fue conferido en aquellos dias por Rayón, quien seguia llamándose ministro de las cuatro causas, nombrado por Hidalgo, preparó con fecha 16 de Julio en Zacatlán, una exposición dirigida al nuncio católico de los Estados Unidos de América, suponiendo que su autoridad se extendia a toda la América, en la que le manifiesta el estado afligido en que se hallaban los católicos de la Nueva España, a causa de la persecución que sufrian los ministros del culto por el gobierno y tropas españolas, faltando en muchas partes la administración de sacramentos, por lo que quedaban muchos párvulos sin bautismo y se corria riesgo de ver restablecida la antigua idolatría y el culto de Huitzilopochtli (15). Para remediar tantos males, que aunque muy exajerados, eran en gran parte ciertos, Bustamante en nombre del congreso solicitaba del nuncio, que el mismo congreso pudiese nombrar cuatro vicarios generales castrenses, con autoridad independiente de los obispos, lo que ya habia procedido a hacer presumiendo la voluntad de S.S.; que pudiese igualmente presentar al nuncio para la provisión de todos los obispados y canongías vacantes; que se concediese al mismo congreso la facultad de disponer de las rentas decimales hasta la conclusión de la guerra, reintegrando entonces lo que se hubiese percibido para el pago de tropas, y señalando entre tanto una cuota proporcionada para la manutención de los obispos, canónigos y gastos de fábrica; que pudiese igualmente aumentar los obispados; crear nuevas universidades, colegios y establecimientos de piedad; suprimir o aumentar ciertas órdenes religiosas, y que se concediese a la nación americana el privilegio de la bula de la Cruzada e indulto de carnes, para invertir su producido en fomentar las misiones de California y Nuevo México: por último, que S. S.
enviase de Nápoles y Sicilia el número de jesuitas necesario para el restablecimiento de esta orden, a la que en virtud de lo decretado por el congreso en 6 de Noviembre del año anterior, se le devolverian las casas y bienes que quedaban existentes de los que le habian pertenecido antes de su extinción. El mismo Bustamante ofreció al congreso ir a solicitar estas gracias y el auxilio de los Estados Unidos, autorizándolo al efecto en nombre de la nación, pero el congreso, apreciando el ofrecimiento, le contestó en 6 de Agosto en el palacio nacional de Tiripitio (16), que creia oportuno suspender por entonces su resolución hasta preparar las instrucciones que debian dársele, las que serian más acertadas oyendo antes al enviado norteamericano, puesto que habia llegado, (hablando por el general Humbert cuya venida habia excitado tan grandes esperanzas) y enterádose de la naturaleza, objeto y extensión de sus poderes. Las ocupaciones gubernativas y diplomáticas de la pequeña Corte de Zacatlán, fueron interrumpidas por la entrada que las tropas reales hicieron por sorpresa en aquella población el 25 de Septiembre. El Virrey habia retirado de los llanos de Apan al coronel Márquez Donallo, que no habia hecho cosa de impórtancia, destinándolo con su batallón de Lobera al camino de Puebla a Jalapa, y conferido el mando de la tropa que quedaban en aquellos y de otras que hizo marchar al mismo rumbo, al coronel D. Luis del Aguila, uno de los jefes más distinguidos por su inteligencia y actividad, con el objeto principal de atacar y destruir la reunión formada en Zacatlán. Aprobado por el Virrey el plan que Aguila le propuso para sorprender a Rayón, comenzó aquel jefe a mover las tropas que se habian puesto bajo sus órdenes en una larga línea, que desde Tulancingo daba vuelta por San Martín Texmelucan hasta el norte de Zacatlán, ocultando su objeto y como si estos movimientos no tuviesen plan alguno, pero acercándose siempre al punto del ataque mediato (17). Rayón habia permanecido en aquel pueblo, indeciso