Índice del Proceso de Fernando Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás MejíaCapítulo anteriorSiguiente capítuloBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO DÉCIMO

La ejecución


I N D I C E


Documento N° 132
Agregado de la fiscalia de la orden de designación del Consejo de Guerra.

Documento N° 133
Certificación de la fiscalía de lo ocurrido en el Teatro Iturbide.

Documento N° 134
Agregados de la fiscalía.

Documento 135
Votos de los miembros del Consejo de Guerra a favor de la pena de muerte.

Documento N° 136
Sentencia de muerte dictada por el Consejo de Guerra.

Documento N°137
Entrega del proceso al General Escobedo por parte de la fiscalía.

Documento N° 138
Orden del General Escobedo al Asesor Militar.

Documento N° 139
Dictamen del Asesor Militar.

Documento N° 140
Confirmación de la sentencia de muerte.

Documento N° 141
Petición de las defensas de Maximiliano, Miramón y Mejía al General Escobedo.

Documento N° 142
Opinión de la fiscalía.

Documento N° 143
Consulta del General Escobedo.

Documento N° 144
Opinión del Asesor Militar.

Documento N° 145
Declaración del General escobedo.

Documento N° 146
Nombramiento de nuevo fiscal.

Documento N° 147
Nombramiento de nuevo escribano.

Documento N° 148
Constancias.

Documento N° 149
Petición de Miramón.

Documento N° 150
Notificación a Maximiliano.

Documento N° 151
Notificación a Miramón.

Documento N° 152
Notificación a Mejía.

Documento N° 153
Oficio del General Escobedo.

Documento N° 154
La ejecución es pospuesta.

Documento N° 155
Inconformidad de Maximiliano.

Documento N° 156
Orden de prórroga.

Documento N° 157
Conformidad de Miramón.

Documento N° 158
Conformidad de Mejía.

Documento N° 159
Información sobre la ejecución de la sentencia.

Documento N° 160
Constancia.

Documento N° 161
Entrega del proceso al General Escobedo.




Documento N° 132

Agregado de la fiscalia de la orden de designación del Consejo de Guerra

En la misma fecha se agrega la orden general de la División Mixta del Cuerpo de Ejército del Norte que guarnece esta plaza. Y para que conste lo firmó el fiscal con el presente escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


Cuerpo de Ejército del Norte.
División Mixta.
Mayoría General.
Orden General de la División Mixta del 12 al 13 de junio de 1867 en Querétaro.
San Luis.

S. Linares.
C. S. de P. Lujo.
Jefe de día para hoy el C. Teniente Coronel Carlos E. Margain, y para mañana el que se nombre.
Ayudantes de guardia con el Ciudadano General en Jefe los CC. Teniente Coronel Pedro de León y Capitán Pedro Farías, y en esta Mayoría el C. Capitán Tito Núñez de Cásares.

El día de mañana a las 8 de la misma, se celebra Consejo de Guerra ordinario para juzgar en él a Fernando Maximiliano de Habsburgo Archiduque de Austria, y sus llamados Generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía sus cómplices, por delitos contra la Nación, el derecho de gentes, la paz pública y las garantías individuales.
El Consejo será presidido por el C. Teniente Coronel Platón Sánchez, y como vocales del mismo los CC. Capitanes José Vicente Ramírez, Emilio Lojero, Ignacio Jurado, Juan Rueda y Auza, José Verástegui y Lucas Villagrana, cuyo Consejo se reunirá a la hora señalada, en el Teatro de Iturbide. En consecuencia, y conforme a lo prevenido en el trato 8° tít. 5°, última fracción del art. 37 de la Ordenanza General del Ejército, todos los oficiales que no estén en servicio concurrirán precisamente al Consejo de que se trata en el local y hora ya citados.
A las seis de la mañana se hallarán formados frente al Templo de las Capuchinas cincuenta cazadores de Galeana montados, armados y equipados, con la correspondiente dotación de oficiales, y cincuenta hombres del Batallón de la Guardia Supremos Poderes en los mismos términos que la fuerza anterior, según su arma, y ambas fuerzas se pondrán a las órdenes del Coronel Jefe de la segunda Brigada Miguel Palacios.

De orden superior del General en Jefe.
El Mayor General, Sierra.
C.-Medina.
J. Hipólito Sierra.


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Documento N° 133

Certificación de la fiscalía de lo ocurrido en el Teatro Iturbide

Manuel Azpíroz, teniente coronel de infanteria, ayudante de campo del C. General en Jefe del Ejército de Operaciones, Fiscal de esta causa.

Certifico:

que hoy día trece de junio de 1867, se ha juntado el Consejo de Guerra en el Teatro de Iturbide de esta ciudad de Querétaro, bajo la presidencia del teniente coronel de infanteria, C. Rafael Platón Sánchez, y compuesto de los vocales capitanes CC. José V. Ramírez, graduado comandante; Emilio Lojero, graduado también comandante; Ignacio Jurado, José C. Verástegui, Lucas Villagrana y Juan Rueda y Auza, con asistencia del Asesor Lic. C. Joaquín M. Escoto: habiéndose hecho relación de este proceso, leyeron sus defensas los procuradores de los reos, en el orden siguiente: primero el Lic. C. Próspero C. Vega, que lo es de Tomás Mejía; en segundo lugar los Lics. CC. Ignacio Jáuregui y Ambrosio Moreno, de Miguel Miramón; y a lo último los Lics. CC. Jesús M. Vázquez y Eulalio M. Ortega, de Maximiliano: en presencia el primero, de su defendido Tomás Mejía, quien fue preguntado por el Presidente si tenía que decir algo en su defensa y respondió que no; y los dos segundos en presencia de Miguel Miramón; quien preguntado igualmente dijo: que nada tenía que agregar en su descargo; y no habiendo comparecido Maximiliano, aunque fue llamado, porque expuso que estaba enfermo, según consta en una diligencia del proceso, que había consignado en él cuanto tenía que decir, y que para lo demás que debiera presentar en su defensa lo representarían sus procuradores, en quienes había depositado su confianza. El Fiscal leyó su conclúsión, después de la cual el Presidente permitió a los defensores que volviesen a hablar, y en efecto expusieron verbalmente nuevos alegatos impugnando la conclusión, y terminaron haciendo los Licenciados Moreno y Vega las protestas siguientes: primera, contra la denegación de los recursos hasta ahora establecidos; segunda, contra la formación del proceso, contraria a la Ordenanza militar, a las leyes de 25 de enero de 1862 y 15 de septiembre de 1857; tercera, contra la infracción de los artículos relativos de la Ordenanza en la audiencia posterior a la defensa; cuarta, contra la presentación extemporánea de papeles y documentos de que no se corrió traslado a los defensores y que debían haber figurado en el sumario. Los Licenciados Vázquez y Ortega dijeron que reiteraban las protestas que tienen hechas en el proceso y dejaban nuevamente a salvo los derechos de su defendido contra todas las imputaciones que el Fiscal le hace en su conclusión. Practicado todo esto, pasó el Consejo a votar a la una de la tarde del 14 de junio. Y para que conste lo pongo por diligencia y firmo.

