EL PARTIDO LIBERAL MEXICANO Chantal López y Omar Cortés CAPÍTULO SÉPTIMO ACCIONES LEGALES CONTRA LOS MIEMBROS DEL PARTIDO LIBERAL MEXICANO Entre 1906 Y 1908, años en que la represión se abatió feroz e implacablemente sobre los militantes y simpatizantes del Partido Liberal Mexicano, había en el gobierno mexicano un hombre que fuera en distintas ocasiones gobernador y embajador. Este individuo fue quien dirigió e implementó los ataques contra la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano. Sin temor a exagerar podemos afirmar que encabezó la sistemática cacería de brrujas contra el Partido Liberal Mexicano. Su nombre: Enrique C. Creel. Para ello estructuró un sistema de espionaje entre México y Estados Unidos, contratando los servicios de distintas agencias de detectives privados, entre ellas: la Pacific Cooperative Service Company de Los Angeles, Cal. y la Furlong Service Company de Saint Louis, Mo., las que evidentemente eran remuneradas por el gobierno mexicano. También modernizó la policía secreta mexicana; mayor autoridad les fue concedida a los oficiales de aduanas, incluso se impartieron cursos de criptografía, ciencia nueva para descifrar las cartas interceptadas a los revolucionarios. Para establecer el cerco de represión en torno del Partido Liberal Mexicano, Creel estaba en permanente contacto en México con la policía secreta, con los gobernadores de Coahuila, Nuevo León y Sonora sin omitir a los militares y a los jefes poltíicos. Además de esto, el gobierno de Porfirio Díaz no sólo contaba con la participación de sus funcionarios en México sino también de sus cónsules en Estados Unidos para impedir el desarrollo de un movimiento revolucionario, pues estos cónsules en realidad fueron convertidos en verdaderos agentes policiacos cuyo principal papel era el de localizar e inclusive arrestar a los militantes de la organización refugiados en los Estados Unidos. Para esta tarea fueron auxiliados por varias organizaciones gubernamentales norteamericanas, entre ellas la que jugó un papel determinante fue la de correos. Estaban también las agencias de detectives privados como la de Thomas Furlong que operaba en Estados Unidos, Canadá y en México. Creel era quien coordinaba las actividades de éstas con las de las autoridades gubernamentales enviando informes de inteligencia al vicepresidente, al Departamento de Estados Unidos y a varios consulados mexicanos en Estados Unidos, en particular en Los Angeles, Saint Louis, El Paso, San Antonio y Del Río. La red de vigilancia y represión establecida por Creel involucraba no sólo a oficinas estatales sino también a individuos como el juez Griner de Del Río, John W. Foster de San Antonio e inclusive al abogado de William Greene, Norton Chase. Resumiendo: para poder debilitar las fuerzas revolucionarias, las autoridades mexicanas -ayudadas por las norteamericanas-, no escatimaron recursos económicos ni subterfugios de toda clase, hasta llegaron a montar verdaderas obras teatrales para acusar a los revolucionarios de ser simples malhechores con el fin de conseguir que fueran deportados de E.U. a México como delincuentes comunes. Para esto buscaron el apoyo de la prensa norteamericana que jugó un papel no desdenable en esta guerra abierta. Siendo así las cosas, parece increible que como organización revolucionaria el Partido Liberal Mexicano haya siquiera podido mantenerse y desarrollarse durante estos anos; que los militantes a pesar de todas las vejaciones hayan resistido la fuerte presión y represión en su contra, hechos que por sí solos demuestran la fuerza del Partido Liberal Mexicano, y por ende el valor de sus militantes. Para mayor claridad hemos separado los diferentes casos judiciales contra los más destacados y conocidos miembros del Partido Liberal Mexicano omitiendo, porque constituiría una lectura reiterativa, el enorme cúmulo de otros casos, no menos importantes, de militantes y simpatizantes del Partido Liberal Mexicano ya en territorio norteamericano o mexicano, que sufrieron también estos atropellos. Constituye el objetivo de este capítulo que el lector, en base a los documentos aquí publicados, analice las consecuencias que trajo consigo el desencadenamiento de la represión y compruebe las argucias utilizadas por la administración porfirista en la persecución y detención de: 1.- Juan Sarabia, detenido en Ciudad Juárez, Chihuahua el 19 de octubre de 1906; procesado en enero de 1907 y condenado a sufrir siete años y un mes de prisión y al pago de mil trescientos pesos de multa. Fue trasladado a San Juan de Ulua, Veracruz, para cumplir su condena. (Véase del documento N° 1 al N° 3). 2.- Librado Rivera, detenido el 29 de octubre de 1906 en territorio norteamericano. Acusado por el gobierno porfirista de un sin fin de delitos entre los que se señalaba incluso el homicidio, supuestamente perpetrados en el Estado de Sonora. Se pedía su extradición. Se le dejó en libertad el 30 de noviembre de 1906 basándose en que los delitos, si los hubo, eran de índole política y no comunes por lo que la extradición no procedía. (Véase del documento N° 4 al N° 7). 3.- Aarón López Manzano. Detenido en territorio norteamericano en noviembre de 1906 acusado de violación de correspondencia ajena. Fue liberado bajo palabra después de cubrir una fianza de mil pesos. Posteriormente, en 1907, sería detenido en Monterrey, Nuevo León acusado de conspiración y remitido a la cárcel de Belem en México, D.F. (Véase del documento N° 8 al N° 10). 4.- Juan José Arredondo. Detenido en diciembre de 1906 en territorio norteamericano acusado por el gobierno porfirista de participar en la acción armada de Jiménez, Coahuila, solicitando su extradición. Fue puesto en libertad por no haberse presentado las pruebas debidas. (Véase del documento N" 11 al N" 12). 5.- Antonio I. Villarreal. Detenido en territorio norteamericano en febrero de 1907, logrando fugarse de sus captores el día 25 del mismo mes. (Véase el documento N" 13). 6.- Manuel Sarabia. Detenido en Douglas, Arizona el 1° de julio de 1907 y secuestrado de la cárcel por oficiales norteamericanos para ser trasladado clandestinamente a Agua Prieta, Sonora.
Gracias a la presión realizada por los habitantes de Douglas fue regresado a territorio norteamericano, lo que puso en evidencia a la administración porfirista y demostró la complicidad de las autoridades norteamericanas en la represión contra los miembros y simpatizantes del Partido Liberal Mexicano (Véase del documento N° 14 al N° 18). 7.- Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera. Detenidos el 23 de agosto de 1907 en Los Angeles, Cal. por agentes de la Furlong Company sin que mediara orden de aprehensión alguna en su contra. Las argucias de que se valieron para mantenerlos encarcelados y en
práctico estado de indefensión demuestran el alto grado de ilegalidad perpetrada en este caso.
