CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA
Compilador: Florencio Barrera Fuentes
SESIÓN DEL 3 DE MARZO DE 1915
Presidencia del ciudadano Matías Pasuengo
SUMARIO
Acta de la sesión anterior.- Memorial de los ciudadanos G. Galván, Arnulfo Aguirre e Ismael Novoa.- Solicitud presentada por varios ciudadanos delegados, a fin de que sean devueltos a los generales Pérez y Ramos, los objetos que les fueron recogidos al efectuarse su aprehensión.- Se da lectura al Reglamento Interior de la Soberana Convención, que se mandó pasar a la Comisión de Estilo para su corrección.- Pasan a la Comisión de Hacienda, varios oficios del ciudadano Oficial Mayor de la Secretaria de Hacienda.- Continúa la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, que consulta son de aceptarse los puntos III, IV y V acordados en la Junta Privada del dia 26 del mes de febrero próximo pasado.- Proyecto de Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución. Se discute en lo general.- Oficio del ciudadano Encargado del Poder Ejecutivo, en el que pide se designe la persona que intervenga en la emisión de billetes a que se refiere el decreto de 25 de febrero del presente año.- Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el mismo asunto.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Comunicaciones, recaído a un oficio del ciudadano Oficial Mayor, Encargado del Despacho de Hacienda.- Orden del día.
(El secretario Ramírez Wiella pasó lista de los ciudadanos delegados presentes). El C. presidente El C. secretario Zepeda Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada. (A continuación el ciudadano secretario dio lectura al siguiente memorial): Al margen un sello que dice: "Ejército Convencionista. Señor Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria. Fortunato Galván, Ismael Novoa y Arnulfo Aguirre, presos en la cárcel de esta ciudad, ante usted respetuosamente exponemos: que desde el dia ocho del mes próximo pasado se nos privó de la libertad en unión de los señores generales Miguel M. Ramos e Ildefonso Pérez, y de todos los jefes y oficiales de la Brigada Ramos Arizpe; que según ha llegado a nuestro conocimiento, previa la tramitación respectiva, los expresados generales han recobrado el goce de su libertad, en virtud de no haberse podido comprobar la existencia del delito que se les imputaba; que en este concepto, y toda vez que nuestra responsabilidad, en el caso de haber exístido, estaria intimamente ligada con la de los referidos generales, venimos a pedir a usted que se sirva ordenar nuestra inmediata excarcelación, dando con ello una prueba más de la honradez y apego a la justicia, que caracterizan todos los actos de esa Soberana Asamblea, que dignamente preside usted. Protestamos lo necesario. Cuernavaca, Mor., marzo 2 de 1915. Hacemos nuestra la anterior petición. C. Gaona, A su expediente. El C. Cervantes El C. Soto y Gama El C. Borrego El C. secretario El C. Borrego Entiendo que debe pasar a la Comisión de Justicia, para que haga las investigaciones necesarias; y, sobre todo, debemos dilucidar si la Convención, que ya asumió el Poder Ejecutivo, va a asumir también el Poder Judicial, y si nos vamos a convertir nosotros en un Tribunal, para conocer de toda clase de asuntos judiciales. Insisto en que este asunto debe pasar a la Comisión de Justicia, para que ésta resuelva que no es de la competencia de la Convención intervenir en esta clase de asuntos. El C. Nieto El C. presidente El C. Nieto El C. secretario Ramírez Wiella El C. Borrego Yo rogaría al señor Presidente de la Comisión, nos hiciera oír su palabra para que pudiera ilustrarse la Asamblea. El C. secretario Ramírez Wíella El C. Borrego El C. presidente El C. Borrego Ya sabemos que no son delegados, esto nos consta a todos; en consecuencia, lo que la Sección Instructora del Gran Jurado vendría a decirnos, sería sencillamente esto: Túrnese al juez competente, el escrito de referencia, cosa que es enteramente inútil, enteramente necia, porque este trámite puede darlo la misma Mesa. El C. secretario Ramírez Wiella El C. Borrego El C. presidente El C. Borrego El C. Palacios Moreno El C. secretario Ramírez Wiella Indudablemente que los reos, sabiendo que el juicio principal está a cargo del Gran Jurado, se dirigen a él, diciéndole: pónganos en libertad, y entonces el Gran Jurado tendrá que contestar: no te tengo bajo mi jurisdicción; no es de mi competencia decretar tu libertad. Es lo mismo que si en un juicio civil se hiciera una promoción y el Tribunal fuera a resolver cuando el Juez de Primera Instancia es quien tiene el asunto. La Mesa