Índice de La democracia en América de Alexis de TocquevillePrimera parte del capítulo quinto de la primera parte del LIBRO PRIMEROCapítulo sexto de la primera parte del LIBRO PRIMEROBiblioteca Virtual Antorcha

LIBRO PRIMERO

Primera parte

Capítulo quinto

Segunda parte

Ideas generales sobre la administración en los Estados Unidos

En qué los Estados de la Unión difieren entre si, por el sistema de administración - Vida comunal menos activa y menos completa a medida que se desciende hacia el Sur - El poder del magistrado hácese entonces mayor, y menor el del elector - La administración pasa de la comuna al condado - Estados de Nueva York. Ohio y Pensilvania - Principios administrativos aplicables a toda la Unión - Elección de los funcionarios públicos e inamovilidad de sus funciones - Ausencia de jerarquia - Introducción de los medios judiciales en la administración.



He anunciado anteriormente, que después de haber examinado en detalle la constitución de la comuna y del condado de la Nueva Inglaterra, echaría una ojeada general sobre el resto de la Unión.

Hay comunas y una vida comunal en cada Estado; pero en ninguno de los Estados confederados se encuentra una comuna idéntica a la de la Nueva Inglaterra.

A medida que se baja hacia el sur, se advierte que la vida comunal vuélvese menos activa; la comuna tiene menos magistrados, menos derechos y deberes; la población no ejerce en ella una influencia tan directa sobre los asuntos; las asambleas comunales son menos frecuentes y se extienden menos. El poder del magistrado electo es, pues, comparativamente más grande y el del elector más pequeño y, por consiguiente, el espíritu comunal está menos despierto y es menos poderoso (37).

Comiénzanse a percibir estas diferencias en el Estado de Nueva York; son ya muy sensibles en Pensilvania; pero se vuelven menos notables cuando se adelanta hacia el noroeste. La mayor parte de los emigrantes que van a fundar los Estados del noroeste salen de la Nueva Inglaterra, y transportan las costumbres administrativas de la madre patria a su patria adoptiva. La comuna de Ohio tiene mucha analogía con la comuna de Massachusetts.

Hemos visto que en Massachusetts el principio de la administración pública descansa en la comuna. La comuna es el hogar en donde vienen a reunirse los intereses y los afectos de los hombres. Pero deja de ser así a medida que se baja hacia algunos Estados donde la cultura no está tan universalmente esparcida y donde, por consiguiente, la comuna ofrece menos garantías de cordura y menos elementos de administración. A medida que se aleja uno de la Nueva Inglaterra, la vida comunal pasa de cierto modo al condado. El condado viene a ser el gran centro administrativo, y forma el poder intermedio entre el gobierno y los simples ciudadanos.

He dicho que en Massachusetts los asuntos del condado son dirigidos por la corte de sesiones. La corte de sesiones se compone de cierto número de magistrados nombrados por el gobernador, y su consejo. El condado no tiene representación, y su presupuesto es votado por la legislatura nacional.

En el gran Estado de Nueva York, al contrario, y en los de Ohio y Pensilvania, los habitantes de cada condado eligen a cierto número de diputados. La reunión de esos diputados forma una asamblea representativa del condado (38).

La asamblea del condado posee, dentro de ciertos límites, el derecho de imponerse a los habitantes; constituye, en este sentido, una verdadera legislatura; es al mismo tiempo la que administra el condado, dirige en varios casos la administración de las comunas y concentra sus poderes en límites mucho más estrechos qne en el Estado de Massachusetts. Y esas son las principales diferencias que presenta la constitución de la comuna y del condado en los diversos Estados confederados. Si quisiéramos descender hasta los detalles de los medios de ejecución, tendríamos muchas otras divergencias que señalar todavía. Pero nuestro objeto no es formular un curso de derecho administrativo norteamericano.

Hemos dicho bastante sobre esto, creemos, para hacer comprender sobre qué principios generales descansa la administración en los Estados Unidos. Estos principios son aplicados en diversas formas; alcanzan consecuencias más o menos numerosas según los lugares; pero en el fondo son en todas partes los mismos. Las leyes varían; su fisonomía cambia; mas un mismo espíritu las anima.

La comuna y el condado no están constituidos en todas partes de la misma manera; pero se puede decir que la organización de la comuna y del condado, en los Estados Unidos, descansa por doquiera sobre esta misma idea: que cada uno es el mejor juez en lo que se relaciona consigo mismo, y el más capacitado para proveer a sus necesidades particulares. La comuna y el condado están, pues, encargados de velar por sus intereses especiales. El Estado gobierna y no administra. Se encuentran excepciones a este principio, pero no un principio contrario.

La primera consecuencia de esta doctrina ha sido hacer escoger, por los habitantes mismos, a todos los administradores de la comuna y del condado, o por lo menos seleccionarlos exclusivamente entre ellos mismos.

Siendo los magistrados elegidos en todas partes, o por lo menos irrevocables, su resultado práctico fue que en ninguna parte se han podido aposentar las reglas de la jerarquía. Ha habido, pues, tantos funcionarios independientes como funciones. El poder administrativo se ha encontrado diseminado en una multitud de manos.

Como la jerarquía administrativa no existe en ninguna parte y los administradores son electos e irrevocables hasta el fin del mandato, de ahí nace la obligación de introducir a los tribunales en la administración. Así ocurre con el sistema de multas, por medio de las cuales los cuerpos secundarios y sus representantes se ven obligados a obedecer las leyes. Este sistema prevalece de un extremo al otro de la Unión.

Por lo demás, el poder de reprimir los delitos administrativos, o de hacer si es necesario actos de administración, no ha sido concedido en todos los Estados a los mismos jueces.

Los angloamericanos han bebido en una fuente común la institución de los jueces de paz. Se la encuentra en todos los Estados. Pero no han sacado siempre de ella el mismo partido.

Por todas partes los jueces concurren a la administración de las comunas y de los condados (39), sea administrando ellos mismos, o reprimiendo ciertos delitos administrativos; pero, en la mayor parte de los Estados, los más graves de esos delitos están sometidos a los tribunales ordinarios.

Resulta que las elecciones de los funcionarios administrativos o la inamovilidad de sus funciones, la ausencia de jerarquía administrativa y la introducción de los medios judiciales en el gobierno secundario de la sociedad, son los caracteres principales por los cuales se reconoce la administración norteamericana, desde el Maine hasta la Florida.

