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IDEARIO DE HIDALGO
Alfonso Garcia Ruíz
IDEALES SOCIALES
Restitución de tierras a los indios
Semejante a las cuestiones de la esclavitud y del tributo era la restitución de tierras a los pueblos de indios, por lo que se refiere a su importancia y su significado social. Otra de las causas del envilecimiento de los indígenas, como llamaba Hidalgo a este fenómeno, podía señalarse en la pérdida de tierras que venían sufriendo desde hacía mucho tiempo.
La lucha por la tierra fue un hecho general durante la Colonia, por ser ella el bien capital por excelencia, dado el carácter consuntivo de la economía de Nueva España. La minería, de rendimiento azaroso, dependía en última instancia de la prosperidad que ella misma podía suscitar en los campos agrícolas, la industria y el comercio que, a su vez, al fin y al cabo, dependían de los productos del cultivo. Las fuerzas económicas se orientaban principalmente al dominio de la tierra. A medida que se saturaban de empresas agrícolas unas zonas, se buscaban otras nuevas para roturarlas. El indio era la mano de obra más necesaria. Desde la conquista, el español trató de desplazar al indio de sus tierras cultivables. Lo logró sólo en parte, pues mucho le fue impedido por la protección de que el indígena gozaba por cuenta de las autoridades. Al sobrevenir el criollo hubo de luchar en dos frentes, contra el español para evitar que se apoderase de toda la tierra y contra el indio para arrebatársela, en lo posible. A su vez, el indio y el español, al mismo tiempo que luchaban entre sí, se defendían del criollo. Este encontró una salida relativamente feliz yendo a roturar las tierras baldías del norte y llevando indios del centro o del occidente para cultivarlas. La lucha por la tierra fue más intensa en las regiones donde el indio sedentario la cultivaba desde la época prehispánica, por ser más fértil.
Dos fuerzas más se oponían a las anteriores, la del Estado y la de la iglesia. Cada una de estas fuerzas, aumentando paulatinamente su capital, aspiraron al dominio de las mejores tierras. El criollo vendía las difíciles del norte para adquirir las más fértiles del sur y del oeste. El español se aferraba a las que tradicionalmente poseía. La iglesia iba concentrando poco a poco los capitales impuestos sobre ellas y se apoderaba de las que no podían liberarse. El Estado trataba de conservar las suyas. Quien iba perdiendo terreno era el indio, dado que al perder de hecho la protección oficial, sin capital, que le fue impedido crear, se encontró a merced de los que sí lo poseían, por ser éste el medio efectivo de dominio. Su situación se agravó por este motivo durante el siglo XVIII, cuando el auge de la concentración capitalista impulsó a los ricos a revolucionar la agricultura y la minería, lo que pudieron lograr en gran parte.
Los poderosos, criollos o europeos, se lanzaron con mayor fuerza a la conquista económica de la tierra, interesante no sólo para la agricultura sino también para otras actividades. Los medios empleados fueron, principalmente, el arreglo de la tenencia ilegal utilizando las llamadas composiciones -que, por el pago de una cantidad les reconocían derecho a poseerlas definitivamente- y la compra directa de las porciones de que los pueblos podían disponer. La iglesia se quedaba con ellas a título de capitales impuestos. Después de perder asi muchas de sus propiedades, los pueblos de indios se vieron en la necesidad de arrendar las tierras comunales de cultivo y los propios para sobrevivir, quedándose prácticamente sin ellos. No encontrando bienestar en sus pueblos, los indios tendieron a convertirse en peones de las haciendas ajenas. Fue tan honda la crisis que afectó a los indígenas durante la mayor parte del siglo XVIII y los principios del XIX, que el gobierno virreinal, por acuerdo de las Reales Cortes de León, hubo de restablecer la política proteccionista y poner en práctica él mismo la restitución de las tierras a los indios (1).
El decreto de Hidalgo sobre restitución de tierras a los pueblos de indios, encaja dentro de este que fue el más grande problema social durante la época colonial y también durante buena parte de nuestra vida independiente. Fue dado en la ciudad de Guadalajara el 5 de diciembre de 1810. Ordenó a los jueces y justicias del distrito de esta Capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos (2).
