Índice del Proceso de Fernando Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás MejíaCapítulo anteriorSiguiente capítuloBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO CUARTO

Las interpretaciones


I N D I C E


Documento N° 71
Informe y opinión de la fiscalía sobre los memoriales presentados por las defensas de Miramón y Mejía.

Documento N° 72
Declinación de Miramón y Mejía.

Documento N° 73
Petición de la defensa de Mejía.

Documento N° 74
Opinión del Asesor Militar.

Documento N° 75
Resolución de Escobedo.

Documento N° 76
Notificación a la defensa de Tomás Mejía.

Documento N° 77
Notificación a Maximiliano.

Documento N° 78
Declaración de la fiscalía.

Documento N° 79
Constatación de la fiscalía.

Documento N° 80
La fiscalía da cuenta de la apelación de la defensa de Tomás Mejía.

Documento N° 81
Nombramiento de un nuevo escribano.

Documento N° 82
Agregado de la fiscalía.

Documento N° 83
Oficio de la fiscalía.

Documento N° 84
Opinión del Asesor Militar.

Documento N° 85
Resolución de Escobedo.

Documento N° 86
Constancia.

Documento N° 87
Apelación de la defensa de Miramón.

Documento N° 88
Aceptación del Lic. Jáuregui como defensor de Miramón.

Documento N° 89
Inicio de las veinticuatro horas para la preparación de la defensa de Miramón.

Documento N° 90
Devolución del proceso por la defensa de Miramón.

Documento N° 91
Citación a las defensas de Mejía, Miramón y Maximiliano.

Documento N° 92
Nuevo plazo concedido por Juárez.

Documento N° 93
Notificación a Maximiliano.

Documento N° 94
Notificación a Miramón y Mejía.

Documento N° 95
Constancia.

Documento N° 96
Aceptación del cargo de los defensores de Maximiliano.

Documento N° 97
Notificación.

Documento N° 98
Recepción de la causa por el Lic. Vázquez.

Documento N° 99
Devolución de la causa por los defensores.

Documento N° 100
Constancia de la fiscalía.

Documento N° 101
Oficio del General Escobedo.

Documento N° 102
Agregado al proceso.




Documento N° 71

Informe y opinión de la fiscalia sobre los memoriales presentados por las defensas de Miramón y Mejía

Ejército de operaciones.
Estado Mayor del C. General en Jefe.
Teniente Coronel de Infantería.
Fiscal.

Paso a ud. dos memoriales que le dirigen, el uno, el defensor del preso Tomás Mejía, pidiendo que se subsanen algunos vicios del proceso de su defendido, y que entre tanto no corran los términos de la ley; y el otro del mismo reo Mejía acompañado del de Miramón declinando la jurisdicción militar.

El defensor de Mejía que los puso en mis manos, pidió verbalmente en su comparecencia, que se proveyesen ambos ocursos con expresa declaración de que, en el ínterin, no le corren las veinticuatro horas (que ya le están corriendo desde las once de la mañana) para preparar su defensa.

El defensor de Miramón, presente también por la parte que tiene este procesado en uno de los ocursos, dijo que hacía suyo también el pedido de su compañero el Lic. Vega, para que se corrija y reforme el proceso.

Ofrecí a los comparentes poner en las manos de ud. los memoriales referidos y darle conocimiento de lo que pidieron, mas no he suspendido el curso del término de defensa que corre ya para Mejía, ni suspenderé las diligencias ulteriores conforme a la ley y novísimas declaraciones del Gobierno.

En cuanto a la declinatoria de la jurisdicción militar que han intentado Miramón y Mejía, hay ya la declaración de ud. que recayó en el mismo recurso intentado por Maximiliano; mas ahora conviene tener presente, además, que tanto Miramón como Mejía han reconocido la jurisdicción militar en el proceso que les sigo.

En cuanto a que se subsanen los defectos del proceso y que entretanto no corran los términos de la ley, la solicitud me parece inatendible sino sólo para que obre en el proceso, porque ni es tiempo ya de reformar la causa en la parte que ud. con asistencia de su Asesor se ha servido declarar que no había qué subsanar en ella y que debía pasar a los defensores, y porque si a pesar de esto, contiene algunos vicios la causa, ya sólo puede decidirlo el consejo de guerra, conforme al artículo 46, título 59, tratado 89 de la Ordenanza.

Ud., sin embargo, con mejor acuerdo, resolverá lo que estime de justicia.

Independencia y libertad.
Querétaro, junio 19 de 1867.
Manuel Azpíroz. Una rúbrica.
Al margen.
Querétaro, junio 19 de 1867.
Al Asesor con los memoriales que se acompañan, para que dictamine.
Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 72

Declinación de Miramón y Mejía

C. General en Jefe del Ejército Republicano.

Miguel Miramón y Tomás Mejía, presos políticos en esta ciudad, como mejor lugar haya respetuosamente exponen: que dos clases de cargos se nos han hecho en la causa que se nos instruye por orden de ese Cuartel General.

Es la una nuestra complicidad en la usurpación del poder público; es la otra, varios delitos del orden militar y común.

Por lo que respecta a la primera, a poco que se lea y medite la ley de 25 de enero de 1862, se ve que ella no puede estar comprendida en esa disposición. Basta entre otros fundamentos la consideración de que para aclarar y discutir los actos todos del Archiduque Maximiliano, desde su advenimiento al poder hasta que dejó de ejercerlo, se necesita afrontar cuestiones profundas de derecho internacional y público; es preciso justificar o depurar su buena o mala fe; y es por último necesario producir las defensas y exculpaciones al caso convenientes. Y todo esto ¿se podrá hacer en sesenta horas concedidas por la ley para la formación de la causa, y en veinticuatro para la defensa? Es claro que no.

Síguese de aquí que no pudiéndose suponer que la ley manda imposibles, y no debiendo ud. ni nosotros suponerlo, se infiere por una consecuencia indeclinable, que el caso de usurpación del poder público, tal cual se atribuye al Archiduque, no está ni puede estar comprendido en la mencionada ley.

