Índice del Proceso de Fernando Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás Mejía | Capítulo anterior | Siguiente capítulo | Biblioteca Virtual Antorcha |
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CAPÍTULO TERCERO
El inicio
Documento N° 31
Maximiliano nombra defensor.
Documento N° 32
Citatoria al defensor de Mejía.
Documento N° 33
Nombramiento del defensor de Miramón.
Documento N° 34
Solicitud de Mejía.
Documento N° 35
Recepción del proceso por la defensa de Mejía.
Documento N° 36
Permiso de Escobedo.
Documento N° 37
Ampliación de la confesión de Mejía.
Documento N° 38
Certificación.
Documento N° 39
Ocurso de Mejía.
Documento N° 40
Autorización de Escobedo.
Documento N° 41
Evacuación de la cita de Mejía.
Documento N° 42
Petición de Maximiliano.
Documento N° 43
Orden de Juárez.
Documento N° 44
Notificación a Maximiliano.
Documento N° 45
Notificación a Miramón.
Documento N° 46
Notificación a Mejía.
Documento N° 47
Acuerdos.
Documento N° 48
Exposición de Maximiliano.
Documento N° 49
Opinión del Asesor Militar.
Documento N° 50
Resolución de Escobedo.
Documento N° 51
Apelación de Maximiliano.
Documento N° 52
Acuerdo.
Documento N° 53
Constatación.
Documento N° 54
Súplica del Fiscal.
Documento N° 55
Opinión del Asesor Militar.
Documento N° 56
Transcripción de un mensaje del General Díaz.
Documento N° 57
Información brindada por el Fiscal al General Escobedo.
Documento N° 58
Entrega a Maximiliano de copia de su declaración.
Documento N° 59
Constatación del Fiscal.
Documento N° 60
Notificación a Mejía.
Documento N° 61
Notificación al defensor de Mejía.
Documento N° 62
Presentación de ocursos por la defensa de Mejía.
Documento N° 63
Exposición del defensor de Miramón.
Documento N° 64
Comentarios de la fiscalia.
Documento N° 65
Notificación a la defensa de Maximiliano.
Documento N° 66
Petición de Maximiliano.
Documento N° 67
Negativa de recepción de causa por la defensa de Maximiliano.
Documento N° 68
Recepción por la fiscalía de las resoluciones del General Escobedo y de los ocursos de Mejía.
Documento N° 69
Opinión de la fiscalía sobre el resurso presentado por la defensa de Maximiliano.
Documento N° 69-A
Opinión del asesor.
Documento N° 70
Resolución de Escobedo.
Maximiliano nombra a su defensor
En seguida se trasladó el Fiscal y escribano presente a la prisión militar, donde notificado Maximiliano del contenido de los dos oficios que se acaban de agregar, dijo: que lo oye y queda enterado. El Fiscal en seguida le preguntó si quería nombrar para su defensa a persona presente en esta ciudad, y el interrogado respondió que nombraba entre los defensores que ha elegido, al Lic. Jesús M. Vázquez; y estando éste presente dijo: que acepta el nombramiento que de él hace Maximiliano. para que concurra a su defensa con sus otros abogados, promete cumplir este encargo con fidelidad y hasta donde su capacidad se lo permita. Y para que conste lo firmaron los presentes con el escribano que actúa.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.-Una rúbrica.
Jesús M. Vázquez.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacintb Meléndez.-Una rúbrica.
Citatorio al defensor de Mejía
Conste por diligencia que con esta misma fecha queda citado para las seis y media de la tarde de hoy el defensor del reo Tomás Mejía, Lic. C. Próspero Vega para que reciba este proceso con el fin de que pueda preparar su defensa dentro del término legal, que se cumplirá mañana a las seis y media de la tarde. Y para que conste firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Nombramiento del defensor de Miramón
En la misma fecha notificado don Miguel Miramón del estado que guarda su proceso y requerido por el Fiscal para que nombre defensor de entre las personas presentes en esta ciudad, dijo que nombra por su defensor al C. Lic. Ambrosio Moreno, quien, hallándose presente, manifestó que acepta el nombramiento que acaba de recaer en su persona, y protesta cumplir el encargo que se le da lealmente y conforme a las leyes. Y para que conste firmaron los presentes conmigo el escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Miguel Miramón.-Una rúbrica.
Lic. J. Ambrosio Moreno.-Una iúbrica.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Solicitud de Mejía
A las cinco y media de la tarde el Fiscal recibió un memorial sin fecha del preso Tomás Mejía, en que éste solicita que se le amplíe su confesión con cargos. El C. Fiscal dispuso que se eleve al ciudadano general en jefe, pidiéndole la resolución conveniente, por no estar en sus facultades prorrogar el término dentro del cual debieron quedar, y quedaron hechos los cargos al solicitante, y deber comenzarle a correr el tiempo que la ley da para la defensa; cuya disposición fue cumplida a las seis y media de la tarde. Y para que conste lo firmó con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Recepción del proceso por la defensa de Mejía
A las siete y media de la noche de este mismo día (veintiocho) presente el Lic. C. Próspero C. Vega, defensor del reo Tomás Mejía, recibió este proceso que consta de cuarenta y tres fojas útiles, previo el conocimiento debido, y firmó con el Fiscal y presente escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Próspero C. Vega.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.
Permiso de Escobedo
Como resultado del permiso que pidió el Fiscal ayer al ciudadano general en jefe para poder ampliar la confesión con cargos del preso don Tomás Mejía, fue devuelto el memorial relativo del preso acompañado del superior permiso pedido hoy veintinueve de mayo a mediodía. El Fiscal en consecuencia dispuso que se agreguen los expresados documentos a este proceso, que deberá recogerse de las manos del defensor Lic. Vega, a quien se entregó anoche; cuyas disposiciones quedan cumplidas en la misma fecha a las tres de la tarde. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Ampliación de la confesión de Mejía
En seguida trasladados el Fiscal y presente escribano a la prisión de don Tomás Mejía, fue éste instruido de que se iba a proceder a ampliarle su confesión con cargos como lo ha solicitado.
Preguntado si ofrece decir verdad en lo que va a declarar.
Respondió: que sí ofrece.
Preguntado qué tiene que añadir a las respuestas que ha dado a los cargos que le tienen hechos.
Respondió: que quiere consignar en este proceso, que no reconoció a la intervención francesa sino a la Regencia, que fue establecida por los votos de representantes de todas las clases y partidos políticos de México; por lo que veía en la Regencia un gobierno que podía fundarse en la voluntad de la nación y que reuniría a los diferentes partidos que se han hecho la guerra en el país.
Preguntado si antes o después de reconocida por él la Regencia, militó bajo las órdenes del comandante en jefe del ejército de la intervención francesa.