Por los términos en que el anterior documento se expresa puede uno darse cuenta de la trascendencia dél problema. Las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales se encontraban generalmente arrendadas, por lo menos en el distrito de la Audiencia de Guadalajara. Ni siquiera percibían los indígenas las rentas correspondientes. Aprovechándose del estado de guerra, los arrendatarios habían aplazado indefinidamente la devolución de las tierras. Con el transcurso del tiempo, su tenencia les daría cierto derecho a la composición, variando ligeramente los títulos por que las ocupaban. Uno puede imaginarse cuál sería la situación de los indios en esos pueblos, sin encontrar amparo en ellos. Los que no hallasen ocupación como gañanes vagarían en busca de otros medios de subsistencia. Al llegar el ejército de Hidalgo, algunos se enrolarían en sus corporaciones para obtener cierto alivio mediante lo que alcanzasen del botín. Los demás, escuchando entre las chusmas que Hidalgo se proponía redimirlos, acudirían en masa a exponerle sus necesidades. De esto nació la terminante orden del Generalísimo en el sentido de prohibir que las tierras de los pueblos se arrendasen para lo sucesivo, dando instrucciones a los jueces y justicias para que procediesen desde luego al cobro de las rentas vencidas y a la devolución de los terrenos a sus legítimos poseedores.
Hidalgo inauguró así, en firme, la política agraria de México. De ella tenía una visión amplia que no se limitaba sólo a la devolución de las tierras arrendadas de los pueblos, sino que iba hasta la idea de restituirles las que injustamente, a lo largo de los tres siglos de la Colonia, les habían sido arrebatadas en forma más o menos ilegal por los europeos y por los criollos. El caudillo sacaba esta visión de su honda experiencia con el pueblo. Había convivido siempre íntimamente con el indio, el primero y el más eficiente trabajador del agro mexicano. Sabía de sus tribulaciones y de sus desgracias, del inicuo despojo que tantas veces había sufrido, no obstante el papel decisivo que desempeñó en los años de la conquista, alimentando al soldado español mientras éste no pudo o no quiso abandonar las armas, y aquél cultivaba con su sudor el producto que más tarde llenaba los graneros de las haciendas; y no obstante que, desde entonces, en la comunidad o en la estancia, en el ingenio o en la mina, y en todas partes, el indio era quien llevaba a cuestas la carga de trabajar y producir y, por lo tanto, de crear en sus aspectos fundamentales la vida nacional y sostener todo el sistema social. El había observado los últimos resultados del proceso económico-social de la Colonia, mediante el cual el indio había perdido casi todas sus posesiones y huyendo del tributo, las pensiones a la comunidad y a la iglesia, las gabelas impuestas a su misérrimo peculio y los límites al acrecentamiento de su capital individual, se iba a la hacienda vecina a convertirse en peón acasillado; y que en esta situación más que mejorar empeoraba, pues urgido de apremiantes necesidades, aceptando de su patrón el primer anticipo, contraía la primera deuda, la cual, creciendo y creciendo con el tiempo, lo convertía en una especie de siervo de la gleba, es decir, lo unía para siempre a la tierra que no siendo suya como otrora lo había sido, por ingrata paradoja le alojaba como esclavo.
En la patria que Hidalgo quería redimir ningún problema se presentaba tan hondo y trascendental como éste, por todo lo que de esencia histórica contenía. Era como el resumen de las contradicciones internas con que la sociedad colonial había evolucionado. Ante la sublimidad de la doctrina cristiana, la realidad humillante del indio desamparado, del indio a quien, en otra época, la intención de los reyes había querido proteger. Ante el ideal apostólico que se había propuesto rescatar al indio de su estado bestial, la sujeción económica, social y política que le mantenía todavía sumido en la miseria y la opresión, privado de los goces reales de la civilización de su tiempo. Y, sobre todo -a efectos del desarrollo de aquella sociedad-, ante el indio señor, que antes de la conquista era dueño de su tierra y de los frutos que ella producía, el indio paria convertirlo ahora, en gran parte, en mero instrumento de explotación de esa tierra que había sido suya y que junto con su trabajo, otros, en otro tiempo extraños, detentaban.