(Véase del documento N° 19 al N° 26). 8.- Lázaro Gutierrez de Lara. Detenido en territorio norteamericano en septiembre de 1907 acusado del delito de robo de leña y destrucción de alambrada. Se solicitó su extradición pero fue liberado por falta de pruebas. (Véase del documento N° 27 al N° 28). 9.- Antonio de P. Araujo. Detenido el 14 de septiembre de 1908 en Waco, Texas acusado de preparar una expedición militar contra México y de violar las leyes de neutralidad. (Véase del documento N° 29 al N° 31). Chantal López y Omar Cortés Documento N° 1 Defensa de Juan Sarabia No con el humillado continente del criminal que lleva sobre su conciencia el peso de tremendos delitos, sino con la actitud altiva del hombre honrado que sólo por circunstancias especialísimas se ve ante los tribunales de la justicia humana, vengo a defenderme de los múltiples cuanto absurdos cargos que contra mt se formulan en el proceso que se me ha instruído, y en el que fuí considerado en un principio como reo meramente político, para convertirme a última hora en una especie de terrible Mussolino, culpable de casi todos ios crímenes que preven y castigan ias leyes penales existentes. Ciertamente, esperaba yo ser tratado con rigor en este proceso por que de tiempo atrás el gobierno emanado de la revolución de Tuxtepec, me ha hecho el honor de considerarme como una amenaza para su autoridad y su poder, y era de suponerse que no se desaprovechara la oportunidad de castigar mis antiguas rebeldías; pero nunca imaginé que se desplegara contra mí tal inquina como la que demuestra el Ministerio Público en el pedimento que ha formulado; nunca creí que se llegara a los límites de lo absurdo en las acusaciones que se me hacen y se tratara de despojar mis actos del carácter político que claramente presentan para convertirlos en vulgares y vergonzosos desafueros del orden común. Ha sucedido, sin embargo, lo que no hubiera previsto nadie, que en achaques de leyes tuviera algún conocimiento, y yo, que fuí aprehendido por tener participación en un movimiento revolucionario y que fuí procesado por el delito político de rebelión tengo ahora que responder a cargos en que se me imputan mil crímenes y en que se trata de degradarme a la categoría de rapaz y degradado bandolero. Me hace cargo, en efecto, el Ministerio Público, por los delitos de homicidio, robo de valores o caudales de la nación y destrucción de edificios públicos, en el grado de conato, y por ultrajes al presidente de la República y rebelión en calidad de delitos consumados. Tal parece que el promotor fiscal, al formular sus acusaciones, no examinó mis actos para ver que artículos del Código Penal eran aplicables en justicia, sino que se puso a hurgar en el Código para imputarme casi todos los delitos en él enumerados. Al hacerme el Ministerio Pýblico los cargos que dejo expresados y pedir que se me apliquen las penas que corresponden a los varios delitos que me imputan, conforme a las reglas de acumulación, se desentendió por completo del artículo veintiocho del Código Penal del Distrito Federal, que terminantemente expresa que no hay acumulación cuando los hechos, aunque distintos entre sí, constituyen un solo delito contínuo y cuando se ejecuta un solo hecho aunque con él se violen varias leyes penales. Delito continuo se llama a aquel en que se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo, la acción o la omisión que constituyen el delito, y es inconcuso que esta definición es perfectamente aplicable al delito de rebelión, que es el que considero como base del proceso que se me ha instruido. En efecto, una rebelión, que necesariamente tiene que dirigirse contra un gobierno, no es uno de esos delitos que se consuman en un solo acto y en un corto espacio de tiempo. Una rebelión abarca necesariamente muchos hechos y se desarrolla en un periodo de tiempo relativamente largo: este fenómeno social, que las leyes incluyen en el número de los delitos, pero que los pueblos glorifican; muchas veces está constituido siempre por una serie no interrumpida de actos diversos, tremendos unos, otros insignificantes; éstos sangrientos, aquellos inofensivos; pero todos encaminados a un mismo fin, todos tendiendo a la persecución del mismo ideal, todos ligados entre sí formando el acontecimiento único y magno, que según el éxito o la derrota, será enaltecido por los ciudadanos, o castigados sin piedad por los tribunales. La publicación de un impreso revolucionario, lo mismo que la toma de una ciudad; la proclamación de un plan político, lo mismo que el más sangriento de los combates, forman por igual parte de una rebelión y son inherentes a ella, pues nunca se ha visto ni se verá probablemente que exista una revolución sin que haya propaganda de ideas, como preliminar, derramamiento de sangre, como medio inevitable al decidir la suerte de la empresa. Siendo esto una verdad comprobada por los hechos en todos los casos que presenta la historia de los pueblos, es claro que la rebelión, al ser considerada como delito cuando no tiene éxito, debe considerarse como comprendida en el citado artículo veintiocho del Código Penal, y al juzgar a un reo por este delito, no se le deben acumular responsabilidades por las varias violaciones de la ley que son inherentes a toda rebelión, sino que se le debe aplicar únicamente el precepto penal que como rebelde le corresponda. Si esto no fuera el espíritu de la ley, el legislador hubiera evitado, al formar el Código Penal, consagrar capítulo aparte a la rebelión y considerarla como un delito especial, y hubiese dejado que los jueces castigaran sencillamente como asesinos, incendiarios o ladrones a los rebeldes que con un fin político tomaron parte en un combate, atacaron una plaza o se apoderaron de los elementos del gobierno contra el cual se habían sublevado. Pero esto hubiera sido injusto y hasta bárbaro, como estaba completamente fuera de razón equiparar al criminal que obra por mezquinos intereses personales o por depravados instintos, con el político que emplea la revolución para conseguir el mejoramiento de un pueblo, el legislador hubo de incluir, para los delitos políticos, en el cuerpo de leyes penales, preceptos determinados, bien distintos de los que se aplican a los crímenes comunes. En la exposición de motivos del Código Penal, que nos revela el espíritu de esta ley, encontramos consideraciones que, de ser tomadas en cuenta por el promotor fiscal, tal vez lo hubieran detenido en los límites de lo justo y lo natural, al formular sus cargos contra mi. Dicha exposición al tratar de los delitos contra la seguridad interior de la nación, dice lo siguiente: Con mayor miramiento todavía ha procedido la Comisión al tratar de esta materia, convencida como lo está de que aunque en algunos casos el móvil de los delincuentes políticos es la ambición de mando, el amor propio humillado, el odio personal, el deseo de medrar en un trastorno público u otra pasión bastarda, a veces se sacrifican por sus convicciones, por un ciego fanatismo político, por fidelidad a los principios que profesan, por el bien público mal entendido, o por un error sobre cuestiones en que la opinión pública vacila. Con esta convicción no podríamos ni debíamos confundir a los delincuentes de esta especie con los reos de delitos comunes, ni emplear la dureza de las leyes que hoy nos rigen, o de las dictadas en épocas anteriores en momentos de angustia y sobresalto, porque si eso puede hacerse en semejantes circunstancias, sería indisculpable hacerlo en un Código que ha de aplicarse en tiempos normales, en que sería hasta inícuo apelar al extremo rigor. Y no se diga que en la misma Exposición, que anatematiza los crímenes comunes cometidos al