CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA
Compilador: Florencio Barrera Fuentes
SESIÓN DEL 10 DE MARZO DE 1915
Presidencia del ciudadano Matías Pasuengo
Segunda parte
El C. Piña Empezaré por la rectificación, que consiste en lo siguiente: el señor licenciado Borrego ha afirmado que la Federación interviene cuando surge una dificultad entre dos Estados; yo le hago notar o le recuerdo al señor licenciado Borrego que también puede intervenir cuando surge un conflicto entre los Poderes del Estado o de un Estado; ésa es la rectificación. La aclaración: En la República hay, aproximadamente, como lo sabemos todos, ocho mil seiscientos diecisiete municipios, y, en consecuencia, se practican durante el año, ocho mil seiscientas diecisiete elecciones municipales o de los Ayuntamientos; imagínense ustedes si la Suprema Corte de Justicia fuera a conocer, ya no de la totalidad de esas elecciones en última instancia, sino de la mitad nada más, de la quinta parte ... El C. Soto y Gama El C. Piña He hecho la aclaración. El C. secretario Los que estén por que sea la orden del día, sírvanse ponerse de pie. Sigue la discusión del Programa. El C. Soto y Gama El C. presidente El C. Velázquez El principal argumento es que se invade la soberanía de los Estados, y con esto quiere decir, según mi entender, que todo Poder Federal que interviene en algo que toque a los actos de los Estados, ya viola esa soberanía; sin embargo, hay leyes de aduanas, de comercio y muchas otras que pueden ustedes alegar. (Voces. Campanilla) Si ésta es una disposición que tiende a evitar la corrupción electoral por medio de un poder alto que está lejano del lugar donde se traman los chanchullos, porque viene a dar ese resultado la violación del sufragio, nada de extraño es que la Convención decrete que la Suprema Corte, que puede ver estos asuntos con más serenidad, decida en última instancia, y por eso dice: en última instancia. Hay más, dice el señor Piña que los municipios son muchos, ¿y qué sucedería si la mitad fuera ante la Suprema Corte a pedir la revisión? Aparte de que no tienen que ver nada los municipios, aun tratándose de las elecciones municipales y de los gobernadores de los Estados, no sería posible ponernos en esa consideración, porque también la Suprema Corte de Justicia tiene que resolver sobre violaciones de garantías individuales, ¿y qué sucedería si los quince millones de hombres o habitantes de la República se presentaran pidiendo que no se violen sus garantías? (Aplausos) Nunca se deben poner esta clase de argumentos porque son de mala fe. Por esta razón creo que es más legal, que es más atinado, que es más correcto, que la Suprema Corte de Justicia resuelva y no el Congreso de un Estado; porque ya me parece que veo al diputado de determinado distrito, recibiendo al vecino, al amigo del municipio, para que influyan más directamente sobre él que con los individuos que están en la Suprema Corte. Ahora, en nuestras leyes existentes se ve el caso de que el Poder Federal interviene en las dificultades de los Estados y hasta de poder a poder. Al mismo señor delegado Piña le consta que existió una dificultad entre el gobernador Maytorena y el Congreso de que él formaba parte, sobre la expedición de una ley; y el Senado vino a resolver en definitiva la publicación de esa ley, y era cuestión electoral ... El C. Piña (interrumpiendo) El C. Velázquez De manera que no sé por qué estos señores alegan que se invade la soberanía de los Estados; entonces en cada acto que practicaran los magistrados de la Suprema Corte y en que tuvieran que ver algo con los Estados, diríamos que se estaba invadiendo su soberanía; entonces hagamos que los Estados no tengan ninguna relación entre sí, relación con la Federación, en ningún sentido, y entonces no se ataca la soberanía. Por esa razón creo que la Suprema Corte de Justicia es la que debe decidir en última instancia; porque será la única legal en el caso y la más imparcial para resolver. (Aplausos) El C. Nieto El C. Cervantes El C. presidente El C. Cervantes Y el otro hecho es éste: el señor Velázquez, que fue uno de los renovadores de la Asamblea legislativa de hace poco tiempo, del tiempo del señor Madero, presencio y dio su voto en la cuestión que se presentó con don Francisco Pascual García, cuando pidió amparo a la Suprema Corte de Justicia, para que resolviera sobre