Hay algunos Estados en los cuales se comienza a notar la señal de una centralización administrativa. El Estado de Nueva York es el más adelantado en este camino.

En el Estado de Nueva York, los funcionarios del gobierno central ejercen, en ciertos casos, una especie de vigilancia y de control sobre la conducta de los cuerpos secundarios (40). Forman, en otros casos, como un tribunal de apelación para la decisión de los negocios (41). En el Estado de Nueva York, las penas judiciales son menos empleadas que en otros lugares, como medio administrativo. El derecho de perseguir los delitos administrativos está allí depositado en menor número de manos (42).

La misma tendencia se hace notar, aunque ligeramente, en algunos otros Estados (43). Pero, en general, se puede decir que la característica saliente de la administración pública de los Estados Unidos es la de ser prodigiosamente descentralizada.


El Estado

He hablado de las comunas y de la administración; me queda tratar del Estado y del gobierno.

Aquí puedo ir aprisa, sin temor a no ser comprendido. Lo que tengo que decir se encuentra bien delineado en las constituciones escritas que cualquiera fácilmente puede procurarse (44). Esas constituciones descansan a su vez en una teorla sencilla y racional.

La mayor parte de las formas que ellas indican han sido adoptadas por todos los pueblos constitucionales; de ese modo nos han llegado a ser familiares.

No tengo, pues, que hacer aquí sino una corta exposición. Más tarde trataré de juzgar lo que voy a describir.



Poder legislativo del Estado

División del cuerpo legislativo en dos cámaras - Senado - Cámara de representantes - Diferentes atribuciones de esos dos cuerpos.



El poder legislativo del Estado está confiado a dos asambleas y la primera lleva en general el nombre de Senado.

El Senado es habitualmente un cuerpo legislativo; pero algunas veces viene a ser un cuerpo administrativo y judicial.

Toma parte en la administración de varias maneras, según las diferentes constituciones (45); pero al intervenir en la elección de los funcionarios entra ordinariamente en la esfera del poder ejecutivo.

Participa en el poder judicial, al sentenciar ciertos delitos políticos, y algunas veces también interviniendo en varias causas civiles (46).

Sus miembros son siempre poco numerosos.

La otra rama de la legislatura, que se llama de ordinario Cámara de representantes, no participa para nada en el poder administrativo, y sólo toma parte en el poder judicial cuando acusan a los funcionarios públicos ante el senado.

Los miembros de ambas cámaras están sometidos casi en todas partes a las mismas condiciones de elegibilidad. Los unos y los otros son elegidos de la misma manera y por los mismos ciudadanos.

La única diferencia que existe entre ellos proviene de que el mandato de los senadores es, en general, más largo que el de los representantes. Los segundos permanecen raras veces en funciones más de un año y los primeros duran ordinariamente dos o tres.

Al conceder a los senadores el privilegio de ser nombrados para varios años, y al renovarlos por serie, la ley ha tenido cuidado de mantener en el seno de las legislatUras un núcleo de hombres ya habituados a los negocios públicos, que puedan ejercer una influencia útil sobre los recién nombrados.

Por la división del cuerpo legislativo en dos ramas, los norteamericanos no han querido crear una asamblea hereditaria y otra electiva, ni han pretendido hacer de la una un cuerpo aristocrático y de la otra una representación de la democracia. Su finalidad no ha sido tampoco dar en la primera un apoyo al poder, dejando a la segunda los intereses y las pasiones del pueblo.

Dividir la fuerza legislativa, hacer más lento el movimiento de las asambleas palíticas y crear un tribunal de apelación para la revisión de las leyes, tales san las únicas ventajas que se derivan de la constitución actual de las dos cámaras en los Estados Unidos.

El tiempo y la experiencia han dado a conocer a los norteamericanos que, reducido a esas ventajas, la división de los poderes legislativos es todavía una necesidad de primer orden. Sola, entre todas las Repúblicas unidas, Pensilvania había tratado primero de establecer una asamblea única. Franklin mismo, arrastrado por las consecuencias lógicas del dogma de la soberanía del pueblo, había aceptado esta medida. Pero pronto se vieron abligados a cambiar la ley y constituir las dos cámaras. El principio de la división del poder legislativo recibió asi su última consagración. Se puede cansiderar desde entonces, como una verdad demostrada, la necesidad de dividir la acción legislativa en varios cuerpos. Esta teoría, casi ignorada en las Repúblicas antiguas, introducida en el mundo casi al azar, así como la mayor parte de las grandes verdades, desconocida por varios pueblos madernos, ha pasado al fin como un axioma a la ciencia política de nuestros días.



El poder ejecutivo del Estado

Lo que es el gobierno en un Estado americano - Qué posición ocupa frente a la legislatura - Cuáles son sus derechos y sus deberes - Su dependencia del pueblo.



El poder ejecutivo del Estado tiene por representante al gobernador.

No tomé al azar esta palabra de representante. El gobernador del Estado representa en efecto el poder ejecutivO'; pero no ejerce sino algunos de sus derechos.

El magistrado supremo, llamado gobernador, está colocado al lado de la legislatura como un moderador y un consejero. Está armado de un veto suspensivo que le permite detener, o por lo menos hacer más lentos, a voluntad, sus movimientos. Él expone al cuerpo legislativo las necesidades del país, y le da a conocer los medios que juzga útiles emplear a fin de solucionarlos. Es el ejecutor natural de todas sus voluntades para todos los asuntos que interesen a la nación entera (47). En ausencia de la legislatura, él debe tomar todas las medidas propias para garantizar al Estado contra choques violentos o peligros imprevistos.

El gobernadar reúne en sus manos todo el poder militar del Estado. Es el comandante de las milicias y el jefe de la fuerza armada.

Cuando el poder de opinión, que los hombres han concedido a la ley, se desconoce, el gobernador se sitúa a la cabeza de la fuerza material del Estado, rompe la resistencia y restablece el orden acostumbrado.

Por lo demás, el gobernador no entra en la administración de las comunas y de los condados, o por lo menos no toma en ella más que una parte muy indirecta por medio del nombramiento de los jueces de paz que él mismo no puede en seguida revocar (48).

El gobernador es un magistrado electivo. Aun se tiene cuidado de elegirlo sólo pará uno o dos años de tal suerte que permanezca siempre en una estrecha relación de dependencia con la mayoría que lo crea.