Pero como si este capítulo de la sumaria no se comprende en dicha ley, que es una ley especial, tampoco pueden ocuparse de él los jueces que ella misma establece, claro es que son incompetentes para decidirlo y sentenciarlo.

No se nos oculta que la fracción 36 del artículo 3° de esa ley, habla de los que se abrogan el poder; es decir, de los que entran a él fraudulentamente; pero, C. General, esta es la cuestión que se depura, este es el objeto de la causa, esto es lo que se trata de aclarar. Y lo decimos así, porque por regla general de buena jurisprudencia, que siempre tiene lugar en todo proceso, sea cual fuere su naturaleza y tramitación, el hecho, objeto de él, nunca se supone, nunca se da por existente. Es necesario probarlo; de lo contrario, faltaría la base de esencia al procedimiento criminal.

De lo expuesto se infiere directamente, que no estando sujeto a la repetida ley de 1862 el caso para el reo principal, tampoco puede estarlo para sus pretendidos cómplices, los cuales, sin esquivar el juicio, ni los jueces que por derecho corresponda, se ven en la precisión de pedir se les ministre cumplida justicia, con total arreglo a las leyes patrias que tengan precisamente lugar y aplicación al caso por que se nos procesa. En tal virtud, y sin que se entienda que por la presentación de este escrito concedemos a ud. más jurisdicción que la que por derecho corresponda, pedimos: 1°, que se declare ud. incompetente para conocer en el delito que se nos atribuye de cómplices en la usurpación del poder público; 2°, que en consecuencia, se mande suspender todo procedimiento ulterior en orden a este punto; 3°, que en la suspensión se comprenda, como es regular, la de la reunión del consejo ordinario que debería pronunciar su sentencia sobre ese particular; 4°, finalmente, que ordene ud. se dé cuenta a quien corresponda con los antecedentes que hasta hoy existen, para los efectos a que haya lugar.

Y a fin de que nuestros pedidos se acojan y resuelvan como conviene, en uso del derecho que inconcusamente nos concede nuestra legislación, declinamos la jurisdicción de ud., y protestamos contra su competencia legal para conocer en nuestra causa, por el delito de complicidad en la abrogación del poder público.

Por lo tanto a ud. rogamos provea como solicitamos, por ser asi de justicia, que protestamos con todo lo necesario.

Querétaro, mayo veintinueve de mil ochocientos sesenta y siete.
Miguel Miramón.-Una rúbrica.
Tomás Mejía.-Una rúbrica.
Del margen.
Querétaro, mayo 29 de 1867.Devuélvase este ocurso a los presentantes para que ocurran al Fiscal que conoce de su causa.
Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 73

Petición de la defensa de Mejía

C. General en Jefe del Ejército Republicano.

El C. Próspero Vega, defensor del encausado político don Tomás Mejía, como más haya lugar respetuosamente expongo: que si bien el Supremo Gobierno cree que a los prisioneros de Querétaro ni proceso debía formárseles, no obstante determinó después que se instruyera para que hubiese, dijo, la más plena justificación del procedimiento, y para que se oyesen las defensas que quisieran hacer los acusados. En virtud de orden tan explícita comenzó a trabajarse la causa, y hemos debido esperar que el C. Fiscal encargado de ella la sujetase a las reglas esenciales de cualquier proceso, que son de Ordenanza, y que son otras tantas formas tutelares de la justicia. Estoy enteramente seguro de ser este el espíritu de la resolución del C. Presidente de la República; lo estoy con la misma seguridad de que también es esta la intención de ud.; y por último, lo estoy de que el C. Fiscal que ha caminado con una loable actividad, ha pretendido secundar en un todo el tenor de dicha suprema orden.

Además de la notoria rectitud de principios en las personas referidas, prestan fundamento para creerlo así las circunstancias que acompañan al proceso. Se trata en él de personajes muy notables: versa sobre hechos en que todo el país ha tomado parte en un sentido o en otro; tiene sobre sí fijas las miradas de nacionales y extranjeros y está llamado a ver la luz pública, y a figurar como documento histórico en los tiempos venideros.

Pero es el caso que antenoche, que lo recibí para preparar la defensa del Sr. Mejía, me he convencido de que se halla plagado de muchos y gravísimos defectos. Son tres los enjuiciados, y no hay respecto de cada uno, sino su preparatoria, y a renglón seguido su confesión con cargos. Estos se han formulado, no solamente por los hechos ocurridos desde la Ínvasión de las tres potencias coligadas, que corresponden al espacio de más de cinco años, sino también por otros varios que han tenido lugar en 1858 y acaso anteriormente; aunque todos pertenecieron a la esfera de públicos, no se registra en el proceso un solo documento que los determine cuanto es necesario para calificarlos, y menos para formarse idea de la culpabilidad de sus autores. Faltan los adjuntos de lugar y tiempo: no se conocen sus dimensiones, su repetición, sus motivos ni sus efectos: ni una palabra se encuentra sobre el papel de principal o de cómplices que cada uno haya desempeñado en ellos. No hay constancia de nada, y una buena memoria apenas pudiera servir de intérprete en el oscuro laberinto de tales hechos; memoria de que la mayor parte carecen, aun suponiendo que hubieran conocido en su época una por una de las circunstancias. Desafío. a cualquiera, no para que pronuncie una sentencia que pueda imponer hasta la última pena, sino puramente para que emita su parecer sobre acontecimientos de diez años, sin otros datos que los que dejo apuntados en la sumaria.

Los cargos, además, deben fundarse necesariamente en dichas constancias; en tanto grado, que si éstas ministran una completa certidumbre, deben hacerse con el carácter de ciertos, y con el de simplemente probables, si aquéllos no arrojan sino mera probabilidad. Por eso es axioma de los juicios, y es una garantía para los reos, que no se debe, que no se puede juzgar a nadie sino con arreglo a los datos del sumario.