no puede resolver si se pone o no en libertad a los acusados, porque la Mesa no es el juez, porque el asunto no está bajo su jurisdicción, y como el juez de los autos es el Gran Jurado, éste tiene que proveer a la solicitud de los reos y decretar si procede que se pongan en inmediata libertad. El C. Nieto El C. Presidente El C. Nieto No entiendo por qué este asunto deba pasar a la Sección Instructora del Gran Jurado, por la misma razón que han expresado otros preopinantes; porque el Gran Jurado no tiene jurisdicción sobre el encarcelamiento de estos señores ni ha tomado participación en el asunto. De manera que yo creo que sería indebido ese trámite. Tenemos una Comisión encargada de conocer de toda clase de peticiones, y ella sabrá si en virtud de los datos que tome para poder dictaminar, deben o no estos señores ser atendidos en su solicitud, que yo creo que sí. El secretario Ramírez Wiella La Comisión Instructora del Gran Jurado, es la que debe decir: no ha lugar a la petición, o bien: diríjanse los peticionarios al Juez competente, claro es que en ningún caso podría la Sección Instructora decretar la libertad de los reos puesto que ni tratándose de los generales procesados podría decretar la libertad; pero si puede tomar los datos necesarios y decir, como ya expresé diríjanse al Juez del orden común, y proporcionar los datos o constancias que sean procedentes. Repito que atropellaríamos a la autoridad judicial, si fuéramos a resolver si es o no de ponerse en libertad a los acusados; pero no se trata de eso; lo único que debemos hacer es turnar ese escrito a la Sección Instructora del Gran Jurado, para que ella, como único Juez de los autos, pueda decir: este asunto es o no de mi competencia, está o no bajo mi jurisdicción; si lo está resolver en el fondo, y si no lo está, decretar o dictaminar que pase el expediente al Juez del orden cómún para que éste resuelva. El C. Soto y Gama El C. presidente El C. Soto y Gama Ya sabemos cuál será, señores: no estando bajo la jurisdicción del Gran Jurado, el caso de estos señores que no tienen fuero, pase el expediente a quien corresponda; pero lo que sí no es posible sostener, y es lo que sostiene el señor Nieto, es que pase el asunto a la Comisión de Peticiones para que ésta haga aclaraciones o averiguaciones y resuelva si se les pone o no en libertad. De manera que según ese criterio, la Comisión de Peticiones es Juez, y la Sección Instructora del Gran Jurado es otro Juez. Por otra parte, también el señor Borrego da a la Comisión de Justicia facultades judiciales, es decir hace de ella otro Juez, y esto es un disparate, no se puede sostener jurídicamente, y lo saben muy bien los compañeros Borrego y Nieto. Lo cuerdo es mandar las peticiones de los reos a su expediente, que está en poder del único Juez capacitado que es la Seción Instructora del Gran Jurado, para que se pueda dictar el trámite de pase al Juez competente, o resuelva sobre el punto el Gran Jurado. No cabe otra solución. El secretario Zepeda Los que estén por la afirmativa, sirvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. La Mesa pregunta si es de aprobarse el trámite. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. El ciudadano secretario dio lectura al siguiente escrito: Señor presidente de la Soberana Convención Revolucionaria. Habiéndose erigido la Asamblea en Gran Jurado, para juzgar a los señores generales Ildefonso Pérez y Miguel M. Ramos, por los delitos cuya comisión les imputaron los señores Filiberto Sánchez y José Rojas, desde el dia 25 del mes próximo pasado, sin que hasta la fecha se haya pronunciado la resolución que corresponde en el proceso de referencia, y teniendo presente que el Reglamento marca un plazo de cuarenta y ocho ohoras para el efecto indicado, pedimos a ustedes que a la mayor brevedad se continúe el Gran Jurado, puesto que la Comisión Instructora del mismo, ha modificado su dictamen, en el sentido de que, por desvanecimiento de datos, no ha lugar a proceder en contra de los acusados. Como los mencionados generales gozan de libertad bajo protesta, es de justicia, que, cuanto antes, se pronuncie la resolución correspondiente. Teniendo en cuenta que al ser reducidos a prisión los señores generales Pérez y Ramos, les fueron recogidos objetos de su propiedad, que aún no se les devuelven, es procedente, además, ordenar a quien corresponda que se les restituyan. Cuernavaca, Mor., 2 de marzo de 1915. El trámite es el siguiente: Cítese para mañana a las once, y a su expediente. (Voces: Que se cite a las 10, para que estemos a las 11) El C. secretario Zepeda El C. Aceves