Indice de ¿Qué es la propiedad? de Pierre Joseph Proudhon Capítulo cuarto. La propiedad es imposible.Capítulo cuarto - Primera proposicion. La propiedad es imposible, porque de nada exige algo.Biblioteca Virtual Antorcha

¿Qué es la propiedad?
Investigaciones sobre el principio del derecho y del gobierno

Pierre Joseph Proudhon

CAPÍTULO CUARTO
La propiedad es imposible
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I. LA PROPIEDAD ES FÍSICA Y MATERIALMENTE IMPOSIBLE


AXIOMA. - La propiedad es el antiguo derecho señorial de albarranía que el propietario se atribuye sobre una cosa marcada por él con su insignia.

Esta proposición es un verdadero axioma, porque:

1° No es en modo alguno una definición, una vez que no expresa todo lo que comprende el derecho de propiedad: derecho de vender, cambiar, donar, transformar, alterar, consumir, destruir, usar y abusar, etcétera. Todos estos derechos son otros tantos efectos diversos de la propiedad, que se pueden considerar separadamente, pero que desatendemos aquí para ocuparnos solamente de uno solo, del derecho de albarranía.

2° Esta proposición está universalmente admitida. Nadie puede negarla sin negar los hechos y sin ser al instante desmentido por la práctica universal.

3° Esta proposición es de una evidencia inmediata, puesto que el hecho que expresa es inseparable, real o facultativamente, de la propiedad, y por él sobre todo, se manifiesta, se constituye y se afirma esa institución.

4° Finalmente, la negación de esta proposición implicaría contradicciones. El derecho de albarranía es realmente inherente y de tal modo conexo a la propiedad, que donde no existe, la propiedad es nula.

Observacíones. - La albarranía recibe diferentes nombres, según las cosas que la originan: arriendo, tratándose de tierras; alquiler, de las casas y los muebles; renta, de los capitales colocados a perpetuidad; interés, del dinero; beneficio, ganancia, lucro, del comercio, cosa que es necesario no confundir con el salario o precio legítimo del trabajo.

La albarranía, especie de tributo, de homenaje tangible y fungible, corresponde al propietario en virtud de su ocupación nominal y metafísica. Su sello está fijado sobre la cosa; esto basta para que nadie pueda ocuparla sin su licencia.

Esta licencia puede concederla por nada; de ordinario la vende. En realidad, tal venta es una estafa o una concusión; pero merced a la ficción legal del dominio, ese mismo acto, severamente castigado, no se sabe por qué razón, en otros casos se convierte para el propietario en fuente de ingresos y de honores.

La retribución que el propietario exige por la licencia para ocupar la cosa se satisface, ya en metálico, ya en un dividendo en especie del producto calculado. De suerte que por el derecho de albarranía el propietario cosecha y no labra, recoge y no cultiva, consume y no produce, disfruta y no trabaja. Muy diferentes a los ídolos del salmista son los dioses de la propiedad. Aquéllos tenían manos y no tocaban; éstos, por el contrario, no tienen manos y agarran.

Todo es misterioso y sobrenatural en el conocimiento del derecho de albarranía. Se practican ceremonias terribles a la entrada de un nuevo propietario, como en otros tiempos a la recepción de un iniciado. Primeramente se procede a la consagración de la cosa, haciendo saber a todos que deben satisfacer una pequeña ofrenda al propietario, siempre que quieran obtener de él la concesión de usar de su finca. En segundo lugar, se pronuncia el anatema, que, salvo el caso precedente, prohíbe tocar en absoluto la cosa, aun en ausencia del propietario, y declara sacrílego, infame, ajusticiable, digno de ser entregado al brazo secular, a todo violador de su propiedad. En tercer lugar viene la dedicatoria, por la que el propietario queda reconocido como dios protector de la cosa, habitando en ella mentalmente, como una divinidad en su santuario. Por efecto de esta dedicatoria, la substancia de la cosa se convierte, por decirlo así en la persona del propietario, siempre presente bajo la apariencia de la cosa.

Esta es la pura doctrina de los jurisconsultos.

La propiedad -dice Toullier- es una cualidad moral inherente a la cosa, un vínculo real que la une al propietario y que no puede romperse sino por un acto de éste.

Locke dudaba si Dios podía crear la materia pensante. Toullier afirma que el propietario la hace moral. ¿Qué le falta para ser divinidad? Ciertamente no será el culto.

La propiedad es el derecho de albarranía, es decir la facultad de producir sin trabajar. Pero producir sin trabajar es obtener algo de nada, en una palabra, es crear. Esto no debe ser menos difícil que moralizar la materia. Los jurisconsultos tienen razón para aplicar a los propietarios estas palabras de la Escritura: Ego dixi: Dii estis et filii Excelsi omnes. He dicho: sois dioses y todos hijos del Eterno.