Cuando los jueces no derivan del proceso los cargos, sino de su ciencia particular, traspasan sus primordiales deberes: desde aquel momento ya no son imparciales, y han descendido por precisión, de su elevado carácter de jueces al de acusadores.

Aquí ha sucedido esto exactamente. Diestro conocedor el C. Fiscal de la historia de nuestras convulsiones, se ha valido de ella para formular algunos cargos y para urgir enérgicamente a los presos; pero esa historia no la da la causa; los argumentos, las recriminaciones y reconvenciones no salieron de ella en una gran parte, salieron de la firme cabeza del C. Fiscal, o sea de su ciencia privada de los acontecimientos; por cuyo principio hasta temo que los reos hayan contestado con menos libertad, como si leyeran en el ánimo del juez un fondo desfavorable para ellos.

Alguno hubo que se ha negado a responder casi absolutamente, y a él se le hicieron, no obstante, muchísimos cargos, ¿fundados en qué? No en declaraciones, porque no las hizo el procesado; no en documentos, porque no existen en la causa; no en otras constancias, porque tampoco las tiene; ¿en qué, pues, se fundaron, sino en la ciencia privada del C. Fiscal? No, C. General, los cargos deben salir del proceso de un modo tal, que si un extranjero lo leyere, pudiera también dictarlos aunque ignorara nuestra historia.

Disto mucho de la pretensión de quejarme de alguno, y menos del laborioso joven que instruye la sumaria. Infatigable este ciudadano en la ocupación, trabajó de día y de noche para dar cumplimiento a la ley hasta en sus ápices, sin dejar pasar las horas señaladas para ella; lo que hubo fue resultado de la estrechez de los términos, y para mí, de la aplicación que ha pretendido hacerse de la ley de 1862 a lo que ocurrió en 1857 y 1858. ¡Es imposible! ¡Hay cierta contradicción entre juzgar en unas cuantas horas hechos envejecidos, y juzgarlos bien!

No culpo a nadie ni me quejo de nadie. Pero en esta causa tal vez se interesa la vida de los reos, y se interesa también la honra de los jueces, la honra del Supremo Gobierno, y el buen nombre de la República. Usted sabe mejor que yo, hasta dónde se extienden los deberes de un abogado cuando toma sobre sí una defensa, y no quiero reprenderme de una falta punible de valor, ni de un silencio criminal. No: quiero instar, y vengo a ello, para la corrección de semejantes vicios: ahora es tiempo de repararlos antes que se aglomeren otras diligencias, antes que se verifique la reunión del Consejo; de lo contrario, tropezará éste, quiera o no, con las mismas dificultades; tropezará el C. Asesor que le consulte, y no pudiendo ni despreciarIas ni pasar adelante, se dispondrá por fin que se reparen.

No se trata, como en los tiempos de opresión, de cubrir vanas apariencias. El Supremo Gobierno es suficientemente franco para huír de todo proceso si está en sus convicciones; cuando ha ordenado que se forme, quiere que sea en regla; y no formarlo así, es quebrantar sus disposiciones. Aquí no hay medio razonable: o no ha de haber proceso razonable, o ha de ser hecho con entera sujeción a nuestras leyes.

Por estas justas consideraciones pido a usted: 1° Que antes de proceder ad ulteriora, se sirva ordenar que el proceso se corrija; y 2° que en el entretanto no corran los términos, todo sin perjuicio de los ocursos que mi defenso tiene preseptados, y salvando para cualquier evento los derechos que puedan corresponderle.

Si alguno dijere que me propongo en este ocurso alcanzar solamente una moratoria, me calumnia. Abunda en buena fe para no consentir en la adopción de frívolos recursos; posible es que esté yo engañado; pero de ese error, si lo hubiere, no me juzgo culpable.

En tal virtud, a usted suplico se sirva proveer de conformidad: es justicia que protesto con todo lo necesario.

Querétaro, mayo 30 de 1867.
Próspero C. Vega.-Una rúbrica.
Del margen.
Querétaro, mayo 30 de 1867.
Devuélvase este ocurso al interesado para que se dirija a quien corresponda.
Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 74

Opinión del Asesor Militar

C. General en Jefe.

Los reos, don Miguel Miramón y don Tomás Mejía y sus defensores, por conducto del C. Fiscal, elevan a usted dos ocursos contraídos: uno a pedir se subsanen algunos vicios que en su opinión se notan desde luego en el proceso, y el otro en que ambos reos declinan la jurisdicción militar, para que desde luego se inhiba usted del conocimiento de esta causa, dándose cuenta al superior respectivo y suspendiéndose todo trámite ulterior.

En cuanto al primero de estos memoriales, debo advertir: que, resuelto como está por usted, en virtud de mi dictamen respectivo, que el proceso está en estado de defensa, por no haber ya diligencias que practicar en el sumario, fue imbíbita también la declaración de no verse en él vicio alguno que se subsanara; y en tal virtud, este punto queda ya únicamente bajo la sola inspección del Consejo de Guerra, quien lo tomará en consideración si así lo creyere conveniente, con arreglo a lo prevenido en el art. 46, tít 50., trato 80. de la Ordenanza.

Respecto a la declinatoria de jurisdicción militar a que se contrae el segundo memorial, como es un caso idéntico en su pretensión y fundamentos al presentado por Maximiliano, debe resolverse en los mismos términos que aquéllo fue y por las mismas razones expuestas en mi dictamen de entonces.

Es muy digna de llamar la atención la contradicción que se advierte en los ocursos de que me ocupo, puesto que con fecha veintinueve piden la declaración de incompetencia, y al siguiente día solicitan se practiquen nuevas diligencias por la misma autoridad cuya jurisdicción declinan.

Por lo expuesto, es mi opinión que los ocursos mencionados se resuelvan en el sentido indicado, aprobándose la conducta del C. Fiscal, de no haber suspendido el curso del término de defensa que está corriendo ya para el reo Tomás Mejía.

Querétaro, Junio 1° de 1867.
Lic. Joaquín M. Escoto.-Una rúbrica.


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Documento N° 75

Resolución de Escobedo

Querétaro, junio 2 de 1867.

