Índice de Ideario de Hidalgo de Alfonso García RuízLOS IDEALES POLÍTICOS - Patria e independenciaLOS IDEALES POLÍTICOS - Organización política y ciudadaníaBiblioteca Virtual Antorcha

IDEARIO DE HIDALGO

Alfonso Garcia Ruíz

IDEALES POLÍTICOS

Libertad y democracia


Unida estrechamente con la de independencia concibió Hidalgo la idea de libertad. Entendía ésta como antítesis del despotismo y de la dictadura, en los que una sola persona o una parte minoritaria del pueblo impiden al resto de los individuos actuar a su arbitrio dentro de la esfera de lo que la ley y la moral permiten. O sea, que tenía para él un sentido primordialmente polílico, al referirse, por una parte, a la manera como el derecho constitucional resuelve el problema de las relaciones entre la autoridad y los súbditos del Estado y, por otra, a la estructura sociológica que en un momento dado adquiere la organización del poder en manos de una minoría detentadora de los resortes más eficaces del gobierno, o de una persona que por medio del terror o la seducción domina todos o los principales órganos de decisión política.

En cuanto a lo primero, nos consta que Hidalgo se mostró algunas veces, con franqueza, enemigo de la monarquía, ejercida como poder despótico por los reyes Borbones, especialmente por Carlos III y, sobre todo, por Carlos IV y Fernando VII, negando que en realidad recibiesen de Dios su inveslidura y su poder (1) y afirmando que la soberanía no residía en ellos sino en el pueblo y que los componentes individuales de éste tienen derechos anteriores a la constitución política, derechos naturales concedidos por Dios y, por lo tanto, previos a las normas legisladas, las cuales únicamente deben limitarse a reconocerlos, organizarlos y protegerlos.

En cuanto a lo segundo, es décir, las características que la estructura real del poder adquiere en un momento dado, Hidalgo se manifestó el más denodado enemigo de los privilegios políticos, sociales y económicos que por entonces gozaban los europeos; proclamó la necesidad de igualar los derechos y oportunidades de los criollos y de todos los ciudadanos; propugnó la elevación material y cultural de los indios y mestizos y, en general, fomentó el espíritu antirracista y el trato fraternal entre los diferentes componentes de la nación mexicana.

Lo que Hidalgo pensaba acerca de la organización constitucional, no tuvo oportunidad de expresarlo con amplitud y de una manera sistemática. Pero podemos tener una idea aproximada de ello reuniendo diversas notas que no por dispersas pierden su sentido y su valor y pueden servirnos para hilvanar el hilo de su pensamiento. Sin duda el cura de Dolores era partidario de que los poderes públicos se limitasen mediante las garantías individuales. Varias de las expresiones que usa denuncian con entera claridad su conocimiento de las ideas liberales consignadas en los libros de procedencia extranjera y en los documentos constitucionales de Estados Unidos y de Francia. Se trata -decía- de recobrar derechos santos concedidos por Dios a los mexicanos y usurpados por unos conquistadores crueles, bastardos e injustos, que auxiliados por la ignorancia de los naturales y acumulando pretextos santos y venerables, pasaron por usurparles sus costumbres y propiedad y vilmente de hombres libres convertirlos a la degradante condición de esclavos (2). Consideraba esos derechos como inalienables (3) e imprescriptibles (4), es decir, como intransferibles y no sujetos a las variaciones del derecho positivo. Habiendo sido, como dice, concedidos por Dios -otras veces dice según los clamores de la naturaleza (5), y en otras más, como ya lo hemos visto, por el Dios de la naturaleza -se deben tener como de origen divino y natural y, por lo tanto, según las consecuenciás a que esta manera de pensar lleva corrientemente, anteriores a los preceptos del derecho que los hombres legislan.