amparo de la rebelión, puede hallarse fundamento para los cargos que se me hacen. Los conceptos a que aludo son inaplicables en mi caso, como se puede comprender por el texto que en seguida copio y que dice: ...fácilmente se comprenderá que no había razón para emplear esa lenidad (la que se emplea con el delito político) en los casos en que los rebeldes o sediciosos apelan al robo, al saqueo, al asesinato o a otro de los delitos de igual gravedad porque como dice Ortolón, aunque hayan tenido ocasión de producirse en la lucha política, son distintos de ella ... Estos actos son delito aparte, delitos de derecho común que so pena de quedar deshonrados, deben repudiar todos los partidos. Y no hay que dudarlo; así, si no se castigaran con severidad, se causaría otro grave mal, porque se abrirían las puertas a los facinerosos para proclamar un principio político, a fin de librarse de la infamia que sus crímenes deben imprimirles y lograr que se les aplicaran penas mucho menores. Estos conceptos no se refieren en modo alguno a los actos que constituyen la lucha política, a los combates entre los dos partidos que se disputan la supremacía: se refieren a los crímenes aislados que, sin conexión con la empresa revolucionaria, se cometen tomándola por pretexto; a los atentados que perpetran uno o varios bandidos que se disfrazan de rebeldes y que, sin convicciones políticas, sin ideales, sin interés verdadero en las grandes cuestiones que se ventilan en la lucha, sólo se afilian a la rebelión con las esperanzas de entregarse a las depredaciones; aprovechándose del trastorno general. Cuando Ortolán habla de actos que deben repudiar todos los partidos, a riesgo de deshonrarse, no puede aludir a los actos que constituyen la rebelión, pues si tal fuera su idea, se hubiera conformado con decir que la rebelión deshonra los partidos políticos: es pues, indudable que sus frases, aceptadas por los autores de nuestro Código Penal, fueron inspiradas por esos actos aislados de bandolerismo que se producen al amparo de las revoluciones y que son en realidad punibles como crímenes del orden común. Para estos casos formuló el legislador mexicano el artículo mil ciento seis del Código Penal, que, como queda probado, tiende a evitar que los facinerosos esquiven el castigo de sus crímenes, acudiendo a la estratagema de hacerse pasar por delincuentes políticos. Si esto es así, ¿con qué fundamento, con qué razón legal pide el Ministerio Público que se me aplique el articulo citado, y se me condene por ladrón, incendiario y asesino, aparte de condenárseme por rebelde y por injuriador del presidente de la República? ¿Soy un facineroso que me disfracé de rebelde para perpetrar atrocidades? ¿Soy un bandolero que me acogí a la revolución para evitar el condigno castigo de mis crímenes? Nada de esto soy, y en la conciencia de mis conciudadanos, inclusive los que me juzgan, y sin exceptuar a los que me han injuriado por halagar al gobierno que me teme, está la convicción de mi honradez y de mi patriotismo, probados en seis años de vida pública consagrada a la defensa de los oprimidos, en seis años de constantes trabajos políticos, realizados desinteresadamente, a través de persecuciones e infortunios. Hace seis años que he venido sosteniendo en la prensa las ideas que formaron el programa de la revolución frustrada por ahora y en que tuve el honor de figurar. Mi carácter político está perfectamente comprobado, no sólo por mi carrera periodística de años anteriores, sino por el cargo de vicepresidente de la Junta Organizadora del Partido liberal, que tenía al tiempo de mi aprehensión. El acusador no prueba que yo sea un delincuente común, ni prueba tampoco que la revolución frustrada fuera una empresa de encubierto bandolerismo; en cambio los hechos, están proclamando lo contrario, es decir, están probando que el intentado movimiento revolucionario tendía honradamente a la realización de altos y legítimos ideales y que estaba sólo inspirado en el bien público. La propaganda de ideas que es obligado preliminar de toda revolución verdadera, ha existido notoriamente en México. Por años enteros, la prensa liberal ha estado censurando sin tregua los actos de nuestros malos funcionarios, que forman la falange; ha estado denunciando injusticias, flagelando infamias y pidiendo sin resultado a los insensibles mandatarios un poco de respeto a la ley y una poca de piedad para el pueblo. Todos los dispersos elementos de oposición al actual gobierno, después de mil campañas infructuosas, después de mil impulsos hacia la libertad, ahogados por la mano férrea del despotismo, se reunieron para reorganizar el Partido Liberal, formándose desde luego la Junta directiva del mismo, de la que tuve el honor de ser vicepresidente. El órgano de la Junta, Regeneración. aparte de otros periódicos liberales, continuó enérgicamente la campaña contra la administración porfirista, captándose a la vez que las simpatías del pueblo, el odio del elemento oficial. Organizado el partido segúin las bases establecidas por la Junta en su Manifiesto del 28 de septiembre de 1905 (*). fue natural que se pensara en formar el programa del partido, como es de rigor en toda la democracia, y tal cosa se llevó a efecto, con la cooperación de los miembros del partido a quienes se convocó para expresión de las aspiraciones populares. Tras de los trámites necesarios, el programa quedó formado y fue proclamado por la Junta del Partido Liberal el primero de julio del año pasado y circulado posteriormente con profusión por toda la República mexicana (**). El objeto de la revolución que después se organizó, era llevar a la práctica ese programa. cuyos puntos principales tratan de la división territorial para beneficio del pueblo y mejoramiento de la clase obrera, por medio de la disminución de horas de trabajo y aumento de jornales, y de otras medidas secundarias que han adoptado todos los gobiernos que algo se preocupan por el trabajador. Estos son los antecedentes de la rebelión que ha dado lugar a mi proceso. De ellos no se desprende por cierto que yo sea un criminal, sino que en cambio, se robustece la convicción de que mis actos no tienen ni pueden tener sino un carácter meramente político. Si un individuo de la calaña de Chucho el Roto o del Tigre de Santa Julia, que se han hecho célebres en los negros anales de la criminalidad, se alzara de improvisto o pretendiera alzarse en rebelión contra el gobierno, proclamando un plan político cualquiera y fuera aprehendido por las autoridades, nada más natural que se le aplicara el artículo mil ciento seis del Código Penal; pero yo creo francamente C. juez, que no soy ningún famoso bandolero, como lo pretende sin probarlo el Ministerio Público, y que no se me debe juzgar como responsable de varios delitos comunes además del de rebelión. De lo expuesto se deduce: que conforme al artículo veintiocho del Código Penal, el delito de rebelión por que se me juzga, es de los que se llaman continuos y en consecuencia no hay acumulación de penas por los diversos actos que lo constituyen; segundo: que conforme al espíritu de la ley que establece la penalidad para el delito político de rebelión, sólo se consideran como crímenes punibles del orden común en un rebelde, aquellos actos extraños a la lucha de los partidos beligerantes, cometidos sin necesidad, inspirados en bastardos intereses; y, tercero: que mis actos en el caso por que se me juzga, tienen a todas luces un carácter netamente político. Sentado lo anterior que servirá de base al resto de mi alegato, paso a ocuparme concretamente de cada uno de los cargos que se encuentran a fojas nueve y siguientes del pedimento fiscal. Tres son los cargos. En el