sobre el partido que había de tomar, no pudiendo mantenerse en aquella posición sin contar con Osorno, ni atravesar por entre divisiones enemigas, con un pesado tren de artillería y mucho menos en la estación de las lluvias, la larga distancia que lo separaba de su hermano D. Ramón, que habia fortificado el cerro de Cóporo, a donde D. Ignacio queria retirarse. Deteníalo también la espectativa del resultado de unos comisionados que habia mandado a Oaxaca, prometiéndose hacer una contrarevolución en aquella provincia, lo que se le frustró, y se hallaba ademas escaso de recursos pecuniarios, pues el encargado que tenia en Puebla para la venta de los granos que le habia remitido, se habia quedado con el producto de ellas. Aguila por efecto de la combinación de los movimientos de sus tropas, reunió estas el 24 de Septiembre en dos columnas; la de la izquierda a sus inmediatas órdenes, en e! rancho del Chililico, a cinco leguas de Tulancingo, compuesta de quinientos caballos, entre los que se hallaban los dragones de San Luis, mandados por D. Anastasio Bustamante, capitán entonces de aquel cuerpo, oficial bizarro y de mucha actividad, un escuadrón de Fieles del Potosí, y piquetes de otros cuerpos, con una compañía de infantería de Marina; la de la derecha a las órdenes del teniente coronel Zarzosa, que formaban varios cuerpos de infantería, con dos piezas de artillería ligera y alguna caballería, tuvo orden de situarse en la puerta de Acopinalco por el camino de Puebla. Aunque no parece verosímil que estos movimientos se ocultasen a Osorno, cuyas partidas vagaban por todo aquel pais, no dió conocimiento alguno de ellos a Rayón, deseando probablemente que los realistas lo librasen de un huésped que le era molesto y a quien habia tenido que dejar dueño de Zacatlán. Aguila se puso en marcha desde Chililico al anochecer, caminando con la luna que se ocultó a las dos de la mañana; la obscuridad y la lluvia le hicieron extraviarse en un espeso monte a dos leguas de Zacatlán, no obstante las buenas guias que llevaba, por lo que resolvió hacer alto hasta el amanecer para evitar la dispersión de la tropa, lo cual impidió que cogiese a Rayón y a los suyos en la cama pues no pudo llegar hasta las nueve, y aunque cubierto al rayar el dia por una densa niebla, esta se disipó y tuvieron tiempo los insurgentes de ponerse en defensa en la plaza del pueblo en número de unos cuatrocientos hombres, muchos de ellos desertores de las tropas reales, enfilando sus cañones por las principales entradas, y Rayón y los demás pudieron tomar sus caballos y salvar sus personas. Para no perder del todo el golpe, era menester por un ataque rápido apoderarse de los principales puntos, y aunque lo resbaladizo del piso por la lluvia hacia caer a cada paso los caballos, D. Anastasio Bustamante con sesenta dragones de su cuerpo y cuarenta soldados de Marina, tuvo orden de hacerse dueño del cuartel, y el teniente coronel Llorente la recibió para atacar la casa de Rayón con otros cincuenta hombres de Marina, cincuenta dragones de S. Luis y un piquete de Tampico. La resistencia no fue larga; en dos minutos la acción quedó decidida y Rayón no trató más que de ponerse en seguro, abandonando su equipaje, sus papeles, que remitidos a la secretaría del virreinato, han sido de los materiales más útiles para escribir esta obra, y hasta su sombrero y bastón de mando que cayó en poder de Aguila, acompañándolo en su fuga D.
