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IDEARIO DE HIDALGO

Alfonso Garcia Ruíz

IDEALES POLÍTICOS

Organización política y ciudadanía


Basta lo que llevamos expuesto para darnos cuenta de lo infundado que resulta afirmar que la revolución iniciada por Hidalgo careció, de principios orientadores y que este mismo no tenía ideas claras acerca de lo que perseguía ni sobre la forma que debería darse al gobierno, en caso de que triunfara el movimiento del que se habia hecho responsable. Creemos haber mostrado que los ideales de aquel caudillo se hallaban sólidamente fundados en una filosofía política y en una doctrina clara de los derechos del hombre y de la forma constitucional del Estado; que la independencia y la libertad acerca de las cuales se expresa constantemente en sus proclamas, escritos y declaraciones, tenían para él un significado preciso, enteramente acorde con su formación ideológica y con la necesidad de sustituir el régimen de sujeción y falta de libertad de los mexicanos por un sistema de igualdad y de derechos bien definidos.

Dadas las circunstancias políticas, económicas y militares que privaron durante el tiempo en que encabezó el movimiento por la independencia (1), no era posible que por sí mismo o mediante la reunión de los representantes del pueblo, Hidalgo proveyese a la formación de un código constitucional, el cual, como más tarde decía Rayón a Morelos, sólo es obra de la meditación profunda, qe la quietud y de la paz. Mas, de la constatación de este hecho a la conclusión negativa a que antes aludíamos hay una gran distancia. Don Miguel Hidalgo y Costilla no sólo tenía la idea de organizar el país ya libre e independiente, poniendo como base una Constitución emanada de un congreso soberano, sino que llegó en algunos casos a detallar los principios que esa Constitución debería contener.

En efecto, la primera forma organizada que los insurgentes dieron a sus ideas políticas aparece en los llamados Elementos constitucionales, hechos circular por el señor Rayón (2), los cuales, habiendo sido formulados por éste y otros miembros de la Soberana Junta Gubernativa de Zitácuaro, fueron más tarde dados a conocer a Morelos y, modificados en parte, sirvieron de base a las discusiones del Congreso de Chilpancingo, que elaboró la Constitución de 1814. Según decía Morelos, esos elementos con poca diferencia son los mismos que conferenciamos con el señor Hidalgo (3). Tenemos, pues, un documento con el cual ilustrar el pensamiento político de Hidalgo, aun cuando deba salvarse esa poca diferencia a que Morelos se refiere. En lo fundamental, el documento a que aludimos contiene las normas que aquél había sugerido para servir de base a la organización del gobierno independiente.

Por medio de dicho documento comprobamos que los insurgentes pensaron desde un principio en dar a México una Constitución, aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos, no queremos perder un momento de ofrecer a todo el Universo los elementos de una Constitución que ha de fijar nuestra felicidad. Su intención era llevar a ese código los principios de independencia y libertad por los que venían luchando, cumpliendo los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, los cuales, decían, podrán modificarse por las circunstancias, pero de ningún modo convertirse en otros (4).

Por lo que ve a la independencia, los Elementos declaraban: 4° La América es libre e independiente de toda otra nación. Establecían también que: 5° La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano (5).

En lo primero podemos observar el firme sentido político con que los insurgentes aspiraban a la independencia de la América -expresión que, como luego el mismo texto confirma, debe considerarse equivalente del de nación mexicana - respecto de toda otra naci6ñ. En lo segundo, encontramos una combinación, sin duda un tanto distante de los postulados de la ciencia política moderna, pero necesaria en las circunstancias por que en México debía pasarse del régímen monárquico y de soberanía divina del rey, al de soberanía del pueblo y ejercicio demOcrático del poder, representado en la idea del congreso. Nótese que los principios generalmente tenidos por contradictorios se hallan aquí conciliados mediante una sutil interpretación del concepto de soberanía, la cual ellos establecían como originaria del pueblo, entregada por éste al rey Fernando VII, quien la posee en una especie de forma preeminente, en tanto que su ejercicio efectivo era puesto en manos de un Supremo Congreso. No se queria romper de súbito con las ideas tradicionales, sino en lo posible armonizar éstas con las teorías modernas. Lo mismo habían intentado los revolucionarios de 1808: los licenciados Verdad y Azcárate, Villaurrutia y, el padre Talamantes.

