Indice de ¿Qué es la propiedad? de Pierre Joseph Proudhon Capítulo cuarto. La propiedad es imposible. Segunda proposición. La propiedad es imposible, porque donde es admitida, la producción cuesta más de lo que vale.Capítulo cuarto - Cuarta proposicion. La propiedad es imposible, porque es homicida.Biblioteca Virtual Antorcha

¿Qué es la propiedad?
Investigaciones sobre el principio del derecho y del gobierno

Pierre Joseph Proudhon

CAPÍTULO CUARTO
La propiedad es imposible
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TERCERA PROPOSICIÓN
LA PROPIEDAD ES IMPOSIBLE, PORQUE SOBRE UN CAPITAL DADO, LA PRODUCCIÓN ESTÁ EN RAZÓN DEL TRABAJO, NO EN RAZÓN DE LA PROPIEDAD


Para satisfacer un arriendo de 100, a razón del 10 por 100 del producto, es preciso que éste sea 1.000; para que el, producto sea 1.000, es necesario el esfuerzo de 1.000 trabajadores. Síguese de aquí que permitiendo a los 100 trabajadores proleetarios que se den vida de rentistas, nos vemos en la imposibilidad de pagarles sus rentas. En efecto, la fuerza productiva, que en un principio era de 1.000, al descontar esos 100 propietarios, queda reducida a 900, cuyo 10 por 100 es 90. Es pues necesario, o que 10 propietarios de los 100 no cobren, si los demás quieren percibir íntegras las rentas, o que todos se conformen con tener en ellas un disminución de 10 por 100. Porque no es el trabajador, que no ha faltado a ninguna de sus ocupaciones y sigue produciendo como antes, quien ha de sufrir los efectos de la inactividad del propietario; éste es quien debe sufrir las consecuencias de su ociosidad. Pero en este caso el propietario se encontrará más pobre que antes; al ejercitar su derecho, lo pierde; parece como que la propiedad disminuye hasta desvanecerse cuanto más empeño se pone en sujetarla; cuanto más se la persigue, menos se deja coger. ¿Qué derecho es ese que está sometido a toda alteración, según la relación de los números, y que una combinación aritmética puede destruir?

El propietario trabajador recibe:

1° como trabajador, 0,9 de salario;
2° como propietario, 1 de renta. Pero dice: Mi renta es suficiente; no tengo necesidad de trabajar para tener hasta lo superfluo. Y he aquí que la renta con que contaba ha disminuido en una décima parte, sin que acierte a encontrar el motivo de tal disminución. Y es que tomando parte en la producción, él mismo creaba esa décima parte que ahora no halla y creyendo trabajar sólo para él, sufria, sin advertirlo, en el cambio de sus productos, una pérdida cuyo resultado era pagarse a sí mismo un diezmo de su propia renta como cualquier otro: producía 1, y no recibía más que 0,9.

Si en vez de 900 trabajadores no hay más que 500, la totalidad del precio de la renta se reducirá a 50; si no hay más que 100, a 10. Podemos, pues, sentar como ley de economía propietaria el axioma siguiente: La albarranía disminuye en proporción al aumento del número de ociosos.

Esta primera solución va a conducirnos a otra aún más extraña: se trata de liberarnos de una vez por todas de las cargas de la propiedad, sin abolirla, sin causar perjuicio a los propietarios, mediante un procedimiento eminentemente conservador.

Acabamos de ver que si el precio del arriendo de una sociedad de 1.000 trabajadores es 100, el de 900, será 90; el de 800, 80; el de 100, 10, etc. De modo que si la sociedad no cuenta más que con un trabajador, ese precio será 0,1, cualesquiera que sean por otra parte la extensión y el valor del terreno apropiado. Por tanto, dado un capital territorial, la producción estará en razón del trabaiador, no en razón de la propiedad.