M anuel Azpíroz.-Una rúbrica.


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Documento N° 134

Agregados de la fiscalia

Conste por diligencia que se agregan las piezas siguientes: el dictamen y conclusión Fiscal, dos cuadernos de defensa del Licenciado Jáuregui, otro del Licenciado Vega, y el de los Licenciados Vázquez y Ortega, que contienen sus respectivas defensas; y se forma un segundo cuaderno perteneciente a esta causa, que contiene los documentos citados en el dictamen y conclusión del Fiscal, con excepción del Message from the President, etc. que forma el tercer cuaderno de esta causa. Y para que conste lo firmó.

Azpíroz.-Una rúbrica.


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Documento N°135

Votos de los miembros del Consejo de Guerra a favor de la pena de muerte

Encontrando a los reos Fernando Maximiliano de Habsburgo y sus llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía comprendidos, el primero en las fracciones primera, tercera, cuarta y quinta del primer artículo, fracción quinta del artículo segundo y fracción décima del artículo tercero de la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, y a los segundos en las fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, fracción quinta del artículo segundo de la misma y en el artículo veintiocho que comprende a todos igualmente, los condeno, conforme a las penas que demarcan por la infracción de estos artículos, la ya citada ley por la cual se les juzga, a ser pasados por las armas.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
José C. Verástegui.-Una rúbrica.


Hallando comprendidos a los reos Fernando Maximiliano de Habsburgo titulado Emperador de México y sus llamados Generales Tomás Mejía y Miguel Miramón, al primero en el artículo primero, fracción primera, tercera, cuarta y quinta del artículo segundo; fracción décima del artículo tercero, y a los segundos en las fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo segundo y artículo veintiocho que comprende a todos, de la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos por la que son juzgados, les condeno a ser pasados por las armas.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
Lucas Villagrana.-Una rúbrica.


Hallándose comprendidos los reos Fernando Maximiliano de Habsburgo, titulado Emperador de México y sus cómplices llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, juzgados por la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, el primero en la fracción primera, tercera, cuarta y quinta del artículo segundo; fracción décima del artículo tercero, artículo veintiocho, y a los segundos Tomás Mejía y Miguel Miramón comprendidos en la fracción segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, fracción quinta del artículo segundo y artículo veintiocho de dicha ley. Voto por que se les aplique la pena de ser pasados por las armas con arreglo a dicha ley.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
Juan Rueda y Auza.-Una rúbrica.


Hallándose comprendidos los reos Maximiliano de Habsburgo, titulado Emperador de México y sus cómplices los llamados generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, juzgados por la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, y estando el primero comprendido en las fracciones primera, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, y en la fracción quinta del artículo segundo, y en la fracción décima del artículo tercero, y a los segundos las fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, así como la segunda parte del artículo veintiocho que es general a todos, voto por que se les aplique la pena capital a que los condena dicha ley.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
José V. Ramírez.- Una rúbrica.


Hallando a Fernando Maximiliano de Habsburgo que se tituló Emperador de México, y a sus llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía sus cómplices, comprendidos el primero en el crimen de haberse abrogado el supremo poder de la Nación que la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos demarca en su artículo tercero fracción décima, valiéndose de los recursos que la mencionada ley de veinticinco de enero prohibe en su artículo primero, fracción primera, tercera, cuarta y quinta, en la fracción quinta del artículb segundo. El segundo y tercero de los personajes indicados comprendidos igualmente en la complicidad de los actos del primero, que como la citada ley de veinticinco de enero indica en su artículo primero, fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta y fracción quinta del artículo segundo, es crimen contra la independencia y seguridad de la Nación, y los tres referidos personajes en el caso del artículo veintiocho, por haber sido cogidos in fraganti delito en acción de guerra, los condeno a sufrir la pena de ser pasados por las armas, cuya pena queda ordenada por estos crímenes en la repetida ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
Emilio Lojero.-Una rúbrica.


Fundándome en los artículos primero, segundo, tercero y veintiocho de la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, y estando comprendidos en las fracciones primera, tercera, cuarta y quinta del artículo segundo, y décima del artículo tercero y artículo veintiocho el reo Fernando Maximiliano de Habsburgo llamado Emperador de México, y en la segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo primero y quinta del artículo segundo y artículo veintiocho sus llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, los sentencio a ser pasados por las armas con arreglo a las penas que para dichas fracciones demarca la expresada ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, por que han sido juzgados.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
Ignacio Jurado.-Una rúbrica.


Estando comprendidos en la ley de veinticinco de enero del año de mil ochocientos sesenta y dos, los reos Fernando Maximiliano de Habsburgo titulado Emperador de México, y sus llamados Generales Tomás Mejía y Miguel Miramón, el primero en las fracciones primera, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, en la fracción quinta del artículo segundo, fracción décima del artículo tercero y artículo veintiocho, y los segundos Mejía y Miramón en las fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, fracción quinta del artículo segundo y artículo veintiocho de dicha ley, por la cual se les debe juzgar; los condeno a la pena de muerte.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
R. Platón Sánchez.-Una rúbrica.