la validez de su elección como diputado al Congreso de la Unión, y me extraña que entonces el señor Velázquez haya dado su voto con un criterio que ahora viene a estar en completa contraposición con lo que expone. (Aplausos) El C. Piña El C. Soto y Gama Ya sabemos por qué el ilustre Vallarta opinó en ese sentido; Vallarta, el gran Vallarta, aspiraba a la Presidencia de la República, que quería tener de su parte a varios Estados, entre ellos al de Jalisco, que era su Estado natal, y para halagar a los Estados y hacerles la barba, interpretó la Constitución en el sentido de ampliar su soberanía, disminuyendo las facultades de la Suprema Corte; de ese modo contaba con que el Estado de Jalisco votara a su favor, así como el de Guanajuato y otros, y por eso falseó el sentido y dijo que la Suprema Corte de Justicia tiene derecho para revisar las elecciones locales; y como aquí, además, se trata de reformar la Constitución, es bueno que se entienda que no estamos sosteniendo más que esto: que la soberanía de los Estados, que ha sido materia de tantas limitaciones, sufre una limitación más, estamos limitando la soberanía de los Estados hasta este extremo: nos metemos hasta el régimen municipal, nos metemos hasta la cuestión de tierras, nos metemos, probablemente, hasta la cuestión del divorcio, y ya las Leyes de Reforma reglamentan el matrimonio y la familia; de manera que los Estados no van a tener libertad para legislar, ni sobre la familia, porque las leyes imponen taxativas; ni sobré los municipios, porque se les obliga a la mayor independencia; ni sobre el voto, porque se les impone el voto directo; ni sobre tierras, porque se van a regir sobre leyes generales; ni sobre minas, porque están sujetos a leyes generales; ni sobre comercio, porque también hay un Código de Comercio, y después el señor Piña reconoce también que la soberanía de los Estados no es igual a la soberanía nacional, sino que es una soberanía muy relativa y muy llena de restricciones; él y el señor Nieto nos salen con el argumento de que se atacará la soberanía, y se atacaría la soberanía cuando fuera del pacto constitucional se estableciese una legislación fuera también de la soberanía de los Estados; pero cuando la Constitución fija límites, no son ataques a la soberanía; por ejemplo, la Constitución dice: Se prohíbe a los Estados acuñar moneda, se prohíbe a los Estados contratar empréstitos con naciones extranjeras, se prohíbe a los Estados hacer tratados con potencias extranjeras, se les prohíbe hacer la guerra o la paz, etc., etc.; todos ésos no son ataques a la soberanía, y no será ataque a su soberanía cuando mañana, que esté reformada la Constitución, se diga: Se faculta a la Suprema Corte de Justicia para evitar sinvergüenzadas de las Legislaturas locales, en materia de elecciones. (Aplausos) El C. Nieto El C. presidente El C. Nieto El C. presidente El C. Piña El C. Velázquez El C. presidente El C. Piña El C. presidente El C. Velázquez El C. Cervantes El C. Nieto El C. Piña El C. Velázquez El C. Nieto El C. Piña El C. presidente El C. Nieto El C. Contreras El C. presidente El C. Piña El C. presidente El C. Piña Debo empezar por rectificar un hecho aseverado por el señor Velázquez, el cual, según lo presenta él, resulta inexacto; efectivamente, durante la época en que tuve el alto honor de pertenecer a la Legislatura local del Estado de Sonora, surgió un conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de aquel Estado, con motivo de la Ley número 39, y que tenía por objeto esta ley, es decir, las reformas que en ella se consultaban, restarle facultades a los Prefectos y ampliar las facultades que debían tener los Ayuntamientos en aquella entidad federativa; con ese motivo, repito, surgió el conflicto, no por cuestión de elecciones; de modo que hago notar la inexactitud del señor Velázquez, en haber aseverado que el conflicto surgió con motivo de elecciones. El señor licenciado Soto y Gama pretende aquí engatuzarnos con argumentos sofísticos y con afirmaciones también absurdas; nos dice que los Estados no tienen facultades para legislar en materia de tierras. Ciertamente, y hago notar aquí, de paso, que el señor licenciado Soto y Gama es uno de los que más se oponen a que los Estados tengan facultades para legislar en cuestión de tierras; pero sepa la Asamblea que los Estados nunca han tenido esa facultad, es