CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA
Compilador: Florencio Barrera Fuentes
SESIÓN DEL 8 DE MARZO DE 1915
Presidencia del ciudadano Matías Pasuengo
Segunda parte
El C. Méndez El C. González Cordero El C. Borrego El ciudadano secretario dio lectura a la siguiente proposición: A los ciudadanos secretarios de la Soberana Convención Revolucionaria. Consideramos que los pasos dados por esa H. Asamblea, deben afianzarse en tal forma que la malicia, la perfidia o la ambición de los enemigos jurados del pueblo no vengan mañana a echar por tierra el edificio que hoy se levanta amasado con la sangre de miles y miles de hombres que han luchado desesperadamente por arrancar a corrompidas tradiciones, su libertad y sus derechos aherrojados por leyes híbridas, producto de un ambiente infecto y malsano. Creemos que a esta lucha reivindicadora no le basta su triunfo, sino que es fuerza que asegure su permanencia, y que así como nuestros Constituyentes y el benemérito Juárez pusieron a cubierto de futuros ataques y fracasos los principios de nuestras leyes fundamentales y las reformas que sintetizan las aspiraciones de 1857, a esta Convención toca seguir el propio camino, cimentando la principal de nuestras reformas sociales, allí mismo donde se han conservado los preceptos que han sido el áncora salvadora de nuestras prerrogativas. Por eso es que hoy, cuando esa Convención, ha dado el gigantesco paso de arrancar a la burguesía lo que del pueblo solamente es, y por encima de todo temor, de toda pusilanimidad, y por encima de todo interés mezquino, y venal, ha dicho en voz alta, en voz que repercute fuera de nuestro territorio, como una clarinada para los pueblos oprimidos y como un anatema y una amenaza para las corrompidas castas terratenientes: que la tierra debe repartirse al pueblo, porque está creada para él; por ello es que repetimos, debe sancionarse ese principio, elevarse esa idea, ampararse ese precepto bajo la forma de un principio social que vaya a formar parte de nuestra fundamental legislación, y digamos en concreto, lo que ya decimos en su aplicación: La tierra es de todos. Fuerza es que parangonemos a la tierra con los demás elementos de la naturaleza que, por impotencia, no se han apropiado la ambición y la avaricia; que digamos claramente que la tierra está fuera del comercio como lo está el agua de los mares, el sol y las brisas; que la tierra fue destinada y no puede tener más noble objeto que sustentar a la especie que nace sin castas, sin distinciones, sin más origen que el origen igualitario de los hombres todos; que la tierra ha sido objeto de un despojo al amparo de una palabra convencional y ficticia de propiedad territorial, como la libertad humana se destruyó al nombre de esclavitud, la libertad de pensamiento por la censura, la de elección por la estirpe, y la de democracia por la de teocracia, privilegio, superioridad y riqueza. Fuerza es, que ya que nacer nos tocó en una era favorable para ser libertarios, lo seamos, porque si no, seremos traidores a la humanidad y a nuestras convicciones; que como Galileo y Jesucristo; como Hidalgo y Espartaco; como Morelos y Bolívar, la idea nos aliente, la convicción nos robustezca y la decisión nos dé el triunfo que corone nuestra obra. Pero fuerza es también que separemos lo individual de lo colectivo, y que si tenemos que reconocer que en la hoy llamada propiedad territorial existe el suelo que ningún hombre ha creado, que a nadie se ha comprado por unos cuantos, que pertenece a todos, también existe el esfuerzo particular y ahorro privado que debemos respetar para que se indemnicen, pero que, como accesorio, no bastará jamás a cambiar el carácter procomunal de la tierra que está sobre el hombre y sobre la especie. En tal virtud, nos permitimos someter a la decisión de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley: Artículo 1° La tierra es de todos; en consecuencia, los terrenos que forman el territorio nacional queda fuera del comercio de los hombres, y sus habitantes podrán explotarlo libremente y aprovecharse de sus productos, en los términos de la ley reglamentaria de este artículo. Esta prenrrogativa es inalienable, y, por lo mismo, ni los particulares ni las autoridades del país podrán entorpecerla o estorbarla, si no es por resolución de la autoridad competente dictada en los términos que la misma ley establezca. Artíc:ulo 