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Documento N° 136

Sentencia de muerte dictada por el Consejo de Guerra

Vista la orden del Ciudadano General en Jefe del día veinticuatro del pasado mayo para la instrucción de este proceso; la de veintiuno del mismo mes del Ministerio de la Guerra que se cita en la anterior, en virtud de las cuales han sido juzgados Fernando Maximiliano de Habsburgo, que se titula Emperador de México, y sus Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, por delitos contra la Nación, el orden y la paz pública, el derecho de gentes y las garantías individuales; visto el proceso formado contra los expresados reos con todas las diligencias y constancias que contiene, de todo lo cual ha hecho relación al Consejo de Guerra el Fiscal Teniente Coronel de infantería C. Manuel Azpíroz; habiendo comparecido ante el Consejo de Guerra que presidió el Teniente Coronel de infantería permanente C. Rafael Platón Sánchez; todo bien examinado con la conclusión y dictamen de dicho Fiscal y defensas que por escrito y de palabra hicieron de dichos reos sus procuradores respectivos; el Consejo de guerra ha juzgado convencidos suficientemente, de los delitos contra la Nación, el derecho de gentes, el orden y la paz pública que especifican las fracciones primera, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, quinta del artículo segundo y décima del artículo tercero de la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos a Fernando Maximiliano; y de los delitos contra la Nación y el derecho de gentes que se expresan en las fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo primero, y quinta del artículo segundo de la citada ley, a los reos Miguel Miramón y Tomás Mejía; con la circunstancia que en los tres concurre, de haber sido cogidos in fraganti en acción de guerra el día quince del próximo pasado mayo en esta plaza, cuyo caso es del artículo veintiocho de la referida ley; y por tanto condena con arreglo a ella a los expresados reos Fernando Maximiliano, Miguel Miramón y Tomás Mejía, a la pena capital, señalada para los delitos referidos.

Querétaro, junio catorce de mil ochocientos sesenta y siete.
R. Platón Sánchez.-Una rúbrica.
Ignacio Jurado.-Una rúbrica.
Emilio Lojero.-Una rúbrica.
José V. Ramírez.-Una rúbrica.
Juan Rueda y Auza.-Una rúbrica.
Lucas Villagrana.-Una rúbrica.
José C. Verástegui.-Una rúbrica.


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Documento N° 137

Entrega del proceso al General Escobedo por parte de la fiscalía

En la misma fecha (a las diez y media de la noche) el C. Fiscal acompañado de mí el escribano pasó al alojamiento del C. General en Jefe, en cuyas manos puso este proceso compuesto de doscientas noventa y cinco fojas útiles, con dos cuadernos de documentos pertenecientes a esta causa, y que contienen sesenta y una piezas el uno, y doscientas ochenta y ocho páginas el otro. Y para que conste lo firmó conmigo.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 138

Orden del General Escobedo al Asesor Militar

Ejército del Norte.
General en Jefe.
Querétaro, junio 14 de 1867.

Pase al ciudadano Asesor para que exprese su dictamen.

Escobedo.-Una rubrica.


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Documento N° 139

Dictamen del Asesor Militar

Ciudadano General en Jefe.

El proceso instruído contra Fernando Maximiliano de Habsburgo y sus llamados Generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, por delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, el orden y la paz pública, el derecho de gentes y las garantías individuales, ayer ha sido devuelto a ud. por el ciudadano fiscal, a fin de dictar ya lo conveniente sobre su final resolución.

Una simple hojeada a este proceso basta para comprender desde luego, a los que por la naturaleza misma de los hechos que le sirven de materia, se separan de un todo de la esfera de los del orden común, sujetándose por lo mismo a disposiciones muy particulares aun en su misma tramitación.

El de que me vengo ocupando es tanto más excepcional, cuanto que su punto objetivo no es la averiguación de los hechos criminales que lo motivan, porque éstos están ya compreobados con su pública notoriedad, sino que sólo se ocupa de hacerlos constar para entrar desde luego en su examen y apreciación, oídas que hubieren sido las exculpaciones de los reos.

Cualquiera especie de delito, por leve e insignificante que sea, como que envuelve un ataque a la misma sociedad, (y) el que estuviera encargado de velar por sus garantías, debe cuidar de reprimirlo, evitando su repetición y dando al mismo tiempo la satisfacción debida a la vindicta pública, imponiendo la pena proporcionada a su gravedad al que de este modo hubiere faltado a los deberes de asociación.

El punto de partida para la graduación de los delitos, debe, pues, tomarse de las consecuencias más o menos funestas que por ello se siguieren a las sociedades donde se hubiesen perpetrado; y siguiendo este principio, no creo se pueda señalar mayor graduación en esta escala, que los que se dirigen a atacar directamente la existencia y derechos primordiales de toda una nación o sea una sociedad.

A esta clase pertenecen los de que son acusados Fernando Maximiliano y los llamados Generales Miramón y Mejía, el primero como usurpador de los poderes públicos de la Nación mexicana, prestándose de este modo a servir de instrumento para el mejor desarrollo de la invasión francesa entre nosotros, y.los segundos como sus cómplices. Veamos, pues, lo que el proceso ministra, y si las exculpaciones de los reos han sido suficientes para destruir la acusación y eximirlos por lo tanto de la responsabilidad en que se dice han incurrido.

En cumplimiento de la suprema orden de 21 del pasado, que obra en las primeras fojas de este expediente, la sustanciación del proceso, no obstante la premura del tiempo por lo angustiado de los plazos, ha sido en todo conforme a las prescripciones de la ley de 25 de enero de 1862 y a las relativas consignadas en la Ordenanza general del Ejército.

Maximiliano se negó desde un principio a contestar a las preguntas que se le hicieron, porque dijo eran cuestiones de política a las que aquéllas se contraían, y que por lo mismo, no podía reconocer la competencia de un tribunal militar para juzgarlas, y sobre todo, que ignoraba el idioma español en el sentido legal.

La causa siguió todos sus trámites, aunque en rebeldía contra él, con arreglo a lo prevenido en este caso por nuestra Legislación.

Durante el curso del proceso, por medio de sus defensores elevó varios ocursos contraídos a hacer observaciones sobre lo impracticable de la ley de 25 de enero, y declinando la jurisdicción militar a que por ella se le ha sujetado, sosteniendo esta declinatoria en todas sus instancias.

Concluídas las diligencias del sumario concretadas a la declaración preparatoria de los reos y a su confesión con cargos, se declaró que el proceso estaba en estado de defensa, comenzando desde luego a correr el término que la ley señala a los defensores para evacuarla.