decir, la de legislar en materia agraria, y en eso consiste precisamente la razón de por qué en México estamos tan atrasados y subsisten inmensos latifundios en perjuicio del progreso y del bienestar de nuestro pueblo; nos quiere también hacer creer que nosotros hemos dado una disposición encaminada a dejar en absoluta libertad a los municipios; efectivamente, ésa es la idea de la Asamblea; pero la Asamblea no ha cometido una temeridad, que no sería otra cosa, señalando la manera de cómo vamos a lograr una idea que es muy halagadora. La libertad económica y política de los Ayuntamientos y de los municipios se conseguirá por el único procedimiento que existe: excitando a los gobiernos locales para que dejen mayor libertad a esas instituciones; nunca podrá hacerlo el Gobierno del Centro, porque eso equivaldría sencillamente a entrometerse en cosas que no le corresponden. Yo me opongo a que la Suprema Corte de Justicia conozca en última instancia en materia de elecciones, porque eso constituye, ya no un ataque a la soberanía de los Estados, sino que da motivo para que se corrompa el Poder Judicial, desde el momento mismo en que va a conocer de asuntos políticos; y todos sabemos que una de las cosas que más corrompen a las autoridades es la de que tengan intervención en cuestiones políticas; y si hasta hoy el Poder Judicial ha sido el único de los que se han portado o se han manejado con relativa honradez, desde el momento mismo en que le concedamos facultades para que se entrometa en asuntos políticos, indudablemente que este poder que, como digo, hasta hoy ha observado una honradez relativa, porque sus funciones se limitan a interpretar las leyes, se corromperá como los demás poderes. Hago notar a los señores delegados, que en cuanto los pueblos de las diferentes entidades de la República, en cuanto los gobiernos de los Estados se den cuenta de que nosotros pretendemos, de que nosotros tenemos esa pretensión estúpida (porque no es otra cosa) de violar su soberanía, de no respetar los pactos que existen desde hace muchísimos años, entre los Estados de la Unión Mexicana, el descontento será general en todo el país. Llamo la atención a la Asamblea, respecto de la circunstancia de que, conforme a la Constitución General de la República, los Estados son libres y soberanos para resolver sus asuntos, tanto políticos como administrativos, y en el evento o en el caso frecuente, porque realmente es frecuente, que parte de un pueblo o de un partido político de algún Estado no esté conforme con el resultado de las elecciones municipales, por ejemplo, este partido político tiene un recurso que alegar en apoyo de su derecho: ocurriendo al Poder Legislativo del Estado, en solicitud de nulidad de las elecciones respectivas, y este poder es el que resuelve en última instancia; y recuerdo en este momento que las constituciones, oígase bien, las constituciones de todos los Estados disponen que las Legislaturas locales son las que dicen la última palabra en materia de elecciones del Estado; todas, estaría dispuesto a probarlo, y yo invito al señor licenciado Soto y Gama, a que me demuestre lo contrario; y yo sí estoy presto a demostrar lo que digo, con la colección de las leyes de las distintas entidades de la República y todas esas constituciones tienen esa disposición. El C. Soto y Gama El C. Píña Tengo en mi mano un estudio muy concienzudo hecho por el eminente Riva Palacio, quien, a propósito de una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia sobre un conflicto surgido precisamente en el Estado de Morelos y que él califica'de absurdo, porque la Suprema Corte de Justicia no se ha limitado en su fallo a velar por las garantías individuales que nos otorga la Constitución y ha pretendidó, con su famoso fallo, inmiscuirse en asuntos que son de la exclusiva competencia de los gobernadores de los Estados, opina el señor Riva Palacio que la Suprema Corte de Justicia debe limitarse, o más bien, que la misión de la Suprema Corte de Justicia es velar constantemente por los derechos del hombre y del ciudadano, pero que por ningún motivo debe meterse en asuntos que sólo corresponden a los ciudadanos de los Estados. El C. Nieto El C. Velázquez El C. presidente El C. Nieto El C. presidente El C. Velázquez El C. Nieto El C. Velázquez El C. presidente El C. Nieto El licenciado Soto y Gama, que ya ha