CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA
Compilador: Florencio Barrera Fuentes
SESIÓN DEL 9 DE MARZO DE 1915
Presidencia del ciudadano Matías Pasuengo
Segunda parte
El C. Soto y Gama El compañero Piña, como siempre ... El C. presidente El C. Soto y Gama La idea que algunos tienen para independizar a los Municipios es una opinión perfectamente discutible, como lo es también la idea mía respecto de la soberanía de los Estados; la soberanía de los Estados, en la que yo no creo, como no creen muchos; de manera que mi rectificación es ésta: (Voces: No está a discusión la soberanía de los Estados); la soberanía de los Estados es un mito, en la que no creen muchos mexicanos, y por eso no tengo inconveniente en atacarla como no tengo inconveniente tampoco en atacar la aparición de la Virgen de Guadalupe, que es un mito, un prejuicio. Yo creo que muchos de mis compañeros no tendrán inconveniente en atacar la soberanía de los Estados; pero no propondría yo atacarla, porque sé que los caciquillos lo son sólo en ciertos Estados. Yo, como miembro de la Comisión, no tengo inconveniente en que se reforme la redacción de este artículo, siempre que se consiga la libertad financiera y económica de los Municipios, y, por otra parte, su libertad política y administrativa; pero que se precise lo bastante, para que no se les den libertades ilusorias y se les deje en la miseria. Yo pido amplitud económica, y ésta se consigue con la libertad de acción;
que se les permita atender los intereses comunales; la cuestión de dinero sí es cuestión de dinero sí es cuestión de Hacienda; si el señor doctor Castellanos encuentra una fórmula más breve, no tengo inconveniente en que se diga libertad; pero que se diga libertad financiera u otra palabra equivalente. El C. Castellanos Me voy a aprovechar, antes de que se me olvide, como dice alguno, de una idea. Señor licenciado ¿qué, la palabra soberanía, no comprende el hecho de que el Municipio maneje sus fondos? El C. Soto y Gama El C. Castellanos El C. Soto y Gama El C. Castellanos El C. Piña El C. Castellanos El C. secretario Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso. El C. Nieto El C. González Cordero El C. presidente Se reanudó la sesión. El C. secretario Realizar la libertad económica y política de los Municipios, y hacer efectiva la soberanía de los Estados. Está a discusión. (Voces: Aprobado) ¿No hay quién tome la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. El C. De la Torre El C. Piña El C. Aceves El C. secretario Comisión de Gobernación. En vista de que es indispensable garantizar la libre expresión del pensamiento, base esencial de subsistencia de la Convención, y de que es una consecuencia de la soberanía de ésta, el que sus miembros no puedan ser privados de su libertad o en cualquiera otra forma atacada su integridad física, sin conocimiento y autorización de la misma, debe establecerse y sancionarse que sus delegados gocen de fuero y al efecto, expedirse el siguiente DECRETO Artículo 1° Los miembros de la Soberana Convención Revolucionaria o sus representantes, tienen derecho a emitir libremente sus opiniones en el seno de la Asamblea, sin más limitaciones que aquellas que, para conservar el orden, hayan sido establecidas por el Reglamento interior de la misma. Artículo 2° Los delegados a la Convención, en funciones, no podrán ser sujetos a proceso ni averiguación de ninguna especie, ni privados de su libertad, ni perseguidos en forma alguna por las autoridades, sin que se haya declarado previamente por la misma Convención, erigida en Gran Jurado, que ha lugar a proceder contra el delegado delincuente. Artículo 3° Cualquiera persona o autoridad que violando esta ley atente contra la libertad o la vida de alguno de los delegados a la Convención, en funciones o con motivo de ellas, será castigado: en el primer caso, con la pena de diez años de presidio, y en el segundo. con la pena de muerte. Artículo 4° Para juzgar de los delitos a que se refiere el artículo anterior, será competente la Soberana Convención, y aplicables todas las leyes y