Índice de México declara la moratoria de Chantal López y Omar CortésSegunda parte del Capítulo quintoSegunda parte del Capítulo sextoBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO SEXTO

Primera parte

La derogación, por Chantal López y Omar Cortés.

Carta de Wyke a Zamacona.

Carta de Zamacona a Wyke.

Convención entre la República de México y su majestad británica.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso sobre el Tratado con la Gran Bretaña.

Carta de Zamacona al Ministro de Gobernación.

Sesión secreta de la Cámara de Diputados.




LA DEROGACIÓN

Sellado el destino de México ante lo acordado por los países firmantes de la triple alianza, la situación del gobierno juarista se agravó a tal punto que hubo de enfrentar, aparte de una fortísima crisis ministerial, al Congreso. Esto tuvo su origen en la desesperada actitud de Manuel María de Zamacona quien, convencido del desastre que acechaba a la Nación, buscó negociar, con quien se pudiese. Sus saplicas, convertidas ya en auténticos lamentos, encontraron eco en Sir Charles Lennox Wyke, Ministro Plenipotenciario inglés. Las negociaciones entre ambos culminaron con la propuesta de Wyke, de un tratado para arreglar el espinoso asunto del adeudo mexicano a los súbditos y gobierno británico. Zamacona, en un entendible mas no justificable deseo de evitar el desembarco británico en México, firmó, en forma unilateral, el tratado en cuestión y sólo posteriormente lo envió para su ratificación al Congreso. Lógicamente, los diputados reaccionaron de inmediato, en su mayoría en contra, ya que la actitud de Zamacona los colocaba ante un hecho consumado, quedándoles aprobar lo firmado.

Independientemente de que lo acordado en el convenio Wyke-Zamacona fuese o no acertado, constituía una aberración en el actuar político, puesto que al firmar Zamacona sin consultar antes a quien obligadamente debía hacerlo, esto es, al Congreso, dejó el escenario puesto para que estallase una contienda. Además, tomemos en cuenta que, como Ministro de Relaciones Exteriores, Zamacona tenía enemigos políticos, entre ellos, parte de la diputación nacional. Resulta necio agregar que con la firma de ese tratado, les dió un pretexto ideal para que, como jauría, se lanzaran sobre él.

Así las cosas, el desenlace final de este proceso no podía ser más lamentable. Por una parte, Zamacona renuncia lavándose las manos; y por la otra, el Congreso, en un acto además de tardío totalmente inútil deroga el 26 de noviembre la ley aprobada el 17 de julio.

De nuevo el clarín llamaba a combate.

Chantal López y Omar Cortés


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CARTA DE WYKE A ZAMACONA

México, noviembre 20 de 1861.

A S.E. don Manuel María de Zamacona, Ministro de Relaciones Exteriores.

Señor:

Del resultado de las varias conferencias que he tenido con V.E., parece ser que no existe ninguna dificultad real para venir a una inteligencia perfecta, en el asunto que a esas conferencias, ha dado origen, de una manera igualmente satisfactoria a los dos gobiernos que respectivamente tenemos el honor de representar. Para alcanzar un fin tan apetecible y remover los males causados por la ley de 17 de julio último, así como para impedir cualquier futuro desacuerdo originado por las consecuencias de ella, se hace necesario poner por escrito lo que hemos ya convenido verbalmente y arreglar por un instrumento formal, la debida ejecución de las siguientes condiciones:

- Entrega por ese gobierno, del dinero robado en la Legación inglesa en el mes de noviembre último, que ascendía a la suma de 660 mil pesos, así como de lo que se tomó de la conducta de Laguna Seca, que originalmente montaba a 400 mil pesos y una parte de la cual se ha devuelto después a sus legítimos dueños.

- Que todos los atrasos que se deben a los tenedores de bonos por la suspensión de los derechos aduanales, que les están consignados por los convenios Dunlop y Aldham, así como a la convención inglesa, se les pagarán, incluyendo, por supuesto, el pago de las cantidades depositadas en las aduanas al tiempo de esa suspensión de pagos y que todavía no se habían entregado a los agentes de dichos tenedores de bonos.

