Fray Bartolomé de las Casas Tratado de las encomiendas Primera edición cibernética, mayo del 2012 Captura y diseño, Omar Cortés Haz click aquí, si deseas acceder al Catálogo General de la Biblioteca Virtual Antorcha
Presentación de Omar Cortés.
A manera de introducción de Fray Bartolomé de las Casas. Razón primera. Razón segunda. Razón tercera. Razón cuarta. Razón quinta. Razón sexta. Razón séptima. Razón octava. Razón nona. Razón décima. Razón undécima. Razón duodécima. Razón décimatrecera. Razón décimacuarta. Razón décimaquinta. Razón décimasexta. Razón décimaséptima. Razón décimaoctava. Razón décimanona. Razón vigésima. Protestación del dicho obispo don fray Bartolomé de las Casas.
La obra que ahora colocamos en los estantes de nuestra Biblioteca Virtual Antorcha, debida a la pluma del que fuera obispo de Chiapas, fray Bartolomé de las Casas, Tratado sobre las encomiendas, fue escrita en 1542 y piublicada en 1552 bajo el título de Octavio remedio, con el objetivo el informar a Carlos V sobre los errores, limites e inconvenientes de la institución de la encomienda, buscando, obviamente, influir en el monarca para amoldar la dicha institución de forma tal que causase el menor daño posible a los habitantes autóctonos de América. Ciertamente Bartolomé de las Casas, no obstante por muchos ser considerado como padre y doctor de la americaneidad, tuvo muchos enemigos, siendo a tal grado la enemistad que su solo nombre causaba en ciertos nucleos cercanos a la monarquía, que sus ideas eran, de ipso facro descalificadas, tildándoseles de antiespañolas. Así, si en la actualidad a la inmensa mayoría de las personas que habitamos en algún país de América, el ideario de fray Bartolomé nos parece muy buena onda, no sucedia lo mismo en su época, cuando sus enemistades, que por cierto eran muchas, le aborrecían hasta lo indecible. Curiosamente, fray Bartolomé de las Casas, que a la postre terminaría siendo la encarnación misma de la oposición a la institución de la encomienda, tuvo, en su misma juventud, la experiencia de haber sido servido por un aborigen americano que su padre, Francisco de las Casas, llevó a España después de haber acompañado al mismísimo Cristobal Colón en su segunda expedición al Nuevo Mundo, realizada en 1493. Incluso, cuando Bartolomé se traslada al Nuevo Mundo, en 1502, tuvo, durante su estancia en la Isla española, algunos aborígenes en encomienda. En sí, su oposición a la institución de la encomienda devendrá posteriormente, al puntualizar sobre sus aspectos negativos, obscuros, y en su opinión, absolutamente anticristianos. Para la captura y diseño de esta edición cibernética, basámonos en la edición impresa de la selección realizada por Agustín Yañez de la obra de fray Bartolomé de las Casas, publicada por la editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México, advirtiendo que la misma no es una edición completa, sino que tan sólo contiene una selección de estractos. Además, consideramos prudente el incluir un anexo con la película 1492: la conquista del paraiso, por considerarla ad hoc con el tema tratado. Omar Cortés
A MANERA DE INTRODUCCIÓN Vuestra majestad ordene, y mande, y constitUya con la susodicha majestad, y solemnidad, en solemnes Cortes, por sus premáticas sanciones y leyes reales, que todos los indios que hay en todas las Indias, así los ya sujetos como los que de aquí adelante se sujetaren, se pongan, y reduzcan, e incorporen en la corona real de Castilla y León, en cabeza de vuestra majestad, como súbditos y vasallos libres que son; y ningunos estén encomendados a cristianos españoles, antes sea inviolable constitUción, determinación y ley real, que ni agora, ni ningún tiempo jamás perpetuamente, puedan ser sacados, ni enajenados de la dicha corona real, ni dados a nadie por vasallos, ni encomendados, ni dados en feudo, ni en encomienda, ni en depósito, ni por otro ningún título, ni modo o manera de enajenamiento, o sacar de la dicha corona real por servicios que nadie haga, ni merecimientos que tenga, ni necesidad que ocurra, ni causa o color alguna otra que se ofrezca o se pretenda. Para firmeza de lo cual, vuestra majestad jure formalmente por su fe, y palabra, y corona real, y por las otras cosas sagradas que los príncipes cristianos tienen de costumbre jurar, que en ningún tiempo por su persona real, ni por sus sucesores en estos reinos y en aquellos, en cuanto en sí fuere, lo revocaran, antes les mandará expresamente en su real testamento, que siempre lo guarden, y sustenten, y defiendan; y en cuanto en sí fuere, lo confirmen y perpetúen. Y esto es así necesario por veinte causas o razones siguientes:
Razón primera Porque como aquellos reinos y gentes de ellos, solamente porque son infieles y han menester ser convertidos a nuestra santa fe, se hayan cometido y encomendado por Dios y por la santa sede apostólica en su nombre a los reyes de Castilla y León ... los dichos señores reyes de Castilla no pueden abrir mano de la dicha real industria, y cuidado, y providencia, cometiendo y transpasando a ningún particular jurisdicción alguna ... porque cosa tan grande y de tan gran importancia ... no es justo ni posible que se fíe de otro que no sea rey ... Y porque vuestra majestad vea cuánto sentía esta obligación y en qué tanto tenía la serenísima y bienaventurada reina doña Isabel abrir mano de vuestros vasallos, sepa vuestra majestad que el año 1499, el primer almirante don Cristóbal Colón, que descubrió aquellas Indias, por servicios señalados que algunos habían hecho en la isla Española a los reyes católicos y a vuestra majestad, al tiempo que se quisieron venir a estos reinos, por satisfacerles en algo, dióles a cada uno un indio y licencia para traerlo consigo acá; y yo que esto refiero, tuve uno de ellos; los cuales venidos acá y sabido por su alteza, hubo tan grande enojo, que no la podían aplacar, diciendo: ¿qué poder tiene el Almirante, mío, para dar a nadie mis vasallos? y luego mandó pregonar en Granada, donde la corte estaba a la sazón, que todos los que habían traído indios de las Indias, en el primer viaje los tornasen, o enviasen allá, so pena de muerte ... Y esto es así verdad como lo a vuestra majestad afirmamos.