Otra de las consecuencias que son en cierta forma forzosas a estos principios que Hidalgo adoptaba, es la de que los órganos públicos, el rey incluso, como cabeza del Estado, no pueden transgredir la esfera de esos derechos, y, como ello no puede quedar solamente en la teoría -lo que equivaldría a negar su plena validez-, débense estipular en el derecho público constitucional, debe haber una Constitución que los consagre. Quien como Hidalgo cree en la validez de los derechos individuales concedidos por Dios o por la naturaleza, cree también en la forma constitucional del Estado, o sea en que el Estado ha de tener una ley fundamental según la cual se organice y que en ella deben figurar las garantías individuales como límite de las facultades de los gobernantes. Mediante la organización constitucional, establecida en esta forma, se delimitan en el derecho, por una parte, la esfera de acción de los poderes públicos y, por otra, la de los ciudadanos considerados como individuos privados. De acuerdo con la teoría liberal del derecho, los órganos públicos tienen facultades por delegación del poder que originalmente pertenece a la sociedad, y sólo aquellas que expresamente se les confieren. Los individuos son libres en todo lo que no está reservado a esos organismos. Es decir, la libertad de las personas es la regla; sólo por excepción expresa el individuo debe hacer lo que la ley o la autoridad ordenen. Todo lo que el derecho no prohibe o no manda, le es permitido al individuo realizar. La autoridad debe respetar estos principios. Esta es la idea que Hidalgo se había hecho acerca de la libertad.

Uno de los más importantes derechos naturales del individuo con que él mismo puede proveer las garantías de su libertad, consiste en participar en forma directa o por medio de sus representantes en la formación de las leyes y en la dirección de los asuntos públicos, la idea de las libertades ciudadanas supone necesariamente la de la intervención de los componentes del pueblo en las decisiones políticas y de gobierno y en la legislación y la justicia del Estado, los principios de la libertad, la democracia y la soberanía del pueblo se hallan entre sí íntimamente relacionados. No se alcanza plenamente la realización de uno sin la de los demás. Cuando este sistema se adopta en la constitución nacional, de hecho se está creando la República, aun cuando formalmente se conserve la monarquía. Ya hemos anticipado que Hidalgo proponía la reunión de un congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra Santa Religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo (6). Observemos que todas las palabras e ideas empleadas para explicar esta proposición proceden de la doctrina liberal que Hidalgo se había forjado. Congreso no era un término usual en la tradición jurídica española antes de la Constitución de Cádiz (1812), que adoptó el sistema liberal, la Constitución federal de los Estados Unidos de Norteamérica fijó su significado, llamando así a la asamblea de los representantes electos por el pueblo para formar el cuerpo legislativo. De la misma manera pensaba Hidalgo que había de integrarse este congreso con representantes de las ciudades, villas y lugares, y que su función había de ser precisamente la de legislar, interpretando las necesidades y circunslancias del pueblo. Es indudable que nuestro libertador, como pocos años antes que él el padre Talamantes (1808), tenía presente la forma de organizar el gobierno que habían escogido los norteamericanos y los franceses.

Con esta manera de pensar, el autor de nuestra Independencia se mostraba opuesto rotundamente a la tradición política española, la cual consistía en lo que se llama el absolutismo monárquico, y fue también, por lo menos en los reyes de la dinastía borbónica, desde Carlos III hasta Fernando VII, el despotismo en su forma más típicamente personal y tiránica. Cierto es que el derecho público español contaba con instituciones, como el Ayuntamiento, en la que el individuo y la masa de la población tienen una participación activa y pueden decidir acerca de sus propios intereses, y que en ciertas épocas de la historia de España y de sus dominios, esas instituciones funcionaron bien y favorecieron efectivamente el desarrollo político, material y cultural del pueblo. Sin embargo, con el tiempo, varios de sus oficios cayeron en manos del rey y fueron ocupados por personas nombradas por él, en tanto que otros se declararon vendibles, impidiéndose en ambas formas que los concejos o cabíldos llenasen adecuadamente su cometido, pues rara vez coincidían los intereses privados de sus ocupantes con los del pueblo para cuyo beneficio se habían creado.

En América, los ayuntamientos fueron un campo de lucha en el cual se enfrentaron los criollos y mestizos contra los europeos. Con el tiempo llegaron a ser dominados por aquéllos y cuando -como en 1808 en Nueva España- por interés de los nativos de Indias intentaron restaurar su fuerza y significación política, fueron combatidos a muerte por sus opositores, quienes ya veían acercarse el momento de su caída.

