Índice de Revolución del cura Miguel Hidalgo hasta la muerte de éste y de sus compañeros de Lucas AlamánApéndice - Décimotercero documentoApéndice - Décimoquinto documentoBiblioteca Virtual Antorcha

REVOLUCIÓN DEL CURA MIGUEL HIDALGO
HASTA LA MUERTE DE ÉSTE Y DE SUS COMPAÑEROS

Lucas Alamán

APÉNDICE
Décimocuarto documento

Bandos publicados por el generalísimo D. Miguel Hidalgo, en Guadalajara, impresos en aquella ciudad.


I

D. Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de América etc.

Me llenan de consternacion las quejas que repetidamente se me dan de varios individuos, ya de los que han merecido mis comisiones, ya de los que sirven en mis ejércitos, por sus excesos en tomar cabalgaduras por los lugares de su tránsito, no solo en las fincas de europeos, sino en las de mis amados americanos, y cuando mis intenciones en llevar adelante la justa causa que sostengo, no son otras que la comodidad, descanso y tranquilidad de la nacion, no puedo ver con indiferencia las lágrimas que ocasionan aquellos individuos, adulterando sus comisiones y abusando de mis confianzas y sus facultades.

Y como sea este un mal que deba cortarse de raiz, mando que ningun comisionado, ni otro individuo alguno de mis tropas, pueda de propia autoridad tomar cabalgaduras, efectos ni forrajes algunos, sin que primero ocurran por los que necesiten a los jueces respectivos de los lugares de su tránsito, quienes en virtud del conocimiento que deben tener de sus jurisdicciones, desde luego les proveerán de cuanto sea justo y necesario, y mando a los señores intendentes, gobernadores y jueces de las provincias sujetas, por el conocimiento que les asiste de la justicia de mi causa, que de ninguna manera permitan a mis comisionados ni a otros individuos de mis tropas, que por sí tomen cabalgaduras, efectos ni forrajes; y en caso de que alguno contraviniere a esta mi resolucion, procederán inmediatamente contra sus personas, y asegurando los efectos que porten, darán inmediatamente cuenta para proceder a imponerles las penas que halle por convenientes, en satisfaccion de los americanos agraviados y de la buena intencion con que proceden.

Y para que llegue a noticia de todos, mando que se publique por bando en esta capital, y para el mismo efecto se remitan copias a los señores intendentes para que se publique por todo el Reino.

Cuartel general en Guadalajara, Diciembre 1° de 1810.

Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.

Por mandado de S. A. Lic. Ignacio Rayon, secretario.


II

D. Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América etc.

Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudacion de las rentas vencidas hasta el dia, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la caja nacional, se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

Dado en mi cuartel general de Guadalajara, a 5 de Diciembre de 1810.

Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.

Por mandado de S. A. Lic. Ignacio Rayon, secretario.


III

D. Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América etc.

Desde el feliz momento en que la valerosa nacion americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenia oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podia adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del dia, no se puedan dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el Reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner el remedio en lo mas urgente por las declaraciones siguientes.

PRIMERA.

Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez dias, so pena de muerte, que se les aplicará por transgresion de este artículo.

SEGUNDA.

Que cese para lo sucesivo la contribucion de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exaccion que a los indios se les exigia.

TERCERA.

Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel comun, quedando abolido el del sellado.

CUARTA.

Que todo aquel que tenga instruccion en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin mas pension que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.

Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital, y demas ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demas personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de Diciembre de 1810.

Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.

Por mandado de S. A. Lic. Ignacio Rayon, secretario.

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