Presentación de Omar CortésDécimosexto comentario - Una protesta de CarranzaDécimoctavo comentario - Un manifiesto del presidente Wilson Biblioteca Virtual Antorcha

Alfonso Quiroga

MÉXICO EN 1916

DÉCIMOSEPTIMO COMENTARIO

SE DA A CONOCER UN TRATADO



Los enemigos del señor Carranza acusaron siempre a éste de falta de patriotismo, por haber dado permiso para que entrara en México la expedición del general Pershing.

Creemos que ese cargo no es justo.

Viendo la cuestión desapasionadamente, juzgando las cosas con serenidad, se llega al convencimiento de que el gobierno de facto procedió en el caso difícil que se le presentaba, de la única manera decorosa para poner a cubierto el honor nacional.

Carranza, para permitir el paso de la expedición, invocaba antecedentes, pedía la observancia de tratados existentes entre México y los Estados Unidos para casos análogos; así es que no se debe culpar a él, sino a quien, prevalido de la fuerza y aprovechándose de las causas que debilitaban a México, no hizo caso de protestas ni de observaciones.

En un libro que tiene por objeto decir la verdad, prescindiendo de personas o de ideas, hay que hacer constar estas cosas.

El gobierno americano contestó al mexicano una nota en que se le invitaba a sujetarse, para el envío de tropas a México a los arreglos hechos hace muchos años y no desconocidos por ningún gobierno, manifestando su conformidad; y en ese supuesto, el señor Carranza no podía hacer más de lo que hizo.

La prueba de que el gobierno de facto obraba en el sentido de que se estaba observando el tratado que regula el paso de tropas de uno a otro país, la tenemos en la siguiente nota que su Secretaría de Gobernación dirigió a todos los gobernadores, a fines de marzo:

Después de haber trasmitido al gobierno de su digno cargo la nota enviada por el gobierno de los Estados Unidos al gobierno de México por conducto del ministro Silliman el día 22 de marzo, así como la respuesta dada por el Primer Jefe, aceptando la proposición para perseguir a los bandidos con motivo del incidente de Columbus, N. M., el ciudadano Primer Jefe me encarga de poner en su conocimiento, como tengo el honor de hacerlo, los términos del arreglo celebrado en nombre de los respectivos gobiernos por el ciudadano Matías Romero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del gobierno mexicano y Frederick Frelinghuysen, por parte del secretario de Estado del gobierno de los Estados Unidos de América, autorizando el paso recíproco de la línea divisoria por tropas de los respectivos gobiernos en persecución de los indios salvajes, y también el artículo 21 del Tratado de Paz y Amistad, firmado el 21 de febrero de 1849, que se encuentra todavía en vigor. estos hechos son puestos en su conocimiento para que tenga usted una perfecta idea de las relaciones del gobierno. Los terminos del arreglo son los siguientes:

Artículo 1°. Se conviene que las tropas regulares del ejército federal de ambos países pueden recíprocamente pasar la línea divisoria cuando la persecución de los indios salvajes lo haga necesario, de acuerdo con las condiciones expresadas en los artículos siguientes:

Artículo 2°. El paso recíproco a que se refiere el artículo 1° se hará sólo por los desiertos y partes despobladas de la línea divisoria. Para el propósito de este arreglo, por desierto y despoblado se entienden aquellos puntos comprendidos hasta la distancia de dos leguas de cualquier pueblo o campamento de los respectivos países.

Artículo 3°. El paso de las tropas de uno a otro país no podrá tener lugar de Capitán Leal, en el lado mexicano del Río Grande, a un punto situado a veintidos leguas mexicanas o cincuenta y una millas de arriba del río, de Piedras Negras a la Boca del Río Grande.

Artículo 4°. Las fuerzas expedicionarias se retirarán a su respectivo país tan pronto como hayan sido derrotadas las fuerzas perseguidas, o perdida su huella. En ningún caso las fuerzas de ambos países se establecerán en territorio extranjero por más tiempo que el preciso para la persecución de la partida en cuyo seguimiento vayan.

Artículo 6°. Los abusos cometidos por las fuerzas que se encuentren en territorio de una u otra nación serán castigados de acuerdo con las leyes del país a que pertenezcan las fuerzas y como si hubieren sido cometidos en su propio suelo, quedando obligado el jefe de las fuerzas a llevar a los culpables a la frontera de su país.

Artículo 7°. (Perdido).

Artículo 8°. Este convenio permanecerá en vigor por dos años, pero puede ser terminado por uno u otro gobierno dando noticia de ello con cuatro meses de anticipación.

Artículo 9°. Como el Senado de México ha autorizado al presidente de la República, de conformidad con el párrafo 2°, letra B, sección 3era., artículo 72 de las Reformas de la Constitución, para permitir el paso de tropas mexicanas a los Estados Unidos, de tropas de los Estados Unidos a México, y como la constitución de los Estados Unidos da a su presidente el derecho de ordenar tal cosa sin necesidad de ratificación del Senado y del país, el convenio tendrá efecto dentro de diez días de esta fecha.

En testimonio de lo anterior, firmamos el presente memorándum.

Matías Romero
Frederick Frelinghuysen

El artículo 21 del Tratado de Paz y Amistad entre México y los Estados Unidos está concebido en los siguientes términos:

Si, desgraciadamente, en algún tiempo sobrevinieran discordias entre los gobiernos de los dos países, ya motivadas por cualquier cláusula de este tratado o por cualquier otro asunto político o comercial, los mismos gobiernos prometen tratar de la manera sincera de arreglar tales dificultades de la mejor manera a fin de conservar el estado de paz y amistad ahora existente en los dos países y si no se pudiese llegar a un acuerdo, no dar inicio a represalia, agresión u hostilidad de ninguna clase hasta que se haya considerado la cuestión en la esfera de la buena vecindad, o nombrado una comisión de arbitraje, compuesta de ciudadanos de ambos países o de otra nación amiga.

Reitero a usted mi distinguida consideración.

Ministro de Gobernación
Jesús Acuña.

Hemos reproducido el anterior documento; tanto porque justifica nuestro dicho de que no merece el señor Carranza el cargo que algunos le hacen por la expedición de Pershing, como porque juzgamos de interés el conocimiento del tratado y arreglo que contiene.

Uno y otro, como decimos, están vigentes.
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