2° Esta disposición se declara de caracácter social, por lo que no podrá ser derogada por ley alguna posterior, formando parte de las leyes constitucionales de la República. Por unidad de penl3amiento; como un complemento de la idea y de la medida adoptada, pedimos que desde luego se ponga a discusión, como de pronta y necesaria resolución. Luis Castell Blanch. A la Comisión de Programa. (Risas, murmullos, campanilla, desorden) El mismo ciudadano secretario dio cuenta con la siguiente proposición: Señores secretarios de la Soberana Convención Revolucionaria. Para la aprobación de la H. Convención propongo los siguientes artículos para que si a bien lo tienen, se adhieran al Programa de Gobierno que actualmente se discute en esta Asamblea, como sigue: Todas las haciendas y demás bienes intervenidos por los señores generales, jefes o civiles revolucionarios, serán entregadas al Gobierno Provisional que resulte electo, después de treinta días de instalada la Convención en la ciudad de México, en la forma y tiempo que la Soberana Asamblea lo determine, dando una ley especial, para cuyo efecto: Se nulificarán de hecho todos los contratos que los mexicanos enemigos de la Revolución hayan contraído con los extranjeros, enajenando o hipotecando sus bienes para librarse del castigo que la Revolución necesariamente les impondrá por su traición al pueblo mexicano, sosteniendo con las armas y con su ayuda pecuniaria a un gobierno ilegítimo. Quedan elevados a la categoría de ley los principios del Plan de Ayala, aprobados en esta Asamblea, en Aguascalientes. Y, para que sea conocido el referido Plan por todos los mexicanos, se insertará al reverso de este Programa. Se dará una ley equitativa para socorrer a las viudas, huérfanos e inválidos, que comprueben debidamente que hayan quedado en esas condiciones como resultado de la guerra, a partir del cuartelazo de Victoriano Huerta, quedando incluidos también con el goce de estas prerrogativas, las viudas y huérfanos que resulten de la guerra contra los infidentes a la Convención. Los socorros de referencia consistirán en el pago de medios haberes conforme a los grados militares que en vida tuvieron los fallecidos. Cuernavaca, Mor., marzo 5 de 1915. A la Comisión de Programa. (Aplausos) Está a discusión el siguiente dictamen: Comisión de Gobernación. Considerando que la solicitud del Ayuntamiento de la ciudad de Cuernavaca no entraña sino el justo anhelo de libertad y emancipación política de los Municipios, que constituye uno de los ideales más nobles de la Revolución, y que esta Asamblea debe ocuparse no sólo de la enunciación de esos ideales, sino de la expedición de las leyes o disposiciones de carácter general y obligatorio que desde luego los haga efectivos y los ponga en práctica, esta Comisión cree indispensable atender no sólo la solicitud del Ayuntamiento de Cuernavaca, sino resolver el punto de la libertad de los Municipios en términos generales, para que de este modo se beneficie la nación entera. Por lo expuesto, y en contestación a lo pedido por el citado Ayuntamiento, tenemos la honra de proponer a la Convención que apruebe el siguiente PROYECTO DE LEY Articulo 1° Se derogan todas las leyes o disposiciones que crearon en la República las jefaturas o prefecturas políticas y definieron sus atribuciones. Artículo 2° Se reconoce la independencia política y administrativa de los Municipios de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3° Los poderes municipales residirán en el Ayuntamiento, el presidente municipal y los jueces de paz. Artículo 4° Los Ayuntamientos serán de elección popular directa, en los términos en que los mismos Municipios establezcan. Artículo 5° El presidente municipal deberá ser designado o removido por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, y pertenecerá a esta corporación. Artículo 6° Ningún presidente municipal durará en su encargo más de un año, ni será reelecto para dos períodos consecutivos. Artículo 7° Los jueces de paz serán nombrados y removidos por mayoria de votos de los miembros del Ayuntamiento. Artículo 8° Los Ayuntamientos tienen facultad de dictar todas las disposiciones relativas a su régimen interior y al de sus municipios. Artículo 9° Los poderes municipales cuidarán de que todos los derechos y las obligaciones políticas que hayan de ejercer los ciudadanos que integran el municipio, se