argumentado tres o cuatro veces en pro de sus tesis, nos ha dicho que al aceptar todos los principios que hemos aprobado respecto a la independencia de los municipios, hemos violado la soberanía de los Estados. Se engaña el señor Soto y Gama; no la hemos violado, porque no se viola la soberanía de los Estados cuando se aceptan principios que los afecten; pero sí se viola la soberanía de los Estados cuando, además de imponerles esos principios queremos entrometernos en sus procedimientos enteramente locales, y la cuestión de la intromisión de la Suprema Corte de Justicia es procedimiento; por esa circunstancia es por la que se viola la soberanía de los Estados. El hecho es el siguiente: no solamente está en pugna con el artículo noveno esta proposición, sino que está también en pugna con el artículo que se refiere a la intromisión de las autoridades en las elecciones. Acabamos de aprobar que se evitará por todos los medios posibles que las autoridades se entrometan en las elecciones, y me extraña mucho que, acabando de aprobar ese principio, ya vayamos con otro en el que precisamente se considera como necesarísima reforma constitucional, el hecho de que las autoridades se entrometan en las elecciones. ¿A quién atiendo, a los que sostuvieron el primer artículo, o al señor licenciado que sostiene este segundo? Yo no sé a qué atenerme y me extraña mucho la falta de lógica y la falta de conciencia de lo que hemos hecho. El C. presidente El C. Cervantes Es indudable, señores delegados, que yo no pretendo tener pericia en materia jurídica; pero quiero sentar este hecho: el señor licenciado, valiéndose de la preemínencia que tiene un abogado sobre uno que no lo es, sobre todo si es militar, afirmó que yo había expresado diversas herejías en materia jurídica; nada más que, después de afirmarlo, se le olvidó probarlo. El otro hecho que quiero sentar es que el señor licenciado expresó claramente que el licenciado Vallarta, al emitir su juicio, que es todo un estudio, aplaudido por la gran masa de los abogados notables del Foro mexicano, al hacer y presentar sus estudios, lo hacía interesadamente, que era una torpeza y que tenía estas miras y las de más allá; y con eso, el señor licenciado no hace más que poner en evidencia un sistema muy frecuente en él: el sistema de constituirse en demoledor de reputaciones de personajes. Nunca sin prueba podria yo sentar que la opinión del señor licenciado Soto y Gama fuera a prevalecer contra la de su colega el coloso Vallarta; pero debo advertir que ese acto del señor licenciado nos es perfectamente explicable. Los socialistas no pueden reconocer personalidad superior ninguna, y los anarquistas -él declaró que es anarquista- no sólo no la admiten, sino que tienden a suprimirla. (Áplausos) El C. Velázquez Y ahora voy con el señor diputado Piña (risas), delegado actual; el señor Piña es un buen revolucionario, por lo menos así lo he considerado hasta ahora; pero acaba de darle un bofetón muy grande a la Revolución: asegura que el Poder Judicial en nuestro país fue bueno. El C. Piña El C. Velázquez (continuando) Con uno no. (Siseos y risas) El primero, cuando el Juez de Primera Instancia, ciudadano Rendón, dio libertad a un asesino, por miles de cosas que sabe el señor Piña. El C. Piña El C. Velázquez Cuando el tribunal de Sonora dijo, para favorecer a un cacique, que poner el fierro a unos animales encima de otro no era delito, porque el Código a este respecto no decía nada (aplausos); fue lo mismo que cuando un juez americano, cuando se acusó a un indivíduo de que había matado a un chino, dijo que el Código no decía nada sobre esto, porque matar un chino no era delito. (Aplausos y risas) Y respecto de la Suprema Corte de Justicia, recuerde el señor Piña el asunto de Santa Marta; el pueblo de Santa Marta es una comunidad que tiene multitud de tierras de labor. (Voces: ¡Ya dijo los tres!) Un señor francés denunció esos terrenos como baldíos, y aquellos desgraciados alegaron que hacía quinientos años que sus antepasados estaban poseyendo esos terrenos; pero como la Constitución dice que ninguna corporación civil o eclesiástica puede administrar bienes raíces, el francés se apoderó de ellos. Ese es el tercer ejemplo de la buena autoridad judicial. (Aplausos) El C. secretario El C. Marines El C. Marines Suplico a usted atentamente que pregunte a la Asamblea, que no se