La justicia histórica más honda clamaba desde el fondo de esta paradójica situación por una transformación que abriese nuevas realidades, o por lo menos nuevas esperanzas al destino del indio. Hidalgo, el hombre que en su mente tenía el conocimiento directo y vivo de estos problemas y, al mismo tiempo, las ideas de reforma que había aprendido en las fuentes del humanismo tanto como en las de la nueva filosofía liberal, y que en su corazón cultivaba el sentimiento que las convierte en ideales, no podía menos que hacer suya, y de la revolución que había iniciado, la más evidente y más urgente de las reivindicaciones del pueblo.
Era tan patente la justicia de restituir sus tierras a los pueblos de indios que no sólo todos los que militaban en las filas insurgentes, sino también muchos de los criollos y aun de los españoles del partido realista -y el propio gobierno virreinal, como ya lo hemos dicho- lo consideraban necesario y conveniente (3).
Estas razones nos inducen a tener como verdaderas las imputaciones que ciertos escritores hacen a Hidalgo sobre su propósito de cumplir con esa necesidad social inaplazable.
En el Anti-Hidalgo, serie de cartas polémicas escritas por el doctor Casaus, obispo de Guatemala y miembro del claustro universitario, se acusa al caudillo de proponerse secuestrar los bienes de los europeos y con ellos levantar tropas para conquistar todas las provincias (4) y de seducir a los indios, sugiriéndoles la rapiña de esas riquezas como justa readquisición de sus propios bienes y compensación de sus escasas fortunas, dándoles a entender con hereticales blasfemias y fingidas visiones que venía a ser como otro Moisés, destinado a conducirlos y librarlos, y que para tal empresa les intimaba como éste a los israelitas, que despojasen de sus preciosidades a los egipcios que los habían oprimido (5). Como ejemplo cierto de que éste era el plan de Hidalgo, el mismo libelo consigna el caso del gobernador o virrey de Toluca, nombrado por el jefe insurgente, quien en su yunque martillaba a todos los propietarios, y por leyes irrevocables para el repartimiento de sus haciendas entre los traidores, alegaba las chispas de su fragua, indicios de su poder, y adelante comenta: Buen ensayo nos diste de tu sistema, y éste y otros salvajes escogidos para gobernadores (6).
La misma intención de hacer repartimientos restitutorios de tierras a los indios le es atribuída a Hidalgo por el obispo Abad y Queipo. En un Edicto -fechado en Valladolid, el 8 de octubre de 1810-, adicionando los de 24 y 30 de septiembre del mismo año, mediante los que fulminó la excomunión contra Hidalgo y los que le seguían, vuelve sobre las razones de ella y en la parte que ahora nos interesa establece: Que en cuanto el cura Hidalgo y sus secuaces intentan persuadir y persuaden a los indios, que son dueños y señores de la tierra, de la cual los despojaron los españoles de la conquista, y que por el mismo medio ellos la restituirán a los mismos indios; en esta parte (de que yo no tenía noticia cuando formé los dos referidos edictOs, y de cuya verdadera existencia estoy ahora bien informado) en esta parte, repito, el proyecto del cura Hidalgo constituye una causa particular de guerra civil, de anarquía y destrucción, asimismo eficiente y necesaria entre los indios, castas y españoles que componen todos los hijos del país (7).
También le achaca a Hidalgo ese plan el autor anónimo de los curiosos Diálogos entre Filópatro, Aceraio y Morós, que comenzaron a ser publicados por el mismo tiempo de los anteriores documentos con el objeto de contrarrestar la propaganda insurgente. La imputación se la hace junto con otras consideraciones tendientes a denunciarlo como un fiel ejecutor de las instrucciones de Napoleón, las que supone fueron trasmitidas a Hidalgo por el general francés Octaviano D' Alvimar cumpliendo órdenes del agente general del Emperador. Desmolard, quien tenía sus oficinas en los Estados Unidos. Un pasaje de dichos Diálogos dice:
Filópatro.- Así dice el letrero. Y dudaréis ahora de que esa estampa horrible y abominable. acompañada de esa Minuta francesa y misteriosa son las prendas que Dalmivar (sic) dejó a Hidalgo, en señal de la alianza que vino a establecer con él, de parte de Napoleón?
Morós.- Terribles pruebas habéis manifestado.