El C. secretario Zepeda El C. M. Pasuengo El C. Castellanos El C. secretarío Zepeda CAPITULO DE DEBATES Artículo 1° Antes de proceder a la discusión de cualquier asunto, la Secretaría dará lectura a la iniciativa que la haya originado, y después al dictamen de la Comisión respectiva y al voto particular si lo hubiere. Artículo 2° El presidente anotará en una lista los nombres de los oradores que se inscriban para hablar en pro o en contra, debiendo leerse dicha lista, antes de procederse a la discusión. Artículo 3° Toda iniciativa o dictamen que conste de más de dos proposiciones, se discutirá y votará primero en lo general, pasando luego a discutirse y votarse las proposiciones, en lo particular, una tras otra, según el orden en que vengan inscritas. Artículo 4° Los delegados que previamente se hayan inscrito para hablar, lo harán en cuanto el presidente les conceda la palabra, cuidándose de que se sucedan los oradores del pro y del contra, alternativamente, según el orden de inscripción, empezando por el contra. Artículo 5° Ningún delegado podrá hablar más de dos veces, excepto cuando sea miembro de la Comisión Dictaminadora del asunto a discusión, y en este caso sólo para contestar a interpelaciones, o hacer aclaraciones y rectificaciones. Fuera de estas circunstancias, los miembros de aquella Comisión se sujetarán a lo prevenido en el artículo 2°. Artículo 6° Los delegados no inscritos previamente en la lista que prescribe el artículo 2°, sólo podrán pedir la palabra, y sólo se les concederá, para hacer mociones de orden o interpelaciones a la Comisión Dictaminadora, o para rectificar o hacer constar hechos directamente relacionados con el debate, pero esto siempre que tales interpelaciones, aclaraciones, constancias y rectificaciones, se expresen en términos claros, breves y concretos. El presidente hará suspender el uso que de la palabra haga el orador que con pretexto de una moción de orden, interpelación o rectificación de un hecho, argumente, entrando al debate. Artículo 7° Sólo podrá interrumpirse a un orador para el efecto de llamarlo al orden, si viola algún articulo de este Reglamento, o profiere injurias personales. En este caso, el delegado que quisiere hacer la moción se acercará al presidente para que éste sea quien llame al orden al orador. Artículo 8° Podrá permitirse al delegado que sea objeto de alusiones personales, el contestar, siempre que así lo solicite, después de que el aludido termine, debiendo efectuarse la réplica en forma breve, concisa y directamente relacionada con la alusión. Artículo 9° Cuando algún miembro de la Asamblea quiera que se dé lectura a alguna ley o documento que tenga relación íntima con el asunto que se discute, pedirá la palabra, sin interrumpir al que hable, y aprovechando el lapso de tiempo que transcurra entre la terminación del discurso de un orador y el principio de la peroración de otro, íncontinenti, para el efecto de la lectura, se le concederá la preferencia de la palabra. Artículo 10° Solamente se podrá suspender la discusión de un asunto, en el caso de que se presente una proposición suspensiva por alguno de los miembros de la Asamblea y que esa proposición sea aprobada por ésta. Articulo 11° Presentada una moción suspensiva, se leerá, y sin otro requisito que oir a su autor, si la quiere fundar, y a otro delegado en sentido contrario, se preguntará a la Asamblea si se toma inmediatamente en consideración. En caso negativo, se tendrá por desechada, y en caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudíendo hablar tres oradores en pro y tres en contra. Artículo 12° Cuando hayan hablado sobre el mismo asunto tres oradores en pro y tres en contra, preguntará la Presidencia si se considera el asunto suficientemente discutido. Si la Asamblea resuelve por la afirmativa, se procederá a la votación, y si contesta negativamente, se ampliará el debate hasta que la Asamblea lo considere agotado. Artículo 13° Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Asamblea, y cuando sólo se pidiere en contra, hablarán hasta cuatro. Artículo 14° La Comisión Dictaminadora tendrá derecho en cualquier momento del debate, a solicitar de la Asamblea el permiso correspondiente para retirar o modificar su dictamen. La Asamblea concederá o negará este permiso, por mayoría de votos, y previa lectura de la modificación presentada, resolverá si ésta se admite o no a discusión, concediendo antes la palabra a la Comisión. Artículo 15° Declarado suficientemente discutido un asunto en lo general, se procederá a votar. Si fuere aprobado, se pondrá luego a discusión en lo