dirija usted por unos cuantos, que no son la Asamblea; que se pregunte a la Asamblea si quiere que se vote o no el artículo a discusión; si ellá lo niega, perfectamente; pero no porque no lo quieren tres o cuatro, deje de preguntarse. El C. presidente El C. Santos Coy El C. Nieto El C. presidente El C. Nieto Precisamente porque la Asamblea manda, la Asamblea ha mandado que solamente dos horas discutiéramos el Programa, y ya se ha pasado más de una hora. El C. presidente El C. Nieto El C. presidente El C. Sergio Pasuengo El C. presidente El C. Sergio Pasuengo (El ciudadano secretario dio lectura a la siguiente proposición): Habiendo probabilidades de que la capital sea evacuada por las tropas carrancistas, y siendo un hecho el que tales tropas no se han ocupado de otra cosa que de ejercer actos vandálicos extrayendo de la ciudad todo lo que han podido, y agotando toda clase de recursos hasta producir el hambre y la miseria del pueblo. Supuesto que al ocupar la capital podemos continuar incomunicados con el Norte, con lo que la gran ciudad estaría en el mismo estado que antes, puesto que son escasísimos los artículos de primera necesidad que pueden procurarse en el Valle de México; y dado que esta H. Convención está en la obligación moral y políticamente, de preocuparse por remediar el desastroso estado en que seguramente se encontrará la capital, cuando la ocupen tropas surianas, proponemos que se apruebe el siguiente DECRETO Se autoriza al C. Encargado del Poder Ejecutivo para que emplee hasta cinco millones de pesos, de los veinticinco millones, cuya emisión se le ha autorizado, a fin de que con la mayor urgencia se adquieran y almacenen elementos de primera necesidad, con qué surtir a los habitantes de la capital de la República cuando esté en poder de las tropas convencionistas. Cuernavaca, Mor., marzo 10 de 1915. (Aplausos nutridos) A la Comisión de Hacienda. (Voces: Se declara de pronta y obvia resolución) El C. Fierro El C. secretario La Mesa, por conducto de la Secretaría, pregunta a los señores delegados si aprueban la proposición que dice: (Leyó) Los que la aprueben, sfrvanse poner en pie. (Voces: ¡Todos! Aplausos) El C. Cervantes El C. José Luis Valle (El ciudadano secretario dio lectura a un oficio suscrito por el ciudadano A. Cuarón, por el cual presenta su renuncia del cargo de delegado, a fin de dedicar todas sus energias y tiempo a la atención del Hospital Militar de esta ciudad). A la Comisión de Poderes. La Mesa, por conducto de la Secretaria, pregunta si se acepta esta petición como de pronta y obvia resolución. (Voces: ¡No! ¡no!) El C. Cuarón El C. presidente El C. Cuarón Actualmente se encuentran asilados en el Hospital Militar de esta plaza, gran cantidad de heridos que han sido recogidos en la línea de combate, y esos heridos no tienen la asistencia necesaria, porque no hay una verdadera dirección en el Hospital; tenemos alli a dos eminentes cirujanos, que son el doctor Silva y el doctor Cerisola, que los atienden bajo el punto de vista quirúrgico, perfectamente bien; pero bajo el punto de vista administrativo está aquello mucho, muy mal atendido, porque yo no puedo dedicarle todo el tiempo necesario a la atención especial de los detalles administrativos, y a la mejor me encuentro en virtud de tener que estar toda la tarde en la Convención, con que los enfermos no pueden tomar en la noche sus alimentos debidamente, o con cualquiera otra cosa del servicio; así es que los enfermos no están atendidos en la forma en que debían estarlo. Yo me he dedicado durante toda mi época profesional, única y exclusivamente a atender enfermos y heridos y las circunstancias especiales en que me he encontrado en el Estado de Morelos, me han obligado a venir a esta Convención y no tengo aptitudes para eso; pero tengo aptitud suficiente para dirigir un hospital, porque ya lo he dirigido otras veces, y he visto que es posible que lo pueda atender debidamente; pero, para atenderlo, necesito dedicar todas mis energías a ello, para que puedan estar los enfermos debidamente atendidos; por lo tanto, suplico a la Asamblea tenga la bondad de considerar esta proposición de pronta y obvia resolución y ya, en su oportunidad, expondré los motivos especiales por los cuales es indispensable que yo me separe de aquí. El C. secretario
Voy a hacer, señores delegados, una aclaración y una rectificación.