realicen con absoluta libertad e independencia, para lo cual se establece que sólo las autoridades municipales podrán intervenir en el ejercicio de esos derechos y en el cumplimiento de esas obligaciones, dentro de la reglamentación que para cada caso dicten las leyes respectivas. Artículo 10° El presidente municipal tendrá carácter de Ejecutivo, y sus atribuciones serán definidas y reglamentadas por el Ayuntamiento. Artículo 11° El Municipio tiene derecho a que el Gobierno del Estado cubra el déficit que hubiere en el presupuesto de aquél, dentro del primer semestre siguiente a la fecha en que se apruebe por dicho municipio ese presupuesto, y los del Distrito Federal y Territorios, tendrán el mismo derecho ante el Gobierno Federal. Artículo 12° Si el Gobierno del Estado o el Federal no cumplieren con lo dispuesto en el artículo anterior, el municipio, por conducto de sus autoridades, tendrá derecho de incautarse de todas las contribuciones que se deban pagar al Gobierno local del Estado, o al Federal en su caso, para cubrir dicho déficit, dando cuenta justificada a esos góbiernos de la aplicación que se haga de los expresados recursos. Artículo 13° Los Ayuntamientos serán responsables de los delitos, faltas u omisiones que colectiva o individualmente cometan sus miembros en el desempeño de su encargo. Artículo 14° Los municipios representados por el síndico del Ayuntamiento, tendrán derecho de pedir amparo contra las leyes o actos del Gobierno de los Estados o el Gobierno Federal que violen su independencia política o invadan sus atribuciones. Artículo 15° Los Ayuntamientos tendrán la facultad de organizar y presidir las fiestas, solemnidades públicas y demás actos cívicos, en representación de los ciudadanos que integran el municipio, y la de enterarse y contestar directamente todas las cuestiones que a sus atribuciones se refieran.
Sala de Comisiones de la Soberana Convención. Cuernavaca, Mor., febrero 23 de 1915. Tuvo primera lectura el 26 de febrero, segunda el 2 de marzo y hoy es la tercera. Está a discusión. El C. Samper A nombre de la Comisión, me permito manifestar a la Mesa lo siguiente: qüe no habiendo sido aprobado todavía, por no llegar a su turno, la idea de la emancipación de los municipios, sería una imperdonable falta de orden, un error más, el discutir la idea en lo particular; por lo tanto, creo que no es de ponerse a discusión el decreto de que se trata y la Comisión lo estima así. (Voces: Muy bien; aplausos) El C. Piña Opino diametralmente en sentido opuesto a lo que ha dicho el señor Samper, miembro de la Comisión Dictaminadora: ese dictamen debe ponerse a discusión, y la Asamblea desecharlo de plano, porque haciendo uso de la frase del señor Palacios Moreno, eso es una barbaridad peor, por dos sencillísimas y fundamentales razones. En primer lugar, porque vamos a violar de una manera estúpida la soberanía de los Estados, y en segundo lugar, porque no se ha aprobado el Programa de Gobierno. (Campanilla) Razones enteramente fundamentales para no tomar en consideración siquiera ese dictamen. El C. secretario El C. Nieto El C. Piña El C. secretario El C. González Cordero Hay una moción suspensiva y una moción de orden. Hablando el señor Samper hizo una moción suspensiva; yo pido que se ponga a discusión y entonces hablaré en contra. El C. secretario El C. Casta El C. Borrego El C. Nieto Si no hay asuntos en cartera, que siga la discusión del Programa. (Voces: Muy bien. Aplausos) El C. secretario Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Aplausos. Campanilla) Artículo segundo: II. Devolver a los pueblos los ejidos y aguas de qUe han sido despojados y dotar de ambos a las poblaciones que, necesitándolos, no los tengan o los posean en cantidad insuficiente para sus necesidades. Está a discusión. (Voces: Aprobado. Aplausos) ¿No hay quién tome la palabra? (Voces: No, no) (Voces: Aprobado. Aplausos) El C. secretario Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. El C. Castellanos El C. secretario III. Fomentar la agricultura, fundando bancos agrícolas que provean de fondos e implementos a los agricultores en pequeño, e invirtiendo en trabajos de irrigación, plantíos de bosques, vías de comunicación y, en general, en las obras de mejoramiento agrícola, todas las sumas que sean necesarias, a fin de que nuestro suelo produzca las riquezas de que es capaz. Está a discusión.