Carlos Bustamante y su esposa, la cual corrió riesgo de ser cogida por un dragón de S. Luis, en las calles; quedaron prisioneros el presbítero diputado Crespo herido, y el director de la maestranza Alconedo; entre los muertos se encontraron el hermano de Crespo, que con una pistola mató en el momento de caer al dragón que le dió muerte, y el coronel D. Francisco Antonio Peredo, que habia ido en calidad de enviado a los Estados Unidos y otros coroneles y oficiales. Los realistas se apoderaron de doce cañones de artillería, doscientos fusiles y treinta cajas de municiones, fabricadas con grande empeño por Alconedo en la larga residencia que Rayón hizo en Zacatlán. La pérdida de los insurgentes, según el parte de Aguila al Virrey, ascendió a doscientos muertos y cincuenta prisioneros, que fueron pasados por las armas en Atlamajac; la de los realistas fue muy corta. El presbítero Crespo y Alconedo se reservarón a disposición del Virrey, quien mandó pasarlos por las armas lo que se ejecutó el 19 de Octubre en el pueblo de Apan (18). Alconedo desde su regreso de España a donde habia sido mandado, como otras veces se ha dicho, permaneció tranquilo en México por algún tiempo, apreciado y distinguido por su habilidad en su oficio de platería; se pasó después a los insurgentes y contribuyó mucho con sus conocimientos a los preparativos de guerra que Rayón habia hecho (19). Entre los oficiales que Aguila recomendó en su parte, se distingue D. Nicolás Acosta, entonces ayudante mayor del batallón ligero de S. Luis (los tamarindos) a quien volveremos a encontrar en otras acciones de guerra. Cumplido el intento de la expedición, las tropas reales abandonaron a Zacatlán, en donde volvió a entrar Osorno, que habia visto destruir con gusto a Rayón sin dar paso ninguno en su auxilio. Aguila dejó el mando que sólo habia admitido por prestar este servicio, pues tenia licencia para volver a España; le sucedio en él el coronel D. José María Jalón, que habia permanecido largo tiempo sin ser empleado, pero no haciendo ningún progreso y habiendo aumentado la deserción de las tropas reales a un grado escandaloso, lo que el Virrey en su correspondencia atribuia a su cobardía e ineptitud, pidió se le formase consejo de guerra; Calleja no accedió a ello y aun le dió satisfacción en oficio de 3 de Marzo de 1815; más no obstante, en 8 del mismo mes nombró para sucederle al mayor D. José Barradas, comandante del batallón ligero de S. Luis. Varióse también el general del ejército del Sur, por haber concedido el Virrey licencia para pasar a España al brigadier Ortega, nombrando para sucederle al de igual graduacion D. José Moreno Daoiz, aunque no se habia notado en él mucho acierto cuando desempeñó el de las riberas del Mescala. Este jefe salió de México el 5 de Septiembre para su nueva comisión. Rayón y Bustamante emprendieron su fuga por una senda que conducia al pueblo de Tomatlan, y aunque los persiguiesen de cerca algunos dragones, no pudieron estos darles alcance por haberse detenido a saquear su equipaje y porque tenian los caballos fatigados con la marcha de toda la noche anterior, cuando los de aquellos estaban de fresco, y así lograron llegar a la hacienda de Alzayanga, donde solia estar Arroyo que la consideraba como su propiedad; no habiéndolo hallado en ella, siguieron en su busca y lo encontraron en una hacienda inmediata a S. Andrés, en la que los recibió con agrado proveyendo a su necesidad que era extrema, pues no habian salvado más que la ropa que tenian puesta, excepto una petaca que pudo escapar Rayón, en que llevaba un tejo de oro y pago mas de mil pesos en dinero. Perseguidos en aquellas inmediaciones por Hevia y por las diversas secciones que estaban bajo su mando, resolvió Rayón pasar a Cóporo y que Bustamante fuese a embarcarse en la barra de Nautla, que estaba en poder de los insurgentes, para solicitar en los Estados Unidos la protección de aquel gobierno, a cuyo fin le dió el tejo de oro, que pesaba unos catorce marcos y algún dinero, y se separaron el 28 de Octubre. Rayón con una marcha rapidísima, pues desde S. Juan de los Llanos llegó a Cóporo en tres dias y medio, mediando la distancia de ciento y sesenta leguas, logró eludir la vigilancia de los comandantes