Razón segunda Porque como el fin del señorío de vuestra majestad sobre aquellas gentes sea y no otro, la predicación y fundación de la fe en ellas, y su conversión y conocimiento de Cristo ... es obligado vuestra majestad a quitar todos los impedimentos que pueden estorbar que este fin no se alcance ... Uno de los mayores estorbos ... ha sido tenerlos los cristianos encomendados ... por la grande avaricia y codicia, por la cual no dejan ni quieren que los religiosos entren en los pueblos de los indios que tienen encomendados, porque dicen que principalmente reciben dos daños: el uno, que los religiosos los ocupan en allegados y juntados para les predicar, y cuañdo les predican pierden ellos de sus haciendas, por estar los indios ociosos, no yendo a trabajar en sus haciendas; y ha acaecido estar los indios en la iglesia oyendo la predicación, y los religiosos predicándoles, y entrar el español delante de todos y tomar cincuenta o ciento de ellos que había menester para llevar con cargas de su hacienda: y porque no querían ir, darles de palos y coces, y, a su pesar y de los religiosos, albototándolos, y escandalizando toda la gente que allí estaba, e impidiendo la salud de los unos y de los otros. El otro daño que dicen que reciben es que dizque después que los indios son doctrinados y cristianos hechos, se hacen bachilleres y que saben más de lo que sabían, y que no se pueden por esto, dende en adelante, tan bien como hasta allí servirse de ellos ... Pero otro daño tercero es el mayor que ellos temen, sino que no lo osan decir, y es que no quieren que los frailes entren a predicar y doctrinar los indios en los dichos pueblos porque, con verdad hablamos a vueStra majestad, son tantas las tiranías y vejaciones, fuerzas, violencias y opresiones que cada día a los indios hacen, que como los indios se quejan de ellas a los frailes, y los mismos frailes las sienten y las ven, que huyen y aborrecen que de ellas los religiosos sean testigos, porque a la verdad, en sabiéndolas, luego trabajan, como son obligados a Dios y a vuestra majestad, para que las remedien, aunque las más de las veces es en balde ...; por esta causa tienen por verdaderos enemigos a los religiosos, como estorbadores de sus intereses temporales; por esta causa no pueden verlos ni oírlos; por ésta los blasfeman y murmuran de ellos; y como los indios ven que ningún remedio les viene de sus trabajos si no buscado y procurado por los religiosos, aman y reveréncianlos sobre todas las cosas que ven, y salen a recibirlos con procesiones, y viendo esto los españoles, levántanles que no buscan sino mandar y ser adorados de los indios como señores; y Dios es testigo con cuántos trabajos, y angustias, y sudores, y hambres, y sedes viven, andando por las sierras y caminos largos y trabajosos, y padeciendo toda manera de vida áspera ... Teniendo los cristianos señorío y administración sobre los indios, aunque sea sin alguna jurisdicción, porque no la han menester teniendo los indios en su poder, porque ellos se la toman, aunque vuestra majestad no se las dé; señaladamente que son los indios tímidos y pusilánimes, o por mejor decir, por las crueldades que han en ellos cometido les han entrañado el miedo en los corazones, que los ha convertido casi en natura de liebres, y hecho degenerar de ser hombres: afirmamos que es imposible que se alcance el dicho fin, ni que los indios oigan la evangélica doctrina, ni jamás sean cristianos, porque directamente y de propósito la estOrban y contradicen los españoles, y mueren porque no la haya... (El segundo raciocinio que se contiene en esta razón, es que la encomienda impide la vida de sociedad: los indios son llevados de aquí para allá; los maridos separados de sus mujeres como cochinos; los padres de los hijos, etcétera. La tercera prueba aducida es el tremendo número de indios muertos como bestias).
Razón tercera ¿Qué curas de aquellas ánimas serán todos los españoles seglares que allá van por muy estirados y ahidalgos que sean, que apenas saben muchos el credo y los diez mandamientos, y los más no los saben, ni las cosas de su salvación, y que no van allá sino con ansia y suspiro de la codicia, y que por la mayor parte son hombres viciosos y que por su corrupta, y deshonesta, y desordenada vida, son los indios, en su comparación, muy virtuosos y santos ...
Razón cuarta Es manifiesto no poder tener paz, ni tranquilidad para vacar a las cosas divinas, y guardar los mandamientos y ley de Dios: antes mil turbaciones, angustias, enojos, tristezas, aflicciones, amarguras, odios y despechos de vuestra majestad, y aborrecimiento de la ley de Dios, hallándola tan pesada, tan amarga y tan imposible de sufrir; y el yugo y gobernación de vuestra majestad insoportable, tiránico y digno de todo aborrecimiento; y del mismo Dios cobrar detestación y desesperación, atribuyéndole todos los dichos males, pues con título o color de su fe, tantas calamidades les suceden ...