particular; en caso contrario, se preguntará si vuelve o no a la Comisión Dictaminadora, para que lo modifique. Si la resolución de la Asamblea fuere afirmativa, el proyecto pasará a la referida Comisión, pero si aquélla fuere negativa, se tendrá por desechado. Articulo 16° Cuando alguno o algunos de los miembros de la Comisión respectiva se aparten del dictamen de la mayoría de aquélla, podrán presentar por separado su voto particular, y éste será discutido en su oportunidad, si el dictamen no mereciere la aprobación de la Asamblea. Artículo 17° Solamente los dictámenes formulados por las Comisiones respectivas, serán objeto de discusión; en consecuencia, para los casos que la Asamblea haya considerado de pronta y obvia resolución, las Comisiones tendrán la obligación de presentar inmediatamente su dictamen. Artículo 18° Desde el momento en que la Asamblea haya declarado que un asunto está suficientemente discutido, ninguno de los delegados tendrá derecho para hacer uso de la palabra, y la Secretaría recogerá desde luego la votación correspondiente. Artículo 19° Los asuntos a debate deberán sujetarse, para su discusión, a la orden del día, la cual será formada por la Presidencia y sometida a la consideración de la Asamblea al finalizar cada sesión. Artículo 20° Habrá tres clases de votaciones: por cédulas, económicas y nominales. Artículo 21° Las votaciones serán por cédulas precisamente, en los casos siguientes: I. Nombramiento de Presidente Provisional de la República. Artículo 22° Las votaciones serán económicas en todos los demás casos, excepto en los siguientes, en que serán nominales: I. Cuando haya duda sobre el resultado de una votación económica. Artículo 23° Es votación económica el solo hecho de ponerse en pie los que aprueben y permanecer sentados los que reprueben. Artículo 24° En las votaciones económicas, todo delegado tiene derecho para exigír que en el acta respectiva de la sesión conste su voto en el sentido en el que lo haya formulado. Artículo 25° El voto de las dos terceras partes de la Asamblea será necesario: Para declarar que un asunto es de urgente y obvia resolución, e igualmente para todos aquellos casos en que expresamente lo requieran las leyes. En todos los demás casos, para decidir cualquier asunto, bastará el voto de la mayoría de los delegados presentes. Sala de Comisiones de la Soberana Convención Revolucionaria. Aprobado en las sesiones de los días 16, 17 y 18 de febrero de 1915. El C. Borrego El ciudadano secretario leyó el artículo pedido. El C. Castellanos El C. presidente El C. Castellanos Aunque por lo general, una vez que viene de la Comisión de Estilo cualquier documento, ya se acepta tal como viene, sin embargo, el hecho de que se lea en el seno de la Asamblea ese documento, da la facultad a cualquiera de los delegados de hacer las observaciones que crea convenientes. Yo, como todos los asambleístas, creo que con una simple lectura no es suficiente para poderse dar cuenta del significado preciso de cada artículo, ni de las concordancias y todas esas cosas a que está obligada la Comisión de Estilo, porque ese es su objeto; pero sí, desde luego, los que tengan un poco delicado el oído, verán que la Comisión de Estilo no ha estado muy feliz en esta vez; siento decirlo, pero hay aquí algunos conceptos que casi me parece que están en contraposición, o, por lo menos, más confusos de lo que estaban en el Proyecto, cuando fue presentado por la Comisión. Ahí hay palabras muy confusas, y si bien es cierto que las entendemos, debemos tener presente también que éste va a ser un documento que quedará como obra de esta Asamblea, y francamente contiene palabras que no son absolutamente correctas. Por ejemplo, dice al hablar del artículo tercero, que se discutirán las iniciativas una tras otra. Se entiende muy bien, pero el lenguaje correcto no es ése; se puede decir sucesivamente, o algo así. Ese es el objeto de la Comisión de Estilo, corregir todas esas cosas que se prestan, cuando menos, a ciertas críticas. Luego, al hablar de cuando un individuo tiene derecho para hacer uso de la palabra, por alguna alusión que se le haga, emplea una palabra que yo, francamente, hasta hoy no había oído decir: aquella palabra de aludidor. A mi mal oído repugna eso, y yo no sé si estoy equivocado, pero creo que no existe la palabra. Si la Asamblea o la Comisión me enseñan el Diccionario, lo tendré que aceptar porque lo diga el Diccionario; pero creo que no se oye bien eso de aludidor. Así hay otras muchas cosas y llamo la atención de los señores convencionistas, para que se fijen bien en el resto