Don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, por medio de sus defensores, siguieron el mismo camino en cuanto a los recursos interpuestos por Maximiliano, teniendo todos a la vez un mismo resultado, es decir, denegación completa de sus pretensiones fundada en el espíritu y letra de las disposiciones conforme a las cuales se mandó procesar.

El Supremo Gobierno, única autoridad a quien está reservado conceder mejores franquicias a los acusados, decretó varias ampliaciones prorrogando el término que por la ley de 25 de enero está concedido a los procuradores para la formación de su alegato, y una vez expirado el último plazo, con arreglo a lo prevenido en el artículo 7° de la ley antes citada, se dictaron las providencias convenientes para reunir el Consejo de Guerra.

Este acto tuvo lugar el 13 del corriente, donde fueron oídas las defensas de cada uno de los reos, el pedimento fiscal y las observaciones que sobre él quisieron hacer los abogados defensores. Discutido entonces el examen del proceso y recogida la votación sobre la absolución o la pena que debía imponerse a los reos, el Consejo tuvo a bien formular la sentencia que se lee a fojas 294 y 295 frente.

Tal es hasta aquí la historia de este proceso. Como se ve por las constancias que ministra, el cargo principal hecho a Maximiliano se reduce a haberse prestado para ser el instrumento principal de la intervención francesa en México, coadyuvando con su aquiescencia y conducta posterior a la realización de los inicuos planes de N apoleón III contra las instituciones de la República y su forma de Gobierno. Sobre esto poco tendré que añadir a las observaciones expuestas por el Ministerio Fiscal, en su pedimento leído ante el Consejo.

Es un hecho, y a nadie se le oculta, que en las miras bastardas de Napoleón III para contrariar la democracia americana, entraba el ocupar militarmente una parte de este continente, para influir en su política haciéndola desarrollar como mejor cuadrase a sus propósitos. Con este motivo, y aprovechándose de nuestras disensiones intestinas y de algunos malos mexicanos, promovió el establecimiento de un trono en México, que debía ser ofrecido al príncipe Fernando Maximiliano de Austria.

Consecuente a este programa, sólo se pensó después en efectuarlo. Pretextando reclamaciones contra nuestro Gobierno, las huestes francesas en unión de las de España e Inglaterra desembarcaron en las costas de Veracruz. Lo demás, de todos es bien conocido. Separados los franceses de la triple alianza, rompiendo con mengua de toda civilización los preliminares que conocemos con el nombre de La Soledad, y hollando el derecho de gentes, desconocieron a nombre del Gobierno de su Emperador los compromisos a que se habían sujetado mientras tenían lugar las negociaciones del arreglo que se estaban trabajando, y sin más declaración, y ya entonces sin pretexto alguno, comenzaron sobre México sus operaciones de guerra.

Los defensores de Maximiliano antes de descender a la impugnación de los cargos que se le formularon, comienzan por sostener de nuevo la incompetencia del tribunal militar, repitiendo con más extensión las observaciones que antes habían hecho impugnando la legítima expedición de la ley de 25 de enero.

Demostrado como está que esta ley ha sido dada por autoridad legítima y en virtud de facultades extraordinarias y omnímodas que el Congreso le concedió en diciembre de 61, creo que no se debe ni aceptar la discusión en este punto, puesto que sólo está reservado al Congreso de la Unión, cuando llegue el caso de que el Ejecutivo le dé cuenta del uso que hizo de las facultades que aquél le concediera.

Descendiendo después a la impugnación y examen de los cargos, alegan en favor del acusado que no puede llamarse usurpador, porque el ejercicio que ha hecho de los poderes públicos fue en virtud de la buena fe con que creía ser llamado por la nación para regirla.

Es de advertir que antes de hacer esta manifestación, comienzan por confesar que la multitud de actas de adhesión que motivaron su error, eran realmente arrancadas por la fuerza y opresión de las armas francesas, negando la posibilidad de haber conocido este error aun después de su arribo al territorio.

Que no fue un instrumento de los franceses, lo fundan en que sus esfuerzos se redujeron en lo posible a disminuir la influencia de la política francesa, y que la expedición de la bárbara ley de 3 de octubre fue debida a la triste necesidad en que se veía algunas veces de hacer ciertas concesiones a la intervención, y que aun en esa ley se encuentran algunos artículos redactados por el mismo Mariscal Bazaine.

Estas son las defensas por las que, comprobadas en la opinión de los abogados que las emitieron, el encausado debe ser absuelto.

Quiero suponer por un momento que con la mayor buena fe se hubiera creído llamado por la voluntad nacional para regir los destinos de México, ¿no era un hecho público y notorio que la nación estaba entonces invadida por el ejército francés? e invadida como estaba, ¿podría suponerse de algún modo, que la multitud de adhesiones que se dieron eran emanadas y extendidas con la mejor libertad? ¿si se sabía la presencia de las bayonetas francesas, cómo poner en duda su influencia para actos, como éste, de tal importancia y trascendencia? Si, como según dicen, le constaban los propósitos del gobierno francés para desmembrar nuestro territorio, ¿cómo pudo creer que la intervención tenía un fin loable en su programa? Francamente, C. General, esto no me parece creíble ni tampoco está probado; pero suponiendo, como llevo dicho, que ese error le hubiese mantenido en todo aquel tiempo, al llegar a nuestro territorio ¿se le pudo ocultar también que el flujo y reflujo de los límites del imperio era decidido únicamente por las victorias o derrotas del ejércitos francés? Pero pasemos adelante.

Que no fue un instrumento de los franceses para la opresión de nuestros nacionales, se exculpa con decir que sus esfuerzos se redujeron a disminuir la influencia de la intervención; pero luego, casi a renglón seguido, incurre en una contradicción, por la respuesta que antes dije daba al negar la responsabilidad que pudiera reportar por la ley de 3 de octubre.

¿Qué clase de compromisos podrían existir entre el encausado y los jefes de la intervención para hacerles concesiones en que se atropellaba de la manera más cruel el mismo derecho de la guerra a que tratan ahora de apelar? Yo por mi parte no lo comprendo, ni mucho menos cuando veo que se admitía la redacción de esa ley del Mariscal Bazaine. Había, pues, una coacción respecto de él para sus actos, pero que no consigue disculparlo.