Los efectos políticos de la descentralización administrativa en los Estados Unidos

Distinción que debe establecerse entre la centralización gubemamental y la centralización administrativa - En los Estados Unidos, no hay centralización administrativa, sino una muy grande centralización gubernamental - Algunos efectos molestos que resultan en los Estados Unidos de la extremada descentralización administrativa - Ventajas administrativas de este orden de cosas - La fuerza que administra la sociedad, menos reglamentada, menos ilustrada, menos sabia y mucho más grande que en Europa - Ventajas políticas del mismo orden de cosas - En los Estados Unidos, la patria se deja sentir por doquiera - Apoyo que los gobernados prestan al gobierno - Las instituciones provinciales más necesarias a medida que el estado social se vuelve más democrático - Por qué.



La centralización es una palabra que se repite sin cesar en nuestros días, y de la que nadie, en general, trata de precisar el sentido.

Existen, sin embargo, dos clases de centralización muy distintas que importa conocer bien.

Ciertos intereses son comunes a toda la nación, tales como la formulación de leyes generales y las relaciones del pueblo con los extranjeros.

Otros intereses son especiales para ciertas partes de la nación, por ejemplo, los de las empresas comunales.

Concentrar en el mismo lugar o en la misma mano el poder de dirigir a los primeros, es constituir lo que llamaré centralización gubernamental.

Concentrar de la misma manera el poder de dirigir a los segundos, es fundar lo que llamaré centralización administrativa.

Hay puntos en los cuales esas dos clases de centralización llegan a confundirse. Pero al considerar en su conjunto, los objetos que caen más particularmente en la esfera de cada una de ellas, se logra fácilmente distinguirlos.

Se comprende que la centralización gubernamental adquiere una fuerza inmensa cuando se añade a la centralización administrativa. De esta manera acostumbra a los individuos a hacer abstracción completa y continua de su voluntad; a obedecer, no ya una vez y sobre un punto, sino en todo y todos los días. Entonces, no solamente los doma pbr la fuerza, sino que también los capta por sus costumbres; los aísla y se apodera de ellos uno por uno entre la masa común.

Estas dos clases de centralización se prestan auxilio mUtuo y se atraen mutuamente; pero yo no podría creer que fuesen inseparables.

Bajo Luis XIV, Francia vio la más grande centralización gubernamental que se pudiera concebir, puesto que el mismo hombre hacía las leyes generales y tenía el poder de interpretarlas; representaba a Francia en el exterior y obraba en su nombre. El Estado soy yo, decía; y tenía razón.

Sin embargo, bajo Luis XIV, había mucha menos centralización administrativa que en nuestros días.

En nuestro tiempo, vemos una potencia, Inglaterra, donde la centralización gubernamental es llevada a un muy alto grado; el Estado parece moverse dentro de ella como un solo hombre; levanta su voluntad masas inmensas; reúne y lleva a donde le place todo el esfuerzo de su poder.

Inglaterra, que hizo tan grandes cosas desde hace cincuenta años, no tiene centralización administrativa.

Por mi parte, no puedo concebir que una nación acierte a vivir y sobre todo a prosperar sin una fuerte centralización gubernamental.

Pero creo que la centralización administrativa no es propia sino para enervar a los pueblos que se someten a ella, porque tiende sin cesar a disminuir entre ellos el espíritu de ciudad. La centralización administrativa logra, es verdad, reunir en una época dada, y en cierto lugar, todas las fuerzas disponibles de la nación, pero perjudica la reproducción de las fuerzas. La hace triunfar el día del combate, y disminuye a la larga su poder. Puede, pues, concurrir admirablemente a la grandeza pasajera de un hombre y no a la prosperidad durable de un pueblo.

Que se tenga cuidado cuando se dice que un Estado no puede actuar porque no tiene centralización, pues se habla casi siempre, sin saberlo, de la centralización gubenamental. El imperio de Alemania, repiten, nunca ha podido sacar de sus fuerzas todo el partido posible. De acuerdo. Pero, ¿por qué? Porque la fuerza nacional nunca ha sido allí centralizada; porque el Estado nunca pudo hacer obedecer sus leyes generales; porque las partes separadas de ese gran cuerpo han tenido siempre el dérecho o la posibilidad de rehusar su concurso a los depositarios de la autoridad común, en las mismas cosas que interesaban a todos los ciudadanos. En otros términos, porque no había centralización gubernamental. La misma observación es aplicable a la Edad Media: lo que es el poder, no solamente de administrar, sino de gobernar, estaba diseminado entre mil manos y fraccionado de mil maneras; la ausencia de toda centralización gubernamental impedía entonces a las naciones de Europa caminar con energía hacia ningún fin.

Hemos visto que en los Estados Unidos no existía centralización adminisitrativa. Apenas se encuentra en ellos la huella de alguna jerarquía. La descentralización ha sido allí llevada a un grado que ninguna nación europea podría tolerar, creo, sin un profundo malestar, y que produce aún efectos desfavorables en Norteamérica. Pero en los Estados Unidos, la centralización gubernamental existe en el más alto punto. Sería fácil de probar que el poder nacional está allí más concentrado que en ninguna de las antiguas monarquías de Europa. No solamente no hay en cada Estado más que un solo cuerpo que haga las leyes; no solamente no existe allí más que un solo poder que pueda crear la vida política en torno a él; sino, en general, se ha evitado reunir allí numerosas asambleas de distritos o de condados, por temor a que esas asambleas fuesen tentadas a salirse de sus atribuciones administrativas, entorpeciendo la marcha del gobierno. En Norteamérica, la legislatura de cada Estado no tiene ante ella ningún poder capaz de resistirle. Nada podría detenerla en su camino, ni privilegios, ni inmunidad local, ni influencia personal, ni siquiera la autoridad de la razón, porque ella representa a la mayoría que se pretende considerar como el único órgano de la razón. No tiene, pues, otros límites, en su acción, que su propia voluntad. Al lado de ella, y bajo su mano, se encuentra colocado el representante del poder ejecutivo que, con ayuda de la fuerza material, debe constreñir a los descontentos a la obediencia.

La debilidad sólo se encuentra en ciertos detalles de la acción gubernamental.

