Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesPresentación de Chantal López y Omar Cortés Segunda parte de la sesión del 1° de marzo de 1915Biblioteca Virtual Antorcha

CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 1° DE MARZO DE 1915
Primera parte

SUMARIO

Acta de la sesión anterior.- Oficio del ciudadano Encargado del Poder Ejecutivo.- Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, que consulta la independencia política y administrativa de los Municipios.- Proposición del ciudadano delegado Héctor Fierro, en la que pide que la Soberana Convención adopte como lema, las palabras: Justicia, Reforma y Libertad.- Proposición del delegado Albino Ortiz, pidiendo se mande imprimir a la mayor brevedad el Reglamento para el Gobierno Interior de la Soberana Convención.- Continúa la discusión del dictamen, subscrito por la Comisión de Gobernación, que aclara los términos del artículo 1° de la Ley sobre Parlamentarismo.


Lista, ciudadano Julio Ramírez Wiella.

Presidió el ciudadano Matías Pasuengo.

Cuenta, ciudadano Ramírez Wiella.

El C. presidente
Se abre la sesión plena. Tiene la palabra, en contra, el ciudadano ... (Risas)

El C. Casta
Falta la lectura del acta de la sesión anterior.

El C. presidente
Perdone usted, señor Casta.

El C. secretario
(Leyó el acta de la sesión anterior) Está a discusión el acta.

¿No hay quién haga uso de la palabra?

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

El mismo ciudadano secretario, dio cuenta con el siguiente oficio:

Al margen un sello que dice: Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos.

He recibido el atento oficio de esa Soberana Asamblea Revolucionaria, en el que tiene a bien transcribirme la comunicación que a ella dirigió el ciudadano capitán primero Lauro Machorro, explicando las causas que le han impedido presentarse en esta ciudad.

Tengo el honor de hacer saber a la Honorable Convención que he transcrito la referida comunicación al Cuartel General del Sur, que es al que compete la resolución del asunto.

Me es grato reiterar, con este motivo, mi más distinguida y atenta consideración.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Cuernavaca, Mor., febrero 25 de 1915.
El Presidente de la Soberana Convención, Encargado del Poder Ejecutivo, Roque González Garza.

A los ciudadanos secretarios de la Soberana Convención Revolucionaria.
Presentes.

Al archivo.

Recibió segunda lectura el siguiente dictamen, subscrito por la Comisión de Gobernación.

Considerando que la solicitud del Ayuntamiento de la ciudad de Cuernavaca, no entraña sino el justo anhelo de libertad y emancipación política de los municipios, que constituye uno de los ideales más nobles de la Revolución, y que esta Asamblea debe ocuparse no sólo de la enunciación de esos ideales, sino de la expedición de las leyes o disposiciones de carácter general y obligatorio, que desde luego los haga efectivos y los ponga en práctica, esta Comisión cree indispensable atender, no sólo la solicitud del Ayuntamiento de Cuernavaca, sino resolver el punto de la libertad de los municipios en términos generales, para que de este modo se beneficie ]a nación entera.

Por lo expuesto, y en contestación a lo pedido por el citado Ayuntamiento, tenemos la honra de proponer a la Convención que apruebe el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1° Se derogan todas las leyes o disposiciones que crearon en la República las Jefaturas o Prefecturas políticas y definieron sus atribuciones.

Artículo 2° Se reconoce la independencia política y administrativa de los municipios de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3° Los Poderes Municipales residirán en el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los Jueces de Paz.

Artículo 4° Los Ayuntamientos serán de elección popular directa, en los términos en que los mismos Municipios establezcan.

Artículo 5° El Presidente Municipal deberá ser designado o removido por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, y pertenecerá a esta Corporación.

Artículo 6° Ningún Presidente Municipal durará en su encargo más de un año, ni será reelecto para dos períodos consecutivos.

Artículo 7° Los Jueces de Paz serán nombrados y removidos por mayoría de votos de los miembros del Ayuntamiento.

Artículo 8° Los Ayuntamientos tienen facultad de dictar todas las disposiciones relativas a su régimen interior y al de sus Municipios.

Artículo 9° Los Poderes Municipales cuidarán de que todos los derechos y las obligaciones políticas que hayan de ejercer los ciudadanos que integran el Municipio, se realicen con absoluta libertad e independencia, para lo cual se establece, que sólo las autoridades municipales podrán intervenir en el ejercicio de esos derechos y en el cumplimiento de esas obligaciones, dentro de la reglamentación que para cada caso dicten las leyes respectivas.

Artículo 10° El Presidente Municipal tendrá carácter de Ejecutivo, y sus atribuciones serán definidas y reglamentadas por el Ayuntamiento.

Artículo 11° El Municipio tiene derecho a que el Gobierno del Estado cubra el déficit que hubiere en el presupuesto de aquél, dentro del primer semestre siguiente a la fecha en que se apruebe por dicho Municipio ese presupuesto; y los del Distrito Federal y Territorios, tendrán el mismo derecho ante el Gobierno Federal.

Artículo 12° Si el Gobierno del Estado o el Federal no cumplieren con lo dispuesto en el artículo anterior, el Municipio, por conducto de sus autoridades, tendrá derecho de incautarse de todas las contribuciones que se deban pagar al Gobierno local del Estado, o al Federal en su caso, para cubrir dicho déficit, dando cuenta justificada a esos gobiernos, de la aplicación que se haga de los expresados recursos.

Artículo 13° Los Ayuntamientos serán responsables de los delitos, faltas u omisiones, que colectiva o individualmente cometan sus miembros en el desempeño de sU encargo.

Artículo 14° Los Municipios, representados por el Síndico del Ayuntamiento, tendrán derecho de pedir amparo contra las leyes o actos del Gobierno de los Estados o el Gobierno Federal, que violen su independencia política o invadan sus atribuciones.

Artículo 15° Los Ayuntamientos tendrán la facultad de organizar y presidir las fiestas, solemnidades públicas y demás actos cívicos, en representación de los ciudadanos que integran el Municipio, y la de entenderse y contestar directamente todas las cuestiones que a sus atribuciones se refieran.

Sala de Comisiones de la Soberana Convención.
Cuernavaca, Mor., febrero 23 de 1915.
C. M. Samper.
Genaro Palacios Moreno.

Segunda lectura.

Acto continuo, el ciudadano secretario dio lectura a la siguiente proposición:

Honorable Asamblea:

En vista de que actualmente los gobiernos y fuerzas convencionistas usan distintos lemas que no sintetizan las supremas aspiraciones revolucionarias o que se prestan a interpretaciones antagónicas a los fines que perseguimos, me permito proponer que la Soberana Convención Revolucionaria se sirva adoptar como lema, las palabras: Justicia, Reforma y Libertad.

El lema Constitución y Reforma puesto en práctica por el ciudadano Venustiano Carranza, y usado todavía hoy en las regiones que dominan las fuerzas de la que fue División del Norte, y otras, es deficiente, y hasta contrario a nuestros propósitos, toda vez, que hace suponer que nuestra finalidad principal es el restablecimiento del régimen Constitucional, restablecimiento, que si es importante por su trascendencia política, es por ahora inoportuno, porque retardaría las reformas económico-sociales indispensables para el progreso y bienestar de nuestro país.

Esto está grabado de tal modo en las conciencias de todos los revolucionarios, que a ninguno se le ocurre limitar el período preconstitucional.

El lema usado en las regiones que domina el Ejército Libertador, y que es el de Reforma, Libertad, Justicia y Ley, sin duda por su amplitud explica mejor nuestros fines; pero, en mi humilde opinión, si en otra época satisfizo completamente los deseos de quienes sostuvimos el Plan de Ayala desde su proclamación, ahora tiene demás la palabra Ley, que, aunque por su significado deslumbra casi siempre a todos los hombres, en la actualidad resulta perfectamente conservadora, y está en pugna con nuestros procedimientos, que no se ajustan, ni deben ajustarse, a ninguna de las anticuadas y pésimas leyes preexistentes.

El hecho de que todos los reaccionarios invocan la ley en justificación de sus infamias, es una prueba de que esa palabra es conservadora.

El lema que hoy me permito proponer, comprende primero la palabra Justicia, porque ésta garantiza el respeto de los derechos naturales del hombre, base y objeto de las instituciones sociales. Comprende en seguida la palabra Reforma, porque ésta indica la transformación que nos proponemos efectuar en nuestra sociedad. Y, por último, comprende la palabra Libertad, no porque ésta sea indispensable después de la palabra Justicia, cuyo fin principal es salvaguardar todas las libertades inalienables, sino porque decir libertad, es recordar siempre que ese ha sido el grito, a cuyo influjo nuestro pueblo ha iniciado sus luchas contra las pasadas tiranías.

Cuernavaca, Mor., febrero 25 de 1915.
Héctor Fierro.
Me adhiero a la presente proposición, Joaquín M. Cruz.

A la Comisión de Gobernación.

En seguida el ciudadano secretario dio cuenta con la proposición del ciudadano Albino Ortiz, en la que pide se mande imprimir a la mayor brevedad el Reglamento para el Gobierno Interior de la Convención, aprobado por la misma.

A la Comisión de Peticiones.

El C. secretario
Continúa a discusión el dictamen de la Comisión de Gobernación, en el punto tercero que dice:

III. Dígase al mismo ciudadano presidente de la Convención, en funciones de Poder Ejecutivo, que en lo sucesivo no podrá demorar la publicación y promulgación de las leyes y decretos de la Asamblea, ni el cumplimiento de sus acuerdos, por ningún motivo, pues la Convención declara que el Presidente de la República o Encargado del Poder Ejecutivo, no gozan del privilegio del veto ni aun con el carácter suspensivo.

El C. presidente
Tiene la palabra, en contra, el ciudadano Casta. (Voces: Que se lea la lista de oradores. Se leyó)

El C. Casta
Señores delegados:

Indudablemente que por lo rápido, los razonamientos que voy a exponer no tendrán toda la consistencia que yo deseara, para llevar al seno de la Asamblea, el convencimiento pleno de que debe desecharse la proposición a que se acaba de dar lectura.

Varios de los oradores que hicieron uso de la palabra el sábado pasado sobre este particular, expusieron con gran elocuencia y tocando con gran habilidad el fondo del asunto, no pocas razones para que no se acepte esa proposición; sin embargo de ello, no quiero dejar en el silencio algunos conceptos que, por pertinentes, voy a exponer.

La Comisión Suplente de Gobernación indudablemente no se dio cuenta de lo que subscribía, y me atrevo a afirmar eso, porque intempestivamente le han presentado ese dictamen para que lo firmara, sin haberse hecho perfecto cargo de lo que iba a firmar. Eso en primer lugar.