Además, el enganche de extranjeros pertenecientes a naciones que habían estado en guerra con nuestra República, para que viniesen a ayudar a la intervención, a más de ponerlo como jefe y director de esa nueva invasión filibustera, prueba también de una manera inequívoca la convicción que tenía de que el sostenimiento de su trono jamás podría deberlo a los nacionales, y que para esta empresa no juzgaba suficientes los esfuerzos aislados de los franceses.

Nunca, pues, hubo motivo para suponer otro objeto en la intervención, que establecer en México un gobierno que, aunque contrario a la opinión nacional, debía favorecer los intereses de la Francia; ¿ni cómo suponerlo de otra manera? Napoleón III ha dicho que la intervención en México es el pensamiento más feliz de su reinado, y ya la historia nos prueba que el pensamiento de la familia reinante de la Francia, jamás ha sido la felicidad sino la ruina de los pueblos.

Pero se dice que antes de admitir la Corona de México consultó a respetables jurisconsultos de Inglaterra sobre si estaría bien manifestada la voluntad nacional con las actas de adhesión que se le remitieron, y que en virtud de su respuesta afirmativa, se decidió a aceptar el llamamiento.

Ciertamente no hace mucho honor a los jurisconsultos de que se habla, la resolución emitida en tal sentido, porque para la sola duda, bastaba la reflexión de que al proclamar el imperio, México estaba en guerra e invadido, y mal podía suponerse libertad para tal proclamación.

Tiempo es ya de ocuparnos de lo relativo a don Miguel Miramón y don Tomás Mejía. El primero niega absolutamente el cargo de complicidad en la intervención, asegurando que lejos de tener algún participio en ella, siempre fue de opinión contraria, y que en virtud de la constante oposición que hacía a los jefes intervencionistas, se le obligó a salir del territorio nacional, paliando su destierro con una comisión al extranjero.

Como se ve por esta contestación y lo que con motivo de ella se alega en su defensa, se sienta el principio de que, por no haber querido nunca servir bajo las órdenes de ningún jefe francés, se infiere por lo mismo que jamás quiso ni sirvió a la intervención.

La consecuencia no me parece arreglada a los principios de una buena lógica, como paso a demostrarlo.

Cuando don Miguel Miramón regresó de Europa, al empezarse a extender el ejército francés en el interior de la República, como él mismo lo confiesa, aceptó una comisión para marchar a Guadalajara. ¿Es de suponerse que esta comisión se le confió sin haber sido antes aceptados sus servicios por el imperio? Y si el imperio era conocido ya como obra sólo de la intervención, ¿cómo se pudo suponer que al prestar sus servicios al primero no coadyuvaba a las intenciones de la última? Unidas como estaban la intervención y el imperio, mal se podría servir directamente a cualquiera, sin que estos servicios fueran de igual importancia para la otra.

Si se le mandó a Berlín porque su presencia aquí era nociva a los intereses de la intervención, como que no consta ninguna especie de protesta, por parte del encausado, contra esta determinación, es claro que al admitirla con tanta subordinación, o reconocía su delito y trataba de expiarlo con la más ciega obediencia, o en realidad existió la comisión, y por tanto sirvió al imperio y en consecuencia a la intervención francesa.

Se añade, que al regresar de este destierro, cuando los franceses efectuaban su reembarco, supuesto que la intervención había desaparecido, se creyó con más perfecta libertad de acción para tomar parte en la lucha que los franceses sólo pudieron comenzar, pero no llevar a cabo; como si por haberse retirado la intervención no hubiera quedado su proyecto de la erección de un trono, pudiendo mantener su influencia moral sobre él, y aplazar para más tarde la realización de los proyectos que esta vez fracasaron en su cuna.

Pasemos a ocuparnos de lo relativo a don Tomás Mejía:

Las excepciones que en su favor alega este encausado, se reducen a las siguientes: como que constantemente ha hecho oposición al Gobierno Constitucional, porque su fe política le dice que no es el que quiere ni conviene a la Nación, por esto es que, cuando se acercó la intervención lo encontró con las armas en la mano. Hace advertir que desde ese momento permaneció neutral, aunque sin deponer las armas, guardando que la Nación diera su fallo para luego decidirse él por su parte, y que en el momento que se proclamó la Regencia y el imperio se creyó obligado a reconocer ese Gobierno mexicano, cuyas instituciones cuadraban mucho con las que siempre ha defendido.

De todos estos antecedentes intenta luego deducir que fue víctima de un error, y que como tal, no debe suponérsele culpable.

No opino yo de esa manera.

El señor Mejía tuvo oportunidad, como que estuvo en puntos ocupados por el invasor, de observar muy de cerca la manera con que eran extendidas y arrancadas las actas de adhesión al régimen imperial, y sobre todo, mal podía reputar legítimo ese Gobierno, cuando su principal apoyo se hizo consistir desde entonces en los mismos cuyo rigor trataba él de templar a cada paso, es decir, en los franceses; y no obstante la convicción que al poco tiempo abrigó de que el imperio tenía que sucumbir a pesar del formidable apoyo de la Francia, por ser contrario a la opinión nacional, continuó prestándole con toda eficacia sus servicios concurriendo a varias acciones de guerra que decidieron en gran parte la prolongación de ese gobierno.

Cuando una nación como México se encuentra envuelta en los horrores de una guerra civil por más de medio siglo sostenida, nada más natural que sus fuerzas parezcan agotarse; y cuando el enemigo extranjero aprovechándose de esta misma debilidad se propone invadirla, nada más natural que los hijos de esa Nación, olvidando sus reyertas intestinas se apresten a defender su nacionalidad; y el que lejos de acudir a ese llamado se uniese al enemigo de su patria, su acción es tanto más criminal, cuanto alevosa, y por algún acaso puede admitírsele error como disculpa, por lo que en virtud de él se hubieren adherido a la invasión, secundando sus proyectos, siempre simulados en el programa de la humanidad, en el momento que las dudas siquiera sustituyeran al error, desde ese mismo instante la criminalidad no conoce límite, porque en materia de nacionalidad e independencia, el sólo titubear constituye otro delito.