Otro de los principios constitucionales establecidos en ese proyecto, es el que se refiere a la división de los poderes titulares de la soberanía. Respecto a ellos se declaraba que: 21. Aunque los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sean propios de la Soberanía, el Legislativo lo es inerrante que jamás podrá comunicarlo (6). Esta primera importancia que en relación con la soberanía se daba a la asamblea legislativa, señala la inclinación de aquellos caudillos a mantener la esencia democrática de esa misma soberanía, dándole mucho mayor importancia que a la persona del rey, no sea que se entendiese que se estaba pugnando por un regreso incondicional al régimen de la monarquía absoluta.

Por eso, lo que de manera principal importaba, era proveer a la organización del Supremo Congreso. La integración de éste se fundaba en el principio de la representación del pueblo. Se establecía que los representantes serían designados por los ayuntamientos (7). Y que ellos nombrarían a su vez a los vocales, componentes del Congreso, en número de cinco (8). El Poder Ejecutivo quedaba reservado en lo más importante al rey, pero habría de ejercerse a través de sus ministros y de acuerdo con la Constitución y las leyes que de ella emanasen. Entretanto. Fernando VII venía a ocupar el alto puesto que se le reservaba, la Suprema Junta Gubernativa lo supliría en sus funciones. Habría, además, un Protector Nacional, representante de los intereses de la Nación, y ocasionalmente, para casos de guerra o de paz, un Consejo de Estado (9).

Todos los poderes habrían de hallarse reglamentados en su ejercicio por medio de las estipulaciones constitucionales y limitados por la inviolabilidad de los derechos establecidos a favor del individuo. De éstos se mencionan en el proyecto algunos de los que, en las circunstancias del momento, eran considerados los más importantes y son los que transcribimos a continuación:

24. Queda enteramente proscrita la esclavitud (10).

31. Cada uno se respetará en su casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones, restricciones que ofrezcan las circunstancias, la célebre ley Corpus de la Inglaterra (11).

29. Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos. con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas (12).

32. Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión (13).

30. Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos (14).

25. Al que hubiere nacido después de la feliz independencia de nuestra Nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje ... (15).

22. Ningún empleo cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le dé mayor lustre que a sus iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia (16).

De esta manera, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la no aplicación de penas infamantes, la libertad de trabajo y la igualdad para aspirar y obtener los puestos y sueldos públicos, se establecían y garantizaban mediante su inclusión en la ley fundamental. Esto, relacionado con lo que hemos escrito en el capítulo anterior, nos confirma en la idea de que los hombres de la insurgencia tenían nociones bien elaboradas acerca de la forma que querían dar a las instituciones del país, y que ellas en lo fundamental habían sido pensadas por el cura Hidalgo. Así éste nos aparece no sólo como el ejecutor, decidido hasta el sacrificio, del deseo de un pueblo, sino también como el primero que hizo conscientes a ese pueblo sus objetivos históricos, formulando los principios políticos y sociales que habrían de orientar su lucha plenamente justificada por la independencia, la libertad, el progreso y la igualdad política y social.

Este sistema de organización política en que los partidarios de la independencia pensaban., no lo creaban de la nada. En su esencia teórica lo tomaban de autores como Locke, Montesquieu y Rousseau, y probablemente también de los hombres que con sus ideas orientaron la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, y en su aspecto positivo, de la legislación constitucional de dicho país, de Inglaterra y de Francia.

En resumen, los principios supremos en los cuales se funda la organización constitucional que Hidalgo proponía, son:

1°, la independencia de México respecto de cualquiera otra nación;
2°, la soberanía del pueblo, fuente de la cual derivan sus facultades los organismos del Estado;
3°, la organización del país mediante una Constitución;
4°, la democracia representativa por medio de la cual el pueblo hace valer su voluntad soberana;
5°, la división de los poderes, y;
6°, la libertad de los particulares frente a la esfera del poder del Estado, garantizada mediante el establecimiento de los derechos individuales en la propia Constitución.

En lo íntimo de su pensamiento, Hidalgo pensaba que la monarquía no era el sistema ideal de gobierno, Observando el buen éxito que la forma republicana obtenía en la nación vecina, en su interior debió plantearse el debate entre una forma y otra de la organización política. Hizo de ello un punto de sus deliberaciones con sus amigos y correligionarios, según ya vimos (17). Su ánimo parecía inclinarse por el establecimiento de la República. La intención de algunos de los testigos que declararon contra él ante la Inquisición fue denunciado como partidario de ese sistema. Pero la idea monarquista pesaba mucho en la tradición mexicana e Hidalgo tenía una noción exacta de ello. El plan constitucional que acabamos de comentar adoptó un principio conciliatorio entre ambas soluciones, aun cuando debe decirse que, en el fondo, era puramente formal. Sirvió como un paso adelante que preparó la elaboración de la Constitución de 1814 y luego la de 1824.