Algunos oradores del pro han hecho uso de la palabra veto como de un gran argumento para anonadarnos, y hacer creer que esa palabra encierra en sí arbitrariedades para el presidente. En realidad el vocablo referido, tomado en un sentido absoluto, sólo es tolerable en determinadas monarquías, en las que cuando un Poder Legislativo le presenta al monarca una ley, éste puede suspenderla de plano, si ello le parece, en virtud de las grandes facultades que tiene; pero en nuestra República no se ha usado hasta hoy, sino lo que se llama veto suspensívo; sin embargo, existe la palabra veto, pero yo quiero que en esta discusión se haga a un lado esta palabra veto, y exclusivamente se empleen las de facultades al Ejecutivo para hacer observaciones a las leyes que se le presenten para su sanción. Desde ese momento, señores, vemos que lo que pedimos los del contra, no es veto, lo que pedimos los del contra es simplemente una pequeña facultad para el Ejecutivo, a fin de que pueda hacernos observaciones sobre las leyes qve decretemos en el seno de esta Asamblea, y considero yo que es justo, porque desde el momento en que no tenemos Cámara superior, simple y sencillamente nos consideramos, con nuestra decantada soberanía, con la facultad soberana de cometer soberanas tonterías; y, sin embargo, de eso, el Ejecutivo tendrá forzosamente que sancionar lo que nosotros hagamos, y no es verdad lo que dijo alguno de los oradores del pro, o sea que nosotros somos perfectamente conscientes de lo que hacemos, agregando que, si así no lo juzgábamos, nos saliéramos de esta Asamblea.

No hay nada más inexacto, porque las colectividades han demostrado siempre que cometen quizá más errores que las unidades aisladas y no me podrán nunca probar que este aserto sea falso; luego más difícilmente incurriríamos en error si cada quien formara su criterio aisladamente, dado que así podríamos equivocarnos menos; pero por desgracia estamos sujetos tan sólo a tres o cuatro oradores, y todos los demás señores delegados sancionan lo que opina ese corto grupo, tanto de uno como del otro lado.

No quiero citar personalmente a los oradores del pro. Uno de ellos argumentó que debíamos quitarle al presidente toda clase de facultades, que hasta hoy el presidente había sido un hombre omnímodo, que había tratado de poner sobre el débil todas sus voluntades, esgrimiendo, en una palabra, ideas generales, que no vienen al caso en estos momentos.

Desde luego convengamos en que, al implantar nosotros el sistema parlamentario, esas grandes facultades de que estaba investido el Ejecutivo, han disminuido notablemente; en que el mismo sistema vendrá a quitar a ese antiguo monstruo, llamado presidente; en que el repetido sistema vendrá a acabar con el constante dictador que teníamos.

Pero en este caso, señores, creo que esos argumentos generales no debían exponerse, puesto que sólo se trata de dar facultad al Ejecutivo para que nos pueda hacer observaciones. Nosotros no estamos muy al tanto de la política y sus indicaciones, que muchas veces recaerán sobre leyes que puedan ser o no convenientes para el desarrollo de las funciones oficiales, nos sería en muchos casos utilísimas y hasta indispensables.

Algunos otros oradores del pro arguyen que el presidente, con las facultades que tiene hasta hoy, es decir, concediéndole veto suspensivo, puede demorar la publicación de una ley a su arbitrio, y a este respecto han atribuido al actual Presidente Roque González Garza, una demora en la publicación de tal o cual ley, haciéndole cargos de los cuales, verdaderamente, no es merecedor, y esta discusión ha sido motivo para que hasta se insulte al presidente.

Por ello, claramente se ve que hay un ensañamiento, no contra el veto suspensivo, sino contra el Presidente actual, Roque González Garza, al grado de que quieren deprimirlo y volverlo una figura completamente nula.

Yo no veo razón para eso, nosotros estamos ejerciendo el Poder Ejecutivo, más o menos bien, por conducto de nuestro Presidente, y no creo de justicia todos los cargos que se le han lanzado.

Como he dicho ya, señores, debemos limitar nuestra soberanía, es decir, no precisamente limitarla, porque reconocemos que la Convención es enteramente Soberana, pero sí, por lo menos, dar ciertas facultades al presidente, porque no tenemos ninguna otra Cámara sobre nosotros, que nos pueda hacer conocer los errores en que incurramos. Se ha argüido, además, que el presidente puede mandar a sus ministros a la Cámara, a todas las sesiones, y que los ministros podrán hacer observaciones; yo no voy de acuerdo con eso, porque aun cuando un ministro venga aquí y trate de convencernos de algo, una sola voz, como ya lo hemos visto, no sería suficiente para convencernos. Más aún; si el ministro no está bien interiorizado de la política en general, sino exclusivamente de su ramo, su presencia dentro de la Asamblea no es suficiente para que el presidente, por conducto suyo, pueda hacer observaciones, sino únicamente el mismo ministro podrá indicarnos algo vago sobre la conveniencia o inconveniencia de una ley que se va a dictar y, al terminar la sesión, si se vota la ley contra o con la aprobación del repetido señor ministro, tendría que sancionarse, sin que haya lugar a observación seria alguna.

Además, señores delegados, debo hacer observar a ustedes, como un punto principal, que en la junta privada que tuvimos, no se nos hizo observar que ésa sería una de las condiciones estipuladas, ni nosotros tampoco la aceptamos.

Por lo mismo, a la Asamblea hago presente que, al no aceptar la condición del veto, no faltamos a nuestros compromisos ni a nuestro decoro, en tanto que los firmantes de la proposición han tratado de cambiar el punto que se discute, creyendo que nosotros en un momento de ofuscación y habiendo sostenido tal o cual base de honor, podríamos aceptarlo, y esto lo veo perfectamente indebido y me extraña mucho que haya figurado semejante proposición. Si estoy equivocado, que me lo digan.

El C. Soto y Gama
No, ya rectificaremos el lunes.

El C. Pérez Taylor
Argumentos, señores.

El C. Casta
Creo que es un argumento, al menos a mi manera de entenderlo.

Por lo expuesto, señores, yo creo que debemos ser consecuentes, y si no queréis darle al Ejecutivo un amplio plazo para que pueda hacer observaciones, dadle a lo menos, un corto tiempo para ello, pero no obstruyáis enteramente queriendo que todo lo que hagamos sea sancionado desde luego, y sin que se escuchen razones. Así, pues, ruego a ustedes, señores delegados, se sirvan observar la ingente necesidad que tiene el Ejecutivo de podernos decir: Señores: esto está bien o mal hecho; y después la Asamblea podrá tomarlo o no en consideración, pero, señores, no cerremos completamente las puertas al Ejecutivo, porque probablemente en muchas veces incurriremos en grandes errores y contradicciones.

El C. Salinas
Pido la palabra para una moción de orden.

En vista de lo que el ciudadano Casta acaba de declarar, o sea que lo que ellos piden no es el veto, con el objeto de evitar discusiones inútiles, yo propondría que se apruebe el artículo tal como está, a reserva de que hagan más tarde una proposición en el sentido que desean, para que se resuélva y se haga como quieren.

El C. presidente
Tiene la palabra, en pro, el ciudadano Ramírez Wiella.

El C. Ramírez Wiella
Señores delegados:

El señor delegado Casta se limitó a exponer, como únicas razones, aparte de algunas contestaciones que dio a objeciones anteriores, las siguientes:

Primera: incompetencia de la Convención para dictar leyes;

Segunda: razón de personalismos para el ciudadano González Garza, Encargado del primer puesto de la República;

Tercera: que el presidente debe ser censor de la Cámara;

Cuarta: que un Ministro no puede más que indicar el parecer del Ejecutivo; pero en ninguna forma establecer un ascendente;

Quinta: falta de convenio para hacer esa promoción.

Aparte de estas razones, señores, todavía están frescas en el ánimo de todos, las palabras expuestas por el señor delegado Cervantes el día de antier, y las del delegado Zepeda, cuando el primero de ellos levantó el pendón de la antigüedad, cuando nos vino con un lenguaje florido, cuando nos vino con una verdad histórica, perfectamente sabida, a decir que en Francia, Inglaterra y Estados Unidos, el derecho del veto estaba perfectamente establecido, cuando nos vino a decir que en estas naciones estaba aceptado. Está muy bien, yo también levanto ese pendón de la historia, ese pendón de la antigüedad, y voy a decir a ustedes que el señor delegado Cervantes se olvidó de llegar en la antigüedad hasta la historia del veto; voy a decirles que también se olvidó de hacernos la historia de esa institución, y voy a demostrar cómo, a pesar de todos esos antecedentes, no son ellos los que nos pueden ilustrar, sino que esta cuestión no es nueva y la resolución que va a darse no debe ser en el sentido de antaño. Ya vimos también nuestra historia, y allí quedó perfectamente establecido el punto en el sentido en que lo sostenemos hoy.

La historia del veto nació probablemente cuando los primeros reyes de Roma, de cuya historia solamente responden los historiadores; cuando los primeros reyes de Roma; con su poder absoluto, le delegaron al pueblo el veto. Entonces el pueblo era quien ratificaba las decisiones del Senado y de los reyes, entonces el pueblo era el soberano y el que negaba el derecho de ley a uno de esos acuerdos; después se le fue arrancando al pueblo cada una de sus prerrogativas, y más tarde se invocó el derecho divino en los reyes, y entonces fue cuando fueron absolutos, fue cuando perdieron su poder, fue cuando el pueblo empezó a reconquistar sus libertades, cuando aquel derecho divino que se había establecido se sintió lesionado por la apostasía de los vosgos, que apelaban a augurios y otras cosas para hacerse respetar, para hacer una autoridad.

Cuando la consagración de la Iglesia y del Sumo Pontífice a las monarquías fue decayendo, entonces, señores, no queriendo esos hombres verse despojados de ella; cuando vieron que el poder divino, la soberanía, no radicaba en ellos, entonces fue cuando se reservaron el veto absoluto, fue cuando le pusieron esa última traba al pueblo y entonces fue cuando vino esa institución en todo su carácter rigorísta.

Más tarde, en la historia de Francia, se estableció el veto con mayor moderación; entonces la misma monarquía, ya no era una completa monarquía, ya se asemejaba a una RepÚblica.

En los Estados Unidos también existe el veto; pero en los Estados Unidos el presidente no tiene ni la vigésima parte siquiera de las facultades que tiene el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Aquí, entre nostros, no se estableció el veto, porque en la Constitución de 1857 se tuvo la misma discusión, entonces el señor Zarco y otros hablaron, porque eso era contrario a nuestro sistema político; hablaron sobre la supresión del Senado, y todos ellos estuvieron de acuerdo en que el Presidente de la República no tuviera veto.

La razón filosófica, señores, para que no exista el veto, independientemente de otras consideraciones, es esta: nosotros hemos declarado que la soberanía radica en el pueblo, y que esa soberanía se divide en tres poderes que son independientes, absolutos y soberanos para gobernarnos, que son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ahora bien, como la principal de esas facultades radica en el Poder Legislativo, es el que por excelencia está sobre los otros poderes, y únicamente se ha citado al Ejecutivo, porque entre nosotros el Poder Ejecutivo se ha puesto entre los otros dos, porque se ha arrogado esas facultades, porque don Sebastián Lerdo de Tejada se arrogó ese veto, por decirlo así, y se le han ido quitando al pueblo las libertades dadas en 57, para constituirnos en la forma en que hoy nos encontramos y aquí sólo a él se le ha reservado, como digo, un veto absoluto por la imposición moral para la formación de las leyes y su expedición.