De los Poderes de los Estados.
También se practican elecciones de funcionarios, de magistrados y de gobernadores y de otros funcionarios; si la Suprema Corte de Justicia fuera a conocer en última instancia, de parte, no de todas, de parte de esas elecciones, resultaría que no le alcanzaría el tiempo para leer los expedientes respectivos; simplemente para eso, y los asuntos que le están encomendados de preferencia, que son los de velar por el respeto a las garantías individuales, esos asuntos tendrían que ser considerados por ese supremo poder, como de segundo orden y esto con perjuicio de la nación.
La Mesa pregunta a la Asamblea si desea que continúe la discusión de este artículo, porque ya concluyeron las dos horas, o si se pasa a la orden del día.
Pido la palabra para rectificar hechos.
Tiene la palabra el ciudadano Velázquez, en pro.
El argumento principal que han alegado los oradores del pro, es que la Suprema Corte de Justicia reconozca en última instancia de las elecciones de los Poderes de los Estados -oígalo bien el señor Piña-, no se trata de los distritos o municipios.
No.
Fue en el asunto de las Prefecturas, como lo recordará el señor Piña.
Son hombres de otra raza, ¿verdad?
Pido la palabra para una aclaración, mejor dicho, para un hecho.
Tiene usted la palabra.
Les suplico a los señores que para sus argumentos recuerden el caso del derrocamiento de Lerdo de Tejada como Presidente de la República; entonces se suscitó justamente este incidente de las facultades o no facultades que tenía la Suprema Corte de Justicia; y les ruego que tengan presente que debido a las declaraciones injustificadas que hizo el señor don José María Iglesias, de que no era legal la elección, se provocó una revolución.
¿Tengo la palabra, señor presidente?
Para un hecho importante. Porque el señor Cervantes, que se mete en terreno vedado para él, como es la Jurisprudencia, ha dicho muchas herejías jurídicas, y la última herejía es ésta: pretender confundir el caso de que un diputado al Congreso de la Unión sea bastante bárbaro para no saber que la Cámara de Diputados es la única que puede decidir sobre la validez de la elección de sus miembros, con el caso enteramente distinto de un poder local, de un gobierno local, que puede acudir a la Suprema Corte de Justicia, y que si no acude a ella, su voto es enteramente interesado.
Pido la palabra para rectificar un hecho o hacer una aclaración.
Un momento, señor; el delegado Piña tiene la palabra en contra y hasta que acabe le concederé a usted la palabra.
El señor delegado Piña me da permiso; si la Mesa me lo permite rectificaré un hecho.
Entonces, ¿a quién le concedo la palabra?
A quien usted quiera.
Quiero probarle que sí tengo derecho.
Entonces usted concédasela.
No, señor; usted dígalo; la Mesa es la que debe disponerlo.
Pues yo digo que usted siga hablando y que los demás lo oigan. (Risas)
¿Cómo permite usted que hable el señor Cervantes?
¿Cómo se permite usted interrumpir al orador?
Hago notar que ya me permitió hablar el señor Piña.
Sí, señor.
No puede hablar. (Campanilla)
¿Por qué se la dio entonces al señor Soto y Gama?
Restablezca usted el orden, señor presidente.
Confieso que el señor Soto y Gama se me pasó.
Pues todos hijos o todos entenados. (Voces. Campanilla)
Pido la palabra para una moción de orden.
¿A qué horas comienza a hablar el señor Piña?
Cuando el señor presidente restablezca el orden.