El señor Mejía al militar bajo las órdenes del comandante en Jefe de la intervención, contribuyendo por su parte a aumentar las víctimas de su patria en los campos de batalla, en el momento en que desconfió de la veracidad y buena fe de los que habían comprometido al reconocimiento y defensa del imperio, desde ese mismo instante su deber de mexicano era deponer luego las armas decidiéndose por la causa nacional, o si continuaba en las filas imperiales, cosa que ya repugnaba a su convicción, debió hacerlo en la inteligencia de que entonces ni el error podía alegar como defensa respecto de sus actos anteriores, porque su conducta equivalía nada menos que a ratificarse en lo pasado.

Otra objeción se hace que abraza a todos los encausados.

Según los sanos principios, se dice de la verdadera civilización, los vencidos sólo pueden ser juzgados conforme al derecho de la guerra y no por leyes ad hoc. En apoyo de esta verdad citan los defensores todas las doctrinas de Wheaton, Vattel y otros respetables publicistas, deduciendo, por consecuencia final, que la pena de muerte jamás debe imponérseles a los reos de que nos vamos ocupando, porque el derecho antes citado lo prohibe, por la consideración que deben tener a nuestros ojos como prisioneros de guerra.

Cierto es, y sin que nadie lo cuestione, que los prisioneros de guerra no deben ser tratados con ese rigor en virtud de la ley recibida en todas las naciones civilizadas. Pero estamos absolutamente fuera del caso que ella se supone. No se trata aquí de una guerra justa o legal seguida contra nosotros con arreglo a los principios adoptados por la civilización. Se trata de una guerra injusta, bárbara e ilegal en la que se ha despreciado el derecho de gentes, declarando fuera de la ley no sólo a los que tomaban las armas en defensa de su nacionalidad, sino aun a los que mantenían algunas relaciones con ellos; se trata de personas que son responsables cada una solidariamente de atentados cometidos contra el derecho de gentes a las garantías individuales, caso también previsto por los mismos publicistas que acaban de citar, y que, en opinión de sus mismos autores, forman la excepción de la regla antes citada.

Además, el Supremo Gobierno con anterioridad a la comisión de estos delitos expidió la ley de 25 de enero, donde con toda regularidad fueron previstos los casos de que hoy nos ocupamos. En ella se trataba de impedirlos, con la imposición de penas severísimas a los que se decidieran a cometerlos, porque antes de todo, se quería salvar a la sociedad de los trastornos de que pudiera ser víctima con la guerra que entonces se iniciaba, y nada más justo y natural que en cumplimiento de su deber recurriera a medidas tan severas como ésa para precaver males mayores, como la pérdida de nuestra nacionalidad.

Estas son, Ciudadano General, las apreciaciones que en mi opinión deben hacerse de los descargos de los reos, y que por lo mismo, no habiendo sido suficientes éstos para destruir los cargos que se les formularon, y encontrando perfectamente fundada la sentencia que el consejo de guerra ordinario pronunció el 14 del corriente, contra los reos de esta causa, soy de opinión que confirmándose en todas sus partes por los fundamentos en que se apoya, se condene a la pena capital a los reos Fernando Maximiliano de Habsburgo llamado Emperador de México, y sus llamados generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía.

Querétaro, junio 15 de 1867.
Lic. Joaquín M. Escoto.-Una rúbrica.


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Documento N° 140

Confirmación de la sentencia de muerte

Ejército del Norte.
General en jefe.

Conformándome con el dictamen que antecede del Ciudadano Asesor, se confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada el día 14 del presente por el consejo de guerra, que condenó a los reos Fernando Maximiliano de Habsburgo y a sus llamados generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía a ser pasados por las armas.

Devuélvase esta causa al Ciudadano fiscal para su ejecución.

Querétaro, junio 16 de 1867.
M. Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 141

Petición de las defensas de Maximiliano, Miramón y Mejía al General Escobedo

Los defensores que suscribimos del señor Archiduque Maximiliano, de don Tomás Mejía y don Miguel Miramón, ante el Ciudadano General en Jefe del Ejército del Norte, con el debido respeto, decimos: que habiendo estado pendientes, como era de nuestro deber de defensores, de los procedimientos de este negocio, supimos que anoche cerca de las doce se disolvió el Consejo ordinario de Guerra que ha entendido en la causa formada a nuestros defendidos, lo que nos ha hecho entender que la sentencia ha sido pronunciada, aunque ignoramos la resolución que contiene. Corresponde a ese estado de ella que el Ciudadano General en Jefe a quien tenemos el honor de dirigimos, previa consulta del Asesor, se conforme o no con la sentencia pronunciada, según lo que fuere arreglado a derecho. Pero al Consejo de Guerra ha concurrido el C. Lic. Joaquín María Escoto para servirle de asesor, dándole su opinión legal sobre los puntos que hayan deseado tenerla sus individuos. La resolución que ahora tiene que dictar el Ciudadano General en Jefe es la única clase de revisión que admite la sentencia en esta clase de causas. Y sería una cosa inconcebible que consultara la revisión de una sentencia el mismo que ha consultado sobre los puntos legales sobre que ha sido necesario formar juicio para pronunciar el fallo. El que ha tenido la intervención que se acaba de explicar en preparar la sentencia que se va a revisar, no tiene la imparcialidad necesaria para consultar en la revisión. Por tanto: Suplicamos al Ciudadano General en Jefe del Ejército del Norte, se sirva, para conformarse o no con la sentencia pronunciada por el Consejo ordinario de Guerra habido en esta ciudad los días de ayer y anteayer, consultar con otro asesor que no sea el C. Lic. Joaquín María Escota que ya consultó a aquel tribunal para la sentencia que se va a revisar. Es justicia: protestamos no proceder de malicia y lo demás necesario. No firman este escrito los CC. Lics. Próspero C. Vega e Ignacio Jáuregui, con cuyo acuerdo se redactó, por haber tenido que salir de improviso y violentamente de esta ciudad.

Querétaro, junio quince de mil ochocientos sesenta y siete.
Lic. J. Ambrosio Moreno.-Una rúbrica.
Lic. Jesús M. Vázquez.-Una rúbrica.
Lic. Eulalio María Ortega.-Una rúbrica.


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Documento N° 142

Opinión de la fiscalía

Ciudadano General en Jefe.