Respondió: que antes de reconocer a la Regencia no militó bajo las órdenes del jefe del ejército francés; que después él se dirigía siempre en sus operaciones militares al presidente de la Regencia, de quien también recibía órdenes, y que una de éstas fue la de que participara igualmente sus operaciones al general francés, como se vio obligado a hacerlo; que cuando recibía órdenes directas del jefe francés las cumplía si no eran inicuas, como la de dar muerte a los prisioneros y otras semejantes, y que las que cumplía por no tener ese carácter eran por él transcritas a la Regencia. En todo el tiempo que gobernó Maximiliano con el título de Emperador, se condujo constantemente de la misma manera que duranté la Regencia.
Reconvenido, cómo dice y pudo creer que no reconoció la intervención francesa, cuando en virtud de ésta sólo pudo haber en México lo que se ha llamado Regencia e Imperio, que confiesa haber reconocido, porque la ejecución de estos simulacros de gobierno por el ejército francés, es precisamente la intervención que dicho ejército tomó en los negocios políticos de la soberanía interior de México.
Respondió: que el establecimiento de la Regencia y del Imperio no ha sido para él la obra de la intervención francesa sino de los mexicanos que le dieron sus votos y llamaron a Maximiliano; que repite que se apresuró a reconocer al nuevo gobierno, porque veía en él un centro de unión de todos los mexicanos; que si los mexicanos promovedores del nuevo orden de cosas estaban de acuerdo con la intervención francesa, él lo ignoraba.
Vuelto a reconvenir: por qué dice que no consideró como obra de la intervención francesa lo que llama Regencia e Imperio sino como resultado del voto nacional, porque, como ya se le ha dicho en uno de tos cargos que se le hicieron, la voluntad nacional no podía conocerse en presencia y bajo la presión de las armas francesas, ni menos podría reputarse libre y legítimo sino más bien, por lo mismo, arrancado por la fuerza; que la complicidad de Almonte y los demás promovedores del establecimiento del Imperio, era conocida de todo el mundo y fue declarada por el gobierno de la República y por la prensa, precisamente para que los incautos no cayeran en un error, ni pudieran disculparse con la ignorancia los que se unieran a Almonte y a los demás cómplices de la intervención francesa.
Respondió: que en cuanto al juicio que formó de la nacionalidad del Imperio, ya ha dicho bastante y reproduce las razones que tuvo y en cuanto a la complicidad de los promovedores del Imperio con la intervención francesa, él la ignoraba, porque retraído y a la distancia que se hallaba en la Sierra, no pudo llegar a su conocimiento la declaración del gobierno.
Vuelto a reconvenir: por qué lejos de responder al cargo da lugar a que de nuevo se le haga la de su rebelión contra el gobierno constitucional, la que si en efecto pudo ser causa de que ignorase las resoluciones del gobierno, nunca podrá servirle de excusa; además porque si la actitud hostil que guardaba en la Sierra le hubiese impedido en realidad conocer las disposiciones del gobierno y los anuncios de la prensa de todo el mundo, igualmente habría ignorado la venida de los franceses y todas las circunstancias de la intervención, lo que no podrá decir con verdad.
Respondió, repitiendo lo que ya en varios lugares ha expresado: que no reconocía al gobierno constitucional, que tampoco le hizo la guerra, ni tomó parte con los franceses, y que reconoció y sostuvo al Imperio en el concepto que era el gobierno nacional; que por último advierte, que para él, el único objeto de la intervención francesa fue el hacer las reclamaciones que se propusieron las tres potencias aliadas, y que este objeto quedó cumplido desde la ocupación de la ciudad de México por el ejército francés.
Preguntado qué tiene que añadir a su confesión con cargos.
Respondió: que también quiere dejar consignado como pruebas de que en su conducta política no se ha propuesto más que la unión de los partidos, que siempre que ha tenido mando ha puesto en libertad a los prisioneros de guerra, y cuando ha estado a las órdenes de otro jefe ha hecho cuanto ha estado de su parte para salvarles la vida y lo ha conseguido en muchos casos; que, como prueba de esto, pide al señor General Escobedo se sirva declarar la conducta que ha observado con él, con el General Treviño y con los demás jefes y oficiales que los acompañaban en Rioverde, cuando cayeron en su poder; que de la misma manera se condujo con el General Arteaga en esta ciudad y con otros varios de sus enemigos.
Preguntado si tiene más que añadir.
Respondió: que no, y que lo dicho es la verdad, en que se ratificó firmando con el Fiscal y presente escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Tomás Mejía.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Certificación
Conste por diligencia, que el memorial en que don Tomás Mejía solicitó la preinserta ampliación (y) el permiso correspondiente del C. General en jefe, forman las fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete; y lo firmó el C. Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí-Jacinto Meléndez.- Una rúbrica.
Ocurso de Mejía
C. Fiscal militar.
Tomás Mejía, preso político en esta ciudad, ante usted con las protestas que puedan favorecerme, expongo que ya dije a usted que necesito de ampliar mi confesión con cargos, lo que no pudo verificarse por no existir la causa en su poder, y debiendo insistir en mi solicitud, lo verifico por medio de este ocurso, y pido a usted se sirva disponer que se me reciba la dicha ampliación, extendiéndola en el proceso en toda forma luego que le sea posible.
En cuyos términos, a usted suplico provea de conformidad; es justicia que protesto, y lo necesario.
Tomás Mejía. Una rúbrica.
Autorización de Escobedo
República mexicana.
Ejército de operaciones.
General en jefe.
He recibido el oficio de usted de fecha 28 del presente en que me acompaña el ocurso que el reo Tomás Mejía dirigió a usted, solicitando se le amplíe su confesión con cargos, y en el que consulta si es admisible dicha solicitud.
En contestación diré a usted que es práctica común y constante, que tanto las declaraciones preparatorias o inquisitivas como la confesión con cargos, pueden ampliarse en cualquier estado de la causa, cuando sea necesario o cuando lo solicite el reo.
En consecuencia puede usted ampliar su confesión al procesado Tomás Mejía, proveyendo de conformidad su solicitud.
Independencia y libertad.
Querétaro, mayo 29 de 1867.
M. Escobedo.-Una rúbrica.
C. Teniente Coronel Manuel Azpíroz, Fiscal de la causa de Maximiliano y cómplices.
Presente.
Evacuación de la cita de Mejía
En la misma fecha dispuso el Fiscal que se evacuara y quedó evacuada la cita que hace el reo Tomás Mejía del testimonio del C. General en jefe, mediante oficio que a éste se dirigió, con inserción, en lo conducente, de la ampliación que acaba de hacer dicho reo de su confesión con cargos. En seguida se suspendió el curso de este proceso ínterin se recibe la declaración del C. General en jefe. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.