Las Repúblicas americanas no tienen fuerza armada permanente para sujetar a las minorías; pero las minorías no han sido jamás reducidas, hasta el presente, a hacer la guerra, y la necesidad de un ejército no ha sido sentida todavía. El Estado se sirve, a menudo, de los funcionarios de la comuna o del condado para actuar sobre los ciudadanos. Así, por ejemplo, en la Nueva Inglaterra, el asesor de la comuna es quien reparte el impuesto; el recaudador de la comuna lo recauda; el cajero de la comuna hace llegar su producto al tesoro público, y las reclamaciones que surgen están sometidas a los tribunales ordinarios. Tal manera de percibir el impuesto es lenta y complicada; estorba a cada momento la marcha de un gobierno que tenga grandes necesidades pecuniarias. En general, se debe desear que, para todo lo que es esencial para su vida, el gobierno tenga funcionarios propios, escogidos por él, revocables por él, y formas rápidas de proceder. Pero será siempre fácil al poder central, organizado como está en Norteamérica, introducir, según las necesidades, medios de acción más enérgicos y más eficaces.

No es, como se repite a menudo, que por no haber centralización en los Estados Unidos, las Repúblicas del Nuevo Mundo perecerán. Muy lejos de no estar bastante centralizados, se puede afirmar que los gobiernos americanos lo están demasiado. Lo probaré más tarde. Las asambleas legislativas absorben cada día algunos restos de los poderes gubernamentales; tienden a reunirlos a todos en sí mismas, así como lo había hecho la Convención. El poder social, así centralizado, cambia sin cesar de manos, porque está subordinado al poder popular. A menudo le sucede que carece de cordura y de previsión, porque lo puede todo. En eso está para él el peligro. Es, pues, a causa de su fuerza misma, y no a consecuencia de su debilidad, por lo que está amenazado de perecer un día.

La descentralización administrativa produce en Norteamérica varios efectos diversos.

Hemos visto que los norteamericanos habían aislado casi enteramente la administración del gobierno; en esto me parece que sobrepasaron los límites de la sana razón; porque el orden, aun en las cosas secundarias, es aún un interés nacional (49).

No teniendo el Estado funcionarios administrativos propios, colocados a puesto fijo en los diferentes puntos del territorio, y a los cuales pueda él imprimir un impulso común, resulta que intenta de vez en cuando establecer reglas generales de policía. Ahora bien, la necesidad de estas reglas se deja sentir vivamente. El europeo advierte a menudo su ausencia. Esa apariencia de desorden que reina en la superficie lo persuade, a primera vista, de que hay una anarquía completa en la sociedad; solamente examinando el fondo de las cosas llega a desengañarse.

Ciertas empresas interesan al Estado entero y no pueden, sin embargo, ejetutarse porque no hay administración nacional que las dirija. Abandonadas a los cuidados de las comunas y de los condados entregadas a agentes temporales y electos, no llegan a resultado alguno o no producen nada durable.

Los partidarios de la centralización en Europa sostienen que el poder gubernamental administra mejor las localidades de lo que ellas mismas podrían hacerlo; esto puede ser cierto, cuando el poder central es ilustrado y las localidades no tienen cultura, cuando es activo y ellas son inertes, cuando tiene la costumbre de actuar y ellas la de obedecer. Se comprende, incluso, que mientras la centralización aumenta, más se acrecienta esa doble tendencia, y la capacidad de una parte y la incapacidad de la otra se hacen más patentes.

Pero yo niego que suceda así cuando el pueblo es ilustrado, despierto en relación con sus intereses, y habituado a pensar en ellos como lo hace en Norteamérica.

Estoy persuadido, por el contrario, de que en ese caso la fuerza colectiva de los ciudadanos será siempre más poderosa para producir el bienestar social que la autoridad del gobierno.

Confieso que es difícil indicar de una manera cierta el medio de despertar a un pueblo que dormita, para darle pasiones y luces que no tiene; persuadir a los hombres que deben ocuparse de sus negocios, es, no lo ignoro, una empresa ardua. Sería a veces menos difícil interesarlos en los detalles de la etiqueta de una corte que en la reparación de su casa común.

Pero pienso también que cuando la administración central pretende reemplazar por completo el concurso libre de los primeros interesados, se engaña o pretende engañarnos.

Un poder central, por ilustrado y sabio que se le imagine, no puede abarcar por sí solo todos los detalles de la vida de un gran pueblo. No lo puede, porque tal trabajo excede las fuerzas humanas. Cuando él quiere, por su solo cuidado, crear y hacer funcionar tantos resortes diversos, se contenta con un resultado muy incompleto, o se agota en inútiles esfuerzos.

La centralización logra fácilmente, es verdad, someter las acciones del hombre a una cierta uniformidad que acaban por querer por sí misma, independientemente de las cosas a las que se aplica; como esos devotos que adoran la estatua olvidando la divinidad que representa. La centralización logra sin esfuerzo imprimir una marcha regular a los negocios corrientes; dirigir eficazmente los pormenores de la política social; reprimir los ligeros desórdenes y los pequeños delitos; mantener la sociedad en un statu quo que no es propiamente ni decadencia ni progreso; mantener en el cuerpo social una especie de somnolencia administrativa que los administradores tienen costumbre de llamar buen orden y tranquilidad pública (50). Es excelente, en una palabra, para impedir, no para hacer. Cuando se trata de remover profundamente la sociedad, o de imprimirle una marcha rápida, su fuerza la abandona. Por poco que sus medidas tengan necesidad del concurso de los individuos, se queda uno muy sorprendido entonces de la debilidad de esa inmensa máquina. Se encuentra de repente reducida a la impotencia.

Acontece alguna vez entonces que la centralización trata, como medida desesperada, de llamar a los ciudadanos en su ayuda; pero les dice: Obraréis como yo quiera, en tanto que quiera y precisamente en el sentido que quiera. Os encargaréis de esos detalles sin aspirar a dirigir el conjunto; trabajaréis en las tinieblas, y juzgaréis más tarde mi obra por sus resultados. No es en parecidas. condiciones como se obtiene el concurso de la voluntad humana. Le hace falta libertad en sus movimientos y responsabilidad en sus actos. El hombre está hecho así y prefiere permanecer inmóvil, que caminar sin independencia hacia una meta que ignora.

No negaré que en los Estados Unidos se echa de menos a menudo no encontrar esas reglas uniformes que parecen velar sin cesar sobre cada uno de nosotros.