- El pago de interés de las sumas especificadas arriba, desde la fecha en que fueron tomadas o detenidas, como compensación a los dueños de las pérdidas e inconvenientes que han sufrido por esos arbitrarios procedimientos.

- Que se autorice por el gobierno a los agentes consulares ingleses en los puertos, para examinar los libros y dar noticia de las entradas de las diferentes aduanas marítimas, recibiendo directamente esos agentes de los importadores, las asignaciones para los tenedores de bonos, de la manera que después convendremos.

Como creo que somos enteramente de la misma opinión con respecto a las ventajas que se obtendrían por la reducción del arancel, confío en que ese gobierno adoptará, con tal objeto, en ese ramo de la administración, algunas medidas de reforma, de tal naturaleza, que remuevan los males causados por la alta proporción que hoy tienen los derechos, lo cual perjudica igualmente al comercio exterior y a los intereses de la República.

Una aceptación franca de estas condiciones, quitará todo obstáculo para reanudar entre ese gobierno y esta Legación la comunicación oficial que, sin ese arreglo, sería definitivamente rota, dándose lugar a consecuencias fatales para las relaciones amistosas que es de desearse conserven los dos países.

Esperando la contestación, tengo el honor de ser de V.E. su obediente y humilde servidor.

Charles Lennox Wyke


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CARTA DE ZAMACONA A WYKE

México, noviembre 21 de 1861.

A S.E. Sir Charles Lennox Wyke, Ministro de Inglaterra.

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, ha tenido el honor de recibir la nota que el Excmo. señor Ministro de Inglaterra, Sir Charles Wyke, se ha servido dirigirle con fecha de ayer.

El infrascrito, después de sus repetidas conferencias con el Excmo. señor Ministro de S.M.B., se halla tan penetrado como S.E. de que realmente no existe ya dificultad alguna para el restablecimiento de las relaciones entre México y la Gran Bretaña. Abunda el infrascrito en la opinión de S.E., Sir Charles Wyke, sobre el gran interés que los dos países tienen en mantener y estrechar esas relaciones y el deseo sincero de restablecerlas, ha dado origen, sin duda, al espíritu de condescendencia recíproca que ha dominado en las conferencias tenidas con tal fin y que tanto ha contribuido a alcanzarlo.

La cuestión pendiente desde hace un año en cuanto a la extracción que practicaron en noviembre del anterior los usurpadores del poder público, de una cantidad perteneciente a los tenedores de bonos mexicanos en Londres y depositada en la calle de Capuchinas, da oportunidad a este gobierno de mostrar su espíritu de conciliación y aveniencia y su deseo de zanjar todas las dificultades pendientes con la Gran Bretaña. No obstante de que el gobierno de la República ha hecho protestas contra la responsabilidad que pudiera imputársele por aquel odioso atentado, ha protestado también su deseo de evitar en lo posible los perjuicios que, con ocasión de él, han sufrido los tenedores de bonos y consiente, por lo mismo, en facilitarles el reembolso de la cantidad robada, si los expresados tenedores de bonos ceden a la República su acción para indemnizarse con el producto de los bienes secuestrados y que se secuestren a los perpetuadores del crimen. Esta condescendencia, con que el gobierno de México corresponde a la que el Excmo. señor Ministro de S.M.B. ha tenido en el arreglo de este negocio, deja allanada una de las principales dificultades pendientes entre las dos Naciones. No tiene, pues, obstáculo este gobierno, para la aceptación de las condiciones que contiene la nota de S.E., Sir Charles Wyke, fecha de ayer.