Razón quinta Según razón y derecho, el privilegio concedido en favor de alguno no deba de ser retorcido, o convertido en disfavor, odio o detrimento de él: por tanto, toda la gobernación, regimiento, orden y modo de tratar aquellas comunidades y reinos vecinos, y moradores naturales de ellas, debe ser puesta por vuestra majestad, tal cual convenga para que todos ellos reciban provecho, y utilidad espiritual y temporal, pues a ambas utilidades vuestra majestad es obligado por la superioridad y jurisdicción universal que tiene sobre ellos ...
Razón sexta Los españoles son insidiadores, y enemigos, destruidores manifiestos de las vidas de los indios, y enemigos capitales, que en latín se dicen hostes, de toda su generación ... Pues si según todas las leyes comunes, y las de este reino, y que tienen su fundamento en la ley divina y natUral, ningún menor, o pupilo se debe dar a ninguno para que sea tutor o curador de él, si es sospechoso de ser enemigo suyo, o de sus parientes y deudos, o hubiese mal procurado, o gastado sus bienes, o le hubiese enseñado mala crianza y malas costumbres; y si se lo hubiesen ya dado, se lo debe luego el juez, aun de su oficio, quitar, aunque fuese persona rica, y quisiese dar seguridad y fianzas de buena administración; y los españoles se dan a los indios con color de tutores y curadores, la cual color es fraudulenta, fingida, falsa, y engañosa, y no suficiente: porque los indios no tienen necesidad de tutores para vivir temporalmente, ni los españoles son capaces, como está dicho, para oficio de predicar a infieles que nuevamente han de ser traídos a la fe; aunque no hubiese los otros inconvenientes. Y la necesidad que los indios tienen no es otra sino de predicadores, y buen regimiento, y gobernación cual debe ser para pueblos y gentes libres ...
Razón séptima Según las leyes razonables y justas, y según los sabios filósofos que doctrinas morales escribieron, nunca se debe dar regimiento a hombres pobres, ni a codiciosos que desean y tienen por su fin salir de pobreza, y mucho menos a los que anhelan, suspiran y tienen por fin de ser ricos: porque la natUraleza nunca en balde trabaja, ni obra ...
Razón octava Dando los indios a los españoles encomendados como los tienen, o depositados, o en feudo, o por vasallos como los quieren, son gravados y fatigados con muchas cargas, servicios e intOlerables vejaciones, y pesadumbres: la una, es el servicio, y obediencia, y tributo, que deben a sus natUrales señores, y éste es muy privilegiado porque es primario y natUral; el otro es la obediencia y servicio que deben a vuestra majestad como a universal superior y señor, y éste también es muy privilegiado secundariamente, y no sólo es natUral habido el consentimiento de ellos: pero es de derecho divino porque se funda en la predicación y plantación de la santa fe; y ambos a dos se computan y deben ser habidos por uno; el otro y tercero es el que les toman y fuerzan a dar los españoles que en ser insoportable y durísimo a todos los tiránicos del mundo sobrepuja, e iguala al de los demonios: éste es violento, e innatUral, tiránico, y contra tOda razón y natura; y no hay ley en el mundo que lo pueda justificar, pues por una misma causa ser impuestos a los hombres, y a tan flacos y delicados y desnudos hombres, muchos señoríos, imposiciones y cargas, es contra toda justicia, y caridad, y toda razón de hombres. Póneseles a los indios, allende de lo que padecen por servir y contentar al español que los tiene encomendados en cada pueblo, un carnicero o verdugo cruel, que llaman estanciero o calpisque, para que los tenga debajo de la mano, y haga trabajar y hacer todo lo que quiera el amo, o comendero, o ladrón principal, que aunque otro tormento no tUviese en el infierno, éste sería incomparable; éste los azota, y apalea, y empringa con rocino
caliente; éste los aflige y atormenta con los continuos trabajos que les da; éste les viola y fuerza las hijas y mujeres, y las deshonra usando mal de ellas; éste les come las gallinas que es el tesoro mayor que ellos poseen, no para comerlas ellos mismos, sino para dar de servicio a su amo y tirano mayor; y éste les hace otras increíbles vejaciones, y porque de tantos males no se vayan a quejar, atemorízalos este hombre infernal con decirles que dirá que los vio idolatrar; y finalmente cumplir con éste tienen en más que cumplir con veinte desordenados hombres. Por manera que tienen cuatro señores: a vuestra majestad, y a sus caciques, y al que están encomendados, y al estanciero que agora se acabó de decir, que pesa más que cien torres; y podemos añadir con verdad, a cuantos mozos y negros tiene el amo, porque todos no saben sino desollarlos, oprimirlos y robarlos. Pues como sola una causa, que es la predicación de la fe y conversión de aquellas gentes, y no otra sea la que ocurre para que aquellos pueblos hayan de tener más del señor inmediato y natUral que la Providencia divina les dio, y de su antigüedad solían tener: y éste no deba ni haya de ser sino vuestra majestad ... síguese que la carga de servir a los españoles les sea superflua, y demasiada, 'Y por consiguiente insoportable, y onerosa, e innatural, y no de sufrir: aunque fuese igual a la de vuestra majestad o a la de sus natUrales señores; cuánto más siendo tan excesiva, y destruitiva, y asoladora de toda generación ...