Se encuentran allí de cuando en cuando grandes ejemplos de apatía y de incuria social. De vez en cuando, aparecen manchas groseras, que parecen en desacuerdo completo con la civilización circundante.

Empresas útiles que piden un cuidado continuo y una exactitud rigurosa para prosperar, acaban a menudo por ser abandonadas; porque en América como en cualquier otra parte, el pueblo procede por esfuerzos momentáneos e impulsos súbitos.

El europeo, acostumbrado a encontrar sin cesar al alcance de su mano a un funcionario que interviene casi en todo, se adapta difícilmente a esos diversos engranajes de la administración comunal. En general, se puede decir, que los pequeños detalles de la policía social que hacen la vida dulce y cómoda, son descuidados en Norteamérica; pero las garantías esenciales para el hombre en sociedad existen allí tanto como en cualquier otra parte. Entre los norteamericanos, la fuerza que administra el Estado, es mucho menos reglamentada, menos culta y menos diestra, pero cien veces más grande que en Europa. No hay país en el mundo donde los hombres hagan, en definitiva, tantos esfuerzos para crear el bienestar social. No conozco pueblo alguno que haya logrado establecer escuelas tan numerosas y tan eficaces; templos más en relación con las necesidades religiosas de los habitantes; carreteras comunales mejor mantenidas. No conviene, pues, buscar en los Estados Unidos la uniformidad y la permanencia de los planes, el cuidado minucioso de los detalles, la perfección de los procedimientos administrativos (51); lo que se encuentra allí, es la imagen de la fuerza, un poco salvaje, es verdad, pero llena de poder; de la vida, acompañada de incidentes, pero también de movimientos y de esfuerzos.

Admitiré por lo demás, si se quiere, que las aldeas y los condados de los Estados Unidos serían más útilmente administrados por una autoridad central colocada lejos de ellos y que les permaneciere extraña, que por funcionarios tomados en su seno. Reconoceré, si se me exige, que habría más seguridad en Norteamérica y un empleo más sensato y más juicioso de los recursos sociales, si la administración de todo el país estuviese concentrada en una sola mano. Las ventajas políticas que los norteamericanos obtienen del sistema de la descentralización, me lo hacen preferir al sistema central.

¿Qué me importa, después de todo, que haya una autoridad siempre en pie, que vele para que mis placeres sean tranquilos, que camine delante de mis pasos para apartar todos los peligros, sin que tenga yo necesidad de pensar en ellos, si esa autoridad, al mismo tiempo que quita las menores espinas a mi paso, es dueña absoluta de mi libertad y de mi vida; si monopoliza el movimiento y la existencia hasta tal punto que hace necesario que todo languidezca en torno de ella, cuando ella languidece, que todo duerma cuando ella duerme, que todo perezca si ella muere?

Hay naciones de Europa donde el habitante se considera como una especie de colono indiferente al destino del país que habita. Los más grandes cambios pueden acaecer en su país sin su concurso; no sabe con precisión lo que ha pasado, sólo lo sospecha, ha oído contar el acontecimiento por casualidad. Más aún, la fortuna de su aldea, la limpieza de su calle y la suerte de su iglesia no lo conmueven; piensa que todas estas cosas no le incumben de ninguna manera, y que pertenecen a un extranjero poderoso que se llama gobierno. En cuanto a él, disfruta de esos bienes como un usufructuario, sin espíritu de propiedad y sin ideas de mejoramiento. Este desinterés de sí mismo va tan lejos, que si su propia seguridad o la de sus hijos se ve al fin comprometida, en lugar de ocuparse de alejar el peligro, se cruza de brazos para esperar que la nación entera vaya en su ayuda. A este hombre, por lo demás, aunque haya hecho un sacrificio tan completo de su libre albedrío, no le gusta la obediencia más que a los demás. Se somete, en verdad, al capricho de un empleado; pero se complace en desafiar a la ley como un enemigo vencido, en cuanto la fuerza se retira. Por eso se le ve oscilar entre la servidumbre y el desenfreno.

Cuando las naciones han llegado a este punto, es necesario que modifiquen sus leyes y sus costumbres o que perezcan, porque la fuente de las virtudes públicas está en ellas como agotada, encontrándose todavía súbditos, pero sin que se vean ya ciudadanos.

Semejantes naciones están preparadas para la conquista. Si no desaparecen de la escena del mundo, es que están rodeadas de naciones parecidas o inferiores a ella; es que permanece aún en su seno una especie de instinto indefinible de la patria, un no sé qué de orgullo irreflexivo del nombre que lleva, algún vago recuerdo de su gloria pasada, que, sin ligarse precisamente a algo, basta para imprimirles algún impulso conservador.

Haría uno mal en tranquilizarse pensando que ciertos pueblos han hecho prodigiosos esfuerzos para defender una patria en la cual vivían por decirlo así como extranjeros. Que se tenga cuidado, pues se verá que la religión era casi siempre su principal móvil.

La duración, la gloria o la prosperidad de la nación, se habían convertido para ellos en dogmas sagrados y, al defender a su patria, defendían también esa ciudad santa en la cual eran todos ciudadanos.

Las poblaciones turcas nunca han tomado parte en la dirección de los negocios de la sociedad; sin embargo, realizaron grandes empresas que vieron el triunfo de la religión de Mahoma en las conquistas de los sultanes. Hoy día la religión desaparece, sólo el despotismo queda e inicia su decadencia.

Montesquieu, al darle al despotismo la fuerza que le fue propia le hizo, según creo, un honor que no merecía. El despotismo, por sí solo, no puede mantener nada durable. Cuando se le mira de cerca, se percibe claramente que lo que ha hecho prosperar durante largo tiempo a los gobiernos absolutos, fue la religión y no el temor.

No se encontrará nunca, por mucho que se intente, verdadero poder entre los hombres más que en el concurso libre de voluntades. Ahora bien, no hay en el mundo más que el patriotismo o la religión, que puedan hacer caminar durante largo tiempo hacia un mismo fin a la totalidad de los ciudadanos.

