Indice de Los seis libros de la República de Jean Bodin | LIBRO PRIMERO - Capítulo primero | LIBRO PRIMERO - Capítulo tercero. | Biblioteca Virtual Antorcha |
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Los seis libros de la República LIBRO PRIMERO La administración doméstica es el recto gobierno de varias personas y de lo que les es propio, bajo la obediencia de un cabeza de familia. La segunda parte de la definición de República que hemos establecido hace referencia a la familia, que constituye la verdadera fuente y origen de toda República, así como su principal elemento. Jenofonte y Aristóteles han separado, sin razón, a mi juicio, la economía doméstica de la política, lo que no puede hacerse sin desmembrar la parte principal del todo; es tanto como construir una ciudad sin casas, y, por la misma razón, sería preciso una ciencia especial de las corporaciones y colegios, que no son ni ciudades ni familias, pero que, sin embargo, constituyen parte de la República ... Nosotros entendemos por administración doméstica el recto gobierno de la familia y del poder que el jefe de esta tiene sobre los suyos y de la obediencia que le es debida, aspectos que no son considerados por Aristóteles y Jenofonte en sus tratados. Al igual que la familia bien dirigida es la verdadera imagen de la República, y el poder doméstico es comparable al poder soberano, así el recto gobierno de la casa es el verdadero modelo del gobierno de la República. Del mismo modo que el cuerpo goza de salud si cada miembro en particular cumple con su función, la República marchará bien si las familias están bien gobernadas ... Son necesarias al menos cinco personas para dar lugar a una familia completa. Si se precisan tres personas para formar un colegio y otras tantas para una familia, además del cabeza de familia y su mujer, diremos, por la misma razón, que, por lo menos, ha de haber tres familias para formar una República, lo que hace tres veces cinco personas, si se trata de tres familias perfectas. Por esta causa, según creo, los antiguos consideraban que quince personas constituían un pueblo, como dice Apuleyo, refiriendo el número quince a tres familias perfectas ... La ley dice que el pueblo no muere jamás y sostiene que cien, incluso mil años después, se trata del mismo pueblo ... Aunque se supone que todos los que viven en un momento dado han muerto cien años después, no obstante, se consideran inmortales por sucesión, como el navío de Teseo, que duró tanto tiempo como cuidado se tuvo de repararlo. Pero del mismo modo que el navío solo es madera, sin forma de barco, cuando se le quitan la quilla que sostiene los lados, la proa, la popa y el puente, así la República, sin el poder soberano que une todos los miembros y partes de esta y todas las familias y colegios en un solo cuerpo, deja de ser República. Siguiendo con la comparación, del mismo modo que el navío puede ser desmembrado en varias piezas o incluso quemado, así el pueblo puede disgregarse en varios lugares o extinguirse por completo, aunque la villa subsista por entero. No es la villa, ni las personas, las que hacen la ciudad, sino la unión de un pueblo bajo un poder soberano, aunque solo haya tres familias ... El recto gobierno de tres familias con poder soberano constituye una República tan perfecta como pueda serlo el de un gran imperio; la señoría de Ragusa, una de las menores existentes en Europa, no es menos República que la de los turcos o la de los tártaros, dos de los
mayores imperios que hay en el mundo. Al igual que, en un censo de hogares, una pequeña familia cuenta tanto como la casa más grande y rica de la ciudad, así un pequeño rey es tan soberano como el mayor monarca de la tierra; como dice Casiodoro, un gran reino no es más que una gran República bajo la custodia de un jefe soberano. Por tanto, tres solas familias constituyen una República tan perfecta como si hubiera seis millones de personas, a condición de que uno de los jefes de familia tenga poder soberano sobre los otros dos, o los dos juntos sobre el tercero, o los tres en nombre colectivo sobre cada uno de ellos en particular ... Además de la soberanía, es preciso que haya alguna cosa en común y de carácter público, como el patrimonio público, el tesoro público, el recinto de la ciudad, las calles, las murallas, las plazas, los templos, los mercados, los usos, las leyes, las costumbres, la justicia, las recompensas, las