De conformidad con el dictamen del Asesor. No ha lugar a la declinatoria de jurisdicción intentada por los reos don Miguel Miramón y don Tomás Mejía en su ocurso de 29 del pasado, ni a lo que pide el defensor del reo don Tomás Mejía en su escrito del día 30, sobre que se corrijan los vicios de que a su juicio adolece el proceso.

Devuélvase al Fiscal para que notifique estas resoluciones a los reos y agregue este incidente a la causa.

M. Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 76

Notificación a la defensa de Tomás Mejía

En la misma fecha fue notificado el Lic. C. Próspero C. Vega de las resoluciones del C. General en Jefe en los ocursos presentados por su parte sobre declinatoria de jurisdicción y que se subsanen algunos vicios de la causa, e impuesto, dijo: que lo oye, y hablando con el debido respeto apela de la declaración de competencia dictada sobre el ocurso respectivo de su parte don Tomás Mejía, llamando la atención sobre que dicho ocurso no fue relativo a todo el proceso, sino tan sólo a algunos capítulos; que en cuanto a la negativa de corregir el proceso, el que habla se conforma, a más no poder, por ahora, y se reserva para repetir su instancia ante el Consejo de Guerra; y por último, que siquiera por equidad, ya que se sigue la opinión contraria a la del respondente, pide que se le concedan las veinticuatro horas denegadas para la defensa, ya que ha debido esperar la necesaria resolución de sus ocursos, y creer que por la naturaleza propia de ellos, dichas horas no correrían, hallándose pendientes de fallo: agregó, que si ni a esto último hubiese lugar, protesta contra la referida denegación y salva los derechos de su parte. Y para que conste, firmaron los presentes conmigo el escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Próspero C. Vega.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 77

Notificación a Maximiliano

En la misma fecha (dos de junio), fueron notificados Maximiliano y su defensor, de la resolución que dio el C. General en Jefe hoy mismo, declarando sin lugar la apelación interpuesta contra el auto de treinta del pasado, en que se resolvió por el mismo C. General en Jefe, negativamente, el artículo intentado sobre declinatoria de jurisdicción; y enterados de todo, Maximiliano dijo, por voz de su procurador, que no un espíritu de moratoria como dice el señor Asesor, sino un principio de propia y natural defensa, me impele a poner en ejercicio los recursos que al preso conceden las leyes, que aunque del derecho común, con arreglo a ellas deben resolverse estos puntos de incompetencia y de declinatoria de jurisdicción, cuando acerca de ellas no trae disposición especial el derecho militar según previenen, como lo sabrá muy bien el señor Asesor, las Ordenanzas del ejército. Que por lo mismo, ruega al Sr. General en Jefe aleje de sí tan grave responsabilidad, sirviéndose revocar por contrario imperio el auto de esta fecha en que se niega o no se admite la apelación legalmente interpuesta; que si por desgracia no se accede a esa revocación solicitada, el respondente entabla en toda forma el recurso de denegada apelación, y pide se le dé el certificado correspondiente con total arreglo a los artículos 1° y 2° de la ley de 18 de marzo de 1840. Reiterando sus salvedades y protestas, firmó con el defensor.

Maximiliano.-Una rúbrica.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Jesús M. Vázquez.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 78

Declaración de la fiscalia

En seguida, el Fiscal declaró que desde este momento (las seis de la tarde) comienza a correr el término de veinticuatro horas que concede la ley para evacuar la defensa de Maximiliano, puesto que ya está resuelto el artículo de apelación y que no está en sus facultades (del Fiscal) suspender el curso de la causa, a pesar de los dos nuevos artículos que se acaban de insinuar sobre revocación de decreto por contrario imperio y sobre denegada apelación; si bien dará parte de esta novedad al C. General en Jefe, para que se sirva resolver sobre los nuevos artículos intentados, con inserción literal de la respuesta que el procurador de Maximiliano acaba de consignar en esta causa; que no pudiendo ya permitir el Fiscal que dejen de contarse las veinticuatro horas que han comenzado a correr para la defensa, deja a disposición del C. Lic. Vázquez, que está presente, este proceso, para que pueda examinarlo, hasta las seis de la tarde del día de mañana, salvas siempre las disposiciones superiores. El defensor expuso: que el contenido mismo de esta actuación fiscal y la naturaleza misma de los pedidos formulados en la respuesta próxima anterior, imperiosamente exigen que las presentes diligencias originales permanezcan en la fiscalía a disposición inmediata del señor General en Jefe, quien de otra manera no podría en sentido alguno resolver el pedido de revocación y de denegada apelación, cuyo recurso se ha entablado en forma; que por lo expuesto no puede el que habla recibir en traslado estas actuaciones, ni menos convenir en que comience a contarse el término de veinticuatro horas designado para la defensa, la que no podría evacuarse sin tener a la vista las repetidas actuaciones: que lo dicho no envuelve resistencia alguna a la autoridad, a quien tributa sus respetos, sino nada más el recto deseo de cumplir el espinoso y comprometido papel que se le ha encomendado. Que si contra lo que natural y legalmente espera, se da por comenzado y transcurrido el predicho término, no obstante lo expuesto, que no debiendo quedar indefenso su cliente, en cumplimiento de un imperioso deber, el que habla, con el más profundo respeto protesta de fuerza y de nulidad, y lo protesta ante la respectiva superioridad, ante la nación entera y ante el mundo civilizado. Esto expuso y firmó, expresando no renunciar el traslado en el término concedido para la defensa.-.

Manuel Azpíroz.-Una rubrica.
Jesús M. Vázquez.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 79

Constatación de la fiscalía

Acto continuo el Fiscal dirigió oficio al C. General en Jefe, dándole parte de lo ocurrido, con inserción literal de las respuestas del abogado de Maximiliano, contenidas en las dos diligencias precedentes, y el pedimento que sigue: El Fiscal que suscribe, al dar a usted parte de lo ocurrido, espera tendrá usted a bien disponer acerca de ello lo que estimare de justicia, en el concepto de que, mientras usted no disponga otra cosa, está contando el término legal para la defensa de Maximiliano, según quedan enterados el reo y su defensor, y conservo a disposición de éste el proceso: sobre cuyo particular pido a usted también se sirva dar una declaración expresa para alejar toda ocasión de duda acerca de la legalidad de mi procedimiento.