procedimientos relativos al Gran Jurado de la misma, con la sola diferencia de que en vez de declarar que ha o no lugar a proceder contra el presunto reo, deberácresolver si es o no culpable del delito que se le imputa, y en el primer caso, pronuncioar sentencia condenándolo a sufrir la pena que merezca. Por lo que se refiere a los demás puntos contenidos en la proposición del delegado Mancilla, son de la competencia de la Comisión de Justicia, que también está llamada a dictaminar. Cuernavaca, Mor., marzo 8 de 1915. La proposición dice: 1° Declárese por esta H. Asamblea, que los ciudadanos General Ildefonso Pérez y Miguel M. Ramos, al igual que los demás miembros de esta Soberana Convención, gozan de fuero y que, en tanto no lo pierdan, son inviolables. 2° Que como consecuencia del anterior, no deben volver a la prisión, en la que arbitrariamente han estado, y con violación de su fuero, mientras que la Asamblea no declare que ha lugar a proceder en su contra. 3° Que la Asamblea se constituya en sesión permanente, hasta que resuelva si ha lugar o no, a proceder en contra de los acusados. 4° Que se declare de pronta y obvia resolución esta proposición. Cuernavaca, 25 de febrero de 1915. Está a discusión en lo general. (Voces: No, no) (Voces: Primera lectura) Primera lectura. ¿Algún ciudadano delegado quiere hacer uso de la palabra? El C. Samper El C. Casta Debe mandarse imprimir primero. (Voces: Samper la pidió primero) El C. presidente El C. Samper La orden del día decía: Dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado, relativo al asunto del ciudadano Miguel C. Zamora, y se trastrocaron los papeles. Entiendo que no se debe dar cuenta con este asunto, sino con el otro. El C. presidente El C. secretario Al ciudadano vicepresidente de la Soberana Convención Revolucionaria: Hay en la actualidad en la Cárcel Municipal de esta población, algunos detenidos a disposición de algún general, sin haber sido consignados a ninguna autoridad, para que respondan de los cargos que se les hacen. Como esto es un acto que ataca las garantías individuales y por lo inmoral del mismo, está en contra de los principios revolucionarios, y ataca, además, directamente al lema adoptado, de Reforma, Libertad, Justicia y Ley, me permito proponer a la H. Asamblea acuerde dirigirse al ciudadano Gobernador del Estado, para que obrando dentro de sus atribuciones, ponga el remedio en la forma más conveniente; y se pase también, un oficio al Cuartel' General del Sur, para que éste, se dirija a los generales a sus órdenes, prohibiendo estos atentados y previniéndoles que cuando tengan queja o cargos contra algún ciudadano, lo remitan al referido Cuartel General, con el parte respectivo, para ser consignado y juzgado si hubiere lugar. Como se trata de libertad, que es lo más sagrado para todos, rogamos a la H. Asamblea considere este asunto como de pronta y obvia resolución. Cuernavaca, Mor., marzo 9 de 1915. (Aplausos) Se pregunta a la Asamblea si lo considera como de pronta y obvia resolución. Los que lo consideren de pronta y obvia resolución, que se sirvan ponerse de pie. Se considera de pronta y obvia resolución. A la Comisión de Justicia, para que dictamine. (Varias voces: No, no. Es de obvia resolución) El C. secretario Se suplica a los ciudadanos delegados que forman la Comisión de Justicia, se sirvan pasar a dictaminar. Como la proposición no encierra más que pedir a la Asamblea el acuerdo para que se libren oficios al Gobernador y al Cuartel General, en obvio de dificultades se pregunta a la Asamblea si se aprueba que se libren esos oficios, sin necesidad de que se dé otro trámite. El C. Borrego El C. presidente El C. Borrego El C. presidente El C. Borrego El C. secretario El C. Aceves El hecho que quiero hacer presente es el siguiente: hoy fue turnado al Cuartel General del Sur, un individuo que pertenece a los empleados de la octava Demarcación en México, la que es a mi mando; a este individuo lo mandaron preso por haberle dado de bofetadas a un Teniente Coronel que le debía algún dinero, y no se lo quiso pagar; pero mientras