En general, pues, dentro del sistema político imperante en España y sus colonias, el individuo y el pueblo no eran tomados en consideración como partes activas del Estado, sino en la medida en que el rey y sus organismos graciosamente lo permitían. Además, como de hecho la Corona estaba ligada por sus intereses políticos y sociales a las clases dominantes -especialmente, en el caso de América, a la nobleza y a la burocracia que eran creación suya- las determinaciones del rey eran reflejo de los intereses de esas clases. Esto era verdad sobre todo cuando el monarca tomaba sus acuerdos aconsejado por los gestores de tales grupos, sin preocuparse por alcanzar un conocimiento más circunstanciado de los problemas.

En América, el despotismo que los naturales sufrían era tanto más duro cuanto por la distancia y la complejidad de los intereses qUe a ellos concurrían, los reyes desconocían la naturaleza de tales problemas y su resolución era dejada en manos de las autoridades locales. Aun más que en España, la política de los gobiernos de América se identificaba con la del grupo de españoles socialmente dominante, el despotismo aparecía en su aspecto más arbitrario, confundiéndose con los intereses personales y el mandato unilateral del virrey, de los oidores, del inquisidor, de los fiscales, etc., etc., quienes más que al bien común y a la justicia parecían servir a sí mismos y a su grupo, y despreciaban las razones que pudiesen tener los indios, los criollos o los mestizos, cuyos intereses aquéllos consideraban menos nacionales y por lo mismo menos atendibles. Y todo esto se veía agravado por la dificultad de dominar la complicada técnica del derecho español y del derecho indiano y crear normas apropiadas para los casos no previstos, los que aumentaban día por día con el rápido cambio de las circunstancias sociales, políticas, económicas, culturales y demográficas.

Constantemente suspendida sobre sus cabezas y sus intereses. los criollos, mestizos e indios veían la espada de Damocles de la arbitrariedad, manejada por sus tradicionales enemigos, los peninsulares. El grado de poder económico y social que los criollos llegaron a alcanzar durante la Colonia, más que un alivio de la situación vino a ser motivo para que se desatara la lucha abierta y decisiva por arrebatar a aquéllos el poder. La respuesta de los españoles consistió en buscar la manera de fortalecer su posición; más dura se volvió su mano en política, más estricta su vigilancia, más cerradas sus filas, más concentrada su fuerza económica, más celosa su alianza con la poderosa iglesia, más intransigente su doctrina y más dura y más despótica en general su dominación.

A la medida exacta de sus necesidades vino a quedar a los criollos la doctrina liberal, que abrevaron en los libros prohibidos. Ella les daba recursos para explicarse y explicar a los demás su situación de oprimidos y denunciar el despotismo encarnado en los españoles, quienes usufructuaban los puestos públicos y las prebendas económicas. En un momento la historia de México puso frente a frente el antiguo régimen representado por los privilegiados españoles y el nuevo a que aspiraban los americanos, el tradicionalismo monárquico en que aquéllos se escudaban y el liberalismo constitucional en que éstos soñaban. La Guerra de Independencia se justificaba tanto por el deseo de la mayoría nacional, que se consideraba apta para manejarse por sí misma, cuanto por la necesidad de libertad contra el despotismo ejercido palpablemente por los españoles en América y protegido por los españoles desde España.

Se explica entonces que la idea y los propósitos de los insurgentes se orientasen a desenmascarar esta oprobiosa situación, mediante lo cual se apoderaban del interés del pueblo, obtenían su adhesión y justificaban su actitud de la manera más clara. Un cúmulo de cargos era lanzado a los europeos en las proclamas y periódicos de la revolución.