Petición de Maximiliano
En treinta de Mayo, el Fiscal dispuso que se siente por diligencia, que anoche cerca de las nueve, el Lic. C. Jesús M. Vázquez, defensor de Maximiliano, le presentó un memorial de su defendido, dirigido al C. General en jefe del ejército de operaciones; en el cual ocurso pide Maximiliano a dicho C. General, primero, que se declare incompetente; segundo, que mande suspender todo procedimiento en la sumaria que se instruye contra su persona, con arreglo a la ley de veinticinco de enero de sesenta y dos; tercero y consiguiente, que no se nombre y menos se instale el consejo ordinario de guerra creado por esa ley, cuya competencia no reconoce y niega, declinando desde ahora en toda forma su jurisdicción; cuarto y último, que se dé cuenta a quien corresponde para los efectos ulteriores; cuyo ocurso que suscriben con sus firmas Maximiliano y su defensor el Lic. Vázquez ha sido puesto por el Fiscal, con oficio de remisión, en las manos del C. General en jefe. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Orden de Juárez
En la misma fecha recibió el C. Fiscal y dispuso agregara, como agregó, un oficio del C. General en jefe, en que se le comunica por el Ministerio de la Guerra con fecha veintiocho del presente, la resolución del C. Presidente de la República para que comience a contarse de nuevo el término que la ley señala para la defensa, cuya prórroga aprovechará a los tres procesados, en los casos que expresa dicha suprema resolución dada a solicitud de Maximiliano, elevada con fecha veinte y cinco de este mes, y cuyo contenido obra en este proceso. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Notificación a Maximiliano
En seguida pasó el Fiscal a la prisión militar acompañado de mí el escribano, a notificar a los procesados el contenido de la suprema resolución a que se refiere la diligencia anterior, y teniendo presente a Maximiliano, se la notificó en efecto, el cual dijo: que queda enterado, y firmó para que conste con el Fiscal y presente escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.-Una rúbrica.
Ante mi-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.
Notificación a Miramón
En seguida fue notificado de la resolución suprema para que se pueda aprovechar de ella en la parte que le corresponde, don Miguel Miramón, quien expresó quedar enterado, y firmó con el Fiscal y presente escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Miguel Miramón.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Notificación a Mejía
Por último y en la misma fecha notificó igualmente de la repetida resolución al preso don Tomás Mejía, quien dijo que lo oye y queda enterado. Y para que conste lo firmaron los presentes conmigo el escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Tomás, Mejía.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Acuerdos
En la misma fecha el C. Fiscal recibió con decreto asesorado del C. General en jefe el memorial de Maximiliano, sobre que el caso por que se le juzga no debe estar comprendido en las disposiciones de la ley de veinticinco de enero de sesenta y dos, y por lo mismo pide el mencionado reo que se declare incompetente el C. General en jefe para juzgarlo; cuyo memorial con el oficio de remisión del Fiscal se agrega a este proceso conforme al decreto asesorado que recayó en el del C. General en jefe. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Conste por diligencia que se agregan a continuación de los referidos documentos treinta y nueve fojas de papel sellado para causas criminales, en reposición de las que de papel común se hallan en este proceso.
Y lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Ejército de operaciones.
Estado Mayor del C. General en jefe.
Fiscal militar.
Acompaño a usted el memorial que le dirigió con fecha de ayer Maximiliano, pidiéndole que se declare incompetente para juzgarlo, y mande suspender todo procedimiento ulterior; cuyo ocurso, puesto ayer en las manos de usted directamente por parte del interesado, fue por usted devuelto para que no se salvase mi conducto.
Independencia y libertad.
Querétaro, mayo 30 de 1867.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
C. General en Jefe del Ejército de operaciones.
Presente.
Del margen
Querétaro, mayo 30 de 1867.
Con el mismo Fiscal a que se refiere esta comunciación, pase al Asesor para que dictamine su constancia.
Escobedo.-Una rúbrica.
Exposición de Maximiliano
Señor General en Jéfe del Ejército de operaciones.
Maximiliano, prisionero de guerra en el ex-convento de Capuchinas de esta ciudad, debo exponer:
que principios de justicia y de dignidad me estrechan a no aceptar los procedimientos que en mi contra se están practicando con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, ni a reconocer la jurisdicción militar creada por ella, siendo, como es, incompetente para instruir y fallar la causa que deba formárseme. Al hacer esta manifestación, que procuraré fundar con brevedad, por no tener tiempo para más, estoy bien lejos de querer esquivar un juicio; lo deseo ardientemente, ansío por que mi conducta pública sea conocida de todo el mundo, pero con la justa pretensión de que sea examinada y calificada por jueces competentes, y con el detenimiento, mesura y circunspección que demanda la naturaleza de un proceso tan grave y excepcional, único en el país.
Mientras más se lee y estudia la citada ley de 25 de enero, se arraiga más la convicción de que su objeto o materia son aquellos delitos, aquellos hechos completos, perfeccionados y de una evidencia tal, que pueden esclarecerse en unas cuantas horas y fallarse por el sentido común sin necesidad de ciencia o conocimientos facultativos. Cualquiera disposición legislativa, por más emergentes que se supongan las circunstancias que la dictan, siempre debe llevar consigo como elemento esencial, el ser posible y justa, de otra manera dejaría de ser ley: debiendo atribuir a la que nos ocupa esas indispensables cualidades de posibilidad y justicia, claro está que los delitos antes indicados, y no otros, son su materia, porque sería imposible que hechos complicados y cuestiones arduas se sustanciasen en sesenta horas, y que el presunto delincuente fuese defendido en veinticuatro, cuando ni aun término probatorio se concede; porque no sería justo que tales hechos y cuestiones, sin el suficiente y debido aclaramiento, fueran resueltos por un consejo ordinario de guerra, de cuya resolución depende la vida o la muerte de un hombre. Hechas esas sencillas y fundadas reflexiones, veamos si cabe en el reducido círculo de la ley de enero el caso mío de que se trata.