pasaba esto, empeoraban las cosas, y la han puesto una acusación ligera, a mi modo de ver, en la que se le hacen yo no sé cuántos cargos. Yo ya he hablado con el señor coronel Orozco, y está dispuesto a hacer justicia; ese teniente coronel era el mismo que le iba a dar un balazo al señor general Galván, y es perfectamente conocido lo nocivo que es; yo suplicaría que se tuviera la bondad de dictar alguna disposición a efecto de que terminen esos abusos, porque ese individuo se enmarihuana, y al juicio de usted dejo las consecuencias. El C. presidente El C. Aceves El C. presidente El C. secretario Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces) El C. Piña No se puede interrumpir la votación. El C. secretario Se pone a discusión el dictamen de la Sección Instructora del Gran Jurado, que dice: El ciudadano secretario dio lectura al siguiente dictamen: Sección Instructora del Gran Jurado. Vista la consignación hecha por la Soberana Convención, a esta Sección Instructora del Gran Jurado, de la copia certificada de las diligencias practicadas por el ciudadano juez segundo de Instrucción Militar, con motivo de las lesiones inferidas por el coronel delegado a la misma Convención, Miguel C. Zamora, al Mayor Arnulfo Olivares, el día primero de febrero de mil novecientos quince, cuyas diligencias llegaron al estado de formal prisión por auto expreso que pronunció el juez mencionado, determinación consentida por el delegado Zamora, el cual solicitó y obtuvo su libertad provisional, con fundamento a los artículos 430 y 431 del Código de Procedimientos Penales en el fuero de Guerra, remitiéndose después la copia antes citada, a esta Convención, por virtud de que el juez de la causa abrigó duda acerca de si la Asamblea había concedido o no fuero a sus miembros, motivo por el cual la citada autoridad pide que se haga la declaratoria correspondiente para establecer la competencia del Tribunal que deba juzgar el delegado Zamora; y, Considerando: Que si bien es cierto que la Convención se constituyó en Gran Jurado para resolver en el caso de los generales Miguel M. Ramos e Ildefonso Pérez, si había o no lugar a proceder en contra de ellos, con motivo de habérseles imputado determinados hechos delictuosos, también lo es, que dicho procedimiento no tuvo por fundamento ningún acuerdo expreso y general por el que la Asamblea de referencia hubiera concedido fuero a sus delegados, esto es, el derecho de no ser juzgado por ninguna autoridad, sin que previamente lo sean por la Convención, para el solo efecto de declarar si se debe o no proceder en contra de ellos; por lo que, el caso aislado del proceso de dichos generales, no autoriza, en nuestro concepto, a la Convención, y por ende a la Sección Instructora del Gran Jurado, para constituirse de hecho en juez de nadie, supuesto que, es principio que garantiza la libertad de defensa, inseparable de la naturaleza humana que nadie deba ser juzgado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicables a él y por los tribunales que esas mismas leyes hayan establecido, es claro que ni la Convención, ni esta Sección Instructora, deben inmiscuirse en el proceso citado. Por lo expuesto, esta misma Comisión dictamina: Primero. Contéstese al ciudadano Juez segundo de Instrucción Militar, que la Soberana Convención Revolucionaria no había establecido que sus delegados gozaran de fuero, cuando se avocó al conocimiento del proceso de Zamora. Segundo. En consecuencia, dígase al expresado funcionario, que por este motivo la Soberana Convención Revolucionaria no es competente para conocer en la causa instruida contra el coronel Miguel C. Zamora por las lesiones que infirió al mayor Arnulfo Olivares. Cuernavaca, Mor., marzo 8 de 1915. Está a discusión en lo general. El C. Soto y Gama El G. Ramos Desde Aguascalientes se discutió el fuero de los convencionistas; de ahí es que todos los convencionistas, desde aquella época, gozan de fuero; por consiguiente, no está de acuerdo el dictamen respecto al coronel Zamora, y si no, apelo a la Secretaria y ocurro a los documentos relativos de