Indice de Los seis libros de la República de Jean BodinLIBRO TERCERO - Capítulo terceroLIBRO TERCERO - Capítulo quinto.Biblioteca Virtual Antorcha

Los seis libros de la República
Jean Bodin

LIBRO TERCERO
CAPÍTULO CUARTO
De la obediencia que debe el magistrado a las leyes y al príncipe soberano.


Dado que el magistrado es, después del soberano, la persona principal de la República, a quien el soberano confía la autoridad, la fuerza y el poder de mando, será oportuno, antes de seguir adelante, tratar brevemente de la obediencia que debe al príncipe soberano, ya que esta constituye su primer deber. Existe una notable diferencia entre el príncipe soberano, los magistrados y los particulares. En tanto que el soberano no conoce mayor ni igual a él y todos los súbditos están bajo su poder, el particular no tiene súbditos sobre quién ejercer poder público de mando. En cambio, el magistrado contiene en sí diversas personas y, frecuentemente, cambia de calidad, de porte, de semblante y de manera de proceder. Para cumplir con su cargo, debe saber obedecer al soberano, someterse al poder de los magistrados superiores, honrar a sus iguales, mandar a los súbditos, defender a los débiles, oponerse a los fuertes y hacer justicia a todos ...

Para saber cuál es la obediencia debida por el magistrado al soberano, es necesario saber de qué especie es el mandato del soberano. Los mandatos del príncipe son de diversas clases. Unos constituyen edictos y leyes perpetuos, dirigidos a todas las personas, cualquiera que sea su calidad y condición; otros van dirigidos a ciertas personas y por tiempo determinado, a título provisorio; unos contienen privilegios de exención en favor de una sola persona o de un grupo, o algún beneficio no contrario a la ley; otros conllevan recompensa para los buenos y pena para los malos; unos atribuyen oficio o comisión; otros interpretan algún edicto o privilegio anterior; unos son dados para declarar la guerra, proclamar la paz, reclutar soldados u organizar la intendencia; otros establecen ayudas, subsidios, nuevos impuestos o empréstitos; unos nombran embajadas para que asistan a las celebraciones o duelos de los príncipes extranjeros o para que traten matrimonios, alianzas u otros asuntos semejantes; otros ordenan construir y fortificar las fortalezas o reparar los puentes, caminos, puertos y pasos; finalmente, otros edictos son dados para la resolución de pleitos o la ejecución de mandatos, o para validar letras de justicia, o restituir los bienes de los menores, de los mayores y de los condenados, o para amnistía general o particular, o remisión, o letras de perdón ...

Todos los actos antedichos se pueden reducir a dos clases: letras de mandato y letras de justicia (1), si bien la cláusula os mandamos se inserta en ambas ... Las patentes de gracia y, en general, las que proceden del solo poder y autoridad del príncipe, se llaman propiamente en Francia mandatos, y los secretarios que las despachan se denominan Secretarios de los mandatos, en tanto que las patentes de justicia son expedidas ordinariamente por los otros secretarios ... Examinemos la fuerza de las cláusulas insertas en las letras patentes y en los mandatos. La cláusula A todos los presentes y por venir, se inserta solamente en las letras patentes otorgadas con carácter perpetuo, pero no en los edictos que se otorgan por tiempo limitado, ni en las comisiones, ni en las demás patentes provisorias ... La cláusula en tanto que sea necesario, es de mayor importancia y, ordinariamente, se inserta en las letras de justicia; mediante ella el príncipe deja a la discreción del destinatario su aplicación o anulación, de acuerdo con su conciencia y a la equidad. Diferente es el caso de las letras de mandato, que no confieren ninguna atribución a quien van dirigidas, salvo, en ocasiones, el conocimiento de los hechos solamente, pero no de los méritos de la concesión, si la cláusula dice simplemente: si resulta de lo actuado, etc. Puede decirse, pues, que las letras de justicia, aunque sean otorgadas por el príncipe, no conllevan mandato ni apremio para el magistrado a quien van dirigidas ...

En cuanto a las letras de mandato, que solo conllevan la cuestión de hecho, sin atribuir el conocimiento de sus méritos al magistrado, tampoco carecen de dificultad cuando el magistrado, informado de los hechos, como se exige en las letras, las debe confirmar o ejecutar siendo injustas. La dificultad es aún mayor cuando las letras no atribuyen poder al magistrado ni sobre los hechos ni sobre el mérito de la concesión, en especial cuando hay mandato expreso de ejecutarlas. Algunas veces, los príncipes se sirven de ruegos hacia los magistrados, mediante cartas secretas particulares que acompañan a las letras de mandato injustas, y no es raro que, en las letras patentes, los ruegos vayan acompañados de mandatos: os rogamos y os mandamos. En tales casos, si el mandato es justo, el príncipe decae en su majestad y, si es injusto, atenta contra la ley de Dios y la natural ... En resumen, si las letras del príncipe no atribuyen al magistrado conocimiento ni sobre los hechos ni sobre el derecho, sino la simple ejecución del mandato, el magistrado no puede pretender ningún conocimiento, salvo si las letras son notoriamente falsas, o nulas, o van contra las leyes naturales ...