penas y otras cosas semeJantes, que son comunes o públicas, o ambas cosas a la vez. No existe República si no hay nada público. Puede ocurrir que la mayor parte de las propiedades sean comunes a todos en general, siendo la menor parte propiedad de algunos en particular. Tal es el caso de la división realizada en el territorio que Rómulo ocupó en torno a la ciudad de Roma, por él fundada. El terreno llano contaba en propio con solo dieciocho mil obradas, las cuales dividió en tres partes iguales, que asignó del siguiente modo: un tercio, para los gastos del sacrificio; otro, para el patrimonio de la República, y el resto lo repartió entre tres mil ciudadanos, sin distinción de origen, a razón de dos obradas a cada uno; dicho reparto significó durante mucho tiempo una garantía de igualdad, y, así, doscientos sesenta años después, el dictador Cincinato solo poseía dos obradas que él mismo labraba. Pero, de cualquier modo que se dividan las tierras, es imposible que todos los bienes sean comunes, como Platón sustentó en su primer tratado político. Pretendía que hasta las mujeres e hijos fueran comunes, a fin de desterrar de la ciudad las dos palabras tuyo y mío, que eran, a su juicio, la causa de todos los males y ruinas que se producen en las Repúblicas. No se daba cuenta que, de ser así, desaparecería el atributo mismo de la República; no existe cosa pública si no hay algo de particular, ni se puede imaginar nada de común si no hay nada de individual, como tampoco habría rey si todos los ciudadanos fuesen reyes, ni armonía alguna si los diversos acordes, dulcemente dispuestos, que hacen aquella agradable, fuesen reducidos al mismo son. Tal República sería directamente contraria a la ley de Dios y de la naturaleza, que reprueba no solo los incestos, adulterios y parricidios, que se producirían inevitablemente con la comunidad de mujeres, sino también apoderarse o envidiar los bienes del prójimo. Es evidente que las Repúblicas son ordenadas por Dios para dar a la República lo que es público y a cada cual lo que le es propio; además, una tal comunidad de todas las cosas es imposible e incompatible con el derecho de familia, porque si la ciudad y la familia, lo común y lo individual, lo público Y lo particular, se confunden, no hay ni República ni familia ... Así, pues, si la República es el recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, la familia es el recto gobierno de varias personas, y de lo que les es propio, bajo la obediencia de un cabeza de familia. En esto reside la verdadera diferencia entre la República y la familia ... La administración doméstica y el recto gobierno de la familia requiere la distinción y división de los bienes, mujeres, hijos y criados de las diferentes familias, y de lo que les es propio en particular de lo que les es común en general, es decir, del bien público. Incluso los magistrados, en toda República bien ordenada, cuidan y se preocupan por el bien particular de los huérfanos, de los locos y de los pródigos como de algo que se refiere y concierne a lo público, COn el fin de que los bienes se conserven para sus propietarios y no sean disipados ..., porque la conservación de los bienes de cada uno en particular significa la conservación del bien público. Aunque las leyes san comunes y públicas y dependen solamente del soberano, sin embargo, no hay inconveniente en que las familias posean ciertos estatutos particulares, para ellos y sus sucesores, hechos por los antiguos jefes de familia y ratificados por los príncipes soberanos ... Tales leyes de familia, conocidas también por los latinos, quienes las denominaban ius familiare, están hechas por los jefes de familia para conservación mutua de sus bienes, nombres y títulos antiguos. Tal estado de cosas puede tolerarse en las casas grandes e ilustres, ya que, en realidad, dichos tratados y estatutos domésticos han conservado, en ocasiones, no solo las familias, sino también el estado de la República ... Pero sería inaceptable en las demás casas particulares, ya que las leyes públicas deben ser tan comunes como sea posible ... Es preciso que los tratados de familia estén sujetos a las leyes, del mismo modo que los cabezas de familia están sujetos a los príncipes soberanos ...
Jean Bodin
CAPÍTULO SEGUNDO
De la administración doméstica y de la diferencia entre la República y la familia.
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