Hallándome tranquilo en mi Castillo de Miramar, se me presentó una persona de alta jerarquía de Austria, anunciándome que varios mexicanos proyectaban establecer en su país la forma de Gobierno Imperial y nombrarme su Emperador: contesté, que entretanto no constase ser esta la voluntad del Pueblo Mexicano, no aceptaría el nombramiento: pasado algún tiempo, una gran comisión de la junta llamada de Notables, puso en mis manos un acuerdo de ésta, en virtud del que adoptaba aquella forma de Gobierno y me elegía Emperador: insistí en esa mi contestación: transcurridos muchos meses recibí innumerables actas de adhesión al predicho acuerdo; desconfiando de mis propias apreciaciones, pasé en consulta esos documentos a Unos sabios jurisconsultos, conocedores de las costumbres, población y de la extensión territorial de México: después de un escrupuloso examen, después de un profundo estudio, dictaminaron aquellos consejeros, que constaba de un modo legal la voluntad de la mayoría del Pueblo Mexicano por el régimen del Imperio y por mi persona para su Emperador: entonces resolví aceptar y acepté este nombramiento, disponiéndome a venir inmediatamente, y en efecto vine sin ejércitos ni en son de guerra, acompañado sólo de mi familia y con la conciencia del que ha sido llamado y nada ha pretendido: arribé a Veracruz, y desde este puerto a la capital mi camino fue como de triunfo, recibiendo a cada paso inequívocas muestras de aprecio a mi persona, que me confirmaron en mi resolución: a poco tiempo, en varios viajes recorrí muchos lugares populosos de la nación, y se repitieron las mismas muestras de júbilo ; bajo estas impresiones favorables goberné por más de dos años en casi todo el país, no faltando a mi gobierno el sello respetable del reconocimiento y aprobación de todas las naciones de Europa, y de algunas otras no menos poderosas o importantes.
Llegó vez que dudé de la firmeza y consolidación de mi trono, y como mi única mira al ocuparlo ha sido el bien y felicidad de México, me ausenté de la capital y me detuve en Orizaba, para pensar y escoger con más detenimiento y madurez una resolución definitiva, libre ya de toda presión extranjera: llamé en mi auxilio a los Consejos de Ministros y de Estado, a quienes expuse con franqueza los fundamentos de mis dudas: oído su parecer, me resolví a volver a la capital, decidido a convocar un Congreso para explorar la voluntad nacional: invencibles obstáculos que a nadie se ocultan frustraron mi designio: marché entonces a ponerme al frente del Ejército del interior, no con el exclusivo objeto de sostener mi trono con las armas, sino con el de procurar siempre un desenlace pacífico y honroso, un medio que pusiese término a las diferencias, sin efusión de sangre; pero muy a mi pesar trabóse en esta Ciudad una lucha terrible en la que he sucumbido.
El anterior y necesariamente muy compendiado relato, a la simple vista entraña hechos complicadísimos, acontecimientos de inmensa entidad y cuestiones políticas e internacionales de laborioso examen y de dificilísima solución: tales hechos, acontecimientos y cuestiones ¿podrán suficientemente ventilarse en las poquísimas horas de sustanciación que demarca la ley de 25 de enero, cuando ni siquiera concede un término probatorio? ¿podrán calificarse y decidirse satisfactoriamente con la Ordenanza militar y por personas que aunque pertenecientes a la noble y honrosa carrera de las armas, no se les exige ni debe exigírseles la ciencia ni los vastos conocimientos indispensables para aquella calificación y decisión ...? General, contestadme con la mano en el corazón; que vuestro gobiernó se sirva también responder, puesto que entre sus deberes no puede faltar el de ser justo.
No llevaréis a mal que en apoyo de mis asertos cite un ejemplo que nos proporciona la ilustrada República vecina, tan celosa por las libertades públicas cuanto admirable por su respeto a las garantías individuales y por el exacto cumplimiento de sus leyes.
Unos Estados se rebelan queriendo constituirse nación independiente; establecen su gobierno y aspiran a que sea reconocido por las demás naciones, no logrando más que el reconocimiento de beligerantes. No obstante su batallar gigantesco, al fin son vencidos y aprisionado el presidente de la ex-confederación. Este Jefe, sin embargo de hallarse su causa encircunstancias menos favorables que la mía, hace años que no se le sujeta a juicio; no puede decirse que por falta ahí de energía y de justicia, sino más bien por no encontrar jueces y tribunal competentes. para que conozcan y resuelvan las graves cuestiones políticas que envuelve la alta posición que ocupara el preso, conducta mesurada y circunspecta que han aplaudido todas las naciones civilizadas.
Otro caso de actualidad en el país viene muy a propósito también a favor de mi causa. Don Jesús G. Ortega se proclama en el extranjero Presidente de la República Mexicana, consigue entrar en ésta y se dirige ocultamente a la capital de uno de los Estados más importantes (Zacatecas), en donde de una manera paladina insiste en su proclamación; es desde luego aprehendido y preso, y tampoco se le ha sujetado a juicio, sin duda en espera de que un alto tribunal, revestido de amplias y competentes facultades, falle acerca de la culpabilidad del Sr. Ortega y declare quién sea el legítimo depositario del poder ejecutivo. No permita el Cielo que un distinto procedimiento relativo a mi persona proporcione al mundo civilizado materia para hacer apreciaciones nada convenientes. Yo reconozco, y cualquiera confesará, que entre la causa del Sr. González Ortega y la mía hay diferencias notables. Este señor nació en México y yo nací en Austria; pero la justicia universal confunde los lugares de nuestros respectivos nacimientos. Este señor se proclamó en el extranjero Presidente, secundado por unos cuantos partidarios. Hallándome yo en Miramar fui proclamado aquí en México su Emperador por multitud de aldeas, pueblos y ciudades. El Sr. Ortega entra ocultamente al territorio mexicano; y yo me presento públicamente a la luz del día y ante la faz del universo.
El mismo señor no imperó ni en un palmo de tierra; mi gobierno se extendió en casi todo el país. En fin, el Sr. González Ortega no es reconocido siquiera por alguna potencia extranjera; y yo lo he sido como Emperador por todas las naciones europeas y algunas otras más.
Al hacer las precedentes reflexiones, no abrigo ciertamente la maligna intención de constituirme en censor de vuestro Gobierno, señor General, ni tampoco en acusador del señor González Ortega; las he hecho porque las he creído conducentes a la defensa de mis derechos y a la demostración de la incompetencia que vengo sosteniendo. No debe oponerse a ese mi intento la circunstancia de haberme prestado para la práctica de algunas actuaciones en el proceso que está instruyéndose en mi contra, porque es bien sabido que el vicio de incompetencia material no puede subsanarse ni por el consentimiento ni por la comparecencia de las partes.
No teniendo tiempo para más, concluyo pidiendo:
Primero: que ud. se declare incompetente.
Segundo: que mande suspender todo procedimiento en la sumaria que se instruye contra mi persona, con arreglo a la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos.
Tercero y consiguiente: que no se nombre, ni menos se instale el consejo de guerra, creado por esa ley, cuya competencia no reconozco y niego, declinando desde ahora en toda forma su jurisdicción.
Cuarto y último: que se dé cuenta a quien corresponda para los efectos ulteriores.
Finalmente digo: que conforme a la franqueza de mi carácter, no debo ocultar a ud., Señor General, que copia a la letra de este escrito queda en poder del Cónsul de Hamburgo para que se transmita cuando se pueda al Cuerpo Diplomático acreditado cerca de mi persona.