Y para que conste lo firmó conmigo el escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 80

La fiscalía da cuenta de la apelación de la defensa de Tomás Mejía

En la misma fecha el Fiscal dio cuenta al C. General en Jefe, por medio de oficio, de la apelación que ha interpuesto el Lic. C. Próspero C. Vega al ser notificado de las resoluciones de usted en los ocursos que, por su defendido el preso don Tomás Mejía, presentó declinando la jurisdicción militar y pidiendo la reforma de la causa; cuya exposición, que obra a la foja ciento diez y ocho, insertó literalmente el Fiscal con el siguiente pedimento: Y cbmo por parte de otro de los presos se ha intentado ya el recurso de apelación de igual resolución de usted, y al dar yo a usted cuenta entonces le manifesté mi parecer, juzgo innecesario reproducido ahora. En cuanto al pedimento que dicho defensor hace para que le vuelva a conceder el término He veinticuatro horas para la defensa, juzgo que si bien no puede pedidos con derecho, en virtud de la sola ley de veinticinco de enero de sesenta y dos, por haber renunciado expresamente en tiempo hábil a disfrutarlo y estar ya vencido; puede darse el caso de que se prorrogue el término de defensa de Maximiliano, conforme a la suprema resolución de veintiocho del próximo pasado mayo (y que obra a la foja cuarenta y nueve de esta causa), entonces en virtud de ella disfrutará del nuevo término que ha de ser común a los tres procesados.

Y para que conste lo firmó con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 81

Nombramiento de un nuevo escribano

En tres de junio el C. Fiscal dispuso nombrar otro escribano para que actúe en este proceso, por juzgar muy conveniente al mejor servicio tener dos escribanos entre los cuales pueda dividir el trabajo en la práctica de estas actuaciones: y habiendo llamado al sargento segundo del cuerpo de Cazadores de Galeana, C. Ricardo Cortés, le comunicó, teniéndole presente, su nombramiento que aceptó; le instruyó de las obligaciones que por él contrae, y protestó dicho sargento segundo guardar fidelidad y secreto en cuanto actúe. Y para que conste lo firmó en el mismo día con el C. Fiscal y presente escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Ricardo Cortés.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 82

Agregado de la fiscalía

En la misma fecha (tres de junio) el C. Fiscal recibió con decreto asesorado del C. General en Jefe, la resolución de los nuevos artículos intentados por el C. Lic. Vázquez, defensor de Maximiliano, sobre revocación de auto y sobre el recurso de denegada apelación; en el cual decreto consta también la declaración de que no debe suspenderse el curso del proceso por la promoción de artículos como los intentados por parte de Maximiliano: y para que conste se agrega con sus antecedentes dicha superior resolución, y firma esta diligencia el Fiscal con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 83

Oficio de la fiscalía

Ejército de operaciones.
Estado Mayor del C. General en Jefe.
Teniente coronel de infantería.
Fiscal.

Notificados hoy Maximiliano y su defensor de la resolución que se sirvió usted dar declarando sin lugar la apelación interpuesta contra el auto del 30 del pasado, en que había resuelto negativamente el artículo intentado sobre declinatoria de jurisdicción, y enterados de todo, dijo el procurador de Maximiliano: que no un espíritu de moratoria, sino un principio de propia y natural defensa, me impele a poner en ejercicio los 'recursos que competen al preso, que aunque del derecho común, con arreglo a ellos deben resolverse eStos puntos de incompetencia y de declinatoria de jurisdicción, cuando acerca de ellos no trae disposición especial el derecho militar según previenen, como lo sabía muy bien el señor asesor, las Ordenanzas del ejército. Que por lo mismo, ruega al señor General en Jefe, aleje de sí tan grave responsabilidad, sirviéndose revocar por contrario imperio el auto de esta fecha en que se niega o no se admite la apelación legalmente interpuesta; que si por desgracia no se accede a esa revocación solicitada, el respondente entabla en toda forma el recurso de denegada apelación y pide se le dé el certificado correspondiente con total arreglo a los artículos 1° y 2° de la ley de 18 de marzo de 1840, reiterando sus salvedades y protestas.

En seguida el Fiscal que suscribe, declaró que desde el momento que corría (las seis de la tarde), comenzaba a contarse el término de veinticuatro horas que concede la ley para evacuar la defensa de Maximiliano, puesto que ya estaba resuelto el artículo de apelación y no era de sus facultades suspender el curso de la causa; si bien daría parte a usted de esta novedad para que se sirviere resolver lo que fuere de justicia sobre los artículos intentados para revocación de decreto por contrario imperio y denegada apelación, añadiendo que quedaba la causa a disposición del Lic. Vázquez para que pudiese examinarla a fin de que evacuase su defensa hasta las seis de la tarde del día de mañana, salvas siempre las disposiciones superiores.

El defensor repuso que el contenido mismo de esta actuación fiscal y la naturaleza misma de los pedidos formulados en la respuesta próxima anterior, imperiosamente exigen que las presentes diligencias originales, permanezcan en la fiscalía a disposición inmediata del señor General en Jefe, quien de otra manera no podría en sentido alguno resolver el pedido de revocación y el de denegada apelación, cuyo recurso se ha entablado en forma, y que por lo expuesto, no puede el que habla recibir en traslado estas actuaciones, ni menos convenir en que comience a contarse el término de veinticuatro horas designado para la defensa, la que no podría evacuarse sin tener a la vista las repetidas actuaciones; que lo dicho no envuelve resistencia alguna a la autoridad, a quien tributa sus respetos, sino nada más el recto deseo de cumplir el espinoso y comprometido papel que se le ha encomendado. Que si contra lo que natural y legalmente espera se da por comenzado y transcurrido el predicho término, no obstante lo expuesto; que no debiendo quedar sin defensa su cliente, en cumplimiento de su imperioso deber, el que habla, con el más profundo respeto protesta de fuerza y de nulidad, y lo protesta ante la respectiva autoridad, ante la nación entera y ante el mundo civilizado.