Decía El Despertador Americano: ¿Qué otra cosa es la historia de la dominación española entre nosotros, sino la historia de las más inauditas crueldades? ¿qué otra cosa nos manifiesta esta historia, que una lucha tenaz y constante entre Dios, que se ha esmerado en enriquecer nuestro suelo, derramando en él con profusión las fuentes todas de la prosperidad; y entre los Gachupines siempre encarnizados contra nosotros, siempre obstinados en no dejarnos gozar los dones de nuestro Creador? Tended la vista por toda la extensión de este vasto Continente, dad una ojeada a la opulenta región en que habéis nacido. ¿Gozáis vosotros de su abundancia, gustan de sus dulzuras los hijos de la Patria? ¡Ay! que al paso que el tirano advenedizo nada entre delicias, al hambriento y andrajoso indiano falta todo. ¿Quiénes son dueños de las minas más ricas, de las vetas más abundantes y de mejor ley? Los Gachupines. ¿Quiénes poseen las haciendas de campo más extensas, más feraces, más abastecidas de toda clase de ganados? Los Gachupines. ¿Quiénes se casan con las Americanas más hermosas, y mejor dotadas? ¿Quiénes ocupan los primeros puestos de la Magistratura, los Virreinatos, las Intendencias, las plazas de Regentes, y Oidores, las dignidades más eminentes, las rentas más pingües de nuestras Iglesias? Los Gachupines ... ¿Qué manos son las dueñas del Comercio, quiénes lo han aprisionado en un solo y detestable Puerto, quiénes lo han recargado de impuestos onerosos, manteniendo el feroz monopolio y ganando en el valor de un centenar quinientos pesos? ¿Quiénes han impedido y estorbado toda clase de manufacturas Americanas con el falso pretexto de no perjudicar a las Fábricas de España, como si no se supiese que casi todo cuanto se nos revende sale de talleres extranjeros? ¿Quiénes han estancado la Sal, el Tabaco, el Azogue, la Nieve, el Tequexquite, los Colores, el vino Mezcal, la Pólvora, en una palabra los ramos todos de la industria, sin dejar en qué trabajar al Criollo honrado, ni con qué proporcionarse una mediana subsistencia? ... Entretanto, redobla el pobre Criollo su trabajo, riega la tierra con su sudor, y no pocas con su sangre, acorta más y más el alimento a su familia, y no siendo esto bastante, se ve precisado a invocar la muerte como único fin de su miseria. ¿Qué Pueblo, qué Nación del universo gime bajo el yugo de condición más dura y horrorosa? (7). Ante la hipérbole de estas acusaciones aparecía el mundo propuesto por los insurgentes a todos los mexicanos, el mundo de la felicidad, de la igualdad, de la libertad, en el cual se acabarían la esclavitud, el tributo, la expropiación ilegal de las tierras, los monopolios de la minería, del comercio y del crédito, los estancos, las gabelas, las obvenciones y los diezmos, la persecución de las ideas, la confiscación de los bienes, los destierros y muertes por cuestiones políticas.

De acuerdo con este conjunto de ideas debe explicarse el sentido que tienen los textos y la obra legislativa de Hidalgo, quien en varias de sus proclamas repite su llamado a la libertad y al establecimiento de los derechos del hombre.

Desertaos de las tropas de los europeos y venid a uniros con nosotros ... si deseáis la quietud pública, la seguridad de vuestras personas, familias y haciendas, y la prosperidad del reino (8), decía dirigiéndose a los criollos que en el lado realista no parecían darse cuenta de la verdadera situación. Los insurgentes creían que todo el pueblo se alzaría como un solo hombre tan luego como supiese la buena nueva de la insurrección. Como en una fantasía pasaba ante sus ojos la visión de las masas en plena lucha: la nación que tanto tiempo estuvo aletargada despierta repentinamente de su sueño a la dulce voz de la liberlad, corren apresurados los pueblos y toman las armas para sostenerla a toda costa (9). Ya hemos visto cómo Hidalgo decía también que estaban resueltos a no descansar hasta obtener el goce de aquellos derechos que el Dios de la naturaleza concedió a los hombres ... que deben sostenerse con ríos de sangre si fuese preciso.