Querétaro, mayo veinte y nueve de mil ochocientos sesenta y siete
Maximiliano.-Una rúbrica.
Del margen.
Devuélvase este ocurso al presentante para que ocurra ante quien corresponda.
Querétaro, mayo 29 de 1867.
Escobedo.
Opinión del Asesor Militar
C. General en Jefe.
Maximiliano de Habsburgo dirige a ud. un ocurso, en el que solicita se declare ud. incompetente para juzgarlo y mande también suspender todo procedimiento en la sumaria que se le instruye con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, dándose cuenta al superior para que decida.
Impuesto del memorial y estudiado los puntos a que se contrae, debo decir a ud. que supuesto que la ley de 25 de enero no está derogada, y que por terminante disposición del Supremo Gobierno se mandó a ud. que con arreglo a ella procediera a juzgar a los reos de esta causa, no toca a ud. por lo mismo inhibirse de su conocimiento, ni mucho menos entrar en apreciaciones sobre la ley y en virtud de ella suspender las presentes diligencias.
Las dificultades que según el encausado surgen hoy de su práctica, el legislador las debe haber tenido presentes cuando previno a ud. que la cumpliese, y por lo mismo sólo a él toca apreciarlas.
En tal virtud, el asesor que suscribe es de opinión: que no pudiendo ud. declararse incompetente, siga su curso la sumaria, mandándose agregar a ella el memorial y enviándose una copia certificada al superior.
Esta es mi opinión.
Querétaro, mayo 30 de 1867.
Lic. Joaquín M. Escoto.-Una rúbrica.
Resolución de Escobedo
República Mexicana.
Ejército de operaciones.
General en jefe.
Querétaro, mayo 30 de 1867.
De conformidad con el dictamen que antecede, resuelvo: 1° Que procediéndose en la causa de Fernando Maximiliano de Habsburgo y sus Generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía por disposición del Supremo Gobierno, no está en mis facultades declararme incompetente, pues faltaría a lo dispuesto por una autoridad superior, ni menos lo está el mandar suspender todo procedimiento ulterior; y 2° Que se mande agregar a la causa el presente memorial para que obre en ella los efectos a que hubiere lugar.
Devuélvase este ocurso al C. Fiscal que conoce de la causa, para que notifique al interesado el proveído que antecede y cumpla lo en él prevenido.
M. Escobedo.-Una rúbrica.
Apelación de Maximiliano
En treinta y uno de mayo fue notificado Maximiliano en presencia de su defensor el Lic. C. Jesús María Vázquez, del proveído del C. General en jefe, que recayó en el memorial que presentó pidiendo que el mismo General declarase no era aplicable al caso de Maximiliano la ley de 25 de enero de 1862 y la incompetencia del fuero militar para juzgarlo, y dijo: que apela de este auto ante la respectiva superioridad, fundado en la ley 53, título 20, libro II de la Novísima y en otras leyes y autoridades que no se citan por la premura del tiempo: que este recurso cerca del artículo de que se trata, no está prohibido por la ley de 25 de enero de 1862, la que da por supuesta y bien sentada la competencia de los jueces que ella cría; además que dicha ley niega todo recurso, es cierto, pero debe entenderse como ahí mismo se lee de la sentencia definitiva, mas no de la interlocutoria de gravamen irreparable y cuya solución previa exige hasta el derecho natural; que aun cuando la ley precitada negase expresamente el recurso de apelación en la sentencia definitiva, siempre debe admitirse éste en la sentencia interlocutoria sobre artículos como de los que se tratan de incompetencia y de declinatoria de jurisdicción, así lo enseña Guim al fin de su artículo apelable, la Curia filípica, parte tercera, párrafo 17, número 11, Y Antonio Gómez y otros autores de mucha respetabilidad, y para que conste firmaron los presentes conmigo el escribano.
M. Azpíroz.-Una rúbrica.
Jesús María Vázquez.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Acuerdo
En la misma fecha (treinta y uno de mayo) el C. General en jefe devolvió al Fiscal con provisión asesorada, el oficio de fecha veintinueve; en que el Fiscal insertó la cita que del mismo General hizo en la ampliación de su confesión con cargos el preso Tomás Mejía, y agregado el oficio por disposición del Fiscal, firmó este ciudadano la presente diligencia conmigo el escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Constatación
En seguida se recibió y agrega otro oficio de la misma fecha, del C. General en jefe, en que consta la transcripción de un telegrama fecha de ayer, en que el C. General Díaz ofrece que procurará hacer conocer al Barón de Magnus el del Archiduque Maximiliano, y da parte de haber quedado enterado de los referentes a su persona, el Licenciado Riva Palacio. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Súplica del Fiscal
Ejército de operaciones.
Estado Mayor del C. General en jefe.
Fiscal militar.
En la confesión con cargos que con permiso de ud. he ampliado al preso Tomás Mejía en el proceso que le sigo por delitos contra la independencia y seguridad de la nación, etc., hay una cita del tenor siguiente:
Respondió Mejía que también quiere dejar consignado como prueba de que en su conducta política no se ha propuesto más que la unión de los partidos, que siempre que ha tenido el mando ha puesto en libertad a los prisioneros de guerra, y cuando ha estado a las órdenes de otro jefe, ha hecho cuanto estaba de su parte para salvarles la vida, y lo ha conseguido en muchos casos: que como prueba de esto pide al señor General Escobedo se sirva declarar la conducta que ha observado con él, con el General Treviño y con los demás jefes y oficiales que les acompañaban en Rioverde cuando cayeron en su poder.
Y lo inserto, suplicándole se sirva dar el testimonio que solicita el reo para hacerlo constar en el proceso.
Independencia y libertad.
Querétaro, mayo 29 de 1867.
Manuel Azpíroz.
C. General en jefe del Ejército de operaciones, Mariano Escobedo.
Presente.
Del margen.
Querétaro, mayo 30 de 1867.
Al asesor para que dictamine.
Escobedo.-Una rúbrica.
Opinión del Asesor Militar
C. General en jefe.
El fiscal de esta causa, en oficio de 29 del corriente insertando un párrafo de la ampliación de la confesión con cargos hecha al reo Tomás Mejía, suplica a ud. se sirva dar la certificación respectiva sobre la cita que resulta a ud. en la mencionada diligencia.
Esta cita, en mi concepto, no debe ser evacuada por las razones siguientes:
Es ilegal, porque el juez no puede ser testigo; innecesaria, porque según lo indica el reo, recae sobre hechos de pública notoriedad, en que la deposición de ud. no es indispensable; inconducente, porque los puntos a que se refiere no afectan a lo principal, puesto que son incidentes anteriores al cargo principal que se le hizo; y por último, perjudicial, puesto que bien podía ocasionar una complicación que diera por resultado entorpecer cuando menos la sumaria.