aquella época. El C. Casta El C. presidente El C. Casta El C. presidente El C. Mancilla El C. presidente El C. Soto y Gama El C. presidente Voy a contestar ahorita al señor Ramos: en la Secretaría constan varias proposiciones; pero no consta ningún acuerdo en el sentido de que gocen de fuero los delegados, o cosa parecida. Hubo varias proposiciones que no han sido resueltas en ningún sentido; aquí hay varias en el sentido de que se conceda fuero a los señores delegados; pero nunca ha sido acordada. El C. Soto y Gama El Reglamento dice que primero se formule la lista de oradores, y antes de pasar a otra cosa, recuerdo ese requisito a la Presidencia. El C. secretario El C. presidente El C. Soto y Gama La Presidencia habló en pro y la Presidencia no tiene ningún derecho para insmiscuirse en los debates, sino simplemente para dirigirlos: el presidente está demasiado alto. El C. Castellanos El C. Soto y Gama Entrando ahora al fondo del asunto, a los antecedentes que hay acerca de él, y no sólo esto sino a una serie de artículos, que podría llamarlos Ley Orgánica sobre la inviolabilidad de los delegados, en la cual no sólo se prevé que los delegados tengan fuero, sino que se reclame el fuero; debo decir que esa Ley fue la que estuvimos aplicando en el caso de los señores Ramos y Pérez, y digo que es un fuero, porque se dice en uno de los artículos que la Convención, constituida en Gran Jurado, resolverá si ha lugar a proceder en contra de los delegados, y esto ¿qué otra cosa es si no el fuero? El fuero es un requisito que se necesita en la Convención o en el Congreso, para que todos sus miembros puedan dedicarse a sus labores y debido al cual no pueden proceder en su contra las autoridades. Así es que no hay más que cumplir con ese acuerdo. De manera que el fuero no está sólo previsto, sino autorizado, y repito que no hay más que cumplir con ese acuerdo. Si en el caso de los señores Ramos y Pérez se les redujo a prisión, antes de decir ha lugar o no ha lugar a proceder, todos entendieron -creo que entre ellos el señor Montaño y el señor Lecona- que se debió haber llamado la atención de la Mesa y de la Convención, por haber faltado a las consideraciones debidas a los generales Ramos y Pérez y por haber violado el fuero; pero fue porque era natural que se cometieran irregularidades y que hubiera deficiencias en el asunto, puesto que era el primer caso que se presentaba; pero no por eso vamos a cometer la atrocidad de violar ahora el Reglamento y a violar una Ley orgánica en la persona del señor delegado Zamora. El C. Casta El C. presidente El C. Casta Recuerdo que en México yo fui uno de los que subscribieron la proposición para que se concediera a los delegados el fuero; pero lo hice de una manera tan torpe que fue desechada mi proposición; porque yo decía inmunidad y no debía haber dicho inmunidad sino fuero; y a propósito de eso se vino a la conclusión de darnos a los delegados una tarjeta. que dice: La Soberana Convención Revolucionaria hace constar que el portador de la presente, C ..., es delegado y por tanto tiene derecho a portar armas y a que se le guarde por las autoridades civiles y militares y sus dependientes, todas las consideraciones debidas a su alta investidura. Advirtiendo que cualquier falta o ultrajes que se cometan al expresado delegado, serán castigados enérgicamente. R. Lecona. Se aprobó la expedición de estas tarjetas, pero de hecho no se declaró que los delegados gozaran de fuero. En el caso de los generales Ramos y Pérez, se aceptó como que tuvieran ese fuero porque el Presidente de la República consignó el hecho a la Convención, a fin de evitar o sentar un precedente para que el día de mañana no fuera desintegrada esta Convención, en cualquier forma; pero el simple hecho de que los Generales Ramos y Pérez hayan sido juzgados por esta Convención, no quiere decir que los delegados gocen de fuero; y la Comisión del Gran Jurado, al conocer del caso del señor Zamora, está en perfecto derecho al asentar que la Asamblea debe declarar si dicho señor tiene o no fuero, porque de otra manera no es