Hasta aquí hemos comentado las ideas generales que Hidalgo concibió sobre la libertad. Pero debemos agregar que su pensamiento no se limitó a la teoría. Su mayor esfuerzo tendió a crear en realidad las condiciones de la libertad. Esto lo podemos ver de manera clara en su actuación como cura, director del pueblo, y en su obra legislativa. Ellas se propusieron precisamente alcanzar ese fin: reivindicar la condición humana de los hombres privados de libertad, aboliendo la esclavitud; establecer la libertad económica, aboliendo los estancos, los monopolios y las alcabalas; impulsar la igualación social de las clases, restituyendo a los indios sus tierras y creando para ellos, los mestizos y los criollos, nuevas fuentes de riqueza que les permitiesen elevarse al nivel de los otros grupos, dando a todos los individuos acceso a la educación, a las carreras de la ciencia y la cultura, y a los cargos públicos, e introduciendo en las costumbres el trato fraternal de todas las razas y todas las clases. Apenas dado el grito de Dolores, en el mismo acto declaró Hidalgo: Compatriotas: no existen ya para nosotros ni el rey ni los tributos. Esta gabela vergonzosa, que sólo conviene a los esclavos, la hemos sobrellevado hace tres siglos como signo de la tiranía y de la servidumbre. terrible mancha que sabremos lavar con nuestros esfuerzos. Llegó el momento de nuestra emancipación; ha sonado lá hora de nuestra libertad, y sí conocéis su gran valor, me ayudaréis a defenderla de la garra ambiciosa de los tiranos. Pocas horas me faltan para que me veáis marchar a la cabeza de los hombres que se precian de ser libres. Os invito a cumplir con este deber. De suerte que sin Patria ni libertad estaremos siempre a mucha distancia de la verdadera felicidad (10).

Vinieron después sus decretos, todos encaminados a poner en acción las ideas que había concebido. Por medio de sus disposiciones nos damos cuenta del grado de madurez y organización a que Hidalgo había llegado en su pensamiento de la libertad. Para dar a ésta todo su valor, estableció limitaciones a las facultades que él mismo concedía, poniendo las garantías indispensables a fin de que los particulares gozasen de sus derechos ciudadanos. Por ejemplo, prohibió a sus comisionados tomasen cabalgaduras de los vecinos sin estar para ello previa y expresamente autorizados (11). En alguna otra ocasión dispuso catear las casas de ciertos particulares, pero no sin aclarar que como, residenciados los procedimientos, en muchos de ellos hayamos advertido algunos excesos que justamente reclaman los interesados, y por otra parte se nos haya informado que con el pretexto de comisión y suplantando firmas, molestan a varios de nuestros ciudadanos, dignos de consideración, hemos venido a prevenir que se les castigue (12). E hizo un punto esencial de su política este respeto por los derechos privados, recomendando su exacto cumplimiento a los demás jefes del movimiento insurgente (13).

No limitaba Hidalgo el respeto de los intereses particulares a los americanos, lo consideraba extendido también a los europeos, a tal grado que, cuando hubo necesidad de tomarles algunos de sus bienes, tuvo esto como asunto de conciencia y prometió restituirlos al término de la guerra (14). Nuestro ánimo -decía- es sólo despojarlos del mando sin ultrajar sus personas ni haciendas (15). Las ejecuciones de prisioneros que se consumaron en algunos lugares de su recorrido en campaña, se justifican como asunto de guerra.

Un último punto debemos plantear acerca de la manera como Hidalgo entendía que era posible conciliar la doctrina liberal, y la rebelión contra el mal sistema establecido, con la religión católica que como sacerdote profesaba y que era también la religión del pueblo. En realidad, a Hidalgo no le parecia que existiese conflicto entre su proceder y el merecido acatamiento a su fe. De lo que escribió para contestar los edictos de excomUnión, y de lo que declaró en otras ocasiones, se puede deducir que consideraba que existían relaciones morales entre el mundo de la vida política y el de la religión y culto divinos, pero no necesariamente que éstos sancionasen una determinada forma de organización del gobierno, tanto menos cuanto que esa forma, siendo despótica y tiránica, no satisficiese los fines de común beneficio para que fue instituída. Se esforzó en mostrar que su actitud se hallaba perfectamente justificada en este sentido, que era consecuente con los fines espirituales de la religión y que él y los suyos no se habían apartado del camino verdadero que ella marcaba (16). Sostenía, en cambio, que ellos estaban haciendo lo necesario para defenderla contra Napoleón, quien, según él, amenazaba destruirla (17).