de los varios puntos guarnecidos por tropas realistas, por cuyas inmediaciones pasó por los valles de México y de Toluca, hasta ponerse bajo la protección de las fortificaciones construidas en aquel cerro por su hermano. Dirigióse D. Carlos hácia la costa (20), pero al subir la penosa cuesta de Chiquimula, acompañado por el cura de Maltrata Alarcón de quien otras veces hemos hablado, fue atacado el 14 de Noviembre por el guerrillero insurgente Nicolás Anzures con la partida que capitaneaba, el cual mató a traición a uno de los criados de Bustamante y quitó a este el oro y el dinero que llevaba; más habiéndole manifestado quien era y a donde iba, fingió dejarlo pasar libremente, pero al llegar a Huatusco, volvió a atacarlo y lo llevó preso a aquel pueblo en el que mandaba por Rosains el Dr. D. José Ignacio Cauto, quien le hizo quitar el oro y el dinero, que dijo necesitaba para los gastos de las tropas de Victoria, y le dió orden de presentarse a Rosains al que avisó de todo. Salió Bustamante para Tehuacán, donde Rosains se hallaba, pero aunque caminaba con el pasaporte que Couto le habia expedido, cerca de S. Juan Coscomatepec fue sorprendido por una partida de Anzures, y para librarse de ella tuvo que pasar la noche en la barranca de Cuautlapa, en la que fue atacado por otro guerrillero llamado Pedro Serrano, quien tiró un pistoletazo a su esposa a quema ropa, pasándole la bala entre el brazo y el cuerpo. Disculpóse diciendo, que habia creido que Bustamante era gachupín, y este por evitar nuevos riesgos, no quiso esperar más en aquel punto, y no obstante la obscuridad de la noche, se puso en marcha por entre precipicios y derrumbaderos, dirigiéndose a la hacienda de Tuxpango. Debió la vida a esta oportuna aunque peligrosa resolución, pues apénas se habia apartado de aquel sitio, cuando llegó a él una partida de realistas de Córdoba que iba a prenderlo, habiendo dado aviso que allí estaba uno de los oficiales de Anzures, que por este mérito se presentó a solicitar el indulto. En el desórden sumo en que los insurgentes estaban y yendo tan de caida la revolución, no estaban seguros unos de otros, pues por salvar la vida, se vendian fácilmente entre sí y no dudaban sacrificar a sus compañeros. Aunque bien recibido Bustamante en Tuxpango y obsequiado por el administrador, corrió allí un nuevo riesgo: un negro que servia la mesa habiendo llegado a entender quien era, fue con reserva y diligencia a Orizaba, distante poco más de dos leguas, a dar aviso al comandante, que lo era accidentalmente el capitán del batallón de Asturias Longoría, el mismo que habiendo sido hecho prisionero en la derrota del Palmar, como en su lugar se dijo, al ser conducido a Chilpancingo se habia encontrado con D. Carlos, por quien habia sido agasajado y convidado a su mesa, y después logró escapar de Acapulco a donde fue llevado, librándose así de ser degollado como los demás prisioneros y pudo presentarse a Armijo. Longoría, recordando los servicios que debia a Bustamante, fingió no dar crédito al aviso del negro, pero retirado este, dijo a las personas en cuya compañía se hallaba: Cuando yo caminaba prisionero de Matamoros a Chilpancingo, el Lic. Bustamante me socorrió y alivió en la desgracia; ¿cómo habia yo de corresponder a sus finezas con una accion indigna? Este incidente, que honra mucho a Longoría, aunque cometiendo una falta a su deber, prueba cuan cierto es el adagio español, que dice: hacer bien, nunca se pierde. La esposa de Bustamante que lo acompañaba en toda esta penosa peregrinación y que habia notado el mirar fijo del negro, infiriendo por él que meditaba alguna cosa siniestra, instó a su marido para que partiesen sin demora; hiciéronlo así, y a poco andar, en el pueblo de la Magdalena, encontraron al teniente coronel D. Bernardo Portas, con una partida de tropa que venia de