(Voces: Aprobado. Aplausos) El C. Castellanos El C. Piña El C. secretario El C. presidente El C. Nieto El C. Soto y Gama El artículo de que se trata no es obra mía, es obra de la Comisión de Programa; yo no soy el autor. Eso no es ni español siquiera. El C. Nieto El C. Soto y Gama El C. Nieto El C. Soto y Gama El C. Nieto Y que pase a la Comisión de Estilo. El C. Marines El C. presidente El C. Marines El C. presidente El C. Marines El C. presidente El C. Marines El C. presidente El C. Castellanos Seguramente que dada la intensidad en que entrará la agricultura en nuestro país, se necesita, tanto para entrar en esa intensidad como para sostenerla y aumentarla cada día, de grandes elementos. Yo quisiera que ese artículo tercero (y en este punto me referiré al cuarto, porque son absolutamente consecuentes al mismo objeto, de la misma manera que cuando hablé del artículo primero) contúviera ideas, principios, sin entrar en detalles de ninguna naturaleza. La Comisión de Programa, en lo general, y permítanme que haga un paréntesis, ha entrado en muchos detalles, y éste es un error gravísimo, porque en cada uno de estos artículos no es el principio el qUe se pone, sino algunos medios y la forma de llevarlo a cabo, y todo esto no se debe poner; eso es cuestión del Gobierno, de la Legislatura, que sepan con qué dificultades va a tropezar. A eso se refiere el artículo tercero, que dice fomentar la agricultura; hasta allí está bien; y luego dice: fundando bancos agrícolas ... (Leyó) ¿Quién va a invertir en trabajos de irrigación? ¿El Gobierno, los bancos o los agricultores? No; aquí, en último caso, convendría poner: fomentar la agricultura, poniendo bancos agrícolas, abriendo vías de comunicación; haciendo una relación sumaria nada más, sin que se refiera a tal o cual cosa, sino ideas generales sobre la forma en que pueda fomentarse la agricultura, pero de ninguna manera entrar en detalles. No sabemos si esos bancos que se van a formar mañana puedan encargarse de suministrar a los agricultores en pequeño los elementos que sean necesarios; así, los podríamos obligar. No podemos saber si habrá compañías que hagan vías de comunicación, que formen los bancos, de manera que no debemos decir ninguna palabra, sino decir en general: fomentar la agricultura. ¿Cómo se fomenta la agricultura? Estableciendo bancos agrícolas, abriendo vías de comunicación, sin decir una sola palabra de cómo ni cuándo debe hacerse. Yo quisiera que con ese mismo principio, si no para todos los artículos, así se juzgara, que no se quisiera entrar en detalles absolutamente, sino nada más el príncipio que nos proponemos: fomentar la agricultura; ya veremos de qué manera o en qué forma. Eso es lo que se encarga de llevar a la práctica el Programa de Gobierno, y debemos dejar libertad para que sólo los principios se pongan, pues mientras más corto es un Programa, es más práctico y más se llega a realizar. De suerte que yo me permito hacer esa rectificación y no entraré en detalles; lo que deseo es que se deje campo abierto para fomentar la agricultura. (Voces: Está suficientemente discutido) El C. Soto y Gama El señor Castellanos, tal parece que quisiera que se dejara abandonada a sí misma, a su penuria, a su absoluta falta de elementos, el pequeño propietario por sí solo. Si no se completa con el banco agrícola que le dé fondos, con la irrigación que venga en ayuda del pequeño propietario, y al revés de lo que piensa el señor Castellanos, se le debe dejar en libertad al Gobierno para que diga si esos fondos se invierten en un banco agrícola, y de toda preferencia los dedica al plantío de bosques, a las vías de comunicación y a todo lo que venga a sacar de su miseria y del abandono al pequeño propietario, al individuo que carece de elementos para dar impulso a la pequeña agricultura. Para que la agricultura no sea un fracaso, debe el Gobierno acudir en ayuda del pequeño propietario. Estas cosas no son detalles, son sencillamente el cumplimiento necesario de las reformas, ya que no hay hacendados, ya que no hay millonarios que vengan a hacer esos gastos, es necesario que el Gobierno, el Estado, los substituya. Es la única objeción seria que presentaban los científicos contra la revolución; no tomaron en cuenta las dificultades regionales para la irrigación y plantación de bosques, y por eso era que en aquel tiempo, era un disparate el problema agrario; esa objeción que hicieron nuestros enemigos, debemos tomarla muy en cuenta. No con pura política ni con puras leyes se hacen las reformas, sobre todo