La propiedad es el derecho de albarranía este axioma será para nosotros como el nombre de la fiera del Apocalipsis, en cuyo nombre estaba comprendido todo el misterio de ese monstruo. Sabido es que quien llegase a penetrar el misterio de ese nombre, obtendría el conocimiento de la profecía y vencería al monstruo. Pues bien; por la interpretaCión exacta de nuestro axioma, lograremos matar la esfinge de la propiedad. Partiendo de este hecho eminentemente característico, el derecho de albarranía, vamos a seguir toda la sinuosa marcha del viejo reptil. Comprobaremos los ocultos crímenes de esta terrible tenia, cuya cabeza, con sus mil bocas, ha escapado siempre a la espada de sus más ardientes enemigos. Y es que era preciso algo más que valor para vencer al monstruo; estaba escrito que no había de morir hasta que un proletario, armado de una varita mágica, saliera a combatirlo y aniquilarlo.

COROLARIOS. 1° La cuota de albarranía es proporcional a la cosa. Cualquiera que sea la tarifa del interés, ya se eleve a 3,5 o a 10 por ciento, o se reduzca a lh, 1/4 ó 1/10, no importa, su ley de crecimiento es la misma. He aquí cuál es esa ley.

Todo capital evaluado en numerario puede ser considerado como un término de la progresión aritmética que tiene por razón 100, y la renta que ese capital proporciona como el término correspondiente de otra progresión aritmética que tendría por razón la tarifa del interés. Así, siendo un capital de 500 francos el quinto término de la progresión aritmética cuya razón es 100, su renta a 3 por ciento será indicada por el quinto término de la progresión aritmética cuya razón es 3:

100 - 3
200 - 6
300 - 9
400 - 12
500 - 15

Es el conocimiento de esta especie de logaritmos, de la que los propietarios tienen en su casa tablas formadas y calculadas en muy alto grado, el que nos dará la clave de los más curiosos enigmas y nos hará marchar de sorpresa en sorpresa.

De acuerdo con esta teoría logarítmica del derecho de albarranía, una propiedad con su renta puede ser definida un número cuyo logaritmo es igual a la suma de sus unidades dividida por 100 y multiplicada por la tarifa del interés. Por ejemplo, una casa estimada en 100.000 francos y alquilada a razón de 5 por ciento proporciona 5.000 francos de renta, según la fórmula:

100.000 X 5/100 = 5.000

Y recíprocamente, una tierra de 3.000 francos de renta evaluada a 2 1/2 por ciento, vale 120.000 francos, según esta otra fórmula:

3.000 X 100/2/1/2 = 120.000

En el primer caso, la progresión que designa el crecimiento del interés tiene por razón 5, en el segundo tiene por razón 2 1/2.

Observación. - La albarranía conocida bajo el nombre de arriendo, renta, interés, se paga todos los años; los alquileres corren por semana, por mes, por año; los provechos y beneficios tienen lugar siempre que hay cambios. De suerte que la albarranía es a la vez en razón de la cosa, lo que ha hecho decir que la usura crece como el cáncer, foenus serpit sicut cancer.

2° La albarranía pagada al propietario por el detentador es cosa perdida para éste. Porque si el propietario debía, a cambio de la albarranía que percibe, algo más que el permiso que concede, su derecho de propiedad no sería perfecto, no poseería jure optimo, jure perfecto, es decir que no sería realmente propietario. Por tanto, todo lo que pasa de manos del ocupante a las del propietario a título de albarranía y como precio por el permiso para ocupar, es adquirido irrevocablemente por el segundo, perdido, aniquilado para el primero, al cual nada puede corresponderle, si no es como donativo, limosna, salario de servicios, o precio de mercaderías entregadas por él. En una palabra, la albarranía perece para el que toma a préstamo, o, como habría dicho enérgicamente el latino, res perit solventi.

3° El derecho de albarranía tiene lugar contra el propietario como contra el extraño. El señor de la cosa, al distinguir en sí al poseedor del propietario, se impone él mismo, para el usufructo de su propiedad, una tarifa igual a la que podría recibir de un tercero; de suerte que un capital lleva interés a manos del capitalista como a las del que toma el préstamo y a las del comanditado. En efecto, si, en lugar de aceptar 500 francos de alquiler de mi departamento, prefiero ocuparlo y disfrutar de él, está claro que me vuelvo hacia mí de una renta igual a la que rehuso: este principio es universalmente seguido en el comercio, y considerado corno un axioma por los economistas. Así los industriales que tienen la ventaja de ser propietarios de su fondo de gastos corrientes, aunque no deben intereses a nadie, no calculan sus beneficios más que después de haber deducido, con sus salarios y sus gastos, los intereses de su capital. Por la misma razón, los prestadores de dinero conservan en su poder el menor dinero que pueden; porque todo capital que produce necesariamente interés, si ese interés no es servido por nadie, consumirá capital, que de ese modo se hallará disminuido en otro tanto. Así, por el derecho de albarranía el capital se consume a sí mismo: es lo que Papiniano habría expresado sin duda por esta fórmula tan elegante como enérgica: Faenus mordet solidum. Pido perdón por hablar tan a menudo latín en este asunto: es un homenaje que hago al pueblo más usurero que haya existido jamás.
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