(Campanilla)
Señores delegados:
No lo niego; pero me asusto.
Aun cuando se asuste usted, ésa es la verdad. Ciertamente se trata de una reforma que puede provocar verdaderos conflictos, porque se puede dar lugar a que los diferentes Estados protesten contra los procederes nuestros.
Pido la palabra para rectificación de hechos.
Pido la palabra para un hecho, una rectificación y una aclaración.
Se les concederá la palabra en el orden en que están inscritos.
Es para un hecho.
El ciudadano Cervantes la ha pedido antes que usted.
El Reglamento dice que se concede primero para aclaraciones.
Yo la pido para un hecho y ya la había pedido desde antes.
Se ha asegurado una herejía. ¿Después del señor Nieto hablaré yo?
Después del señor Cervantes. Tiene la palabra el ciudadano Nieto.
La aclaración es la siguiente:
Tiene la palabra el ciudadano delegado Cervantes.
Decididamente ésta es una serie de aclaraciones al señor licenciado Soto y Gama; ya va a tener que soportarlas.
El señor delegado Cervantes ha aseverado que yo no tengo criterio (risas) y para comprobarlo dice que, cuando fui diputado renovador yo no admití que la Suprema Corte de Justicia conociera de la elección del señor licenciado Pascual García, y el señor Cervantes ha olvidado que aquí no se trata del Poder Federal, sino de un poder local de un Estado, lo cual resulta completamente distinto; es un caso especialísimo, con lo cual le pruebo que sí tengo criterio, porque, en primer lugar, resolví así en razón de estar cumpliendo con ley expresa que dice que la Cámara de Diputados resolverá sobre la elección de sus miembros; y mal podría un poder extraño entrometerse en las elecciones de ellos.
Relativamente.
Y si quiere, le voy a demostrar con tres hechos que no había entonces Poder Judicial. (Voces: ¡Con uno basta!)
No me consta.
Segundo:
La Mesa, por conducto de la Secretaría, informa a los ciudadanos delegados que habiendo asuntos urgentes en cartera, se suspende la discusión del Programa de Gobierno.
Que se pregunte a la Asamblea si quiere que se vote o no. (Voces: No, no; sí, sí)
Para una moción de orden, pido la palabra.
Yo debo manifestar al señor delegado Marines, que la Asamblea manifestó claramente que continuara el debate, la Mesa quiso ilustrar a la Asamblea manifestándole que hay asuntos muy importantes en cartera; pero no tiene inconveniente en que siga el debate.
No, señor.
Para una moción de orden, pido la palabra.
Vamos a preguntar; la Asamblea es la que manda.
Para una moción de orden, pido la palabra.
La Asamblea aprobó que siguiera el debate.
Magnífico; pero ya siguió el debate y todavía no se puede acordar nada.
Si la Asamblea quiere que siga ...
Habiendo hablado 60 en pro y sesenta y tantos en contra, que se pregunte si está suficientemente discutido.
Hay todavía dos en pro y dos en contra del segundo.
Son 62 ahora.
F. Cervantes.
A. Díaz Soto y Gama.
Gral. Otilio E. Montaño.
C. Treviño.
A. Cuarón.
Castellanos.
(Rúbricas)
Para evitar un trámite que es inútil, puesto que la Asamblea está por la afirmativa, pido que se dispense el de que pase a la Comisión de Hacienda, porque ésta dictaminaría en sentido afirmativo; lo que se debe preguntar a la Asamblea es si desde luego se aprueba. (Aplausos)
La Mesa, por conducto de la Secretaría, pregunta a los señores delegados si se toma en consideración la proposición verbal que acaba de hacer el señor Fierro. (Voces: ¡Sí, sí!)
Dos palabras nada más diré, para pedir que, por el buen nombre de esta Asamblea, conste en el acta que la proposición fue aprobada por unanimidad y aclamación, con dispensa de trámites. (Aplausos)
Pido la palabra, para una moción de orden.
Pido la palabra.
No hay nada a discusión. (Voces: Tiene derecho para apoyarla)
Señores delegados:
La Mesa, por conducto de la Secretaría, pregunta a la H. Asamblea ...