Filopatro.- Aun hay más. ¿Qué dijerais si vieseis unas monedas de oro de los Bonapartes repartidas en Querétaro. San Miguel y otros pueblos? ¿Qué? si leyereis apuntes para proclamas, listas de patriotas, proscritos, y planes para repartir las haciendas de labor entre los que sigan las banderas de la rebelión? No lo dudéis, amigos, Departamentos de agricultura, jefes de divisiones, Ministros de lo interior, agiotaje, malgré, malafides, y otros términos que se encuentran en los planes que acompañados de dichos papeles se han hallado en Querétaro. ¿No están demostrando aún a los lerdos que es hijo de la Fráncia y de Napoleón el proyecto de Hidalgo, y que éste ha sido la partera o comadrón de parto tan infernal ...
-Aceraio.- ... Pues no véis lo que dice aquí este apunte para las proclamas.Morós.- ¿Qué dice?
Aceraio.- Oíd. Se les pintará a los indios con cuanto horror se pueda la injusticia y crueldades con que los españoles conquistaron ... Se les dirá que tienen usurpada su tierra ... Se les ofrecerá quitarla del poder de los usurpadores, y repartírsela, y librarlos del yugo que los oprime ... ¿Qué le parece a Ud. señor Morós? A Dios hacienda que le dejó a Vd. su tía, adiós trabajo del padre Montañés y del abuelo Catalán ... ¿Cuándo volverá Ud. a ver el dinerito que ahora le dan los arrendadores?
Morós.- Pues en eso estaba yo pensando; y ese es mi miedo, y digo: los ranchos que tienen en Tierra Caliente, y en Tierradentro, y por todas partes los mulatos, y otras castas, también irán a los indios, según el plan del señor Napoleón (8).
Aun cuando en estos escritos puede notarse claramente la intención difamatoria y calumniosa con que se achaca a Hidalgo el proyecto de restituir sus tierras a las comunidades indigenas -que Abad y Queipo tenía por cierto-, no puede menos que reconocerse que tal era en efecto el propósito del autor de nuestra Independencia, quien, como guia del pueblo, se hacía eco de la necesidad más apremiante de los indígenas en aquel momento, la tierra (9).
Menos precisión encontramos en lo que se refiere a la forma como Hidalgo pensaba que debía llevarse a cabo la restitución de las propiedades de los indígenas. En los documentos que podemos considerar como expresión directa de su pensamiento, no se hallan disposiciones, previsiones ni frases que puedan servir para aclararlo. En los que indirectamente hemos apoyado nuestra interpretación acerca de su pensamiento agrarío, los términos que se emplean son los de restituir y repartir. El primero es claro que alude a la devolución a los pueblos de las tierras que antiguamente les pertenecieron y por diversos medios les fueron arrebatadas por extraños -fuesen españoles, criollos, indios o de cualquiera otra raza- fundando la restitución en los títulos de anterior posesión y calculando la extensión de lo restituíble a base de las referencias de límites que los propios títulos alegados contuviesen. El segundo parece haber significado, entonces como ahora, la devolución fundada no estrictamente en un título de anterior posesión, sino en un concepto de justicia social más amplio, cuyas razones eran el supuesto histórico del despojo por los conquistadores -contra el que muchas veces la costumbre jurídica indígena no estaba en aptitud de defenderse por falta de pruebas concretas- y la necesidad pública y social de acudir en ayuda de la clase que, por virtud de ese despojo, habia perdido su único medio de vida y, fuera de sus formas sociales propias, estaba entregándose como gañán, es decir, como asalariada, a los dueños de la tierra que antes fue suya.
Ambos términos se usan en los documentos citados sin distinguir claramente el sentido de uno y otro.
En el decreto de las Cortes de León, de 26 de mayo de 1810, relativo al mismo problema -que hemos transcrito antes (10)- se emplea preferentemente el segundo, y se habla de las necesidades de los pueblos como razón de los repartimientos, pero se insiste al mismo tiempo en que éstos se hagan con arreglo a las leyes, a las diversas y repetidas cédulas de la materia y a nuestra Real y decidida voluntad ... con el menor perjuicio de tercero. Las Cortes evitaban de esta manera la agresión directa a la propiedad constituída y se obligaban a recurrir a las tierras baldías -de propiedad del Estado- y a los realengos -de propiedad del rey- para hacer los repartimientos. Es claro, entonces, que esta actitud no iba en contra de la propiedad particular ni atacaba los latifundios existentes, fuesen laicos o eclesiásticos, sino que se limitaba a tratar de resolver la gran cuestión de la tierra para los indígenas mediante los solos recursos del Estado. ¿Hidalgo pensaba ir más allá de este procedimiento conservador? ¿Estuvo en su mente la idea de expropiar y repartir las propiedades latifundarias de los particulares?