El Fiscal que suscribe al dar a usted parte de lo ocurrido, espera tendrá usted a bien disponer acerca de ello lo que estimare de justicia; en el concepto de que mientras usted no disponga otra cosa, está contando el término legal para la defensa de Maximiliano desde la hora señalada, según quedan enterados el reo y su defensor, y conserva a disposición de éste el proceso, sobre cuyo particular pido a usted también se sirva dar una declaración expresa, para alejar toda ocasión de duda acerca de la legalidad de mi procedimiento.

Independencia y libertad.
Querétaro, junio 2 de 1867.
Manuel Azpíroz. Una rúbrica.
C. General en Jefe.
Presente.
Del margen.
Querétaro, junio 2 de 1867.
Al asesor.
Escobedo.
Una rúbrica.


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Documento N° 84

Opinión del Asesor Militar

C. General en Jefe.

En el oficio que antecede hace a usted saber el C. Fiscal: que el defensor de Maximiliano, al notificársele el auto de ayer, en el que se declara no haber lugar a la petición que había interpuesto del de 30 del pasado sobre declinatoria de jurisdicción, pide hoy sea revocado por contrario imperio dicho auto, y que en caso de no accederse a esta su petición, hace saber que desde luego interpone el recurso de denegada apelación, pidiendo por lo mismo se le mande extender la certificación respectiva para ocurrir a la superioridad.

Esta solicitud no creo deba ser atendida por las mismas razones que dejé expuestas al consultar sobre la apelación de que se viene haciendo referencia.

Las leyes conforme a las cuales se ha mandado a usted sujetar la tramitación de este proceso, son bien sencillas; y por los términos tan precisos que en ellas se establecen tanto para la formación de la sumaria como para la evacuación de la defensa, por sólo esta circunstancia, es muy fácil comprender su espíritu de impedir a todo trance todo lo que no se refiere a la averiguación del delito material del enjuiciamiento; y en punto a exculpaciones o defensa, cuanto no tienda directamente a este objeto, es decir, a la impugnación directa de los cargos que hayan sido formulados contra el reo, demostrando su inexactitud o la falsedad de los fundamentos en que se hubiesen basado.

Por lo que hace a la certificación que para este supuesto pide el defensor, no creo que haya inconveniente en que se le mande expedir, supuesto que está en su derecho para solicitar las copias de las constancias que creyere convenientes para la mejor defensa de su cliente, y que la causa no sufre por esto interrupción ninguna.

La conducta del C. Fiscal de no haber suspendido el curso de este proceso, no hace más que demostrar la conciencia que tiene de su deber; y la declaración que pide sobre este particular, me parece debe dársele, aprobando su procedimiento.

Esta es mi opinión.

Querétaro, junio 3 de 1867.
Lic. Joaquín M. Escoto.-Una rúbrica.


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Documento N° 85

Resolución de Escobedo

Querétaro, junio 3 de 1867.

De conformidad con el anterior dictamen, no ha lugar a la revocación por contrario imperio, de la resolución en que se desecha la apelación interpuesta contra el auto del 30 del próximo pasado mayo: expídase por el Fiscal la certificación que solicita el defensor del procesado Fernando Maximiliano, aprobándose el procedimiento del C. Fiscal, relativo a que no se interrumpa el curso de la causa por los recursos interpuestos por los defensores de los reos.

M. Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 86

Constancia

En la misma fecha (tres de junio) el C. Fiscal extendió el certificado prevenido en el superior decreto que antecede, y para que conste firmó con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés. Una rúbrica.


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Documento N° 87

Apelación de la defensa de Miramón

En la misma fecha, y después de concluido el término de veinticuatro horas que comenzó a correr, según la ley, para la defensa de Maximiliano, desde las seis de la tarde de ayer, y durante el cual ha estado este proceso a disposición del defensor de dicho reo, C. Lic. Vázquez, el Fiscal, acompañado de mí el escribano, pasó a la casa núm. 6 de la calle de la Flor Alta, adonde había citado al C. Lic. Moreno, defensor de don Miguel Miramón, y notificó al mismo defensor las resoluciones del C. General en Jefe que recayeron en los ocursos presentados por dicho Miramón declinando la jurisdicción militar, y el C. Lic. Vega para que se subsanen algunos vicios de la causa, cuyo pedido hizo suyo también el notificado, quien impuesto de todo, dijo: que siendo inconcusamente apelable el decreto en que se niega la declinatoria de jurisdicción según el sentido de los mejores autores y práctica constante y no interrumpida en toda clase de juicios, en uso del derecho que concede al comparente la ley veintitrés, título veinte, libro once de la Novísima Recopilación, y protestando sus respetos al C. General en Jefe, apela del decreto mencionado. Que por lo que respecta al en que se niega igualmente la reparación de los vicios del proceso, dijo lo oye, protestando a salvo los derechos de su defendido, y que tanto en este segundo caso como en el primero, se reproducirán sus gestiones y pedidos en la defensa ante el Consejo de guerra. En seguida el Fiscal ofreció dar cuenta al C. General en Jefe, del recurso de apelación interpuesto y de las protestas hechas por el defensor, sin perjuicio de continuar la causa y de que corran los términos de la ley como está mandado.y para que conste firmaron los presentes conmigo el escribano.

M. Azpíroz.-Una rúbrica.
A. Moreno.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés. Una rúbrica.


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Documento N° 88

Aceptación del Lic. Jáuregui como defensor de Miramón

En la misma fecha y en el lugar expresado, presente también el Lic. C. Ignacio Jáuregui, defensor nombrado por el preso don Miguel Miramón, el Fiscal le manifestó su nombramiento, del cual impuesto dijo que lo acepta y protesta cumplir su encargo fielmente y con arreglo a las leyes, y para que conste firmó con el fiscal y presente escribano.