Esta es mi opinión.
Querétaro, mayo 31 de 1867.
Lic. Joaquín M. Escoto.-Una rúbrica.
Ejército de operaciones.
General en jefe.
Querétaro, mayo 31 de 1867.
Conforme con el dictamen que antecede, devuélvase al Fiscal.
Escobedo.-Una rúbrica.
Transcripción de un mensaje del General Díaz
República Mexicana.
Ejército de operaciones.
General en jefe.
Acabo de recibir (doce del día) el siguiente mensaje telegráfico:
Línea telegráfica del Interior.
Oficina de San Juan del Río.
Recibido de Guadalupe el día 30 de mayo de 1867 a las tres y cuatro minutos de la tarde.
C. General Escobedo.
En vista del telegrama de ud. de ayer que acabo de recibir hoy, procuraré hacer conocer al Barón de Magnus el del Archiduque Maximiliano.
El Sr. Riva Palacio, don Mariano, que estuvo anoche, quedó enterado de los referentes a su persona.
Y lo trañscribo a ud. para su conocimiento y para que se sirva notificarlo al procesado Fernando Maximiliano.
Independencia y Libertad.
Querétaro, mayo 31 de 1867.
M. Escobedo.-Una rúbrica.
C. Teniente Coronel Manuel Azpíroz, Fiscal de la causa de Maximiliano y cómplices.
Presente.
Información brindada por el Fiscal al General Escobedo
En la misma fecha, el C. Fiscal dispuso que se diese cuenta al C. General, sin perjuicio del curso regular de este proceso de haber interpuesto Maximiliano el recurso de apelación al ser notificado en unión de su defensor el C. Lic. Vázquez, de la resolución que el mismo General en jefe dio sobre la declinatoria de jurisdicción intentada por el reo con su abogado en veintinueve del corriente en cumplimiento de lo cual se dio cuenta de esta novedad al C. General en jefe con oficio de esta propia fecha en que se insertó la respuesta de Maximiliano y su defensor, constante a la foja noventa y siete, con el parecer fiscal siguiente: En vista del nuevo artículo que Maximiliano intenta introducir mediante la apelación referida, he dispuesto dar a ud. cuenta de esta novedad, sin perjuicio del curso regular de este proceso, cuyo entorpecimiento por este motivo sería, a mi juicio, un grave cargo que me resultara. Para ello dejando su valor, y fuerza, en el fuero común a las leyes y opiniones citadas por parte del apelante, he creído fundarme. bien en el estudio del espíritu y letra: 1°, de la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos en sus artículos del sexto al undécimo inclusive, y especialmente el octavo, que al dar por supuesto el cáso de que no sea aprobada la sentencia del consejo de guerra ordinario, supone también, no la posibilidad, sino la necesidad de la revisión; de donde resulta que no es cierto que dicha ley niega este recurso, a que da el nombre de apelación el procesado, como en el fuero común; 2°, del tratado octavo de la Ordenanza en sus títulos quinto y sexto, orden del consejo de la guerra de veintidós de octubre de mil setecientos setenta y seis, decreto de catorce de mayo de mil ochocientos uno, y circular de diecinueve de mayo de mil ochocientos diez, expedidas especialmente para el fuero de guerra; citando las cuales disposiciones el autorizado anotador de nuestra edición de la Ordenanza del Ejército de mil ochocientos cincuenta y dos, califica de abusiva e ilegal la práctica de declararse incompetentes los mismos consejos de guerra. Es, pues, mi parecer que el recurso de apelación intentado por Maximiliano no debe suspender el curso de la causa. Si ud. con mejor acuerdo tuviere por justo declarar lo contrario, nada se habrá perdido con que el proceso siga entretanto su camino, y si mi parecer fuere aprobado por ud., no se habrá demorado a causa de recursos impertinentes la administración de la justicia nacional.
Y para que conste lo firmó el fiscal con el presente escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Entrega a Maximiliano de copia de su declaración
Conste por diligencia, que con esta misma fecha (treinta y uno) se dio a Maximiliano la copia que pidió y le fue ofrecida de su confesión con cargos: lo firmó el Fiscal conmigo el escribano.
Manuel Apíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Constatación del Fiscal
El Fiscal dispuso también que conste por diligencia haber levantado la incomunicación rigurosa a los presos desde que les tomó su confesión con cargos; y para la constancia debida firmó conmigo el escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Notificación a Mejía
El primero de junio, el C. Fiscal se trasladó conmigo el escribano a la prisión de don Tomás Mejía, a la cual fue citado también previamente, y compareció en ella el defensor de dicho preso, Lic. C. Próspero Vega. El Fiscal notificó al reo la resolución del C. General en jefe, que obra a la foja noventa y ocho vuelta, y recayó en vista de la cita que hizo de su testimonio don Tomás Mejía y del dictamen del asesor, de cuyo contenido fue también impuesto el reo con asistencia de su abogado. El notificado respondió por voz de su defensor, en cuanto al proveído, que salvando los derechos, dice, respecto al C. asesor, protesta contra lo dispuesto que a su juicio, contribuye a dejarlo indefenso, agregando que ha ocurrido el proceso y su defensor al C. General en jefe, Juez de esta causa, con dos ocursos, que pide que obren en ella, haciéndole saber el proveído que les haya recaído; los ocursos comprenden una declinatoria de jurisdicción, y el pedimento de que se subsanen algunas faltas del sumario. El Fiscal contestó, que no teniendo conocimiento de los ocursos que se indican, porque si han sido presentados al C. General en jefe, no lo han sido por su conducto, nada puede disponer acerca del pedido que se acaba de hacer por parte de don Tomás Mejía.
Y para que conste firmaron los presentes, conmigo el escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Tomás Mejía.-Una rúbrica.
Próspero C. Vega. Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Notificación al defensor de Mejia
En la misma fecha, a las once de la mañana, el Fiscal dijo al Lic. C. Próspero Vega, que está presente, que desde este momento comienzan a correrle las veinticuatro horas de la ley para que pueda evacuar la defensa de don Tomás Mejía, y que por lo mismo está a su disposición el proceso; el defensor respondió, que no puede darse por recibido del proceso mientras no se resuelvan y se notifique el proveído de los dos ocursos a que se refirió en la diligencia anterior el procesado; que, así como éste, piden también que se recojan del C. General en jefe, y el que lleva la voz instará y procurará que vengan a manos del C. Fiscal; porque tratándose en ellos de providencias que deben preceder a la defensa, vuelve a decir que por ahora no recibe la causa, y deja en salvo los derechos de su encomendado; cuya respuesta hizo suya también don Tomás Mejía, que presente está. Vueltos a advertir, defensor y reo por el Fiscal, que desde las once de la mañana de hoy les ha comenzado a correr el término de veinticuatro horas de la ley, y que está a su disposición (del defensor) este proceso, e insistiendo el defensor en no recibirlo y en la respuesta dada, el Fiscal dispuso que se hiciese constar por diligencia lo ocurrido, y firmaron los presentes conmigo el escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Tomás Mejía.-Una rúbrica.
