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Oficina del Procurador General.
Wáshington, D.C.
Abril 18 de 1921.
Sr. Harry Weinberger.
32 Union Square, Nueva York, N. Y.
Querido señor:
En contestación a su carta de abril 15 de 1921, en la que se refiere nuevamente al caso de Ricardo Flores Magón, tengo que hacer constar que la información del Ministerio (de Justicia) es que la condición física de Magón es de tal naturaleza, que actualmente permite tan ser bien atendida en la penitenciaría como fuera de ella. No veo, por lo mismo, que haya en su condición física algo que justifique por ahora su libertad.
Tomo nota de la aseveración de Ud. acerca de que no hay tipo más idealista en América que Magón, y que su carácter está hermosamente ilustrado por su carta escrita a la señora Winnie E. Branstetter, de cuya carta me incluye usted copia. Según mi modo de pensar, esa carta a la señora Brastetter indica más bien que él considera su prosecución por parte del gobierno como una persecución, haciéndole ésto aparecer como un mártir. De ninguna manera da él señales de arrepentimiento, sino que, por el contrario, más bien se enorgullece de su desprecio a la ley.
Los informes que tengo son que el delito por el cual Magón está ahora cumpliendo sentencia, no es el único que él ha cometido. Fue anteriormente encontrado culpable ante el Juez de Distrito de los Estados Unidos, del Distrito sur de California, en Los Ángeles, de conspirar para contratar y retener personas en los Estados Unidos, para que prestasen servicio de soldado en país extranjero, y que fue sentenciado a sufrir un año y once meses de prisión en la penitenciaría federal de la isla de McNeil, cuya sentencia cumplió, expirando la misma en enero 19 de 1914.
Con respecto al delito por el cual está ahora preso, todas las recomendaciones hechas acerca de él son adversas, como ya lo he indicado a usted en carta anterior. Él es considerado como un hombre peligroso a causa de sus doctrinas sediciosas y revolucionarias, las cuales sostiene y practica, y por su determinación de no obedecer las leyes de este país.
Por consiguiente, mi opinión es que hasta que él muestre un espíritu diferente al expresado en su carta a la señora Branstetter, debe, al menos, estar preso hasta que cumpla el tiempo requerido para obtener su libertad preparatoria, que no será sino hasta el 15 de agosto de 1925.
Respetuosamente.
Firmado, H. M. Daugherty ( Procurador General ).
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