Le parecía absurdo pretender que existe un dogma político de la religión. ¿Creéis acaso -se pregunta- que no puede ser verdadero católico el que no esté sujeto al déspota español? ¿De dónde nos ha venido este nuevo dogma, este nuevo artículo de fe? (18).

Tachaba a sus enemigos de estar haciendo de la religión un instrumento político, obligándola a servir los fines más oscuros de su dominación. Ellos -decía- no son católicos, sino por política: su Dios es el dinero, y las conminaciones sólo tienen por objeto la opresión (19), y se preguntaba si por ventura no existían entre los mexicanos y los gachupines iguales derechos -para gozar y disfrutar los bienes terrenales- e iguales deberes para defender su santa religión (20).

Según Hidalgo, la libertad y la igualdad eran perfectamente compatibles con los principios de su fe. Más aún, suponía que la religión católica autorizaba y en cierta forma requería condiciones básicas de igualdad y libertad, puesto que Dios es la fuente de los derechos individuales, es decir, de la libertad constitucional y de la igualdad natural, postulados más elevados que daban sentido a su lucha.



Notas

(1) Relación de la causa ... Declaración de fray Manuel de Estrada. Hernandez y Dávalos: Ob. cit., II, No. 40, p. 80 y 81. dice que el Presbítero Don Martín García, sigue las mismas máximas y doctrinas que este reo -Hidalgo-, y ambos censuran el Gobierno monárquico, y desean la libertad francesa en esta América. Debe también tenerse en cuenta la reveladora frase que, comparándolo con Wáshington, habla de sus virtudes populares y republicanas en el número 1 de El Despertador Americano. Carda. G.: Ob. cit., III, p. 3.

(2) Carta de Hidalgo al intendente Riaño. En Celaya, a 21 de septiembre de 1810. Romero Flores. J.: Documentos ... p. 12.

(3) Véase el párrafo transcrito en el capítulo anterior.

(4) La misma carta citada en la nota No. 1 de esta página.

(5) Fuente. J. M. de la, Ob. cit. Anexos, Docmto. No. 13. p. 496.

(6) Manifiesto de Hidalgo respondiendo a otro de la Inquisición. Hernández y Dávalos: Ob,. cit. I. No. 54. p. 126. Romero Flores: Documentos ... p. 22.

(7) García, G.: Ob. cit. III. p. 9-11.

(8) Proclama del cura Hidalgo ... Montiel y Duarte: Ob,. cit. I. p. 2.

(9) Manifieslo de Hidalgo respondiendo a otro de la Inquisición. Hernández y Dávalos: Ob., cit. I. No. 54. p. 125. Romero Flores: Documenlos .... p. 20.

(10) García, Pedro: Memoria sobre los primeros pasos de la independencia, publicada con el título de: Con el cura Hidalgo en la guerra de independencia (México. 1948), p. 50-51.

(11) Decreto de Hidalgo ..." Fuente, J. M. de la: Ob., cit. Anexos, Docmto. No. 14, p. 498-499. Romero Flores: Documentos ... p. 16.

(12) Orden del señor Hidalgo ... Hernández y Dávalos: Ob., cit. II, No. 170, p. 309.

(13) Comunicación ... Hernández y Dávalos: Ob., cit. I. No. 131, p. 359-360.

(14) Hernández y Dávalos: Ob. cit. I. No. 2. p. 15-16 y 19. Fuente. J. M. de la: Ob. cit. p. 265-266.

(15) Manifiesto del señor Hidalgo ... Hernández y Dávalos; Ob. cit. I. No. 51. p. 120.

(16) Además de lo indicado en las págs. anteriores, véase el Manifiesto de Hidalgo . Fuente. J. M. de la: Ob. cit. Anexos. Docmto. 12. p. 493. y Romero Flores: Documentos ... p. 19.

(17) El Despertador Americano No. 4. fol. 24. García. C.: Ob. cit. III. p. 8.

(18) El mismo Manifiesto ..... Hernández y Dávalos: Ob. cit. I. No. 54. p. 125. y Romero Flores: Documentos ... p. 21.

(19) Ibídem. loc. cit.

(20) El Despertador Americano. No. 1, fol. 1-v. Garda, G.: Ob. cit. III. p. 4.

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