Al elevar a usted el presente ocurso, debo decirle que en mi sentir es fundada la recusación que en resumen hacen los abogados que la suscriben; porque, en primer lugar, se trata de revisar una sentencia dada en un proceso sustanciado con asistencia del Lic. Escota, quien al revisar de algún modo, ahora sus propios actos, con razón puede presumirse que no tenga la imparcialidad necesaria aun sin malicia. Esta consideración es más grave en el presente caso, en que ha sido atacado de vicioso y nulo el proceso por los defensores; vicios y nulidad que podrían afectar de algún modo la sentencia, sobre las cuales ha dado ya su opinión el asesor. En segundo lugar, no hay inconveniente en mi concepto, por estas circunstancias, en que ud. se asesore con otro abogado: y antes bien, esta será mayor garantía para los reos y para la justificación de los procedimientos. Ud. sin embargo, con mejor acuerdo, podrá disponer lo que fuere justo.

Querétaro, junio 15 de 1867.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.


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Documento N° 143

Consulta del General Escobedo

Ejército del Norte.
General en Jeíe.
Querétaro, junio 15 de 1867.

Pase al C. Asesor para que dictamine.

Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 144

Opinión del Asesor Militar

Ciudadano General en Jefe.

El C. Fiscal de esta causa apoya la solicitud que con esta misma fecha elevan a ud. los defensores de Maximiliano, contraída a que para la aprobación o revocación de la sentencia que debe haber pronunciado ayer el Consejo de Guerra en la causa de su defendido, se sirva ud. asesorarse con otro abogado que no sea el que suscribe, por la circunstancia de haber concurrido también como asesor al mencionado consejo.

Como esta pretensión, no obstante la opinión del C. Fiscal, la juzgo infundada, puesto que, por el contrario, terminantemente está mandado por la real orden de 23 de junio de 1803, que los asesores no puedan ser recusados porque asisten a los Consejos sin carácter alguno de jueces. Por lo mismo, soy de opinión que se declare sin lugar la pretensión de los mencionados defensores.

Querétaro, junio 15 de 1867.
Lic. Joaquín María Escoto.-Una rúbrica.


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Documento N° 145

Declaración del General Escobedo

Cuerpo de Ejército del Norte.
General en ]efe.

Como parece al C. Asesor en el dictamen que antecede, se declara sin lugar la recusación que los defensores de los reos Fernando Maximiliano de Habsburgo, don Miguel Miramón y don Tomás Mejía hacen del Asesor C. Joaquín M. Escota.

Devuélvase al C. Fiscal para que lo notifique así a los interesados.

Querétaro, a 15 de junio de 1867.
M. Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 146

Nombramiento de nuevo fiscal

Ejército del Norte.
General en Jefe.

Estando impedido el C. Fiscal para seguir conociendo de la causa que se instruye contra Maximiliano y cómplices, pase esta solicitud al C. General Refugio González, nombrado para sustituirlo, notificando el auto anterior a los presentes.

Escobedo. Una rúbrica.


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Documento N° 147

Nombramiento de nuevo escribano

En cumplimiento del superior decreto que antecede, y no pudiendo continuar como escribanos los que han actuado en este proceso, por razones que el Ciudadano General en Jefe tuvo a bien aceptar, he tenido a bien elegir para desempeñar este encargo al sargento segundo de ambulancia Félix Dávila, quien hallándose presente fue advertido por mí de los deberes que contrae, y enterado dijo: que acepta y promete guardar sigilo y fidelidad en cuanto actuare; y para constancia lo firmó conmigo en la ciudad de Querétaro, a las diez y media de la mañana del diez y seis de junio de mil ochocientos sesenta y siete.

Refugio J. González.-Una rúbrica.
Félix Dávila.-Una rúbrica.


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Documento N° 148

Constancias

Para dar cumplimiento al superior decreto que antecede, el C. General Refugio González, nombrado Fiscal en sustitución del C. Teniente Coronel Manuel Azpíroz, dispuso se hiciera constar a continuación, haber recibido con la superior orden a que se refiere el ocurso presentado por los ciudadanos defensores de los reos de este proceso, en el cual solicitan se dé por recusado el C. Asesor Lic. Joaquín M. Escoto; el decreto asesorado del Ciudadano General en Jefe que sobre él recayó el proceso seguido contra los referidos reos en un volumen y los dos cuadernos formados con documentos impresos, que hacen parte del citado proceso, mandó se anotara por diligencia que firmó conmigo el presente escribano, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.
Félix G. Dávila.-Una rúbrica.


A continuación dispuso el C. Fiscal se citase a los señores licenciados defensores, para notificarles el proveído que recayó sobre sus ocursos de recusación del Asesor C. Lic. Joaquín M. Escoto: pero no encontrándose a éstos con la oportunidad que demanda lo angustiado del tiempo de que puede disponer el C. Fiscal, dispuso se diera por concluída esta providencia, y lo anoté por diligencia, que firmó dicho señor conmigo el presente escribano, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.


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Documento N° 149

Petición de Miramón

Oída la sentencia dijo: que con arreglo al artículo 58 del tratado 8°, título 5° de la Ordenanza General del Ejército, pide se suspenda la ejecución de la sentencia por la injusticia notoria que envuelve aplicándosele el párrafo 4° del artículo 5° del decreto de 25 de enero de 1862 que ni remotamente hace al caso, siendo además anticonstitucional la pena, lo que fundarán los defensores ante la suprema autoridad única que hay en el país y que reemplaza al Consejo Supremo de guerra, a la vez que debe de ir a ella por conducto del secretario de guerra.

Miguel Miramón.-Una rúbrica.


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Documento N° 150

Notificación a Maximiliano

Acto continuo el Ciudadano Fiscal pasó acompañado de mí el escribano, a la prisión militar donde se halla el reo Fernando Maximiliano de Habsburgo, quien hallándose presente le fue leída la sentencia que lo condena a la última pena, y enterado de ella contestó: que estaba pronto, y para que conste lo firmó dicho señor Fiscal, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.
Félix G. Dávila.-Una rúbrica.


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Documento N° 151

Notificación a Miramón

A continuación, hallándose en la misma prisión el reo Miguel Miramón, y estando presente, le fue leída por mí la sentencia que lo condena a ser pasado por las armas, y enterado de ella pidió expresar lo que de su propio puño consta en la anterior página de esta misma foja, lo cual el señor Fiscal permitió, y para constancia lo firmó dicho señor Fiscal, de lo que doy fe.