Razón nona Aquellas gentes todas y aquellos pueblos de todo aquel orbe son libres, la cual libertad no pierden por admitir y tener a vuestra majestad por universal señor, antes suplidos si algunos defectos en sus repúblicas padecían, el señorío de vuestra majestad se los limpiase, y apurase, y así gozasen de mejorada libertad ... A nadie del mundo debían nada antes que se hallasen, ni cuando se hallaron, ni hoy deben después de hallados, sino a vuestra majestad servicio y obediencia: no cualquiera, sino como la que deben los pueblos y ciudades libres a su universal rey y señor, y supuesta también cierta especialidad y favor suyo que los hace más libres que otros pueblos, conviene a saber: que los Reyes de Castilla no tenían nada en ellos ni les pertenecían por herencia, ni por compra, ni por trueque, ni porque los hubiese vencido en alguna justa guerra movida por alguna justa causa de ofensa que hubiesen hecho a España o a la universal Iglesia, o algún miembro de ella y requeridos no hubiesen querido hacer de ella satisfacción o enmienda, o fuesen male fide poseedores de algunas tierras, bienes que hubiesen usurpado, no queriéndolas restituir, y similia; sino que de su propia voluntad recibirán a vuestra majestad por señor supremo; y si no le han recibido, ni a los reyes pasados, ha sido porque hasta agora no se les ha pedido ni se les ha dado ese lugar, ni se ha hecho más cuenta de ellos que se suele hacer por los cazadores de los animales, que van a mantear; y tampoco los indios han visto cosa razonable ni justa porque le reciban ... Manifiesto es que ningún poder hay sobre la tierra que sea bastante a hacer deterior y menos libre el estado de los libres, sin culpa suya, no errante la clave de la justicia: como la libertad sea la cosa más preciosa y suprema en todos los bienes de este mundo temporales, y tan amada y amiga de todas las criaturas sensibles e insensibles, y mucho más de las racionales: y por esto es tan favorecida de los derechos, como aun las leyes de estos reinos ló dicen: que por ella y no contra ella en las dudas se debe sentenciar, como parece también en las leyes de la Iglesia. Y si no sale de su espontánea, y libre, y no forzada voluntad de los mismos hombres libres aceptar y consentir cualquiera perjuicio a la dicha su libertad, todo es fuerza, y violento, injusto y perverso; y según derecho natUral, de ningún valor y entidad: porque es mutación de estado de libertad a servidumbre, que después de la muerte no hay otro mayor perjuicio, porque si a las personas libres no se les puede tomar su hacienda justamente sin culpa suya contra su voluntad, mucho menos deteriorar y abatir su estado, y usurpar su libertad, que a todo precio y estima es incomparable. Y si el padre, sin voluntad del hijo, no le puede dar para que otro lo prohíje, siendo el prohijamiento en tanto favor del mismo hijo pues tiene o todos, o la cuarta parte de los bienes de prohijador, o padre adoptivo, mucho menos se puede donar ni transpasar los vasallos a ningún señor particular, sacándolos de realengos ...; y si la moneda del reino no se puede mudar sin consentimiento de los pueblos ... mucho menos sin su consentimiento pueden ser enajenados y puestos debajo de ajeno señorío y sujeción donde tanto se deroga y perjudica su libertad ...; si los siervos, inquilinos y tributarios, según las leyes de vuestra majestad, no se pueden transpasar a otros señores, porque su estado no se le haga peor y no padezcan vida más dura, mucho menos se debe consentir transpasar los hombres del todo libres a otras personas fuera del rey de quien les pueda venir poco ni mucho perjuicio a su libertad, y alguna aspereza o terrible tratamiento a su vida ... Pues en el propósito nuestro, como dar los indios a los españoles en encomienda, o por vasallos, o de otra manera, sea servidumbre tan perjudicial, tan excesiva, y tan extraña, y horrible, que no solamente los deteriore, y apoque, y abata, o derrueque de estado de libres hombres y pueblos llenos, a pueblos destruidos y hombres siervos, abyectísimos: pero a estado de puras bestias, y no paren aquí sino hasta ser deshechos como sal en agua, y totalmente acabados y muertos, como arriba ha aparecido, síguese que esto no pudo ni puede hacerse sin consentimiento suyo y que todos de su espontánea voluntad a tal servidumbre se sometiesen. Y más decimos: que la tal sujeción y enajenamiento no solamente es contra razón, y ley natural, y justicia, y contra caridad, por ser onerosa, injusta, tiránica y horrible, como parece en las cosas arriba dichas; pero es también contra Dios y su ley, y en oprobio, e infamia, y apretamiento, y opresión de su santa fe, que se estorba, e impide que no crezca como en aquellas gentes crecería; y que la promulgación de la evangélica ley no se cumpla ... Por rodas estas razones y males detestables que de la sujeción de los indios a los españoles suceden, aunque los mismos indios de su propia voluntad quisiesen someterse a ella y deteriorar tan abatidamente su estado y perder su total libertad, como en ella pierden, seria nula y de ningún valor la tal voluntad, y no lo podrian hacer: antes sería vuestra majestad obligado de precepto divino a prohibir la dicha encomienda ... Infinitos indios, hombres y mujeres, por no sufrirla, se han desesperado y muerto a sí mismos, muchos ahorcándose, muchos tomando ciertas yerbas y bebidas ponzoñosas con que morían luego, otros a los montes huyendo donde los comen tigres y leones; Otros que de pura tristeza, viendo que jamás su vida tan calamitosa y amarga no tiene consuelo ni remedio alguno, se secan y enflaquecen hasta que se caen muertos, como nosotros por nuestros ojos hemos visto ...