Próspero C. Vega.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Presentación de ocursos por la defensa de Mejía
En la misma fecha, a las once y tres cuartos de la mañana el Lic. C. Próspero C. Vega compareció ante el Fiscal, y le presentó dos memoriales, de los cuales, uno suscrito por el mismo, y dirigido al C. General en jefe, contiene la petición de que se subsanen algunos vicios del proceso y que entretanto no corran los términos de la ley; y el otro dirigido igualmente al C. General en jefe y firmado por don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, contiene una declinatoria de jurisdicción para ciertos cargos de los que comprende esta causa: pidió que se proveyeran ambos ocursos con expresa declaración de que en el ínterin no le corran las veinticuatro horas para preparar su defensa. El Fiscal, en vista de lo que pide el presentante, dijo: que elevaría a las manos del C. General en jefe los dos ocursos que se le entregan; que solamente la superioridad podía suspender el curso del proceso en el estado en que se encuentra, y ampliar los términos de la ley; que por lo mismo, el Fiscal se limita a dar cuenta de lo ocurrido, sin perjuicio de continuar contando las veinticuatro horas concedidas para la evacuación de la defensa, y de dejar, como lo está, a disposición del defensor presente de don Tomás Mejía este proceso, a reserva de lo que disponga el Cuartel General. Y para que conste lo firmó con el Fiscal y presente escribano.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Próspero C. Vega.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Exposición del defensor de Miramón
Incontinenti compareció el Lic. C. Ambrosio Moreno, defensor de don Miguel Miramón, y expuso-: que en obedecimiento al auto superior de veintinueve del pasado, hace presentación por su parte del escrito de esa misma fecha, en que su defendido declina la jurisdicción del C. General en jefe y del consejo ordinario de guerra para conocer y sentenciar en este proceso. Añadió que sabedor de que su compañero el Lic. Vega ha presentado otro escrito pidiendo se reforme y corrija esta causa, y cierto de la pericia, luz y buena fe de este letrado, reproduce por su parte el comparente ese pedido, hace suyo el escrito, y ruega al C. General en jefe ordene se le haga saber el proveído que recayere.
El Fiscal ofreció al defensor de don Miguel Miramón dar curso al escrito en que su defendido declina la jurisdicción militar, y pone a la vista del C. General en jefe el pedimento que el mismo defensor, secundando el del C. Lic. Vega para que se corrija y reforme la causa, acaba de hacer en su comparecencia.
Y para que conste, lo firmaron los presentes conmigo el escribano que actúa.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Lic. A. Moreno.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Comentarios de la fiscalia
Conste por diligencia, que en la misma fecha (primero de junio) el Fiscal pasó a las manos del C. General en jefe los memoriales del C. Lic. Vega y de los presos Miramón y Mejía que están presentados; con inserción de lo que pidieron dicho licenciado y su compañero el C. Ambrosio Moreno, y obra en las dos últimas comparecencias y con el parecer fiscal siguiente: En cuanto a la declinatoria de jurisdcción militar que han intentado Miramón y Mejía, hay ya la declaración de ud. que recayó en el mismo recurso intentado por Maximiliano; mas ahora conviene tener presente además, que tanto Miramón como Mejía han reconocido la jurisdicción militar en el proceso que les sigo.
En cuanto a que se subsanen los defectos del proceso y que entretanto no corran los términos de la ley, la solicitud me parece inatendible, sino para sólo que obre en el proceso; porque no es tiempo ya de reformar la causa en la parte que ud., con asistencia de su asesor, se ha servido declarar que no había qué subsanar en ella y debía pasar a los defensores, y porque si a pesar de esto contiene algunos vicios la causa, ya sólo puede decidirlo el Consejo de Guerra, conforme al artículo cuarenta y seis, título quinto, tratado octavo de la Ordenanza. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.
Notificación a la defensa de Maximiliano
Después de las once de la mañana del dos de junio, el C. Fiscal se trasladó conmigo el escribano a la prisión de Maximiliano, a la cual había sido citado, y concurrió el defensor del mismo, Lic. C. Jesús María Vázquez. El Fiscal les notificó el contenido del telegrama que obra a la foja noventa y nueve, relativo a que el C. General Díaz procurará hacer conocer al Barón de Magnus el llamado de Maximiliano, quien por voz de su defensor dijo que lo oye y queda enterado. Y para que conste firmaron los presentes conmigo el escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano. Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Petición de Maximiliano
En seguida notificado Maximiliano de la diligencia que se lee desde la foja cien, en que consta que el C. Fiscal dio cuenta al C. General en jefe de la apelación que interpuso en treinta y uno de mayo (foja noventa y siete) al notificársele la resolución superior sobre los recursos de incompetencia que había promovido; sin perjuicio del curso regular de esta causa; por voz de su abogado dijo: que no está conforme con el parecer fiscal, relativo a que continúe su curso la causa, pendiente de resolución la apelación que tiene interpuesta el que habla del auto en que el C. General en jefe se declaró competente y desechó la excepción de declinatoria de jurisdicción; que no está conforme, repite, porque ese parecer fiscal pugna con las leyes y doctrinas que expresamente previenen que mientras no haya juez no debe procederse o seguirse los trámites del negocio; más claro, que mientras no se sustancie y resuelva la apelación que se interponga del auto en que algún juez se declare competente y deseche la excepción de declinatoria, no debe seguir adelante so pena de nulidad; que aunque tales leyes se digan del derecho común, el caso debe resolverse conforme a ellas, a falta de disposición especial de la Ordenanza del ejército según esta misma previene. En consecuencia el que habla pide se suspenda todo procedimiento en la presente causa, hasta que recaiga en toda forma la resolución debida al recurso de apelación hábil que tiene formulado del auto en que el C. General en jefe se declaró competente y desechó el artículo de declinatoria, reservándose para este y los demás puntos, cuantos derechos, recursos y excepciones le conceden las leyes, que expresamente deja a salvo. Esto dijo y firmó con su defensor.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.-Una rúbrica.