No pueden las leyes reanimar creencias que se extinguen; pero sí depende de las leyes interesar a los hombres en los destinos de su país. Depende de las leyes despertar y dirigir ese instinto vago de la patria que no abandona nunca el corazón del hombre y que al ligarlo a los pensamientos, a las pasiones y a las costumbres de cada día, hace de él un sentimiento reflexivo y durable. Y que no se diga que es demasiado tarde para intentarlo; las naciones no envejecen de la misma manera que los hombres. Cáda generaci6n que nace en su seno, es como un pueblo nuevo que viene a ofrecerse a la mano del legislador.

Lo que admiro más en Norteamérica, no son los efectos administrativos de la descentralización, son sus efectos políticos. En los Estados Unidos, la patria se siente en todas partes. Es venerada desde la aldea hasta la Unión entera. El habitante se liga a cada uno de los intereses de su país como a los suyos mismos. Se glorifica de la gloria de la nación; en los éxitos que ella obtiene, cree reconocer su propia obra, y se regocija por ellos. Se alegra también de la prosperidad general, de la que se beneficia. Tiene hacia su patria un sentimiento análogo al que se experimenta por la familia, y es por una especie de egoísmo que se interesa por el Estado.

A menudo el europeo no ve en el funcionario público sino la fuerza; el norteamericano ve en él el derecho. Se puede decir, pues, que en Norteamérica el hombre no obedece jamás al hombre, sino a la justicia o a la ley.

Por eso ha llegado a formar de si mismo una opinión a menudo exagerada, pero casi siempre beneficiosa. Él se confía sin temor a sus propias fuerzas, que le parecen suficientes para todo. Un particular concibe la idea de un negocio cualquiera y aunque esa empresa llegara a tener relación directa con el bienestar de la sociedad, no se le ocurre dirigirse a la autoridad pública para obtener su concurso. Da a conocer su plan, se ofrece a ejecutarlo, llama a las fuerzas individuales en auxilio de la suya y lucha cuerpo a cuerpo contra todos los obstáculos. A menudo, sin duda, triunfa menos que si el Estado estuviera en su lugar; pero, a la larga, el resultado general de todas las empresas individuales sobrepasa con mucho a lo que podria hacer el gobierno.

Como la autoridad administrativa está situada al lado de los administrados y los representa en cierto modo, no suscita ni celos ni odio. Como sus medios de acción son limitados, cada uno sabe que no puede descansar únicamente en ella.

Así pues, cuando el poder administrativo interviene en el circulo de sus atribuciones, no se encuentra abandonado a sí mismo como en Europa. No se cree que los deberes de los párticulares han terminado, porque la representación pública va a actuar. Cada uno, por el contrario, lo guía, lo apoya y lo sostiene.

La acción de las fuerzas individuales, al unirse a la acción de las fuerzas sociales, logra a menudo hacer lo que la administración más exigente y más enérgica no podría ejecutar (I).

Podría citar muchos hechos en apoyo de lo que afirmo; pero prefiero referirme a uno solo y escoger el que conozco mejor.

En Norteamérica, los medios que se ponen a la disposición de la autoridad para descubrir los crímenes y perseguir a los criminales, son pequeños.

La policía administrativa no existe y los pasaportes son desconocidos. La policía judicial, en los Estados Unidos, no podría compararse a la nuestra; los agentes del ministerio público, cuyo número es reducido, no siempre tienen la iniciativa en la apertura de los procesos; la instrucción es rápida y en forma verbal. Dudo sin embargo que, en ningún país el delito escape menos frecuentemente a la pena.

La razón es que todos se creen interesados en proporcionar las pruebas del delito y en capturar al delincuente.

He visto, durante mi permanencia en los Estados Unidos, a los habitantes de un condado en donde un gran crimen se había cometido, formar espontáneamente comités, con el fin de perseguir al culpable y entregarlo a los tribunales.

En Europa, el delincuente es un infortunado que esquiva a los agentes del poder y la población asiste de cierto modo a la lucha. En Norteamérica, es un enemigo del género humano, y tiene contra sí a todos.

Creo que las instituciones provinciales son útiles a todos los pueblos; pero ninguno me parece tener una necesidad más real de esas instituciones que aquel cuyo estado social es democrático.

En una aristocracia, se tiene siempre la seguridad de mantener cierto orden aun en el seno de la libertad.

Teniendo los gobiernos mucho que perder, el orden es de gran interés para ellos.

Se puede decir igualmente que en una aristocracia el pueblo está al abrigo de los excesos del despotismo, porque se encuentran siempre fuerzas organizadas dispuestas a resistir al déspota.

Una democracia sin instituciones provinciales, no tiene ninguna garantía contra semejantes males.

¿Cómo descansar la libertad de las cosas grandes en una multitud que no ha aprendido a servirse de ella en las pequeñas?

¿Cómo resistir a la tiranía en un país en que cada individuo es débil, y en donde los individuos no estan unidos por un interés común?

Los que temen al libertinaje, y los que temen al poder absoluto, deben desear igualmente el desarrollo gradual de las libertades provinciales.

Estoy convencido, por lo demás, de que no hay naciones más expuestas a caer bajo el yugo de la centralizaciÓn administrativa que aquellas cuyo estado social es democrático.

Varias causas concurren para este resultado. pero entre otras ésta:

La tendencia permanente de esas naciones es la de concentrar todo el poder gubernamental en manos del único poder que representa directamente al pueblo, porque, más alla del pueblo, sólo se perciben individuos iguales confundidos en una masa común.

Ahora bien, cuando un mismo poder está revestido de todos los atributos del gobierno, le es muy difícil no tratar de penetrar en los detalles de la administración, y casi nunca deja de encontrar ocasión a la larga de hacerlo. Fuimos testigos de ello entre nosotros.

Ha habido, en la Revolución francesa, dos movimientos en sentido contrario que no hay que confundir: uno favorable a la libertad, otro favorable al despotismo.

En la antigua monarquía, el rey sólo hacía la ley. Por encima del poder soberano quedaban algunos restos, semidestruidos, de instituciones provinciales. Esas instituciones eran incoherentes, mal ordenadas y a menudo absurdas. En manos de la aristocracia, habían sido algunas veces instrumentos de opresión.

La revolución se pronunció al mismo tiempo contra la realeza y contra las instituciones provinciales. Confundió en el mismo odio a todo lo que la había precedido, al poder absoluto y a lo que podía atenuar sus rigores: fue a la vez republicana y centralizante.