Razón décima La décima razón es porque justa cosa es y la ley y razón natural lo dicta, y las justas leyes también lo mandan, que aquellos que tan mal han usado del privilegio que se les dio, aunque dárseles pudiera, se les quite... Item: según las leyes de estos reinos, establecido y ordenado está que el privilegio que diere el rey, si es contra nuestra santa fe católica, en ninguna manera debe ser recibido, ni obedecido, ni cumplido; y lo mismo si es contra el servicio y provecho del reino, y contra el bien común: aunque lleven cláusulas en general o particular derogatorias de los derechos, no han de ser cumplidas; lo mismo si son contra el derecho de alguna persona señaladamente. Item: si es contra la ley natural, así como si el rey mandase que diese la hacienda de uno a otro. Todo esto disponen las leyes de Castilla. Pues ¿qué cosa puede ser más contra nuestra fe católica que encomendar los indios a los españoles, como quiera, que la tal encomienda sea destruidora de los hombres, y de tantos hombres, cuyas ánimas soñ sujeto donde la fe católica se ha de aposentar, y el conocimiento de un solo Dios, y por ellos ha de ser venerado y servido; y haya sido causa que la santa fe y el culto divino no crezca infinitamente como creciera por aquellas tierras? ...
Razón oncena La dicha encomienda de dar los indios a los españoles, siempre careció de autoridad de los reyes; y el que primero la inventó repartiendo los indios, generalmente entre los españoles, como si fueran hatajos de ganados, en la isla Española, y por repartirlos así tOda la isla despobló y asoló, nunca tuvo poder para hacerla, y excedió los fines y términos del mandado, y por consiguiente, siempre fue en sí ninguna y de ningún valor. Este fue el comendador mayor de A1cántara, al cual el año de 1502, los serenísirnos reyes católicos don Fernando y doña Isabel, desde la ciudad de Granada enviaron siendo comendador de Lares a la gobernar, cuando solos estaban trescientos cristianos en aquella isla, y no otros en todas las Indias. Este gobernador llevó en su instrucción mandado por sus altezas y muy encargado, que rigiese y gobernase los indios como libres, y con mucho amor y dulzura, caridad y justicia, no les poniendo servidumbre alguna, ni consintiendo que nadie les hiciese agravio alguno, porque no fuesen impedidos en el recibir nuestra santa fe y porque por sus obras no aborreciesen a los cristianos. Los indios se estaban en sus pueblos y casas trabajando en sus labores y en su paz, corno solían vivir y en su infidelidad como de antes; y reverenciaban y servían de su propia voluntad a algunos de los trescientos cristianos que estaban casados con sus señoras, o con las hijas de sus naturales señores, aunque este casamiento no era a ley y a bendición entonces, puesto que después hubo de ir a parar allá. Llegados con el comendador de Lares tres mil españoles a la dicha isla, teniéndolos en la ciudad de Santo Domingo donde desembarcaron consigo, no se supo dar maña a repartirlos por la tierra, entre los indios, para que tuvieran de comer, por manera que comenzaron a hambrear. Pensó luego lo que le parecía remedio, y no lo pudiendo hacer por la instrucción que llevaba de gobernar en libertad a los indios, escribió a la dicha serenísima reina muchas cosas en disfavor y contra los indios falsamente, porque los que estábamos presentes sabemos el contrario ser verdad, para inclinar a su alteza a que le diese licencia para repartir los indios como había imaginado; y entre orras cosas escribió que no podían haber los indios para predicarles la fe y doctrinarlos en ella, y que a causa de la mucha libertad huían y se apartaban de la conversación de los cristianos, por manera que aun queriéndoles pagar sus jornales no querían trabajar, sino andar vagabundos; y que por estO convenía que tuviesen comunicación con los cristianos, no teniendo más cuidado ni entonces ni después de hacer ni proveer más sobre lo que a la salvación de los indios pertenecía, que si fueran perros o gatos; como si fueran obligados a adivinar los indios que había ley de Cristo que predicarles, o a venir gente paupérrima y desnuda y dejar sus tierras y casas, mujeres e hijos desamparados, y a morirse por los caminos ... La serenísima y cristianísima señora reina doña Isabel, que haya santa gloria, supuesta la falsa relación que el dicho comendador de Lares le hizo, y testimonios que a los indios levantó, y la poca noticia que entonces de las Indias tenía por ser tan recientemente halladas, y dando el verdadero entendimiento que se debe de ser a sus reales palabras en la dicha carta contenidas, proveyó muy bien en lo que mandó al dicho gobernador; pero no cumplió él ni su real mandado, ni cosa hizo conforme a su santa intención, sino todo al contrario, y contra toda ley natUral y justicia, y recta razón; por donde aun antes que la destrucción de los indios sucediese, había de ver que de necesidad había de seguirse, porque la dicha encomienda de sí era injusta, y mala, y condenada por toda ley razonable. Y así parece claro que excedió los fines y términos del mandado y poder que se le dio; y por consiguiente careció de poder y facultad para hacer lo que hizo, y fue en ello privada y no pública, y así la dicha encomienda de los indios a los españoles fue en sí ninguna y de ningún ser ni valor jurídico ... Allégase también a las dichas causas que anulan y aniquilan la dicha encomienda, la falta de consentimiento de todas aquellas gentes por no haber sido llamadas, ni oídas, ni defendidas, ni hecho caso de ellas en negocio del cual tan irrecuperables daños se les recrecían ...: como de derecho natural, divino, y canónico, e imperial se requería; antes contra tOdos los dichos derechos fueron enormísimamente agraviadas, sentenciadas y condenadas a perder su libertatad, sus ánimas y sus vidas en ausencia, sin que las citasen, ni pareciesen, ni nadie las defendiese, ni hiciese por ellas ...
Razón duodécima Si vuestra majestad no quitase los indios a los españoles, sin ninguna duda todos los
indios perecerán en breves días; y aquellas tierras y pueblos quedarán cuan grandes como ellas son, vacías y yermas de sus pobladores naturales, y no podrán de los mismos españoles quedar sino muy pocos y brevísimos pueblos, ni habrá casi población de ellos, porque los que tuvieran algo, viendo que ya no pueden haber más (muertos los indios) luego se vendrán a Castilla: porque no está hombre allá con voluntad de poblar la tierra, sino de disfrutarla mientras duran los indios y venirse luego a gozarlo y triunfarlo acá en Castilla; y los que han quedado en la isla Española y en las otras, después que las destruyeron, fue por no poder más, porque no se hallaron con la medida de dineros que deseaban, o porque se hallaron con ganados y otras cosas que no pudieron venderlas ni hacerlas dineros: y esto es verdad ...