primero, el acusador me declara responsable del delito de ultrajes al presidente de la República, fundándose en que como vicepresidente de la Junta Organizadora del Partido Liberal, firmé el Programa del Partido Liberal que sirvió de bandera al movimiento revolucionario, y que la referida Junta expidió e hizo circular. Según el procurador fiscal, el documento citado comprende conceptos injuriosos para el primer magistrado de la nación y sus autores y circuladores incurrimos en el delito penado por el artículo novecientos nueve del Código relativo. Los hechos son ciertos: es verdad que firmé y aún escribí ese documento que exhibe en toda su desnudez las lacras de la actual administración y que contiene cargos tremendos, aunque fundados; reproches acerbos, aunque justos, contra el funcionario que al frente de ella se encuentra. Si se me procesara únicamente por la responsabilidad que de estos hechos pudiera resultarme, el cargo podría aparecer fundado, y mi defensa se reduciría a demostrar que al obrar como lo hice, ejercité simplemente la prerrogativa constitucional que autoriza a todo ciudadano mexicano, para calificar como lo merecen los actos del gobierno y censurar la conducta de los malos servidores de la nación. Pero desde el momento en que se me procesa por el delito de rebelión, la cuestión cambia de aspecto. Ya en mis anteriores argumentaciones demostré que la ley no castiga a un revolucionario por los varios hechos que constituyen el delito de rebelión, sino sólo por éste, que tiene su pena especial y determinada, y por tanto, es claro que para que en este caso fuere legal el cargo que se me hace, el Ministerio Público debía haber comenzado por probar que el hecho de que me acusa, no forma parte del delito de rebelión ni es inherente a ella, y se cometió sin necesidad para el fin político perseguido. ¿Podría probar esto el Ministerio Público? Seguramente que no. Es condición indispensable de toda rebelión, iniciarse con la proclamación de un plan político que justifique el levantamiento, y es inconcuso que éste se tiene que justificar, no sólo definiendo los benéficos fines que lo inspiren, sino demostrando que el gobierno que se trata de derrocar, es fatal para el país, y que los funcionarios que lo componen son indignos de la confianza pública. En las rebeliones contra Juárez y Lerdo, ¿no fueron parte de las mismas los varios documentos de ataque, las más zurcidas proclamas que expedía el poco ilustrado caudillo de La Noria y Tuxtepec? ¿Pretenderá el promotor fiscal que nuestra revolución hubiera comenzado consagrando al General Díaz una de esas hiperbólicas apologías en que a diario la ensalzan sus turiferarios? Es de rigurosa lógica, es de sentido común, que los rebeldes contra un gobierno, expidan un plan revolucionario en que se ataque a ese gobierno, y es claro que la proclamación de ese plan forma parte de la rebelión. En mi caso no se puede exigir responsabilidad penal por haber firmado el Programa del Partido Liberal y Manifiesto a la nación que expidió la Junta de que soy vicepresidente, porque este hecho es parte del delito de rebelión por el que se me juzga y por el que el Ministerio Público me hace un cargo especial. En realidad no existe el delito de ultrajes al presidente de la República que el promotor fiscal me atribuye, porque el verter contra ese funcionario en el documento a que antes se alude, conceptos más o menos duros, lo hice en ejercicio de la garantía constitucional que me ampara para expresar libremente mis opiniones sobre los actos ilegales, atentatorios e injustos de los mandatarios del pueblo; pero aun cuando el delito hubiere existido, no se me habría podido por él imponer una pena especial, porque conforme al artículo veintiocho del Código relativo, no hay lugar a la acumulación de penas, por los varios hechos que constituyen un delito continuo como es el de rebelión, por el cual se me procesa y del que forma parte la violación de la ley que el Ministerio Público me imputa en el primero de sus cargos. En el segundo de los cargos que vengo combatiendo, es donde el acusador más se desatiende de la ley; donde más lo ciega la inquina y donde más revela contra mi una furia que no se compadece con la augusta serenidad que se debía esperar de un representante de la justicia. Dice, en efecto, el pedimento fiscal: El mismo Juan Sarabia es responsable igualmente del delito de homicidio, robo de valores o caudales de la propiedad de la nación y destrucción de edificios también de la propiedad de la misma nación, todos esos delitos en el grado de conato ... Todavía en el cargo de ultrajes al presidente, se me hace la gracia de dejarme revestido de cierto barniz político; pero en el que acabo de copiar desaparece toda consideración y se me reduce con la mayor tranquilidad a la ignominiosa categoría de asesino, incendiario y ladrón. No me extraño que estos calificativos y otros peores me fueran aplicados a raíz de mi aprensión por cierta prensa que para granjearse una bochornosa protección de los poderosos, se consagra a calumniar a cuantos incurren en su desagrado, así sean los espíritus más rectos. Los mercenarios de la pluma que, al husmo de las migajas del erario, no vacilan en calumniar al hombre honrado y ensañarse con el caído, estuvieron en su papel al motejar de forajidos a los que, sin otro anhelo que el bien de nuestra patria, pretendimos rebelarnos contrá un gobierno, que en nuestro concepto es funesto para el país. Las estúpidas vociferaciones de esos manejadores del turíbulo, no valen la pena tomarse en cuenta y no extrañan, repito, a quien conoce, para despreciarlos, a sus autores. Pero que el representante de la sociedad en el proceso que se me ha instruído formule seriamente los cargos que dejo apuntados, es cosa, C. Juez, que me llena de asombro. Tan graves como son esos cargos, es sencillo reducirlos a la nada, y creo fundadamente que si para mi no veía su faz la augusta Themis, no serán tenidos en cuenta al pronunciarse la sentencia que ha de decidir mi suerte. Funda sus cargos el Ministerio público, en mis propias declaraciones, en las de Vicente de la Torre y en las de Adolfo Jiménez Castro y Zeferino Reyes. Ahora bien: de estas declaraciones, con ligeras diferencias de que me ocuparé, se desprende que se intentó atacar la plaza de Ciudad Juárez por los medios usuales de la guerra, con el objeto, como era natural, de substituir por nuevas autoridades a las a autoridades porfiristas, ocupando los revolucionarios los edificios, oficinas y demás propiedades de la nación que estaban en manos de las autoridades derribadas. En todo este proyecto no se descubre la intención de cometer ningún crimen del orden común, sino entablar simplemente contra el gobierno, la lucha que constituye la rebelión. Jimenez Castro, trató de desvirtuar nuestro intento, uniendo la calumnia a la villana traición de que él y Zeferino Reyes nos hicieron víctimas, pues tuvo la desfachatez de decir en su delación que la Junta revolucionaria trataba de hacerse de los fondos existentes en los bancos y oficinas recaudadoras, aunque para ello fuera necesario volar con dinamita los edificios en que dichas oficinas se encontraban. Si esto fuera exacto, el castigo sería justo, porque tales hechos no podrían justificarse con la rebelión, ni eran necesarios para ella, sino que revelarían rapacidad y barbarie. Pero estos hechos no son ciertos, y en su oportunidad hice notar la falsedad en que incurría Jimenez Castro denunciándolas. Todas las declaraciones relativas están también en desacuerdo con la de Jimenez Castro sobre este punto y el mismo Ministerio público, ha de haber comprendido la falsedad referida, puesto que no toma en cuenta al