Comparando este proyecto, que ya había madurado en la mente de Hidalgo, con la organización que más tarde se adoptó en México y que actualmente nos rige, podremos darnos cuenta del valor histórico que sus ideas han tenido. Su trascendencia es realmente universal. Nuestros caudillos lucharon por la independencia tanto como por el establecimiento del Estado moderno en México, es decir, el Estado edificado sobre el concepto de libertad. Lucharon contra el antiguo régimen en el que el bienestar general de la sociedad no dependía del deseo común sino del arbitrio del monarca o de sus representantes, y que, además, presuponía la sobreestimación de determinadas clases -nobleza, clero, burocracia- considerados como fundamentos del mismo Estado, cosa que la filosofía política y social moderna niega, afirmando en su lugar, que tal institución se funda en la voluntad general, la cual, por ser expresión de las voluntades individuales, no puede ser sino igualitaria. Lucharon por la realización de un Estado en el cual el pueblo, entendido como el conjunto de individuos que forman una comunidad con una misma tradición histórica, opina y decide por sí mismo qué es lo que quiere, qué forma de gobierno desea darse y cómo ha de encauzar sus esfuerzos para lograr el bienestar material, social y espiritual a que aspira. Lucharon porque nuestro pueblo, que durante más de trescientos años vivió menospreciado en lo cultural, en lo político y en lo social, y en gran parte explotado en lo económico, adoptando ese sistema mostrase su aptitud para gobernarse y dirigirse por sí mismo -lo que hoy nos permite darnos el derecho que nos parece justo-; el valor de su cultura -que hoy es altamente estimada en el mundo entero-, con elementos tan universales como cualquiera otra; su natural inclinación a la igualdad -que hoy nos distingue como un pueblo de sentimientos fraternales, sin prejuicios raciales ni sociales- y su sentido de justicia social, que nos ha agitado siempre en busca de la fórmula adecuada para obtener una mejor distribución de la riqueza y el logro de la verdadera igualdad humana. Y lucharon, sobre todo, por la erección de un Estado dentro del cual, sin distinción de razas ni de credos, se amparasen todos los hombres que, vinculados a nuestros intereses económicos, sociales, culturales o espirituales, así lo deseasen, anticipando el concepto moderno de la nacionalidad voluntaria.

Hidalgo desarrolló en sus escritos esta idea de la ciudadanía. El término ciudadano fue usado por él con todo rigor y con entera conciencia de su valor. Al parecer, él quiso mediante tal nombre hacer sentir a sus connacionales cuál era el modo apropiado de tratarse entre si los individuos de una comunidad libre. No súbditos de nadie sino ciudadanos libres de una patria también libre, hombres con derechos intocables e inalienables y con participación igual en las resoluciones nacionales. Cuantas veces fue posible procuró usar ese nombre para designar a sus compatriotas, revistiéndolo con toda la dignidad cívica que esa palabra tiene por estar íntimamente ligada a los orígenes de la libertad (18). Y cuando hubo de responder públicamente por la responsabilidad que le tocaba en el levantamiento popular, la pronunció con tan elevada entereza y tal altura moral que bien puede hacerse de su respuesta un símbolo universal: el derecho que todo ciudadano tiene cuando cree la Patria en riesgo de perderse.

La comunidad ciudadana debería formarse, según Hidalgo, con todos los que motu proprio la adoptasen como su patria, siendo reconocidos como miembros de ella especialmente aquellos vecinos de fuerza que favorezcan la libertad e independencia de la Nación (19).

Respecto a los extranjeros, sólo habría de exigírseles una manifestación expresa de su deseo (20).

Pero Hidalgo no entendía que la patria se formase sin los vínculos espirituales de la cultura y de la historia. El núcleo de nuestra ciudadanía estaba ya formado por los criollos, los mestizos y los indios.

La fe liberal del caudillo no establecía diferencia en cuanto a las aptitudes ciudadanas. Sabía que los factores de desigualdad social y cultural son eliminables, puesto que son efecto del propio trato y de la condición económica. Prueba de ello es el haber dedicado su esfuerzo a rescatar a los indígenas de esa situación, con la mira puesta en hacerles accesible el nuevo sistema político-social que estaba en su mente. Para que la ciudadanía y la patria fuesen efectivas, pensaba que era indispensable la reforma social por medio de la cual se elevase a los indios, mestizos y criollos a una condición superior.

Sin embargo, su fe inmediata estaba puesta en el grupo criollo, al cual creía poseedor de la visión histórica, el carácter dinámico y el poder necesarios para trastocar el sistema injusto de la Colonia. De ahí su constante llamado a la unidad de estos elementos, que por diversos intereses se hallaban divididos.