Razón trece Dando los indios a los españoles de cualquiera manera que quedasen, perjudícase inestimablemente a la corona real de Castilla y a todos los reinos de nuestra España ... pierde vuestra majestad y su real corona, infinito número de vasallos que le matan, los cuales nadie puede bastar a contar ...; pierde tesoros y riquezas grandes que justamente podría haber, así de los mismos naturales vasallos indios, como de la población de los españoles, la cual si los indios dejan vivir, muy grande y muy poderosa se hará; lo que no podrá hacerse si los indios perecen como arriba está dicho ...; ha perdido la Iglesia muy mayor suma de ánimas de indios y de españoles, a los cuales todos ha llevado el diablo de pura justicia y verdad: los indios por ignorancia de la ley de Dios, y a los cristianos por malicia y menosprecio de ella ... Como esta destrucción, y agravios, y violencias, e injusticias, y crueldades, y muertes hechas y cometidas en aquellas gentes sean tan grandes, y tan enormes, y tan públicas, y notorias, con actos y obras aún permanentes: que lleguen las lágrimas y clamores, y sangre de tantos inocentes hasta los cielos, y suban encima, y no paren hasta dar en los oídos de Dios; y después desciendan abajo y se extiendan ya por todo el mundo, y en los oídos de todas las naciones extrañas suenen tan horribles, tan inhumanas y espantosas como son, por consiguiente se seguirá en el ánimo de todos los oyentes, escándalo grande, y horror, y abominación, y odio, e infamia de la gente española y de los reyes de Castilla: de donde podrían suceder muchos daños ...
Razón décimacuarta No conviene a la seguridad del estado de vuestra majestad que en la tierra firme de las Indias haya ningún gran señor, ni tenga jurisdicción alguna ninguno sobre los indios, sino vuestra majestad, después de la de sus naturales señores ... Ha de ser pues vuestra majestad de dar un quilate de jurisdicción, ni señorío, ni un vasallo en las Indias a nadie, muy demasiadamente escaso; y encerrada y guardada en su real corona como la niñilla con el párpado de los ojos: para cometerla a sus audiencias y visorreyes, como allá es necesario, para que esté segura.
Razón décimaquinta Si vuestra majestad dejase los indios en encomienda y mucho más si los diese por vasallos a los españoles agora o en otro tiempo, los del Consejo de vuestra majestad de las Indias pedirían para sí, o para sus deudos, o amigos, o criados, vasallos o encomiendas. Y para que vuestra majestad, mientras viva ... no se los diese; pero después de los días de vuestra majestad fácilmente de sus sucesores en el reino, un día que otro los alcanzarían, habiendo ya abierto la puerta de darlos a los españoles por vasallos o encomienda. Y seguirse han, de aquí, grandes e intolerables inconvenientes: porque teniendo indios los del Consejo o personas que les tocasen, nunca jamás las Indias serían bien y justamente gobernadas, ni jamás sabría el rey verdad, y habría millares de mentiras e infinitos fraudes y falsedades, y primero serían todas aquellas tierras acabadas de destruir, aunque agora su perdición comenzara, que llegara a oídos ni noticia del rey para que las remediara; y cuando ya algo supiera, no fuera bastante todo su poder a remediarlas, como agora no basta el de vuestra majestad para remediar una legua de más de tres mil que están destruídas ... Así que no dando vuestra majestad los indios por vasallos ni en encomienda a nadie, ningún privado, ni del Consejo de los reyes que sucedieren, osarían intentar que les den indios a ellos; y dejando vuestra majestad el estado de los indios así asentados a sus sucesores, probable cosa es que así lo proseguirán; y en su imperial testamento les debe dejar vuestra majestad expreso mandarlo que otra cosa no hagan, como los justos reyes suelen proveer y mandar; y si no lo cumplieren, al menos vuestra majestad no lo pagará: antes irá descargado y osará con confianza parecer delante del juicio de Dios. Cerrarse ha, por aquí, con lo susodicho, una puerta por sola la cual, aunque no hubiera mal alguno en las Indias, podría en ellas entrar, sin que otra hubiese, toda la polilla, toda la pestilencia, toda la tiranía y maldad.
Razón décimasexta La décimasexta razón es: porque vuestra majestad está ausente y lejos siempre de aquellas tierras, y lo han de estar los reyes que sucedieren en Castilla; y si los indios se quedasen en poder de los españoles, o se los diesen de nuevo por vasallos, o de otra cualquiera manera, como sea imposible ponerles remedio, ni estorbo, ni leyes para que no mueran como arriba está asaz probado por todas las razones dichas y especialmente en la séptima, siempre vuestra majestad y los reyes venideros carecerán de información cumplida y verdadera; y por consiguiente los indios morirán como mueren, sin que los reyes lo sientan, ni remediarlos puedan, porque las cosas de las Indias son en gran manera diferentes de las de acá, cuanto en distancia difieren estas tierras de aquellas y hace tanto daño haber de ir de acá el remedio por coladero y a remiendos, si no se pone orden general y que de ella misma salga imposibilidad de poderse hacer e! contrario de ello: que o se pierde la cédula, o se esconde la provisión, o se dilata el ejecutarse, o no se acierta a proveer, o ya que se acierte muchas veces acaece cuando allá llega el refrigerio ir tan fiambre y tan tardío que sería menester de! todo punto ser contrario de aquello lo que se proveyese. Y esta es una de las causas principales por la cual aquellas gentes y tierras en tan presto se han destruido, como se dijo en e! décimosexto de los universales remedios. Y mande vuestra majestad examinar y desenvolver muy mucho esta palabra que por regla para poner orden en las Indias decimos: conviene a saber, que de la orden y remedio que en ellas se pusiere, conviene que salga imposibilidad de poder hacerse el contrario. Y si esta regla no se guarda, jamás por jamás se podrá poner orden que orden sea, ni remedio en las Indias que remedio sea.