hacer sus cargos, ese dicho de Jimenez Castro, y no me acusa de haber pretendido volar muchos edificios, sino sólo el cuartel, ni de pretender robar a los particulares, sino sólo al gobierno. Dice el promotor fiscal que Vicente de la Torre y yo confesamos que se trató de volar el cuartel, y en esto se funda para considerarme responsable de los delitos de homicidio y destrucción de edificios públicos, pues de haberse volado el cuartel, estando en él ciento cincuenta hombres, algunos de éstos hubieran resultado muertos. Es cierto que en un principio se penso en emplear dinamita contra el cuartel; en caso de que no hubiera gente suficiente para el ataque, como consta en mi declaración a fojas ciento cincuenta y uno del tercer cuaderno de los autos, o en caso de hallar grande resistencia, es decir, como recurso supremo para evitar una derrota. Pero este proyecto no llegó a tener el carácter de un acuerdo definitivo, y se abandonó por completo cuando comenzamos a tratar con el capitán Jimenez Castro y el subteniente Reyes, en que nos ofrecieron pronunclarse a favor del Partido Liberal con el destacamento de Ciudad Juárez. En la declaración de Vicente de la Torre, a fojas ciento cuarenta y nueve del cuaderno tercero, consta muy claramente que se pensó en volar el cuartel. Antes de que se contara con Jimenez Castro y Reyes. Contestando yo a la décima pregunta del interrogatorio a que fuí sujetado (fojas ciento cincuenta y dos vuelta del tercer cuaderno) dije que, precisamente para evitar el empleo de medios violentos, se trató de contar con los oficiales que nos traicionaron. La prueba de que no había ya intenciones de volar el cuartel cuando entramos en relaciones con Jimenez Castro, la tenemos en la misma declaración de este individuo que, al enumerar los proyectos de la Junta, no incluye el de la voladura del cuartel, y sí asienta, en cambio, que se trataba de que la guarnición de Ciudad Juárez se rebelara contra el gobierno. A fojas treinta y nueve del tercer cuaderno, dice textualmente Jimenez Castro: ... que la Junta tenía, entre sus proyectos, a procurar que se pronunciara el destacamento del dieciochavo batallón que guarnece Ciudad Juárez, hacerse de los fondos existentes en los bancos y oficinas recaudadoras, aunque para ello fuera necesario volar con dinamita los edificios ... hacerse así mismo de la cárcel para armar a los presos ... y una vez dado así el golpe en Ciudad Juárez, venirse sobre Chihuahua con iguales pretensiones. Un individuo que como Jimenez Castro llega hasta la calumnia para perjudicarnos, después de haberse fingido nuestro amigo, y delata con fruición los secretos que logró sorprender, no hubiera dejado de decir que tratábamos de volar el cuartel si realmente hubiera existido en vigor ese proyecto, y cuando no denunció ese intento, es porque el intento no existía, pues, como antes dije, aunque se pensó en un principio en ese procedimiento, se desistió de él por completo cuando se comenzó a tratar con Jimenez Castro y Reyes. Según el artículo veinte del Código Penal, el conato es punible solamente cuando se llega al acto de la consumación del delito, por causas independientes de la voluntad del agente, y según el artículo veintidós del mismo Código, en todo conato, mientras no se pruebe lo contrario, se presume que el acusado suspendió la ejecución espontáneamente, desistiendo de cometer el delito. En mi caso no sólo tengo a mi favor la presunción de que habla el artículo citado, sino que he demostrado plenamente que la Junta revolucionaria de que soy miembro desistió voluntariamente del proyecto que el Ministerio Público toma como base para acusarme por conato de homicidio y destrucción de edificios, y en conciencia, no hay lugar a que se me aplique, como infundadamente lo pide el Ministerio Público, la penalidad determinada por los artículos quinientos sesenta y quinientos sesenta y uno fracción primera, en relación con el cuatrocientos sesenta y dos fracción primera y cuatrocientos sesenta y tres del Código Penal. En cuanto al conato de robo de valores de la Federación, dice el promotor que la pena está definida en el articulo cuatrocientos dos del Código Penal, el cual dice así: El robo cometido por una cuadrilla de ladrones atacando una población, se castigará con la pena de doce años de prisión, si el robo se consuma, teniéndose entonces como circunstancia agravante de cuarta clase el ser dos, o más las casas saqueadas. Se necesita en verdad, C. Juez, una gran dosis de ignorancia o un afán desenfrenado de congratularse por medios reprobables con el gobierno, para equiparar a una fuerza revolucionaria, que iba a combatir por ideales políticos y que nada pretendia contra los particulares, con una cuadrilla de ladrones que van a sorprender en sus moradas a pacíficos ciudadanos y que no llevan otro fin que la rapiña. Es tan torpe la comparación, es tan absurdo el cargo, es tan inadecuada para el caso la aplicación del precepto penal citado que difícilmente se concibe cómo pudieron caber tales ocurrencias en un cerebro normalmente constituido. Si los revolucionarios hubiéramos pretendido entregarnos al saqueo de que habla el articulo cuatrocientos dos, si hubiéramos tratado de robar a diestra y siniestra, cometiendo esos actos vandálicos que deshonran a los partidos, justo seria que se nos aplicara ese precepto penal; pero como nunca proyectamos tales depredaciones, como no teníamos otro objeto que posesionarnos de las oficinas del gobierno, que abandonarian las autoridades derrocadas, y como esto constituye la rebelión misma por que se me juzga, debe rechazarse el ridículo cargo de robo que me hace el promotor, con fundamento en el tantas veces invocado artículo veintiocho del Código Penal. Todas las razones expuestas son más que suficientes para demostrar que no soy culpable de los delitos de homicidio, robo de valores de la Federación y destrucción de edificios nacionales, y que es del todo infundado el segundo cargo que contra mí consta en el pedimento fiscal. El tercero y último cargo que me hace el Ministerio Público, es por el delito de rebelión. De mis propias confesiones y de muchas constancias procesales resulta que soy un rebelde contra el gobierno del General Díaz, sin embargo, no soy un delincuente. Hay un caso en que la rebelión no es un delito, sino una prerrogativa del ciudadano, y es cuando se ejercita, no contra un gobierno legalmente constituído, sino contra uno ilegitimo y usurpador. El artículo treinta y cinco de la Constitución de 1857, que deben tener presente cuantos conozcan la suprema ley de la nación, expresa que es una prerrogativa del ciudadano mexicano tomar las armas en defensa de la República y de sus instituciones. Mientras la República sea un hecho, mientras las venerables instituciones democráticas permanezcan invioladas, mientras la majestad de la ley no sea ofendida, mientras las autoridades cumplan con su elevada misión de velar por el bien público y presten garantias a los derechos de los ciudadanos, la rebelión será un delito perfectamente punible que nada podría justificar; pero cuando la República sea un mito, cuando las instituciones sean inícuamente desgarradas, cuando la ley sólo sirve de escarnio al despotismo, cuando la autoridad se despoje de su carácter, y de salvaguardia se convierta en amenaza de los ciudadanos; cuando, en una palabra, la legalidad sea arrojada brutalmente de su trono por ese monstruoso azote de los pueblos que se llama tiranía, la rebelión tiene que ser, no el crimen político que castiga el Código Penal, sino el derecho que concede a los oprimidos el artículo treinta y cinco de nuestra mil veces sabia Constitución. Ahora bien; la rebelión en que tuve parte, ¿iba