Por lo que hace al arancel vigente en la República, el infrascrito cree, en efecto, que una reforma sobre esta materia en el sentido liberal, será igualmente benéfica a la Nación que al comercio extranjero y, estando este gobierno autorizado para hacerla, por el Congreso de la República, se ocupa en estos momentos de llevar a cabo ese trabajo. Por medio de él quedarán removidos los males que, como el Excmo. señor Ministro de S.M.B. indica, pueden acarrear la proporción de los derechos que actualmente causan las importaciones de mercancias y S.E. podrá comprenderlo con sólo saber que, siguiendo el gobierno las reglas que el Congreso le ha fijado y los principios de la economía liberal, pondrá en práctica las bases siguientes, en el nuevo arancel que se publicará dentro de breves días.

Que la rebaja en los derechos de importación consista en un 40% sobre las cuotas actuales; que, una vez hecha la reforma, la cual se pondrá en práctica cuatro meses después de su publicación, no se podrá alterar los derechos de importación, ni los adicionales, sin dar aviso con seis meses de anticipación al comercio.

Y que en el nuevo arancel no se incluirá el artículo que figuraba en el proyecto últimamente presentado por la Comisión de Hacienda del Congreso, autorizando a los Estados del litoral para imponer derechos sobre la exportación directa de sus propios frutos.

El infrascrito se complace en la misma creencia que manifiesta el Excmo. señor Ministro de S.M. B., de que tras la manifestación que contiene esta nota y de haberse consignado en un instrumento formal los puntos a que se refiere, para lo cual está pronto este gobierno, no habrá obstáculo alguno que impida reanudar las relaciones entre él y esa Legación y seguir estrechando más y más los vínculos de simpatía y de interés común que ligan a las dos Naciones.

Se complace, asimismo, el infrascrito en aprovechar esta ocasión para renovar a S.E., Sir Charles Wyke, las seguridades de su distinguida consideración.

Manuel María de Zamacona


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CONVENCIÓN ENTRE LA REPÚBLlCA DE MÉXICO Y SU MAJESTAD BRITÁNICA

Deseando poner fin a la actual suspensión de relaciones diplomáticas entre el gobierno de México y la Legación británica, por un convenio que remueva la causa de esa suspensión y deje arregladas, al mismo tiempo, otras cuestiones en que el gobierno de la República y el de Su Majestad Británica están mutuamente interesados, han resuelto concluir un tratado con ese objeto y nombrado, como sus Plenipotenciarios, a saber: el Presidente de la República, al Lic. don Manuel María de Zamacona, Ministro de Relaciones Exteriores de la República y S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, a Sir Charles Lennox Wyke, Caballero Comendador de la muy Honorable Orden del Baño y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Británica en México.

Los cuales, después de haberse comunicado recíprocamente sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Articulo I

Lo que se debe aún a súbditos ingleses por el dinero tomado de una conducta en Laguna Seca, así como los 660 000 pesos extraídos por fuerza de la Legación británica en noviembre último, serán devueltos a sus legítimos dueños, con una asignación hecha con ese objeto por el gobierno de México, correspondiente al 10% de los derechos de importación y que será tomado de la parte designada con el nombre de mejoras materiales.

Artículo II

La cuota del interés correspondiente al tiempo transcurrido desde que se tomó el dinero y que, por lo que hace a ambas sumas se pagará del mismo fondo, será como sigue: 6% anual sobre los 660 000 pesos y 12% anual, sobre el resto de lo que se debe a súbditos ingleses por la conducta tomada en Laguna Seca.

Artículo III

Todos los tratados, convenciones y convenios concluidos antes de ahora entre las dos Altas Partes Contratantes subsisten íntegramente en vigor por ambas partes en todo lo que afecten los intereses mexicanos e ingleses y los supremos decretos de 14 de octubre de 1850 y de 23 de enero de 1857, subisten también en plena fuerza y vigor en todo lo respectivo a los tenedores de bonos en Londres.

Artículo IV

Las cantidades pertenecientes a los tenedores de bonos en Londres y a los interesados en la Convención inglesa que existían en las aduanas a la vez en que se suspendieron todos los pagos por la ley de 17 de julio último, les serán pagados, así como el 6% de interés, con el mismo fondo asignado para las reclamaciones relativas al dinero tomado en la Legación y en Laguna Seca, después de que estas reclamaciones hayan sido cubiertas.