Señores:

Si la soberania debe implantarse en el Cuerpo Legislativo, debe consistir en oír al Ejecutivo, en oír al Judicial, pero no en el derecho del veto; pero no, como dice la Constitución de 57, mandando un proyecto de ley al Ejecutivo y otro al Judicial, para que vengan aquí a emitir su opinión como cualquier delegado, para que vengan a hacer las observaciones que gusten; una vez aprobado en la Cámara, ni el Ejecutivo ni el Judicial tienen derecho para cerrarle las puertas. Y no es, señores, que la mayoría alegue una razón para que se diga lo contrarío. Hay muchos autores que dan esta razón, y esto no debe perderse de consideración; cuando el derecho divino estableció a los reyes, y más tarde, cuando el derecho los reconoció, se había dicho esto: jamás se equivoca el rey; porque el rey era incapaz de equivocarse, el rey era infalible; los que se equivocaban eran los consejeros; quitado el rey, podemos decir, el que se equivocaba era el Legislativo.

El día en que sintiéramos pasiones, entonces diríamos que la mayoría nunca se equivoca, que es infalible, como se ha dicho de los reyes; y entonces echaríamos la carga, como en tiempo de los reyes, a cargo de los consejeros.

Voy a permitirme leer a ustedes la discusión del artículo que se presentó para la Constitución de 57, y verán palpablemente que la misma cuestión fue la que se resolvió.

La discusión fue de la manera siguiente:

Artículo 66. Las inic1ativas o proyectos que se presenten al Congreso de la Unión, deben, para ser leyes, tener los requisitos siguientes:

1° Dictamen de la Comisión respectiva.

2° Tres discusiones que tendrán lugar, la primera, cuando termine el Presidente del Congreso en los términos que disponga el Reglamento; la segunda, diez días después de concluida la primera, y la tercera en el tiempo que designe la fracción cuarta de este artículo.

3° Aprobación de la mayoría absoluta de los diputados presentes, en votación nominal, cuando la opinión del Ejecutivo fuere favorable al proyecto, y de los tercios cuando dicha opinión fuere contraria.

4° Concluido el segundo debate, se pasará inmediatamente al Ejecutivo el proyecto de ley para que en el término de ocho días, exprese por escrito su opinión acerca de él. La tercera discusión tendrá lugar luego que el Ejecutivo haya devuelto el proyecto de ley y con presencia de la opinión que sobre él haya emitido.

La discusión fue, de la manera siguiente:

El señor García Granados se reserva el uso de la palabra para cuando se trate en particular del primero de estos artículos.

El señor Zarco se declara en cóntra de todo el sistema que la Comisión ha adoptado para la formación de las leyes, porque le parece lento, embarazoso, a propósito para que el Ejecutivo predomine sobre la Asamblea, y para que las leyes nunca expresen la voluntad de las mayorías. Sujetar una misma ley a tres discusiones en una misma Asamblea, no es más que perder inútilmente el tiempo; fijar el intervalo de diez días entre el primero y el segundo debate, es prolongar las moratorias sin ninguna necesidad; y disponer que no haya votación, sino hasta después de conocida la opinión del Gobierno, tiene algo de humillante, y establece el arte de ser ministerial sin equivocarse jamás.

De que para insistir en una ley que no agrade al Ejecutivo, se necesitan los dos tercios de votos de los diputados, resulta pura y simplemente que se nulifica la mayoría, y que un Gabinete antiparlamentario que cuente con un tercio, frustrará las resoluciones de la Asamblea y dará la ley al país, siendo mentira el sistema representativo.

En cuanto a la votación por diputaciones, debe restringirse a aquellos asuntos que interesen a uno o más Estados, pues si se deja con tanta amplitud como la que le da el artículo 69, se prestará a combinaciones numéricas de que resulte el triunfo de las minorías, sobre las mayorías, lo cual es de todo punto antidemocrático.

Tales son, en su concepto las razones que hay para que los cuatro artículos sean declarados sin lugar a votar.

El señor Mata extraña que los defensores de la institución del Senado, sean los que ataquen a la Comisión por haberse aprovechado de las ventajas que ellos encontraban en que hubiera dos Cámaras. Se decía que la Cámara única procedería con extraordinaria precipitación, y para evitar este mal que es posible, el proyecto estableció tres discusiones, mediando entre las dos primeras el término de ocho días, y fijando la tercera para cuando fuere conocido el parecer del Ejecutivo.

Es práctica constitucional en muchas naciones, y lo ha sido en la nuestra, dar un grave peso al voto del Ejecutivo, porque tiene la ciencia de los hechos, porque conoce mejor los inconvenientes prácticos; y así se ha establecido, que cuando un proyecto de ley, cuando un bill es devuelto con observaciones, para ser ley, necesita ser votado por los dos tercios del Congreso. Que se vote hasta que sea conocida la opinión del Ejecutivo, ofrece la ventaja de evitar que se encuentren en choque los dos poderes que se hiciera el amor propio y se susciten conflictos y enemistades.

El plazo de ocho días para que el Ejecutivo haga o no observaciones, es el mismo que antes estaba establecido. Así, pues, el cargo de moratoria, sólo puede ser fundado contra el plazo de diez días que ha de mediar entre las dos primeras discusiones.

La votación por diputaciones se funda en el principio federativo, en la necesidad de dar equilibrio parlamentario a los Estados, y no es de esperar que a este arbitrio se recurra, sino cuando estén vivamente afectados los intereses de las localidades.

Se habla de combinaciones numéricas, que puedan falsear el sufragio de la mayoría; pero quien las teme no las explica, y el orador confiesa francamente, que no alcanza a verlas.

El sistema ideado por la Comisión, a pesar de los defectos que pueda tener, es mucho más expedito que el de las dos Cámaras.

,El señor Olvera dice que en la formación de las leyes, es donde más se palpa la falta que hace el Senado en la organización constitucional; pero una vez suprimida vale mas dejar expedita a la Asamblea única, y no nulificarla oponiéndole el veto.

Nada satisfactorio se ha contestado en este punto al señor Zarco y es indudable que el sistema de la Comisión, conduce a que el Ejecutivo sea el que dé las leyes, contando con un tercio, y en contra de la mayoría de la Asamblea.

La votación por diputaciones no llenará el objeto con que se propone, sino que a ella se apelará para hacer triunfar cualquiera intriga, sin tener en cuenta el principio federativo.

El orador se excusa de repetir las objeciones presentadas que le parecen incontestables, y termina diciendo que la Comisión no ha podido encontfar el medio de llenar el hueco que en el orden constitucional ha dejado la supresión del Senado.

El señor Moreno asienta, que en esta vez la Comisión ha perdido la brújula que la guiaba en defensa de las ideas democráticas, y se ha apartado hasta del Plan de Ayutla, que impuso al Congreso el deber de desarrollar en la Constitución las teorías de la democracia.

Está en contra del veto, porque no comprende la razón de que el Gobierno, en un sistema republicano, tenga un voto de calidad que lo hace superior a la Representación Nacional.

La votación por diputaciones falsea la ley de las mayorías, hace que un Estado como el de Jalisco valga tanto como la Baja California, y ofrece el inconveniente de que las diputaciones muy numerosas, rara vez podrán ponerse de acuerdo para apelar al recurso que les da el artículo 69.

Presentará otras objeciones si los artículos llegan a discutirse en lo particular.

El señor Prieto renuncia la palabra.

El señor Villalobos se la reserva para consultar después la reforma de los artículos que se discuten.

El señor Barrera expone algunas dudas acerca de las tres discusiones, porque ha de pasar toda ley, y encuentra muy poca claridad en los artículos.

El señor Guzmán explica que la prímera discusión tendrá lugar cuando lo determine el Presidente del Congreso; la segunda, diez días después de concluida la primera; y la tercera cuando se sepa la opinión del Gobierno, y que hasta entonces no habrá votación, bastando la mayoría, si el parecer del Ejecutivo es favorable, y necesitándose dos tercios, si es contrario al proyecto.

El orador está por todo el sistema de la comisión, excepto en la cuestión del veto, pues en este punto opina, que basta la simple mayoría, y que nunca debe exigirse los dos tercios porque la expedición de las leyes es atribución del Congreso, y en ella la influencia del Gobierno no debe ser tan decisiva que nulifique a la mayoría de la Asamblea.

Dada la hora de reglamento, se levanta la sesión, quedando pendiente el debate.

15 DE OCTUBRE DE 1856

Tuvo segunda lectura el proyecto de ley orgánica de guardia nacional presentado por el señor Olvera, y casi por unanimidad fue admitido a discusión, pasando a la Comisión respectiva.

Siguiendo el debate en lo general sobre la formación de las leyes, el señor García Granados, aunque persuadido de que los artículos volverían a la Comisión, expuso las dificultades que en su concepto presenta. Tantas moratorias para la expedición de las leyes, harán imposible la acción legislativa en casos urgentes, como son los de invasión extranjera, los de amnistías políticas y otros muchos que no pueden preverse. Las leyes de muchos artículos estarán sujetas a muchas votaciones sin objeto, y el amor propio hará acaso que nadie cambie de parecer. Como hay diputaciones que constan de un solo individuo, un solo diputado ejercerá siempre que quiera una especie de veto, para frustrar la voluntad de la mayoría, y lo frecuente que serán en la práctica los triunfos de las minorías, echarán por tierra todo principio democrático.

El señor Zarco dice que la Comisión, si quiere ser consecuente consigo misma, no debe apoyar su sistema en las razones alegadas por los que defendieron la subsistencia del Senado, puesto que entonces las tuvo por insuficientes. Se decía que el Senado era una garantía de acierto que evitaría la precipitación en la expedición de las leyes, y la Comisión replicaba que se necesitaba la mayor actividad y que en este país las moratorias eran el origen de todos los males. Se decía que en el Senado tendrían igual representación los Estados, y se salvaría el principio federativo, y la Comisión contestaba, que en esta idea había algo de aristocrático, y que no había más ley que la de la mayoría; que se apartaba del pueblo el equilibrio de los Estados que no son iguales en población. Y ahora la Comisión, triunfante con su Cámara única, le quiere poner mil trabas para evitar la precipitación porque antes abogaba, y recurre a la votación por diputaciones, al equilibrio parlamentario que antes calificaba de idea aristocrática.

Ahora ofrece mil moratorias, y quiere que las acepten los amigos del Senado; pero los que defendieron esta institución, queriendo que se derivara del pueblo para que fuera enteramente democrática, no buscaban la garantía de acierto en los trámites ni en la demora, sino en que la revisión la ejercieran otras personas investidas también del carácter de representantes del pueblo. En esto consistía la garantía, y en no perder inútilmente el tiempo; con que un mismo funcionario revise sus mismos actos, nada se gana, porque la vanidad humana es tal, que hoy creemos que es bueno lo que hicimos ayer, y lo mismo pensaremos mañana de lo que hagamos hoy.

La Comisión en sus artículos, desciende a detalles puramente reglamentarios que no es conveniente establecer como preceptos constitucionales. Tales son el dictamen de la Comisíón, el intervalo de diez días entre los dos primeros debates, las adiciones o reformas al proyecto, puntos todos de que debe ocuparse el Reglamento interior del Congreso y no la Constitución, pues si se adopta el segundo extremo, se imposibilita la acción legislativa en casos urgentes que no son demasiado raros. Si nunca se puede acordar el intervalo de los diez días, nunca podrá expedirse a tiempo una ley de orden público, ni votarse un gasto extraordinario, ni autorizarse al Ejecutivo a contratar un empréstito, ni aprobarse un tratado, ni hacer una declaración de guerra, ni aumentar la fuerza armada, ni disponer de la guardia nacional, ni siquiera prorrogar las sesiones, porque cuando todo esto se haga, todo será tardío, y las demoras que la Comisión establece harán que se pierda el país.