de su competencia tratar este asunto. En vista de lo anterior, la Comisión de Gobernación, teniendo en cuenta la proposición del delegado Mancilla y teniendo antecedentes de que esto no se ha tratado ni se ha resuelto lo relativo a que los delegados gocen de fuero, ha dictaminado en ese sentido; por eso yo apruebo el dictamen de la Comisión del Gran Jurado, pues ahora no tiene una base sólida de donde partir, y una vez que la Convención declare que los delegados tienen fuero, entonces sí será de la competencia de la Comisión del Gran Jurado, conocer del caso del señor coronel Zamora; mientras tanto, en mi concepto creo que no. El C. Soto y Gama El C. presidente El C. Gavaldón Creo que debemos tener fuero los compañeros, toda vez que somos la Representación nacional, la Representación revolucionaria, y en este caso debemos tener prerrogativas. Ustedes discutirán mi manera de opinar, si está conforme a la ley; yo creo que nosotros debemos tener fuero, y desde Aguascalientes se inició algo sobre este particular; pero ya que somos la Representación nacional, debemos todos los delegados gozar de fuero, pues somos la Representación nacional; creo que es lo más moral y lo más correcto y creo que se debe resolver satisfactoriamente, por ser lo más justo. El C. presidente El C. Gavaldón El C. Mancilla Se dice que no tenemos fuero y tenemos Comisión de Gran Jurado, y al haber Comisión de Gran Jurado claro es que tenemos fuero. (Aplausos) El otro día el señor licenciado Palacios Moreno, que no ha reflexionado, como ahora, dijo que en qué se apoyaba para decretar la libertad de los señores generales procesados, y no se le ocurrió que si habían tenido fuero no podían estar presos, mientras no se declaraba que habían perdido ese fuero; y no se había declarado que se había perdido el fuero. Ya el señor soto y Gama, con elocuentes palabras, demostró que había fuero, y no necesito decir más. Protesto enérgicamente porque la Mesa haya retirado un dictamen que ya había puesto a discusión y que figuraba en la orden del día; protesto y pido que se ponga a discusión el dictamen que ya estaba propuesto. El C. Piña El señor delegado Díaz Soto y Gama nos ha informado que ya existe una ley que reglamenta el fuero y que necesitamos los delegados a esta Soberana Convención; eso es inexacto, lo que existe es el orden, la manera en que ha de funcionar la Comisión Instructora del Gran Jurado, y el hecho de que se haya creado la Comisión Instructora del Gran Jurado, no quiere decir que previamente se haya acordado que los delegados disfruten de fuero. Por otra parte, los delegados no sólo deben gozar de fuero, sino todos los altos funcionarios de la Nación. Tenemos también estos antecedentes, conforme a la Constitución de la República, pues el presidente, los ministros, los diputados, los gobernadores y los senadores, etc., etc., gozan de fuero, y la Constitución dispone de una manera expresa, cuáles son las autoridades que disfrutan de esa prerrogativa. Mientras no demos una ley expresando que gozamos de fuero, mal podemos decir que esté legitimado ese derecho, aunque de hecho, prácticamente, estamos gozando del mismo. El C. Soto y Gama
Pido la palabra, para rectificar un hecho.
¿Para qué pide usted la palabra?
Para rectificar un hecho, y como miembro de la Comisión.
¿Tengo la palabra, verdad?
No es propia la palabra.
Entonces, autonomía.
Ya tenemos bastante autonomía con la de los Estados.
Yo creo que diciendo autonomía ...
¿Qué entienden por autonomía?
No estoy contestando al señor Piña. (Risas)
La Mesa, por conducto de la Secretaría, pregunta a los señores delegados, si dan permiso para que se retire el artículo y se modifíque en el sentido de la discusión.
Pido que se pase lista para que se vea quiénes se han ido; son como treinta.
Treinta por quince, son 450 duros para el Hospital.
Vamos a proceder a llamar a los que están fuera, y mientras se suspende la sesión, por diez minutos.
El artículo noveno, que está a discusión dice así:
Ya son las dos horas.
Justamente, son ahorita.
Ya han transcurrido las dos horas, y esto es excesivo.