Razón décimasiete Si vuestra majestad quita a los españoles los indios y los incorpora todos en su corona real, será tan grande el gozo, alegría y consuelo que todos los indios recibirán sabiendo que son inmediatamente sujetos a vuestra majestad, que ninguna cosa de esta vida tanto los pueda alegrar, porque verán que ya no han de perecer y que les viene la vida y toda temporal felicidad ...
Razón décimoctava Sabiendo los indios que son de vuestra majestad, y que han de estar seguros en sus casas, y no se les ha de hacer agravio ninguno en sus personas y bienes, salirse han de los montes a los llanos y rasos a hacer sus poblaciones juntas, donde parecerá infinita gente que está escondida por miedo de las vejaciones y malos tratamientos de los españoles; y no se les hará de mal salir de los montes donde están esparcidos y aventados, como agora se les hace, y quieren antes ser comidos de tigres que salirse donde puedan ser vistos y tratados de los cristianos ...
Razón décimanona La décimanona razón: porque ésta fue determinación muy acordada, considerada y disputada, y como cristianismo príncipe concluida y mandada ejecutar por vuestra majestad, con acuerdo y parecer de su Consejo real y de muchos teólogos y siervos de Dios, el año de 1523; y la mandó enviar a Hernando Cortés que la practicase y ejecutase, la cual dice así: otro sí por cuanto por larga experiencia, etcétera; donde vuestra majestad confiesa que mandó juntar muchas personas doctas y temerosas de Dios para que platicasen lo que en esto podía y debía ser, y que todas le respondieron después de muy platicado y disputado y considerado, que con buena conciencia no los podía dar ni encomendar a los españoles, y por tanto que le mandaba que no los diese, ni encomendase, ni depositase; y si lo había hecho, lo revocase todo; y el pecador por su propio interés no lo quiso hacer, y vuestra majestad pensó siempre que lo había hecho, encubriendo todos a vuestra majestad la verdad ...
Razón vigésima La xx y última razón que damos es: porque vuestra majestad hará a todos los españoles que están en las Indias y a toda España, increíbles e inestimables mercedes; y estas son: librarlos de grandísimos pecados de tiranía, y robos, y violencias, y homicidios, que cometen cada día oprimiendo, y robando y matando a aquellas gentes; y asimismo de impagables restituciones a que por ellos son obligados y, por consiguiente, no se ensuciará e inficionará toda España más de lo inficionado, comunicando y participando por muchas y diversas maneras en las ganancias y riquezas robadas. De donde manifiesto es a los letrados cuánto daño, y confusión, y cargos de conciencias, escrúpulos de gran peligro, por esta causa España incurre, porque como ya todo el mtmdo sienta, y conozca, y diga por esas calles, que los dineros y oro Y riquezas que se traen de las Indias sean robadas, y usurpadas, y tiradas por violencia, e injustamente a sus dueños propios y naturales poseedores, lo cual basta para poner en mala fe a todos los que de ellos participan, llevando y vendiendo mercaderías a los robadores y usurpadores, o heredándolos, o recibiendo limosnas de ellos, o por otra cualquiera manera participando, síguese que toda España se inficiona y pone en gran confusión y en peligroso estado, y todos los estados de allá nunca carecerán de escrúpulos muy peligrosos e infinitos. Luego, quitando vuestra majestad los indios a los españoles e incorporándolos en su corona real, como de derecho divino y natural es obligado, a los mismos españoles tiranos y a toda España hará temporales, y espirituales, e inestimables mercedes, dignas de grandes y muchos servicios y sobre todo merecedoras de los reinos y galardones eternos. Suelen los españoles que tienen los indios encomendados y desean tenerlos por vasallos, y los que en esta tiranía, y violenta, e injusta dominación contra los indios, los favorecen decir y alegar por objeción y principal inconveniente, que si los indios les quitan, los españoles no podrán vivir en la tierra; y quedándose los indios solos padecería peligro y riesgo el señorío de vuestra majestad y, por consiguiente, la fe católica; porque no pudiendo estar españoles, vuestra majestad no sería señor, y no siendo señor ni habiendo españoles cristianos, no podría haber religiosos; y no habiendo religiosos, los que no han recibido la fe nunca la recibirían, y los que la han recibido la perderían poco a poco; y así habría en ellos mismos grandes daños, y tornaríanse a sus idolatrías y pecados, y por consiguiente se irían a los infiernos como antes que los cristianos entrasen entre ellos solían, etcétera. A esto, muy alto Señor, respondemos que esta voz más tiene ojo y cuidado de robar y oprimir los prójimos, y perder las ánimas suyas y ajenas, que a tener duelo y compasión de ellas; y este temor es propio de tiranos y de hombres que solamente tienen por fin y objeto su propio y particular interés, pospuesto el bien de vuestra majestad, con el de todas aquellas infinitas gentes: que ambos juntos son bien público y divino. Y aún hablan como quien siente poco bien de la ley de Dios, que tiene puesta regla y mandado que no se hagan males, por chicos que sean, para sacar de ellos cualesquiera bienes, por grandes que puedan ser; y deberían todos, para ser buenos cristianos, de sentir que aunque fuese posible a vuestra majestad perder todo el dicho su real señorío y nunca ser cristianos los