Artículo V

Nada de lo contenido en esta convención altera las estipulaciones, pactos y convenciones en cuya virtud los efectos importados en buques franceses están exentos de contribuir a las asignaciones británicas, hasta que la Convención francesa, los atrasos y los otros reclamos a que se refiere el convenio con el Almirante Penaud, estén completamente pagados, en cuyo caso, la asignación de la Convención inglesa se aumentará, en un 2% adicional.

Artículo VI

Los agentes consulares ingleses y los agentes de los tenedores de bonos en los diferentes puertos de la República, podrán exigir la manifestación de todos los libros y papeles de las aduanas que se refieren a los intereses de sus comitentes, así como los manifiestos y conocimientos de los buques y todos los otros documentos que, con el objeto arriba indicado, crean necesario examinar. Cada mes se entregará, en cada una de las aduanas, al Cónsul inglés residente en el puerto, una noticia de los derechos pagados y de la liquidación de las asignaciones correspondientes a los tenedores de bonos en Londres y a los interesados en la Convención y, en los lugares donde no haya Cónsul inglés, esas noticias se darán a los agentes, si los hubiere, de los respectivos fondos.

Artículo VII

Para asegurar con toda certidumbre el cumplimiento de las condiciones contenidas en los anteriores artículos, las asignaciones hechas a los acreedores ingleses serán representadas de hoy en adelante por certificados que se expedirán por el Ministro de Hacienda, conforme al reglamento que formará el mismo Ministerio y a ningún importador se permitirá en lo futuro pagar los derechos de su cargamento, sin pagar al mismo tiempo las dichas asignaciones, que no se satisfarán en dinero ni en ninguna otra forma que no sean los dichos certificados, bajo pena de segunda paga en doble cantidad, una mitad en certificados y la otra en dinero; aplicándose esta última al denunciante del fraude. El Ministerio de Hacienda entregará una cantidad suficiente de los dichos certificados a los representantes en México de las dos clases de tenedores de bonos ingleses, quienes estarán obligados a tener la cantidad necesaria de certificados así en esta ciudad como en los puertos, para que los importadores puedan conseguirlos con la facilidad conveniente.

Para mayor seguridad estos certificados se firmarán por los representantes de bonos mencionados arriba, así como por los expresados agentes y, después de la liquidación, serán remitidos por los administradores de las aduanas marítimas y fronterizas, directamente al Ministerio de Hacienda, a fin de que el gobierno pueda tomar nota de ellos y formar la cuenta correspondiente de las respectivas deudas.

Artículo VIII

La asignación del 10% de los derechos a que se refiere el artículo I para los efectos arriba mencionados, comenzará desde la fecha en que se firme esta Convención y las otras asignaciones correspondientes a la deuda contraída en Londres y a la Convención inglesa y garantizadas por el artículo III, comenzarán el 12 de enero de 1862.

Artículo IX

Se entiende que el gobierno mexicano quedará libre de toda responsabilidad de deudor a acreedor, por lo que respecta a las cantidades que haya pagado al fin de cada mes, a los agentes de los respectivos tenedores de bonos, luego que la l1quidación de las sumas pagadas y recibidas, se practique debidamente y se firme por los administradores de las aduanas y los agentes en los puertos.

Artículo X

Al arreglar con los otros acreedores extranjeros de la República las dificultades a que ha dado lugar la ley de 17 de julio último, no se les concederá ninguna ventaja en lo relativo al tiempo en que deben ponerse en corriente las asignaciones y a la inspección que puedan tener en las aduanas marítimas, que no se entienda concedida por el mismo hecho, a los acreedores ingleses.

Artículo XI

La presente Convención será ratificada por el Congreso de la República de México y por Su Majestad Británica y las ratificaciones se canjearán en Londres lo más pronto posible, dentro del término de seis meses.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente y puesto sus respectivos sellos.

