Indice de Los seis libros de la República de Jean BodinLIBRO TERCERO - Capítulo primeroLIBRO TERCERO - Capítulo tercero.Biblioteca Virtual Antorcha

Los seis libros de la República
Jean Bodin

LIBRO TERCERO
CAPÍTULO SEGUNDO
De los oficiales y comisarios.


El oficial es la persona pública que tiene cargo ordinario en virtud de edicto. Comisario es la persona pública que tiene cargo extraordinario en virtud de simple comisión. Hay dos clases de oficiales y de comisarios: los unos tienen poder de mando y se llaman magistrados; los otros de conocer y de ejecutar los mandatos. Ambos son personas públicas, pero no todas las personas públicas son oficiales o comisarios. Así, los obispos y otros ministros eclesiáticos son personas públicas y beneficiales, pero no oficiales. Es necesario distinguirlos, ya que unos son instituidos para las cosas divinas y los otros para las humanas ... Ni jurisconsultos ni tratadistas políticos han definido adecuadamente, hasta la fecha, al oficial, al comisario o al magistrado, pese a ser materia muy importante, ya que el oficial es uno de los elementos principales de la República.

He dicho que el oficial es una persona pública, lo cual es indudable, ya que la diferencia entre el particular y el oficial es que este tiene cargo público y aquel no. Dije cargo ordinario para diferenciarlo de los comisarios, los cuales tienen cargo público extraordinario, de acuerdo con las circunstancias ... Dije en virtud de edicto ..., ya que solo por edicto o ley expresa pueden instituirse los oficios ... A este efecto, los príncipes hacen publicar los edictos mediante los que instituyen los oficios menos importantes en los tribunales superiores e inferiores. En este reino, las patentes de los oficios de nueva creación son selladas con cera verde, llevan cintas de seda verde y roja y se redactan de modo diferente: A todos los presentes y por venir, etc., teniendo carácter perpetuo. Por el contrario, las patentes de las comisiones se sellan con cera amarilla, en pergamino simple, y no tienen carácter perpetuo ... Cuando digo carácter perpetuo me refiero tanto a los oficiales anuales como a los vitalicios, ya que el oficio continúa existiendo una vez que ha sido instituido por edicto, cualquiera que sea el plazo prescrito al oficial, hasta tanto sea anulado por ley o edicto contrarios ... También hablé en nuestra definición de cargo ordinario, ya que en Roma también se llamaban leyes a los mandatos del pueblo dados para las comisiones y cargos extraordinarios, como si se tratase de oficios ordinarios, pese a que el cargo, el tiempo y el lugar, eran limitados para la comisión ... Mas por ser estos cargos extraordinarios, no se los puede llamar oficios, los cuales son ordinarios y perpetuos ...

La naturaleza de las comisiones es tal que sus condiciones de tiempo, lugar y función, pueden revocarse en cualquier momento. Generalmente, no se limita tanto el tiempo en las monarquías como en los Estados populares y aristocráticos; en estos es mayor el temor de que la comisión con gran poder signifique una opresión de la libertad ... Para que se entienda mejor la diferencia entre el oficio y la comisión, se podría decir que el oficio es como una cosa prestada que el propietario no puede reclamar hasta que expire el plazo convenido, en tanto que la comisión es como una cosa que se tiene por tolerancia de otro y en precario, pudiéndola reclamar el dueño cuando a bien lo tenga ... La comisión es de tal naturaleza que expira en el momento en que el cargo se ejecuta, aunque no sea revocada o fuese de mayor duración que la ejecución, y, en todo caso, puede ser revocada cuantas veces quiera quien la dio, se haya o no cumplido la comisión ...

Para esclarecer brevemente las diversas clases de comisarios -sea para el gobierno de las provincias, para la guerra, para la justicia, para la hacienda, o para cualquier otra materia que atañese al Estado-, debemos señalar que las comisiones emanan del príncipe soberano, de los magistrados o de los propios comisarios designados por el soberano. Los comisarios se designan entre los oficiales o los particulares. La comisión conferida a los oficiales les puede ser atribuida en virtud de su oficio, o no ...

Aunque se pueden plantear muchos problemas acerca de las comisiones ..., trataré solo de dos o tres ... La comisión cesa cuando el comitente muere, o la revoca, o si el comisario obtiene, durante la comisión, oficio o magistratura igual a aquel del que es titular el comitente. La revocación expresa contenida en letras del príncipe alcanza tanto a quienes la ignoran como a quienes la conocen. Cuando la comisión ha sido revocada, los actos del comisario realizados con anterioridad a la notificación, son válidos frente a los particulares a quienes se refiere la comisión ejecutada por el comisario, en especial si han procedido voluntariamente a sabiendas de que la comisión estaba revocada. Respecto a terceros, tales actos realizados después de la revocación no tienen, en derecho estricto, fuerza alguna ...

También cesa la comisión por muerte del comitente, sea príncipe o magistrado, siempre que el asunto sea completo; en otro caso, el comisario puede continuar lo que ha comenzado sin fraude. Cuando el comisario conoce la muerte del príncipe, aunque no se le haya advertido por notificación expresa, no puede emprender nada si las cosas están completas. Cuando digo asunto incompleto, quiero decir aquel que no se puede dejar sin perjuicio del público o de los particulares; por ejemplo, en materia de justicia, cuando las partes han debatido el pleito, el asunto ya no es completo y los comisarios pueden y deben acabar lo que han comenzado, sea el príncipe o el magistrado quien los ha comisionado. En caso de guerra, cuando la batalla está ordenada frente al enemigo y la retirada no puede hacerse sin evidente peligro, el capitán en jefe no dejará de librarla aunque se le haya hecho saber la muerte del príncipe ...

Todo lo que hemos dicho de los comisarios no es aplicable a los oficiales. El poder de estos no cesa con la muerte del príncipe, si bien, en cierto modo, lo retienen por tolerancia y queda como en suspenso hasta que reciban cartas del nuevo príncipe, o su confirmación para continuar en sus oficios ... El oficio no depende de un simple mandato revocable o de un cargo singular, sino que se sustenta sobre una ley recibida, publicada, verificada y registrada, de tal modo que el oficio solo puede ser suprimido por edicto o ley contrarios ... Otra diferencia entre el oficial y el comisario es que el poder de los oficiales, además de ser ordinario, conlleva mayor autoridad y amplitud que la comisión. A ello se debe que los edictos y ordenanzas dejan muchas cosas a la conciencia y discreción de los magistrados, quienes interpretan equitativamente las leyes según las circunstancias lo exigen. Por el contrario, los comisarios están en mayor grado obligados y vinculados a los términos de sus comisiones, en especial cuando se trata de negocios de Estado ... El oficial, el cónsul, el condestable, el mariscal o el general del ejército, instituido a título de oficio, con pleno poder de mando sobre su ejército para hacer la guerra, puede, en virtud de su oficio y sin aguardar mandato especial, hacer la guerra a los enemigos declarados, perseguirlos, dar batallas, poner cercos, rendir, si puede, fortalezas y disponer del ejército a su discreción, siempre que no pesen sobre él prohibiciones expresas del soberano, en virtud de las cuales quede suspendido su poder ...
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