No sólo hay que perder diez días, sino que para la tercera discusión han de pasar otros ocho y si hay objeciones del Gobierno, ha de haber un cuarto debate, que puede prolongarse muchísimo cuando haya artículos reformados o adicionados, y así bien puede calcularse que con tantas idas y venidas y con tantos trámites en cada período de sesiones a lo más, podrán votarse tres leyes que serán muy caras para el país, muy conformes con la voluntad del Gobierno, y que en verdad no valdrán la pena de mantener el sistema representativo.

Fuera de los detalles reglamentarios, los artículos envuelven las gravísimas cuestiones del veto y de la insistencia.

Han sido atacados los articulos como antidemocráticos, porque, según ellos, un Gobierno que cuente con un tercio, número que no puede faltar al Ministerio más antiparlamentario, impondrá la ley a la mayoría falseándose el mismo dogma que tantas veces ha defendido la Comisión. Y a esto contesta el señor Mata, no con razones de conveniencia, sino alegando que el veto es de práctica constitucional en muchos países y lo ha sido en el nuestro, y que el veto del Gobierno debe ser de muy grave peso en las Asambleas deliberantes. Extraña respuesta en un demócrata tan progresista como el señor Mata, que tan bien ha comprendido la necesidad de abandonar las tradiciones de la rutina, que no tienen más fundamento que la misma rutina.

Cierto es que el Gobierno tendrá la ciencia de los hechos; pero de aquí no se infiere que sea más ilustrado ni más patriota que los representantes del pueblo, ni mucho menos que deba tener el veto absoluto. Lo más que puede concedérsele es el suspensivo; pero para la insistencia debe bastar la simple mayoría. Otra cosa es salirse de los principios democráticos, confundir la división de poderes y arrancar del Congreso la facultad legislativa para conferírsela a un Gobierno que puede estar en minoría.

El Ejecutivo tiene ya el derecho de iniciar, puede tomar parte en los debates, dando así a conocer su opinión sin necesidad del plazo que establece el proyecto, y cuando devuelva una ley con observaciones, si ellas son fundadas, no es de suponer que el Congreso sea una turba de insensatos que se empeñen en estrellarse ante cualquier dificultad. Cuando haya obstáculos invencibles, no será deshonroso para los diputados cambiar sus votos, ceder a las circunstancias y retardar el logro de sus aspiraciones.

Si se teme la tiranía parlamentaria y que el Congreso aspire a la dictadura, este temor es muy exagerado, y en verdad, carece de fundamento. En los futuros Congresos estarán representados todos los partidos, porque las elecciones ya no se harán bajo la influencia de una revolución triunfante, como se hicieron las de la actual; los Gobiernos, además de sus influencias legítimas, pondrán en juego las que todos conocemos y así será imposible la dictadura parlamentaria.

Que haya luchas entre el Congreso y el Ministerio, está en la conciencia del sistema representativo; de esto no hay que alarmarse, y tales luchas no deben parar en enemistades sino en cambios ministeriales en el sentido de la mayoría.

Ha dicho el señor Mata que no comprendía, que no veía cuáles son las combinaciones numéricas que puedan tener lugar en la votación por diputaciones. Sería fastidioso recurrir a cifras para demostrar estas combinaciones, que pueden falsear la voluntad de la mayoría. Pero de dos cosas, una: o la votación por diputaciones es igual en su resultado a la votación por individuos, y entonces es de todo punto inútil y no ofrece la menor garantía a los Estados, o ha de dar resultados distintos y entonces es inconcuso que ha de servir para falsear el sufragio de la mayoría. En este segundo caso, que es el verdadero, una diputación que conste de un solo individuo, como la de la Baja California y algunas otras, bastará para frustrar las leyes más convenientes, para hacer triunfar al gabinete y el mezquino interés local tendrá expedito el camino para contrariar las medidas de utilidad general.

Resume y concluye pidiendo que los artículos vuelvan a la Comisión para que proponga otro sistema más sencillo y más conforme con las ideas democráticas.

El señor Mata dice que le pareció inútil la discusión en lo general, porque previó que debía de rolar a la vez sobre varios puntos, que discutidos en lo particular podrían irse modificando según el espíritu del Congreso; entrando en la cuestión, dice que los trámites que se califican de reglamentarios no son una traba invencible. El artículo constitucional debía dar la regla y no la excepción, y se cree conveniente acelerar la expedición de las leyes en casos urgentes, esto puede proponerse por medio de una adición.

En cuanto a la objeción del señor Garcia Granados, sobre que haya muchas votaciones carece de fundamento, pues el artículo no establece más que una sola.

Tampoco tiene razón el señor Zarco al prever que por amor propio, el Congreso no cambiará de parecer, porque en la discusión sólo se conoce la opinión de los oradores y no ha de haber votación sino hasta después de que el Ejecutivo manifieste su parecer.

La Comisión creyó que después de diez días en el segundo debate, habria más calma y más reflexión; pero no se arrepiente de haber suprimido el Senado, ni quiere reparar su falta, pues recuerda que en un punto a festinación, con todo y Senado, hubo veces que en cuatro horas se dieron leyes precipitadas y muy poco convenientes. Lo que quiso, fue aprovecharse de todo lo bueno de las ideas de los señores que defendieron aquella institución.

En lo relativo al veto, ya el señor Guzmán ha manifestado que no está de acuerdo de lo que resulta el proyecto, y el orador confiesa que se encuentra indeciso; pero le hace mucha fuerza que el veto haya pasado como principio constitucional no disputado, y cree muy útil impedir que se encuentren frente a frente la opinión del Ejecutivo y la opinión del Congreso, porque esto ofrece gravisimos peligros en un país en que es tan fácil herir susceptibilidades y en que la imaginación obra más que la inteligencia degenerando las diferencias políticas en cuestiones personales; el Congreso resolverá lo más conveniente, pero ya sean necesarios dos tercios, ya la simple mayoria para insistir en una ley, siempre habrá democracia, y ni en uno ni en otro caso se faltaría a los buenos principios.

Cree que el señor Zarco incurre en una inexactitud al suponer que las leyes serán obra de la minoría, cuando por el contrario, serán votadas por los dos tercios de la Cámara. También es errrado su cálculo al asentar que en cada periodo sólo podrán expedirse tres leyes.

El orador desea que se prolongue la discusión para conocer todas las opiniones y poder aprovecharse de ellas.

El señor Villalobos considera la cuestión que se discute como la más delicada de cuantas afectan la organización política. Las principales dificultades que presenta el sistema de la Comisión, son tres: primera, la falta de una entidad reguladora en los conflictos que puedan suscitarse entre el Ejecutivo y el Legislativo; segunda, el veto absoluto que cree antidemocrático; y tercera, el método embarazoso y tardio que se adopta para las discusiones. Todo esto nace de los inconvenientes que presenta una sola Cámara. Siendo notorio que toda corporación tiende casi siempre a ensanchar sus facultades, conviene moderar sus pretensiones para conservar el equilibrio político. En Inglaterra cesaron las grandes agitaciones, y terminaron el despotismo y la anarquía desde que el Parlamento quedó dividido en dos Cámaras. En Esparta el poder estaba dividido en tres brazos. Atenas, con una sola Asamblea, era teatro te perpetuas discordias. Roma corría la misma suerte, y acaso no hubiera podido existir si no le hubiera prestado fuerza su espíritu de conquista. En Cartago había tres poderes en lo legislativo y hoy dondequiera que aparece estable el sistema representativo, existen dos Cámaras.

Ya que la Comisión creyó conveniente la supresión del Senado, debió compensar su falta estableciendo otra entidad reguladora. El medio que ocurre desde luego, es la apelación al pueblo; pero ofrece el inconveniente de ser demasiado tardía y de poner en agitación a todo el país.

El veto es malo cuando es despótico; pero moderado y regularizado presenta muchas ventajas, y el orador en este punto no está de acuerdo con las ideas que profesa el señor Zarco.

Suprimido el Senado, como tercera entidad, no quedan más que las Legislaturas de los Estados como representantes muy directos del pueblo; ellas tendrán grande interés en evitar el despotismo del Ejecutivo y los descarríos del Congreso, estando lejos del lugar de la controversia, tendrán grande imparcialidad y podrán fallar sobre las leyes inconstitucionales, punto sobre el que nada ha previsto la Comisión.

El señor Guzmán declara que la Comisión reconoce todas las dificultades que el asunto presenta, que en su seno hubo largas discusiones sin lograrse un perfecto acuerdo, y repite que su señoría no está conforme en cuanto al veto.

La Comisión, estimando en todo su valor las objeciones presentadas, desea examinarlas detenidamente, y por lo mismo pide permiso para retirar los artículos y poder reformarlos, y para aprovecharse de todas las luces, suplica a los impugnadores, lo mismo que a los demás diputados, se sirvan asistir a las conferencias de la Comisión para que así se logre el mejor acierto.

Con permiso del Congreso quedan retirados los artículos 66, 67, 68 y 69.

Vean ustedes, señores diputados, que ya todo estaba resuelto; que nosotros no hicimos en este caso más que seguir los pasos de los constituyentes, que como nosotros, se dieron cuenta de lo que significa el veto, y se dieron cuenta también de lo que significa darle grandes facultades al Ejecutivo, y que ellos restringieron muchísimo, a más de la mitad de las facultades que hoy tienen los Ejecutivos, y que si nosotros volvemos sobre nuestros pasos y rescatamos esa decantada soberanía, que se cita en el artículo primero de la Constitución, se le devolverá al pueblo lo que le pertenece; si nosotros, sabiendo que no existe el derecho divino de los monarcas, sino que la voluntad nacional es la que eleva al primer rango de la Nación a cualquier hombre, y ese hombre, que es el Ejecutivo, ejecutor de la voluntad del pueblo, está representado por una Convención, que es la única que tiene la voz nacional, nosotros no podemos reconocer a nadie, fuera de la legislación, que tenga derecho para dictar leyes e imponer su voluntad, y nosotros, cuando hagamos esto, que será un bien para el país, cuando nosotros no concretemos ese Poder Ejecutivo en manos de un solo individuo, sino que lo pongamos en manos de dos o tres, y le quitemos esas facultades que no le han correspondido desde la iniciación de la Constitución de 57, habremos matado la semilla de los cuartelazos y de las ambiciones, y habremos hecho la paz en México; porque, señores, cuando las mejoras, cuando los progresos, cuando las riquezas son producto de la paz, todas esas mejoras están expuestas a cualquier traba; pero cuando la paz es producto de esas mejoras, cuando la paz es producto del estado social de los pueblos, entonces podremos decir, con toda seguridad, que la paz es inalterable; y por eso debemos establecer todas las instituciones que nos den paz y tiendan a garantizar al pueblo su libertad.

Nosotros debemos prescindir de esos antecedentes locales del ayer, para ir sobre los antecedentes del pasado, allí donde nos dice la Historia que con tales antecedentes gozaron de libertad todos los pueblos y no tuvieron dificultad para implantar todas las reformas legales y sociales, que impone la situación de hoy, para devolver al pueblo su tranquilidad; pero no la tranquilidad buscada artificialmente, la tranquilidad efectiva que haya conquistado todos los derechos de que se le ha despojado, y entonces, señores, cuando esto suceda, tendremos la verdadera paz y una autoridad que garantice las libertades, y veremos, señores, que no habra un cuartelazo, ni mucho menos una revolución que haga fracasar las instituciones, que estamos nosotros llamados a restablecer.