dirigida contra un gobierno legal y democrático, o contra un despotismo violador de las instituciones republicanas? ¿Me ampara o no el precepto constitucional que he citado y que está sobre toda ley secundaria que se me pudiera aplicar? Es sabido de sobra, es público y notorio, es axiomático que en México no vivimos bajo un régimen constitucional y que ni el sufragio electoral, ni las libertades públicas, ni la independencia de los poderes de la nación, ni nada de lo que constituye las instituciones democráticas existe en nuestra patria bajo el gobierno que por más de un lustro ha regido nuestros destinos. Es tópico vulgar, a cada paso repetido y de todos los labios escuchado que en México no hay más ley que la voluntad del General Díaz, y hasta servidores del gobierno, diputados como Francisco Bulnes, Manuel Calero, Sierra y otros, en obras, discursos que son del dominio público, han proclamado con verdad patente que el actual gobierno no es más que una dictadura. Así es en efecto. El General Díaz, ha acaparado en sus manos cuantos poderes y derechos se pueden concebir, lo mismo los de las varias autoridades inferiores a él, que los del pueblo. El General Díaz dispone a su antojo de nuestra patria, nombra a los funcionarios de elección popular, invade la soberanía de los Estados, es árbitro en todas las cuestiones, y ejerce, en suma un poder absoluto que le envidiaría el mismo autócrata de todas las Rusias. El pueblo es una nulidad, la República un sarcasmo, las instituciones un cadáver. El carácter notorio que en la opinión pública tienen estos hechos me dispensa de aducir determinadas pruebas para demostrarlos; si tuviera libertad, podría exhibir en apoyo de mis tésis, mil hechos comprobatorios de la opresión que reina en México, pero por las circunstancias en que me encuentro, tengo que conformarme con aludir únicamente a aquello que es del dominio público y sobre lo que ud. C. Juez no puede tener duda alguna. Lo asentado basta, sin embargo, para demostrar que el gobierno contra el cual pretendí sublevarme, es una dictadura violadora de las instituciones republicanas y que, por tanto no cometí ningún delito con mis actos de rebelión, sino un derecho bien definido por el código supremo de lo que debiera ser República mexicana. Por lo expuesto: A ud. C. Juez, pido que, rindiendo homenaje a la justicia, desdeñando toda consideración ajena a la equidad y dando un alto ejemplo de independencia y rectitud, se sirva declarar que no soy culpable de ninguno de los delitos que se me imputan, y se sirva decretar se me ponga en absoluta libertad. Protesto lo necesario. Chihuahua, 8 de enero de 1907. Notas (*) Véase, Manifiesto del 28 de septiembre de 1905, en, López, Chantal y Cortés, Omar, El programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y sus antecedentes, México, Biblioteca Virtual Antorcha, primera edición cibernética, julio del 2005. (**) Véase, Programa y Manifiesto a la Nación del Partido Liberal Mexicano, en, López, Chantal y Cortés, Omar,El programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y sus antecedentes, México, Biblioteca Virtual Antorcha, primera edición cibernética, julio del 2005. Documento N° 2 Enero 17 de 1907. Querido Chamaco: Ayer recibí su cartita de fecha 10. Yo creo que todas las cartas me han llegado y todas he contestado. Ya recibí los dos paquetes de listas. No he recibido la carta de el Fakir. No creo por lo pronto que sea conveniente escribir al señor del restaurante donde comía Luis. (...) Los días 8, 9 y 10 de este mes fueron de goce para nuestro Charalito ya que se efectuó la audiencia de alegatos. Hizo al mismo juez que se leyera el Programa del Partido Liberal para demostrar que no se trataba de actos de bandidaje sino de un plan político para derribar el despotismo. El sólo se defendía y muy bien. Fue estrepitosamente aplaudido. Atacó enérgicamente a los verdugos. El pueblo ha estado en la calle todas las veces que ha sido llevado de la cárcel al tribunal y de éste a la cárcel, le lanzó entusiastas y conmovedoras ¡vivas!. Ha sido un triunfo para la causa pues se ha demostrado que el pueblo está con nosotros y que odian a sus tiranos. Los demás correligionarios tuvieron defensores que según dicen se portaron muy bien. Admiró a todos la sangre fría de nuestro Charalito y el pueblo en la calle se entusiasmaba cuando lo veían sonriente como quien asiste a una fiesta, saludándolo con su sombrero. En las puertas de la casa de Creel aparecieron fijados unos papeles que dectan: La libertad de Juan Sarabia o dinamita. El pueblo. Felicitémonos, querido Chamaco. El pueblo está de nuestra parte. La simpatía pública que ha acompañado a nuestro Charalito es la mejor señal de que se comprende nuestra obra y de que es buena, honrada y justa. (...) Ricardo Flores Magón Documento N° 3 15 de junio de 1908. Muy señor mío: Acabo de regresar de México en donde ví a muchos de nuestros amigos. Logré conseguir permiso de visitar San Juan de Ulua, pero no me fue posible ver a los reos políticos por estar ellos incomunicados. En Veracruz hay un amigo que me dijo que él podía hacer llegar cartas a Juan Sarabia. Le doy su nombre así como el nombre de la persona a quien se habrán de dirigir secretamente sus cartas. El nombre del amigo es Juan E. Velázquez, y sus cartas deben dirigirse a Esteban R. Cortina, Benito Juárez N° 93, Veracruz. (...) John Murray Documento N° 4 México, 9 de noviembre de 1906. El Cónsul de México en St. Louis, Mo., me dice en nota reservada del primero del actual lo que sigue: El sábado 27 del mes anterior, el señor Fulton, Inspector de Correos de esta ciudad, recibió informe de que Librado Rivera se hallaba escondido en los altos del N° 2645, Avenida Lafayette, en esta ciudad. El lunes en la mañana me mandó llamar el señor Corregidor Morsey y me dió cuenta de lo que pasaba, preguntándome a la vez lo que era más expediente hacer en el presente caso; nos acercamos al promotor fiscal y al inspector Fulton, y decidimos desde luego la aprehensión del referido Rivera. Salieron los detectives y a las siete y media de la noche me informaron que las personas que vivían en el N° 2645 de la Avenida Lafayette se estaban mudando a los números 125 y 127 de la calle de Convent que se encuentra en el barrio más pobre de esta ciudad, y que no había más que una sola mujer y dos niños en la casa N° 127; vigilaron esas casas por unas horas, y el martes en la tarde, so pretexto de examinar los tubos y aparatos de gas en las referidas casas, entraron dos de los detectives como inspectores de la compañía a registrar cada cuarto de las dos casas. Encontraron solamente a tres mujeres, las dos hermanas Villarreal y otra que dijo llamarse Concepción Arredondo, y a un hombre que al ver a los inspectores trató de fugarse. Lo aprehendieron, y después de someterlo a un minucioso examen practicado tanto por el señor Corregidor como por el promotor fiscal y el señor Minster, jefe de la oficina de los Pinkertons en esta ciudad, y en el cual actuó el infrascrito en calidad de intérprete. resultó que el individuo era argentino, apellidado Kora, y dijo que solamente estaba ayudando en la mudanza de la Avenida Lafayette a la calle de Convento. Todavía lo tienen preso. La policía no cree que Librado Rivera estuviera en la casa de la Avenida Lafayette, según había sido informado por un cartero; sin embargo, hasta ahora dichas casas están rigurosamente vigiladas por agentes de la autoridad. (...) Tengo la honra de trasladarlo a ud. para conocimiento, reiterándole mi atenta consideración. Mariscal Documento N° 5 St. Louis, Mo., noviembre 12 de 1906. Muy amada esposa: ¡Cuánto he sufrido moralmente pensando en la triste situación que guardas!