Hidalgo no excluía de la ciudadanía mexicana a los propios europeos, y lo expresó así en forma especial respecto de los españoles. Por razones obvias no estuvo dispuesto a estimar como amigos a los que luchaban en contra de la independencia con ias armas o de cualquier otro modo (21). A fin de fortalecer el espíritu de lucha de sus correligionarios hizo pública esta opinión, la cual, sin embargo, por ser circunstancial, no autoriza a interpretarla como contraria a su actitud. En una ocasión decía: Yo no veo a los europeos como enemigos sino solamente como un obstáculo, que embaraza el buen éxito de nuestra empresa. V. S. se servirá manifestar estas ideas a los europeos ... hasta que se consiga la insinuada libertad e independencia, en cuyo caso entrarán en la clase de ciudadanos, quedando con derecho a que se les restituyan los bienes de que ahora, por las exigencias de la Nación, nos servimos (22), y en otra, al propio virrey: le comunicamos a V. S. para que instruídos en él todos los habitantes de esa ciudad, así patricios como europeos, se decidan por nuestra justa y recomendable causa, o manifiesten su oposición, en la inteligencia que de aquella manera, los primeros serán tratados como nuestros hermanos tiernamente amados, y del mismo modo los segundos (los europeos) todos aquellos que no pusieren obstáculo a la felicidad de nuestro suelo (23).



Notas

(1) Durante la guerra, Hidalgo hizo variaciones en la designación de los supremos cargos del ejército y de las funciones gubernativas, las cuales señalan Una especie de transición entre las formas tradicionales que los caudillos se veían en la necesidad de conservar y las características nuevas que pretendían establecer. En Celaya, el consejo de supremos jefes del ejército nombró a Hidalgo Capitán General y -según él lo dice- Protector Nacional. Estos términos, seguramente propuestos por el mismo Hidalgo son, los primeros, los mismos con que se designaba al virrey en su calidad de supremo jefe de las fuerzas militares, cargo que le correspondía desde que el virreinalo fue instituído, y, los segundos, el nombre de esa especie de cuarto poder que él proponía se estableciese para que sirviera de equilibrio entre los otros y que se dió a sí mismo, como San Martín, y otros hombres de la Independencia hispanoamericana.

El solo hecho de llevar Hidalgo el nombre de Capitán General, le hacía aparecer como poseedor de las funciones del virrey, y la forma reverencial como el pueblo y los demás funcionarios le trataban, llamándole excelencia, confirma que en la mentalidad común se le identificaba con la autoridad de aquél.

Cuestión esencial es la del carácter con que Hidalgo legisló en varias importantes materias. No consta que lo hiciese en nombre o por delegación de funciones de otra persona u otro cuerpo de superior autoridad en este aspecto. Debe interpretarse entonces que lo hizo revestido de la autoridad que en él recayó al ser electo Capitán General por el consejo militar, el cual consideró inherentes a ese cargo las funciones legislativas, teniendo presentes las atribuciones tradicionales del cargo que le daba.

Más tarde, en Acámbaro, la designación que tenía Hidalgo fue cambiada por la de Generalísimo, en tanto que Allende ocupó la de Capitán General. Este cambio implica sobreponer al de Capitán General un grado supremo, cuyo nombre se tomó probablemente de la terminología francesa, al igual que el de mariscal de campo, por ejemplo, en tanto que se conservó el de teniente gene!al, que tenía tradición española. No es posible establecer si esta nueva denominación cambiaba sus atribuciones. Al parecer no, pues continuó ejerciendo el mando militar supremo y las funciones legislativas, aunque poco a poco delegó las administrativas y judiciales en otros funcionarios.

La misma mezcla transicional se observa en otros aspectos, Hidalgo mantuvo sin variación el gobierno de las intendencias y designó a Ansorena para la de Valladolid. Lo mismo hizo con la Audiencia de Guadalajara, aunque introdujo los cambios que a continuación comentamos. El poder de embajador plenipotenciario otorgado a don Pascasio Ortiz de Letona en la capital de Nueva Galicia, lo firmaban: Chico como ministro de Gracia y Juslicia y Presidente de esta nueva Audiencia, Rayón como Secretario de Estado y del Despacho, Ortiz de Saldívar como oidor subdecano, Alcántara y Avendaño como oidor de la Audiencia nacional, Solórzano como oidor y Mestas como fiscal de la Audiencia nacional. Claramente se observa aquí una combinación de términos tradicionales con otros agregados con intenciones de dar al gobierno y a la administración un nuevo carácter, de acuerdo con la idea de independencia nacional, y otras con ella relacionadas, sustentadas por los insurgentes. Los cargos ministeriales -de Chico y de Rayón- dan rango de autónomo al gobierno y el adjetivo nacional con que se califica a la Audiencia de Guadalajara, equivale a convertirla en organismo judicial de competencia general o preeminente.

