Indice de Los seis libros de la República de Jean Bodin | LIBRO QUINTO - Capítulo sexto | LIBRO SEXTO - Capítulo segundo. | Biblioteca Virtual Antorcha |
---|
Los seis libros de la República LIBRO SEXTO Hemos tratado ampliamente hasta ahora de la primera parte de la definición de la República, a saber: del justo gobierno de varias familias con poder soberano, así como de cuanto se desprende de esta definición. Nos queda por hablar de la segunda parte, es decir, de lo que es común a la República; lo común consiste en la administración de la hacienda y del patrimonio, de las rentas y productos, impuestos y gravámenes, monedas y otras cargas para el mantenimiento de la República. Hablemos, en primer lugar, de la censura. Census significaba, en rigor, la estimación de los bienes de cada uno. Puesto que hemos de tratar de la hacienda, tenemos que referirnos a la censura y mostrar que el censor es el magistrado más importante de la República. Además, es enormemente útil para conocer el número y calidad de las personas, evaluar los bienes de cada uno y disciplinar y amonestar a los súbditos. Causa asombro que se haya abandonado una institución tan hermosa, útil y necesaria; griegos y latinos se sirvieron de ella desde muy antiguo ... Eran infinitas las ventajas que para la cosa pública suponía el censo. En primer lugar, y por lo que se refiere a las personas, se conocía su número, edad y condición y de cuántas podía disponerse para hacer frente a las distintas necesidades: la guerra, los trabajos domésticos, el establecimiento de colonias, las obras de reparación y fortificaciones públicas. Igualmente se sabía la cantidad de provisiones y de vituallas que necesitaban los habitantes de cada ciudad, dato sumamente importante en caso de asedio ... Pero el fruto mejor que se cosecha de la censura y recuento de los súbditos es el conocimiento de la condición y oficio de cada uno y de los medios con que se gana la vida. De este modo podrá expulsarse de la República a vagabundos, holgazanes, ladrones, tramposos y rufianes que, entre gentes honestas, son como lobos entre corderos ... El censo de los bienes es tan necesario como el de las personas. Casiodoro decía: Orbis romanus agris divisus, censuque, descriptus est, ut possessio sua nulli haberetur incerta, quam pro tributorum susceperat quantitate solvenda. Si los romanos hicieron el catastro de todo el Imperio, a fin de saber las cargas que debían pesar sobre cada uno en proporción a sus bienes, mucho más necesario debe ser hoy en día, cuando hay mil clases diferentes de impuestos en las Repúblicas, desconocidos por los antiguos. Aunque no hubiese otra razón, esta debe bastar para que cada uno declare sus bienes y rentas. Así se hizo en Provenza en 1471, lo cual puso de manifiesto que el tercer Estado era oprimido por los otros dos ... Sin embargo, los cambios sobrevenidos desde entonces exigen una revisión, porque hay beneficiados que pagan más de la mitad en concepto de diezmos, en tanto que otros no pagan ni la treintava parte ... Gracias a este procedimiento, se descubrirían las concusiones y favores de recaudadores y otros oficiales, cuya función consiste en distribuir equitativamente los impuestos ... Igualmente, mediante este procedimiento, se sabría quiénes son los pródigos, los cesionarios, los quebrados, los ricos, los pobres, los usureros ... Además, edictos y ordenanzas y, en general, resoluciones y sentencias, serían, por lo que se refiere a las penas pecuniarias, reguladas más equitativamente una vez que se conociese el valor de los bienes de cada uno, si se considera que la pena no debe exceder al pecado ... Se me dirá que es duro escarnecer la pobreza de unos e incitar la envidia contra la riqueza de los otros. Este es el principal argumento que se puede presentar en contra de institución tan santa y loable. Por el contrario, creo que la censura hará cesar la envidia contra quienes, sin ser ricos, son reputados por tales, y el desprecio contra quienes son considerados pobres pese a tener propiedades ... Solo los estafadores y tramposos ... están interesados en que no se les descubra su juego, ni se conozcan sus actos, ni se sepa su vida. Las personas honestas, que nada tienen que temer de la luz, se complacerán de