Este doble carácter de la Revolución francesa fue un hecho en el que se ampararon con gran cuidado los amigos del poder absoluto. Cuando los vemos defender la centralización administrativa, ¿creéis que trabajan en favor del despotismo? De ninguna manera: defienden una de las grandes conquistas de la revolución (K). De esta manera se puede seguir siendo popular y enemigo de los derechos del pueblo: servidor oculto de la tiranía y amante declarado de la libertad.

He visitado las dos naciones que desarrollaron en más alto grado el sistema de las libertades provinciáles, y escuché la voz de los partidos que dividen a esas naciones.

En Norteamérica, encontré hombres que aspiraban en secreto a destruir las instituciones democráticas de su país. En Inglaterra, encontré otros que atacaban en voz alta a la aristocracia; no encontré ni uno solo que no mirase la libertad provincial como un gran bien.

He visto, en esos dos países, imputar los males del Estado a una infinidad de causas diversas, pero nunca a la libertad comunal.

He oído a los ciudadanos atribuir la grandeza o la prosperidad de su patria a una multitud de razones; pero los he oído a todos poner en primera línea y clasificar a la cabeza de todas las otras ventajas la libertad provincial.

¿Creeré acaso que hombres naturalmente tan divididos que no se ponen de acuerdo ni sobre las doctrinas religiosas, ni sobre las teorías políticas, coinciden sobre un solo hecho, el que pueden juzgar mejor, puesto que tiene lugar todos los días ante sus ojos, y que ese hecho sea erróneo?

Sólo los pueblos que tienen escasas o ninguna institución provincial niegan su utilidad; es decir, que aquéllos que no conocen esa institución son los Únicos que hablan mal de ella.




Notas

(37) Véase para mayores detalles, The Revised Statutes of the State of New York, parte I, cap. XI, intitulado Of the powers, duties and privileges of towns. (Derechos, obligaciones y privilegios de las comunas), vol. I, págs. 336-364.

Véase en la colección intitulada: Digest of the Laws of Pennsylvania, las palabras Assessors, Collectors, Constables, Overseers of the poor, Supervisor of highways. Y en la colección intitulada: Acts of a general nature of the State of Ohio, la ley de 25 de febrero de 1834, relativa a las comunas, página 412. Y en seguida las disposiciones particulares relativas a los diversos oficiales comunales, tales como: Township's Clerks, Trustees, Overseers of the poor, Fence-Viewers, Appraisers of property, Township's Treasurer, Constables, Supervisors of highways.

(38) Véase Revised Statutes of the State of New-York, parte I, cap. XI, vol. 1, pág. 340. Id., cap XII, vol. I, pág. 366. Id. Acts of the State of Ohio. Ley de 25 de febrero de 1824, relativa a los county commisioners, pág. 263. Véase Digest of the Laws of Pennsylvania, en las palabras Country-rates y Levies, pág. 170.

En el Estado de Nueva York, cada comuna elige a un diputado, y ese mismo diputado participa al mismo tiempo en la administración del condado y en la de la comuna.

(39) Aún hay Estados del Sur en que los magistrados de las county-courts están encargados de todo el detalle de la administración. Véase The Statutes of the State of Tennessee en los articulos judiciary, Taxes ...

(40) Ejemplo: la dirección de la instrucción pública está centralizada en manos del gobierno. La legislatura nombra a los miembros de la Universidad, llamados regentes; el gobernador y el lugarteniente-gobernador del Estado forman necesariamente parte de ella. (Revised statutes, vol. I, página 456). Los regentes de la Universidad visitan cada año los colegios y las academias, y hacen un informe anual a la legislatUra; su vigilancia no es ilusoria, por las razones particulares que siguen: los colegios, a fin de convertirse en cuerpos constituidos (corporaciones) que puedan comprar, vender y poseer, tienen necesidad de una constitución; ahora bien, esa constitución no es concedida por la legislatura sino es con el concurso de los regentes. Cada año el Estado distribuye a los colegios y academias los intereses de un fondo especial creado para fomento de los estudios. Los regentes son quienes distribuyen ese dinero. Véase el cap. xv, Instrucción pública, Revised statutes, vol. I, pág. 455.

Cada año los cOmisarios de las escuelas públicas están obligados a enviar un informe de la situación al superintendente de la República. (Idem. página 488.) Un informe semejante debe serle hecho anualmente sobre el número y el estado de los pobres. (Id. pág. 631).

(41) Cuando alguien se cree lesionado por ciertos actos emanados de los comisarios escolares (que son funcionarios comunales), puede apelar al superintendente de las escuelas primarias, cuya decisión es final. Revised statutes, vol. I, pág. 487.

Se encuentran de tarde en tarde, en las leyes del Estado de Nueva York, disposiciones análogas a las que acabo de citar como ejemplos. Pero en general esas tentativas de centralización son débiles y poco productivas. Al dar a los funcionarios del Estado el derecho de dirigir y vigilar a los agentes inferiores, no se les da el derecho de recompensarlos o de castigarlos. La misma persona na suele estar encargada de dar la orden y de reprimir la desobediencia; tiene, pues, el derecho de mandar, pero no la facultad de hacerse obedecer.

En 1830, el superintendente de las escuelas, en su informe anual a la legislatura, se quejaba de que varios comisarios de escuelas no le habían transmitido, a pesar de sus advertencias, las cuentas que le debían. Si esta omisión se renueva, añadía él, me veré obligado a perseguirles, en los términos de la ley, ante los tribunales competentes.

(42) Ejemplo: el oficial del ministerio en cada condado (district-attorney) está encargado de gestionar el pago de todas las multas que pasen de 50 dólares, a menos que el derecho le haya sido dado expresamente por la ley a otro magistrado. (Revised statutes, parte I, cap. X, vol. I, pág. 383).

(43) Hay varias huellas de centralización administrativa en Massachusetts. Ejemplo: los comités de las escuelas comunales están encargadas de hacer cada año un informe al secretario de Estado. (Laws of Massachusetts, vol. I, pág. 367).

(44) Véase, al fin del volumen, el texto de la constitución de Nueva York.

(45) En Massachusetts, el Senado no está revestido de ninguna función administrativa.

(46) Como en el Estado de Nueva York. (Véase la constitución del Estado de Nueva York, pp. 176-190).

(47) En la práctica, no es siempre el gobernador quien ejecuta las empresas que la legislatura concibe. Sucede a menudo que esta última, al mismo tiempo nombra agentes especiales para vigilar su ejecución.