de las correcciones de estilo, y llegarán al resultado de que, me pesa decirlo, es un estilo pésimo. Así lo califico yo. Ya sé que se me va a decir que lo haga y que hablaré muy bien y todas esas cosas; pero no se necesita ser un sabio para calificar si alguno es buen o mal autor. Yo suplico a la Asamblea que no apruebe el trámite de que se imprima, porque eso quiere decir que ya se queda como está, sino, por el contrario, ordene que vuelva a la Comisión de Estilo, a la que yo rogaría que no por cambiar esas frases nos ponga cosas más difíciles de entender. Sólo deseamos que se pongan frases correctas y claras y se acabó. Señor secretario, ¿tiene usted la bondad de decir quiénes son los miembros de la Comisión? El C. secretario Zepeda El C. Delegado Aceves El C. Borrego El C. Osterman El C. secretario Zepeda Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado. Vuelve a la Comisión de Corrección de Estilo. Los miembros de dicha Comisión son los señores delegados Heriberto Frías, Enrique Zepeda y Carlos M. Samper. Acto continuo, el ciudadano secretario dio cuenta con un oficio del Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda, en funciones de Subsecretario encargado del Despacho, en el que transcribe el oficio número 6053, de la Secretaría de Guerra, que dice: Ciudadano presidente de la Soberana Convención, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien disponer se sirva usted librar sus órdenes para que la Tesorería de la Nación, con cargo al decreto de 12 de diciembre último, ministre al Pagador de esta Secretaria la cantidad de $791.88, (setecientos noventa y un pesos, ochenta y ocho centavos), importe de haberes y gastos del personal que trabaja en la reparación del camino de esta Plaza a la de México, durante la semana del primero al 6 del actual. (Voces: ¿Cuál es el trámite?) El C. secretario Zepeda: En seguida el ciudadano secretario dio lectura al oficio que el propio Oficial Mayor encargado de la Secretaría de Hacienda, dirige a la H. Convención, y en el que transcribe el de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a fin de que por acuerdo del ciudadano presidente de la Convención recabe la orden correspondiente para el pago a los empleados del Ferrocarril de Cuernavaca, haciéndose dichos gastos con cargo a la partida 11020 del Presupuesto vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. A la Comisión de Hacienda. Igualmente se dio cuenta con un oficio del mismo ciudadano, en que transcribe otro de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el que se le pide recabe la orden correspondiente de la Convención, para entregar al ciudadano Ramón Castillo, comisionado por el Gobierno, para cubrir los sueldos de los empleados del Ferrocarril Interoceánico, la suma de $9,880.10 (nueve mil ochocientos ochenta pesos, diez centavos), importe de la tercera decena del mes de febrero del corriente año, Adjunta el presupuesto correspondiente a la decena de que se trata. A la Comisión de Hacienda. El C. Velázquez El C. presidente El C. Velázquez El C. Soto y Gama El C. presidente El C. Soto y Gama El C. Castellanos El C. presidente El C. Castellanos Además, los presupuestos que se han hecho para diversos ramos, sea el de Comunicaciones, sea el de Hacienda, sea el de Guerra, casi todos ellos se han sometido o al Poder Ejecutivo, cuando ha estado investido de facultades extraordinarias, o a esta Convención, que es la que lo aprueba; de manera que lo que falta por averiguar es si el presupuesto a que se hace referencia ha sido aceptado por la Convención, y si esto es así, claro que no hay una palabra más que decir. El C. Pérez Taylor El C. presidente El C. Pérez Taylor El C. Velázquez El C. Borrego El C. presidente El C. Borrego Lo que dejo expresado reclama imperiosamente la necesidad de dar una ley constitutiva al Gobierno Provisional, al gobierno emanado de la Convención, que es un gobierno absolutamente distinto del gobierno de Carranza, del gobierno de Gutiérrez, etc., etc. Es preciso que en esa ley constitutiva se fijen y determinen las atribuciones de cada uno de los poderes; necesitamos leyes orgánicas de todos y cada uno de los órganos del poder, formados por todos y cada uno de los ministerios, así como los presupuestos relativos, para saber los gastos que tenemos que aprobar. Yo me permito proponer, en obvio de dificultades, que se nombre una comisión que se acerque al Encargado del Poder Ejecutivo, para que le manifieste la necesidad que tenemos de que nos informe sobre el punto que está a discusión. El C. secretario Ramírez Wiella El C. Cordero
Se abre la sesión.