orden de Rosains a conducir a Bustamante a Tehuacán. Obedeció este sin resistencia, pero notando que aquel oficial traia una mula aparejada, sobre la cual se veia un bulto pequeño cubierto, preguntó lo que aquello significaba, y habiéndole contestado Portas que eran unos grillos que Rosains habia mandado se le pusiesen, se llenó de amargura presumiendo por esto y por el carácter de Rosains, el premio que se preparaba a los servicios que con tanto celo habia hecho a la causa de la independencia, y con estos funestos pensamientos llegó a Tehuacán en los últimos dias de Noviembre. Pero antes de ocuparnos de los sucesos ocurridos en aquel lugar con Rosains, es menester ver los que les precedieron, para terminar todos los relativos al año de 1814, tan lleno de acontecimientos importantes para la historia, tanto en Europa como en México. Notas (1) Véase fol. 84 de este tomo. (2) Bustamante ha publicado esta constitución íntegra en el tomo 3° de su Cuadro histórico, fol. 157 a 189, en donde puede verse. (3) Comprendia a Tabasco. (4) Esta provincia formada por Morelos como se dijo, tomo 2°, fol. 270 era una desmembración de las de México, Michoacán, Puebla y Oaxaca. (5) Era parte de la de México, aunque formando un corregimiento independiente para todo lo gubernativo. (6) En esta se comprendia el Nuevo Santander, ahora Tamaulipas. (7) Estaba unida a ella Sinaloa. (8) Bustamante, de quien he tomado esta relación, Cuadro histórico, tomo 3°, fol.204, dice que Morelos, vestido de gran uniforme, danzó en el convite, y abrazando a todos los concurrentes, les dijo que aquel dia era el más fausto de su vida. Es de advertir que Bustamante no asistió y refiere lo que otros le contaron. (9) Bustamante ha dado una estampa que representa esta medalla, en el Elogio histórico de Morelos que publicó en el año de 1823 y la describe en el Cuadro histórico, tomo 3°, fol. 208. Representa un templete que termina en una pirámide, en cuyo vértice hay unas balanzas con una pluma, un bastón y una espada, símbolo de los tres poderes y una inscripción análoga. (10) El bando y la relación de estos actos se insertaron en la Gaceta de 25 de Mayo de 1815, tomo 6°, número 742, folio 537. (11) Este edicto se halla en la Gaceta de 30 de Mayo de 1815, núm. 744, Col. 553, y el de la Inquisicion en la de 14 de Julio, núm. 763, Col. 727. (12) Suplemento a la Gaceta de 6 de Julio de 1815, tomo 6°, Col. 703. (13) Véase tomo 3° fol. 139. (14) Esta y las demás órdenes de que aquí se hace mencion, se hallan unidas a la causa de Rayón, cuaderno 2°. (15) Esta exposición se halla original, firmada por Bustamante y toda de su letra en el legajo citado de la causa de Rayón. (16) Oficio del congreso firmado por el oficial mayor D. Pedro José Bermeo a D. Carlos Bustamante. En Tiripitio y otros lugares miserables por donde vagaba el congreso, apénas hay alguna casa mediana en que poderse alojar, pero se llamaba palacio nacional en la que se juntaba el congreso. (17) Parte de Aguila en la Gaceta extraordinaria de 2 de Octubre, núm. 636, fol. 1089. Bustamante, Cuadro histórico, tomo 2°, fol. 58, en esta parte muy digno de crédito, como testigo e interesado en todo lo ocurrido. (18) Véanse en el Cuadro histórico de Bustamante, tomo 2°, fol. 155, varias circunstancias prodigiosas que refiere de la ejecución del P. Crespo. (19) Véase la nota 2a. al parte de Aguila en la Gaceta extraordinaria citada, y Bustamante, Cuadro histórico, tomo 3°. fols. 60 y 253. (20) Toda esta parte de la expedición de Bustamante, está tomada de su Cuadro histórico en diversos lugares; de su biografía escrita por él mismo e impresa con el título: Hay tiempos de hablar y tiempos de callar, y de la que se publicó después de su fallecimiento en el periódico Universal, y en cuaderno separado en 1848.
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