que se conozca su estado, condición, hacienda y modo de vivir ... En realidad, las leyes solo corrigen los actos que alteran la tranquilidad de la República, pero, muchas veces, los más perversos escapan a la pena de las leyes, del mismo modo que los grandes animales rompen las telas de araña. ¿Quién andará tan errado que mida el honor y la virtud con la vara de las leyes? ... Es notorio que los vicios más aborrecibles y que más corrompen a la República nunca son juzgados. La infidelidad, pese a ser uno de los vicios más abominables, no es castigada por la ley. No obstante, los censores -dice Cicerón- nada perseguían con tanto celo como el perjurio. Borracheras, juegos de azar, vicios y lubricidades, a los que la ley no pone freno, solo se pueden remediar con la censura. La mayor parte de las Repúblicas están llenas de vagabundos, golfos y rufianes que corrompen con su ejemplo a todos los buenos súbditos. La censura es el único medio de acabar con esta canalla ... No tengo por qué referirme aquí a la reverencia de Dios, asunto que requiere el mayor esmero en cualquier familia y República, y al cual, aunque ha estado siempre reservado a los pontífices, obispos e inquisidores, los magistrados deben prestar especial atención ... Poco a poco, del menosprecio de la religión nace una secta aborrecible de ateos, de cuyos labios solo salen blasfemias y el desprecio de todas las leyes divinas y humanas ... No se debe esperar que príncipes y magistrados reduzcan a la obediencia de las leyes a los súbditos que han atropellado la religión.
Tales asuntos están reservados a censores e inquisidores, quienes acuden a las leyes divinas cuando las ordenanzas humanas muestran su impotencia ... La educación de la juventud requiere los cuidados exquisitos que se prodigan a los tallos en flor, y constituye una de las tareas principales de la República. Sin embargo, se la descuida por doquier, y, en vez de tratarse como asunto público, queda abandonada a la discreción individual, resolviendo el problema cada uno a su gusto. Del tema me he ocupado ya en otro lugar ... (1). Tampoco me extenderé sobre los abusos que se cometen por tolerar a comediantes y juglares, otra de las pestes que azotan a la República ... Puede afirmarse que el teatro es una escuela de impudicia, lascivia, astucia y maldad ... Será vano esperar que las comedias sean prohibidas por los magistrados, porque generalmente son ellos los primeros que acuden. Debe reservarse a la competencia de censores graves y severos que, con discreción, permitirán los ejercicios honestos de la gimnasia, para mantener la salud del cuerpo, y de la música, para ordenar los apetitos a la obediencia de la razón ... No conviene que los censores gocen de jurisdicción propia, a fin de que no se vean mezclados en pleitos y enredos. Los antiguos censores romanos no tenían jurisdicción, pero les bastaba una palabra o la escritura de unos renglones para imponer mayor respeto que cualquier sentencia o resolución de los magistrados ... Prelados, obispos y Papas han reclamado siempre como propia la censura de las costumbres y de la vida religiosa, excluyendo de su conocimiento, salvo en caso de ejecución, a jueces y magistrados. Después, ancianos e inquisidores han gozado de la misma prerrogativa en diversos lugares. Esto es necesario si no existen censores, tanto para vigilar y reformar las costumbres del pueblo como para rodear de autoridad a pastores, obispos y ministros eclesiásticos ... Los más sabios decidirán si es mejor separar la censura temporal de las costumbres y de los demás aspectos señalados, de la censura eclesiástica, o acumular ambas. En todo caso es preferible que obispos e imquisidores ejerzan las dos, a que se les prive de ambas, despojando, así, a la República de su institución más necesaria ... Del abandono de la censura nacerá el menosprecio de las leyes, de la virtud y de la religión, como sucedió en Roma ...
Notas (1) Se refiere a la Oratio de instituenda.
Jean Bodin
CAPÍTULO PRIMERO
De la censura y de si conviene saber el número de súbditos y obligarlos a que declaren los bienes que poseen.
Indice de Los seis libros de la República de Jean Bodin LIBRO QUINTO - Capítulo sexto LIBRO SEXTO - Capítulo segundo. Biblioteca Virtual Antorcha