González.-Una rúbrica.
Félix G. Dávila.-Una rúbrica.


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Documento N° 152

Notificación a Mejía

Finalmente, hallándose en la misma prisión militar el reo Tomás Mejía y estando presente, se leyó por mí la sentencia que lo condena a la última pena, quien enterado de su contenido nada dijo en contestación, y para que conste lo firmó conmigo el C. Fiscal, de lo que doy fe.

González. Una rúbrica.
Félix G. Dávila.-Una rúbrica.


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Documento N° 153

Oficio del General Escobedo

Aunque la sentencia pronunciada por el Consejo ordinario de Guerra mediante la conformidad del C. General en Jefe con el parecer del C. Asesor, debe ejecutarse sin ulterior recurso, según la ley de 25 de enero de 1862, por la cual han sido juzgados los reos, el C. Fiscal dispuso se librase atento oficio al C. General en Jefe, con inserción literal de la contestación que dio el reo Miguel Miramón a la notificación de su sentencia que se les hizo a las once y media de la mañana del día de hoy, y se libró el oficio que se cita, media hora después, y para constancia el C. Fiscal mandó se anotara por diligencia, que firmó conmigo el infrascrito escribano, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.
Félix G. Dávila.-Una rúbrica.


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Documento N° 154

La ejecución es pospuesta

En la ciudad de Querétaro, a los diez días del mismo mes y año, poco antes de ser ejecutados los reos de este proceso, recibió el señor Fiscal un despacho telegráfico, en el cual se previene por el Supremo Gobierno sea suspendida la ejecución por la tarde del día de hoy, y se prorrogue esta suspensión hasta la mañana del miércoles diez y nueve del mes corriente, y mandando el referido C. Fiscal agregar el citado documento a este proceso, hizo se anotara por diligencia, y para constancia firmó conmigo el presente escribano, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.


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Documento N° 155

Inconformidad de Maximiliano

Acto continuo, el señor Juez Fiscal pasó, acompañado de mí el infrascrito escribano, a la prisión militar en que se hallan los reos de este proceso, para notificar la resolución contenida en el telegrama citado antes, a los referidos reos, y estándolo Fernando Maximiliano, le fue leído por mí, y enterado manifestó desconformidad por lo pedido por sus defensores, y para constancia firmó conmigo dicho C. Fiscal, de que doy fe.

González. Una rúbrica.
Félix G. Dávila.-Una rúbrica.


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Documento N° 156

Orden de prórroga

Empresa general de líneas telegráficas.
N. del depósito.
Número de palabras.
Fecha del depósito.
El empleado.
Modelo núm. l.
Depositado en Potosí.
Recibido en Querétaro a las dos horas en 16 de junio 1867.
De San Luis Potosí para Querétaro.
Telegrama oficial.
General Escobedo.

Los defensores de Maximiliano y de Miramón, acaban de ocurrir a manifestar al Gobierno, que se ha confirmado la sentencia del Consejo de guerra que les impuso a ellos y a Mejía la pena de muerte, y que se ha ordenado hacer la ejecución en la tarde de hoy.

Se ha pedido para los tres sentenciados la gracia de indulto, que el gobierno ha denegado después que ha tenido sobre este punto las más detenidas deliberaciones: con el fin de que los sentenciados tengan el tiempo necesario para el arreglo de sus asuntos, el C. Presidente de la República ha determinado que no se verifique la ejecución de los tres sentenciados, sino hasta la mañana del miércoles diez y nueve del mes corriente.

Sírvase usted dar sus órdenes conforme a esta resolución y avisarme desde luego el recibo de este mensaje.

Mejía.


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Documento N° 157

Conformidad de Miramón

En seguida, presente en la referida prisión militar el reo Miramón, le fue leído por mí el despacho telegráfico de la foja anterior, y enterado, manifestó conformidad; y para constancia firmó conmigo el C. Fiscal, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.
Félix G. Dávila.-Una rúbrica.


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Documento N° 158

Conformidad de Mejía

Finalmente, hallándose presente el reo Tomás Mejía, se le leyó por mí el escribano, el telegrama de la foja anterior, quien impuesto de su contenido manifestó quedar conforme con esta disposición; y para constancia, el referido C. Juez Fiscal mandó se pusiera por diligencia, que firmó conmigo, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.


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Documento N° 159

Información sobre la ejecución de la sentencia

En el cerro de las Campanas, sitio a setecientos metros de la orilla occidental de la ciudad de Querétaro, a las siete y cinco minutos de la mañana del día diez y nueve de junio de mil ochocientos sesenta y siete; yo, el infrascrito escribano, doy fe, que en virtud de la sentencia pronunciada por el Consejo ordinario de Guerra, y confirmada con el decreto asesorado del C. General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Norte, de ser pasados por las armas los reos Fernando Maximiliano de Austria, llamado Emperador de México, y sus Generales Tomás Mejía y Miguel Miramón, se les condujo con segura custodia al punto citado, donde se hallaban situadas las tropas para la ejecución de la referida sentencia, mandadas por el C. General Jesús Díaz de León; y habiéndose publicado por dicho señor el bando de Ordenanza, fueron simultáneamente ejecutados los precitados reos a la hora y en el lugar referidos; y para constancia, el C. Fiscal mandó se pusiera por diligencia, que firmó conmigo el presente escribano.

González.-Una rúbrica.
Félix G. Dávila.


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Documento N° 160

Constancia

En seguida el C. Fiscal dispuso que se agregasen repuesta (sic) doce hojas de papel sellado, en reemplazo de igual número que obran en esta causa del común, por falta del primero. Y para constancia, lo firmó conmigo el escribano, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 161

Entrega del proceso al General Escobedo

A continuación, el referido C. Fiscal pasó, acompañado de mí el escribano, al alojamiento del C. General en Jefe, a hacer entrega de este proceso, compuesto de dos cuadernos de documentos, y el expediente compuesto de trescientas catorce fojas útiles. y para constancia mandó se pusiera esta diligencia, que firmó conmigo el infrascrito escribano, de que doy fe.

González.-Una rúbrica.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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