Fecha en México, el cita 21 de noviembre del año del senor, mil ochocientos sesenta y uno.

Charles Lennox Wyke.
Manuel María de Zamacona.


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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES DEL CONGRESO SOBRE EL TRATADO CON LA GRAN BRETAÑA

Secretaría del Congreso de la Unión.

Señor:

La Comisión de Relaciones Exteriores ha examinado la Convención celebrada con fecha de ayer, entre el gobierno de la República y la Legación británica, acerca de las diferencias suscitadas con motivo de la ley de 17 de julio último y sobre diversas reclamaciones de los acreedores ingleses.

La estrechez de tiempo no permite a la Comisión fundar ampliamente su dictamen, por lo que se reservará hacerlo en la discusión, limitándose a indicar aquí solamente las principales observaciones que se refieren a los pactos más importantes de la Convención.

En el artículo I se consigna la obligación de pagar los fondos que el llamado gobierno reaccionario tomó de la Legación inglesa en la calle de Capuchinas, pertenecientes a los tenedores de bonos de la deuda contraída en Londres; se equiparará esa obligación en dicho artículo con la de pagar los caudales de dicha conducta ocupada en Laguna Seca. Se reconoce así la intervención del gobierno inglés respecto de la deuda contraída en Londres que, ni en su origen ni después, ha tenido el carácter de nacionalidad inglesa. Además, se establece este precedente para reconocer las obligaciones contraídas por los llamados gobiernos de la reacción.

En el artIculo II se fija un interés de 6% a favor de los mismos fondos ocupados en la calle de Capuchinas. Con este pacto se acaba de reconocer que no se hará el pago por solo espíritu de conciliación, sino como una deuda de justicia.

En el artículo III se declaran que quedan en vigor todos los tratados, convenciones y arreglos anteriores y aun los decretos mexicanos de 14 de octubre de 1850 y 23 de enero de 1857. Queda como punto omiso lo relativo al arreglo hecho con el llamado gobierno reaccionario, sobre aumentar el interés de la Convención inglesa, de un cuatro, a un seis por ciento anual. En el hecho de comprenderse de un modo expreso los referidos decretos mexicanos, relativos a la deuda contraída en Londres, se confirma plenamente el darle a ésta la nacionalidad inglesa y revestirla de un carácter convencional.

En el artículo IV se fija un interés a las cantidades que existían en las aduanas marítimas, pertenecientes a acreedores ingleses, cuando se dictó la ley de 17 de julio último, designando el fondo con que han de pagarse tales cantidades y el interés de ellas. Así, no sólo queda derogada aquella ley, sino estipulada también una indemnización por los perjuicios causados en virtud de ella.

En el artículo V se establece que en los casos previstos por el arreglo hecho en Veracruz con el Contra-Almirante Penaud, se aumentará en un 2% de los derechos de importación, la cuota adicional de 8% de tales derechos para el pago de atrasos en favor de los acreedores ingleses. De esta manera quedan las siguientes asignaciones: el 25% para la deuda contraída en Londres; el 16% para la Convención inglesa, siendo permanentes esta asignación y la anterior; el 10% temporal, según el arreglo hecho con el Capitán Aldham, para el pago de atrasos y el 8%, también temporal, para el pago de atrasos según el arreglo Penaud, debiendo aumentarse en un 2%, conforme al expresado artículo V. Queda, pues, consignado, en favor sólo de los acreedores ingleses, un 41% permanente, y un 18% temporal, que deberá aumentarse hasta un 20%.

En el artículo VI, se establece que los agentes consulares británicos y los agentes de los acreedores, intervendrán en todas las operaciones de las aduanas marítimas, relativamente al pago de las asignaciones. Tendrán el derecho de examinar los libros y todos los documentos de las aduanas, así como los manifiestos y todos los documentos de los buques. Se les dará también una noticia mensual de los derechos pagados y de la liquidación de las asignaciones.