Manuel Azpíroz. Una rúbrica.
Lic. Ignacio de Jáuregui.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 89

Inicio de las veinticuatro horas para la preparación de la defensa de Miramón

En seguida, y a horas que son las nueve de la noche, el Fiscal, teniendo presentes a los dos defensores de Miramón, Lics. CC. Moreno y Jáuregui, les dijo que desde ese momento comenzaban a correr las veinticuatro horas de la ley para que pudiesen evacuar la defensa, y a este fin quedaba a su disposición el proceso. Dichos defensores respondieron que quedaban enterados, y recibieron este proceso bajo el conocimiento de estilo, en ciento veintiséis fojas útiles (inclusas treinta y nueve respuestas).

Y para que conste firmaron los presentes conmigo el escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Lic. Jáuregui.-Una rúbrica.
Ambrosio Moreno.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 90

Devolución del proceso por la defensa de Miramón

Después de las nueve de la noche del cuatro de junio, fue devuelto por los defensores de don Miguel Miramón este proceso, en el mismo número de fojas y las mismas que constan en la diligencia de entrega: lo que se sienta por diligencia que firmó el Fiscal con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 91

Citación a las defensas de Mejía, Miramón y Maximiliano

En seguida el C. Fiscal citó para las siete y media de la mañana próxima a los defensores presentes de Maximiliano, Miramón y Mejía, para la práctica de una diligencia, señalándoles como punto de reunión el Cuartel General; de cuya citación, así como del contenido de la anterior diligencia, dio cuenta al C. General en Jefe, manifestándole que a la hora y en el lugar de la cita, notificaría a los defensores que comenzaba a correrles el término de veinticuatro horas común a los tres procesados, que para su defensa les otorgó el Supremo Gobierno. Y para que conste firmó con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 92

Nuevo plazo concedido por Juárez

República Mexicana.
Ejército de operaciones.
General en Jefe.

Notifique usted a los procesados el siguiente mensaje telegráfico del C. Presidente.

Señor General Escobedo.

He recibido el mensaje de usted de esta tarde, comunicándome que tiene usted noticia de que el Sr. Barón de Magnus y los abogados que lo acompañan llegan mañana a esa Ciudad, que esta tarde concluirá el término que concede la ley para la defensa del Archiduque Maximiliano, y que en seguida comienza a correr el término para la defensa de don Miguel Miramón.

Se comunicó a usted en 28 de mayo por el Ministerio de la Guerra, que si dentro del término que concede la ley para la defensa, no llegaban los defensores llamados por Maximiliano, podía usted concederle, como él lo había pedido, que comenzase desde entonces a correr de nuevo el término que señala la ley para que pudiera hacer su defensa.

Conforme a aquella resolución, ha acordado el C. Presidente de la República diga a usted, que corriendo todavía mañana el término para la defensa de don Miguel Miramón, que es uno de los procesados, y debiendo llegar también mañana el Sr. Barón de Magnus y las personas que lo acompañan, puede usted conceder que al concluir e! término para la defensa. de don Miguel Miramón, comience de nuevo a contarse e! término que señala la ley, para la defensa de Maximiliano, siendo en tal caso este nuevo término común a los otros dos procesados, para que puedan aprovecharlo en su defensa.

Sírvase usted comunicar esto al Sr. Barón de Magnus en respuesta a su mensaje que recibí anoche.

S. Lerdo de Tejada.

Habiendo concluido desde ayer e! término legal para la defensa de los acusados, hoy después de la notificación fijará usted la hora en que debe empezar a correr e! nuevo término de 24 horas acordado por el C. Presidente y común a los tres procesados.

Independencia y libertad.
Querétaro, junio 5 de 1867.
M. Escobedo. Una rúbrica.
C. Teniente coronel Manue! Azpíroz, Fiscal de la causa de Maximiliano y cómplices.
Presente.

El día cinco de junio, a las diez de la mañana, e! C. Fiscal recibió y dispuso que se agregara, como en efecto se ha hecho, un oficio en que el General en Jefe transcribe, para que se notifique a los procesados, un mensaje telegráfico en que el C. Presidente declara, que al concluir e! término para la defensa de don Miguel Miramón comience de nuevo a contarse el que señala la ley, para la defensa de Maximiliano, y que este nuevo término es común a los otros dos procesados. Y para que conste lo firmó con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 93

Notificación a Maximiliano

En la misma fecha, a las doce del día, el Fiscal pasó acompañado de mí el escribano a la prisión militar, y teniendo presente a Maximiliano con su defensor, le notificó la suprema resolución que antecede, según lo mandado por el C. General en Jefe, e impuesto del contenido de ella, dijo por voz de su abogado: que sin perjuicio de sus derechos y recursos lo oye: que sabiendo que en la madrugada de hoy han llegado los Sres. Riva Palacio y Martínez de la Torre, pide que esta y las demás diligencias se hagan también saber a dichos señores, lo mismo que al Lic. don Eulalio Ortega, a quien igualmente nombra su defensor. El Fiscal entonces, señaló las cinco de la tarde para que desde esa hora comience a correr el nuevo término de defensa: de que quedaron igualmente enterados reproduciendo lo expuesto, y el defensor se dio por citado. Y para que conste lo firmaron los presentes conmigo el escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.- Una rúbrica.
Jesús M. Vázquez.-Una rúbrica.

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 94

Notificación a Miramón y Mejía

En seguida, el Fiscal, teniendo presentes a don Miguel Miramón con su defensor el C. Lic. Moreno, y a don Tomás Mejía, con el suyo, C. Lic. Vega, fueron notificados de la misma suprema resolución que antecede, y de que el nuevo término de defensa que por ella se concede, comenzará a correr desde las cinco de esta tarde: de lo cual enterados, dijeron que lo oyen, sin perjuicio de sus recursos pendientes, y salvas las protestas que han hecho y constan en este proceso. Y para que conste, firmaron los presentes conmigo el escribano que actúa.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Miguel Miramón.-Una rúbrica.
Tomás Mejía.-Una rúbrica.
Lic. A. Moreno.-Una rúbrica.-
Próspero C. Vega.-Una rúbrica

Ante mí.-Ricardo Cortés.-Una rúbrica.