Ahora debemos pensar en estos antecedentes y no cegamos por el ejemplo de los Estados Unidos, ni de Inglaterra, ni de Francia, la cual, a pesar de ser una República muy demócrata, no se parece a los Estados Unidos, en donde el Presidente tiene cuatro o cinco facultades, y de esas cuatro o cinco facultades no ejercita sino una, porque todas las otras no, son más que nominativas. (Aplausos)

El C. presidente
Tiene la palabra, en contra, el ciudadano Nieto.

El C. Nieto
Señores delegados del Sur y del Norte:

Lamento muchísimo, después de lo que hemos visto hace dos o tres días, tener que hablar en esta ocasión. Hubiera querido no hacer uso de la palabra; pero se trata de un asunto tan trascendental, tan serio para el porvenir de la Patria, que he creído un deber ineludible expresar mis opiniones en esta vez. Hago la declaración de que no vengo a atacar el fondo del dictamen, y quiero que se tenga presente que no vengo a defender el veto monárquico, es decir absoluto; vengo a defender únicamente la facultad que debe concederse al Ejecutivo, para expresar sus opiniones sobre una ley cualquíera en un determinado plazo, porque lo hemos visto muchas veces, nosotros, con nuestro carácter de soberanos y con esa vanidad que nos ciega a veces al creernos infalibles, hacemos aquí verdaderas atrocidades y bien pudiera suceder que necesitáramos un buen consejo y una opinión que fuera formulada lejos del acaloramiento que tenemos en nuestras discusiones.

Yo no quiero fundarme en ejemplos históricos para expresar las opiniones que vengo a hacer aquí públicas en contra de la proposición que está a debate; y repito que no la contrarío sino por la forma en que está expresada.

Hago la declaración también, porque la considero necesaria, de que lo que el señor Casta dijo es verdad, no se crea que estamos nosotros violando un compromiso de honor al no aceptar esa proposición en la forma en que se nos presenta; nosotros expresamos clara y terminantemente que estábamos de acuerdo en la implantación del parlamentarismo, nada más que sin la eliminación del veto, que ahora se pretende que aprobemos aquí.

Hechas estas declaraciones, trataré de entrar en materia.

En las disertaciones que se tuvieron en la sesión anterior, oí solamente a un orador o a dos expresar argumentos. El señor Lic. Soto y Gama arrancó muchos aplausos; pero debo decir que fue un discurso humorístico el suyo y que esos discursos humorísticos, son aplaudidos por todo el mundo, aunque en ellos nada se diga.

En el momento de estar oyendo yo los pseudoargumentos de ese discurso, para hacernos entender la conveniencia de restringir las facultades de la personalidad del Ejecutivo, que quedaba convertido, como lo dijo terminantemente el señor Soto y Gama, en un monigote, pensaba con amargura y con vacilación -¿ por qué no decirlo?- sobre el porvenir de la Patria, y reflexionaba sobre el eterno dilema pavoroso y atroz que ha venido siempre a ser la causa determinante de todas las desgracias de esta querida Patria nuestra: ¡de la anarquía a la dictadura y de la dictadura a la anarquía! ... (El ciudadano Pérez Taylor: Lo dijo Gustavo Le Bon) Aunque lo haya dicho Gustavo Le Bon, no por eso deja de ser una verdad. Porque, en efecto, nosotros, que en achaques de democracia y civismo apenas si conocemos el significado de estas palabras, hemos creído siempre, por desgracia, que sólo constituye la salvación de la República las dictaduras como las de Porfirio Díaz o Huerta, o la anarquía más desenfrenada, como la que estamos presenciando, y que de convertirse en sistema nos llevaría indefectiblemente al desastre, al abismo ...

Al oír las disertaciones del señor Soto y Gama, a quien tenía por un socialista, pero no por un anarquista, me he hecho esta reflexión, y por eso he levantado mi voz para decirles a los señores delegados que no hay que cegarnos, que es mucho más grande que la pasión y el egoísmo y mucho más grande que la influencia personalista y los prestigios personales, la trascendencia que pueda tener este asunto, aprobado o reprobado.

Se trata aquí, nada menos, que de reformar prácticas antiguamente establecidas, que hacían del presidente un dictador, en una forma en que las vamos a hacer más desastrosas aún. La dictadura ejercida por un hombre fue, desgraciadamente, la causante de las desgracias de nuestro pueblo en tiempos pasados, pero la dictadura ejercida por un grupo, así sea el nuestro, es peor, y puede ser quizá la base de las desgracias de nuestro país en tiempos posteríores.

Si nosotros fuéramos, como acaba de decir el señor Ramírez Wiella, la representación popular, verdaderamente popular, menos mal; pero es mentira, señores; no es cierto que nosotros seamos la representación genuina popular, nacional; nosotros somos la representación de la Revolución. (Aplausos)

¿Y por qué vamos a imponerle al país, nosotros, que representamos una mínima parte de él, por qué vamos a imponerle, repito, una ley tan trascendental y que puede ser completamente desquiciadora de los gobiernos futuros? Nosotros queremos, en nuestra obcecación de soberanos e infalibles, que todo lo que salga de aquí de esta Asamblea sea perfecto y capaz de allanar todos los problemas nacionales que tenemos que resolver. (Aplausos)

Nosotros pretendemos, repito, que todo lo que aquí se hace está bien hecho, ¡Qué vanidad tan grande! ¡Qué egolatría y qué megalomanía, diría yo, de este Cuerpo colegiado! Nosotros, hay que confesarlo claramente, no estamos a la altura de esos problemas, en los cuales han fracasado cerebros cien veces más cultos que los nuestros. (Aplausos)

Se ha hecho un arma de la palabra, del significado absoluto y preciso del término veto; repito de una vez por todas, que yo no vengo a defender el significado de la palabra veto. Que se borre esa palabra, pero que no se le niegue de un modo terminante y absoluto, de un modo poco prudente, al Ejecutivo, sea ejercido éste por la persona del presidente o sea ejercido de hecho por el Cuerpo colectivo que se llama Ministerio; que no se le niegue, digo, la facultad de hacer observaciones a las leyes que nosotros aprobamos aquí, en medio del acaloramiento, como lo hemos hecho en muchas ocasiones; yo me he arrepentido no pocas veces, lo digo honradamente y con harto dolor, de que esta Asamblea haya aprobado verdaderos disparates; y me he arrepentido, porque siguiendo el sistema de creernos infalibles, una vez aprobado todo esto no tiene ya remedio y vamos nosotros, bueno o malo, a aplicarlo a la República, cualesquiera que sean las consecuencias que traiga, así fuera el desmembramiento de la Patria ...

En las disertaciones del señor licenciado Soto y Gama he notado, como principal argumento, y permítanme ustedes que así lo llame, aunque no lo sea; he notado que el principal argumento del señor Soto y Gama es que hasta hoy, y probablemente él cree que así será en el futuro, no hemos tenido un presidente honrado y que, por lo mismo, debemos restringirle todas las facultades y lo debemos convertir en un muñeco; y yo respondo al señor Soto y Gama, que la falta de honradez de todos los presidentes que hemos tenido, ha sido ocasionada por virtud del medio, lo mismo que por la falta de carácter de todos los mexicanos. El presidente de ayer, el presidente de hoy y el presidente de mañana, viviendo en nuestro medio, en el cual día a día naufragan la moralidad y el patriotismo, ese presidente con facultades o sin ellas, será siempre malo si vive en un medio corrompido. (Aplausos)

¿Qué, quiere el señor Soto y Gama que de entre las cenizas de nuestra moralidad muerta, que de entre las cenizas de nuestro patriotismo agonizante, vaya a resultar un presidente Ave Fénix? ¿Qué, podemos creer nosotros, pensando ilógicamente, que los presidentes son de diferente raza a la que pertenecemos nosotros mismos? O, ¿qué, vamos nosotros a creer, por el hecho de que todos los presidentes hayan sido malos, como justificadamente lo ha dicho el señor Soto y Gama, que no llegaremos a tener a un hombre honrado en la presidencia? ¿Por eso vamos a suprimir el puesto de la presidencia o el poder que se llama Ejecutivo? Para el poder que se llama; Legislativo, para el poder que se llama Ejecutivo, para el poder que se llama Judicial, siempre tendremos los mismos hombres, siempre seremos nosotros mismos, buenos o malos, los mismos mexicanos con nuestra falta de carácter, con nuestra falta de moralidad y con nuestra falta también de patriotismo; ¿por qué no decirlo? (Aplausos)

Ya es tiempo, señores, de que demostremos siquiera que somos honrados; seamos modestos y sepamos decir a la faz de la Nación que nos contempla, que tenemos la honradez de considerarnos lo que somos y no creernos superhombres, y no venir a decir aquí, como lo hemos dicho, con toda falta de justicia, que somos los únicos aptos, los únicos patriotas y capaces de llevar al país a su salvación.

Yo creo, señores, que la cuestión que se discute en estos momentos es demasiado trascendental y peligrosa para ser resuelta en la forma que pretenden los del pro de la proposición.

Si por alguna cosa tiemblo yo, aunque después me lo repita irónicamente el señor Soto y Gama, es por el futuro de mi Patria y no por el futuro de grandeza, y no por el futuro de honor y de prosperidad que todos deseamos para ella, sino por el futuro de desprestigio, de ruina y de desquiciamiento que vendría indefectiblemente, si seguimos, como hasta ahora, procediendo con tanta ligereza en la preparación de ese mismo futuro. (Aplausos)

Yo creo, señores, que con el futuro de la Patria no debe jugarse, y se está jugando con el futuro de la Patria, cuando queremos resolver una cuestión tan trascendental y tan ardua, en cinco minutos; una cuestión tan ardua, repito por tercera vez, no está para nuestros cerebros incultos, para nuestros cerebros incipientes de aprendices de parlamentarios. No me cansaré de repetirlo: no neguemos nuestra incapacidad, tengamos la franqueza y la honradez de decir que no somos de los aptos para pronunciar con toda justificación la última palabra en este asunto, porque, ¿a título de qué, en virtud de qué facultad vamos a decir que nosotros somos infalibles? ¿En virtud de qué facultad vamos a decir que todo lo que aquí pensamos, bueno o malo, debe hacerse? No se trata de sostener nuestros caprichos, se trata de hacer todo aquello que convenga al bienestar del país, a la reconstrucción del país, que en este momento contemplamos lleno de miseria y de ruinas, y de esas ruinas y de esa miseria no podemos levantarlo y reconstruirlo, como hemos prometido muchas veces al pueblo, a ese pueblo que hemos llamado también muchas veces soberano, sin concederle ningún derecho; a ese pueblo que cuando se convenza de que lo hemos engañado tontamente con irrealizables promesas, de buena fe, si ustedes quieren, pero engañado al fin; ese pueblo nos vendrá a decir: ¡Farsantes, hipócritas, mentíais en vuestros discursos; malditos seais! (Aplausos)

Yo no vengo a que se me diga una vez más que soy obstruccionista; protesto por mi honor que no quiero obstruccionar nada que tienda a resolver de una vez por todas el obscuro porvenir de la Patria nuestra; vengo solamente a pedir que se medite, que se piense y que se haga razonablemente, juiciosamente, todo lo que aquí se haga y todo lo que de aquí salga, para que mañana o pasado no tengamos que arrepentirnos de haberlo hecho.