En el artIculo VII se establece que los derechos de importación correspondientes a las asignaciones inglesas, no se pagarán en dinero, sino en certificados, expedidos por el Ministerio de Hacienda. Este expedirá los certificados con intervención de los agentes consulares y de los representantes de los acreedores. Se establece, además, que, si por parte de México, se admitiere en algún caso el pago de tales asignaciones en dinero y no en certificados, se multará al importador con doble cantidad, una mitad en certificados y otra mitad en dinero para el denunciante.

En el artículo VIII se establece que el 10% señalado en el artículo 1, para el pago de los caudales de Laguna Seca y de los fondos de la calle de Capuchinas, se pagará desde la fecha de la firma de la Convención. Es de notarse que este 10% se tomará del fondo de mejoras materiales y que es un aumento respecto del 59 o 61 % que se han mencionado antes. Se establece también que las otras asignaciones comenzarán a pagarse desde el 12 de enero próximo. Se advierte en este artículo que el pago del 10% está convenido desde la firma y no desde la ratificación de la Convención. Se advierte también que ésta ha de ejecutarse antes del canje de las ratificaciones, para lo cual se señala en el artículo XI seis meses. Tal vez de esto sólo hay, según refiere Wheaton, el ejemplo de la Convención de 15 de julio de 1840, relativa al imperio otomano y, aun entonces, declararon expresamente los Plenipotenciarios que para convenirlo así tenían instrucciones especiales de sus gobiernos.

En el artículo IX se determina que, además de la intervención estipulada en los artículos anteriores, será necesaria una liquidación mensual en que intervengan los agentes de los acreedores, para que pueda considerarse el gobierno mexicano libre de su responsabilidad como deudor.

En el artículo X se pacta que se hará extensiva, en favor de los acreedores ingleses, toda estipulación que pueda celebrarse respecto de las de otras Naciones, mejorando la condición de ellos en cuanto anticipar los pagos o en cuanto a inspeccionar o intervenir las aduanas.

La palabra relativa del texto castellano es la de inspección, pero la palabra relativa del texto inglés significa aquí claramente la intervención.

La Comisión se ha limitado a indicar las observaciones que nacen de los principales pactos de la Convención, porque cree esto bastante para que la ilustrada conciencia de los ciudadanos Diputados pueda calificarlos.

En cuanto a la Comisión, ha pesado muy seriamente en su conciencia qué sea lo que deba preferirse, si arrostrar los peligros que puedan llegar acaso hasta la guerra, o admitir las estipulaciones de la Convención. En asunto de tan alta gravedad, no presume la Comisión acertar y se somete plenamente al juicio del Congreso pero, por su parte, no ha podido menos la Comisión que formar una convicción profunda de que dichas estipulaciones y, con especialidad en lo relativo a la intervención de las aduanas, son absolutamente incompatibles con el honor y con la independencia de la República.

En tal virtud, somete a la deliberación del Congreso la siguiente proposición:

Unica.- No se ratifica la Convención celebrada con fecha 21 de noviembre del corriente año, entre el gobierno de la República y la Legación británica, para el arreglo de las cuestiones pendientes entre ambos gobiernos.

México, noviembre 22 de 1861.

Sebastián Lerdo de Tejada.
Juan Aldaiturriaga.
Manuel G. Lama.


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CARTA DE ZAMACONA AL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

México, noviembre 22 de 1861.

Al ciudadano Ministro de Gobernación:

Llevo cerca de cinco meses de luchar con las dificultades de una posición que absolutamente no fue creada por mí mismo. Cuando el día 13 de julio asistí por primera vez al Consejo de Ministros y se presentó en él la iniciativa que había preparado muy de antemano el Secretario de Hacienda, sobre suspensión general de pagos, combatí la idea de tomar esta medida sin prepararla por medio de arreglos diplomáticos. La opinión contraria prevaleció en el Gabinete y yo, por evitar el escándalo de una renuncia a la media hora de haber tomado posesión y por la esperanza de que las potencias interesadas en nuestra deuda y sus representantes en México prestasen un oído imparcial a las explicaciones que podían hacerse sobre la suspensión de las convenciones, me resolví a encargarme de la cuestión diplomática en el terreno en que la colocó la ley de 17 de julio.