Se procede a dar lectura al acta de la sesión anterior. (Leyó).
Brigada Ramos Arizpe.
Galván.
Arnulfo Aguirre.
Ismael Novoa.
(Rúbricas).
F. S. Mancilla.
F. Castro.
M. C. Zamora.
C. Treviño.
J. G. Nieto.
(Rúbricas)
Solicito de la Mesa que se sirva preguntar a la Asamblea si no es de considerarse este asunto como de urgente y obvia resolución.
Asuntos judiciales no se deben considerar como de urgente y obvia resolución sino que se deben estudiar concienzudamente. Sé de alguno de los firmantes que está preso, no por hallarse complicado en el juicio de los señores Ramos y Pérez, sino por falsedad en declaraciones judiciales; lo cual es distinto del delito que se les imputa a los señores Ramos y Pérez. Debe estudiarse el caso, porque si no nos exponemos a hacer un verdadero dislate.
¿Cuál es el trámite?
A su expediente.
Reclamo el trámite.
Pido la palabra, en contra.
Tiene la palabra el ciudadano Nieto.
Yo creo que no es a la Comisión de Justicia a la que debe pasar esa solicitud, ni tampoco a su expediente, sino a la Comisión de Peticiones. La Comisión de Justicia debe resolver únicamente casos técnicos; y, por consiguiente, este asunto debe pasar a la Comisión de Peticiones, para que ella dictamine.
La Mesa tuvo en consideración que el caso está bajo la jurisdicción del Gran Jurado; indudablemente que no es la Comisión de Justicia la que tiene competencia en el caso; pero como, por otra parte, hay otro trámite en que se dice: cítese para mañana a las once a la Comisión Instructora del Gran Jurado, al decir en este: a su expediente, ya no había necesidad de repetir la citación a la Comisión Instructora, que resolverá en el caso.
Mucho me extraña que el señor Ramírez Wiella, abogado de talento, diga que el Gran Jurado es el que debe resolver sobre personas que carecen de fuero y que, por lo mismo, no están sujetas a la jurisdícción de este Tribunal. En buena hora que el Gran Jurado resuelva si hay lugar a proceder contra Ramos y Pérez, que gozan de fuero por su caracter de delegados a esta Convención, pero a personas extrañas a ella, sujetarlas a juicio, por parte de la Sección Instructora del Gran Jurado, me parece el mayor de los disparates, y desde el momento en que esto es así, no creo que deba pasar a su expediente, es decir, a la Sección Instructora del Gran Jurado, que no dirá una sola palabra sobre esta materia, como no la ha dicho.
La Mesa tuvo en consideración lo siguiente: que la Sección Instructora del Gran Jurado, no va a resolver directamente sobre la promoción ni sobre la libertad de los detenidos; pero en todos los juicios, el juez que conoce primero de los hechos, conoce también de los incidentes, y si no son de su competencia, entonces ese mismo juez declara que no son de su competencia, y manda el expediente a la autoridad competente, para que el juez de jurisdicción local sea quien resuelva en definitiva; pero no habiendo más juez en este caso para que conozca del expediente, que el Gran Jurado, es éste al que debe turnarse forzosamente.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el ciudadano Borrego.
Debo hacer constar, señor presidente, señores delegados, que estas personas a que se refiere la petición a que se acaba de dar lectura, no están consignadas a la Sección Instructora del Gran Jurado, ni dependen de él; por lo tanto, es imposible que ella venga a decir lo que debe hacerse de estas personas.
Me extraña mucho que el señor licenciado Borrego, que seguramente tiene competencia en estos achaques, esté sosteniendo una tesis tan absurda. Indudablemente que debe conocer que en toda demanda, que en todo procedimiento en el que están comprendidas varias personas, éstas son consignadas al juez de los autos, para que éste, si no es de su competencia conocer de la culpabilidad de alguna o algunas de esas personas, las consigne a la autoridad competente. En consecuencia, creo procedente, que los ciudadanos a que se refiere el escrito que provoca esta díscusión, deben ser consignados a la Sección Instructora del Gran Jurado, juez de los autos en este caso, y ella declarará lo que corresponda.
Pido la palabra para un hecho.
Tiene la palabra el ciudadano Borrego.
El señor Ramírez Wiella supone el caso de que estos señores estén consignados a la Sección Instructora del Gran Jurado, porque supone que gozan de fuero; yo interpelo al presidente de la Sección Instructora para que nos diga si le han sido consignadas estas personas a que se refiere la comunicación.