(48) En varios Estados, los jueces de paz no son nombrados por el gobernador.

(49) La autoridad que representa el Estado, aun cuando no administre por sí misma, no debe, pienso, desistir del derecho de inspeccionar la administración local. Supongo, por ejemplo, que un agente del gobierno, colocado a puesto fijo en cada condado, pudiese acusar ante el poder judicial delitos que se cometen en las comunas y en el condado, ¿no estaría con ello el orden más uniformemente mantenido sin que la independencia de las localidades quedara comprometida? Ahora bien, nada semejante existe en Norteamérica. Por encima de las cortes de los condados, nada hay; y esas cortes no son, de cierta manera, compelidas a conocer sino al azar de los delitos administrativos que deben reprimir.

(50) China me parece ofrecer el más perfecto emblema de la suerte del bienestar social que puede proporcionar una administración muy descentralizada a los pueblos que se someten a ella. Los viajeros nos dicen que los chinos tienen tranquilidad sin felicidad, industria sin progreso, estabilidad sin fuerza, y orden material sin moralidad pública. Entre ellos, la sociedad marcha siempre bastante bien, pero nunca muy bien. Imagino que cuando China quede abierta a los europeos, éstos encontrarán allí el más bello modelo de centralización administrativa que existe en el universo.

(51) Un escritor de talento que, en una comparación entre las finanzas de los Estados Unidos y de Francia, ha probado que el espíritu no podía siempre suplir al conocimiento de los hechos, reprocha con razón a los norteamericanos la confusión que reina en sus presupuestos comunales, y después de haber dado el modelo de un presupuesto departamental de Francia, añade: Gracias a la centralización, creación admirable de un gran hombre, los presupuestos municipales de un extremo del reino al otro, los de las grandes ciudades como los de las más humildes comunas, no presentan menos orden y método. He aquí ciertamente un resultado que yo admiro; pero veo la mayor parte de esas comunas francesas, cuya contabilidad es tan perfecta, sumergidas en la profunda ignorancia de sus verdaderos intereses, y entregadas a una apatía tan invencible, que la sociedad parece más bien vegetar que vivir. Por otro lado, percibo en esas mismas comunas norteamericanas, cuyos presupuestos no están elaborados con planes metódicos, y sobre todo uniformes, una población ilustrada, activa y emprendedora; contemplo allí la sociedad siempre en trabajo. Este espectáculo me sorprende; porque, a mis ojos, el objeto principal de un buen gobierno, es producir el bienestar de los pueblos y no establecer cierto orden en el seno de su miseria. Me pregunto, pues, si no sería posible atribuir a la misma causa la prosperidad de la comuna norteamericana y el desorden aparente de sus finanzas, la miseria de la comuna de Francia y la perfección de sus presupuestos. En todo caso, desconfío de un bien que encuentro mezclado a tantos males, y me consuelo fácilmente de un mal que está compensado por tanto bien.

(I) Existe en los Estados Unidos un sistema prohibitivo. El pequeño número de aduaneros y la gran extensión de las costas hacen el contrabando muy fácil. Sin embargo, se lleva a cabo allí un número inmensamente menor que en otras partes, porque todos trabajan para reprimirlo.

Como no hay policía preventiva en los Estados Unidos, se ven más Europa; pero en general son extinguidos más rápidamente, porque la alrededores no deja de concurrir a prestar el auxilio necesario.

(K) No es justo decir que la descentralización haya nacido de la Revolución francesa. La Revolución francesa la perfeccionó, pero no la creó. El deseo de centralización y la manía reglamentaria se remontan, en Francia, a la época en que los legistas entraron en el gobierno, lo que nos lleva a los tiempos de Felipe el Hermoso. Desde entonces, los dos no han cesado nunca de crecer. He aquí lo que Malesherbes, hablando en nombre de la corte de Auxilios, decía al rey Luis XVI, en 1775:

... Le quedaba a cada cuerpo, a cada comunidad de ciudadanos el derecho a administrar sus propíos negocios, derecho que no decimos que forme parte de la constitución primitiva del reino, porque se remonta a mucho más atrás; es el derecho natural, el derecho de la razón. Sin embargo, ha sido arrebatado a vuestros súbditos, majestad, y no tememos deciros que la administración ha caído en este sentido en excesos que pueden llamarse pueriles.

Desde que ministros poderosos han hecho un principio político del hecho de no dejar convocar la asamblea nacional, se ha ido de consecuencia en consecuencia hasta llegar a declarar nulas las deliberaciones de los habitantes de una aldea cuando no están autorizadas por un intendente, de tal suerte que, si esta comunidad tiene unos gastos que hacer, debe contar con la anuencia del subdelegado del intendente, y por consiguiente seguir el plan que ha adoptado, emplear a los obreros que favorece y pagarles según su arbitrio. Y si la comunidad tiene un proceso que sostener, es necesario también que la autorice el intendente. Es preciso que la causa sea defendida en ese primer tribunal antes de ser llevada ante la justicia. Y si la opinión del intendente es contraria a los habitantes, o si su adversario tiene crédito en la intendencia, la comunidad es despojada de la facultad de defender sus derechos. He aquí, Señor, por qué medios se ha trabajado para sofocar en Francia todo espíritu municipal y para apagar, si fuera posible, hasta los sentimientos ciudadanos. Se ha puesto en cuarentena, por decirlo así, a la nación entera, y se le han señalado tutores.

¿Qué podría decirse mejor, hoy día, en que la Revolución francesa ha hecho lo que se llama sus conquistas en materia de centralización?

En 1789, Jefferson escribía desde París a uno de sus amigos: No hay país donde la manía de gobernar demasiado haya echado raíces más profundas que en Francia, y donde cause más mal. (Cartas a Madison, 28 de agosto de 1789).

La verdad es que en Francia, desde hace varios siglos, el poder central ha hecho siempre todo lo que ha podido por extender la centralización administrativa y nunca ha tenido en su marcha otros límites que sus fuerzas.

El poder central nacido de la Revolución francesa fue más adelante en esto que ninguno de sus predecesores, porque era más fuerte y más sabio que ninguno de ellos. Luis XIV sometía los detalles de la existencia comunal al buen talante de un intendente. Napoleón los sometió al de un ministro. Es siempre el mismo principio, con consecuencias más o menos diferentes.

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