Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesSesión del 11 de enero de 1915 Sesión del 14 de enero de 1915Biblioteca Virtual Antorcha

CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 13 DE ENERO DE 1915 CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Crónica del periódico La Convención, publicada en su edición del día 14 de enero de 1915


La Soberana Convención Revolucionaria reanudó ayer, a las 4.30 p. m., sus sesiones públicas, bajo la presidencia del general González Garza.

El secretario Briones dio lectura al acta de la sesión verificada el día 11 de los corrientes, y en votación económica fue aprobada.

La Secretaría dio principio a dar cuenta con diversos documentos, que fueron turnados a las comisiones respectivas; pero la lectura de los restantes quedó aplazada, en virtud de la proposición que el delegado Castellanos presentó, y aceptó la Asamblea, para diferir aquélla.

Se leyó en seguida un proyecto, subscrito por los ciudadanos Antonio Díaz Soto y Gama, Genaro Palacios Moreno y Otilio Montaño, relativo a la organización del Poder Ejecutivo durante el período preconstitucional. La Secretaría informa que dicho proyecto no va subscrito también por el general González Garza, en virtud de estar éste desempeñando las funciones de presidente de la Convención, pero que se adhiere a él, en todas sus partes.

Preguntada la Asamblea si consideraba el asunto de urgente y obvia resolución, resolvió por la afirmativa, y el proyecto se puso a discusión en lo general.

En apoyo del referido proyecto hace uso de la palabra el ciudadano Díaz Soto y Gama, y pronuncia un vigoroso discurso para sostener la conveniencia de que se introduzca en nuestro país el sistema parlamentario.

El delegado Piña pide que se nombre una comisión, para que el presidente provisional de la República, acompañado de sus ministros, asista a la discusión de punto tan importante.

La Asamblea acepta por unanimidad esa moción y se nombra para llenar ese cometido a los ciudadanos Pasuengo, Serratos, Marines y secretario Lecuona.

Se propone que mientras los altos funcionarios llegan al edificio del Congreso, la Convención se siga ocupando de los asuntos que están en cartera, y cuya lectura anteriormente se acordó diferir para dar la preferencia a la discusión del proyecto de ley sobre la organización del Poder Ejecutivo, que el delegado Soto y Gama y demás signatarios someten a la deliberación de la Asamblea.

El delegado Cervantes desea hacer una interpelación a la Presidencia, acerca de asuntos tratados en sesión secreta; y pide que se le manifieste si puede levantarse lá sesión pública para ese efecto, pues es urgente su interpelación, por estar relacionada con el punto que va a discutirse.

La Asamblea, después de un ligero debate, por mayoría resuelve que no debe hacerse por el momento esa interpelación, y la Presidencia, a nombre suyo y en el de la Asamblea, asume la responsabilidad consiguiente.

Se da lectura a los documentos que estaban pendientes, y que reciben el trámite respectivo.

Se suspendió la sesión, para reanudarla cuando llegue el presidente y sus ministros.


LLEGA EL CIUDADANO PRESIDENTE

Faltando unos minutos para las nueve, el delegado Serratos informa que la comisión nombrada, y de la que él forma parte, cumplió con su cometido y el Presidente y sus ministros esperan a las puertas del salón.

La Mesa nombra a los ciudadanos Lagos Cházaro, Guerra y Samper para que los introduzcan, y su entrada se efectúa en medio de nutridos aplausos.

Continúa en lo general la discusión del proyecto de ley sobre la organización del Poder Ejecutivo.

El delegado Cervantes pide la palabra en contra. Aplaudió al parlamentarismo como sistema de gobierno, y atacó el proyecto que tiende a establecerlo, porque, dijo, no está perfectamente ajustado a las circunstancias y sólo se encamina a señalar una serie de taxativas, que al Presidente que funcione costará mucho no infringirlas, y de allí la necesidad de buscar a un Presidente que acepte múltiples imposiciones. Por otra parte, las taxativas que se imponen redundan todas en beneficio de la Convención, y si se trata de evitar dictaduras, la Convención se convierte en dictador. Y en ese caso, dijo el delegado Cervantes, yo prefiero la de un hombre solo que la de toda una corporación.

Para robustecer sus argumentos y demostrar la inconveniencia de que una Asamblea revolucionaria concentre en sí todo el poder, hizo un breve análisis de los principales acontecimientos de la Revolución Francesa, desde la intervención del Tercer Estado hasta el establecimiento del Directorio, pasando por todos los episodios que se relacionan con la suma de poder que la Revolución puso en manos de los grandes convencionales, como Dantón y Robespierre, que trajo el terror como consecuencia de su predominio entre todos los grupos que tomaron asiento en la Gran Asamblea Constituyente.


HABLA SOTO Y GAMA

El ciudadano Soto y Gama contesta manifestándose admirado de que haya pasado la gran ola revolucionaria dejando hombres que, como el señor Cervantes, a pesar de su ilustración, no entienda una sola palabra de Revolución.