A ti más que a mis hijitos te considero por lo mucho que sufrirás. ¡Qué se va a hacer ahora!
Jamás me soñé con disfrutar algún día de una vida llena de felicidad. Esto tendría que suceder, y por desgracia nuestra, ha pasado cuando nos llegó la miseria a su mayor altura. Voy a contarte lo que me pasó el día que me aprehendieron, pero prefiero narrártelo más tarde a fin de darte todos los detalles. Por ahora no conviene perder más tiempo, es necesario que recibas esta carta cuanto antes, temo que de un momento a otro me saquen de este hospital y conviene que sepas que he estado bien. Sólo estuve dos días en la cárcel de la ciudad, cuando me condujeron a la oficina de Inmigración. Sin duda que por las mentiras que les conté, con el fin de guardar el incógnito, me enviaron a la Inspección de Salubridad, pero sin inspección alguna me pasaron al hospital de la ciudad. Aquí me vacunaron inmediatamente que me presenté al establecimiento. A todos los que no están vacunados los vacunan luego. Yo no había pasado por la vacuna nunca y sin embargo, no me he enfermado de viruelas. Me encerraron aquí en una bartolina o celda. A los dos días me hicieron un reconocimiento general, y viendo que de nada padecía, me echaron fuera de la bartolina y desde entonces estoy con los enfermos libres. Pero la inspección que me han tratado de hacer ha sido otra. Desde que estuve en la cárcel me han puesto hasta tres espías; con todos ellos había salido victorioso, pero el sábado pasado caí.
¿Te acuerdas del chaparrito americano aquel que habla español, aquel que todos conocemos por ser el más antiguo que teníamos como amigo? No te digo más. Este desgraciado fue el delator, hoy volvió y lo despedí mal. Cuídense mucho. No sé como pensar en tu ida, ustedes resuelvan lo que crean conveniente. Ayer me sacaron a la cárcel y hoy me volvieron al hospital ya con orden del presidente. De un momento a otro me llevarán para México. Se me pasó referirte un detalle que importa que conozcas. El mismo día que me aprehendieron y después de dos horas de examen respecto a mi venida a esta ciudad, ví que recibieron un telegrama. Comprendí que en este telegrama se describía mi persona y aún se dieron algunos detalles de un hermano mío que padece de l ... Comprendo que este desgraciado acontecimiento -del que el mismo gobierno tiene la culpa-, lo van a explotar a su gusto nuestros enemigos. No importa esto, más tarde comprenderán que siempre estuvo la razón de nuestra parte. Nuestra lucha ha sido honrada. En este momento voy a escribir una carta al tirano a fin de que sepa por mí mismo quien soy (*). Mis recuerdos más sinceros a todos. Muchos besos y un abrazo muy apretado para cada uno de mis queridos hijos. Tu esposo que mucho te quiere. Librado Rivera P.S. En todo caso te recomiendo a mis hijos. Cuídalos mucho. Tu serás siempre una buena madre con ellos en todo tiempo. Enséñales mis principios mientras yo sufro la condena que me tenga designada el gobierno de México. Si me tuviste algín afecto, como no lo dudo jamás, ese afecto conságralo todo a nuestros hijitos y edúcalos como puedas en las buenas ideas. Nada de preocupaciones religiosas. (...) Nota (*) Véase, Carta a Porfirio Díaz, en, Rivera, Librado, ¡Viva Tierra y Libertad!, captura, diseño y selección de Chantal López y Omar Cortés, México, Biblioteca Virtual Antorcha, cuarta edición cibernética, enero del 2003 Documento N° 6 Saint Louis, Mo., 13 de noviembre de 1906. Hoy digo a la Embajada de México en Washington lo siguiente: A las 2:30 P.M. de hoy, tuve la honra de dirigir a usted el siguiente mensaje: Hoy empecé diligencias extradición Rivera. Hice aprehender A. Saucedo so pretexto infracción leyes federales. Ruégole diga si puedo extraditarlo con documentos en mi poder, de lo contrario sírvase recabar documentos. Urge. Me hace falta clave. Lo que ratifico. El sábado, a las cuatro de la tarde, me recomendó el jefe de policía en ésta, de hacer vigilar cuidadosamente a Librado Rivera (alias Herbert Koro) detenido entonces en el hospital de la ciudad. Dí los pasos necesarios para asegurar la detención del referido Rivera. El lunes al mediodía, llegó a mi conocimiento, y con gran sorpresa, que se había trasladado a la cárcel a Librado Rivera, por no querer tenerlo más en el hospital el doctor, director del referido establecimiento. El jefe de policía desde luego dió las órdenes conducentes para que fuera transferido de nuevo al hospital. Temiendo que por estos desacuerdos entre dichos funcionarios, se me pudiera escapar el reo, desde luego lo mandé a arrestar, formalmente, por conducto del United States Marshal, y consegúí que lo mandara a una cárcel fuera de la ciudad, evitando así toda publicidad, lo que siempre ha sido mi firme propósito desde mi llegada a ésta, lo que pudiera perjudicar el buen éxito para llevar a cabo la aprehensión de los demás socios que se pudieran encontrar en esta ciudad. En obediencia a las instrucciones que se sirvió comunicarme en su nota fecha 7 del actual, tengo la honra de participar a usted, que hoy mismo comencé las gestiones que requiere la extradición de Rivera y daré a usted aviso con oportunidad tan pronto como se otorgue dicha orden. (...) Diebold Documento N° 7 St. Louis, Mo., 30 de noviembre de 1906. El señor Hirsh, en favor del acusado, promovió la anulación de la queja o información, y los procedimientos resultantes, y la absolución del preso (acusado) a causa de que la queja no especifica el tiempo en los alegados delitos, o cualquiera de ellos, fueron cometidos; porque la queja no especifica la persona o personas contra quien o contra quienes se cometieron los alegados delitos; porque la queja no especifica la manera en que los delitos alegados, o cualquiera de ellos, fue cometido; porque la queja no especifica con bastantes detalles, el lugar en que los alegados delitos, o cualquiera de ellos, fue cometido; porque no aparece que la queja haya sido comprobada por la persona competente; porque la queja está basada en información y creencia, y no está suficientemente claro cuáles son los hechos en que la parte acusadora basa su creencia; que la prosecución ha rehusado al preso una inspección de los documentos, o cualquiera de ellos, que no sea la queja presentada aquí y juramentada por el Juez de Distrito de los Estados Unidos por el distrito oriental de Missouri, y la orden de arresto expedida por el Comisionado aquí; que las omisiones especificadas arriba prevalecen en la orden de arresto dictada de acuerdo con la información, y no se ha presentado en esta causa ningún documento que tienda a esclarecer tales vaguedades e incertidumbres; que la acusación se refiere a dos delitos distintos bajo las leyes de este país. El Comisionado desechó la moción del abogado del acusado, respecto de la anulación de la información. El acusado, por medio de su abogado, apeló de la decisión del Comisionado. W. W. Nall, fue en