las reformas materiales, ayudando a la naturaleza, que ayuda, a su vez, al hombre; de manera que esto, en vez de ser un detalle, es el complemento natural y lógico del sistema que nos proponemos emplear. El C. Castellanos Debo decirle al señor licenciado Soto y Gama que yo no asenté que no hubiera bancos agrícolas; de manera que lo que asenté fue que no se detallara cuáles eran las obligaciones de esos bancos agrícolas. Por otra parte, hablé de que se establecieran bancos destinados a las obras de irrigación, pero únicamente. No mencioné la forma en que debía hacerse; ahora me llama la atención que el señor Soto y Gama diga que el pequeño propietario (cuando nosotros queremos solamente formar los pequeños propietarios) y aun en el caso de que los haya, no se les va a decir que todo él esté obligado a hacer el plantío de bosques y abrir las vías de comunicación. De manera que es redundante; se ha hecho referencia exclusivamente a los pequeños propietarios, porque queremos que sólo ésos haya. Así es que nuestros esfuerzos serán en pro del pequeño propietario, que es el que va a construir la agricultura en México. El C. Nieto En el artículo pasado, no obstante que se tomó en cuenta la indicación que hice a los señores de la Comisión de Programa, no se habló nada de ella en las reformas. Yo suplico al señor licenciado Soto y Gama y demás miembros de la Comisión, que me hagan favor de decirme si toman en cuenta ese disparate mayúsculo de la obligación que tienen los bancos de proporcionar implementos, etc. El C. Soto y Gama El C. Casta El C. Soto y Gama El C. Nieto El C. Casta Me permito interpelar a la Comisión, a fin de ver si es posible que los artículos tercero y cuarto se refundan en uno. (Voces: Ya está propuesto) El C. Castellanos El C. Casta Me gustan más las partes activas, no decir: fundando, ni haciendo, ni comiendo, sino el hecho. Yo creo que bien puede la Comisión de Programa hacer esas innovaciones. El C. Catalán Considero necesario y bastante importante el cuarto artículo, porque tiene una reforma bastante buena, como es la de establecer escuelas regionales de agricultura. (Voces: No está a discusión eso) (Voces: Creo que eso no es moción de orden) El C. Casta El C. Catalán Precisamente esas estaciones agrícolas son las encargadas de proporcionar a los pequeños agricultores, medios por los cuales puedan mejorar el cultivo; creo que no es de aceptarse que se refunda el artículo cuarto en el tercero, que es bastante claro. El C. Casta El C. Castellanos Me dirijo especialmente a los señores de la Mesa, suplicándoles me dispensen si hago referencia al artículo cuarto, pero yo creo conveniente que tanto el tercer artículo como el cuarto, como dije antes, tienden al establecimiento de ciertos principios que cooperan al desarrollo de la agricultura. Estos dos podrían fusionarse en uno, que poco más o menos dijera lo siguiente: Fomentar la agricultura por medio de obras de mejoramiento agrícola, como bancos; establecer escuelas rudimentarias o agrícolas, obras de irrigación, etc., etc. De esta manera quedan comprendidos el tercero y el cuarto; queda comprendido el precepto terminante que quiere el señor Soto y Gama, de que se hagan obras de irrigación, plantíos de bosques y que se suministren fondos; de esta manera quedan perfectamente refundidos el tercero y el cuarto. ¿A ver qué dice la Comisión? El C. Nieto Antes de tomar en consideración la Comisión la indicación del señor Castellanos,
me permito citar el hecho siguiente: el artículo cuarto a todo se refiere menos a la agricultura. Dice: IV. Fomentar el establecimiento de escuelas regionales de agricultura y de estaciones agrícolas de experimentación, para la enseñanza y adaptación de los mejores métodos de cultivo. (El ciudadano Castellanos lee el artículo cuarto) El C. Nieto El C. Castellanos El C. Nieto El C. secretario El C. Cervantes El C. Castellanos
Pido la palabra para una aclaración. Por lo que ha dicho el señor Nieto, me parece que hay que dar contestación.
No, orden del día.
Orden del día. (Voces: No, no. Sí, que se lea. Campanilla)
Presentes.
M. .Pasuengo.
Albino Ortiz.
R. Lecona.
Mucio Marín.
JoSé Gozos Rodríguez.
Genaro Amezcua.
Otilio E. Montaño.
Joaquín M. Cruz.
Julio Ramírez Wiella.
Vidal Bolaños V.
A. Amezcua.
José L. Valle.
A. Díaz Soto y Gama.
Z. R. Cordero.
Miguel Mendoza.
Santiago Orozco.
Rafael Balceca.
Rodrigo Gómez.
Presentes.
8. Pasuengo.
M. Pasuengo.
C. M. Samper.
Genaro Palacios Moreno.
Pido la palabra para una moción de orden.
Pido la palabra para una moción de orden.