Con arreglo a este principio, investiguemos el límite máximo de la albarranía en toda propiedad. ¿Qué es en su origen el arrendamiento? Un contrato por el cual el propietario cede a un colono la posesión de su tierra, a cambio de una parte de lo que él, el propietario, abandona. Si por el aumento de su familia, el arrendatario es 10 veces más fuerte que el propietario, producirá 10 veces más. ¿Será esto una razón para que el propietario aumente 10 veces la renta? Su derecho no es: cuanto más produces, más renta; sino: cuanto más te cedo, más cobro. El aumento de la familia del colono, el número de brazos de que dispone, los recursos de su industria, causas del acrecentamiento de la producción, son ajenos al propietario. Sus pretensiones deben tasarse por la fuerza productiva que él tenga, no por la fuerza productiva que otros tengan. La propiedad es el derecho de albarranía, no es el derecho de capitación (1). ¿Cómo un hombre, capaz apenas para cultivar una hectárea de terreno, ha de poder exigir a la sociedad, porque su propiedad tenga 10.000 hectáreas, 10.000 veces lo que él no podría producir en una sola? ¿Por qué razón ha de aumentar el precio de lo arrendado en proporción a la aptitud y al esfuerzo del arrendatario, y no en razón de la utilidad de que se haya desprendido el propietario? Fuerza es, pues, reconocer esta segunda ley económica: La albarranía tiene por medida una fracción de la producción del propietario.

¿Pero cuál es esta producción? En otros términos: ¿en qué consiste que el señor y dueño de un terreno, al prestarlo a un colono, puede decir con razón que lo abandona? Siendo 1 la fuerza productiva de un propietario, el producto de que se priva al ceder su tierra es también 1. Si la tasa de albarranía es, pues, 10 por 100, el máximo de toda albarranía será 0,1.

Pero ya hemos visto que cada vez que un propietario abandona la producción, la suma de los productos disminuye en una unidad. Por tanto, siendo la albarranía que le corresponde mientras está entre los trabajadores igual a 0,1, será, por su retraimiénto, según la ley de decrecimiento del arriendo, igual a 0,09. Esto nos lleva a establecer esta última fórmula. El máximum de renta de un propietario es igual a la raíz cuadrada del producto de un trabajador (previa determinación del producto por un número dado); la disminición que sufre esa renta cuando el propietario no trabaja, es igual a una fracción que tiene por numerador la unidad y por denominador el número que sirva para expresar el producto.

Así, el máximo de renta de un propietario ocioso, o que trabaje por su propia cuenta sin relación con la sociedad, calculada al 10 por 100 sobre una producción media de 1.000 francos por trabajador, será de 90 francos. Por tanto, si Francia tiene un millón de propietarios disfrutando, uno con otro, 1.000 francos de renta que se consumen improductivamente, en vez de 1.000 millones que perciben cada año, sólo se les debe, en rigor de derecho y con arreglo al cálculo más exacto, 90 millones.

Ya es algo conseguir una reducción de 910 millones sobre las cargas que aniquilan a la clase trabajadora. Sin embargo, no hemos terminado todavía la cuenta, y el trabajador no conoce aún toda la extensión de sus derechos.

¿Qué es el derecho de albarranía reducido, como acabamos de ver, a su justa medida en el propietario ocioso? Una remuneración del derecho de ocupación. Pero siendo el derecho de ocupación igual para todos, todos los hombres serán, por el mismo título, propietarios: todos tendrán derecho a una renta igual a determinada fracción de su producto. Luego, si el trabajador está obligado por el derecho de albarranía a pagar una renta al propietario, éste vendrá obligado, por el mismo derecho, a pagar igual renta al trabajador, y puesto que sus mutuos derechos se compensan, la diferencia entre ellos es igual a cero.

Escolio. - Si el arrendamiento no puede ser legalmente más que una fracción del producto presunto del propietario, cualquiera que sea la extensión y la importancia de la propiedad, lo mismo puede decirse de un gran número de pequeños propietarios separados: porque, aunque un solo hombre pueda explotar separadamente a cada uno de ellos, el mismo hombre no puede explotarlos simultáneamente a todos.

Resumamos: el derecho de albarranía que no puede existir más que en límites muy restringidos, marcados por las leyes de la producción, se aniquila por el derecho de ocupación; ahora bien, sin el derecho de albarranía, no hay propiedad; por tanto la propiedad es imposible.


Nota

(1) Impuesto que satisfacía cada individuo a su señor, en tiempos del feudalismo.
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