Yo quiero, y apelo a la honradez de los señores Soto y Gama, Orozco y los que estén en contra de nuestras opiniones, francamente expresadas, para que nos digan con toda franqueza si es o no justo en los actuales momentos, que concedamos la facultad, no del veto absoluto, que no pedimos, pero sí la de hacer observaciones, de expresar su opinión el Ejecutivo, sobre nuestras leyes, que, aunque no se quiera, estará siempre más interiorizado de las condiciones sociales y económicas por que atraviesa el país, porque es el intermediario entre el pueblo y nosotros, que formamos la Cámara Legislativa, y siempre sabrá el momento psicológico, oportuno y político en que deba dictarse una ley, y no nosotros, que no salimos de aquí sino para irnos a nuestras casas, a las cantinas o a los prostíbulos ... (Aplausos)

Ya hemos visto, y conste que no quería citar casos históricos; ya hemos visto que una de las causas que derrocaron al Gobierno del señor Madero fue la incompetencia intelectual colectiva del Congreso de su tiempo; yo sé que había allí hombres muy capaces y hombres muy competentes; pero colectivamente juzgada aquella Cámara, no estaba a la altura de la gran misión para que había sido instituida; yo vi entonces cómo se elegían los diputados, no entre los más aptos ni los más patriotas, sino entre los más populares y los más amigos, y así fue como aquel Congreso se formó en su mayoría, no de los hombres que representaban los intereses nacionales y que querían resolver los problemas nacionales, sino de los hombres que iban a representar los partidos políticos que querían imperar a la sombra de aquel Gobierno.

Yo he visto en mi Estado, en San Luis Potosí, que se mandaron diputados al Congreso del señor Madero, de entre los hombres que estaban muy por abajo de la mediocridad intelectual potosina, y, naturalmente, aquellos hombres, por inconsciencia de sus deberes, por inconsciencia de lo que tenían entre manos, por inconsciencia de lo que era la reconstrucción de la obra revolucionaria de 1910, fueron al fracaso más absoluto, porque fueron a ser instrumentos del pequeño grupo de científicos que se habían inmiscuido en ese Congreso de 1910, porque no tuvieron la intelectualidad suficiente para combatirlos en las Cámaras, porque no tuvieron la personalidad completa que debe tener un diputado y un legislador. ¡Y aquí hemos venido creyendo, desde Aguascalientes, que con saber disparar un fusil se saben dictar leyes! ¡Qué desastrosa mentira, qúé enorme vanidad la nuestra! Nosotros seremos tan abnegados como se quiera, seremos buenos soldados, sabremos ir al sacrificio, pero entre saber morirse y saber pensar, hay mucha diferencia ...

Yo concluyo pidiendo a los señores del pro, que permitan que se reforme la proposición y dictaminen a discusión, en el sentido de que no se conceda veto al Presidente de la República, pero sí que se le conceda la facultad de hacer observaciones a una ley cualquiera, de hacernos indicaciones sobre una ley cualquiera, en determinado tiempo, días o meses, por una sola vez. No aceptando nosotros los soberanos, nosotros los infalibles, esas indicaciones, que se vuelva la ley al Ejecutivo y entonces la publique sin poner más obstáculos; no pido que se le conceda al Ejecútivo la facultad del veto, pero si quiero que se oiga su opinión, porque puede ser que muchas veces sea salvadora, muchas veces sea justiciera, y por tal motivo suplico a los señores del pro que, sin prejuicios personales, tomen en consideración lo que acabo de proponerles, y juiciosamente me digan si tengo o no razón, y con toda honradez me la concedan o me la nieguen. (Aplausos)

El C. presidente
Tiene la palabra en pro el ciudadano Pérez Taylor.

El C. Pérez Taylor
Ciudadanos delegados: antes de empezar a defender el pro del dictamen, rogaría al ciudadano compañero Nieto, que no tiemble y guarde toda la perfecta ecuanimidad que le sea posible. (Siseos. Voces: Ese no es argumento)

Los argumentos de los que han hablado en contra del dictamen, han sido perfectamente vacuos y no se han relacionado absolutamente en nada con el fondo de la cuestión a debate. (Voces: ¡Ah! ¡Ah!)

Se ha dicho que se han venido aquí a violar compromisos anteriores. ¡En buena hora que se violen los compromisos anteriores, cuando están siempre y por encima de esos compromisos los ideales de la Revolución!

Yo creo que una de las enormes faltas políticas que llevó a cabo el Presidente apóstol Francisco I. Madero (y que tal vez ha de estar en la conciencia del ciudadano Nieto), ha sido sencillamente ésta; y yo, que soy uno de los que han admirado siempre al ciudadano Madero como apóstol y que siempre lo he vituperado como gobernante, y que represento a un general de la División del Norte, digo con toda franqueza, con toda honradez, que una de las enormes faltas políticas del Presidente Madero fue el no haber aceptado el Plan de Ayala. (Aplausos)

Antes de entrar en la discusión del dictamen, vamos, en primer lugar, a definir los términos: ¿qué es lo que se entiende por veto? Veto se nombra al derecho que tiene el rey, en las monarquías mixtas, de impedir los efectos de las leyes votadas por las Cámaras, negándoles su real sanción.

El veto, como dijo muy bien el ciudadano delegado Ramirez Wiella, viene desde la época romana: el divinus plebeius de Roma dijo que el pueblo era el único que tenía derecho para imponer el veto a las decisiones de los magistrados y a la decisión de los cónsules romanos.

Voy a poner un caso concreto del veto suspensivo, no del veto absoluto, que ese es producto de la época, como el veto suspensivo. En la época de la Revolución Francesa, cuando toda la masa del pueblo pidió el acabóse de la dictadura monárquica de Luis XVI, Mirabeau, el conde de Riquetti, uno de los más famosos tribunos de la Historia, fue el que levantó su voz potente en la Asamblea de Versalles, en 1789, a efecto de que Luis XVI gozara del veto suspensivo; todos conocemos las maquinaciones del conde de Mirabeau que, si como hombre, como orador, como intelectual era una verdadera potencia, en cambio el conde de Riquetti, en lo individual y en lo moral, era un hombre degenerado, que tanto fue a ver al pueblo como a la monarquía, para ver cuál de los dos le daba su curul en la Asamblea Revolucionaria o en la Cámara de Luis XVI. Y ¿ sabéis lo que hizo el conde de Mirabeau? Estar turbando a Luis XVI, por medio de los amores cantados por famosos historiadores, con María Antonieta, con el objeto de que las leyes promulgadas por la Asamblea Nacional no se llevaran a cabo, y en cambio, Luis XVI, con el famoso veto suspensivo, levantaba su voz en la Asamblea, por medio de Mirabeau, que se decía que era el hombre intachable, para poner trabas a los deseos revolucionarios de aquella famosa Asamblea, y entonces, por mayoría, el ciudadano Marat, levantó la voz diciendo que a la tercera vez que el ciudadano Luis XVI impusiera su veto suspensivo, la Asamblea en masa le retiraría el veto suspensivo a Luis XVI, y la cabeza de Luis XVI cayó por la guillotina de Francia. (Aplausos)

Vamos a hacer una ligera historia sobre las diferentes constituciones europeas, para ver si en ellas se ha llevado a cabo el famoso veto suspensivo o las famosas observaciones: la Constitución española del año de 1812 prescribía que el rey podría, por dos veces, rehusar su sanción a las leyes, Pero en la tercera sanción el rey perdía por completo el vetó; el mismo caso sucedió en la Constitución de Noruega, de 1811.

En Francia, en la actualidad, el presidente de la República no tiene el derecho del veto más que en el Consejo del Gabinete. El rey y la reina de Inglaterra tuvieron algunas concesiones para detener las leyes de la Cámara; esa prerrogativa fue en 1892; pero ahora, por medio de la legislación inglesa, donde reina la democracia más pura, el veto ha quedado por completo abrogado.

Ahora vamos a entrar al punto que el ciudadano Nieto y el ciudadano Casta delinearon sobre las observaciones del Ejecutivo: en la Constitución de los Estados Unidos del Norte, que fue planteada por el gran presidente Hamilton, inspirado en las doctrinas del Contrato social del girondino Juan Jacobo Rousseau, dice el artículo como sigue:

Pasa la ley al Presidente de la República para que la acepte o la rechace; si la acepta, viene inmediatamente al calce su firma; si la rechaza, hace ligeras observaciones, y pasa la ley al parlamento americano; si después de haber sido reconsideradas las observaciones hechas por el Jefe del Ejecutivo, son desechadas las observaciones por las dos terceras partes de la Cámara, entonces la ley pasa al Senado; si el Senado también rechaza esas observaciones, entonces el Presidente de los Estados Unidos del Norte ya no tiene ningún derecho de hacer nuevas observaciones sobre la ley, sino que esta ley, ya aprobada por la Cámara Alta y por la Baja, es sancionada y promulgada con todas las formalidades de rigor.

En Alemania, allí donde también en la actualidad, por medio de todos los diputados socialistas, demócratas e imperialistas, vemos que las leyes son aprobadas rigurosamente por el Parlamento, sin pedir ninguna consulta al emperador, al kaiser, el famoso kaiser, el de los bigotes erguidos, que en la actualidad tiene perfectamente destartalada a la Europa; allí donde el militarismo se encuentra en todo su apogeo, donde se cantan las hazañas de los asesinos militares protegidos por la ley; allá en ese lugar de la barbarie, ¡asombraos, señores delegados!, ¡las leyes que promulgan las Cámaras ni siquiera se pregunta al kaiser si son de llevarse a cabo; basta con la soberanía absoluta del Reichstag, para que estas leyes sean de una observancia absoluta! (Aplausos)

Es un equívoco verdaderamente aplicar el término veto a lo que es tan sólo una negativa para desechar determinadas leyes.

Estas leyes, por el solo hecho del veto del soberano, indican una soberanía, y aquí es donde se encuentra el punto fundamental de las asambleas en las teorías democráticas. En todas las nacio:nes y en todos los países se puede tener el derecho del veto; la Asamblea, que es el resultado de su soberanía, tiene los derechos intactos y absolutos de Asamblea Legislativa, cuando es soberana.

Señores delegados: un cuerpo colegiado, por más inconsciente que sea, como dice el ciudadano Nieto, un cuerpo colegiado entregado a representantes militares, que no tienen más escarapela que su honradez y que está perfectamente identificado con los dolores y penas de la Revolución; un cuerpo colegiado que ha vivido todas las miserias y todos los horrores de la guerra y que se azota actualmente en una guerra más infame y más idiota, haciendo cada cual comparaciones, prerrogativas y competencias sobre el principio revolucionario, decidme: ¿quién es más noble?, ¿los llamados conscientes a lo Querido Moheno, a lo José María Lozano, a lo García Naranjo, a lo Olaguíbel, a lo toda esa punta de conscientes, esos astros de la tribuna parlamentaria, esos hombres que han estado ungidos por las divinas caricias de las musas, esos hombres que han arrastrado al pueblo en plena miseria, en plena desgracia, al hambre?

