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CAPÍTULO QUINTO
DE LA LEGISLACIÓN
Después de haber examinado ampliamente la naturaleza de las funciones políticas, será necesario dedicar aquí algunas consideraciones a la cuestión de la legislación. ¿Quién tiene autoridad para hacer leyes? ¿Cuáles son las condiciones que determinan que un hombre o un cuerpo colegiado se halle investido de la facultad de legislar para los demás?
La respuesta a estas cuestiones es muy sencilla: la legislación, tal como ha sido generalmente comprendida, no es de competencia humana. La razón es el legislador único y sus decretos son irrevocables y uniformes. Las funciones de la sociedad se concretan a interpretar la ley, no a crearla. Aquella no puede decretar, sino simplemente expresar lo que la naturaleza de las cosas ha establecido de antemano y lo que fluye irresistiblemente de las circunstancias de cada caso. Dice Montesquieu que en un Estado libre, cada ciudadano será su propio legislador (1). Ello sólo es cierto, dejando a un lado las funciones de la comunidad, dentro de los límites que acabamos de expresar. Corresponde a la conciencia juzgar no a modo de un cadi asiático, que decide de acuerdo al flujo y reflujo de sus pasiones, sino a modo de un juez británico, que no hace leyes nuevas, sino que aplica concienzudamente las que encontró ya hechas (2).
Corresponde hacer la misma distinción respecto al ejercicio de la autoridad. Todo poder político es, estrictamente hablando, de naturaleza ejecutiva. Constituye actualmente una necesidad, en relación con los hombres tales como son al presente, que algunas veces sea empleada la fuerza para reprimir la injusticia. Por las razones expuestas, ha de procurarse que aquella sea aplicada lo menos posible en la comunidad. El poder de que ésta dispone debe servir al apoyo público de la justicia. Pero tan pronto la comunidad se aparte en el más mínimo grado del gran principio de justicia de que deriva su autoridad, ella se colocará de hecho al nivel del más pernicioso de los individuos y cada cual tendrá la obligación de resistir sus decisiones (3).
Notas
(1) Dans un état libre, tout homme qui est censé avoir une ame libre, doit étre gourvemé par lui-meme. Esprit des Lois, lib. XI, cap. VI.
(2) Sermones, de Sterne. De una buena conciencia.
(3) En la tercera edición, la frase termina así: es posible que sus súbditos Se sometan por necesidad; por necesidad habrán de someterse a sus decisiones, así como un individuo se conforma con una conciencia defectuosa, a falta de otra más ilustrada; pero esto no debe confundirse jamás con las enseñanzas del verdadero deber o con las decisiones de la verdad incontaminada.
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