En verdad no están consignados estos señores a la Sección Instructora del Gran Jurado, ni han sido detenidos por orden de esa Sección Instructora; en consecuencia no tenemos nosotros conocimiento de esos hechos, y no dependiendo de la Sección Instructora esos reos, claro es que no puede resolver nada acerca de ellos.
Como la Mesa no puede tener datos oficiales de las constancias procesales, turna el asunto a la Sección Instructora para que ella, según los casos, o las mande pasar al Juez competente cuando no sean de la competencia del Gran Jurado o resuelva sobre lo que haya de hacerse con los reos en el caso que sea de su competencia.
Pido la palabra.
Tiene usted la palabra.
Yo insisto en que este asunto debe pasar a la Comisión de Peticiones, porque ésta es la que legalmente puede conocer de esa solicitud; seguramente que ella pedirá todos los informes que necesite sobre la causa que motivó el encarcelamiento de esos señores, y ella resolverá con un espiritu de justicia, porque no puede basarse en ningún otro, si debe o no la Convención interceder u ordenar la libertad de estos detenidos.
Sería un atropello incalificable el que cometiera la Convención invadiendo las facultades del Poder Judicial, si fuera a decretar la libertad de los reos. Los reos a que la solicitud se refiere están sujetos a un Juez y única y exclusivamente a ese Juez le corresponde fallar en el caso. Esos reos piden que se les ponga en libertad y ni la Comisión de Peticiones, ni la de Justicia, ni ninguna Comisión tiene facultades para resolver sobre tales peticiones de los sujetos a un proceso. Si estos individuos se han dirigido o se dirigen a la Convención, es porque creen que la Comisión Instructora del Gran Jurado es la que tiene que resolver en el caso, supuesto que es el Juez que conoce del juicio principal.
Pido la palabra.
Tiene usted la palabra.
La cosa es clarisima, tal como la precisa el señor Ramírez Wiella: no se trata de asuntos legislativos, sino de asuntos judiciales, y como sólo los Tribunales competentes pueden resolver de asuntos judiciales, éste se debe turnar al Gran Jurado que es el único caso por el cual la Convención se vuelve Juez; y ese Juez de los autos dirá, como lo ha expresado el señor Ramírez Wiella, si el asunto está o no bajo su jurisdicción, y dictará el trámite que proceda.
La Mesa, por conducto de la Secretaría pregunta a la Soberana Asamblea si considera suficientemente discutido el punto.
E. F. León.
F. S. Mancilla.
M. G. Zamora.
C. Treviño.
J. G. Nieto.
G. Gaona.
(Rúbricas).
La Mesa ha convenido en citar a las 11, porque sabe que aunque se cite a las 9 o a las 10, los señores delegados siempre vienen hasta las 11. (Voces: Que se cite a las 10)
Es preciso que nos enseñemos a cumplir con nuestro deber.
La Mesa, en vista de lo expresado por los señores delegados, cita para las 10 de la mañana del día 4 de marzo.
Me permito suplicar al ciudadano Castellanos, que se sirva venir mañana a presidir, en vista de no serme posible concurrir a la sesión, por tener que pasar revista a una Brigada.
Perfectamente, señor Pasuengo.
La Comisión de Corrección de Estilo ha presentado corregido el Reglamento interior de la Convención, dice así:
REGLAMENTO INTERIOR PARA
LA SOBERANA CONVENCION REVOLUCIONARIA
DE LAS VOTACIONES
II. Ratificación del nombramiento de Ministros, o destitución de los mismos.
III. Nombramiento de la Mesa Directiva de la Convención, o de alguno de sus miembros.
IV. Ratificación o reprobación del nombramiento de Tesorero General de la Federación.
II. Cuando lo pidiere alguno de los delegados, apoyado por siete delegados más.
Cuernavaca, Mor., febrero 15 de 1915.
Alberto B. Piña.
I. Borrego.
José G. Nieto.
Julio Ramirez Wiella.
Favor de repetir el artículo 24.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el ciudadano Castellanos.
Entiendo que este Reglamento pasó a la Comisión de Estilo, ¿verdad?, y la Comisión lo devolvió corregido. (Voces: Sí, señor)
La Mesa, por conducto de la Secretaria, pregunta a la Asamblea si permite lo que pide el señor Castellanos; es decir, que vuelva a la Comisión de Corrección de Estilo.
Sí, hombre, sí; duele la cabeza con eso del aludidor. (Risas)
¿Quiénes son los de la Comisión de Estilo?