En el mayor número de ocasiones, más tarde, Hidalgo usó el título de Generalisimo de América, el cual supone una ampliación geográfica y política indefinida, pero caracteristica de la época. Los criollos hablaron siempre de América como su patria y sólo después de la independencia dieron a este término un definido carácter nacional. La razón de esto estriba en que durante la Colonia, la falta de barreras politicas y la homogeneidad racial y cultural dentro de la zona hispanoamericana hacía seritir a todos, españoles y americanos, que el continente entero era su patria.

En otros casos particulares no sólo debió existir un interés de política general para conservar intacto el sistema político, administrativo, sino además una razón psicológica en el gusto que algunos se dieron para ampliar el número de sus títulos. Es el caso del intendente Ansorena, quien en los decretos que transcribía acostumbraba ponerse: Caballero, Maestrante de la Real Ronda, Alcalde ordinario de primero voto de esta Ciudad, y su jurisdicción, Intendente, Corregidor de esta provincia, Brigadier y Comandante de las armas, etc., etc.

(2) Hernández y Dávalos: Ob. cit. VI. No. 232. p. 199-202. Romero Flores: Documentos ... p. 36-42.

(3) Opinión de Morelos acerca del proyecto de Constitución que le fue enviado por el general Rayón, Hernández y Dávalos: Ob. cit. IV. No. 154. p. 662. Romero Flores: Documentos ... p. 42.

(4) Hernández y Dávalos: 0b., cit. VI. No. 232. p. 200. Romero Flores: Documentos ... p. 37.

(5) lbídem. Ob. cit.

(6) Hernández y Dávalos: 0b., cit. VI, No. 232. p. 201. Romero Flores: Documentos ... p. 39.

(7) Art. 23. Hernández y Dávalos: loc. cit.

(8) Art. 7. Hernández y Dávalos: 0b,. 'cit. VI. No. 232. p. 200. Romero Flores: Documentos ... p. 38.

(9) Arts. 14, 17 y 18. Hernández y Dávalos: Ob., cit. VI. No. 232. p. 201. Romero Flores: Documentos ... p. 38 y 39.

(10) Hernández y Davalos: loc. cit. Romero Flores: Documentos ... p. 40.

(11) Idem. loc. cit.

(12) Ibidem. loc. cit.

(13) Ibídem. loc. cit.

(14) Ibídem. loc. cit.

(15) Ibídem. loc. cit.

(16) Hernández y Dávalos: loc. cit. Romero Flores: Documentos ... p. 39.

(17) Véase la primer nota del capítulo precedente.

(18) Carta ... Romero Flores: Documentos ... p. 12. Carta ... Hernández y Dávalos: Ob. cit. II. No. 53. p. 116-117. Fuenle. J. M. de la: Ob. cit. p. 265-266. Romero Flores: Documentos ... p. 14.

(19) Hernández y Dávalos: Ob. cit. VI. No. 232. p. 201. Romero Flores: Documentos ... p. 39.

(20) Ibidem. loc. cit.

(21) Por el contrario tenía a éstos como los enemigos contra los que directamente había que luchar. A ellos era a quienes aplicaba el despectivo apodo de gachupines.

¿Os persuadiréis -decía- amados conciudadanos, que los gachupines, hombres desnaturalizados, que han roto los más estrechos vínculos de la sangre ... que abandonan a sus propios padres, a sus hermanos, o sus mujeres y a sus propios hijos -por el hecho de que los dejaban en España- sean capaces de tener afecto de humanidad a otra persona? ¿Podréis tener con ellos algún enlace superior a los que la misma naturaleza puso en las relaciones de su familia? ¿No los atropellan todos por sólo el interés de hacerse ricos en América? Pues no creáis que unos hombres nutridos de estos sentimientos pueden mantener amistad sincera con nosotros. Hernández y Dávalos: Ob. cit. I. No. 54. p. 125-126. Romero Flores: Documentos ... p. 21.

(22) Carta ... Hernández y Dávalos: Ob. cit. II. No. 53. p. 116-117. Fuente, J. M. de la: Ob. cit. p. 265-266. Romero Flores: Documentos ... p. 14.

(23) Comunicación ... Fuente. J. M. de la: Ob. cit. p. 285.

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