seguida juramentado por el Comislonado. Coronel Dyer: Sr. Nall es usted el ayudante del Marshal de los Estados Unidos? El acusado protesta del testimonio oral por parte de la prosecución. La protesta es retirada. Coronel Dyer: ¿Usted arrestó o hizo arrestar a este acusado? Coronel Dyer: ¿Le preguntó usted su nombre? Coronel Dyer: ¿Convino en ser Librado Rivera? Coronel Dyer: ¿Y que había venido de México a los Estados Unidos? Coronel Dyer: Presento ahora como prueba un documento, escrito en español, certificado por el Embajador de los Estados Unidos en México, y al que está agregado un certificado del Secretario de Estado de los Estados Unidos relativo a la suficiencia de dicho certificado. Presento también como prueba una copia certificada de algunas leyes de los Estados Unidos Mexicanos, certificada por el Embajador de los Estados Unidos en México, cuyo acto está también certificado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, a este respecto. El abogado del acusado: Entiendo que tenemos derecho de rechazar esos documentos posteriormente. Deseo presentar también una traducción del español, contenida en estos documentos, al inglés, conteniendo copias de las leyes de México así como todas las pruebas comprendidas en estos documentos. En vista de estos certificados, y de las pruebas que se han establecido ya aquí, el gobierno de los Estados Unidos, así como el representante del gobierno mexicano, presente aquí, pide que el asunto sea resuelto por el Comisionado, y que haga el certificado conveniente al Secretario de Estado para el trámite final requerido por la ley. El abogado del acusado: Si lo permite vuestra Señoría, objetamos las traducciones ofrecidas como prueba, sobre la base de que no están juramentadas como lo requieren los Estatutos y el Tratado. El Tratado previene que para presentar traducciones, deben ser juramentadas ante el Comisionado, este Comisionado, o algún otro. En seguida el señor M.E. Diebold, Cónsul mexicano, debidamente juramentado en su declaración, expuso lo siguiente: Está convenido entre las partes que el acusado puede reservarse el derecho, y se lo reserva, de objetar la suficiencia de las declaraciones tomadas en México, y al certificado respectivo, así como a la traducción del mismo y al certificado y forma de comprobación del mismo. Coronel Dyer: Sr. Diebold, pido a usted que exprese su nombre y su posición oficial. Coronel Dyer: ¿Cuánto tiempo hace que usted está en St. Louis? Coronel Dyer: Voy a mostrar a usted un documento, que pediré al estenógrafo que marque como Anexo A, y le preguntó si ha visto usted ese documento antes. Coronel Dyer: Parte de este documento está en español, ¿no es así? Coronel Dyer: ¿Sírvase usted decirme si ha hecho usted o no una traducción de ese documento? Coronel Dyer: Slrvase usted ver la traducción, y decirme si dicha traducción fue hecha por usted y si es una traducción correcta de la parte del documento contenida en español. El expresado documento está marcado como Anexo A y forma parte del expediente. Coronel Dyer: Voy a enseñar a usted también otro documento que pediré al estenógrafo que marque como Anexo B, conteniendo lo que se dice ser las leyes de los Estados Unidos de México, con relación a ciertos asuntos y pregunto a usted si también hizo esa traducción. Coronel Dyer: Vea usted este documento, y diga usted si hizo o no esa traducción, y si es esa una traducción correcta del documento conteniendo artículos del Código Federal de los Estados Unidos de México, y pido a usted que firme la traducción con su nombre. Dicho documento está marcado como Anexo B y forma parte de este expediente. Coronel Dyer: Sírvase decir si es ésta una traducción correcta hecha por usted. El Gob. Johnson: En esta orden de arresto, Sr. Diebold, se mencionan cinco nombres, entre los que está el de Librado Rivera. ¿Conoce usted los cinco nombres mencionados allí? Pregunta: ¿No está arrestada y en prisión en México una de las personas nombradas en este documento? Pregunta: Fue arrestado en territorio mexicano, ¿no es as!? Pregunta: ¿Manifieste a la Corte si está o no comprendido en la misma acusación que se ha hecho contra las otras personas mencionadas? El señor Hirsch, por el acusado: Deseo objetar y objeto la traducción, por el motivo de que no parece ser una traducción completa del testimonio tomado en idioma español, del que se han omitido algunas partes. El Comisionado: ¿Qué parte se ha omitido? Coronel Dyer: Es ésa una completa y correcta traducción de los documentos de prueba, marcados como anexos en esta declaración, ¿o por lo menos de la parte contenida en español en esos documentos? El señor Hirsch: Reservándome el derecho de hacer estas excepciones más tarde, pido que se lean los documentos. El Comisionado: Leeré los documentos. En seguida fueron leídos tales documentos por el Comisionado. En este punto el Gob. Johnson, abogado de México, pidió la extradición de este acusado, sobre la base de que estaba complicado en una conspiración de asesinato y robo, y por tal motivo debía ser devuelto a México. El señor Hirsch: Pido ahora la libertad del detenido, sobre pruebas ante la Corte que demuestran que el delito, si alguno se cometió, fue político, y por tal razón no puede concederse la extradición. El Comisionado: Absuelvo al acusado.
(1906-1908)
PRIMERA PARTE
Juan Sarabia
Sr. Tomás Sarabia en Austin, Texas.
Sr. Secretario de Gobernación.
Secretario de Relaciones Exteriores
Asunto de Librado Rivera cuya extradicion a México se ha solicitado ante James R. Gray Comisionado de los EE. UU.
Comparecencias:
Por el gobierno de México, Hon. Charles P. Johnson, junto con el coronel D.P. Dyer, abogado de los E.U. por el distrito oriental de Missouri.
Por el acusado:
A.L. Hirsch y L.L. Boehman.
R: Sí.
R: Sí señor.
R: ¿Se refiere usted al primero o segundo arresto hecho por mí?
R: A este individuo aqul presente, sí señor, le pregunté su nombre.
R: Dijo que lo era, sí señor.
R: Sí señor.
Coronel Dyer: Sí señor.
R: Mi nombre es M.E. Diebold, y mi posición oficial en la ciudad de St. Louis, Mo., es la de Cónsul de México.
R: Desde el 20 de octubre último.
R: Sí señor.
R: Sí señor.
R: Sí, he hecho una traducción personal de ese documento.
R: Es una traducción correcta del español contenido en el documento, documento presentado por el testigo, al inglés, y ahora firmo la traducción con mi nombre.
R: Sí señor, estos son los documentos que yo traduje.
R: Es una traducción correcta hecha por mí.
R: Los conozco.
R: Sí señor, un Juan Sarabia está ahora arrestado y en prisión en México.
R: Sí señor.
R: Está bajo la misma acusación.
El señor Hirsch: Se hizo al testigo la pregunta de si era ésa una traducción correcta, o de la parte contenida en español, y contestó que era correcta por lo que hace a dicha parte.
R: La traducción es correcta, verdadera y exacta traducción del original en español. Es una traducción completa.