Dígalo recio, no podemos oírle.
La Mesa, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si permite lo que pide el señor Castellanos; esto es, que pase nuevamente a la Comisión de Correción de Estilo.
A la Comisión de Hacienda.
Pido la palabra en contra del trámite.
Tiene la palabra para impugnar el trámite el ciudadano Velázquez.
Entiendo que no están bien dados esos trámites; desde el momento en que esos gastos han sido consignados en el Presupuesto, no hay razón ni creo necesario que el Ejecutivo venga a pedir permiso para hacer esos gastos; esto sólo estaría justificado si se tratara de gastos que no estuvieran considerados en el Presupuesto.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama.
Tiene razón el señor Velázquez, y es verdaderamente sensible que el Ejecutivo ignore la diferencia, la distinción fundamental que hay entre facultades extraordinarias y facultades ordinarias; facultades extraordinarias son las que pasan de lo común, y facultades ordinarias son las que están dentro del funcionamiento normal; y claro está que si la comunicación nos habla de gastos que se hallan comprendidos en el Presupuesto vigente, no hay razón ninguna para que el Ejecutivo consulte a la Asamblea si hace esos gasto o no. Otra cosa son las facultades extraordinarias; facultad extraordinaria sería, por ejemplo, contratar un empréstito; pero que no nos venga el Ejecutivo con la ignorancia crasa de no saber distinguir las facultades extraordinarias de las facultades ordinarias.
Pido la palabra en pro del trámite.
Tiene la palabra el ciudadano Castellanos.
Yo no sé realmente, y si estoy en un error, suplico a la Asamblea que me lo haga notar desde luego, para que no hable inútilmente. Si existe un presupuesto, si existe, nada más justo, como dice el señor Lic. Soto y Gama, que se acepten esas partidas y que se hagan los gastos respectivos, sin consultarnos nada; pero me vino a la mente esta idea: ¿cuál puede ser ese presupuesto de que nos hablan? Tengo entendido que ese presupuesto, en los tiempos normales, está sometido a la aprobación de un congreso, que es quien resuelve sobre el particular, y las cámaras no están funcionando debidamente, desde julio del año pasado; por otra parte, todo lo que se aprobó durante el tiempo de Huerta, no tiene legalidad alguna; de manera que no habiéndose aprobado los actos de aquel congreso, yo creo que mal puede tomarse en consideración ese presupuesto.
Pido la palabra para una aclaración.
Tiene la palabra el ciudadano Pérez Taylor.
El presupuesto que estaba vigente antes del triunfo de la Revolución, fue el de 1914 a 1915, aprobado por las cámaras huertistas. Cuando la Revolución triunfante entró a la capital de la República, encabezada por el ciudadano Carranza, todas las secretarías hicieron un nuevo presupuesto, que se llamó de 25 de agosto de 1914. Después, cuando entró el ciudadano Gutiérrez, y lo digo porque en esa época trabajé en la Secretaria de Instrucción Pública y Bellas Artes, el ciudadano Vasconcelos declaró que por acuerdo del ciudadano Eulalio Gutiérrez quedaba en vigor el presupuesto de 25 de agosto de 1914, expedido por el ciudadano Venustiano Carranza.
En ese oficio se fija la partida del presupuesto; me parece que dice la número 11,020; si no hay presupuesto, ¿cómo se cita la partida?
Pido la palabra para una aclaración.
Tiene la palabra el ciudadano Borrego.
Ha sufrido un grandísimo error mi compañero el señor Pérez Taylor. Cuando la Revolución encabezada por el ciudadano Carranza entró a la capital de la República, no es exacto que se hicieran presupuestos para todos y cada uno de los ministerios; hubo un acuerdo en que se declaró nulo el presupuesto que estaba rigiendo; es decir, el que había sido discutido y aprobado por las Cámaras huertistas; provisionalmente, sin acuerdo presidencial y simplemente de motu proprio de cada ministro, unos pusieron en vigor el presupuesto que se había aprobado por las cámaras maderistas, y otros, uno anterior a las cámaras maderistas; me parece que el de 1911 a 1912; pero tengo entendido que no se dictó ningún acuerdo sobre el particular.
No puedo hacer la aclaración con el carácter de oficial, en virtud de que no hay documentos a la mano; pero tengo entendido que fue un acuerdo presidencial, en virtud del cual se mandó poner en vigor el presupuesto que rigió de 1912 a 1913, esto es, el aprobado en tiempo del gobierno del señor Madero.