Al parecer sí, según se lo imputan los propios documentos que venimos comentando y según puede conjeturarse por la índole de sus ideales revolucionarios. Las inculpaciones que se le hacen no dicen que pensase utilizar las tierras realengas o baldías para repartirlas, sino que intenta, y en algunos casos lo ha hecho ya, arrebatar a los propietarios sus haciendas para repartirlas entre la plebe. Por otra parte, la consideración especial que el Libertador tenía hacia los indios, relacionada con el conocimiento directo que de sus necesidades y de su valía llegó a tener; su ideología revolucionaria y su inclinación a solucionar los problemas sociales en plan integral, nos inducen a pensar que sus críticas al sistema de distribución imperante durante la Colonia, su idea de alcanzar un reparto más equitativo de la riqueza y sus planes concretos en relación con los indios y los labradores aludían indirecta pero también precisamente a aquel otro aspecto del problema de la tierra.
Sin embargo, es conveniente tener presente que los límites que el propio Hidalgo se habría de ver en la necesidad de poner a la expropiación y restitución de la tierra en favor de los indígenas, habrian de estar en función del respeto que él tenía hacia el derecho de propiedad, por su origen liberal, y del fin político de unificar a los criollos, quienes en aquel momento eran la fuerza más poderosa en pro de la independencia. Es decir, que no es necesario suponer que Hidalgo se proponía una ocupación inmediata y paracaidística de la tierra de los españoles y criollos latifundistas, y menos que autorizase proceder a ello sin causa justificada y fuera de los trámites legales. Los casos -como el de Balleza en Toluca, y otros- en que se dice se hicieron repartimientos, fueron excepcionales y no revelan por sí mismos la idea de una política futura. Más bien debe concluirse que el proyecto total de Hidalgo no llegó a ponerse en ejecución durante su vida, aun cuando, también, que hay elementos para afirmar que le parecía injusto el que pocas manos detentasen grandísimas extensiones de tierra, en tanto que los individuos de los pueblos que antes las habían poseído carecían en absoluto de ellas, y que uno de sus fines era poner remedio a esta oprobiosa situación.
Ultimamente puede afirmarse también que Hidalgo coincidió con la política agraria tradicional de entregar la tierra a los pueblos y mantenerlos en su posesión como comunidades, y no repartir ésta entre los de cada pueblo, como propiedad individual, según, por ejemplo, hemos visto que lo sugería el obispo Abad y Queipo. En un sentido puramente liberal y burgués la posición de Queipo era más congruente, pero menos social. La tradición, en cambio, conservaba la forma que la vida indígena poseía, y que el gobierno colonial, con espíritu medieval de respeto a la entidad colectiva, no se atrevió a tocar.
Empero, en conjunto, las ideas de los insurgentes sobre el problema agrario tienen un sentido peculiar claramente distinto al de la política virreinal. Dentro del Imperio Español y de la Nueva España, el indio fue considerado como parte de la sociedad, pero no como activo integrante de su cultura ni de su espíritu, no como fin en sí, sino como medio, como vasallo sujeto y no como súbdito igual. Aun cuando la política de la Corona española se propuso rescatar al indio americano de las tinieblas y darle participación activa en el Evangelio y en la teoría de la salvación, no pensó en él por sus valores propios y originales ni se mostró dispuesta a combinar con ellos y con la cultura española una unidad superior en la que ambos tomasen parte con el mismo rango. En la práctica, la situación fue todavía menos acorde con esta idea. Los colonos europeos, por lo general, no estuvieron nunca dispuestos a convertir ese propósilo en un objetivo propio. Por el contrario, en cuanto podían apartaban de sí ese planteamiento a fin de dedicarse con menos preocupaciones a los negocios económicos, en los que la explotación del indio como ínstrumento de trabajo era un punto esencial. En vista de esto, la política de restitución de tierras a los indígenas tuvo una intención puramente conservadora durante la dominación española, proponiéndose solamente que el indio no llegara a convertirse en una rémora o en un violento problema social, causa de alguna sublevación.