Pero, a consecuencia de esta ley, la Inglaterra y la Francia cortaron sus relaciones con la República y entonces me penetré de que la única manera de evitar grandes peligros a la independencia nacional y a los principios políticos que acababa de conquistar la Nación, era arbitrar recursos extraordinarios con que hacer frente a nuestras obligaciones internacionales y negociar con los acreedores extranjeros sobre el modo de volver a ponerlas en corriente. Los temores que me inspiraron este propósito, vinieron confirmados por los dos paquetes últimos. Las correspondencias que ambos trajeron ponían de bulto la necesidad de cortar, por medio de arreglos previsores, una cuestión llena de peligros y he aquí por qué me decidí a concluir cuanto antes el tratado que firmé ayer con el representante de S.M.B. y el que está a punto de concluirse con los Estados Unidos.

El primero acaba, en estos momentos, de ser reprobado en el Congreso; el segundo correrá, sin duda, la misma suerte, como lo ha anunciado en la discusión el Presidente de la Comisión de Relaciones. Ha desaparecido, por tanto, la base de todos mis planes y rayaría en insensatez mi permanencia a la cabeza del departamento de Negocios Extranjeros. Mi conciencia y el estudio que he hecho en estos últimos meses de la cuestión diplomática, no me permiten personificar la política a que la Cámara empuja al Ejecutivo. Sobrada experiencia he cobrado desde que se dictó, a mi pesar, la suspensión autoritaria de las asignaciones a la deuda exterior, sobre los inconvenientes de obrar en desacuerdo con las convicciones propias.

Para no verme en este caso, renuncio al cargo de Ministro de Relaciones que el ciudadano Presidente tuvo la bondad de confiarme. Mis trabajos para desempeñarlo y la renuncia que hago ahora de él, dejan tranquila mi conciencia y a salvo mi responsabilidad. Plegue a dios que se salven, del mismo modo, la revolución y la independencia de la República.

Al devolver al ciudadano Presidente la Cartera que su confianza puso en mis manos, deseo que acepte mi agradecimiento por las bondades de que me ha colmado, sin mérito de mi parte y que usted también acepte para sí, la seguridad de mi distinguida consideración.

Manuel María de Zamacona


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SESIÓN SECRETA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Presidencia del ciudadano Rojas, Eufemio.

Leída y aprobada el acta de la extraordinaria celebrada el día anterior, se dió cuenta con un oficio del Diputado Ramírez, en que dice que por hallarse enfermo no ha concurrido a las sesiones. Se nombraron en comisión para visitarle a los ciudadanos García Tello y Carrión.

Los ciudadanos Lerdo de Tejada; Ruiz; Riva Palacio, Mariano; Montes; Dublón; Linares; Baz; Peña y Ramírez; Suárez Navarro y Chico Sein, presentaron un proyecto de ley para que se derogue la ley de 17 de julio de este año, en la parte referente a las convenciones y a la deuda contraída en Londres.

Apoyada por el ciudadano Lerdo de Tejada y tomada inmediatamente en consideración, se puso a discusión en lo general y se declaró con lugar a votar, por 59 ciudadanos que siguen: Aguirre, Gabriel; Ampudia, Pedro; Arredondo; Avila, José María; Aznar Barbachano; Balandro; Baz; Bello García; Bustamante, Juan; Barquera; Calvillo Ibarra; Carbó, Juan; Castilla y Portugal; Chico Sein; Couto; Díaz, Porfirio; Dublón; Ecala; Escalante; Espinoza, Antonio; Espinoza, Manuel; Ferrer; Galón; García, Platón; García, Sabós; García Goytia; García Tello; Garrido; Garza y Melo; Garza y Mireles; G6mez, Manuel Z.; Herrera Campos; H. Carrasco; Ibarra; Lerdo de Tejada; López, Manuel; Madariaga; Mateos; Medina; Menchaca; Miranda y Espinoza; Montes; Nicolín; Orozco; Ovando; Peña y Ramírez; Pérez; Riva Mariano; Romero, Domingo; Ruíz, Manuel; Sánchez Posada; Suárez Navarro; Tagle; Tovar; Trejo y Zalce.