La revolución, dijo, no quiere ya que los ricos aplasten a las grandes multitudes; quiere que se fusile a los miserables que se enriquecieron con el sudor del pueblo y quiere que su voz vengadora se levante muy alto para castigar a los que conspiran contra la gran obra que la revolución tiene que completar.

Después de lanzar duros y justísimos cargos contra los elementos obstruccionistas que comienzan a entorpecer la labor de la Revolución, dijo, aludiendo a las citas del delegado Cervantes:

Predicar el odio a la Revolución Francesa es un absurdo, pues ese movimiento que conmovió a la Europa entera, es un faro luminoso para nosotros los anarquistas.

Atacó en seguida a la Constitución de 57, que habla de los derechos del hombre, y sólo consigna los derechos de los privilegiados; dijo que las leyes de Reforma, en suma, no llenaron su objeto, pues lejos de beneficiar al infeliz, sólo tuvieron para enriquecer a los Hágemberks, a los Limantour y a todos los grandes denunciantes; y después de criticar las leyes que han regido durante tantos siglos, leyes del embudo, en que nunca se ha tenido en cuenta más intereses que los del rico y del poderoso, volviendo al fondo del debate sostuvo que el proyecto de ley a discusión se imponía, porque con él el Presidente estaría a salvo de las soluciones que fatalmente tienen que cercarle por todas partes.

En contra pidió la palabra el ciudadano Pérez Taylor, y dijo que, en su concepto, el proyecto de ley no está completo, pues debía adicionarse con un artículo que diga que los acuerdos del Presidente no serán válidos si no llevan la firma del Ministro del ramo. Expuso las razones que en su concepto existían para proponer esa adición, con la cual se hacía más completo el proyecto a discusión, con cuyos principales puntos estaba de completo acuerdo.

Le sucedió en el uso de la palabra el general Montaño, que sostuvo la conveniencia de que se aceptara la reforma que se proponía, pues con ella se llenaría una de las más grandes necesidades por que ha combatido la Revolución, que quiere un verdadero Presidente ungido por el voto de ella y del pueblo mexicano.

Sucesivamente hablaron: en contra, el delegado Enríque Zepeda, y en defensa del proyecto, el ciudadano Palacios Moreno, signatario de él.

Considerado suficientemente discutido, se recogió la votación, resultando aprobado en lo general por 76 votos, contra 4.

Siendo avanzada la hora, se levantó la sesión a las 11 p. m., para continuarla hoy, a las 4 p.m.

El proyecto de ley a que antes aludimos es el siguiente:

Los subscritos proponen a la Soberana Convención el siguiente Proyecto de Ley sobre organización del Poder Ejecutivo, durante el período preconstitucional.

Artículo 1° El Presidente Provisional de la República que resulte nombrado en virtud de la ratificación o rectificación que se haga del nombramiento recaído en favor del ciudadano general Eulalio Gutiérrez, permanecerá en su encargo hasta el día 31 de diciembre del año en curso, y entregará el Poder al día siguiente al Presidente Constitucional que resulte electo, conforme a la convocatoria que en su oportunidad expida la Convención.

Artículo 2° En caso de falta temporal o absoluta del Presidente Provisional, lo substituirá en sus funciones el Ministro de Relaciones Exteriores o el que siga en el orden del Protocolo, mientras la Convención designa al nuevo Presidente.

Artículo 3° La Convención, constituida en Gran Jurado y mediante el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes, podrá destituir al Presidente Provisional de la República, por alguna de las causas siguientes:

I. Si el referido funcionario viola o deja de cumplir los acuerdos de la Soberana Convención, y entre ellos, los principios del Plan de Ayala que fueron aceptados por la misma en Aguascalientes.

II. Si el Presidente atenta contra la Soberanía y la integridad de la Convención.

III. Si se separa de la Presidencia oficial de la Convención sin permiso de ésta o de la Comisión Permanente, en su caso.

IV. Si resuelve cualquier negocio de alta política, sin previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 4° Los ministros serán responsables, ante la Convención, de los acuerdos que aprueben en ejercicio de sus funciones.

Artículo 5° Cuando alguno de los ministros niegue su aprobación a un acuerdo presidencial, el Presidente de la República podrá someter el asunto al Consejo de Ministros, y la resolución de éste será definitiva.

Artículo 6° Los ministros serán nombrados por la Convención, a propuesta, en terna, del Presidente de la República.

Artículo 7° El Presidente de la República no podrá separar de su encargo a ninguno de los ministros, sin el consentimiento de la Convención.

Artículo 8° La Convención podrá deponer a cualquiera de los ministros, o a todo el Gabinete, por un simple acuerdo de su mayoría.

Artículo 9° El Presidente de la República deberá proponer, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que de hecho o de derecho cese un ministro en el ejercicio de su encargo, la terna dentro de la cual la Convención deberá elegir al ministro sucesor.

Transitorio. El Ejecutivo propondrá a la Convención la ratificación de los nombramientos de los actuales ministros; y en caso de que alguno. de ellos no sea aceptado, se procederá como lo dispone el artículo sexto.

Genaro Palacios Moreno.
Antonio Díaz Soto y Gama.
Otilio Montaño.

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