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San Antonio, Texas, febrero 16 de 1911.
Sr. Lic. Federico González Garza. El Paso, Texas.
Muy estimado amigo:
Favor de hacer llegar a sus destinos el adjunto pliego que contiene el plan reformado, pues es absolutamente indispensable reformarlo para darle mayor amplitud de miras y más tendencia democrática al mismo plan. Procediendo así habrá más adeptos, se evitarán las divisiones armadas tan peligrosas frente al enemigo común.
Si esas divisiones vienen después en la lucha electoral, ya no serán peligrosas y es lo que se busca. Digo esto, porque he oído a personas que dicen que están por la causa y dispuestas a entrar; pero dicen francamente que no son maderistas.
Pudiera suceder que si se resuelven a entrar modifiquen el plan lo cual indica una división. Por esto le dí mayor amplitud.
Favor de mandarlo a su destino para que si Pancho lo aprueba lo avise simplemente y aquí queda una copia para publicarlo.
Debido al giro que de un momento a otro pueden tomar los acontecimientos, salgo mañana o a más tardar pasado mañana para Washington. Desde allí le diré lo que pienso de uno de los temas que me habló.
En resumen será esto. Pancho no me debe nombrar, porque eso huele a absolutismo. Bastaría decir que en caso ofrecido habría que atenerse al resultado o a la opinión de la Convención del año próximo pasado; esto le da cierto aspecto de democracia. No necesita ni debe mentar mi nombre, porque eso solo bastaría para que me persigan aquí e inutilicen mi acción diplomática. Luego que usted llegue a ésta, escríbame para saber qué instrucciones trae y yo decirle entonces la forma en que convendrá hacerlo. La prensa de aquí comienza a iniciar la conveniencia de que intervenga el gobierno americano, y por este motivo precipito mi salida para Washington. Si usted prefiere adjunte esta carta a Pancho para que sepa que voy ya.
Suyo afectísimo.
Francisco Vázquez Gómez
Reformas propuestas al Plan de San Luis.
1° Se declaran nulas las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diputados y senadores, verificadas en junio y julio de 1910. En consecuencia se desconoce al gobierno dimanado de estas elecciones así como a los gobernadores de los Estados y demás autoridades locales porque en las últimas elecciones fueron instrumentos del gobierno general para defraudar el voto público.
2° Se declara vigente la Constitución federal así como todas las leyes y reglamentos promulgados hasta el 30 de noviembre de 1910. Igualmente se declaran vigentes todas las concesiones, acuerdos y compromisos contraídos por el gobierno hasta la misma fecha, siempre que en ellos no se hayan violado las leyes o reglamentos respectivos.
3° A petición de los interesados y conforme a la ley serán objeto de revisión especial los fallos de tribunales, acuerdos del ejecutivo y gobernadores de los Estados en virtud de los cuales, con violación de la ley, se haya despojado a los pueblos, comunidades o particulares de lo que legítimamente les corresponde.
4° Todos los funcionarios públicos, empleados y comisionados del gobierno cualquiera que sea su designación y categoría, serán responsables de sus actos oficiales y se juzgarán conforme a la ley. Para decidir sobre la prescripción de su responsabilidad, no se contará el tiempo que dure la presente revolución.
5° Establecido el gobierno definitivo que emane de las elecciones que sigan a esta revolución, el ejecutivo inciará ante las Cámaras la reforma constitucional para elevar a la categoría de ley el principio de no reelección de Presidente y Vicepresidente de la República, de los gobernadores de los Estados y presidentes municipales.
6° Los jefes militares que con o sin las fuerzas de su mando se adhieran voluntariamente a la revolución dentro de un mes después de publicado este Plan, se les reconocerá su grado al terminar la revolución, pero entre tanto militarán a las órdenes de los jefes revolucionarios con el grado que sea conveniente para el servicio.
7° Los militares que no se adhieran oportuna y voluntariamente a la revolución, al triunfar ésta se les dará de baja por no merecer el honor de ser el sostén de las instituciones de la República.
8° Al terminar la revolución el nuevo gobierno reconocerá su grado a los jefes revolucionarios quienes podrán continuar en servicio si se considera necesario.
9° Con el fin de unificar la acción del partido revolucionario, asumo las funciones de Presidente provisional de la República mexicana, sujetándome a las obligaciones y facultades sIguientes:
a) Continuar la revolución con estricta sujeción a las leyes de la guerra, y por lo que hace a la atención de los heridos se obrará conforme a las bases de la Convención de Ginebra.
b) Organizar el ejércitó insurgente a fin de asegurar la disciplina y garantizar las vidas e intereses de todos los habitantes del territorio ocupado por dicho ejército.
c) Organizar un gobierno provisional tan luego como lo permitan las circunstancias.
d) Mandar poner en libertad a los presos políticos que hoy llenan las prisiones de la República.
e) Dentro de los cuatro meses siguientes al triunfo de la revolución, convocar a elecciones generales extraordinarias de Presidente y Vicepresidente de la República, magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diputados y senadores a las Cámaras de la Unión, gobernadores y demás autoridades de los Estados.
f) Garantizar la libertad de sufragio, haciendo que en todo se cumpla con las leyes electorales.
g) En caso de que el Presidente provisional figure como candidato a la presidencia de la República entregará el poder al sustituto legal, a fin de que sea un hecho la libertad de sufragio.
h) Al entregar el poder al Presidente que resulte electo, el Presidente provisional rendirá cuenta al Congreso de cómo ha cumplido estas obligaciones y del uso que haya hecho de las facultades siguientes:
1.- El presidente provisional nombrará jefes militares, gobernadores provisionales, agentes financieros y diplomáticos, ministros de Estado quienes podrán nombrar las autoridades, jefes y empleados subalternos entre tanto se designan o nombran conforme a la ley.
2.- Adquirir por medio de empréstitos u otros medios usuales en estos casos los fondos necesarios para la continuación de la guerra y los gastos de la administración, a cuyo efecto nombrará agentes o comisionados especiales para que emitan bonos, billetes, etc., etc., todo lo cual se amortizará o redimirá en el primer año después del triunfo de la revolución. Entre tanto quedan autorizados los jefes militares para disponer de los fondos de las oficinas públicas e imponer empréstitos extendiendo los recibos correspondientes.
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