Como ya empezó la discusión ... (Voces: Que se aplace)
Pido la palabra en contra.
Pido la palabra en contra.
Hay una moción suspensiva ...
Pido la palabra para una moción de orden.
La Mesa, por conducto de la Secretaría, pregunta a la H. Asamblea si está por que se discuta en lo general este proyecto de ley.
Que se aplace. (Voces: Que se continúe con la discusión del Programa) (Voces: Ya no hay más asuntos)
Orden del día.
Pido la pa1abra para una moción de orden.
En vista de que no hay asuntos en cartera que tratarse, se pregunta a la H. Asamblea si continuamos discutiendo el Programa. (Voces: Sí, sí)
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Pido la palabra para suplicar ... (Voces: No hay nada a discusión) ... a la Asamblea, si no tiene inconveniente, que conste en el acta que este artículo fue aprobado por unanimidad absoluta. (Aplausos)
Artículo tercero.
Pido la palabra en contra.
Pido la palabra en contra. (Voces: Hay dos artículos que se refieren a lo mismo)
¿Ningún delegado más, qUiere hacer uso de la palabra?
Habiendo solicitado primero la palabra el ciudadano Nieto, la tiene él en contra.
Señores: yo voy a hablar en contra de la forma de ese artículo, porque noto en él un disparate; pero antes, para no contagiarme de cierta logorrea que tantos martirios nos ocasiona, le suplico al señor Soto y Gama que nos diga, en el español que él habla, qué entiende por una institúción bancaria.
Pido la palabra para contestar.
Entonces le voy a suplicar que me diga si está de acuerdo en que los bancos agrícolas provean de ímplementos de agricultura a los agricultores.
No entiendo la pregunta.
Aquí dice: Fomentar la agricultura y proveer de implementos a los agricultores; y yo pregunto a la Comisión de Programa si los bancos agrícolas pueden proveer de implementos a los agricultores.
Todo es cuestión de redacción. Yo entiendo que los bancos agrícolas proveen de recursos a los agricultores. (Voces: Bien)
Entonces que se suprima la palabra implementos, porque no se puede proporcionar maquinaria. (Aplausos)
Pido la palabra para completar la proposición del señor Nieto.
Entonces, ¿cómo va usted a hablar?
En contra.
¿No hay ninguno que hable en pro?
Eso no le hace. El reglamento dice que pueden hablar hasta cuatro en contra.
Tiene la palabra en contra el ciudadano Marines.
Yo creo que sale sobrando decir suministrar implementos de agricultura a los agricultores, porque bastará que se establezcan las instituciones agrícolas para que les ministren fondos para comprar el arado, sin necesidad de esa ayuda, que resultaría necesariamente en determinada forma; basta decir: para suministrar fondos a los pequeños agricultores, sin caer en el disparate de decir que los bancos agrícolas suministren arados, cortadoras y todo lo demás.
Tiene la palabra en contra el ciudadano Castellanos.
Yo ya no quisiera hablar, porque realmente son muy pequeños los detalles que voy a hacer observar respecto de este artículo.
Pido la palabra como miembro de la Comisión.
Pido la palabra para una aclaración.
Pido la palabra para una interpelación.
Yo estoy de acuerdo.
Pido la palabra para una interpelación a la Mesa.
Yo estoy de acuerdo con esas correcciones que propone el señor Nieto; parece que la Comisión tácitamente consintió; es lógica la observación de usted.
Muy bien.
Pido la palabra para una interpelación.
Aquí está la proposición.
Y que no usen con tanta frecuencia el gerundio. (Risas)
Pido la palabra como miembro de la Comisión.
Creo que con esto no se fomenta la agricultura.
(Leyó el artículo cuarto)
Son dos cosas separadas.
Pido la palabra.
Pido la palabra para un hecho.
Pues el tercero sencillamente no puede refundirse, porque se refiere a los monopolios. (Voces, escándalo, siseos) (Voces: No se puede refundir)
Si, señor; ¡cómo no!
Sí, señor, tienen razón; me equivoqué. (Risas. Aplausos)
La Mesa, por conducto de la Secretaría, suplica a alguno de los ciudadanos que forman parte de la Comisión de Programa que conteste las interpelaciones que han hecho los señores que han hablado en contra, proponiéndoles que se refundan en uno el artículo tercero y el cuarto, y proponiendo que se quiten los implementos de la agricultura.
Hago mío lo propuesto por el señor Castellanos.