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CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN
En las precedentes divisiones de la presente obra, ha sido suficientemente preparado el terreno para permitimos exponer de modo explícito y satisfactorio los aspectos prácticos de la institución política. Se ha demostrado que la investigación concerniente a los principios y a la práctica de las relaciones sociales, constituye el motivo más importante en que puede ej ercitarse el intelecto humano (1): que de tales principios, según sean bien o mal concebidos y aplicados, dependen las virtudes o los vicios de los hombres; que para ser adecuada a sus fines, la institución política debe fundarse exclusivamente en los principios de justicia inmutable (2); y que esos principios, uniformes en su naturaleza, son igualmente aplicables a toda la especie humana (3).
Los diferentes temas relativos a las instituciones políticas pueden ser convenientemente divididos en las cuatro clasificaciones generales: medidas para la administración general; medidas para el perfeccionamiento moral e intelectual de los hombres; medidas para la administración de la justicia criminal; y medidas para la regulación de la propiedad. En la consideración de cada uno de esos grandes temas generales, nuestra tarea consistirá, de acuerdo con los grandes principios ya establecidos, más bien en revelar abusos que en proponer nuevas y más precisas regulaciones, más bien en simplificar que en complicar. Por encima de todo, no olvidaremos que el gobierno es un mal, una usurpación del juicio privado y de la conciencia individual de los hombres; y que, aún cuando nos veamos obligados a admitirlo actualmente como un mal necesario, debemos, como amigos de la razón y de la especie humana, aceptarlo en el grado menor que nos sea posible y observar si, a consecuencia de la gradual ilustración del espíritu humano, esa pequeña porción de gobierno no puede ser reducida más aún.
En primer término, vamos a considerar las diferentes medidas que se aplican a la administración general; incluyendo bajo la frase >administración general, todo cuanto sea atingente a lo que comúnmente se denomina poder legislativo y poder ejecutivo. Se ha demostrado ya que la legislación no es término aplicable a la sociedad humana (4). Los hombres no pueden hacer otra cosa que descubrir e interpretar la ley; no existe tan alta autoridad que tenga la prerrogativa de convertir en ley lo que la justicia inmutable y abstracta no haya consagrado previamente como tal. Puede admitirse, no obstante, que sea necesaria una autoridad facultada para proclamar esos principios generales que regulan las relaciones equitativas en la comunidad, en los casos en que su decisión sea necesaria. La cuestión concerniente a la real necesidad y extensión de esa autoridad, queda reservada a consideraciones ulteriores. El poder ejecutivo consiste de dos partes muy distintas: deliberación general relativa a emergencias particulares, tales como declaraciones de guerra, concertación de la paz, fijación de impuestos (5), funciones que, en cuanto a su practicabilidad, pueden ser ejercidas ya Sea por individuos o por cuerpos colegiados; y el cumplimiento de ciertas funciones particulares, tales como la administración y superintendencia financiera, que no pueden ser ejercidas sino por una persona o un número reducido de personas.
Al examinar las diversas ramas de la autoridad y al considerar las personas a las cuales deben ser confiadas con más propiedad, no podemos sino adoptar la clasificación ordinaria de las formas de gobierno, en monarquía, aristocracia y democracia. En cada uno de esos sistemas investigaremos acerca de los méritos de sus respectivos principios, en primer término, de un modo general, en la hipótesis de que cada uno de ellos constituya el conjunto de la administración; en segundo término, los examinaremos de un modo más limitado, en tanto que aspectos del gobierno como sistema. Es generalmente común a todos ellos confíar las ramas menores de la administración a agentes de orden subalterno.
Es necesario adelantar algo más. Los méritos de cada uno de los sistemas enumerados son considerados en sentido negativo. Los deberes corporativos de los hombres son el fruto de sus irregularidades y locuras en el orden individual. Si los hombres no estuvieran afectados por imperfecciones o si estuvieran conformados de tal modo que fuera posible corregirlos, y hacerlo a tiempo, sólo por medio de la persuasión, cesaría la sociedad en sus funciones. En consecuencia, la mejor de las tres formas, de gobierno citadas, con sus organismos respectivos, será aquella que menos impida la actividad y la aplicación de nuestras facultades intelectuales. Teniendo en cuenta esta verdad, he preferido la expresión institución política a gobierno, considerando que la primera corresponde mejor a esa forma de convivencia en que se hallarán los hombres cuando no tengan necesidad de la fuerza para dirigir sus propios actos y para corregir a los miembros refractarios de la sociedad.
Notas
(1) Libro I.
(2) Libro II, cap. II.
(3) Libro I, cap. VII y VIII. Libro III, cap. VII.
(4) Libro III, cap. V.
(5) Incluyo la fijación de impuestos entre las ramas ejecutivas del gobierno, puesto que no es, como la ley o la proclamación de la ley, expresión de un principio general, sino una regulación temporaria para una emergencia particular.
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