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Documento N° 95

Constancia

Conste por diligencia que han sido citados para las cinco de esta tarde, los Lics. CC. Mariano Riva Palacio, Rafael Martínez de la Torre y Eulalío Ortega, para hacerles saber el nombramiento de defensores que les dio Maximilíano. Lo firmó el Fiscal con el presente escribano.

Azpíroz. Una rúbrica.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 96

Aceptación del cargo de los defensores de Maximiliano

En la misma fecha se presentaron los Lics. CC. Mariano Riva Palacio, Rafael MartÍnez de la Torre y Eulalio Ortega, e instruidos del nombramiento que ha hecho de ellos Maximiliano para que le defiendan, y enterados, dijeron: que aceptan el nombramiento, que desempeñarán fielmente y conforme a su conciencia; pero que creyendo que su defendido no puede ser juzgado en consejo de guerra, sin reconocer la jurisdicción de éste, expondrían por escrito cuál es el juez que en esta causa debe conocer según prescripción expresa de la ley. Y para que conste firmaron con el Fiscal y presente escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
M. Riva Palacio.-Una rúbrica.
R. Martínez de la Torre.-Una rúbrica.
Eulalio Ortega.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 97

Notificación

En seguida fueron notificados del contenido de la suprema resolución que ha concedido un nuevo término de veinticuatro horas para las defensas de los tres procesados, y que este término ha comenzado a correr desde las cinco de la tarde, y dijeron: que sin perjuicio de lo que han dicho en su anterior respuesta, por acuerdo de los defensores recibirá esta causa el C. Lic. Vázquez. y para que conste firmaron los presentes.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
M. Riva Palacio.-Una rúbrica.
R. Martínez de la Torre.-Una rúbrica.
L. Eulalio María Ortega.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 98

Recepción de la causa por el Lic. Vázquez

En la misma fecha a las siete de la tarde, el defensor de Maximiliano, C. Lic. Vázquez, recibió este proceso compuesto de ciento treinta fojas útiles (inclusas treinta y nueve respuestas), bajo conocimiento. Y para que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 99

Devolución de la causa por los defensores

Al devolver esta causa los defensores de Fernando Maximiliano, han presentado un ocurso pidiendo se conceda un término para rendir las pruebas conducentes.

Querétaro, junio once de mil ochocientos sesenta y siete.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.
Escribano de la causa.


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Documento N° 100

Contancia de la fiscalía

En once de junio, recogida esta causa que tenía el C. Lic. Vázquez, el Fiscal dispuso que se haga constar en ella, que el término de veinticuatro horas prorrogado por el Supremo Gobierno que comenzó a correr desde las cinco de la tarde del día cinco del presente mes, terminó a la misma hora del día seis: que a esa hora fue devuelto el proceso al C. Fiscal, quien recibió entonces el oficio del C. General en Jefe en que se le comunica por el Ministerio de la Guerra en telegrama del día cinco, que el C. Presidente se sirvió conceder otra prórroga de tres días comunes para la defensa de los procesados; del contenido de cuyo oficio que se agrega en estas actuaciones, fueron notificados, según está mandado, los reos, y citados en consecuencia todos los defensores presentes para las diez de la mañana del día siete, a fin de que desde esa hora comenzaran a correr los tres días nuevamente prorrogados, y durante ellos tuviesen a su disposición los dichos defensores este proceso; todo lo cual se verificó, recibiéndolo, bajo el conocimiento de estilo, otra vez el C. Lic. Vázquez por común acuerdo de los interesados: que los tres días referidos se vencieron esta mañana a las diez por no haberse contado para el curso del término, el día nueve que fue feriado, con arreglo al artículo setenta y cinco de la ley sobre administración de justicia de veintitrés de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Y para que todo conste, se sienta por diligencia que firma el Fiscal con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 101

Oficio del General Escobedo

República Mexicana.
Ejército de operaciones.
General en Jefe.

El C. Ministro de la Guerra en telegrama de hoy, recibido a las ocho de la noche, me dice lo que sigue:

Sr. General Escobedo: En vista de la petición que ha hecho el C. Mariano Riva Palacio en nombre de los defensores de Maximiliano, sobre que se amplíe el término para defensa, ha acordado el C. Presidente de la República, que sobre la prórroga concedida antes, se conceden tres días más, contándose desde la conclusión de la prórroga antes concedida.

Estos tres días se conceden como un término común a Maximiliano y a los otros dos procesados para que puedan aprovecharlo también en su defensa, bajo el concepto de que ya no se concederá otra prórroga, por ser ésta la segunda que ha concedido el Gobierno para dar a la defensa la amplitud posible hasta donde lo ha estimado compatible con la razón y el espíritu de la ley.

Sírvase usted disponer que se haga saber a los tres procesados esta resolución.

Mejía.

Y lo inserto a usted para que se sirva notificar este acuerdo a los procesados Maximiliano, Miramón y Mejía.

Independencia y libertad.
Querétaro, junio 5 de 1867.
Escobedo.-Una rúbrica.
C. Lic. Manuel Azpíroz, Fiscal en la causa de Maximiliano y cómplices.


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Documento N° 102

Agregado al proceso

En seguida (a once de junio) por disposición del C. Fiscal, se agrega a este proceso el incidente promovido y sustanciado por cuerda separada, sobre declinatoria de jurisdicción que nuevamente ofrecieron dos de los defensores de Maximiliano con fecha seis del presente mes; cuyas diligencias corren desde la foja ciento treinta y tres hasta la ciento cuarenta y cinco. Y para que conste, lo firmó el Fiscal con el presente escribano.

Azpíroz.- Una rúbrica.

Ante mí.- Jacinto Meléndez.- Una rúbrica.


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