Si el mandato del príncipe no es contrario a las leyes naturales, el magistrado debe ejecutarlo, aunque sea contrario al derecho de gentes, ya que este puede ser cambiado y alterado por la ley civil, siempre que no atañe a la justicia ni a la equidad natural ... Aunque hayamos dicho que el príncipe debe guardar el juramento hecho a su pueblo, en el supuesto que lo haya prestado, así como las leyes del Estado y República de la que es soberano, en cualquier caso, no por ello se ha de concluir que, si el príncipe falta a su deber, el magistrado no le deba obedecer ... Pero si el magistrado estima que el príncipe anula un edicto justo o provechoso para sustituirlo por otro menos justo o provechoso para el bien público, puede mantener en suspenso la ejecución del edicto o mandato durante el tiempo necesario para dirigirse al príncipe y señalarle sus inconvenientes hasta tres veces consecutivas. Si, a pesar de estas exhortaciones, el príncipe quiere que se siga adelante, el magistrado lo debe ejecutar ... Lo mismo diremos cuando el príncipe, mediante letras patentes, manda que se proceda a ejecutar las penas previstas para quienes hubieren contravenido sus edictos y ordenanzas debido a la continuada tolerancia del príncipe o de los magistrados ...

Podrá preguntarse: ¿Debe el magistrado obediencia a los mandatos que estima contra natura, aunque en verdad no lo sean? La justicia y la razón natural no son siempre tan claras que no sean susceptibles de discusión ... Si tenían razón los antiguos cuando decían que nunca se debe hacer aquello de cuya justicia se duda, con mayor razón se ha de observar el principio cuando se considera evidente que lo que el príncipe manda es injusto por naturaleza. Pero si se trata de la justicia civil exclusivamente, el magistrado debe verificar y ejecutar los mandatos, aunque piense que son civilmente injustos. Debido a ello, en toda República los magistrados prestan juramento de guardar las leyes y ordenanzas ... Otro problema es si el magistrado puede renunciar a su cargo, a fin de no verificar un edicto, una comisión o un mandato que considera injustos y en contra de la razón natural ... Creo que, en tal caso, el magistrado no está autorizado a abandonar su cargo sin el beneplácito del príncipe ... De otro modo, si se le permitiese renunciar al cargo antes que aceptar un edicto aprobado por los demás, sería tanto como dar ocasión a todos los súbditos para desobedecer y oponerse a los edictos del príncipe. Cualquiera se creería autorizado a dejar la República abandonada al peligro y expuesta a la tempestad, como navío sin timón, con pretexto de una cierta idea de justicia, producto quizá de un cerebro fantástico, empeñado en oponerse a la opinión común ...

Sin embargo, cuando la injusticia, en un determinado caso, es evidente, los magistrados prudentes tienen costumbre de informar al rey, con el fin de que declare su ordenanza, lo cual constituye uno de los elementos de la majestad. No compete al magistrado exceder los términos de la ordenanza, ni discutirla cuando es clara y no ofrece dificultad, sino que la debe estudiar bien para ejecutarla puntualmente ... Existe una diferencia notable entre los edictos y ordenanzas ya publicados y los que son enviados para su publicación ... Respecto a estos últimos, que reciben para su verificación, los magistrados tienen libertad para examinarlos y señalar sus inconvenientes al príncipe antes de publicarlos ...

Todo lo que hemos dicho se refiere únicamente a las letras de mandato que no conllevan conocimiento sobre los hechos. Pero ¿qué diremos cuando las cláusulas de las letras se refieren a hechos que no son notorios o que el magistrado desconoce? También en este caso habrá que distinguir, según se ordene al magistrado el conocimiento de la verdad del hecho o no, o según el conocimiento del hecho le sea prohibido expresamente. En el primer caso, no hay duda de que el magistrado debe verificar si los hechos a los que se refieren las letras son verdaderos. El segundo caso es dudoso, sobre todo cuando se afirma que, estando el príncipe bien informado de la verdad, ha mandado que se ejecuten las letras. La más sana opinión sostiene que, tanto en uno como en otro caso, el magistrado debe conocer de la verdad del hecho, porque, cuando, ni se prohíbe ni se manda conocer del hecho, aunque se inserte una cláusula de ejecución, el magistrado debe conocer de él ...

El tercer término de nuestra distinción se refería al supuesto de que el príncipe prohíba expresamente en sus letras patentes el conocimiento de los hechos relatados en ellas, aunque fuesen falsos o dudosos ... Según mi parecer, el magistrado no debe hacer caso omiso de las prohibiciones del príncipe soberano ... Cuando el príncipe prohibe al magistrado el conocimiento del hecho, se ha de presumir que sabe muy bien lo que hace y que no quiere atribuir su conocimiento al magistrado ...

Se trata de saber qué debe hacer el magistrado cuando el príncipe, faltando a su deber, manda algo contra la utilidad pública y contra la justicia civil, siempre que no vaya contra la ley de Dios y la natural. Si el menOr magistrado ha de ser obedecido aun cuando mande algo inicuo, ne Praetoris maiestas contempta videatur -como dice la ley-, mucho más habrá de obedecerse al príncipe soberano, de cuya majestad dependen todos los magistrados. Las leyes reiteran que es preciso obedecer al magistrado, tanto si es justo o injusto lo que manda ... Todo el mundo sabe que la desobediencia y resistencia de los magistrados para verificar y ejecutar los edictos y mandatos, mueve a los súbditos a rebelión contra el príncipe soberano ... No hay nada más peligroso ni perjudicial que la desobediencia y menosprecio del súbdito hacia el soberano. Terminemos, pues, afirmando que vale más inclinarse sumisamente ante la majestad soberana que, por rehusar sus mandatos, dar ejemplo de rebelión a los súbditos, siempre que se observen las distinciones que hemos establecido ...


Notas

(1) Las lettres de comandement y, en general, las lettres patentes son actos legislativos emanados del rey que se otorgaban abiertos (de ahí su nombre) e iban dirigidas nominativamente a una persona; mediante las cartas de mandato se dictaba a un magistrado una determinada solución al asunto del que estaba entendiendo, en tanto que por las lettres de justice el rey se dirigía a un tribunal instruyéndole que resolviese un caso de acuerdo a la equidad y no al derecho estricto.
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