Se pone a discusión el siguiente dictamen de la Comisión de Gobernación, que recayó a la proposición del ciudadano Mancilla.
A la proposición adjunta, suscrita el 25 de febrero último por el delegado F. S. Mancilla, esta Comisión ha tenido a bien dictaminar lo siguiente:
Genaro Palacios Moreno.
José Casta.
C. M. Samper.
(Rúbricas).
F. S. Mancilla.
(Rúbrica.)
Pido la palabra, para una moción de orden.
Pido la palabra, para una moción de orden.
Tiene la palabra el ciudadano Samper.
Parece que se ha alterado la orden del día.
Consecuente con la proposición del C. Samper, porque da lo mismo. Se tendrá en cuenta.
Hay un documento en cartera, que no estaba en la orden del día, es el siguiente:
General J. V. Casarin.
Julio Ramírez Wiella.
Enrique M. Zepeda.
C. Treviño.
Ya lo oí, pero es necesario que pase a Comisión, para que dictamine.
Lamento que se viole el Reglamento por la Presidencia, que es la encargada de hacerlo respetar.
¿Cómo decía usted?
Que es una violación del Reglamento el que no haya dictamen sobre esa proposición; se puede hacer un dictamen en unas cuantas líneas, y estamos dispuestos a darle nuestro voto; pero, ¿cómo vamos a hacer eso sin dictamen? Hay que respetar las fórmulas legales.
Voy a decir a usted, en primer lugar, que la Secretaría quedó autorizada por la Presidencia en este sentido, y habiéndose violentado, dio el trámite de que pasara a Comisión; pero el trámite debió haber sido conforme a lo solicitado; yo creo que nadie lo hubiese discutido; por eso me permití hacer esa observación; pero no tengo ningún inconveniente en que se proceda como ustedes lo desean.
Tiene usted un procedimiento muy expedito para retirar el trámite que había dado anteriormente, y es el de que pase a la Comisión de Justicia.
La Secretaría pregunta a la Honorable Asamblea si aprueba el trámite que dice ...
Pido la palabra, para sentar un hecho.
Señor Aceves, ¿es delegado ese señor?
No, señor.
En su oportunidad se tendrá presente la moción de usted.
La Presidencia pregunta, por conducto de la Secretaría, a la Honorablé Asamblea, si está de acuerdo con el trámite dictado por la Mesa, referente a que se libren oficios al Cuartel General y al Gobernador del Distrito.
Pido la palabra para una moción de orden. No se puede interrumpir la votación.
Aprobado.
Genaro Palacios Moreno.
A. L. Paniagua.
Pido la palabra, en contra.
Pido la palabra para una aclaración.
Pido la palabra, señor presidente.
¿Me permite usted un momento?
Yo pido la palabra para tratar este mismo asunto.
Este mismo asunto estoy tratando yo. (Risas; campanilla)
Pido la palabra para una protesta.
Me permito llamar la atención del señor Mancilla sobre que no puedo dar la palabra para ninguna protesta; puede usted hacerla por escrito y se le dará el trámite correspondiente.
¿Me inscribió usted en el contra?
Sí, señor.
Pido la palabra para una moción de orden, además de estar inscrito en el contra.
Los oradores inscritos son: en contra, los ciudadanos Soto y Gama, Mancilla y Ramírez Wiella.
Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama.
Comienzo por protestar contra la Presidencia, por haberse permitido tomar parte en los debates.
Voy a contestar.
Voy a seguir y luego me contestará; esto es el preámbulo.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el ciudadano Casta.
Yo tengo entendido y no sé si me falta la memoria, que desde Aguascalientes se ha venido tratando si los delegados a esta Convención gozan o no de fuero; en Aguscalientes se inició el debate y a nada se llegó en conclusión.
A. Cuarón.
(Rúbricas)
Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.
Tiene la palabra el ciudadano Mancilla, en contra.
Suplico a usted me conceda la palabra, para una aclaración.
¿Ya terminó usted?
Sí, señor.
Yo creo que no somos tan tontos como pretendemos aparecer.
Pido la palabra para una rectificación.
Pido la palabra para una aclaración.