Decidme, ciudadanos; ¿quién tiene más méritos: el militar, el hombre inconsciente pero honrado, o el hombre de talento y consciente, que va al Parlamento y lleva a la República como lo han llevado, al peor de los estados? (Aplausos)

Voy a mencionar el último caso del veto:

En Suiza, el lugar más adelantado, la población más consciente, ¿sabéis cómo se hacen las leyes en Suiza?

En Suiza el Parlamento vota una ley y esa ley no se lleva al presidente, sino que se convoca a todos los Departamentos a un plebiscito, y el pueblo directamente es el que ha de sancionar o refutar esas leyes, y el presidente de la República únicamente sabe que esa ley se ha llevado a cabo, cuando la encuentra enclavada en los muros de la capital de Suiza; pero nunca, ciudadanos delegados, ha pasado por sus manos dicha ley; así, pues, allá va de soberanía a soberanía, que existe más que en la de los cuerpos colegiados, puesto que es un principio, puesto que es más difícil que se equivoquen ocho, veinte o cien individuos, donde brotan las leyes, que se equivoque uno solo; es más fácil que se equivoque un solo individuo que un cuerpo colegiado; son los principios revolucionarios alumbrados por la divina tea del progreso, por una civilización que, si en los momentos actuales nosotros no la sentimos, nosotros no la palpamos, no por eso dejamos de comprender que, al fin y al cabo, las revoluciones forman el progreso, los principios han mejorado, las leyes han ido arrancando palmo a palmo, como diría el ciudadano Montaño ... (Risas y aplausos)

Niéguense las prerrogativas al Presidente de la República, y entonces, ciudadanos delegados, habremos dado nuestro último paso de revolucionarios. (Aplausos)

El C. presidente
Tiene la palabra en pro el ciudadano Cervantes.

El C. Cervantes
A riesgo de alterar el orden en las ideas que voy a exponer, voy a ceder al impulso que tengo con respecto a las peroraciones de los delegados Ramírez Wiella y Pérez Taylor, y ante la invocación y la amenaza pueril y temeraria del señor delegado Pérez Taylor, hacia el señor delegado Nieto, nuestro colega, yo sí le manifiesto que vengo temblando, y vengo temblando, señores delegados, porque no concibo cómo dos eminencias de esta Asamblea vienen a disparatar tanto en el seno de ella. (Aplausos)

Con razón he sabido yo por ahí, señores, que el general Zapata, como todos los hombres de carácter, sintetiza en un aforismo muchas grandes verdades, y he sabido que una vez dijo a un abogado, en cuyo caso está el señor Ramírez Wiella, que en esta Asamblea se venía con asuntos importantes que, sin embargo, podían resolver fácilmente; pero que los señores abogados venían a gastar una cantidad enorme de saliva; y yo declaro que el señor Ramírez Wiella y el joven poeta Pérez Taylor, han venido a gastar una enorme cantidad de saliva, pero lo peOr es que este gasto de saliva no ha sido compensado, porque han perdido inútilmente el tiempo.

El señor Ramírez Wiella ha venido a argumentarnos con una argumentación enteramente extemporánéa y hasta me atrevería a decir que tonta, porque viene a defender con sus argumentaciones las verdades que existen y que nosotros aceptamos en contra del veto, veto que nunca hemos propuesto, y que yo me permití, en la sesión pasada, calificar como de toda mi reprobación.

El señor Ramírez Wiella parece que no asistió a esas sesiones -tengo la duda, no sé si asistió-, pero de haber asistido le prestó nula atención a las explicaciones que nos permitimos dar los del contra, porque dijimos clara y terminantemente que nosotros no pretendíamos obtener el veto, sino la facultad para el Ejecutivo de hacer observaciones a los decretos de esta Soberana Convención; y todavía más, en el fondo de su argumentación el señor Ramírez Wiella viene aquí -no vacilo en decirlo- a defender las tesis que nosotros defendimos; nos ha venido a hacer cita de los trabajos de los Constituyentes.

Dice que el constituyente no aceptó el veto, cosa en la que estamos perfectamente de acuerdo; pero, en cambio, hace cita de lo que nos favorece, y lo que propuso la Comisión del Congreso Constituyente, es más de lo que nosotros venimos a pedir.

Artículo 66. Las iniciativas o proyectos que se presenten al Congreso de la Unión deben, para ser leyes, tener los requisitos siguientes: 3° Aprobación de la mayoría absoluta de los diputados presentes, en votación nominal, cuando la opinión del Ejecutivo fuere favorable al proyecto, y de dos tercios cuando dicha opinión fuere contraria. 4° Concluido el segundo debate se pasará inmediatamente al Ejecutivo el proyecto de ley, para que en el término de ocho días exprese pOr escrito su opinión acerca de él.

Y nosotros pedimos únicamente de los dos tercios de los diputados presentes.

De manera que aquí se demuestra que el señor Ramírez Wiella -voy a retractarme-, no vjno a perder el tiempo, vino a defender lo que nosotros proponemos. (Aplausos)

El señor delegado Pérez Taylor, con su frase vehemente, florida, brillante, y con voz sonora, poniendo la más dulce entonación de su laringe en los labios, mirando al cielo con sus ojos azules (risas) de poeta y soñador, viene aquí a hacernos cita, en defensa de falsos argumentos, de acontecimientos de la Revolución Francesa.

Dice que la Convención Revolucionaria, investida de esos poderes soberanos -que nosotros también queremos para nosotros-, primero concedió el veto al rey, pero que después se lo negó, y conducida por Marat, mató al rey. (Risas)

Dispense usted la mala interpretación de eso; pero es más o menos la idea; pues bien, ese argumento va a demostrar que el señor Pérez Taylor no perdió tanto el tiempo, porque vino a defender lo que nosotros defendemos; precisamente porque la Convención Francesa llegó a eso, a lo que nosotros pretendemos llegar tan locamente, llegó al extremo de matar al rey, como una condición natural y sociológica, como consecuencia del abuso de una función legislativa; y eso demuestra que al pretender negar el veto al rey, se le perdía; y al pretender que el Ejecutivo sea un instrumento nuestro, no tardarán los jacobinos en pedir que se le someta a la guillotina. (Murmullos)

Pero voy a entrar en materia, permitiéndome hacer cita, en concreto, de los argumentos que yo aduje en contra del artículo a discusión, con el afán que tengo de que los retengan los señores delegados, pues creo que son perfectamente conducentes y razonables.

Yo me permití hacer una explicación del veto y del llamado veto suspensivo, que, en su peroración, quizá por acaloramiento, confunden los señores Pérez Taylor y Ramírez Wiella, y debo repetir que el veto absoluto existe en Inglaterra, en Rusia, en Italia y en Turquía.

Dice el señor delegado Pérez Taylor que en Inglaterra no existe. En Inglaterra, como en otras partes, en que los países son enteramente civilizados y en que los gobiernos y las asambleas legislativas son de hombres eminentemente instruidos y competentes, se presenta el caso de que se hace poco uso del veto; ésa es consecuencia de la civilización; pero el veto existe en la Constitución de Inglaterra.

Ahora bien, es inútil hablar del veto; tratemos de la cuestión de que debe concedérsele facultad al Ejecutivo para hacer observaciones a decretos de la Asamblea.

Los argumentos que yo me permití exponer se concretan a decir que el Ejecutivo debe tener una defensa contra la acción arrolladora de la Asamblea Legislativa; que el Ejecutivo debe tener libertad para hacer observaciones a la Asamblea Legislativa, porque debe tener responsabilidad personal y, sobre todo, porque la experiencia en el uso de sus funciones y el conocimiento de los hombres que lo rodean lo ponen en aptitud de hacer observaciones completamente pertinentes, porque existe también, dije yo, el peligro de que con facultades extraordinarias para la Asamblea Legislativa, el presidente o encargado del Poder Ejecutivo se vea despojado de sus facultades, pues nosotros, con nuestro afán de legislar, que es un disparate, podemos pretender llegar, sin que nos demos cuenta, a suprimir las facultades que puedan habérsele concedido, y eso se llama invasión de facultades del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, y, finalmente, establecería también la amenaza, como lo indiqué, la amenaza de la existencia de un Congreso dictatorial, que, seguramente, sería implacable contra el débil encargado del Poder Ejecutivo.

Vuelvo a insistir también, aunque el señor Borrego se oponga, en decir que en Francia existe la facultad de hacer observaciones, y hoy, desgraciadamente, no tengo aquí un texto moderno -no como los que cita el señor Pérez Taylor, porque él nos vino a hacer recitación de un texto enciclopédico de varios años antes de que él naciera-; quisiera hacerle mención al señor Pérez Taylor, de un texto en que se consigna que el Presidente de la Repúblicá Francesa tiene facultad de hacer observaciones; pero por razonamiento se puede demostrar que esa facultad la debe tener, la facultad de hacer observaciones a las Cámaras, porque es evidente que si una Constitución autoriza al presidente para disolver las Cámaras, que es lo radical, tendría que autorizarlo para que use un procedimiento de transición.

En Francia existe la facultad de hacer observaciones; también existe en Estados Unidos, en Argentina, Chile y Brasil, y entiendo que en Estados Unidos existe una aplicación correcta de las facultades que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a las Cámaras, y con gran éxito se ha hecho uso de ese principio, con gran moderación.

Puedo citar el caso del Presidente Washington, de quien recuerdo haber leído que no hizo en todo su período más que una o dos veces uso de sus facultades; lo cual quiere decir que cuando un presidente es sensato, y las Cámaras también, ese uso no debe atormentar a los señores que lo temen.

Ahora voy a referirme a los señores del contra, de la sesión anterior, y después, aun a riesgo de cansar a esta Asamblea, a la que pido perdone lo largo de mi peroración, entraré en argumentaciones nuevas.

El señor Quevedo, uno de los firmantes del dictamen a discusión, vino aquí a hacernos argumentaciones que no puedo menos de calificar dé pueriles. El las ha dicho, es cierto, con tono magistral y valiente, porque tiene una voz bastante entonada para el mando militar; pero sus argumentos son enteramente infantiles.

Decía que el Ejecutivo tiene sobrado poder con un representante y nueve ministros, que estarían presentes a la hora de las discusiones.

En primer lugar, a mí no me puede parecer lógico ni equitativo que un presidente, que es un delegado de la soberanía popular, porque lo eligió el pueblo; que es un representante de la Nación entera, pueda equitativamente hacer prevalecer un solo voto contra la opinión múltiple de no sé cuántos delegados, y hay que tomar en consideración que cada uno de ellos representa a una pequeña fracción de la Nación ...

De manera que, por eso, me parece perfectamente contrario a la equidad; pero en segundo lugar, pretender que los ministros vienen a defender al Ejecutivo, es, un error tan grande como imaginar que siendo nosotros por naturaleza, por la ley parlamentaria del señor Soto y Gama, antagonistas del Ejecutivo, vamos a nombrar a los ministros para que tenga el presidente, el encargado del Poder Ejecutivo, aliados en los señores que nosotros nombremos.

No, señores; si van a salir de nuestro seno, si van a ser individuos jacobinos, como los que hay en el seno de esta Asamblea, estarán en pugna con el Poder Ejecutivo, de manera que siempre, en lugar de defenderlo lo van a venir a atacar, y siempre el presidente estará cruzado de brazos y sin defensa.