Contra los 39 que siguen: Aldaiturriaga; Ampudia, Enrique; Arce; Barrón; Bautista; Berduzco; Bustamante, Gabino; Cano; Carrión; Castellanos; Castillo; Cendejas; Esquinca; Fernández; Gamboa; Gaona; García, José Mariano; González Urueña; Guerrero; Hermoso; Hernández, Alfonso; Hernández y Marín; Ibáñez; Iglesias; Lama; López, Vicente; Mariscal; Montellano; Moreno; Ordorica; Pedroza; Riva Palacio, Vicente; Rojas, Eufemio María; Rojo; Romero Rubio; Saavedra; Salazar, Juan Manuel; Sánchez, José Juan y Villaseñor.

Se suspendió la discusión para oír el informe que dió el Secretario de Relaciones, sobre los resultados de la desaprobación de la Convención inglesa, presentada por el gobierno para su aprobación.

Se preguntó al Congreso si por ser la hora avanzada continuaría la sesión y se acordó por la afirmativa.

Se puso a discusión el artículo 1°, que dice:

"Artículo 1° - Se derogan las disposiciones de la ley de 17 de julio del presente año, que se refieran a las convenciones diplomáticas y a la deuda contraída en Londres.

Suficientemente discutido, hubo lugar a votar.

Artículo 2° - El gobierno pondrá inmediatamente en vía de pago, las asignaciones respectivas, conforme a las disposiciones y reglamentos a dicha.

Suficientemente discutido, hubo lugar a votar.

Artículo 3° - Desde luego remitirá el gobierno al Congreso, una noticia de las cantidades que existían al tiempo de la expedición de la ley y de las que haya recibido después, pertenecientes a aquellas asignaciones, iniciando las leyes que sean necesarias para reintegrar dichas cantidades a los acreedores de las convenciones y de la deuda contraída en Londres y para procurar al Erario la suma de que carezca por ese motivo.

Suficientemente discutido, hubo lugar a votar.

Económica.- Una comisión del Congreso manifestará al Presidente de la República la conveniencia que, al publicar esta ley, explique y funde el gobierno, oficialmente, las razones de justicia que tuvo para expedir la de 17 de julio y los motivos porque se deroga, en lo relativo a las convenciones y la deuda contraída en Londres.

Sin discusión se aprobó.

El ciudadano Montes presentó la siguiente proposición:

El gobierno para las ocho de la noche, manifestará su opinión sobre la derogación de la ley de 17 de julio en la parte relativa a las convenciones diplomáticas y a la deuda contraída en Londres.

Dispensados los trámites fue aprobada.

Se suspendió la sesión a las cinco de la tarde, interín se pasa al gobierno el acuerdo con el objeto indicado.

Continuó a las ocho y media de la noche y el Secretario de Relaciones expuso la opinión del Ejecutivo en este negocio. En vista de que dicha opinión era contraria, se mandó pasar el proyecto a sus autores, quienes, después de haber conferenciado, insistieron en él, fundándolo el Sr. Lerdo de Tejada.

Declarado suficientemente discutido, se aprobaron sus artículos en el modo siguiente:

El primero por 63 ciudadanos Diputados contra 34; el segundo por 62 votos contra 35 y, el tercero por 63 votos contra 33.

Se leyó y aprobó la minuta de esta ley y se levantó la sesión muy avanzada la noche.

Eufemio María Rojas, Diputado Presidente.
Remigio Ibáñez, Diputado Secretario.
Mariano Rojo, Diputado Secretario.

México a 23 de noviembre de 1861.


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