En cambio, a partir del momento en que en México la conciencia nacional comienza a manifestarse, el indio y su cultura pasan a ser considerados como elementos esenciales de su existencia sociológica y de su espíritu, indispensables para la edificación de una patria independiente. Dentro de la insurgencia, el indígena es tenido como ciudadano, como parte del pueblo y de la nación. Al protegerlo, el Estado nacional se protege a sí mismo y no sólo a una parte ajena, exterior y puramente instrumental de la sociedad, como se entendía en la época colonial, dominada por el espíritu de los colonos. La tendencia a fomentarle como fin en sí, de acuerdo con sus propios valores, es una característica de la actitud nacionalista que madura durante el sigio XVIII y empieza a estimar lo español como extraño y exterior, y como propio lo americano y lo indio. Por referencia a esta forma de apreciación, a pesar de sus semejanzas exteriores, la política agraria que Hidalgo inició tiene, respecto de la proyectada por el régimen virreinal, una profunda diferencia.
Confirmada más tarde por Morelos, en forma que corrobora lo que venimos diciendo, esta política queda detenida por la contrarrevolución, que, en este sentido, fue el triunfo del criollismo íturbidista. Avanzada de otra manera por la Reforma liberal y renovada con la misma intención de Hidalgo y de Morelos por los caudillos de la Revolución de 1910, aparece finalmente consagrada en el artículo 27 de nuestra Constitución actual.
Notas
(1) El decreto relativo, fechado en la Isla de Le6n el 26 de mayo de 1810, fue promulgado en México por el virrey Lizana y Beaumont en el siguiente octubre. Véase Hernández y Dávalos: Ob. cit. II. No. 70. p. 138.
(2) Romero Flores: Documentos ... p. 19.
(3) Don Manuel Abad y Queipo, obispo electo de Valladolid, Michoacán, quien como Hidalgo se significó por sus ideas liberales, las cuales llegó a expresar claramente en sus escritos, aunque no se atrevió a llevarlas a la práctica y sí, por el contrario, las combatió en los insurgentes y fue autor de los edictos mediante los que se les declaró excomulgados, en el año de 1799 escribió a este respecto, que los indios circunscritos en el círculo que forma un radio de seiscientas varas, que señala la ley a sus pueblos, no tienen propiedad Individual y, en consecuencia, proponía como remedio: ... Lo tercero, división gratuita de todas las tierras realengas entre los indios y las castas. Lo cuarto, división gratuita de las tierras de comunidades de indios entre los de cada pueblo. Lo quinto, una ley agraria semejante a la de Asturias y Galicia ... Colección de los escritos más importontes ... (México, Of. de M. Ontiveros, 1813). p. 11 y 16.
Existe gran diferencia entre esta solución y la que se encuentra implícita en la idea atribuida a Hidalgo. El proyecto de éste supone la expropiación de las lierras de los particulares para restituirlas a los pueblos como comunidades, reafirmando la tradición colectivista de la posesión agraria, viva desde la época prehispánica, en tanto que la idea de Abad y Queipo hace recaer sus efectos, no sobre la propiedad particular que delentaban los españoles y los criollos, sino sobre la posesión comunal de los pueblos, la cual destruia para repartirla entre los individuos, dejando intactos los latifundios particulares ya existentes.
(4) Aparecieron entre los meses de octubre y noviemhre de 1810. Hernández y Dávalos: Ob. cit. II. No. 256. p. 645.
(5) Ibidem. p. 614-642.
(6) Ibídem. p. 645-646.
(7) Hernández y Dávalos: Ob. cit. II. No. 77. p. 152-154.