Jesús M. Vázquez.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Negativa de recepción de causa por la defensa de Maximiliano
En seguida el C. Fiscal manifestó al defensor presente, que no estando en sus facultades suspender los términos de la ley, y comenzando ya a correrle desde ahora (las doce y media del día) el de veinticuatro horas para poder examinar la causa a fin de preparar la defensa de Maximiliano, desde luego podía recibir este proceso. El Lic. Vázquez dijo: que no puede ni debe recibir aún la causa porque con este hecho enervaría y destruiría el recurso de apelación que tiene interpuesto su defenso, acerca del que debe recaer previo y especial pronunciamiento, como lo enseñan hasta los rudimentos de jurisprudencia; que por lo expuesto no renuncia el derecho de traslado ni le para en perjuicio el término de la ley del que protesta hacer uso, si fuere necesario, en tiempo hábil y legal. Que pide al señor Fiscal se sirva dar cuenta al señor General en jefe con la respuesta anterior y con la presente para que se digne resolver, que no duda el que habla será en términos de justicia; es decir, de conformidad a lo que tiene pedido su defenso y el exponente, que para concluir deja consignadas aquí las más solemnes y conducentes protestas que de algún modo aprovechen a los derechos de su defenso. Esto dijo y firmó.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Jesús M. Vázquez.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Recepeción por la fiscalia de las resoluciones del General Escobedo y de los ocursos de Mejía
En la misma fecha el Fiscal recibió las resoluciones del C. General en jefe que recayeron sobre la apelación interpuesta por Maximiliano, la declinatoria de jurisdicción que opuso el defensor de don Tomás Mejía, y la solicitud de que se subsanasen algunos vicios de la sumaria, que hicieron los presos don Miguel Miramón y don Tomás Mejía; cuyos ocursos habían sido elevados a la superioridad por el Fiscal, que firmó para constancia conmigo el escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.
Conste por diligencia que las antedichas resoluciones del C. General en jefe, con los ocursos que las motivaron y parecer del Fiscal que los acompañó, se agregan a continuación para la debida constancia.
Lo firmó el Fiscal conmigo el escribano.
Azpíroz.-Una rúbrica.-
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Opinión de la fiscalia sobre el recurso presentado por la defensa de Maximiliano
Ejército de operaciones.
Estado Mayor del C. General en jefe.
Fiscal militar.
Hoy al notificar a Maximiliano la resolución de ud. sobre la declinatoria de jurisdicción que interpuso con fecha 29 del que rige, por voz de su abogado el Lic. Vázquez, expuso lo siguiente:
Que apela de este auto ante la respectiva superioridad, fundado en la ley 23, título 20, libro II de la Novísima, y en otras leyes y autoridades que no se citan por la premura del tiempo. Que este recurso acerca del artículo de que se trata no está prohibido por la ley de 25 de enero de 62, la que da por supuesta y bien sentada la competencia de los jueces que ella crea; además, que dicha ley niega todo recurso, es cierto, pero debe considerarse como ahí mismo se lee, de la sentencia definitiva, mas no de la interlocutoria de gravamen irreparable, y cuya solución previa exige hasta el derecho natural; que aun cuando la ley citada negase expresamente el recurso de apelación de la sentencia definitiva, siempre debe admitirse éste de la sentencia interlocutoria sobre artículos como de los que se trata de incompetencia y de declinatoria de jurisdicción, así lo enseña Guim al fin de su artículo Apelable, la Curia Filípica, parte 3a., párrafo 17, núm. 11, y Antonio Gómez y otros autores de mucha respetabilidad.
En vista del nuevo artículo que Maximiliano intenta introducir, mediante la apelación referida, he dispuesto dar a ud. cuenta de esta novedad sin perjuicio del curso regular del proceso, cuyo entorpecimiento por este motivo seria a mi juicio un grave cargo que me resultara. Para ello, dejando su valor y su fuerza en el fuero común a las leyes y opiniones citadas por parte del apelante, he creído fundarme bien en el estudio del espíritu y letra: 19 de la ley de 25 de enero de 1862 en sus artículos del 69 al 119 inclusive, y especialmente del 89 que al dar por supuesto el caso de que no sea aprobada la sentencia del Consejo de guerra ordinario, supone también no sólo la posibilidad, sino la necesidad de la revisión; de donde resulta que no es cierto que dicha ley niegue este recurso, a que da el nombre de apelación el procesado, como en el fuero común; 29 del tratado 89 de la Ordenanza en sus títulos 59 y 69, orden del Consejo de guerra de 22 de octubre de 1776, decreto de mayo de 1801, y circular de 19 de mayo de 1810, citando las cuales disposiciones el autorizado anotador de nuestra edición de la Ordenanza del ejército, de 1852, califica de abusiva e ilegal la práctica de declararse incompetentes los mismos consejos de guerra.
Es pues mi parecer, que el recurso de apelación intentado por Maximiliano con su defensor, no debe suspender el curso de la causa. Si ud. con mejor acuerdo tuviese por justo declarar lo contrario, nada se habria perdido con que el proceso siga entretanto su camino, y si mi parecer fuese aprobado por ud., no se habria demorado a causa de recursos impertinentes la administración de la justicia nacional.
Independencia y libertad.
Querétaro, mayo 31 de 1867.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
C. General en Jefe.
Presente.
Del margen.
Querétaro, junio 19 de 1867.
Del margen.
Al asesor para que consulte.
Escobedo. Una rúbrica.
Opinión del asesor
C. General en Jefe
En oficio de ayer el C. Fiscal de esta causa inserta a Ud. para su conocimiento y resolución, la respuesta de Maximiliano a la notificación que se le hizo de lo resuelto por Ud. respecto de la declinatoria de jurisdicción que él interpuso.
Dicha contestación se reduce a apelar de la resolución mencionada, fundándose para ello en disposiciones y doctrinas concernientes todas al fuero común y por consiguiente inaplicales al caso que nos ocupa. Los títulos 3° y 6° del tratado 8° de la Ordenanza y la doctrina del anotador de ese Código en su edición de 852, son en mi concepto los mejores fundamentos para la negativa a esta nueva moratoria que intenta introducir el abogado de Maximiliano.
El espíritu de la Ley de 25 de enero de 62 en sus artículos 6°, 7° y 8°, se deja comprender muy bien, pues de su lectura se infiere que su objeto es expeditar, y de ninguna manera entorpecer los sumarios de cuya instrucción se ocupa. Y sobre todo, siendo un hecho que ud. no debe declararse incompetente, mal se podría admitir el recurso que hoy intentan, cuando no daría otro resultado que el entorpecimiento del proceso.
Esta es mi opinión.
Querétaro, junio 1° de 1867
Lic. Joaquín M. Escoto.- Una rúbrica
Resolución de Escobedo
Querétaro, junio 2 de 1867.
Como parece al C. Asesor. No ha lugar a la apelación interpuesta por Maximiliano del auto del veinte del pasado en que se resolvió negativamente el artículo que promovió sobre declinatoria de jurisdicción. Pase al C. Fiscal para que notifique este auto al reo y agregue este incidente a la causa.
M. Escobedo.-Una rúbrica.
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