Todavía más claro: supóngase por un momento -y hago la suposición para darle gusto al señor Quevedo-, quiero suponer que el presidente tiene su representante y sus aliados son los ministros, y vienen a defenderlo. Esos representantes están en el seno de esta Asamblea, sufren, naturalmente, el efecto de la psicología de las multitudes, están sometidos a errores, como lo estamos todos nosotros, por el hecho de formar una colectividad; porque, aunque se pretenda hablar en contra de los principios de alguno de los más sabios revolucionarios de la época, en una Asamblea, los individuos que la componen quedan sometidos a la psicología de las multitudes, es decir, que aunque sean intelectuales y estén bien intencionados, no hacen más que obedecer a arrastres pasionales; ¡con cuánta razón o hemos de obedecer nosotros a arrastres pasionales, cuando tenemos muy escasa intelectualidad, señores delegados!

Le voy a citar al señor Quevedo un caso de que él es testigo y actor; cuando se pusieron a discusión sucesivamente los artículos 1° y 2° del dictamen que estamos tratando, se hizo la discusión amplia, se formaron su convicción los señores delegados, e iban a dar su voto, cuando el señor Quevedo, por una verdadera fortuna, por una atingencia muy feliz, hizo observar que entre el artículo 1° y el 2° había una flagrante contradicción; ¿y qué resultó? que entonces nosotros reconocimos nuestro error y modificamos esos artículos, que estaban ya discutidos.

Quiero ponerme en el caso de que el señor Quevedo, por una pequeña necesidad, se hubiera ausentado del salón; entonces hubiéramos aprobado los dos artículos, ¿y qué habría pasado? Que al llegar a ese débil encargado del Poder Ejecutivo se habría visto éste en un dilema verdaderamente incomprensible. Esto es un disparate, y tendría razón al decir: ¿Qué hago? Los señores delegados no quieren que se les hagan observaciones, ¿y cómo hago si uno me dice: a la derecha, y otro: a la izquierda? ¿Cómo obedecer a los dos? Y entonces, si a pesar de todo, llega a oídos de la Asamblea que cometió ese disparate, o comete el error, mayor todavía, de no reconocerlo, o queda en el ridículo de decir que acepta que el Ejecutivo haga sus observaciones a esta Asamblea.

Podría todavía presentarse otro caso; este caso que voy a presentar es constitucional. Yo supongo que nosotros, aunque en mi concepto debemos alejarnos de la pretensión ridícula de legislar, porque no somos una Asamblea Legislativa -ideas que apoyó fervientemente el señor delegado Nieto-, sí debemos, por nuestras ideas, por nuestra tendencia, por nuestro criterio, por nuestros decretos, tender a establecer principios de legislación que estén de acuerdo con las ideas revolucionarias que hemos venido a sostener y hemos sostenido; pero supongo también que nuestras ideas no son tan mezquinas que queramos verlas en vigor solamente durante el período preconstitucional.

Yo quiero suponer que nosotros tenemos nuestras ideas buenas y queremos establecerlas por largo tiempo; entonces es lógico suponer que si se aceptan -cosa que dudo mucho-, por la Cámara Legislativa, cuando se forme, se lanzarán decretos; pero puede suceder que resulten éstos violando a la Constitución; entonces, si el Ejecutivo no tiene facultad de hacer observaciones, no sé qué va a pasar, porque al violar la Constitución, si la Cámara no autorizaba al Ejecutivo a que fueran objetados los acuerdos de ella, a que se le hicieran observaciones, sancionaría la terquedad en nuestros disparates y nuestros errores.

No hago mención de otros llamados argumentos del señor Quevedo. Voy a referirme a las argumentaciones del señor licenciado Soto y Gama.

El señor licenciado Soto y Gama viene aquí a decirnos que el presidente, encargado del Poder Ejecutivo, según sus teorías de él, y de acuerdo con sus ideas relativas al parlamentarismo, debe ser don Nadie; dijo textualmente que el presidente. era un títere -no se refería al actual, hago constar-, más bien dijo que debía ser un títere, y con pinceladas de poesía, como las del señor delegado Pérez Taylor, nos quiso, a fuerza de retoques, con aptitudes de muy mal dibujante, describir a los presidentes Fallieres y Poincaré, paseándose con gran lujo, a la derniere mode, por las principales avenidas de París. Es decir, nos quiso hacer la imagen de un presidente que es un dandy en París, que es, según él, el dandy standard de la moda en la República Francesa. ¡Cuán equivocado se encuentra el señor Soto y Gama! ¡Qué bien se conoce que nunca ha salido del país natal! ¡Ese títere a quien describe el señor Soto y Gama, tiene la facultad de hacer observaciones a la Asamblea Legislativa, primero, y segundo, tiene la facultad enorme de disolver las Cámaras! ¡Imagínense ustedes qué títere ése! (Risas)

Y todavía más; le voy a decir al señor Soto y Gama, que el Presidente Poincaré, de la Francia de la actualidad, es tan títere como esto: es uno de los sabios más reputados de todo el mundo; es un verdadero hombre de ciencia, respetado y admirado por todo el pueblo francés; ésos son los títeres que nos describe el señor licenciado Soto y Gama.

Si el señor licenciado analiza las significaciones de la soberanía popular, verá que el presidente es un delegado de esa soberanía, porque lo elige el pueblo en su mayoría, y verá cuánto error resulta de pretender conceder la mayor respetabilidad a un delegado elegido por un pequeño número de habitantes, en comparación o parangón con un delegado elegido por la mayoría de la nación.

El señor licenciado que cito, hace argumentaciones perfectamente sofísticas, algunas de ellas no son ni sofismas, no digo lo que son; dice que porque los presidentes han sido malos, porque alguno o todos han sido tiranos, se debe suprimir al Ejecutivo, es decir, que de un error menor de interpretación que le era muy disculpable, incurre en un error mayor de consecuencias o de conclusiones, y eso equivale a raciocinar con la siguiente lógica: En el cultivo de las naranjas, hay muchas naranjas que se pudren; luego, debemos suprimir el cultivo de las naranjas. En la raza caballar hay muchos caballos que no llegan a educarse para la silla ni para el freno; suprimamos, pues, los cuidados de la raza caballar, no nos ocupemos de la educación de los caballos.

La Constitución, dice, no ha sido puesta en perfecto ejercicio por la maldad de los hombres de gobierno; puesto que abundan tantos hombres malos en el país, y puesto que la Constitución no ha sido ejercida, suprimamos la Constitución, puesto que habiendo tantos hombres ambiciosos en el país, en la generalidad de los casos, cuando llegan al poder, revelan sus ambiciones, y se revelan como hombres perversos, suprimamos al Ejecutivo; es decir, en final de cuentas, puesto que en nuestro país hay muchos hombres malvados, y en el Gobierno hombres nocivos, debemos suprimir las instituciones, porque los hombres son malos; porque los hombres son malos, ¿debemos suprimir las instituciones santas y buenas que nos llevan al progreso?

Yo me voy a permitir decir al señor licenciado Soto y Gama que yo estoy en la firme convicción -y ésa es mi grande esperanza, y en eso voy a tener la pena de contradecir al señor delegado Nieto-, tengo la grande esperanza, la convicción, por mejor decir, de que será mucho más fácil encontrar un hombre talentoso y honrado, que pueda desempeñar con gran atingencia y habilidad el puesto de presidente de la República, que encontrar -cosa que casi me parece imposible- una Asamblea Legislativa en la cual haya hombres competentes y capaces, de conocimientos suficientes, para poder dictar buenas leyes.

Todavía más, consecuente con las ideas y con los conocimientos que tengo de la psicología de las multitudes, puedo afirmar, y esto se puede comprobar hasta por el cálculo de probabilidades, que en una Asamblea Legislativa, cualquiera que ella sea, el mayor número de probabilidades, es de que la Asamblea yerre en sus resolucios, porque en esa Asamblea muchas veces, se pierde la Inteligencia y el talento de los hombres, para seguir a la multitud en sus apasionamientos; en el orden de las creencias, generalmente se regirá por discursos mentirosos, pero llenos de fraseología, por discursos de demagogos, que muy fácilmente atraen a las mayorías, porque indudablemente, en toda Asamblea la minoría es de los hombres intelectuales, y la mayoría de los hombres poco conscientes. Esto se puede afirmar.

Se puede afirmar que una Asamblea Legisladora, particularizando, la Soberana Convención Revolucionaria, tendrá mayor número de probabilidades de errar, que un hombre inteligente y honrado, a quien supongo vamos a tener la buena atingencia de elegir; está bien, pues, que pueda hacerle observaciones a la Asamblea Legisladora; de manera que, aceptadas esas verdades, no sé cómo podemos insistir en que el Ejecutivo no tenga facultades para hacer observaciones que pueden ser perfectamente pertinentes.

Yo me voy a atrever a hacer algunas consideraciones que atañen directamente a la actitud del señor Soto y Gama; pero no sin advertir que al hacerlo así, lo hago amistosamente y porque sé, de antemano, que de los hombres a quienes aquí hemos combatido es el que me tiene un poco de consideración, iba a decir un poco de estimación.

El C. Soto y Gama
Puede usted decirlo.

El C. Cervantes
Yo me inclino a creer que el señor licenciado Soto y Gama, en medio de sus ideas de más o menos idealismo, no dejará de tener sus ambicionsillas; se hace de cuenta que el factótum del Gobierno, se hace de cuenta que el árbitro del Gobierno y de los destinos del país va a ser la Convención Nacional Revolucionaria Soberana, y como en esa Convención él es jefe de un partido sobre el que parece tiene marcado ascendiente, o cree tenerlo por lo menos ...

El C. Amezcua (interrumpiendo)
Por su honradez. (Aplausos)

El C. Cervantes
El señor delegado Soto y Gama, con todo y su honradez, es hombre, y todos los hombres están inclinados a la perversión ...

El C. presidente
Se suplica a los señores delegados no interrumpan al orador.

El C. Cervantes
Podría pretender que en esta Asamblea la facción dominante sea la que él dirige, o, en otros términos, si la ambición del señor Soto y Gama no se eleva hasta la silla presidencial, que el señor Zapata, su jefe, vituperó y hasta quería quemar, el señor licenciado Soto y Gama se hace la ilusión, como hombre de ambiciones, de que la preponderancia de su simpática personalidad sea efectiva; prueba de ello que en sus ataques figurados, en sus ataques marcados, en sus ataques arteros al Encargado del Poder Ejecutivo, viene el señor Soto y Gama a presentárnoslo como un tonto, como un ambicioso y hasta como un tirano, actitud que no vacilo en declarar, constituye un raro valor civil del señor Soto y Gama.

El señor Encargado del Poder Ejecutivo -pena da decirlo-, actualmente, señores delegados, es un hombre que no tiene poder; no está apoyado y está lejos de los hombres que podrían ayudarlo, y el señor licenciado Soto y Gama se ensaña contra ese hombre débil, dando una prueba de valor civil; pero en cambio, reflexione el señor Soto y Gama que en su juventud, cuando tuvo las mayores energías, cuando recibió el título de notario, existía una de las dictaduras, que él califica de las más oprobiosas, y, sin embargo, entonces su voz no se elevó para combatirla, para combatir al entonces poderoso presidente. Hoy sí se eleva su voz. para combatir contra éste.

El C. Amezcua
La cárcel de Zacatecas es testigo.

Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesPresentación de Chantal López y Omar Cortés Segunda parte de la sesión del 1° de marzo de 1915Biblioteca Virtual Antorcha