(8) El subrayado es el de la versión que aparece en Hernández y Dávalos: Ob., cit. II. No. 257. p. 713-714. Los puntos de la minuta francesa comentados por estos Diálogos, coinciden con los que en efecto contienen las instrucciones de Napoleón, especialmente los casi fieles transcripciones del último párrafo. Sin embargo, en ellas no aparece el plan para repartir los haciendas de labor entre los que sigan las banderas de la rebelión, a que alude este pasaje. Las instrucciones dan un sentido politico, de reconquista de la soberania, a la cuestión de la tierra. (Puede verse el texto de las inslrucciones en J. Ma. Luis Mora: México y sus revoluciones, (México, 1950), III, p. 22-28, nota 1). El proyecto de repartición es un agregado que los Diálogos dicen haber conocido por medio de los papeles que se han hallado en Querétaro, refiriéndose probablemente a los que fueron recogidos a don Epigmenio González y otros inodados en la conspiración que dió origen al movimiento insurgente. Dichos documentos pasaron a formar parte del proceso que don Juan Collado siguió a todos ellos, por comisión de la Audiencia de México y que al ser éste capturado en Huichapan por Villagrán, quedaron en poder de este general insurgente. Ignoramos su paradero. Se sabe algo de su contenido mediante las declaraciones de los testigos en la causa que se siguió a la corregidora doña Josefa Ortiz de Dominguez. Véase Lucas Alamán: Historia de México, (1849). I, p. 360. 402-403 y II. p. 89. No se puede, por consiguiente, afirmar que la idea de hacer repartimientos de tierra a título de restitución a los pueblos, haya sido sugerida por los agentes franceses, aun cuando en lo político y otros aspectos, puedan llegar a ser comprobadas, quizás, ciertas influencias de esa indole. El problema de la posesión privada de la tierra, era entonces un problema social puramente local que se incrustó por necesidad en la ideologia de los revolucionarios de la IndependencIa, que como ya lo hemos visto, no fue meditado exclusivamente por ellos, sino por todos los politicos y hombres cultos de la época, quienes lo tenían patente ante los ojos.
(9) Los términos con que se expresan estos documentos permiten diversas interpretaciones. Se dice, por ejemplo, que no se refieren al problema de la tierra en el sentido de la propiedad que gozan los particulares o las clases de la sociedad por derivación del dominio eminente del Estado, sino al dominio soberano de ella por los indios, sus anteriores señores; lo cual -se razona- está ligado con la idea de que la independencia se hacía como una reconquista de los indios en contra de los europeos. sus conquistadores, tesis sostenida por algunos de los insurgentes y combatida por casi todos los realistas. A Hidalgo se le tenía por partidario de esa idea, tomando en cuenta sus expresiones de que en el movimiento actual ... se trata de recobrar derechos santos .... usurpados por unos conquistadores crueles ... que auxiliados por la ignorancia de los naturales y acumulando pretextos santos y venerables, pasan por usurpales sus costumbres y propiedad y vilmente de hombres libres convertirlos a la degradante condición de esclavos (Carta al lntendente Riaño, en Celaya, a 21 de septiembre de 1810).
No puede desconocerse que, en efecto, estas palabras tienen el sentido político antes expuesto, y que en general la cuestión de la tierra está enfocada casi siempre y no sólo por Hidalgo, sino también por todos sus contemporáneos, al mismo tiempo como un problema de dominio soberano y como un problema de propiedad, y asimismo, que usan los términos -como en lo transcrito puede observarse- con un sentido ambiguo. Sin embargo, es muy de notarse que Hidalgo usa el término propiedad precisamente para indicar que la lucha por la tierra tiene no sólo un sentido político. sino también un sentido social. La historia de la conquista de México y la de la expropiación del indio se hallaron siempre íntimamente relacionadas.
De menor importancia es la diferencia que puede suscitarse con respecto al término haciendas con que se explica el Anti-Hidalgo, al comentar lo hecho por el gobernador Balleza en Toluca. Es claro que esta palabra tenía una especial significación en la época' de la Independenda: queria decir tanto la totalidad del patrimonio como la unidad de tierra de propiedad particular. Aludir a ella en la forma que lo hace el Anti-Hidalgo podría querer decir solamente que ciertos bienes de propiedad particular fueron repartidos entre los soldados insurgentes, sin especificar si se trata de bienes muebles o inmuebles. A nuestro entender, el equívoco desapareee por referencia a los demás datos con que se cuenta sobre el particular, los cuales, como se ha visto en los Diálogos, hablan de repartir las haciendas de labor -que no pueden ser otras que las destinadas al cultivo- o suponen esta medida, dado que hablan de la tierra y de la reivindicación de la propiedad, como en el caso de la carta de Hidalgo a Riaño, arriba comentada.
(10) Véase la nota 1.
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