indios, si el contrario de esto no podía ser sin muerte y total destrucción de ellos como hasta agora han sido, que no era inconveniente que vuestra majestad dejara de ser señor de ellos y ellos nunca jamás fuesen cristianos. La razón es la dicha: conviene a saber, porque la ley de los cristianos tiene prohibido que no se hagan males para que vengan bienes y no tiene nadie licencia de Dios para ofrecerIe sacrifico alguno, por grande que sea, con mezcla de cualquiera por chico que sea pecado, porque mi sacrificio no lo aprueba sino repruébalo y aborrécelo Dios. Grandes males son e inexpiables pecados, y dignos de damnación eterna, querer matar los infieles con título de salvarlos o matar a unos por salvar a otros. No quiere Dios tal ganancia con tanta pérdida y tampoco quiere que seamos los hombres tan cuidadosos ni celosos de salvar las ánimas, que le excedamos a Él en el celo y en el cuidadO, ni que seamos tan diligentes que nos demos más prisa a procurar la salud ajena que la que Él quiere darse. Suficit nobis discipulis ut simus sicut noster magister. Lo que Él quiere es que no excedamos la orden de su ley y mandamientos, y que nuestras obras sean ordenadas, porque quae a Deo sunt ordinata sunt. Desorden y gran pecado mortal es echar a un niño en el pozo por bautizarlo y salvarle el ánima, supuesto que por echarlo ha de morir y que no hay agua fuera ni con qué sacarle, por la dicha regla: Quia non sunt facienda mala, ut eveniant bona. Cuánto menos lícito, y mayor, y más grave y horrible pecado será, y más odioso y aborrecido delante los ojos de la eterna Majestad, matar, y destruir, y escandalizar a tantos millares y cientos de millares de hombres, con titulo de salvarlos o de dar salud a pocos, y aunque fuesen muchos. Hagamos nosotros lo que pudiéramos buenamente y por orden, no excediendo los límites de la ley de Dios, y Dios hará lo suyo; pues más le costaron aquellas y todas las ánimas que a nosotros ni a ningunos hombres. Y esto decimos ya que fuese verdadero este título que los tiranos alegan de convertirlas o salvarlas; pero no es verdad que este fin pretendan, sino toman el apellido de él por achaque para robar, y despojar, y oprimir, y cautivar los prójimos, y no salvarlos ni predicar la fe ni otro bien ninguno, como por todas las cosas susodichas asaz claro parece y está probado. Pero no obstante todo lo dicho decimos y afirmamos a vuestra majestad respondiendo al punto e inconveniente opuesto, que vuestra majestad será señor universal muy mejor y más firme que agora lo es en todas y sobre todas aquellas naciones, y ellas recibirán nuestra santa fe, y serán buenos cristianos, y podrán vivir, y estarán y vivirán en aquellas partes, entre los indios, muchos más españoles sin comparación que agora los hay ni nunca los hubo, y cesarán estos y todos los otros inconvenientes y males, a mucha gloria de Dios, y salvación de aquellas gentes, y gran crecimiento y aumentación del real estado de vuestra majestad, y a utilidad incomparable y bien de toda España.
Protestación del dicho obispo don fray Bartolome de las Casas Estas veinte razones que aquí hemos asignado para que cese aquella tan cruel tiranía vastativa de la mayor parte del linaje humano, la cual como ha devastado y extirpado las Indias, hubiera asolado todo el resto del mundo, si en las otras partes, del que cuarenta y cinco años que allí comenzó y dura, hubiera durado, afirmamos en Dios y en nuestras conciencias que creemos, por la longísima experiencia ocular que desde que comenzó y medió hasta hoy, tenemos ser suficientísimas no sólo todas juntas, pero cada una por sí para que su majestad ni quiera, ni deba, ni pueda conceder el repartimiento de los indios, que los hombres codiciosos, ambiciosos y tiranos con tanta instancia piden y procuran, queriendo por ser ellos señores destruir la honra y gloria de Dios en cuanto en ellos: infamar y hacer odiosa su santa fe; y vaciar aquel universo orbe de tan infinitas naciones, infernándoles las ánimas, habiendo muerto sobre quince cuentos de ellos sin fe y sin ningún sacramento. El daño y jacturas que a la corona real de Cascilla y León por esta causa ha venido y a toda España vendrá, despoblando y matando, como por ella misma se matará y despoblará todo el resto que de ellas queda, los ciegos lo verán, los sordos lo oirán, los mudos lo clamarán y los muy prudentes lo juzgarán. Y porque nuestra vida no puede ser ya larga, invoco por testigos a tOdas las jerarquías y coros de los ángeles, a todos los santos de la corte del cielo y a todos los hombres del mundo, en especial los que fueren vivos no de aquí a muchos años, de este testimonio que doy y descargo de mi conciencia que hago: que si el repartimiento infernal y tiránico susodicho, y que se pide dando los indios de cualquier manera a los españoles que tengan entrada o salida con ellos, con cuantas leyes, y estatutos, y penas que se les pongan, su majestad les concede y hace que todas las Indias en breves días serán yermadas y despobladas, como lo están la grande y felicísima isla Española, y las otras islas y tierras, sobre tres mil leguas de tierra, sin ella, distantes de ella y comarcanas; y que por aquellos pecados, por lo que leo en la Sagrada Escritura, Dios ha de castigar con horribles castigos y quizá totalmente destruirá toda España. Año de mil, y quinientos, y cuarenta y dos años.
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